Los orígenes de los derechos fundamentales
Basado en un curso de Victor Monnier[1][2][3]
Introducción al Derecho : Conceptos clave y definiciones ● El Estado: funciones, estructuras y regímenes políticos ● Las diferentes ramas del derecho ● Las fuentes del derecho ● Las grandes tradiciones formativas del derecho ● Los elementos de la relación jurídica ● La aplicación del derecho ● La aplicación de una ley ● La evolución de Suiza desde sus orígenes hasta el siglo XX ● El contexto jurídico interno de Suiza ● La estructura estatal, el sistema político y la neutralidad de Suiza ● La evolución de las relaciones internacionales desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX ● Las organizaciones universales ● Las organizaciones europeas y sus relaciones con Suiza ● Las categorías y generaciones de derechos fundamentales ● Los orígenes de los derechos fundamentales ● Las declaraciones de derechos a finales del siglo XVIII ● Hacia la construcción de una concepción universal de los derechos fundamentales en el siglo XX
Los derechos fundamentales, a menudo denominados derechos humanos, son principios jurídicos esenciales concebidos para proteger la dignidad y la libertad individuales. Arraigados en diversas tradiciones históricas y filosóficas, estos derechos son hoy universalmente reconocidos y respetados en todo el mundo.
Las primeras huellas de los derechos fundamentales se remontan a civilizaciones antiguas y textos religiosos, donde ya estaban presentes los conceptos de justicia y equidad. Por ejemplo, las leyes del Antiguo Testamento, el derecho romano y las enseñanzas filosóficas de la antigua Grecia ofrecían reflexiones primitivas sobre los derechos y deberes de las personas. En la Edad Media, estos conceptos siguieron desarrollándose, sobre todo en Europa. La Carta Magna, firmada en 1215 en Inglaterra, es un ejemplo temprano de documento legal que concede ciertos derechos, como el derecho a un juicio justo y la protección frente a la arbitrariedad real, aunque estos derechos estaban limitados a un sector de la sociedad. La Ilustración fue un periodo crucial en el desarrollo de los derechos fundamentales. Filósofos como John Locke, que defendió la noción de derechos naturales e inalienables en su obra "Dos tratados sobre el gobierno" en 1689, y Jean-Jacques Rousseau, con su idea del contrato social, sentaron las bases teóricas de los derechos humanos. Sus ideas inspiraron varias declaraciones históricas, como la Declaración de Independencia de Estados Unidos en 1776 y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Estos documentos fueron revolucionarios, al reconocer formalmente derechos como la libertad y la igualdad. En el siglo XX se produjo un gran avance en el reconocimiento internacional de los derechos fundamentales. Los horrores de la Segunda Guerra Mundial llevaron a una concienciación global de la necesidad de proteger estos derechos. Las Naciones Unidas, fundadas en 1945, desempeñaron un papel clave en esta evolución. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, marcó un hito al establecer un conjunto de derechos fundamentales reconocidos en todo el mundo.
A lo largo de los años, muchos países han incorporado estos principios a sus constituciones y leyes nacionales. Tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950, han reforzado la protección y promoción de estos derechos.
Los orígenes religiosos[modifier | modifier le wikicode]
En la Antigüedad, la noción de derechos individuales tal y como la entendemos hoy no existía realmente, y el individuo solía estar sujeto a reglas y normas estrictas impuestas por el Estado o la sociedad.
En Esparta, por ejemplo, la vida estaba estrictamente controlada por el Estado. El celibato estaba prohibido porque la sociedad espartana hacía hincapié en la fuerza militar y la reproducción para mantener un ejército poderoso. Se esperaba que los ciudadanos espartanos contribuyeran a la sociedad principalmente a través de la procreación y el servicio militar, limitando así su autonomía personal. En la antigua Roma, las leyes regulaban aspectos de la vida cotidiana que hoy se considerarían privados. Por ejemplo, se restringía el consumo de vino puro. Estas normas reflejaban las preocupaciones morales y sociales de la época, en la que se valoraba la moderación y el autocontrol. En Atenas, las restricciones impuestas a las mujeres también ilustraban la ausencia de derechos individuales tal y como los conocemos. Las mujeres atenienses estaban confinadas en gran medida a la esfera doméstica y tenían pocos derechos políticos o legales. La limitación del número de vestidos que una mujer podía llevar fuera de la ciudad es un ejemplo de las muchas restricciones a la autonomía y libertad de las mujeres en aquella sociedad.
Estos ejemplos demuestran que, en la Antigüedad, la autonomía individual estaba a menudo subordinada a las necesidades percibidas de la sociedad o del Estado. Los derechos a la integridad física y mental, tal y como los entendemos en el contexto moderno de los derechos humanos, no estaban reconocidos. Se consideraba a los individuos como miembros de un colectivo, con obligaciones y deberes hacia él, más que como entidades con derechos inalienables. Esta perspectiva sobre el individuo y el poder evolucionó considerablemente a lo largo de los siglos, hasta desembocar en el reconocimiento de los derechos fundamentales tal y como los conocemos hoy en día.
