Las organizaciones europeas y sus relaciones con Suiza

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Para entender cómo se ha desarrollado Europa hoy en día, debemos analizar las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial.

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El Consejo de Europa

Europa salió incruenta de la Segunda Guerra Mundial. El descubrimiento de los campos de concentración es un horror que perturba a toda Europa, pero también al mundo.

Dos superpotencias surgirán en la oposición: Estados Unidos y la URSS. Una oposición ideológica antagónica marcada por una ideología socioeconómica diferente. Europa está dividida por un "telón de acero" simbolizado por el Muro de Berlín.

Los representantes de los movimientos de resistencia, es decir, Francia, Dinamarca, Italia, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia y Alemania, se reunieron en secreto en Ginebra en 1944. El objetivo es considerar no sólo la reconstrucción de Europa, sino también la posibilidad de unirla. En particular, a través del Instituto Universitario de Estudios Internacionales, que reúne a Europa subyugada por el nazismo, a los refugiados políticos y encarna un espacio liberal.

En 1946, Churchill lanzó su llamamiento desde Zurich. Esta idea evolucionada fue retomada por el primer gran congreso político europeo de posguerra celebrado en Montreux en 1947.

Del 8 al 10 de mayo de 1948 se celebró el Congreso de La Haya, que reunió a unas mil personas de 19 países europeos, profundamente divididas entre sindicalistas, partidarios de la cooperación intergubernamental y federalistas a favor de la transferencia de soberanía a la estructura europea que se iba a crear. Se adoptará una resolución política en la que se pedirá:

  • una asamblea europea que será el Consejo de Europa;
  • una carta de derechos humanos, a saber, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1953;
  • un Tribunal Supremo que será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De este congreso nació el movimiento europeo cuya acción conduciría más tarde a la creación del Consejo de Europa. Esta propuesta será retomada por los Ministros franceses de Asuntos Exteriores, Robert Schuman y el belga Spaak. El objetivo es crear el equivalente de una circunscripción europea que reúna a una asamblea de delegados de los parlamentos nacionales para preparar la transferencia de parte de la soberanía de los Estados miembros a una identidad europea.

El Consejo de Europa fue creado el 5 de mayo de 1949 mediante un convenio firmado en Londres por diez países (Francia, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia) y su sede fue designada en Estrasburgo como símbolo de reconciliación entre Alemania y Francia.

Es una organización que ahora incluye a casi todos los países del continente europeo, con la excepción de Bielorrusia y Kosovo. Desarrolla actividades de cooperación intergubernamental, en particular en los ámbitos de la cultura, la sociedad, la salud, la educación y el medio ambiente.

Los órganos del Consejo de Europa son:

  • Asamblea Consultiva y Parlamentaria: órgano deliberativo compuesto por representantes de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Suiza tiene derecho a 6 escaños (4 consejeros nacionales + 2 consejeros estatales).
  • Consejo de Ministros: órgano intergubernamental competente para actuar en nombre del Consejo de Europa.
  • Secretaría: compuesta por el Secretario General elegido por la Asamblea Parlamentaria por recomendación del Consejo de Ministros.

Su papel ha sido considerable en la difusión de los valores democráticos y el respeto de los derechos humanos en el continente europeo.

Su tarea principal es la elaboración de convenios y acuerdos europeos. En 1950, los países miembros del Consejo de Europa firmaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1953.

Este Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye una auténtica revolución en las relaciones internacionales. A partir de ahora, existe un mecanismo internacional de controles y sanciones precisos que aporta 4 innovaciones esenciales:

  • reconoce que un individuo tiene derechos a los que la razón de ser del Estado debe ceder;
  • creó un tribunal para garantizar los principios que afirma: la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
  • establece una verdadera obligación legal para los Estados;
  • permite a una persona presentar una denuncia contra un país responsable de la violación de los derechos enumerados en el presente Convenio.

El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, ha habido un número excesivo de textos internacionales que prohíben y condenan la tortura.

