Los orígenes de los derechos fundamentales

De Baripedia

Basado en un curso de Victor Monnier[1][2][3]

Los derechos fundamentales, a menudo denominados derechos humanos, son principios jurídicos esenciales concebidos para proteger la dignidad y la libertad individuales. Arraigados en diversas tradiciones históricas y filosóficas, estos derechos son hoy universalmente reconocidos y respetados en todo el mundo.

Las primeras huellas de los derechos fundamentales se remontan a civilizaciones antiguas y textos religiosos, donde ya estaban presentes los conceptos de justicia y equidad. Por ejemplo, las leyes del Antiguo Testamento, el derecho romano y las enseñanzas filosóficas de la antigua Grecia ofrecían reflexiones primitivas sobre los derechos y deberes de las personas. En la Edad Media, estos conceptos siguieron desarrollándose, sobre todo en Europa. La Carta Magna, firmada en 1215 en Inglaterra, es un ejemplo temprano de documento legal que concede ciertos derechos, como el derecho a un juicio justo y la protección frente a la arbitrariedad real, aunque estos derechos estaban limitados a un sector de la sociedad. La Ilustración fue un periodo crucial en el desarrollo de los derechos fundamentales. Filósofos como John Locke, que defendió la noción de derechos naturales e inalienables en su obra "Dos tratados sobre el gobierno" en 1689, y Jean-Jacques Rousseau, con su idea del contrato social, sentaron las bases teóricas de los derechos humanos. Sus ideas inspiraron varias declaraciones históricas, como la Declaración de Independencia de Estados Unidos en 1776 y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Estos documentos fueron revolucionarios, al reconocer formalmente derechos como la libertad y la igualdad. En el siglo XX se produjo un gran avance en el reconocimiento internacional de los derechos fundamentales. Los horrores de la Segunda Guerra Mundial llevaron a una concienciación global de la necesidad de proteger estos derechos. Las Naciones Unidas, fundadas en 1945, desempeñaron un papel clave en esta evolución. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, marcó un hito al establecer un conjunto de derechos fundamentales reconocidos en todo el mundo.

A lo largo de los años, muchos países han incorporado estos principios a sus constituciones y leyes nacionales. Tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950, han reforzado la protección y promoción de estos derechos.

Los orígenes religiosos

En la Antigüedad, la noción de derechos individuales tal y como la entendemos hoy no existía realmente, y el individuo solía estar sujeto a reglas y normas estrictas impuestas por el Estado o la sociedad.

En Esparta, por ejemplo, la vida estaba estrictamente controlada por el Estado. El celibato estaba prohibido porque la sociedad espartana hacía hincapié en la fuerza militar y la reproducción para mantener un ejército poderoso. Se esperaba que los ciudadanos espartanos contribuyeran a la sociedad principalmente a través de la procreación y el servicio militar, limitando así su autonomía personal. En la antigua Roma, las leyes regulaban aspectos de la vida cotidiana que hoy se considerarían privados. Por ejemplo, se restringía el consumo de vino puro. Estas normas reflejaban las preocupaciones morales y sociales de la época, en la que se valoraba la moderación y el autocontrol. En Atenas, las restricciones impuestas a las mujeres también ilustraban la ausencia de derechos individuales tal y como los conocemos. Las mujeres atenienses estaban confinadas en gran medida a la esfera doméstica y tenían pocos derechos políticos o legales. La limitación del número de vestidos que una mujer podía llevar fuera de la ciudad es un ejemplo de las muchas restricciones a la autonomía y libertad de las mujeres en aquella sociedad.

Estos ejemplos demuestran que, en la Antigüedad, la autonomía individual estaba a menudo subordinada a las necesidades percibidas de la sociedad o del Estado. Los derechos a la integridad física y mental, tal y como los entendemos en el contexto moderno de los derechos humanos, no estaban reconocidos. Se consideraba a los individuos como miembros de un colectivo, con obligaciones y deberes hacia él, más que como entidades con derechos inalienables. Esta perspectiva sobre el individuo y el poder evolucionó considerablemente a lo largo de los siglos, hasta desembocar en el reconocimiento de los derechos fundamentales tal y como los conocemos hoy en día.

En las sociedades antiguas, sobre todo en Atenas, la libertad se conceptualizaba a menudo como la capacidad de participar en la vida pública y en la gestión del Estado. Esta participación se consideraba un privilegio y una responsabilidad de los ciudadanos, pero estaba limitada a una fracción de la población -generalmente hombres libres que poseían tierras-. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros quedaban excluidos de esta esfera de participación política. En este contexto, no existía una esfera reconocida de libertad individual en el sentido moderno. Los derechos y libertades estaban definidos y limitados por el estatus en la sociedad y la pertenencia a la comunidad política. La intimidad y los derechos individuales no eran conceptos ampliamente reconocidos o valorados.

