Los problemas legales y políticos de la conquista I

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Hemos visto que la idea romana de imperio da lugar a dos ramas: la concepción papal y la concepción imperial de imperio a través del nacimiento y la reflexión sobre el Santo Imperio Romano Germánico. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo, las dos ideas de imperio ya no podrán enfrentarse y serán absorbidas por una tercera visión de imperio ligada a este gran hecho histórico. Los inicios, las características de dos grandes ramas ya no son aplicables a las dos grandes formas imperiales que nacieron.

Este descubrimiento tuvo un impacto colosal en la idea de imperio porque obligó a las teorías de imperio a proponer un nuevo modelo de imperio. Las visiones papales y germánicas ya no permitían proponer un modelo porque las cuestiones que enfrentaban los europeos a partir de 1492 eran radicalmente diferentes de las planteadas por el Papa o el imperio germánico. Otro modelo surgirá. Los grandes teóricos del imperio, y los grandes juristas imperiales se harán dos categorías principales de preguntas: preguntas teóricas y preguntas prácticas.

Las preguntas prácticas que se harán desde el descubrimiento del Nuevo Mundo son:

  • cómo administrar estos nuevos territorios?*
  • ¿qué tipo de ordenamiento jurídico debe aplicarse a estos territorios?

Las preguntas teóricas son muy importantes. El descubrimiento del Nuevo Mundo obliga a los abogados imperiales a hacerse toda una serie de preguntas teóricas:

  • ¿Cuál es el estatus de los pueblos conquistados? ¿Cuál es la situación de los individuos descubiertos? Hay mucho en juego porque estos individuos tendrán derechos o no los tendrán. ¿Son hombres?
  • estas dos visiones de imperio no se basan en un derecho de conquista, la pregunta surge desde 1492 sobre si hay un derecho de conquista, ¿puede un imperio constituirse a partir de un derecho jus ocupacio? Este es el problema de la legitimidad de los territorios recién conquistados.
  • ¿Hay un modo particular de soberanía? ¿Quién tiene la soberanía sobre estos nuevos territorios?

La primera gran respuesta teórica a estas preguntas, que surgió a mediados del siglo XV, será proporcionada por Vitoria.

Los turcos bajo las murallas de Constantinopla. Miniatura atribuida a Philippe de Mazerolles, extraída de un manuscrito de la Crónica del reinado de Carlos VII de Jean Chartier, BNF Fr.2091.

Tres fechas nos permiten entender el descubrimiento del Nuevo Mundo y poner este descubrimiento en perspectiva:

  • el Imperio Bizantino cayó en 1453. Constantinopla cae ante el Imperio Otomano, es la caída del Imperio Romano de Oriente. Esta caída de Constantinopla tiene toda una serie de consecuencias, dos de las cuales son importantes. La primera es la ruptura de la ruta a las Indias, es el fin del comercio entre la India y Europa con la ruptura de las rutas de comunicación entre Europa, India y China. Esto obligará a los europeos a mirar hacia el oeste. Hay un cambio muy claro en la mirada de los europeos de Constantinopla al Nuevo Mundo. Portugal emergerá como la potencia de relevo que tratará de imponerse en este proceso de descubrimiento y conquista.
  • 1492 no es tanto la conquista del Nuevo Mundo, en Europa hay la reconquista de Isabel la Católica de España contra las tropas musulmanas. 1492 es la caída de Granada que completa el movimiento de reconquista del cristianismo sobre el Islam en España. La extremadamente poderosa Reina de España financiará dándole el título de Almirante Cristóbal Colón para tener acceso a las Indias desde que la caída de Constantinopla cortó de esta manera.
  • 1493 - España y Portugal buscarán el consejo del Papa Alejandro VI para tomar una posición sobre el derecho de conquista y en relación a los territorios recién conquistados. Alejandro VI promulga en 1493 la bula inter caetera que será autorizada durante décadas. Esta bula promulgará la idea de que todos los territorios conquistados o por conquistar más allá de España pertenecerán a Portugal y a España. El Papa da plena soberanía a los portugueses y españoles "sobre todas las islas Canarias descubiertas o por descubrir". El toro inter caetera atribuirá a las dos grandes potencias imperiales el convertirse en los territorios del Nuevo Mundo. Esto será disputado un poco más tarde por los ingleses, los franceses y los holandeses.

