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== Disposiciones importantes de la Constitución Federal Suiza ==
== Disposiciones importantes de la Constitución Federal Suiza ==
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* Art. 1 : Définit la notion de Confédération suisse, les noms des 26 cantons.
* Art. 1: Define la noción de Confederación Suiza, los nombres de los 26 cantones.
* Art. 2 : Indique les buts poursuivis par le pays.
* Art. 2: Indica los objetivos que persigue el país.
* Art. 3 : Explique que les cantons sont souverains dans les domaines qui ne sont pas attribués à la Confédération.
* Art. 3: Explica que los cantones son soberanos en áreas que no están asignadas a la Confederación.
* Art. 5 : Garantit que les activités de l'État ont pour base et limite le Droit.
* Art. 5: Asegura que las actividades del Estado se basen y limiten en la Ley.
* Art. 7 : La dignité humaine est respectée et protégée en tant que principe de base des droits fondamentaux. Ce droit ne peut en aucun cas être limité par l'État, même sous conditions exceptionnelles.
* Art. 7: La dignidad humana es respetada y protegida como principio básico de los derechos fundamentales. Este derecho no podrá ser limitado en ningún caso por el Estado, ni siquiera en condiciones excepcionales.
* Art. 10 : Interdit la peine de mort, au nom du droit à la vie de chacun, et la torture.
* Art. 10: Prohíbe la pena de muerte, en nombre del derecho a la vida de todos, y la tortura.
* Art. 38 : Garantie du maintien du droit du sang pour l'obtention de la nationalité suisse.
* Art. 38: Garantía del mantenimiento del derecho a la sangre para la adquisición de la nacionalidad suiza.
* Art. 41 : Définit les buts sociaux de l'État et garantit notamment l'accès aux soins, à la protection sociale (chômage, invalidité, maladie, vieillesse), au logement, à l'éducation.
* Art. 41: Define los objetivos sociales del Estado y garantiza, en particular, el acceso a la asistencia sanitaria, la protección social (desempleo, invalidez, enfermedad, vejez), la vivienda y la educación.
* Art. 48 : L'alliance et les traités entre cantons contraires au droit et aux intérêt de la Confédération et des cantons sont interdits. En revanche, les cantons ont le droit de conclure entre eux des conventions (sur la législation, la justice et l'administration). La Confédération doit être informée de ces conventions : l'Assemblée fédérale doit approuver ces conventions (art 172.2).
* Artículo 48: Se prohíben las alianzas y los tratados entre cantones que sean contrarios a la ley y a los intereses de la Confederación y de los cantones. Por otra parte, los cantones tienen derecho a celebrar acuerdos entre ellos (sobre legislación, justicia y administración). La Confederación debe ser informada de estos acuerdos: la Asamblea Federal debe aprobarlos (art. 172.2).
* Art. 49 : Primauté du droit fédéral.
* Art. 49: Primacía de la ley federal.
* Art. 54 : Les affaires étrangères sont compétence de la Confédération.
* Art. 54: Los asuntos exteriores son responsabilidad de la Confederación.
** Art. 184 : Le Conseil fédéral représente la Suisse à l'étranger. Il signe et ratifie les traités internationaux sous réserve des droits de participation de l'Assemblée fédérale (art. 166.2).
** Artículo 184: El Consejo Federal representa a Suiza en el extranjero. Firma y ratifica los tratados internacionales sujetos a los derechos de participación de la Asamblea Federal (art. 166.2).
** Art. 140.1 let. b et Art. 141.1 let. d : Certains traités internationaux et l'adhésion à des organisations internationales sont soumis au référendum.
** Art. 140.1 letra b) y Art. 141.1 letra d): Algunos tratados internacionales y la pertenencia a organizaciones internacionales están sujetos a referéndum.
* Art. 59 : Obligation de servir.
* Art. 59: Obligación de prestar servicio.
* Art. 72 : Précise que les rapports entre l'Église et l'État sont du ressort des cantons.
* Art. 72: Especifica que las relaciones entre la Iglesia y el Estado son responsabilidad de los cantones.
* Art. 136 : Droits politiques des citoyens suisses.
* Art. 136: Derechos políticos de los ciudadanos suizos.
* Art. 138-142 : Définition et fonctionnement des droits populaires, tels que l'initiative populaire et le référendum.
* Art. 138-142: Definición y funcionamiento de los derechos populares, como la iniciativa popular y el referéndum.
* Art. 173.1 let. a et Art. 185. 1 : La Confédération prend des mesures préservant la sécurité, l'indépendance et la neutralité du pays.
* Art. 173.1 letra a) y Art. 185.1: La Confederación adoptará medidas para salvaguardar la seguridad, independencia y neutralidad del país.
** Art. 173.1 let. d et Art 185.4 : Le Conseil fédéral et l'Assemblée nationale disposent de l'armée, le Conseil fédéral n'est cependant dans ce domaine que subsidiaire.
** Art. 173.1 letra d) y Art. 185.4: El Consejo Federal y la Asamblea Nacional tienen un ejército, pero el Consejo Federal es sólo subsidiario en esta área.
** Art 173. 2 : (Par extension) Seule l'Assemblée fédérale peut décider sur la Guerre et la Paix.
** Art. 173.2: (Por extensión) Sólo la Asamblea Federal puede decidir sobre la Guerra y la Paz.
* Art. 177 : Principe de la collégialité au sein du Conseil fédéral.
* Art. 177: Principio de colegialidad en el Consejo Federal.
* Art. 191c : Garantie d'indépendance de la Justice.
* Art. 191c: Garantía de la independencia del poder judicial.
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Version du 27 avril 2019 à 14:19