La aparición del cristianismo, por otra parte, aportó una nueva dimensión al concepto de individuo y libertad. El cristianismo introdujo la idea de la igualdad fundamental de todos los seres humanos ante Dios, una idea revolucionaria en aquella época. Esta perspectiva sentó las bases para un mayor reconocimiento de la dignidad y el valor intrínseco de cada individuo, independientemente de su condición social o de su papel en la comunidad política. Con el tiempo, las enseñanzas cristianas sobre el amor al prójimo, la compasión y la igualdad de todos ante Dios contribuyeron a erosionar las rígidas estructuras sociales y jurídicas de la Antigüedad. Estas ideas sentaron las bases de una concepción más moderna de la libertad, en la que el valor del individuo no sólo depende de su capacidad para participar en la vida pública, sino que también está arraigado en su propia dignidad y sus derechos como ser humano. Sin embargo, es importante señalar que la transformación de las nociones de libertad y derechos individuales no se produjo de la noche a la mañana con la llegada del cristianismo. Fue un proceso gradual, influido por muchos otros factores históricos, filosóficos y culturales a lo largo de los siglos.

La enseñanza cristiana, con sus profundas raíces en los textos y tradiciones bíblicos, introdujo ideas revolucionarias sobre la naturaleza y la dignidad humanas que han influido profundamente en el pensamiento occidental. En el centro de esta visión está la creencia de que todo ser humano ha sido creado a imagen de Dios, una idea que se originó en las escrituras hebreas y fue adoptada y desarrollada por los primeros pensadores cristianos. Esta noción, al afirmar que todos los hombres han sido creados a imagen de Dios, introdujo un concepto de igualdad fundamental y la dignidad inherente a cada persona. Esta idea era radicalmente distinta de las jerarquías sociales y las estructuras de poder que prevalecían en las sociedades antiguas. Por ejemplo, en la sociedad romana, dominada por estrictas distinciones entre ciudadanos, no ciudadanos, esclavos y libertos, la doctrina cristiana ofrecía una perspectiva diferente, afirmando la igual valía de todos los individuos, independientemente de su condición social. Además, la creencia en la inmortalidad del alma, concepto central del cristianismo, reforzaba esta idea de la dignidad intrínseca y eterna del ser humano. Esta perspectiva fomentaba una visión de la vida humana como algo que tiene sentido más allá de lo material y temporal. Pensadores cristianos como Agustín de Hipona (354-430 d.C.) y Tomás de Aquino (1225-1274 d.C.) exploraron estas ideas, subrayando la importancia de la vida espiritual y el valor eterno del alma humana.

El impacto de estas enseñanzas en la concepción occidental de la libertad y los derechos humanos fue profundo y duradero. Mientras que las sociedades antiguas se centraban principalmente en lo colectivo y en el lugar del individuo dentro del Estado, el cristianismo introdujo una nueva dimensión, la del valor individual. Este cambio fue esencial para el posterior desarrollo de las ideas de derechos humanos y respeto al individuo. Estos conceptos desempeñaron un papel crucial en la configuración del pensamiento político y social en Occidente, influyendo en movimientos como la Reforma protestante del siglo XVI, que subrayó la importancia de la conciencia individual, y el periodo de la Ilustración, cuando filósofos como John Locke desarrollaron teorías sobre los derechos naturales y el gobierno. De este modo, las bases sentadas por el cristianismo allanaron el camino para una comprensión más rica y matizada de la libertad individual y los derechos humanos.

El mensaje central del cristianismo, tal como lo enseñó Jesucristo, descansa en la idea de que la vida terrenal es sólo una etapa transitoria en la existencia del hombre, destinada a la vida eterna. Esta visión ha influido profundamente en la forma en que se ha percibido y valorado la dignidad humana en la cultura y el pensamiento occidentales. Según esta perspectiva, la vida terrenal se considera una preparación, un camino hacia un destino último que es la vida eterna. Este concepto trasciende la idea de una existencia centrada únicamente en preocupaciones materiales o temporales. Hace hincapié en los aspectos espirituales y morales de la existencia, subrayando valores como la compasión, el amor al prójimo y la búsqueda de una vida virtuosa. Esta comprensión de la vocación humana a la vida eterna ha llevado a una mayor apreciación de la dignidad de cada persona. En esta cosmovisión, el valor del individuo no reside en sus logros terrenales, su estatus social o su riqueza, sino en su esencia como ser creado a imagen de Dios y destinado a un destino eterno. Esta dignidad es inherente e inalienable, independientemente de las circunstancias externas.

Las implicaciones de esta visión para la concepción de los derechos y libertades son considerables. Ha servido de fundamento a la idea de que todos los seres humanos merecen respeto y consideración, porque cada uno de ellos es portador de un valor inestimable. Esta perspectiva ha influido en diversos movimientos sociales y políticos a lo largo de los siglos, especialmente en aquellos que buscaban promover la justicia, la igualdad y la protección de los más vulnerables. Históricamente, también sirvió de base para el desarrollo de la ética cristiana e influyó en pensadores como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, que trataron de integrar estas ideas en un marco teológico y filosófico más amplio. Más tarde, en la era moderna, esta concepción influyó en los filósofos de la Ilustración y en los padres fundadores de la democracia liberal, que articularon los principios de los derechos naturales y la soberanía individual.