En general, hay tres estados que condicionan el debate legal y político sobre el descubrimiento del Nuevo Mundo. Tradicionalmente, este tercer movimiento imperial se divide en tres etapas:

  • 1492 - 1530: Portugal y España ocuparán tantos territorios como sea posible, que actualmente son Santo Domingo, Cuba, México y Sudamérica. Es la etapa de una conquista algo desenfrenada. Habrá todo un debate sobre la cuestión de las insignias y banderas, los franceses, holandeses e ingleses van a impugnarlas, porque el que tiene la fuerza de sostener el territorio es el que puede sostenerlo.
  • 1530 - 1625: a partir de 1530 se reflexiona sobre las consecuencias políticas y militares del imperio.
  • 1625 - 1960/70: este período durará hasta 1625 cuando comienza la nueva reflexión sobre la idea de imperio porque se publica un importante libro de derecho internacional público, De jure belli ac pacis de Grocio, que abre la nueva reflexión sobre la idea de imperio europeo. El momento Grotiano sólo terminará hace relativamente poco tiempo. En los años sesenta y setenta se pueden encontrar argumentos del Grocio a algunos tratados de derecho internacional público.
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El debate legal y político sobre el descubrimiento del nuevo mundo

A partir de 1530, se consideraron en Europa una serie de cuestiones teóricas. ¿Puede construirse un imperio sobre la conquista, sobre la adquisición de territorios? Este debate surgió en España a partir de 1530 a través de toda una serie de escritos sobre el estatus y la legitimidad de la ocupación española. Entre 1594 y 1530, no hay interés en el estatus de los indios. El debate sobre la naturaleza de los amerindios en una reflexión sobre el imperio surge y surgirá en España porque España con Portugal son los grandes Primeros imperios europeos que nacen en paralelo al Sacro Imperio Romano Germánico.

Si respondemos a la pregunta de si son hombres, respondemos a la pregunta de si tienen derechos, incluyendo derechos de propiedad. Hay tres direcciones en este reflejo. Tres textos responden a la pregunta sobre el estatus de los amerindios. Sepúlveda sólo había hecho un viaje mientras que La Casas había vivido entre los indios. En sus memorias, Las Casas trabajó como jurista, pero también como antropólogo. Durante la controversia de Valladolid, bajo la presidencia del Papa, fue necesario determinar si los indios tenían derechos o no y se vieron enfrentados dos grandes teólogos y juristas.

Juan Ginés de Sepúlveda.

El primer texto de Sepúlveda es el más indiofóbico de la época, respondiendo al estatus de los pueblos indígenas y conquistados.

« Comparemos estas cualidades de prudencia, carácter, manejabilidad, templanza, humanidad y religión (de los españoles) con las de estos manlets (humúnculos), en los que apenas hay vestigios de humanidad, que no sólo carecen de cultura, sino que ni siquiera se utilizan, ni conocimiento del alfabeto, ni conservan monumentos de su historia, SI no se trata de un vago, oscuro y ciego recuerdo de unos hechos registrados en unos pocos cuadros, que carecen de toda ley escrita y sólo tienen instituciones y costumbres bárbaras. Y sobre sus cualidades, si se pregunta por su temperamento y su dulzura, qué se puede esperar de estos hombres entregados a todo tipo de pasiones y que no dudan para algunos de alimentarse de carne humana (...). ...] En cuanto al hecho de que algunos de ellos parecen tener cierto talento, como lo demuestra la construcción de ciertas obras de arte, no es un argumento a favor de ninguna prudencia humana, ya que vemos ciertas criaturas como las abejas o las arañas haciendo lo que ninguna industria humana es capaz de imitar.... Me he referido a las costumbres y caracteres de estos bárbaros - lo que entonces de su religión impía y los odiosos sacrificios que la caracterizan, ya que adorando al diablo como dioses, no creen que puedan apaciguarlos con mejores sacrificios que ofreciéndoles corazones humanos? »

Este texto fue escrito por Sepúlveda en 1547 y trata de las causas justas de la guerra contra los indios. Es el primer texto importante que reflexiona sobre la naturaleza de los amerindios. Es un texto representativo de los que responderían que los indios del nuevo imperio en ciernes no tienen derechos. Es posible dividir este texto en tres partes.