En las sociedades antiguas, sobre todo en Atenas, la libertad se conceptualizaba a menudo como la capacidad de participar en la vida pública y en la gestión del Estado. Esta participación se consideraba un privilegio y una responsabilidad de los ciudadanos, pero estaba limitada a una fracción de la población -generalmente hombres libres que poseían tierras-. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros quedaban excluidos de esta esfera de participación política. En este contexto, no existía una esfera reconocida de libertad individual en el sentido moderno. Los derechos y libertades estaban definidos y limitados por el estatus en la sociedad y la pertenencia a la comunidad política. La intimidad y los derechos individuales no eran conceptos ampliamente reconocidos o valorados.
La aparición del cristianismo, por otra parte, aportó una nueva dimensión al concepto de individuo y libertad. El cristianismo introdujo la idea de la igualdad fundamental de todos los seres humanos ante Dios, una idea revolucionaria en aquella época. Esta perspectiva sentó las bases para un mayor reconocimiento de la dignidad y el valor intrínseco de cada individuo, independientemente de su condición social o de su papel en la comunidad política. Con el tiempo, las enseñanzas cristianas sobre el amor al prójimo, la compasión y la igualdad de todos ante Dios contribuyeron a erosionar las rígidas estructuras sociales y jurídicas de la Antigüedad. Estas ideas sentaron las bases de una concepción más moderna de la libertad, en la que el valor del individuo no sólo depende de su capacidad para participar en la vida pública, sino que también está arraigado en su propia dignidad y sus derechos como ser humano. Sin embargo, es importante señalar que la transformación de las nociones de libertad y derechos individuales no se produjo de la noche a la mañana con la llegada del cristianismo. Fue un proceso gradual, influido por muchos otros factores históricos, filosóficos y culturales a lo largo de los siglos.
La enseñanza cristiana, con sus profundas raíces en los textos y tradiciones bíblicos, introdujo ideas revolucionarias sobre la naturaleza y la dignidad humanas que han influido profundamente en el pensamiento occidental. En el centro de esta visión está la creencia de que todo ser humano ha sido creado a imagen de Dios, una idea que se originó en las escrituras hebreas y fue adoptada y desarrollada por los primeros pensadores cristianos. Esta noción, al afirmar que todos los hombres han sido creados a imagen de Dios, introdujo un concepto de igualdad fundamental y la dignidad inherente a cada persona. Esta idea era radicalmente distinta de las jerarquías sociales y las estructuras de poder que prevalecían en las sociedades antiguas. Por ejemplo, en la sociedad romana, dominada por estrictas distinciones entre ciudadanos, no ciudadanos, esclavos y libertos, la doctrina cristiana ofrecía una perspectiva diferente, afirmando la igual valía de todos los individuos, independientemente de su condición social. Además, la creencia en la inmortalidad del alma, concepto central del cristianismo, reforzaba esta idea de la dignidad intrínseca y eterna del ser humano. Esta perspectiva fomentaba una visión de la vida humana como algo que tiene sentido más allá de lo material y temporal. Pensadores cristianos como Agustín de Hipona (354-430 d.C.) y Tomás de Aquino (1225-1274 d.C.) exploraron estas ideas, subrayando la importancia de la vida espiritual y el valor eterno del alma humana.
El impacto de estas enseñanzas en la concepción occidental de la libertad y los derechos humanos fue profundo y duradero. Mientras que las sociedades antiguas se centraban principalmente en lo colectivo y en el lugar del individuo dentro del Estado, el cristianismo introdujo una nueva dimensión, la del valor individual. Este cambio fue esencial para el posterior desarrollo de las ideas de derechos humanos y respeto al individuo. Estos conceptos desempeñaron un papel crucial en la configuración del pensamiento político y social en Occidente, influyendo en movimientos como la Reforma protestante del siglo XVI, que subrayó la importancia de la conciencia individual, y el periodo de la Ilustración, cuando filósofos como John Locke desarrollaron teorías sobre los derechos naturales y el gobierno. De este modo, las bases sentadas por el cristianismo allanaron el camino para una comprensión más rica y matizada de la libertad individual y los derechos humanos.
El mensaje central del cristianismo, tal como lo enseñó Jesucristo, descansa en la idea de que la vida terrenal es sólo una etapa transitoria en la existencia del hombre, destinada a la vida eterna. Esta visión ha influido profundamente en la forma en que se ha percibido y valorado la dignidad humana en la cultura y el pensamiento occidentales. Según esta perspectiva, la vida terrenal se considera una preparación, un camino hacia un destino último que es la vida eterna. Este concepto trasciende la idea de una existencia centrada únicamente en preocupaciones materiales o temporales. Hace hincapié en los aspectos espirituales y morales de la existencia, subrayando valores como la compasión, el amor al prójimo y la búsqueda de una vida virtuosa. Esta comprensión de la vocación humana a la vida eterna ha llevado a una mayor apreciación de la dignidad de cada persona. En esta cosmovisión, el valor del individuo no reside en sus logros terrenales, su estatus social o su riqueza, sino en su esencia como ser creado a imagen de Dios y destinado a un destino eterno. Esta dignidad es inherente e inalienable, independientemente de las circunstancias externas.