La segunda proposición fundamental del mensaje de Cristo, que todos los hombres son hijos de Dios, ha tenido un impacto profundo y duradero en la comprensión de la igualdad y la fraternidad humanas en el pensamiento occidental. Esta idea, que subraya la igualdad fundamental de todos los seres humanos ante Dios, introdujo un principio de igualdad radicalmente distinto de las jerarquías sociales y las distinciones de estatus que prevalecían en muchas sociedades antiguas y medievales. La enseñanza cristiana de que toda persona es hija de Dios implica que todos los individuos comparten una dignidad común y un valor intrínseco. Esta perspectiva fue revolucionaria, sobre todo en un contexto histórico en el que las distinciones de clase, raza, género y etnia estaban a menudo profundamente arraigadas. Al proclamar la igualdad de todos ante Dios, el cristianismo desafió estas divisiones y promovió un sentido de unidad y solidaridad humanas.

Esta idea de que Dios ama por igual a todos sus hijos ha influido también en el concepto de derechos humanos. Si todas las personas son iguales como hijos de Dios, entonces todas merecen un trato justo y el respeto de sus derechos fundamentales. Este pensamiento ha sido una importante fuerza impulsora de los movimientos de reforma social y justicia a lo largo de la historia. Figuras históricas como San Francisco de Asís, que predicaba el amor y la fraternidad hacia todos los seres vivos, o reformadores como Martín Lutero, que subrayaba la importancia de que la fe y la gracia fueran accesibles a todos, encarnaron y difundieron estas ideas. Más tarde, en el contexto de la Ilustración, filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau, aunque no siempre se refirieron directamente a estas enseñanzas cristianas, desarrollaron ideas políticas y sociales que resonaban con el principio de la igualdad fundamental de todos los seres humanos.

La idea de que cada individuo goza de una esfera de autonomía individual para realizar su propio destino forma parte de una cosmovisión en la que la vocación espiritual y personal es primordial. Esta visión, influida por el cristianismo, hace hincapié en que las estructuras sociales, políticas y económicas son medios al servicio del hombre en su búsqueda espiritual y no fines en sí mismos. Este enfoque marca un importante contraste con las perspectivas anteriores, en las que el individuo se consideraba a menudo subordinado a las necesidades del Estado o de la sociedad. Según esta visión, el Estado y otras instituciones sociales tienen el deber de respetar y proteger la autonomía individual. Esto implica el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y expresión, así como la valoración de la intimidad y la libertad individual. La idea de que el Estado debe estar al servicio del individuo, y no al revés, ha sido una evolución importante del pensamiento político y social, que ha influido profundamente en las teorías modernas de los derechos humanos y la gobernanza democrática. Este concepto encontró especial resonancia durante el Renacimiento y la Ilustración, cuando los filósofos empezaron a cuestionar las estructuras de poder tradicionales y a promover la idea de los derechos naturales inherentes a toda persona. Pensadores como John Locke, que defendió el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, e Immanuel Kant, con su imperativo categórico que enfatizaba el respeto a cada individuo como un fin en sí mismo, ayudaron a dar forma a esta perspectiva.

En la práctica, esta filosofía influyó en la redacción de documentos fundamentales como la Declaración de Independencia estadounidense y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa. Estos documentos planteaban la idea de que los gobiernos se establecen para proteger los derechos individuales y que su legitimidad deriva del consentimiento de los gobernados. Así, la idea de que todo ser humano dispone de una esfera de autonomía individual en la que realizar su destino ha sido fundamental para la evolución de las sociedades occidentales hacia los principios de libertad personal, respeto de los derechos individuales y gobernanza democrática. Estos conceptos siguen constituyendo la base de las sociedades liberales y democráticas contemporáneas, subrayando la importancia del individuo dentro del orden social y político.

El impacto del mensaje cristiano en el desarrollo de los Derechos Humanos en Occidente está profundamente vinculado a la labor de los teólogos jurídicos católicos españoles del siglo XVI, especialmente en el contexto de los debates en torno a la conquista española de América. Estos debates se centraron en cuestiones morales y jurídicas cruciales relativas al trato de los pueblos indígenas de América por parte de los conquistadores españoles.

Uno de los protagonistas de este debate fue Bartolomé de las Casas, sacerdote dominico y más tarde obispo, que se hizo famoso por su apasionada defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Impactado por la brutalidad y la explotación que sufrían los amerindios, Las Casas se opuso a las teorías y prácticas que justificaban su esclavitud. Abogó por el reconocimiento de su humanidad y de sus derechos fundamentales, argumentando que, como seres humanos, eran hijos de Dios y merecían el mismo respeto y dignidad que los europeos. Otra figura importante en estos debates fue Francisco de Vitoria, teólogo y jurista, considerado uno de los fundadores del derecho internacional moderno. Vitoria cuestionó la legitimidad de la conquista española basándose en los principios del derecho natural. Sostenía que los pueblos indígenas poseían sus propios derechos soberanos y que su territorio no podía ser tomado con justicia. Sus ideas sentaron las bases de un argumento a favor de la igualdad y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Estos debates tuvieron lugar en un contexto más amplio de cuestiones éticas y jurídicas planteadas por el encuentro entre Europa y América. Los teólogos y juristas españoles desempeñaron un papel crucial en la elaboración de las primeras doctrinas de derechos humanos en Occidente, articulando argumentos basados en principios cristianos que reconocían la dignidad y los derechos de los pueblos indígenas. Este periodo fue fundamental en la historia de los derechos humanos, ya que marcó un punto de inflexión en el que los principios éticos y jurídicos comenzaron a aplicarse en un contexto global, trascendiendo fronteras y culturas. Las ideas y argumentos desarrollados por figuras como de las Casas y de Vitoria sentaron las bases de lo que se convertiría en el derecho internacional de los derechos humanos, enfatizando la importancia universal de la dignidad humana y la igualdad.

