« Hacia la construcción de una concepción universal de los derechos fundamentales en el siglo XX » : différence entre les versions

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El mecanismo de garantía del Convenio Europeo se estableció en la declaración de 1948.
El mecanismo de garantía del Convenio Europeo se estableció en la declaración de 1948.


== La Convention européenne de sauvegarde des droits de l’homme et des libertés fondamentales de 1950 ==
== El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 ==
Le mécanisme de garantie de la convention européenne nait dans la déclaration de 1948 marquant l’évolution des droits fondamentaux proclamée à la fin du XIXème siècle et au début du XXème siècle.
El mecanismo de garantía del Convenio Europeo tiene su origen en la declaración de 1948 que marca la evolución de los derechos fundamentales proclamados a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
Cette fameuse constitution européenne manifeste, tout comme les constitutions des pays européens, mais aussi instaure un système juridictionnel qui garantit les droits qu’elle proclame. Cette convention européenne instaure une cour sanctionnant les violations. Dès lors s’il existe un mécanisme juridictionnel destiné à garantir ces droits fondamentaux ce n’est pas une coïncidence, mais le reflet de ce qui s’est passé à l’échelon national.
Par la garantie des droits de l’homme qu’elle contient, elle marque l’aboutissement d’un processus interne dans le droit constitutionnel.
Ainsi, cette convention régionale marque le commencement d’une reconnaissance et une garantie des Droits de l’homme non seulement au niveau national, mais aussi international.


== Les Constitutions d’après-guerre de quelques États européens ==
Esta famosa constitución europea se manifiesta, al igual que las constituciones de los países europeos, pero también establece un sistema judicial que garantiza los derechos que proclama. Este Convenio Europeo establece un tribunal para castigar las violaciones. Por lo tanto, si existe un mecanismo judicial para garantizar estos derechos fundamentales, no es una coincidencia, sino un reflejo de lo que ha ocurrido a nivel nacional.
 
Al garantizar los derechos humanos, marca el final de un proceso interno en el derecho constitucional.
 
Así, esta convención regional marca el inicio de un reconocimiento y garantía de los derechos humanos no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional.
 
== Las constituciones de posguerra de algunos Estados europeos ==
En France est rédigé une première constitution en 1946, puis une seconde à partir de 1958. Dans le préambule de la constitution de 1946, on réaffirme solennellement les Droits de l’Homme et du citoyen qui avaient été consacrés par la Constitution de 1789.  
En France est rédigé une première constitution en 1946, puis une seconde à partir de 1958. Dans le préambule de la constitution de 1946, on réaffirme solennellement les Droits de l’Homme et du citoyen qui avaient été consacrés par la Constitution de 1789.  
   
   

Version du 6 mai 2019 à 16:17

Los derechos fundamentales se extenderán a través de la Revolución Francesa y de los ideales que ésta transmite por toda Europa.

Con la Revolución, la ley se convirtió en la expresión de la voluntad general. Esta ley en el espíritu de la época, ya que ahora es la emanación del pueblo por sus representantes, no puede ser opresiva, sólo puede ir en la dirección de la libertad.

En el siglo XX, la ley producirá los instrumentos del totalitarismo....

Los tratados de paz: 1919 - 1920

Europa está saliendo de la guerra incruenta, los ganadores de la Entente liderada por el Presidente Wilson están decididos a establecer un verdadero orden internacional sobre bases sólidas y legales.

Básicamente, los tratados de paz, en algunos aspectos, tienen en cuenta por primera vez a nivel internacional los derechos fundamentales, en particular con respecto a las minorías.

Con la derrota de los imperios centrales (Alemania, Austria-Hungría, Imperio Otomano), el caso de las minorías se convertirá en un tema central con respecto a la protección de sus derechos fundamentales. La recomposición por parte de los vencedores de nuevos estados-nación exaltará una ola de independencia.

Vamos a recrear una Europa, pero esta operación, al establecer nuevas naciones, conlleva riesgos. Estos nuevos Estados están formados por poblaciones heterogéneas que no comparten las mismas lenguas, culturas, religiones y orígenes. Por lo tanto, su destino plantea algunas incertidumbres.

A fin de evitar todo peligro de confrontación, los autores de los tratados de paz establecen un sistema de protección destinado a impedir que los nuevos Estados abusen de su poder en detrimento de las minorías.

Los artículos 86 y 93 del Tratado de Versalles especifican que el Estado checoslovaco y Polonia deben aceptar las disposiciones que las Potencias aliadas consideren necesarias para proteger los intereses de las minorías.