Las implicaciones de esta visión para la concepción de los derechos y libertades son considerables. Ha servido de fundamento a la idea de que todos los seres humanos merecen respeto y consideración, porque cada uno de ellos es portador de un valor inestimable. Esta perspectiva ha influido en diversos movimientos sociales y políticos a lo largo de los siglos, especialmente en aquellos que buscaban promover la justicia, la igualdad y la protección de los más vulnerables. Históricamente, también sirvió de base para el desarrollo de la ética cristiana e influyó en pensadores como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, que trataron de integrar estas ideas en un marco teológico y filosófico más amplio. Más tarde, en la era moderna, esta concepción influyó en los filósofos de la Ilustración y en los padres fundadores de la democracia liberal, que articularon los principios de los derechos naturales y la soberanía individual.
La segunda proposición fundamental del mensaje de Cristo, que todos los hombres son hijos de Dios, ha tenido un impacto profundo y duradero en la comprensión de la igualdad y la fraternidad humanas en el pensamiento occidental. Esta idea, que subraya la igualdad fundamental de todos los seres humanos ante Dios, introdujo un principio de igualdad radicalmente distinto de las jerarquías sociales y las distinciones de estatus que prevalecían en muchas sociedades antiguas y medievales. La enseñanza cristiana de que toda persona es hija de Dios implica que todos los individuos comparten una dignidad común y un valor intrínseco. Esta perspectiva fue revolucionaria, sobre todo en un contexto histórico en el que las distinciones de clase, raza, género y etnia estaban a menudo profundamente arraigadas. Al proclamar la igualdad de todos ante Dios, el cristianismo desafió estas divisiones y promovió un sentido de unidad y solidaridad humanas.
Esta idea de que Dios ama por igual a todos sus hijos ha influido también en el concepto de derechos humanos. Si todas las personas son iguales como hijos de Dios, entonces todas merecen un trato justo y el respeto de sus derechos fundamentales. Este pensamiento ha sido una importante fuerza impulsora de los movimientos de reforma social y justicia a lo largo de la historia. Figuras históricas como San Francisco de Asís, que predicaba el amor y la fraternidad hacia todos los seres vivos, o reformadores como Martín Lutero, que subrayaba la importancia de que la fe y la gracia fueran accesibles a todos, encarnaron y difundieron estas ideas. Más tarde, en el contexto de la Ilustración, filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau, aunque no siempre se refirieron directamente a estas enseñanzas cristianas, desarrollaron ideas políticas y sociales que resonaban con el principio de la igualdad fundamental de todos los seres humanos.
La idea de que cada individuo goza de una esfera de autonomía individual para realizar su propio destino forma parte de una cosmovisión en la que la vocación espiritual y personal es primordial. Esta visión, influida por el cristianismo, hace hincapié en que las estructuras sociales, políticas y económicas son medios al servicio del hombre en su búsqueda espiritual y no fines en sí mismos. Este enfoque marca un importante contraste con las perspectivas anteriores, en las que el individuo se consideraba a menudo subordinado a las necesidades del Estado o de la sociedad. Según esta visión, el Estado y otras instituciones sociales tienen el deber de respetar y proteger la autonomía individual. Esto implica el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y expresión, así como la valoración de la intimidad y la libertad individual. La idea de que el Estado debe estar al servicio del individuo, y no al revés, ha sido una evolución importante del pensamiento político y social, que ha influido profundamente en las teorías modernas de los derechos humanos y la gobernanza democrática. Este concepto encontró especial resonancia durante el Renacimiento y la Ilustración, cuando los filósofos empezaron a cuestionar las estructuras de poder tradicionales y a promover la idea de los derechos naturales inherentes a toda persona. Pensadores como John Locke, que defendió el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, e Immanuel Kant, con su imperativo categórico que enfatizaba el respeto a cada individuo como un fin en sí mismo, ayudaron a dar forma a esta perspectiva.
En la práctica, esta filosofía influyó en la redacción de documentos fundamentales como la Declaración de Independencia estadounidense y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa. Estos documentos planteaban la idea de que los gobiernos se establecen para proteger los derechos individuales y que su legitimidad deriva del consentimiento de los gobernados. Así, la idea de que todo ser humano dispone de una esfera de autonomía individual en la que realizar su destino ha sido fundamental para la evolución de las sociedades occidentales hacia los principios de libertad personal, respeto de los derechos individuales y gobernanza democrática. Estos conceptos siguen constituyendo la base de las sociedades liberales y democráticas contemporáneas, subrayando la importancia del individuo dentro del orden social y político.
El impacto del mensaje cristiano en el desarrollo de los Derechos Humanos en Occidente está profundamente vinculado a la labor de los teólogos jurídicos católicos españoles del siglo XVI, especialmente en el contexto de los debates en torno a la conquista española de América. Estos debates se centraron en cuestiones morales y jurídicas cruciales relativas al trato de los pueblos indígenas de América por parte de los conquistadores españoles.