Retrato de Bartolomé de las Casas (anónimo, siglo XVI).

La afirmación de la primera elaboración doctrinal de los derechos humanos en Occidente, atribuida a Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas, marca un punto de inflexión crucial en el reconocimiento de los derechos humanos. Estas dos figuras desempeñaron un papel decisivo a la hora de cuestionar los fundamentos éticos y jurídicos de la conquista española de América en el siglo XVI, sobre todo en lo que respecta al trato dispensado a los pueblos indígenas.

Francisco de Vitoria, teólogo y jurista español, suele ser considerado el padre del derecho internacional moderno. Nacido en 1492, desarrolló teorías que defendían los derechos de los pueblos indígenas de América, cuestionando la legitimidad de su dominación por los conquistadores españoles. Sostenía que los indígenas tenían sus propios derechos soberanos, tanto en la esfera privada como en la pública, y que estos derechos debían ser respetados. Vitoria sostenía que los pueblos indígenas tenían derecho a su propio gobierno y a la posesión de sus tierras, ideas revolucionarias en su época. Bartolomé de las Casas, sacerdote dominico nacido en 1474, se hizo famoso por su ardiente defensa de los pueblos indígenas. Denunció las atrocidades cometidas por los conquistadores españoles y abogó por el respeto de la dignidad y los derechos de los indios. De las Casas sostenía que los indios eran seres humanos por derecho propio, dotados de razón y capaces de fe, y que por tanto debían ser tratados con equidad y justicia. Al reconocer la igualdad de derechos de los pueblos indígenas, Vitoria y Las Casas sentaron las bases de una concepción de los derechos humanos que trasciende las fronteras culturales y nacionales. Sus enseñanzas implicaban que todos los seres humanos, independientemente de su origen étnico o geográfico, poseen derechos inalienables que deben ser respetados.

Este periodo marca, por tanto, el inicio de la conceptualización de los derechos humanos en el contexto occidental, con especial énfasis en la igualdad y la soberanía de los pueblos. Aunque las ideas de Vitoria y Las Casas no condujeron inmediatamente a grandes cambios políticos o sociales, sentaron las bases intelectuales y morales que influyeron en el desarrollo posterior de las teorías de los derechos humanos y del derecho internacional. Así pues, el siglo XVI en España puede considerarse un momento clave en la evolución del pensamiento sobre los derechos humanos.

« Nuestra religión es una, y puede convenir a todas las naciones del mundo; las acoge a todas en su seno, y no quita a ninguna de ellas su libertad ni sus amos; está especialmente lejos de querer que se haga esclavos a los hombres con el pretexto de que han nacido para ello, como pretende el señor obispo. Dígnese, pues, Vuestra Majestad, al principio de su reinado, manifestar su desprecio por esta mala doctrina y repudiar sus consecuencias. »

— Las Casas

Esta cita de Bartolomé de las Casas ilustra perfectamente su compromiso con la defensa de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas de América frente a la conquista española. En su alegato, Las Casas subraya varios puntos clave que reflejan no sólo sus convicciones religiosas, sino también su profundo humanismo. En primer lugar, afirma la universalidad de la religión cristiana, subrayando que está destinada a todas las naciones y acoge a todos los pueblos sin distinción. Esta visión de la universalidad e inclusividad del cristianismo es fundamental, ya que rechaza la idea de que ciertos pueblos puedan ser intrínsecamente inferiores o destinados a ser dominados. En segundo lugar, Las Casas insiste en el respeto a la libertad y autonomía de los pueblos. Critica abiertamente la idea de que la conversión al cristianismo o la aceptación del dominio español impliquen la pérdida de libertad o soberanía de los pueblos indígenas. Considera que la religión cristiana no es un instrumento de dominación, sino un medio de elevación espiritual y respeto mutuo. Por último, apela directamente a la autoridad real, en este caso al monarca español, para que se pronuncie contra las doctrinas que justifican la esclavitud y la opresión de los pueblos indígenas por motivos religiosos o raciales. Esta acción de Las Casas es un llamamiento a la responsabilidad moral y política de los dirigentes, instándoles a rechazar las ideologías que perpetúan la injusticia y la desigualdad. La cita de Las Casas es un poderoso testimonio de los primeros tiempos de la colonización en América, cuando voces como la suya se alzaban en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Sus argumentos y su activismo desempeñaron un papel crucial en la génesis del pensamiento sobre los derechos humanos y en el desarrollo de las primeras críticas formales a la conquista y la colonización.