Estas disposiciones se aplicarán en los tratados que reconocen a Polonia y la protección de las minorías firmados en Versalles el 26 de junio de 1919, y en el tratado de 1919 firmado en Saint-Germain-en-Laye para la protección de las minorías y el reconocimiento de Checoslovaquia.

Así pues, estas disposiciones relativas a Polonia son similares para Checoslovaquia y esbozan un primer esbozo de lo que será una protección fundamental de los derechos humanos.

Evidentemente, este sistema de garantía establecido por la Sociedad de Naciones, como todo el sistema, es la base de la seguridad colectiva.

Sin embargo, lo importante es señalar que se está intentando un primer enfoque a nivel internacional en los tratados resultantes de la Primera Guerra Mundial.

El totalitarismo en el siglo XX

No podemos entender los principales textos internacionales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 o el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, sin detenernos en los totalitarismos que golpearán a Europa en el período de entreguerras, precipitando al mundo en la tragedia de la Segunda Guerra Mundial.

El totalitarismo es una disculpa por una raza, considerando que el individuo existe sólo en relación con una raza. Creen que el individuo está al servicio del Estado, que le garantiza el derecho a la vida y a la muerte. Con el totalitarismo, el individualismo ya no existe. A partir de ahora, el individuo debe obedecer al Estado.

Es necesario entender cómo se han arraigado los totalitarismos en Europa; cada uno de los siguientes dictadores ha llegado al poder legalmente.

  • Mussolini: después de la marcha de los fascistas sobre Roma, el rey nombró a Benito Mussolini Presidente del Consejo con el acuerdo del Parlamento el 30 de octubre de 1922.
  • Hitler: nombrado Canciller en 1933 con la aprobación del Parlamento.
  • Pétain: Ante la invasión alemana de Francia, el Parlamento francés le concedió el 10 de julio de 1940 el poder constituyente que le permitiría gobernar el territorio de manera casi dictatorial durante los años de ocupación.

Una vez en el poder, obtendrán plenos poderes del Parlamento, lo que les dará un poder casi dictatorial dentro de sus Estados. Por ejemplo, Mussolini obtuvo del Parlamento un poder legislativo ampliado el 31 de enero de 1926. Ninguna ley puede ser presentada al Parlamento italiano sin su consentimiento. Por otra parte, el Parlamento le autoriza a legislar mediante decretos. Por lo tanto, el Parlamento está eliminando sus poderes a favor del dictador.

Se crean regímenes en los que el Estado tiene el monopolio de todas las estructuras de la sociedad con control sobre la información y la prensa. Los regímenes totalitarios se basan en un partido único y en un aparato policial y represivo omnipresente.

Las leyes revelan perfectamente el carácter totalitario y racista de estas legislaciones, vaciando su contenido de las constituciones de estos países que fueron de inspiración liberal, resultado de dos siglos de evolución como lo fueron la Constitución alemana de Weimar de 1919, la Constitución italiana de 1848 (il statuto libertino) o la Constitución francesa de la tercera república de 1875.

El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales desde el final de la Segunda Guerra Mundial y su internacionalización

Tras la Segunda Guerra Mundial y el descubrimiento de las atrocidades cometidas por los regímenes totalitarios, la opinión pública europea tomó conciencia de la necesidad de promover una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Esta conciencia de las monstruosidades comprometidas jugará un papel decisivo en la construcción por parte de la comunidad internacional de una concepción universal de los Derechos Humanos y de los Derechos Fundamentales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

La concepción europea de los derechos humanos marca la culminación de una tradición occidental de defensa de los derechos humanos que ha tomado la forma de un proceso de declaración de derechos. Era esencial proclamar estos Derechos Humanos. Después de la desastrosa experiencia del totalitarismo, esto ya no era suficiente, sino que ahora se trata de declararlos, pero también de garantizarlos, y para que esto ocurra, estos derechos fundamentales deben ser invocados ante un tribunal que pueda determinar si existe o no una violación o no de los derechos fundamentales que pueda incluso conducir a un castigo.

Así, en Europa la mayoría de las constituciones han incluido un mecanismo judicial para garantizar estos derechos fundamentales. Estamos pasando de un proceso de declaración de derechos a un proceso de garantía de derechos que se desarrolla por primera vez a nivel nacional.

La Declaración Universal de Derechos Humanos data de 1948 y tiene por objeto promover una concepción universal de los derechos fundamentales. Para la mayoría de las naciones europeas, esta promoción de los derechos humanos se hace a nivel internacional. Los proclama universalmente (todos los países miembros de las Naciones Unidas que los han suscrito), pero no los garantiza. Este texto no prevé la creación de órganos judiciales.

Por otra parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé a nivel regional un mecanismo de garantía para sancionar las violaciones de los derechos fundamentales.