Uno de los protagonistas de este debate fue Bartolomé de las Casas, sacerdote dominico y más tarde obispo, que se hizo famoso por su apasionada defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Impactado por la brutalidad y la explotación que sufrían los amerindios, Las Casas se opuso a las teorías y prácticas que justificaban su esclavitud. Abogó por el reconocimiento de su humanidad y de sus derechos fundamentales, argumentando que, como seres humanos, eran hijos de Dios y merecían el mismo respeto y dignidad que los europeos. Otra figura importante en estos debates fue Francisco de Vitoria, teólogo y jurista, considerado uno de los fundadores del derecho internacional moderno. Vitoria cuestionó la legitimidad de la conquista española basándose en los principios del derecho natural. Sostenía que los pueblos indígenas poseían sus propios derechos soberanos y que su territorio no podía ser tomado con justicia. Sus ideas sentaron las bases de un argumento a favor de la igualdad y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Estos debates tuvieron lugar en un contexto más amplio de cuestiones éticas y jurídicas planteadas por el encuentro entre Europa y América. Los teólogos y juristas españoles desempeñaron un papel crucial en la elaboración de las primeras doctrinas de derechos humanos en Occidente, articulando argumentos basados en principios cristianos que reconocían la dignidad y los derechos de los pueblos indígenas. Este periodo fue fundamental en la historia de los derechos humanos, ya que marcó un punto de inflexión en el que los principios éticos y jurídicos comenzaron a aplicarse en un contexto global, trascendiendo fronteras y culturas. Las ideas y argumentos desarrollados por figuras como de las Casas y de Vitoria sentaron las bases de lo que se convertiría en el derecho internacional de los derechos humanos, enfatizando la importancia universal de la dignidad humana y la igualdad.
La afirmación de la primera elaboración doctrinal de los derechos humanos en Occidente, atribuida a Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas, marca un punto de inflexión crucial en el reconocimiento de los derechos humanos. Estas dos figuras desempeñaron un papel decisivo a la hora de cuestionar los fundamentos éticos y jurídicos de la conquista española de América en el siglo XVI, sobre todo en lo que respecta al trato dispensado a los pueblos indígenas.
Francisco de Vitoria, teólogo y jurista español, suele ser considerado el padre del derecho internacional moderno. Nacido en 1492, desarrolló teorías que defendían los derechos de los pueblos indígenas de América, cuestionando la legitimidad de su dominación por los conquistadores españoles. Sostenía que los indígenas tenían sus propios derechos soberanos, tanto en la esfera privada como en la pública, y que estos derechos debían ser respetados. Vitoria sostenía que los pueblos indígenas tenían derecho a su propio gobierno y a la posesión de sus tierras, ideas revolucionarias en su época. Bartolomé de las Casas, sacerdote dominico nacido en 1474, se hizo famoso por su ardiente defensa de los pueblos indígenas. Denunció las atrocidades cometidas por los conquistadores españoles y abogó por el respeto de la dignidad y los derechos de los indios. De las Casas sostenía que los indios eran seres humanos por derecho propio, dotados de razón y capaces de fe, y que por tanto debían ser tratados con equidad y justicia. Al reconocer la igualdad de derechos de los pueblos indígenas, Vitoria y Las Casas sentaron las bases de una concepción de los derechos humanos que trasciende las fronteras culturales y nacionales. Sus enseñanzas implicaban que todos los seres humanos, independientemente de su origen étnico o geográfico, poseen derechos inalienables que deben ser respetados.
Este periodo marca, por tanto, el inicio de la conceptualización de los derechos humanos en el contexto occidental, con especial énfasis en la igualdad y la soberanía de los pueblos. Aunque las ideas de Vitoria y Las Casas no condujeron inmediatamente a grandes cambios políticos o sociales, sentaron las bases intelectuales y morales que influyeron en el desarrollo posterior de las teorías de los derechos humanos y del derecho internacional. Así pues, el siglo XVI en España puede considerarse un momento clave en la evolución del pensamiento sobre los derechos humanos.
« Nuestra religión es una, y puede convenir a todas las naciones del mundo; las acoge a todas en su seno, y no quita a ninguna de ellas su libertad ni sus amos; está especialmente lejos de querer que se haga esclavos a los hombres con el pretexto de que han nacido para ello, como pretende el señor obispo. Dígnese, pues, Vuestra Majestad, al principio de su reinado, manifestar su desprecio por esta mala doctrina y repudiar sus consecuencias. »
— Las Casas
Esta cita de Bartolomé de las Casas ilustra perfectamente su compromiso con la defensa de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas de América frente a la conquista española. En su alegato, Las Casas subraya varios puntos clave que reflejan no sólo sus convicciones religiosas, sino también su profundo humanismo. En primer lugar, afirma la universalidad de la religión cristiana, subrayando que está destinada a todas las naciones y acoge a todos los pueblos sin distinción. Esta visión de la universalidad e inclusividad del cristianismo es fundamental, ya que rechaza la idea de que ciertos pueblos puedan ser intrínsecamente inferiores o destinados a ser dominados. En segundo lugar, Las Casas insiste en el respeto a la libertad y autonomía de los pueblos. Critica abiertamente la idea de que la conversión al cristianismo o la aceptación del dominio español impliquen la pérdida de libertad o soberanía de los pueblos indígenas. Considera que la religión cristiana no es un instrumento de dominación, sino un medio de elevación espiritual y respeto mutuo. Por último, apela directamente a la autoridad real, en este caso al monarca español, para que se pronuncie contra las doctrinas que justifican la esclavitud y la opresión de los pueblos indígenas por motivos religiosos o raciales. Esta acción de Las Casas es un llamamiento a la responsabilidad moral y política de los dirigentes, instándoles a rechazar las ideologías que perpetúan la injusticia y la desigualdad. La cita de Las Casas es un poderoso testimonio de los primeros tiempos de la colonización en América, cuando voces como la suya se alzaban en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Sus argumentos y su activismo desempeñaron un papel crucial en la génesis del pensamiento sobre los derechos humanos y en el desarrollo de las primeras críticas formales a la conquista y la colonización.