Demostró que los indios eran criaturas de Dios y no podían ser esclavos. Se sumó a las tesis de Vittoria:

« Entre los Infieles, que viven en estos remotos Reinos, que nunca han oído hablar de Cristo, que no han recibido la fe, hay verdaderos Señores, Reyes y Príncipes. El derecho natural y el derecho de gentes les conceden Soberanía, dignidad y preeminencia real... Lo mismo se aplica a la dominación de los particulares sobre los bienes inferiores... »

— Las Casas[4]

Esta cita de Bartolomé de las Casas ilustra su argumentación contra la esclavitud y la opresión de los pueblos indígenas, afirmando su igualdad intrínseca y su soberanía como criaturas de Dios. Reconoce explícitamente la legitimidad y autoridad de los líderes y estructuras políticas de los pueblos indígenas, incluso de aquellos que no han sido expuestos al cristianismo. En su argumentación, Las Casas refuta la idea de que los pueblos indígenas pudieran ser legítimamente subyugados o desposeídos de sus tierras y soberanía por su desconocimiento del cristianismo. Señala que el derecho natural y el derecho de gentes (ius gentium, concepto clave del derecho internacional en el pensamiento medieval y renacentista) reconocen y respetan la soberanía de los pueblos no cristianos.

Al afirmar que los pueblos indígenas tenían reyes, príncipes y estructuras de gobierno legítimas, Las Casas se sumó a las tesis de Francisco de Vitoria, otro teólogo y jurista que defendía la noción de los derechos universales y la soberanía de los pueblos, independientemente de su fe o conocimiento del cristianismo. Vitoria sostenía que los pueblos no cristianos poseían derechos naturales, incluido el derecho a la propiedad y a la autonomía política, que debían ser respetados por las potencias coloniales. Este planteamiento fue revolucionario para su época, ya que cuestionaba las justificaciones esgrimidas habitualmente para la colonización y dominación de los pueblos indígenas. Las Casas y Vitoria, con sus ideas progresistas, contribuyeron a sentar las bases del derecho internacional moderno y del reconocimiento de los derechos humanos universales, sin distinción de raza, cultura o religión. En conclusión, los esfuerzos de Las Casas y Vitoria por defender los derechos de los pueblos indígenas marcaron una etapa importante en la historia de los derechos humanos, poniendo de relieve la necesidad de respetar la dignidad y la soberanía de todos los pueblos.

La defensa de estas tesis por figuras como Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria a principios del siglo XVI representó un paso fundamental en el desarrollo de una doctrina de los derechos humanos. Sus argumentos, centrados en la idea de que todos los seres humanos son iguales como criaturas de Dios, marcaron un punto de inflexión decisivo en la comprensión y el reconocimiento de los derechos fundamentales. Este enfoque doctrinal fue revolucionario para su época, ya que se oponía a las prácticas habituales de conquista, esclavización y colonización basadas en nociones de superioridad cultural, racial o religiosa. Al insistir en la igualdad fundamental de todos los seres humanos, independientemente de su fe, origen étnico o condición social, Las Casas y Vitoria cuestionaron las justificaciones de la opresión y la explotación de los pueblos indígenas.

Esta perspectiva estaba arraigada en una concepción cristiana de la humanidad, en la que cada persona, como creación de Dios, posee una dignidad intrínseca y derechos inalienables. Esta visión contribuyó a sentar las bases éticas y filosóficas de la evolución futura de los derechos humanos. Sus enseñanzas han tenido una influencia considerable no sólo en el derecho internacional, sino también en la forma en que las sociedades occidentales han empezado a considerar las cuestiones de justicia, igualdad y soberanía. Aunque los efectos inmediatos de su defensa fueron limitados en el contexto de su época, los principios que enunciaron siguieron inspirando a las generaciones futuras y desempeñaron un papel clave en la evolución de los conceptos de derechos humanos y respeto de la dignidad humana. Así pues, los comienzos del siglo XVI marcan un periodo importante en el que teólogos y juristas empezaron a articular un enfoque doctrinal de los derechos humanos, sentando las bases de un reconocimiento más amplio de la igualdad y el valor inherente de todos los seres humanos.

Los orígenes políticos

Los orígenes políticos de los derechos fundamentales pueden rastrearse a través de una serie de acontecimientos históricos clave que han configurado el pensamiento y la práctica política mundial, aportando cada uno de ellos una piedra al edificio de los derechos humanos.