  • Básicamente, lo que Sepúlveda nos está diciendo, el argumento central de esta parte es que estos pueblos no tienen cultura porque la cultura es una cultura basada en la palabra escrita, en la historia y en las leyes. En otras palabras, Sepúlveda tiene una definición eurocéntrica de cultura. Una civilización o cultura sólo puede llamarse cultura o civilización si una comunidad tiene leyes escritas, tiene una historia, tiene monumentos, tiene una relación con su pasado que es la misma que "la nuestra". Este tipo de argumento se refleja hoy en día en la idea de la superioridad de la cultura sobre las demás. Los referentes suelen ser referentes que se refieren a Sepúlveda.
  • No son hombres, sino animales porque son hombres sin razón y entregados a sus viles pasiones y porque se entregan a sus pasiones son como animales sin razón. Hay una doble transición lógica: los pueblos indios son seres de pasión, los animales son seres de pasión sin razón, y por lo tanto los indios son animales. La ecuación entre los indios y los animales está relacionada con la ausencia de razón.
  • El argumento del teólogo prevalece sobre el del jurista, porque sólo hay una cultura, sólo hay un criterio para distinguir a los animales de los hombres, y sólo hay una religión que es la religión cristiana a la que los indios no se adhieren.

La otra respuesta la da Las Casas, que es una gran respuesta a Sepúlveda. Este texto se publicó en 1542.

« Los hombres que habitan estas inmensas regiones son sencillos, sin malicia ni duplicidad; son sumisos y fieles a sus amos nativos o a los cristianos a los que están obligados a servir: pacientes, tranquilos, pacíficos, incapaces de insubordinación y revuelta, de división, de odio o de venganza [...]. ...] Estos pueblos tienen una inteligencia aguda y pronta; no tienen prejuicios; de ahí su gran docilidad para recibir toda clase de doctrinas, que además son muy capaces de comprender; su moral es pura, y se encuentran en tan buenas y quizás mejores disposiciones para abrazar la religión católica que cualquier otra nación del mundo.... [...] »

Retrato de Bartolomé de las Casas (anónimo, siglo XVI).

Es exactamente lo opuesto a Sepúlveda. La Casas, en un texto muy indianófilo, defiende la condición humana de los indios que tienen la capacidad de comprender y aprender. Al decir que su moral es pura, responde a Sepúlveda que hizo a los indios animales en algún lugar debido a la impureza de su moral. El argumento religioso se utiliza para justificar su posición de que los indios son capaces de abrazar la religión católica.

El camino del medio es propuesto por Vitoria que publicó en 1539 un texto fundacional sobre los imperios modernos titulado "De Indis". Es posible ver la dimensión sintética de este texto.

« Porque en realidad no están locos, pero poseen a su manera el uso de la razón. 1. Porque tienen una cierta organización en sus asuntos, ya que tienen ciudades donde reina el orden; conocen la institución del matrimonio; tienen magistrados, jefes, leyes, obras de arte; comercian. Todo esto presupone el uso de la razón. 2. De la misma manera, tienen una especie de religión [...]. Si parecen tan estúpidos y obtusos, creo que se debe en gran parte a una mala y bárbara educación; pues también vemos muchos campesinos en nuestro país que apenas se diferencian de los animales [...]. De todo lo anterior se deduce que, sin duda, estos bárbaros tenían, como los cristianos, un poder real, tanto público como privado. »

Para Vitoria, son hombres porque son racionales. La cultura amerindia es ciertamente diferente de la cultura europea, pero no es tan diferente como afirma Sepúlveda, y también conocen la institución del matrimonio, que desde un punto de vista legal y teológico fue un signo importante de la cultura europea como una especie de referente.

En la segunda parte, surgen dos elementos importantes. No son animales porque están dotados de razón. Son hombres que tienen tanto el poder público como el privado, en otras palabras, tienen derechos. Esto hará de Vitoria una defensora de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas.

¿Hay algo en común entre estos tres autores? Todos estos autores tienen una clara conciencia de la diversidad en la que evolucionan las culturas amerindias. Sin embargo, siempre razonan en términos europeos usando un lenguaje eurocéntrico. Filosóficamente o teóricamente, utilizan categorías europeas para definir a los amerindios.

En estos tres textos, aparece una antigua división que proviene de la ley romana entre hombres libres y hombres esclavos. Para estos autores, el mundo está dividido entre hombres libres y hombres esclavos. También existe la oposición entre los pueblos civilizados y entre los pueblos bárbaros que irrigan, drenando todas las concepciones imperiales hasta hace poco. Hasta el decenio de 1970, los grandes tratados de derecho internacional público comenzaron por dividir el mundo en estados civilizados e incivilizados. La división entre estados civilizados e incivilizados aún existe hoy en día. Esta teorización continúa impregnando nuestra forma de pensar. La tercera categoría que nos permite pensar en la relación entre los amerindios y los españoles es la relación entre creyentes e infieles. Todos estos autores entienden el mundo a través del prisma de los creyentes y no creyentes. Estas categorías conceptuales se encontrarán en el ordenamiento jurídico internacional hasta hace muy poco.