Esta convención establece que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo, la mayoría de las leyes no imponen un mecanismo de control para imponer sanciones. Por otro lado, el control se lleva a cabo después del hecho. En estas circunstancias, se ha prestado cada vez más atención a los métodos preventivos para abordar las raíces del fenómeno de la tortura.

Los orígenes de este acuerdo se remontan a una propuesta de un banquero ginebrino, Jean-Jacques Gautier[1912 - 1988]. Consideraba que, como banquero, tenía responsabilidades ante la sociedad.

Propone el desarrollo de un sistema de visitas a todos los lugares de detención para garantizar el control y poder combatir la tortura no ex post, sino ex ante.

Su propuesta se materializó primero a nivel de las Naciones Unidas en forma de un protocolo. El texto es preparado por un comité y una comisión suiza de abogados. Fue presentado oficialmente por Costa Rica a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 1980. Sin embargo, fue bloqueada, lo que llevó a una movilización a nivel europeo para poner en práctica la idea de Jean-Jacques Gautier. Posteriormente, la Asamblea del Consejo de Europa aprobó una recomendación sobre la tortura, que incluía en un anexo el proyecto de convención elaborado por Jean-Jacques Gautier, su comité y el Comité Internacional de Juristas.

Tras cuatro años de debates, el proyecto concluyó el 26 de noviembre de 1987, fue ratificado en 1988 y entró en vigor el 1º de febrero de 1989. Como resultado, se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura con el objetivo de prevenir la tortura.

Esta protección es proporcionada por un comité de expertos elegidos por su integridad e independencia, que tienen derecho a visitar los lugares donde se encuentran las personas detenidas (prisión, comisaría de policía, establecimiento psiquiátrico, etc.). Después de cada visita, el Comité presentará al Estado de que se trate un informe con recomendaciones encaminadas a proteger mejor los derechos de las personas privadas de libertad. Si el Estado se niega a tener en cuenta las recomendaciones, el informe puede hacerse público: el Comité Internacional de la Cruz Roja hace un llamamiento a la opinión pública para que denuncie las condiciones de detención de los prisioneros de guerra. Sin embargo, esto sólo se aplica a los Estados que han firmado la Convención.

La Unión Europea

Jean Monnet (izquierda) con Konrad Adenauer en 1953.

Jean Monnet (1888-1979) fue un economista nacido en Cognac que ocupó varios cargos en el gobierno francés y en la Sociedad de Naciones antes de la guerra. Después de la guerra, el General de Gaulle le pidió que le nombrara comisario del plan para llevar a cabo un programa de industrialización.

El enfoque federalista defendido por los partidarios del confederalismo europeo pretende abordar la cuestión de la soberanía estatal. No superaría este obstáculo y limitaría la cooperación intergubernamental.

Para evitar este tipo de injerencia en la soberanía, propondrá a los Ministros de Asuntos Exteriores Robert Schuman un enfoque sectorial de la construcción europea: se trataba de poner bajo la autoridad supranacional europea algunos sectores clave de la vida económica. No se trataba de enfrentarse a los nacionalismos, sino de inyectar en la vida europea un virus integrador que pudiera unir a los Estados europeos en determinados sectores clave. Permitirá crear una solidaridad de hecho en sectores clave.

La primera idea es poner la producción de carbón y acero bajo control europeo. Se trata de una integración sectorial en un ámbito concreto que permite eludir la oposición nacionalista.

En abril de 1951 se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que entró en vigor en 1952. El tratado fue firmado por Alemania, Francia, Benelux e Italia. Está encabezada por una alta autoridad supranacional encabezada por un colegio de altos funcionarios independientes de los gobiernos miembros. El primer presidente es Jean Monnet.

La HALDE es responsable de la gestión de la puesta en común de los recursos de carbón y acero. La decisión y las recomendaciones son vinculantes para los seis Estados miembros, que están representados por un Consejo Especial de Ministros que trabaja en colaboración con la Alta Autoridad. Una Asamblea Consultiva compuesta por miembros de los seis parlamentos nacionales la completa. Este marco institucional también se complementa con un Tribunal de Justicia.

