« Los orígenes de los derechos fundamentales » : différence entre les versions
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En la Inglaterra del siglo XIII, hubo un conflicto entre el Rey y sus vasallos. Al final de este conflicto, se promulgó la Carta Magna del 12 de junio de 1215. Es un texto auténtico firmado por los vasallos y el rey. Define claramente los derechos y deberes y garantiza una serie de privilegios a sus vasallos. Y estos derechos y privilegios pueden ser un recordatorio de nuestras libertades personales. | |||
{{citation bloc| | {{citation bloc|Ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o desposeído de sus bienes, o declarado fuera de la ley, o exiliado, o ejecutado de ninguna manera, y no actuaremos en su contra ni enviaremos a nadie en su contra, sin un juicio legal de sus pares y de acuerdo con la ley de la tierra.|Article XXXIX.}} | ||
{{citation bloc| | {{citation bloc|Todos los comerciantes pueden, libre y seguramente, salir de Inglaterra y venir a Inglaterra, permanecer allí, y viajar a Inglaterra por carretera y barco, para comprar y vender, sin peajes irregulares, de acuerdo con las antiguas y justas costumbres, excepto en tiempo de guerra y si estos comerciantes son de un país en guerra con nosotros. Si hay tales comerciantes en nuestro país al comienzo de una guerra, serán detenidos, sin ningún daño a sus personas o propiedades, hasta que nosotros, o nuestra Gran Justicia, seamos informados de cómo son tratados nuestros comerciantes en el país en guerra con nosotros, y si los nuestros son salvos, los demás serán salvos en nuestro país.|Article XLI.}} | ||
Los numerosos conflictos entre el Rey y su Parlamento han dado lugar a numerosos textos que garantizan los derechos fundamentales, incluidos muchos tratados. | |||
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Version du 5 mai 2019 à 16:15
Professeur(s) | Victor Monnier[1][2][3][4][5][6] |
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Cours | Introduction au droit |
Lectures
- Définition du droit
- L’État
- Les différentes branches du droit
- Les sources du droit
- Les grandes traditions formatrices du droit
- Les éléments de la relation juridique
- L’application du droit
- La mise en œuvre d’une loi
- L’évolution de la Suisse des origines au XXème siècle
- Le cadre juridique interne de la Suisse
- La structure d’État, le régime politique et la neutralité de la Suisse
- L’évolution des relations internationales de la fin du XIXe au milieu du XXe siècle
- Les organisations universelles
- Les organisations européennes et leurs relations avec la Suisse
- Les catégories et les générations de droits fondamentaux
- Les origines des droits fondamentaux
- Les déclarations des droits de la fin du XVIIIe siècle
- Vers l’édification d’une conception universelle des droits fondamentaux au XXe siècle
Los orígenes religiosos
En la antigüedad, el individuo no gozaba de ningún espacio de autonomía que estuviera prohibido a la acción del poder. El individuo no tiene derecho a la integridad psicológica o física. En Esparta el celibato está prohibido, en Roma está prohibido beber vino puro, en Atenas las mujeres no pueden salir de la ciudad con más de tres vestidos.
Por lo tanto, la libertad es sólo la participación del ser humano en la gestión del Estado. En ese momento, no había una esfera de libertad reconocida. Sin embargo, el surgimiento del cristianismo traerá consigo una verdadera revolución intelectual.
Se pueden extraer tres lecciones clave:
- todo hombre es creado a imagen de Dios;
- su gira es inmortal;
- el alma del hombre es por lo tanto inmortal.
Según el mensaje de Cristo, el hombre no está hecho para vivir en esta tierra, sino para pasar por ella, teniendo como vocación la vida eterna. A partir de esta observación, se establece la dignidad del hombre.
La segunda propuesta que surge del mensaje de Cristo es que todos los hombres son hijos de Dios. Todos los hombres son, por lo tanto, iguales: disfrutan de una parte igual del amor de Dios (principio de igualdad).
Cada hombre, para cumplir su propio destino, disfruta de una esfera de autonomía individual. Todas estas estructuras son sólo medios al servicio del hombre para ayudarle en su vocación espiritual. El Estado debe entonces respetar la esfera de la autonomía humana individual.
La consecuencia del mensaje cristiano es que la primera elaboración doctrinal de los Derechos Humanos en Occidente pertenece a los teólogos jurídicos católicos españoles. Está en medio de un debate entre los partidarios de la conquista española de América en el siglo XVI que defendían la esclavitud de los indios y los que defendían la libertad de los indios.
La afirmación de esta primera elaboración doctrinal es de Vittoria (1492 - 1546) y Bartholomé Las Casas (1474 - 1566). Se reconoce que los indios tienen un poder real tanto en el ámbito privado como en el público y los conquistadores españoles no pueden impedirlo. Esta declaración equivale a reconocer la igualdad de derechos de los indios. Así, el detonante de los derechos humanos fue en España en el siglo XVI.