La Confederación de Estados desde el siglo XIII hasta 1798

La Confédération des XIIIème cantons et ses alliés au XVIIIe siècle.

Suiza antes de 1798 está compuesta por los Trece Estados Soberanos y está rodeada por muchos territorios Aliados incluyendo Ginebra, Neuchâtel, el Valais y el Abad Príncipe de San Gall. Los cantones aliados y soberanos tienen regímenes diferentes, como en Obwalden y Appenzell, donde la gente toma las decisiones importantes por sí misma. Hay regímenes oligárquicos como Basilea[7] y Friburgo, sino también regímenes monárquicos como en Neuchâtel o regímenes monárquicos eclesiásticos como en el Valais[8][9].

Además de estos territorios soberanos, existen territorios sujetos, es decir, no soberanos, siguiendo el ejemplo de Ginebra, que es una ciudad soberana, pero cuyo campo está sujeto a (territorios sujetos a uno o más cantones). Por ejemplo, el país de Vaud está sujeto al cantón de Berna, el Tesino está sujeto a varios cantones, al igual que Argovia y Turgovia.

Para resolver los asuntos intercantonales, se celebra una conferencia anual denominada Dieta Confederal, en la que se reúne cada cantón y sus aliados. Las decisiones se toman por unanimidad. Los trece cantones soberanos y una serie de aliados están representados. De esta manera se forma el cuerpo suizo y cada cantón goza de independencia entre sí.

A pesar de los conflictos sociales y religiosos, durante cinco siglos estos diferentes estados soberanos han permanecido unidos en torno a cuatro denominadores comunes:

  • proteger contra el mundo exterior;
  • para mantener la paz y el orden público entre ellos;
  • defender sus derechos y libertades;
  • promover la prosperidad (alianza de intereses monetarios).

Se aplica la regla del consenso, las decisiones se toman por unanimidad porque todos se benefician.

Hasta el siglo XVI, sólo hubo 4 conflictos y 3 guerras.

¿Qué mantuvo unidos a los suizos?

No existe una constitución, pero una fuerte red de alianzas une a los cantones.

El Estado unitario centralizado: la República Suiza de 1798 a 1803

Les 19 cantons de la République helvétique avant février 1802.
Drapeau de la République helvétique (version française, au verso).

La Revolución Francesa, que, tras la revolución americana, induce ideas de libertad e igualdad para los individuos, tendrá un cierto eco en Suiza.

Así, los principios de libertad e igualdad, que antes de 1798 estaban excluidos de los derechos políticos, se convertirán en un principio inalienable.

La República Francesa apoyará la revolución suiza e invadirá el territorio convirtiendo a Suiza en una República Suiza creada siguiendo el modelo de la República Francesa. Sin embargo, tiene un interés económico. Por otro lado, Francia, que ha conquistado el norte de Italia, está muy interesada en la posición estratégica que ofrece el territorio suizo.

En 1798 se promulgó la primera constitución suiza, inspirada en la constitución de 1795 en Francia. La República Suiza es un Estado centralizado. Se suprime el sistema de soberanía cantonal.

A partir de ahora, el Estado central es soberano. Los antiguos territorios sometidos se encuentran ahora en pie de igualdad. El individuo también está emancipado, cada individuo adulto es reconocido por el ejercicio de sus derechos políticos y se funda un sistema político con sufragio universal. Sin embargo, esta República Suiza depende de Francia.

La República Suiza está plagada de muchas tensiones entre los que quieren mantener este nuevo orden y los conservadores que quieren volver al viejo modelo. En 1802, una guerra civil devastó a Suiza para que volviera a la soberanía de los cantones.

La Confederación de Estados de 1803 a 1848

La guerra civil fue interrumpida por la intervención de Bonaparte, que dio lugar a un retorno a un estado confederal.

Napoleón trajo a París una asamblea constituyente de todos los cantones, y redactó la Ley de Mediación de 1803 que restauró la soberanía de los cantones. Sin embargo, los logros de la revolución se preservan mediante la afirmación de los principios de igualdad y libertad. No vamos a volver a lo que se estableció antes de 1798.