La línea divisoria según la burbuja Inter cætera (en líneas punteadas), según el Tratado de Tordesillas (en púrpura), y su extensión según el Tratado de Zaragoza (en verde).

¿Cuál es la autoridad legítima? ¿Quién tiene la soberanía? La "burbuja inter caetera" respondió a la pregunta en 1493 porque había dado a Portugal y a España jurisdicción sobre las tierras recién conquistadas, pero no había respondido a la pregunta de si se aplica el derecho de propiedad, quién tiene la soberanía, quién es el soberano, quién tiene el dominus mundi. El emperador germano se habrá declarado a sí mismo dominus mundi como el Papa, pero ¿quién lo sostiene entonces?

Vitoria devolverá tanto al emperador como al Papa en "De Indis" de 1539:

  • El emperador no tiene el Dominum Mundi;
  • el papa no es titular de dominum mundi;
  • No hay derecho de descubrimiento en sentido estricto, nada puede legitimar la toma de posesión de los españoles. En otras palabras, no hay derecho del primer ocupante;
  • Vitoria acepta y reconoce la necesidad de difundir el cristianismo;
  • Vitoria rechaza la idea de que el Nuevo Mundo fue dado a los españoles por voluntad de Dios.

Vitoria tiene un espíritu de síntesis extremadamente fuerte; procede sumariamente presentando estos argumentos que luego desarrolla:

  • 1. El Emperador no es el amo de todo el mundo.
  • 2. aunque fuera amo del mundo, el emperador no podría tomar las provincias de los bárbaros, ni instituir nuevos amos, ni depositar los viejos, ni cobrar impuestos.
  • 3. Si hablamos correctamente de la soberanía y el poder civil, el Papa no es el amo civil o temporal de todo el mundo.
  • 6. El Papa no tiene poder temporal sobre los bárbaros de la India, ni sobre los otros infieles.
  • 12. Si los bárbaros son invitados y exhortados a escuchar pacíficamente a los predicadores de la religión, y si se niegan a hacerlo, no están excusados del pecado mortal.
Francisco de Vitoria.

Cuando Vitoria publicó De Indis en 1539, quiso enviar al emperador y al papa espalda con espalda para proponer una nueva visión del imperio. Aceptó la idea de que los indios son hombres y por lo tanto tienen derechos naturales. Uno de los derechos esenciales es el derecho de propiedad. ¿Qué está en juego, ya que es un hecho que los españoles están conquistando el Nuevo Mundo, cuál es? Vitoria nota que los españoles están conquistando, matando y saqueando parte de este continente. La pregunta ahora es cuáles son las posibles condiciones para entrar en guerra y cuáles son las condiciones para una guerra justa. Si los españoles o los colonizadores tienen derechos, ¿cuáles son? ¿Pueden actuar a través de la guerra? ¿Bajo qué condiciones se puede hacer la guerra para conquistar el mundo? ¿Existen criterios de guerra justa que permitan o no la conquista del mundo?

La tercera concepción de imperio que está surgiendo en Europa va acompañada de una verdadera reflexión sobre la guerra y más precisamente sobre la guerra justa. Toda la visión imperial que tomará forma a partir de 1550 está acompañada de una vasta reflexión sobre la guerra que acompaña a la concepción de la ideología imperial romana. Entre los romanos, la cuestión de la justicia y la rectitud de una guerra viene con el cristianismo. En la doctrina cristiana, en el orden de la reflexión sobre la guerra y la paz está el Sermón de la Montaña donde Jesucristo explica la doctrina de la no resistencia del cristianismo. El Sermón de la Montaña es un punto de referencia importante en la relación del cristianismo con la violencia. La doctrina de la guerra justa nació en el contexto de la búsqueda de una fórmula que permitiera al ciudadano romano hacer la guerra sin negar su romanticismo.

Vitoria développe l’argument « si l’empereur est le maitre du monde » comme première réponse. L’empereur n’est pas le maître du monde pour au moins trois raisons ». En effet, il ne peut y avoir de droit qu’en vertu du droit naturel, du droit divin ou du droit humain. Or, on va le montrer, « l’empereur n’est maître du monde en vertu d’aucun de ces droits ». En vertu de ces trois droits, l’empereur n’est pas détenteur du dominium mundi. L’empereur n’est pas le maitre du monde en vertu du droit divin, humain et naturel.

La deuxième réponse « Même si l’empereur était le maître, du monde il ne pourrait s’emparer des Indes ». Admettons que l’empereur est le dominum mundi, il ne pourrait pas s’emparer des indes. C’est une volonté très claire d’écarter l’empereur de toute prétention territoriale sur les indes.