La Carta Magna, firmada en Inglaterra en 1215, representa uno de los primeros ejemplos concretos de limitación legal del poder real. Aunque su principal objetivo era proteger los derechos de la aristocracia frente al poder arbitrario del rey, introdujo principios fundamentales como el derecho a un juicio justo, que influyeron en las futuras nociones de derechos legales y gobernanza constitucional. En el siglo XVI, la Reforma protestante, iniciada por figuras como Martín Lutero y Juan Calvino, desafió la autoridad centralizada de la Iglesia católica y promovió ideas de libertad de conciencia e interpretación individual de las Escrituras. Estas ideas contribuyeron a dar forma a los conceptos modernos de derechos individuales y soberanía personal. El final de las Guerras de Religión en Europa y la firma de los Tratados de Westfalia en 1648 no sólo redibujaron el mapa político de Europa, sino que también introdujeron conceptos clave como la soberanía del Estado y el principio de no injerencia, que tienen implicaciones para los derechos individuales y colectivos. El impacto de la Revolución Americana de 1776 fue monumental: la Declaración de Independencia de Estados Unidos proclamó principios como la igualdad fundamental y los derechos inalienables. Estas ideas fueron retomadas y desarrolladas durante la Revolución Francesa, en particular con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que enunciaba explícitamente derechos como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Por último, la Conferencia de Viena de 1815, aunque a menudo considerada como un periodo de restauración conservadora, sentó las bases de la diplomacia moderna y del derecho internacional, desempeñando un papel clave en el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales a escala mundial. Estos acontecimientos, que abarcan varios siglos, han contribuido significativamente a la evolución de la noción de derechos fundamentales. Han configurado no sólo los sistemas jurídicos y políticos, sino también los valores e ideales que sustentan las sociedades modernas, conduciendo al reconocimiento universal de los derechos humanos y a su protección como componente esencial de la justicia y la gobernanza internacional.

Magna Carta.
King John of England signs Magna Carta.

Dans l'Angleterre du XIIIe siècle, un événement marquant a eu lieu, façonnant profondément le cours de l'histoire juridique et politique : la rédaction et la signature de la Magna Carta, ou "Grande Charte", le 12 juin 1215. Ce document historique est le résultat d'un conflit intense entre le roi Jean d'Angleterre et un groupe de ses vassaux, principalement des barons mécontents et rebelles. La Magna Carta représente un tournant décisif dans la limitation du pouvoir arbitraire des monarques et la mise en place des fondements du droit constitutionnel.

Le contexte de l'époque était celui d'un mécontentement croissant parmi les nobles, en grande partie dû aux taxes élevées imposées par le roi Jean et à son échec dans les campagnes militaires, notamment en France. Face à l'augmentation de la résistance des barons, le roi a été contraint de négocier, aboutissant à la création de la Magna Carta. Ce document était révolutionnaire pour plusieurs raisons. D'abord, il reconnaissait et garantissait un certain nombre de droits et privilèges pour les barons et, par extension, pour d'autres sujets du royaume. Bien que son objectif principal fût de protéger les intérêts de l'aristocratie, la Magna Carta contenait des principes qui évoquaient nos conceptions modernes de libertés personnelles. Parmi ces principes, on trouve la garantie d'un procès équitable, la protection contre la détention arbitraire et la limitation des pouvoirs fiscaux du roi. En outre, la Magna Carta a établi l'idée que même le roi était soumis à la loi. C'était une notion révolutionnaire à une époque où les monarques étaient souvent considérés comme ayant un pouvoir absolu et divinement ordonné. L'idée que la loi s'appliquait également au souverain a posé les bases de la primauté du droit et de la gouvernance constitutionnelle dans les sociétés occidentales. Bien que la Magna Carta ait été à plusieurs reprises annulée, révisée et rétablie dans les années qui ont suivi sa première promulgation, son influence a perduré. Elle est souvent considérée comme un précurseur des constitutions modernes et a influencé de manière significative le développement des systèmes juridiques et des droits de l'homme, non seulement en Angleterre mais dans le monde entier.

Ces articles de la Magna Carta illustrent la portée et la vision révolutionnaires de ce document en termes de droits et de libertés. L'Article XXXIX, en particulier, établit des principes de justice qui sont fondamentaux dans les systèmes juridiques modernes. L'idée qu'aucun homme libre ne devrait être puni sans un jugement légal de ses pairs et selon la loi du pays était révolutionnaire pour l'époque. Cet article établit les bases de ce que nous connaissons aujourd'hui comme le droit à un procès équitable, un élément clé de l'État de droit et un principe fondamental des droits de l'homme.

« Aucun homme libre ne sera arrêté ni emprisonné, ou dépossédé de ses biens, ou déclaré hors-la-loi, ou exilé, ou exécuté de quelque manière que ce soit, et nous n'agirons pas contre lui et nous n'enverrons personne contre lui, sans un jugement légal de ses pairs et conformément à la loi du pays. »

— Article XXXIX.

L'Article XLI, quant à lui, met l'accent sur la liberté économique et la sécurité des marchands. Il reconnaît l'importance du commerce et des déplacements sûrs et sans entraves pour les marchands, tout en établissant des règles pour la conduite en temps de guerre. Cet article reflète une compréhension précoce de l'importance des échanges commerciaux et de la mobilité économique, des concepts qui sont essentiels dans notre économie mondialisée.

« Tous les marchands pourront, librement et en toute sûreté, quitter l'Angleterre, et venir en Angleterre, y demeurer, et voyager en Angleterre tant par la route que par bateau, pour acheter et pour vendre, sans aucun péage irrégulier, selon les anciennes et justes coutumes, excepté en temps de guerre et si ces marchands sont d'un pays en guerre contre nous. S'il se trouve de tels marchands dans notre pays au commencement d'une guerre, ils seront détenus, sans aucun dommage pour leurs personnes ni leurs biens, jusqu'à ce que nous, ou notre Grand Justicier, soyons informés de la manière dont nos marchands sont traités dans le pays en guerre contre nous, et si les nôtres sont saufs, les autres seront saufs dans notre pays. »

— Article XLI.