Demostró que los indios eran criaturas de Dios y no podían ser esclavos. Se sumó a las tesis de Vittoria:
« Entre los Infieles, que viven en estos remotos Reinos, que nunca han oído hablar de Cristo, que no han recibido la fe, hay verdaderos Señores, Reyes y Príncipes. El derecho natural y el derecho de gentes les conceden Soberanía, dignidad y preeminencia real... Lo mismo se aplica a la dominación de los particulares sobre los bienes inferiores... »
— Las Casas[4]
Esta cita de Bartolomé de las Casas ilustra su argumentación contra la esclavitud y la opresión de los pueblos indígenas, afirmando su igualdad intrínseca y su soberanía como criaturas de Dios. Reconoce explícitamente la legitimidad y autoridad de los líderes y estructuras políticas de los pueblos indígenas, incluso de aquellos que no han sido expuestos al cristianismo. En su argumentación, Las Casas refuta la idea de que los pueblos indígenas pudieran ser legítimamente subyugados o desposeídos de sus tierras y soberanía por su desconocimiento del cristianismo. Señala que el derecho natural y el derecho de gentes (ius gentium, concepto clave del derecho internacional en el pensamiento medieval y renacentista) reconocen y respetan la soberanía de los pueblos no cristianos.
Al afirmar que los pueblos indígenas tenían reyes, príncipes y estructuras de gobierno legítimas, Las Casas se sumó a las tesis de Francisco de Vitoria, otro teólogo y jurista que defendía la noción de los derechos universales y la soberanía de los pueblos, independientemente de su fe o conocimiento del cristianismo. Vitoria sostenía que los pueblos no cristianos poseían derechos naturales, incluido el derecho a la propiedad y a la autonomía política, que debían ser respetados por las potencias coloniales. Este planteamiento fue revolucionario para su época, ya que cuestionaba las justificaciones esgrimidas habitualmente para la colonización y dominación de los pueblos indígenas. Las Casas y Vitoria, con sus ideas progresistas, contribuyeron a sentar las bases del derecho internacional moderno y del reconocimiento de los derechos humanos universales, sin distinción de raza, cultura o religión. En conclusión, los esfuerzos de Las Casas y Vitoria por defender los derechos de los pueblos indígenas marcaron una etapa importante en la historia de los derechos humanos, poniendo de relieve la necesidad de respetar la dignidad y la soberanía de todos los pueblos.
La defensa de estas tesis por figuras como Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria a principios del siglo XVI representó un paso fundamental en el desarrollo de una doctrina de los derechos humanos. Sus argumentos, centrados en la idea de que todos los seres humanos son iguales como criaturas de Dios, marcaron un punto de inflexión decisivo en la comprensión y el reconocimiento de los derechos fundamentales. Este enfoque doctrinal fue revolucionario para su época, ya que se oponía a las prácticas habituales de conquista, esclavización y colonización basadas en nociones de superioridad cultural, racial o religiosa. Al insistir en la igualdad fundamental de todos los seres humanos, independientemente de su fe, origen étnico o condición social, Las Casas y Vitoria cuestionaron las justificaciones de la opresión y la explotación de los pueblos indígenas.
Esta perspectiva estaba arraigada en una concepción cristiana de la humanidad, en la que cada persona, como creación de Dios, posee una dignidad intrínseca y derechos inalienables. Esta visión contribuyó a sentar las bases éticas y filosóficas de la evolución futura de los derechos humanos. Sus enseñanzas han tenido una influencia considerable no sólo en el derecho internacional, sino también en la forma en que las sociedades occidentales han empezado a considerar las cuestiones de justicia, igualdad y soberanía. Aunque los efectos inmediatos de su defensa fueron limitados en el contexto de su época, los principios que enunciaron siguieron inspirando a las generaciones futuras y desempeñaron un papel clave en la evolución de los conceptos de derechos humanos y respeto de la dignidad humana. Así pues, los comienzos del siglo XVI marcan un periodo importante en el que teólogos y juristas empezaron a articular un enfoque doctrinal de los derechos humanos, sentando las bases de un reconocimiento más amplio de la igualdad y el valor inherente de todos los seres humanos.
Los orígenes políticos[modifier | modifier le wikicode]
Los orígenes políticos de los derechos fundamentales pueden rastrearse a través de una serie de acontecimientos históricos clave que han configurado el pensamiento y la práctica política mundial, aportando cada uno de ellos una piedra al edificio de los derechos humanos.