La rencontre de Cortés et Moctezuma vue par un peintre anonyme du Modèle:S -.

Est affirmé un argument absolument essentiel pour toute l’idéologie impériale « Ceux-là mêmes, en effet, qui attribuent à l’empereur un pouvoir sur le monde, ne disent pas qu’il a sur lui un pouvoir de possession, mais seulement un pouvoir de juridiction. Or, ce doit ne l’autorise pas à annexer des provinces à son profit personnel, ni à distribuer, à son gré, des places fortes et même des terres ». De manière très anodine, Vitoria nous dit que même si l’empereur avait des prétentions territoriales, il ne pourrait invoquer que la « juridictio » ou l’« imperium », mais pas le « dominium ».

Les Romains distinguaient l’« imperium » ou la « juridictio » qui est l’équivalent de la souveraineté du « dominium » qui est le pouvoir de propriété. L’empereur n’est pas à la fois détenteur de la propriété et de la souveraineté parce qu’il faut distinguer les deux choses. Cela va avoir des conséquences majeures du XVIème siècle au XXème siècle.

Les grands empires européens qui se mettent en place sur les décombres de la vision papale et de l’empire vont être différents proposant des modèles d’empire différents. Grotius va proposer un modèle de l’ordre international permettant aux grands empires européens de s’enraciner et de trouver un fondement juridique et de justifier leur expansion.

Entrée de Cortés à Tabasco.

Vitoria est le premier juriste et théologien qui s’interroge à partir du modèle impérial espagnol sur les limites du modèle papal est impérial remettant en cause les compétences du pape en matière de dominium mundi et les compétences de l’empereur. Il ouvre une troisième voie pour les grands empires européens qui se mettent en place. Vitoria va ouvrir la voie, mais il appartiendra à Grotius de l’affiner, de la finir et de proposer une théorie de l’ordre international très favorable aux empires européens.

Vitoria récuse à la fois les prétentions de l’empereur papal et de l’empereur germanique. Vitoria reprend la distinction que l’on doit au droit public romain entre le dominium et l’imperium. La deuxième réponse de Vitoria est « Même si l’empereur était le maître du monde, il ne pourrait s’emparer des indes ». C’est une contestation de la vision de la conception impériale de l’Empire en instrumentalisant la distinction entre le dominium et l’imperium soit le pouvoir de juridiction et le pouvoir de possession. Cette distinction que Grotius va reprendre en tant que théoricien des empires européens va servir de base à la vision grotienne.

Vitoria se pose la même question concernant le pape de savoir s’il est détenteur du dominium mundi, si le pape est le maître du monde. À la question est clairement posée « Le pape est-il le maître du monde ? », il en conclut que non. La première réponse est que « le pape n’est pas le maître temporel du monde ». Pour Vitoria, « le pape a un pouvoir ordonné au spirituel » l’explicitant ainsi : « Cela veut dire qu’il a un pouvoir temporel pour autant que c’est nécessaire à l’administration des choses spirituelles ». On voit très bien que Vitoria reprend la compétence papale issue du concordat de Worms qui laissait au pape la compétence de gestion des biens de l’Église ce que Vitoria assimile à un pouvoir temporel.

En revanche, il limite l’intrusion du pouvoir spirituel dans le pouvoir temporel. Pour appuyer son point de vue, Vitoria pose que « le pape n’a aucun pouvoir temporel sur les indiens ni sur les autres infidèles ». C’est une affirmation assez forte. En d’autres termes, les populations nouvellement conquises ainsi que les terres nouvellement conquissent ne dépendent pas de l’autorité du pape. Il n’y a pas de biens de l’Église sur les territoires nouvellement conquis, alors le pape ne peut réclamer une quelconque compétence sur ces territoires.

Cortez et Moctezuma

Le ius ocupacio ou droit de découverte ou droit du premier occupant est un droit débattu en Europe depuis le XIIème siècle et le XIIIème siècle pas tant pour les territoires des Amérindiens mais pour certains territoires européens qui ne sont pas occupés ou peu occupés. Cette question concerne à partir du XIIIème siècle des terres du nord de la Pologne, est la question est de savoir si le fait d’occuper ces terres ou de les découvrir donne à celui qui plante son drapeau le premier une base légale. C’est une question qui émerge déjà en Europe au XIIIème siècle pour des territoires européens qui sont actuellement dans des zones de l’Ukraine. La monarchie austro-hongroise les avait découvertes et se posait la question de la compétence.