Tras la integración sectorial, se pondrán en marcha dos iniciativas:

  • crear una Comunidad Europea de Defensa: se trata de un fracaso debido a la actitud negativa del Parlamento francés, que se niega a ratificar el Tratado en 1954.
  • Comunidad política: condujo a la firma en Roma, en 1957, de un tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), también conocido como "mercado común", que entró en vigor en 1958 y que prevé la creación de una unión aduanera y la aplicación de una política agrícola común. Más tarde se transformará, en particular tras el Tratado de Maastricht, convirtiendo a la CEE en una Unión Europea. Otros tratados lo modificarán, el más reciente de los cuales data de 2007 y está en vigor desde 2009 es el Tratado de Lisboa.

Para alcanzar los objetivos comunes, en particular el de crear un mercado único, los Estados miembros han desarrollado una unión aduanera y la libre circulación de productos, pero también de servicios y personas en un marco de armonización de las políticas económicas y de protección de la libre competencia.

A nivel europeo, existe una maraña de competencias:

  • Parlamento Europeo: compuesto por miembros elegidos por sufragio universal directo en los Estados miembros desde 1979. Aunque no es el legislador, hoy en día es un colegislador con tareas legislativas, pero no todo este poder. Por otra parte, tiene poder presupuestario y control democrático sobre las instituciones europeas. El Parlamento Europeo elige al Presidente de la Comisión Europea, que actualmente es Jean-Claude Juncke. Esto pone de manifiesto la dificultad del enfoque sectorial para tener una visión clara de las responsabilidades de los distintos órganos de la Unión Europea.
  • Consejo: está compuesto por un representante a nivel ministerial de cada Estado miembro de la Unión Europea. Cada representante y autorizado a comprometer a su gobierno. Según el Tratado de Lisboa, este Consejo está presidido por un Presidente elegido por los Jefes de los Estados miembros para un mandato de dos años, actualmente Donald Tusk. Su función consiste principalmente en desempeñar las funciones legislativas de la Unión en colaboración con el Parlamento Europeo. Se ocupa de la Política Exterior y de Seguridad Común y se reúne dos veces al año.

Jean-Claude Juncker: su función es ser un verdadero ejecutivo compuesto por un Comisario por Estado miembro; el equipo de Comisarios es ratificado por el Parlamento Europeo. Su vocación es ser el órgano ejecutivo, y el Tratado de Lisboa también establece el cargo de Comisario de Asuntos Exteriores y Seguridad, representado por Frederica Mogherini. Por otra parte, prepara proyectos de ley y los presenta al Consejo y al Parlamento. Para llevar a cabo su actividad, está compuesto por 25.000 funcionarios públicos.

  • Tribunal de Justicia: para garantizar la aplicación uniforme y correcta de la legislación, se crea un tribunal común, que tiene su sede en Luxemburgo. Incluye el Tribunal de Justicia y un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que garantiza el cumplimiento del Derecho comunitario de los Tratados. Los jueces son nombrados por el Consejo.

Las fuentes primarias del Derecho comunitario son los Tratados y, a continuación, el TLD:

  • regulaciones
  • directivas que obligan a los Estados miembros a obligar a una política, incluso si deja la libertad de elegir los medios de cumplimiento;
  • decisiones que son medidas vinculantes para los receptores que pueden estar entre el Estado o los individuos;
  • recomendaciones que constituyen instrumentos de acción indirecta en el ámbito de la gestión de la política monetaria;
  • Las opiniones expresan la opinión de la comunidad de países de la Unión Europea.

La Asociación Europea de Libre Comercio y el Espacio Económico Europeo

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Fue creado en respuesta a la creación de la Comunidad Europea. Los iniciadores son el Reino Unido, Dinamarca, Austria, Portugal, Suecia, Noruega y Suiza.

Se creó el 4 de julio de 1960 con el objetivo de crear una organización europea de libre comercio contra la influencia de la CEE en los países europeos que no participaban en ella. El objetivo era establecer un acuerdo comercial entre los países miembros en contraposición a la CEPE, que propone la integración sectorial. Finlandia, Islandia y Liechtenstein se incorporarán a la AELC.