La Carta Magna, firmada en Inglaterra en 1215, representa uno de los primeros ejemplos concretos de limitación legal del poder real. Aunque su principal objetivo era proteger los derechos de la aristocracia frente al poder arbitrario del rey, introdujo principios fundamentales como el derecho a un juicio justo, que influyeron en las futuras nociones de derechos legales y gobernanza constitucional. En el siglo XVI, la Reforma protestante, iniciada por figuras como Martín Lutero y Juan Calvino, desafió la autoridad centralizada de la Iglesia católica y promovió ideas de libertad de conciencia e interpretación individual de las Escrituras. Estas ideas contribuyeron a dar forma a los conceptos modernos de derechos individuales y soberanía personal. El final de las Guerras de Religión en Europa y la firma de los Tratados de Westfalia en 1648 no sólo redibujaron el mapa político de Europa, sino que también introdujeron conceptos clave como la soberanía del Estado y el principio de no injerencia, que tienen implicaciones para los derechos individuales y colectivos. El impacto de la Revolución Americana de 1776 fue monumental: la Declaración de Independencia de Estados Unidos proclamó principios como la igualdad fundamental y los derechos inalienables. Estas ideas fueron retomadas y desarrolladas durante la Revolución Francesa, en particular con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que enunciaba explícitamente derechos como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Por último, la Conferencia de Viena de 1815, aunque a menudo considerada como un periodo de restauración conservadora, sentó las bases de la diplomacia moderna y del derecho internacional, desempeñando un papel clave en el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales a escala mundial. Estos acontecimientos, que abarcan varios siglos, han contribuido significativamente a la evolución de la noción de derechos fundamentales. Han configurado no sólo los sistemas jurídicos y políticos, sino también los valores e ideales que sustentan las sociedades modernas, conduciendo al reconocimiento universal de los derechos humanos y a su protección como componente esencial de la justicia y la gobernanza internacional.
Dans l'Angleterre du XIIIe siècle, un événement marquant a eu lieu, façonnant profondément le cours de l'histoire juridique et politique : la rédaction et la signature de la Magna Carta, ou "Grande Charte", le 12 juin 1215. Ce document historique est le résultat d'un conflit intense entre le roi Jean d'Angleterre et un groupe de ses vassaux, principalement des barons mécontents et rebelles. La Magna Carta représente un tournant décisif dans la limitation du pouvoir arbitraire des monarques et la mise en place des fondements du droit constitutionnel.
El contexto de la época era de creciente descontento entre los nobles, debido en gran parte a los elevados impuestos impuestos por el rey Juan y a su fracaso en las campañas militares, sobre todo en Francia. Ante la creciente resistencia de los barones, el rey se vio obligado a negociar, lo que dio lugar a la creación de la Carta Magna. Este documento fue revolucionario por varias razones. En primer lugar, reconocía y garantizaba una serie de derechos y privilegios a los barones y, por extensión, a los demás súbditos del reino. Aunque su principal objetivo era proteger los intereses de la aristocracia, la Carta Magna contenía principios que evocan nuestras concepciones modernas de las libertades personales. Entre ellos figuraban la garantía de un juicio justo, la protección contra la detención arbitraria y la limitación de los poderes fiscales del rey. Además, la Carta Magna estableció la idea de que incluso el rey estaba sujeto a la ley. Se trataba de una noción revolucionaria en una época en la que a menudo se consideraba que los monarcas tenían un poder absoluto y divinamente ordenado. La idea de que la ley se aplicaba por igual al soberano sentó las bases del Estado de Derecho y la gobernanza constitucional en las sociedades occidentales. Aunque la Carta Magna fue repetidamente anulada, revisada y restablecida en los años siguientes a su primera promulgación, su influencia ha perdurado. A menudo se la considera precursora de las constituciones modernas y ha influido significativamente en el desarrollo de los sistemas jurídicos y los derechos humanos, no sólo en Inglaterra sino en todo el mundo.
Estos artículos de la Carta Magna ilustran el alcance y la visión revolucionarios de este documento en materia de derechos y libertades. El artículo XXXIX, en particular, establece principios de justicia que son fundamentales para los sistemas jurídicos modernos. La idea de que ningún hombre libre debe ser castigado sin el juicio legítimo de sus iguales y de acuerdo con la ley del país fue revolucionaria para su época. Este artículo sienta las bases de lo que hoy conocemos como derecho a un juicio justo, elemento clave del Estado de Derecho y principio fundamental de los derechos humanos.
« Ningún hombre libre será arrestado ni encarcelado, ni desposeído de sus bienes, ni declarado proscrito, ni exiliado, ni ejecutado de ninguna manera, y no actuaremos contra él ni enviaremos a nadie contra él, sin el juicio legítimo de sus iguales y de acuerdo con la ley del país. »
— Article XXXIX.
El artículo XLI se centra en la libertad económica y la seguridad de los comerciantes. Reconoce la importancia de un comercio y unos viajes seguros y sin trabas para los mercaderes, al tiempo que establece normas de conducta en tiempos de guerra. Este artículo refleja una temprana comprensión de la importancia del comercio y la movilidad económica, conceptos esenciales en nuestra economía globalizada.