Ensemble, ces articles témoignent de l'évolution progressive des notions de justice, de liberté personnelle et de droits économiques. La Magna Carta, bien que principalement conçue pour protéger les droits de l'aristocratie anglaise, a posé les jalons pour des principes juridiques qui bénéficieraient, des siècles plus tard, à tous les citoyens. Le document a établi des normes pour la limitation du pouvoir arbitraire et la protection des droits individuels, influençant le développement ultérieur des démocraties constitutionnelles et des systèmes juridiques dans le monde occidental. Ces principes, énoncés il y a plus de huit siècles, continuent de résonner dans les chartes des droits et les constitutions du monde entier, témoignant de leur importance intemporelle et de leur impact durable sur la conception des droits humains et de la gouvernance équitable.

Les conflits entre le roi et le parlement en Angleterre, particulièrement prononcés durant certaines périodes de l'histoire, ont joué un rôle crucial dans l'élaboration de nombreux textes et traités garantissant des droits fondamentaux. Ces confrontations ont souvent été le moteur de changements constitutionnels et juridiques significatifs, contribuant à la formation des principes de gouvernance démocratique et des droits de l'homme.

Un des exemples les plus notables est la période de la Guerre civile anglaise au XVIIe siècle, qui a opposé les forces royalistes du roi Charles Ier aux parlementaires. Le conflit a culminé avec l'exécution de Charles Ier en 1649 et l'établissement du Commonwealth d'Angleterre sous Oliver Cromwell, marquant une période de républicanisme expérimental. Bien que le Commonwealth ait été de courte durée, se terminant avec la restauration de la monarchie en 1660, cette période a été significative pour le développement de la pensée politique et constitutionnelle. Un autre moment clé a été la Glorieuse Révolution de 1688, qui a vu le roi Jacques II d'Angleterre détrôné et remplacé par Marie II et son mari Guillaume d'Orange. Cette transition, relativement pacifique, a conduit à l'adoption de la Déclaration des droits en 1689, un document fondamental qui établissait des limites claires au pouvoir royal et affirmait les droits du Parlement. Ce texte a notamment établi le principe selon lequel le roi ne pouvait pas gouverner sans le consentement du Parlement, et a garanti des droits tels que la liberté d'expression au sein du Parlement, des limitations sur les impôts et le droit à un procès équitable.

Ces événements, et d'autres conflits similaires entre le pouvoir monarchique et le Parlement, ont contribué à façonner une tradition politique dans laquelle le respect des droits fondamentaux et la limitation du pouvoir gouvernemental sont centraux. Ils ont posé les fondations pour le développement ultérieur de la démocratie parlementaire en Angleterre et ont influencé la pensée politique dans d'autres parties du monde, notamment en inspirant les fondateurs des États-Unis lors de la rédaction de la Constitution américaine et de la Déclaration d'indépendance. Ces conflits entre le roi et le parlement en Angleterre ont été essentiels pour l'émergence et la consolidation des principes de gouvernance démocratique et de respect des droits fondamentaux, principes qui continuent d'influencer les systèmes politiques et juridiques dans le monde entier.

Les origines philosophiques

John Locke, un philosophe anglais du XVIIe siècle, a eu une influence profonde sur la théorie politique moderne, en particulier en ce qui concerne les concepts de droits naturels et de gouvernement civil. Sa pensée, articulée principalement dans deux œuvres majeures, "Deux traités du gouvernement" (1690) et "Essai sur l'entendement humain" (1689), a posé les bases de la philosophie libérale et a eu un impact considérable sur le développement des idées démocratiques et constitutionnelles. Locke a proposé une vision du gouvernement fondée sur l'idée que l'autorité politique légitime dérive du consentement des gouvernés. Cette notion de consentement volontaire est un pilier de sa théorie politique et marque une rupture avec les conceptions antérieures du pouvoir monarchique divinement ordonné ou de la suprématie incontestée de l'État. Pour Locke, les individus sont naturellement libres et égaux, et tout gouvernement légitime doit être fondé sur l'accord et l'acceptation de ceux qu'il gouverne.

Selon Locke, l'état de nature, une condition hypothétique pré-gouvernementale, est caractérisé par la liberté et l'égalité, mais également par l'insécurité et les conflits potentiels. Pour remédier à cette situation, les individus concluent un contrat social, renonçant à certains de leurs droits naturels en échange de la protection et de l'ordre fournis par un gouvernement civil. Toutefois, ce transfert de droits n'est pas absolu. Si un gouvernement ne protège pas les droits naturels fondamentaux de la vie, de la liberté et de la propriété, et s'il ne respecte pas le principe du consentement, il devient illégitime et les citoyens ont le droit de le résister ou de le changer. Les idées de Locke sur le gouvernement par consentement, la souveraineté populaire et les droits naturels ont été extrêmement influentes. Elles ont inspiré de nombreux penseurs et leaders politiques, notamment lors de la rédaction de la Déclaration d'indépendance des États-Unis et de la Constitution américaine. Ses théories sur le contrat social et les droits naturels ont également influencé d'autres philosophes importants tels que Jean-Jacques Rousseau et Immanuel Kant, et ont joué un rôle clé dans l'évolution des démocraties libérales modernes.