Los cantones que eran soberanos siguen siéndolo y algunos estados aliados se convierten en cantones de pleno derecho. Esta estructura estatal confederal ofrece a todos los ciudadanos el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, pero sigue siendo una cuestión cantonal.

Le Pacte fédéral de 1815.

La compleja red de alianzas fue sustituida por la Ley Federal de 1803, que reforzó el campo militar: Suiza debía ser capaz de defenderse contra los austríacos en particular. La restauración de la dieta se realiza en forma de una conferencia diplomática compuesta por dos representantes por cantón.

Tras la caída de Napoleón, la Ley fue sustituida por el Pacto Federal de 1815 (muy similar a la Ley de 1803), que tenía por objeto organizar la confederación.

A partir de 1830, Suiza experimentó un desarrollo político y económico y la soberanía de los cantones bloqueó el desarrollo económico y político.

Los progresistas quieren un Estado centralizado, mientras que los conservadores quieren que se mantenga la estructura estatal confederal.

Durante la guerra de Sonderbund, el clan conservador fue derrotado. que condujo a la Constitución Federal de 1848. La estructura estatal federal continúa hasta el día de hoy, basada en el Pacto Federal de 1815.

El Estado Federal desde 1848 hasta la actualidad

Portrait de James Fazy
  • 1848: primera constitución.
  • 1874: Revisión total de la Constitución.
  • 1999: nueva revisión total.

La estructura estatal federal es un compromiso. Los progresistas querían un modelo de Estado unitario inspirado en Francia, con la abolición de la soberanía cantonal como corolario.

El modelo federal fue propuesto por el ginebrino James Fasy, quien se refirió al valor de la constitución estadounidense de 1787. Promoverá el federalismo y el bicameralismo estadounidense (representante del pueblo estadounidense - Cámara de Representantes - y representante de los Estados: Senado).

Los conservadores están satisfechos con el mantenimiento de la soberanía de los cantones, tal como se establece en el artículo 3 de la Constitución.

Constitution fédérale de la Confédération suisse de 1848 - article 3

Anexos

Gedenkblatt 1874.jpg

Disposiciones importantes de la Constitución Federal Suiza

  • Art. 1: Define la noción de Confederación Suiza, los nombres de los 26 cantones.
  • Art. 2: Indica los objetivos que persigue el país.
  • Art. 3: Explica que los cantones son soberanos en áreas que no están asignadas a la Confederación.
  • Art. 5: Asegura que las actividades del Estado se basen y limiten en la Ley.
  • Art. 7: La dignidad humana es respetada y protegida como principio básico de los derechos fundamentales. Este derecho no podrá ser limitado en ningún caso por el Estado, ni siquiera en condiciones excepcionales.
  • Art. 10: Prohíbe la pena de muerte, en nombre del derecho a la vida de todos, y la tortura.
  • Art. 38: Garantía del mantenimiento del derecho a la sangre para la adquisición de la nacionalidad suiza.
  • Art. 41: Define los objetivos sociales del Estado y garantiza, en particular, el acceso a la asistencia sanitaria, la protección social (desempleo, invalidez, enfermedad, vejez), la vivienda y la educación.
  • Artículo 48: Se prohíben las alianzas y los tratados entre cantones que sean contrarios a la ley y a los intereses de la Confederación y de los cantones. Por otra parte, los cantones tienen derecho a celebrar acuerdos entre ellos (sobre legislación, justicia y administración). La Confederación debe ser informada de estos acuerdos: la Asamblea Federal debe aprobarlos (art. 172.2).
  • Art. 49: Primacía de la ley federal.
  • Art. 54: Los asuntos exteriores son responsabilidad de la Confederación.
    • Artículo 184: El Consejo Federal representa a Suiza en el extranjero. Firma y ratifica los tratados internacionales sujetos a los derechos de participación de la Asamblea Federal (art. 166.2).
    • Art. 140.1 letra b) y Art. 141.1 letra d): Algunos tratados internacionales y la pertenencia a organizaciones internacionales están sujetos a referéndum.
  • Art. 59: Obligación de prestar servicio.
  • Art. 72: Especifica que las relaciones entre la Iglesia y el Estado son responsabilidad de los cantones.
  • Art. 136: Derechos políticos de los ciudadanos suizos.
  • Art. 138-142: Definición y funcionamiento de los derechos populares, como la iniciativa popular y el referéndum.
  • Art. 173.1 letra a) y Art. 185.1: La Confederación adoptará medidas para salvaguardar la seguridad, independencia y neutralidad del país.
    • Art. 173.1 letra d) y Art. 185.4: El Consejo Federal y la Asamblea Nacional tienen un ejército, pero el Consejo Federal es sólo subsidiario en esta área.
    • Art. 173.2: (Por extensión) Sólo la Asamblea Federal puede decidir sobre la Guerra y la Paz.
  • Art. 177: Principio de colegialidad en el Consejo Federal.
  • Art. 191c: Garantía de la independencia del poder judicial.

Referencias