« Todos los mercaderes podrán salir libremente y sin peligro de Inglaterra, venir a Inglaterra, permanecer en Inglaterra y viajar por Inglaterra tanto por carretera como por barco, para comprar y vender, sin ningún peaje irregular, según las antiguas y justas costumbres, excepto en tiempo de guerra y si tales mercaderes proceden de un país en guerra con nosotros. Si tales mercaderes son encontrados en nuestro país al comienzo de una guerra, serán detenidos, sin ningún daño a sus personas o propiedades, hasta que nosotros, o nuestro Gran Justiciero, seamos informados de la manera en que nuestros mercaderes son tratados en el país en guerra con nosotros, y si los nuestros están a salvo, los otros estarán a salvo en nuestro país. »
— Article XLI.
En conjunto, estos artículos atestiguan la evolución gradual de las nociones de justicia, libertad personal y derechos económicos. La Carta Magna, aunque concebida principalmente para proteger los derechos de la aristocracia inglesa, sentó las bases de principios jurídicos que, siglos más tarde, beneficiarían a todos los ciudadanos. El documento estableció normas para limitar el poder arbitrario y proteger los derechos individuales, influyendo en el posterior desarrollo de las democracias constitucionales y los sistemas jurídicos del mundo occidental. Estos principios, enunciados hace más de ocho siglos, siguen resonando en cartas de derechos y constituciones de todo el mundo, lo que atestigua su importancia intemporal y su impacto perdurable en la concepción de los derechos humanos y la gobernanza equitativa.
Los conflictos entre el Rey y el Parlamento en Inglaterra, especialmente pronunciados durante ciertos periodos de la historia, desempeñaron un papel crucial en la elaboración de numerosos textos y tratados que garantizan los derechos fundamentales. Estos enfrentamientos han sido a menudo el motor de importantes cambios constitucionales y jurídicos, contribuyendo a configurar los principios de la gobernanza democrática y los derechos humanos.
Uno de los ejemplos más notables es el periodo de la Guerra Civil inglesa del siglo XVII, que enfrentó a las fuerzas monárquicas del rey Carlos I con las parlamentarias. El conflicto culminó con la ejecución de Carlos I en 1649 y el establecimiento de la Commonwealth de Inglaterra bajo Oliver Cromwell, que marcó un periodo de republicanismo experimental. Aunque la Commonwealth duró poco, ya que terminó con la restauración de la monarquía en 1660, este periodo fue significativo para el desarrollo del pensamiento político y constitucional. Otro momento clave fue la Revolución Gloriosa de 1688, en la que el rey Jacobo II de Inglaterra fue destronado y sustituido por María II y su esposo Guillermo de Orange. Esta transición relativamente pacífica condujo a la adopción de la Declaración de Derechos en 1689, un documento fundamental que establecía límites claros al poder real y afirmaba los derechos del Parlamento. En particular, establecía el principio de que el Rey no podía gobernar sin el consentimiento del Parlamento, y garantizaba derechos como la libertad de expresión en el Parlamento, limitaciones a la fiscalidad y el derecho a un juicio justo.
Estos acontecimientos, y otros conflictos similares entre el poder monárquico y el Parlamento, contribuyeron a configurar una tradición política en la que el respeto de los derechos fundamentales y la limitación del poder gubernamental ocupan un lugar central. Sentaron las bases para el posterior desarrollo de la democracia parlamentaria en Inglaterra e influyeron en el pensamiento político de otras partes del mundo, inspirando sobre todo a los fundadores de Estados Unidos cuando redactaron la Constitución estadounidense y la Declaración de Independencia. Estos conflictos entre el Rey y el Parlamento en Inglaterra fueron cruciales para la aparición y consolidación de los principios de gobernanza democrática y respeto de los derechos fundamentales, principios que siguen influyendo en los sistemas políticos y jurídicos de todo el mundo.
Los orígenes filosóficos[modifier | modifier le wikicode]
John Locke, filósofo inglés del siglo XVII, ejerció una profunda influencia en la teoría política moderna, sobre todo en lo que respecta a los conceptos de derechos naturales y gobierno civil. Su pensamiento, articulado principalmente en dos grandes obras, "Dos tratados sobre el gobierno" (1690) y "Un ensayo sobre el entendimiento humano" (1689), sentó las bases de la filosofía liberal y tuvo un impacto considerable en el desarrollo de las ideas democráticas y constitucionales. Locke propuso una visión del gobierno basada en la idea de que la autoridad política legítima deriva del consentimiento de los gobernados. Esta noción de consentimiento voluntario es una piedra angular de su teoría política y marca una ruptura con concepciones anteriores del poder monárquico divinamente ordenado o de la supremacía indiscutible del Estado. Para Locke, los individuos son libres e iguales por naturaleza, y todo gobierno legítimo debe basarse en el acuerdo y la aceptación de sus gobernados.
Según Locke, el estado de naturaleza, una hipotética condición pregubernamental, se caracteriza por la libertad y la igualdad, pero también por la inseguridad y el conflicto potencial. Para remediar esta situación, los individuos suscriben un contrato social, renunciando a algunos de sus derechos naturales a cambio de la protección y el orden proporcionados por un gobierno civil. Sin embargo, esta transferencia de derechos no es absoluta. Si un gobierno no protege los derechos naturales fundamentales de vida, libertad y propiedad, y si no respeta el principio del consentimiento, se convierte en ilegítimo y los ciudadanos tienen derecho a resistirse o cambiarlo. Las ideas de Locke sobre el gobierno por consentimiento, la soberanía popular y los derechos naturales fueron extremadamente influyentes. Inspiraron a muchos pensadores y líderes políticos, incluidos los redactores de la Declaración de Independencia y la Constitución de Estados Unidos. Sus teorías sobre el contrato social y los derechos naturales también influyeron en otros filósofos importantes como Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant, y desempeñaron un papel clave en la evolución de las democracias liberales modernas.