La théorie politique de John Locke, centrée sur le concept du contrat social, constitue un élément fondamental de la pensée libérale et a eu une influence déterminante sur la compréhension des droits et du gouvernement civil. Selon Locke, les individus en état de nature jouissent de droits naturels, mais cet état est également marqué par l'incertitude et l'absence de garanties formelles pour la protection de ces droits. C'est cette situation qui pousse les hommes à établir une société politique par le biais d'un contrat social. Dans l'état de nature, tel que décrit par Locke, les hommes sont libres et égaux, et chacun possède des droits naturels inaliénables tels que la vie, la liberté et la propriété. Cependant, cet état manque d'une autorité centrale pour résoudre les conflits et garantir efficacement ces droits. Face à cette lacune, les individus choisissent volontairement de renoncer à une partie de leur liberté et de leurs droits naturels pour créer une société politique. Cette transition de l'état de nature à la société politique est réalisée par le contrat social, un accord mutuel pour former une communauté politique et établir un gouvernement.

Le gouvernement légitime, selon Locke, est donc le produit du consentement des individus libres et égaux. Son rôle principal est de protéger les droits naturels des individus, qui n'étaient pas suffisamment sécurisés dans l'état de nature. Si le gouvernement manque à cette tâche fondamentale, ou s'il agit de manière despotique, violant les droits qu'il est censé protéger, il perd sa légitimité. Dans un tel cas, les citoyens ont le droit de résister, de modifier ou de renverser ce gouvernement. Cette conception de Locke a eu un impact profond sur la philosophie politique moderne. Elle a influencé la formation de systèmes de gouvernement démocratiques où la souveraineté réside dans le peuple, et le gouvernement est perçu comme un serviteur des citoyens, chargé de protéger leurs droits et libertés. Les idées de Locke sur le contrat social et les droits naturels ont été particulièrement influentes lors de la fondation des États-Unis, où elles ont informé la rédaction de documents fondamentaux comme la Déclaration d'indépendance et la Constitution. La théorie de Locke sur le contrat social et le gouvernement civil marque une étape importante dans l'histoire des idées politiques, établissant les fondations de la gouvernance démocratique moderne et la reconnaissance des droits fondamentaux de l'homme.

La théorie du contrat social, telle qu'élaborée par John Locke et d'autres penseurs comme Jean-Jacques Rousseau, a eu une influence considérable sur l'émergence et la formulation des premières Déclarations des droits de l'homme. Cette théorie, qui repose sur l'idée que les sociétés politiques sont fondées sur un accord volontaire entre des individus libres et égaux, a posé les bases philosophiques et théoriques des principes de liberté et d'égalité qui sont au cœur des droits de l'homme. Ces idées, issues d'un amalgame d'origines religieuses, politiques et philosophiques, ont trouvé un écho particulier lors de moments clés de l'histoire tels que la Révolution américaine et la Révolution française. La Déclaration d'indépendance des États-Unis en 1776 et la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen en France en 1789 sont des exemples emblématiques de la manière dont la théorie du contrat social a influencé la pensée politique et juridique.

Dans ces documents, les concepts de liberté et d'égalité sont affirmés comme des droits naturels et inaliénables. La Déclaration d'indépendance américaine, par exemple, proclame que "tous les hommes sont créés égaux" et dotés de "certains droits inaliénables". De même, la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen affirme que les hommes naissent libres et égaux en droits. Ces déclarations marquent une rupture significative avec les conceptions antérieures de la hiérarchie sociale et du pouvoir politique, enracinées dans le droit divin des rois ou dans des structures de pouvoir inégalitaires. La fusion des idées religieuses, notamment l'accent mis par le christianisme sur la dignité égale de tous les êtres humains, avec les théories politiques et philosophiques du contrat social et des droits naturels, a contribué à façonner une nouvelle vision du monde. Dans cette vision, les droits individuels et la souveraineté populaire sont fondamentaux, et le gouvernement est conçu comme un instrument au service du peuple, plutôt que comme une autorité absolue. Ainsi, les origines des droits fondamentaux reflètent un riche héritage d'idées et de pratiques, mêlant des influences religieuses, politiques et philosophiques pour aboutir à des principes de liberté, d'égalité et de justice qui sont devenus des piliers des sociétés démocratiques modernes. Ces principes continuent d'inspirer et de guider les efforts en faveur des droits de l'homme et de la démocratie à travers le monde.

Annexes

Références

  1. Profil de Victor Monnier sur le site de l'UNIGE
  2. Publications du professeur Victor Monnier
  3. Hommage au professeur Victor Monnier - Faculté de droit - UNIGE
  4. Cf. B. DE LAS CASAS, Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurídicas... in A. M. FABIE, Vida y escritos de Fray B. de Las Casas, Madrid