Esta convención es el comienzo de una concepción internacional de los derechos fundamentales al declararlos a nivel mundial.

El mecanismo de garantía del Convenio Europeo se estableció en la declaración de 1948.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950

El mecanismo de garantía del Convenio Europeo tiene su origen en la declaración de 1948 que marca la evolución de los derechos fundamentales proclamados a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.

Esta famosa constitución europea se manifiesta, al igual que las constituciones de los países europeos, pero también establece un sistema judicial que garantiza los derechos que proclama. Este Convenio Europeo establece un tribunal para castigar las violaciones. Por lo tanto, si existe un mecanismo judicial para garantizar estos derechos fundamentales, no es una coincidencia, sino un reflejo de lo que ha ocurrido a nivel nacional.

Al garantizar los derechos humanos, marca el final de un proceso interno en el derecho constitucional.

Así, esta convención regional marca el inicio de un reconocimiento y garantía de los derechos humanos no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional.

Las constituciones de posguerra de algunos Estados europeos

En France est rédigé une première constitution en 1946, puis une seconde à partir de 1958. Dans le préambule de la constitution de 1946, on réaffirme solennellement les Droits de l’Homme et du citoyen qui avaient été consacrés par la Constitution de 1789.

Dans la constitution italienne de 1947 sont énoncés les droits fondamentaux qui sont ensuite inscrits sous le nom de « droit et devoir du citoyen ».

La constitution allemande met également en exergue ces droits fondamentaux.

Ces trois pays ont toujours à l’esprit l’expérience calamiteuse du totalitarisme. Ils sont conscients de l’expérience dramatique du totalitarisme dans leurs pays réaffirmant les droits fondamentaux, mais instaurent un moyen pour éviter de réitérer les erreurs du passé à travers un contrôle de constitutionnalité.Il peut se définir comme le fait de constater par un organisme approprié(Comité de Constitution dans la Constitution française de 1948 puis le Conseil Constitutionnel ;en Italie c’est la Cour Constitutionnelle ; en Allemagne la Cour ConstitutionnelleFédérale) qu’un acte juridique émis par une autorité publique a été pris ou non en violation de la constitution. S’il y a violation, l’acte émis est dépourvu de toute force juridique, c’est ce que prévoit l’article 19 de la Constitution allemande « quiconque est lésé dans ses droits par la puissance publique... ». Dès lors, un recourt est possible devant un organe spécialisé qui a pour mission de vérifier les actes étatiques, cela peut être pour le législatif une loi comme ce fut le cas des lois adoptées par les parlements des régimes totalitaires, s’ils violent les libertés soient cassés.

Il importe dès lors d’avoir une protection contre le Parlement qui peut dans certaines conditions élaborer des lois liberticides. Le pouvoir de « tout faire » ne donne pas le droit de « tout faire ». Le contrôle de constitutionnalité implique une restriction de la souveraineté du peuple puisque la loi qui en est l’expression, à savoir celle de la volonté générale, est soumise au contrôle du juge.

Les Français ont trouvé un raccourci saisissant qui limite le pouvoir en limitant l’influence du Parlement dans le respect de la constitution. Le juge constitutionnel doit se borner à réguler le cours législatif sans prétendre se substituer aux représentants du peuple. Le juge ne doit intervenir que s’il y a une violation flagrante des droits fondamentaux.Il ne doit pas s’immiscer dans le processus de législation émanant de la représentation populaire violant le principe de séparation des pouvoirs.

La loi ne peut pas tout faire, elle est le reflet de la volonté générale, mais doit avant tout respecter la Constitution qui proclame les droits fondamentaux. Avec le contrôle de constitutionnalité, il existe un instrument efficace qui permet de garantir les droits fondamentaux à l’échelon national.

La déclaration française des droits de l’Homme, l’article 6 précise que la loi est l’expression de la volonté générale en opposition à la loi de l’Ancien régime émanant du souverain à savoir le roi. Avec cette notion de loi décrite en 1789 qui n’est plus l’expression du monarque, dès lors, émanant de la volonté générale ne peut plus être oppressive.

Cependant, les expériences du XXème siècle ont permis de prendre conscience que le représentant du peuple n’était pas suffisant pour protéger et garantir les droits de l’homme. Il a fallu la Deuxième guerre mondiale pour mettre sur pied des organes nationaux juridictionnels efficaces afin de protéger et de garantir les droits fondamentaux. Après le temps de la loi, c’est désormais l’avènement des juges ; c’est à eux que revient la charge de dire le droit impliquant une restriction de la souveraineté du peuple. La loi est dès lors soumise au contrôle du juge.

Anexos

Referencias