« Nuestra religión es una, y puede convenir a todas las naciones del mundo; las recibe a todas en su seno, y no le quita ninguna de sus libertades ni a sus amos; está especialmente lejos de querer esclavizar a los pueblos con el pretexto de que nacieron para eso, como dice el Señor Obispo. Que Vuestra Majestad se dignara, al principio de su reinado, a mostrar gran desprecio por esta mala doctrina y a negar sus consecuencias. »
— Las Casas
Demuestra que los indios son criaturas de Dios y no pueden ser esclavos. Se unirá a las tesis de Vittoria:
« Entre los infieles, que viven en estos reinos distantes, que nunca han oído hablar de Cristo, que no han recibido la fe, hay verdaderos Señores, Reyes y Príncipes. La ley natural y la ley de los pueblos les otorgan soberanía, dignidad y preeminencia real.... Lo mismo se aplica a la dominación de los individuos sobre los bienes de menor valor. »
— Las Casas[7]
La defensa de estas tesis muestra que el primer enfoque doctrinal se adoptó a principios del siglo XVI, mostrando que todos los seres humanos son iguales en cuanto criaturas de Dios.
Los orígenes políticos
De nombreux évènements politiques ont joué un rôle dans les origines politiques des droits fondamentaux.
En la Inglaterra del siglo XIII, hubo un conflicto entre el Rey y sus vasallos. Al final de este conflicto, se promulgó la Carta Magna del 12 de junio de 1215. Es un texto auténtico firmado por los vasallos y el rey. Define claramente los derechos y deberes y garantiza una serie de privilegios a sus vasallos. Y estos derechos y privilegios pueden ser un recordatorio de nuestras libertades personales.
« Ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o desposeído de sus bienes, o declarado fuera de la ley, o exiliado, o ejecutado de ninguna manera, y no actuaremos en su contra ni enviaremos a nadie en su contra, sin un juicio legal de sus pares y de acuerdo con la ley de la tierra. »
— Article XXXIX.
« Todos los comerciantes pueden, libre y seguramente, salir de Inglaterra y venir a Inglaterra, permanecer allí, y viajar a Inglaterra por carretera y barco, para comprar y vender, sin peajes irregulares, de acuerdo con las antiguas y justas costumbres, excepto en tiempo de guerra y si estos comerciantes son de un país en guerra con nosotros. Si hay tales comerciantes en nuestro país al comienzo de una guerra, serán detenidos, sin ningún daño a sus personas o propiedades, hasta que nosotros, o nuestra Gran Justicia, seamos informados de cómo son tratados nuestros comerciantes en el país en guerra con nosotros, y si los nuestros son salvos, los demás serán salvos en nuestro país. »
— Article XLI.
Los numerosos conflictos entre el Rey y su Parlamento han dado lugar a numerosos textos que garantizan los derechos fundamentales, incluidos muchos tratados.
Les origines philosophiques
Parmi les nombreux philosophes qui ont eu une influence sur les droits naturels de l’homme, nous allons aborder John Locke et le débat sur le gouvernement civil (1632 – 1704). Sa pensée politique est déterminée par l’idée que le gouvernement légitime, c’est-à-dire le gouvernement conforme aux aspirations des gouvernés, est le produit du consentement volontaire d’individus libres et égaux.
Pour John Locke et le débat sur le gouvernement civil, les hommes ont décidé de mettre fin à l’état de nature en se mettant d’accord pour établir une société politique : c’est le contrat social qui fonde la société politique. Cette société politique établie par le contrat social dont le gouvernement légitime émane d’individus libres et égaux a pour but de garantir les droits naturels de l’homme. Ils n’étaient auparavant pas protégés ni garantis ; ce besoin de protection pousse les hommes à sortir de l’état de nature pour rentrer dans la société politique qu’ils constituent ayant pour conséquence de garantir les droits fondamentaux et naturels de l’homme.
La théorie du contrat social aura une grande influence notamment dans les premières Déclarations des droits de l’homme. De ces origines religieuses, politiques, philosophiques, émanent les idées et les principes de liberté et d’égalité des individus.
Anexos
- Magna Carta
- Le discours et l'événement. L'émergence des droits de l'homme et le christianisme dans l'histoire occidentale - Alfred Dufour
Réferencias
- ↑ Publication de Victor Monnier repertoriées sur le site de l'Université de Genève
- ↑ Hommage à Victor Monnier sur le site de l'Université de Genève
- ↑ Publications de Victor Monnier sur Cairn.info
- ↑ Publications de Victor Monnier sur Openedition.org
- ↑ Page personnelle de Victor Monnier sur le site de l'Université de Aix-Marseille
- ↑ En Hommage ÀVictor Monnier.” Hommages.ch, 11 Mar. 2019, www.hommages.ch/Defunt/119766/Victor_MONNIER.
- ↑ Cf. B. DE LAS CASAS, Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas... in A. M. FABIE, Vida y escritos de Fray B. de Las Casas, Madrid