Vitoria se pose la question de savoir si il y a ou existe-t-il un droit de découverte et s’il existe est-ce que ce droit donne des droits. Il pose la question de savoir si en vertu du jus gentium, il existe un droit de découverte concluant qu’en théorie oui, mais dans la pratique ce droit ne peut être invoqué pour occuper les terres amérindiennes. La raison est simple puisqu’il a tranché la question de savoir s’ils sont des hommes par l’affirmative. Donc, si ce sont des hommes, ils ont des droits et il n’est pas possible d’invoquer un droit supérieur aux droits naturels individuels, dont le droit de propriété. Il est cohérent dans sa logique, reconnaissant la possibilité d’invoquer le droit de découverte dans certaines régions du monde en théorie, toutefois, dans la pratique, dans le cadre de la conquête des indes, ce n’est pas invocable, car les Indiens sont des hommes, ont la propriété et sont propriétaires de leurs biens et de leurs terres.

Dans la troisième partie de l’ouvrage, Vitoria titre « Titres légitimes de la domination des Espagnols sur les Indiens ». C’est une chose intéressante. Les deux premières parties visent à rejeter les prétentions papales ou impériales et la troisième partie vise à délimiter, définir et préciser la légitimité de l’aventure espagnole. Ont-ils le droit de découvrir les Amériques, de revendiquer le dominium ou l’imperium sur ces terres. En d’autres termes, quel est le droit applicable en l’état ? Cette partie montre que l’homme est beaucoup plus ambigu. L’homme va ouvrir une brèche aux conséquences terribles dans la justification de l’aventure impériale européenne.

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Le sommaire de cette partie est parlant. Le deuxième paragraphe dit : « Les Espagnols ont le droit de se rendre et de demeurer dans les territoires des Indiens, mais à condition de ne pas leur porter préjudice, et ceux-ci ne peuvent les en empêcher ». Ce paragraphe est ambigu puisque les Espagnols ont le droit de conquérir et d’occuper les terres nouvellement conquises, et surtout, les autres ne peuvent les en empêcher. Le quatrième paragraphe est aussi parlant : « Il n’est pas permis aux barbares d’empêcher les Espagnols de participer aux biens qui se trouvent sur leurs territoires et qui sont communs aux citoyens et aux étrangers ». Vitoria visait l’or et les métaux précieux qui sont communs à tout le monde.

Toute l’ambiguïté de Vitoria se voit à travers l’introduction du jus comunicatio qui est le droit de société et de communication. C’est sur la base de ce droit que les Espagnols ont des titres légitimes sur ces terres nouvellement conquises. Quelle est la base légale qui permet aux Espagnols de conquérir et d’occuper les terres nouvellement découvertes ? « Les Espagnols ont le droit d’aller et de vivre aux indes ». Pour Vitoria, c’est un droit fondamental que de se déplacer.

L’ambiguïté apparaît avec le deuxième principe qui permet de justifier la conquête des Espagnols : « Les Espagnols ont le droit de faire du commerce avec les Indiens ». C’est une affirmation extrêmement claire du droit de commercer. C’est parce qu’ils ont le droit de faire du commerce avec les Indiens que les Espagnols peuvent occuper, conquérir et s’étendre. Le commerce est un élément très important parce que le droit du commerce va devenir un leitmotiv des grands juristes fondateurs du jus gentium. Le droit de faire du commerce est un droit inaliénable et fondamental. D’en faire un droit fondamental implique que ceux qui ne respectent pas sont susceptibles de faire l’objet d’une guerre. En d’autres termes, si on ne respecte pas un certain nombre de droits fondamentaux, les États, les entités responsables du maintien et du respect de ces droits peuvent le cas échant attaquer pour cela.

Les cruautés des Espagnols (Jean Théodore de Bry).

De plus, pour Vitoria : « Les Espagnols peuvent participer biens publics » affirmant que « S’il existe chez les barbares des biens communs aux citoyens et aux étrangers, il n’est pas permis aux barbares d’empêcher les Espagnols d’y participer et d’en profiter » sous-entendu de prétexte de guerre. Le titre de l’ouvrage est parlant « Leçon sur les Indiens et sur le droit de guerre ». C’est une logique d’établissement des titres de propriété espagnol et dans une logique de mettre en place les conditions pour faire la guerre. Le non-respect d’une certain nombre de comme le droit du commerce ou de participer au droit public est un juste cause de guerre.