La teoría política de John Locke, centrada en el concepto de contrato social, es un elemento fundamental del pensamiento liberal y ha influido decisivamente en la comprensión de los derechos y el gobierno civil. Según Locke, los individuos en estado de naturaleza gozan de derechos naturales, pero este estado también está marcado por la incertidumbre y la ausencia de garantías formales para la protección de estos derechos. Es esta situación la que impulsa a los hombres a establecer una sociedad política mediante un contrato social. En el estado de naturaleza, tal como lo describe Locke, los hombres son libres e iguales, y cada uno posee derechos naturales inalienables como la vida, la libertad y la propiedad. Sin embargo, este estado carece de una autoridad central que resuelva los conflictos y garantice eficazmente estos derechos. Ante esta carencia, los individuos optaron voluntariamente por renunciar a parte de su libertad y de sus derechos naturales para crear una sociedad política. Esta transición del estado de naturaleza a la sociedad política se logra mediante el contrato social, un acuerdo mutuo para formar una comunidad política y establecer un gobierno.
El gobierno legítimo, según Locke, es por tanto el producto del consentimiento de individuos libres e iguales. Su función principal es proteger los derechos naturales de los individuos, que no estaban suficientemente asegurados en el estado de naturaleza. Si el gobierno fracasa en esta tarea fundamental, o actúa despóticamente, violando los derechos que debe proteger, pierde su legitimidad. En tal caso, los ciudadanos tienen derecho a resistir, modificar o derrocar a ese gobierno. El concepto de Locke ha tenido un profundo impacto en la filosofía política moderna. Ha influido en la formación de sistemas democráticos de gobierno en los que la soberanía reside en el pueblo, y el gobierno es visto como un servidor de los ciudadanos, encargado de proteger sus derechos y libertades. Las ideas de Locke sobre el contrato social y los derechos naturales influyeron especialmente en la fundación de Estados Unidos, donde sirvieron de base para la redacción de documentos fundamentales como la Declaración de Independencia y la Constitución. La teoría de Locke sobre el contrato social y el gobierno civil marca un hito en la historia de las ideas políticas, al sentar las bases de la gobernanza democrática moderna y el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales.
La teoría del contrato social, desarrollada por John Locke y otros pensadores como Jean-Jacques Rousseau, ejerció una influencia considerable en la aparición y formulación de las primeras Declaraciones de Derechos Humanos. Esta teoría, basada en la idea de que las sociedades políticas se fundan en un acuerdo voluntario entre individuos libres e iguales, sentó las bases filosóficas y teóricas de los principios de libertad e igualdad que constituyen el núcleo de los derechos humanos. Estas ideas, nacidas de una amalgama de orígenes religiosos, políticos y filosóficos, encontraron especial resonancia en momentos clave de la historia como la Revolución Americana y la Revolución Francesa. La Declaración de Independencia estadounidense de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 son ejemplos emblemáticos de cómo la teoría del contrato social influyó en el pensamiento político y jurídico.
En estos documentos, los conceptos de libertad e igualdad se afirman como derechos naturales e inalienables. La Declaración de Independencia estadounidense, por ejemplo, proclama que "todos los hombres son creados iguales" y dotados de "ciertos derechos inalienables". Del mismo modo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirma que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. Estas declaraciones supusieron una ruptura significativa con las concepciones anteriores de la jerarquía social y el poder político, arraigadas en el derecho divino de los reyes o en estructuras de poder desiguales. La fusión de ideas religiosas, en particular la insistencia del cristianismo en la igual dignidad de todos los seres humanos, con las teorías políticas y filosóficas del contrato social y los derechos naturales, contribuyó a configurar una nueva visión del mundo. En esta visión, los derechos individuales y la soberanía popular son fundamentales, y el gobierno se concibe como un instrumento al servicio del pueblo, y no como una autoridad absoluta. Así, los orígenes de los derechos fundamentales reflejan un rico patrimonio de ideas y prácticas, en el que se mezclan influencias religiosas, políticas y filosóficas para llegar a principios de libertad, igualdad y justicia que se han convertido en pilares de las sociedades democráticas modernas. Estos principios siguen inspirando y guiando los esfuerzos por promover los derechos humanos y la democracia en todo el mundo.
Apéndices[modifier | modifier le wikicode]
- Magna Carta
- Le discours et l'événement. L'émergence des droits de l'homme et le christianisme dans l'histoire occidentale - Alfred Dufour
Referencias[modifier | modifier le wikicode]
- ↑ Profil de Victor Monnier sur le site de l'UNIGE
- ↑ Publications du professeur Victor Monnier
- ↑ Hommage au professeur Victor Monnier - Faculté de droit - UNIGE
- ↑ Cf. B. DE LAS CASAS, Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas... in A. M. FABIE, Vida y escritos de Fray B. de Las Casas, Madrid