Su consejo actúa como órgano de gobierno. Cada Estado está representado por un representante con un voto en el Consejo. Se reúne dos veces al año a nivel de las representaciones ministeriales y dos veces al año a nivel de los representantes permanentes. Su sede está en Ginebra.

A medida que la Comunidad Europea evolucione, los países de la AELC tendrán que dejarla para unirse a la Unión Europea. En 1984, la CEE y la AELC intensificarán sus relaciones con el resultado del Acuerdo de Oporto de 2 de mayo de 1992, por el que se establece el Espacio Económico Europeo.

Se negoció entre los países de la AELC y la CEE como preparación para la integración.

Suiza rechazó este acuerdo con un doble "no" del pueblo y de los cantones el 6 de diciembre de 1992, mientras que Austria, Finlandia y Liechtenstein lo aceptaron.

Mientras tanto, los demás países se han adherido a la Unión Europea. En la actualidad, la AELC sólo cuenta con cuatro miembros, a saber, Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

El Tratado de 1994 se basa en dos fundamentos:

  • la base de CEE;
  • la base de AELEEE.

El Espacio Económico Europeo está formado actualmente por la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

El Espacio Económico Europeo está formado por un Consejo con representantes del Consejo de la Unión Europea y un miembro del Gobierno de cada miembro. Este Comité Mixto es responsable de la gestión diaria que implica la aplicación de los Acuerdos de Oporto. Está compuesto por embajadores de los Estados de la AELC y representantes de la Unión Europea.

Por supuesto, Suiza ha participado activamente en la negociación de este Espacio Económico Europeo. Al prepararse para la entrada, que no se hizo, el Consejo Federal había establecido una política de entrada pidiendo al Parlamento que revisara la legislación. Este proyecto, que no tuvo éxito, se denominó EUROLEX, lo que permitió a Suiza cumplir con el espacio europeo.

El 6 de diciembre de 1992, el pueblo y los cantones se negaron a permitir el despliegue de este espacio económico que margina a Suiza. Frente a esta negativa, el Consejo Federal y el Parlamento tuvieron que encontrar otra solución, las famosas bilaterales.

Desde esta negativa, Suiza no ha estado en una posición favorable, ya que no forma parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.

A pesar de esta negativa, Suiza está obligada a seguir las principales directrices de la Unión Europea para adaptar su legislación a la de Europa. En previsión de la entrada de Suiza en el EEE, el Consejo Federal modificó la legislación suiza, tras el rechazo del acuerdo se mantuvo gran parte del proyecto EUROLEX, que se convirtió en el proyecto SUISSELEX para evitar la marginación de la legislación suiza en relación con la legislación europea.

En consecuencia, Suiza se verá obligada a negociar con la Unión Europea los acuerdos bilaterales que he celebrado entre la Unión Europea y la Confederación Suiza. Se trata de acuerdos firmados en 1999 en Luxemburgo y aprobados el 21 de mayo de 2000 por el 67% de la población suiza. Estos acuerdos adoptaron la forma de una orden sujeta a un referéndum opcional.

Básicamente, estos acuerdos bilaterales satisfacen a todos y entraron en vigor en junio de 2002. Se trata de acuerdos sectoriales que abarcan una serie de sectores:

  • transporte terrestre;
  • transporte aéreo;
  • la libre circulación de personas;
  • investigación;
  • la agricultura;
  • la contratación pública;
  • y tiene por objeto eliminar los obstáculos técnicos al comercio en el ámbito de la competencia.

Suiza celebrará acuerdos bilaterales II que constituyen la participación de Suiza en los acuerdos de Schengen y Dublín. Fueron aceptados por el pueblo con un 55% de "sí" en 2005. Permiten reforzar su cooperación con la Unión Europea en los ámbitos de:

  • la policía;
  • justicia;
  • visados;
  • del manicomio.

De este modo se evita el bloqueo de las fronteras suizas mediante un control sistemático de los nacionales suizos.

Anexos

Referencias