La quatrième réponse de Vitoria est que « Les Espagnols peuvent acquérir un droit de citoyenneté aux indes ». Ils peuvent très bien être citoyens du territoire qu’ils ont conquis ouvrant la porte au partage de la souveraineté par les colons. La cinquième réponse de Vitoria est que « En cas d’hostilité de la part des Indiens, les Espagnols peuvent se défendre par la guerre ». Dans cette réponse, il n’y a plus d’ambiguïté : « supposons que les barbares veuillent interdire aux Espagnols ce qu’on a di plus haut leur être permis par le droit des gens, par exemple le commerce et les autres activités dont on a parlé. Les Espagnols doivent d’abord éviter le scandale en recourant à la sagesse et à la persuasion. Ils doivent montre pas toutes sortes de raison qu’ils ne sont pas venus pour nuire aux Indiens, mais qu’ils veulent être accueillis et vivre paisiblement sans leur porter préjudice. Et ils doivent non seulement l’affirme, mais aussi en donner des preuves, selon ce mot : il convient que les sages éprouvent d’abord toutes choses par la parole. Si les barbares ne veulent pas accepter les raisons qu’on leur donne, mais s’ils veulent recourir à la violence, alors les Espagnols peuvent se défendre et affaire tout ce qui est nécessaire pour leur sécurité, car il est permis de repousse la force par la force. Bien plus, s’ils ne peuvent obtenir la sécurité autrement, ils peuvent construire des citadelles et des fortifications ; et, s’ils ont subi une injustice, ils peuvent, sur la décision de leur prince, la punir par la guerre et exercer les autres droits de la guerre ».

Le sort des populations dites « autochtones » était scellé, car les justes motifs de guerres sont clairement énoncés. Vitoria ouvre une brèche majeure que la conception papale ou impériale n’avait jamais abordée qui est l’apport d’un discours sur le droit de conquête et sur les conditions du droit de conquête et plus précisément sur les conditions d’une guerre juste. C’est un élément nouveau que l’on ne retrouve pas dans la conception traditionnelle impériale germanique ni dans la conception papale. En d’autres termes, jusqu’à Vitoria, il n’y avait pas ou peu de réflexion sur la guerre et sur le droit de découverte. C’est la réflexion de Vitoria qui va donner à l’idéologie européenne un nouveau caractère et une nouvelle portée.

L’ambiguïté de Vitoria s’évapore lorsque Vitoria affirme « Les Espagnols peuvent soumettre les Indiens ». L’ambiguïté que l’on percevait et que l’on décelait au début n’est plus du tout de rigueur : « Si les Espagnols ont essayé tous les moyens et s’ils ne peuvent obtenir la sécurité de la part des barbares qu’en s’emparant de leurs villes et en les soumettant, ils peuvent aussi le faire légitimement ». Le ton était donnait. Cette phrase est capitale parce que Vitoria ouvre la voie à une vision beaucoup plus agressive des grands empires. La conquête était un élément important de l’Empire romain, mais Rome, de l’avis des historiens de Rome, n’a pas fait montre d’agressivité ou de conquête du monde. Rome n’a jamais eu la prétention de dominer le monde. Les conceptions papale et impériale ne se sont pas construites sur une vision agressive de l’ordre mondial. C’est une démarche de sécurisation des compétences de l’empereur ou de sécurisation et de protection des compétences du pape. Avec la découverte du Nouveau Monde, le nouveau modèle d’empire et les nouvelles conceptions d’empire qui voient le jour sont beaucoup plus ambitieuses et conquérantes. On voit très bien que le concept d’empire évolue dans un sens beaucoup plus expansionniste.

Bartolomé de las Casas.

La septième réponse de Vitoria est que « les Espagnols peuvent exercer contre les Indiens tous les droits de la guerre ». Il est sous-entendu que les Espagnols sont légitimés à intervenir si les Indiens ne respectent pas un certain nombre de droits naturels.

La première partie a quelque part énuméré les droits fondamentaux dans l’ordre international à savoir le droit de découverte et le droit de faire du commerce. La deuxième partie introduit un autre droit qui est le droit d’évangélisation. C’est un apport majeur de la part de Vitoria qui est une réflexion sur le droit d’évangélisation comme droit faisant partie et pouvant être invoqué par les grands empires européens en devenir : « Il peut y avoir un autre titre : l’expansion de la religion chrétienne ». La première réponse est que les chrétiens ont le droit d’évangéliser les Indiens.

La deuxième réponse est que « L’évangélisation des Indiens a été confiée spécialement aux Espagnols ». Cela sera contesté par Grotius en tant que protestant qui ne comprendra pas du tout pourquoi les Espagnols ont le monopole de l’évangélisation. La troisième réponse est que « Cette évangélisation exclut le recours à la force ». C’est un droit qui est un droit invocable, mais qui ne permet pas le recours à la guerre afin de l’imposer. La quatrième réponse évacue toute ambiguïté qui est que « Les Indiens ne doivent pas s’opposer à l’évangélisation ». S’ils le font, ils sont susceptibles de faire l’objet d’une guerre. Autrement dit, s’ils s’y opposent, c’est un juste motif de guerre pour l’Empire espagnol et l’Empire portugais : « Il ressort clairement de cette réponse que, si les Espagnols ne peuvent promouvoir autrement la cause de la religion, il leur est également permis, pour cette raison, de s’emparer de leurs terres et de leurs provinces, de créer de nouveaux chefs, de déposer les anciens et de faire, en vertu du droit de la guerre, ce qu’on pourrait légitimement faire dans d’autres guerres justes. Mais ils doivent toujours agir avec mesure et modération, afin de ne pas aller plus loin qu’il ne faut. Ils doivent préférer abandonner leur propre droit plutôt qu’entreprendre une chose qui n’est pas permise. Enfin, ils doivent constamment tout orient au bien des barbares plutôt qu’à leur propre avantage ». La marge de manœuvre des Indiens est relativement faible. En d’autres termes, s’ils refusent l’évangélisation, leur chef peut être changé, leurs provinces confisquées et toute la domination espagnole peut être exercées sans retenue. Le droit d’évangélisation n’implique pas la conversion se limitant à la prédication. En d’autres termes, on ne peut pas forcer les Indiens à se convertir, mais ils ne peuvent empêcher les Espagnols et les Portugais de propager la bonne parole.

Vitoria postule la chose suivante : « Que les Espagnols aient été obligés de recourir à la violence et aux armes pour pouvoir se maintenir là-bas, j’e n’en doute pas. Mais je crains qu’ils soient allés au-delà de ce que permettaient le droit et la justice ». Il est nécessaire que les puissances européennes qui conquièrent le monde montrent de retenu et respectent un certain nombre de droits ce qui deviendra le jus in bello.

On voit très bien que Vitoria est encore prisonnier de deux visions. Autrement dit, on voit bien qu’en lisant le texte de Vitoria, il oscille entre deux attitudes. Une attitude qui rejette la compétence du pape et la compétence de l’empereur voulant laisser aux Indiens le contrôle, la propriété et la souveraineté sur leur territoire. Dans la troisième partie, l’introduction d’un certain nombre de droits au nom du jus gentium comme le droit de faire du commerce, d’évangéliser et de communiquer ouvre la voie à une vision expansionniste des empires européens. Il y a une tension chez Vitoria entre un homme qui est conscient des horreurs de la conquête, mais qui quelque part fournit un certain nombre d’arguments juridiques afin de la justifier. On retrouve cette tension chez Grotius qui présentera un modèle et une vision impériale cohérente.

À la suite de Vitoria, les empires en Europe se mettent en place commençant à conquérir une partie du monde. Les caractéristiques des empires sont différentes. Les Empires espagnols et portugais ne correspondent pas à l’Empire anglais qui est beaucoup plus tardif. Les caractéristiques matérielles sont différentes.

Los Imperios Europeos

Imperio Portugués

El Imperio Portugués en su apogeo.

El Imperio Portugués comenzó a surgir a finales del siglo XV con el descubrimiento de la ruta marítima a la India en 1497. Los portugueses conquistarán parte de Sudamérica, parte de la India con una serie de puestos comerciales, también en África, en la Península Arábiga con la ocupación del Estrecho de Ormuz, se ocuparán también islas como Malaka, Java y Macao. Portugal también ocupará el Brasil. Es un imperio dividido con América del Sur, algunas partes del sudeste asiático, algunos puestos comerciales africanos. Se trata de un imperio de puestos comerciales construidos sobre la base de un cierto número de zonas o puertos, pero no es un imperio que penetrará en el interior. Es un imperio marítimo que se basa esencialmente en el monopolio económico. Los comptoirs sólo pueden comerciar con Portugal.

El imperio no va a durar mucho tiempo, desmoronándose muy rápidamente porque Portugal no tiene los medios para controlar sus enormes territorios y sus muchos puestos comerciales. Es un imperio que se descentralizará. Los gobernantes de los comptoirs tendrán muy pronto una gran autoridad y una serie de importantes poderes.

El Imperio Español

Mapa anacrónico del imperio español, en diferentes épocas.

No es el caso del Imperio Español, que nació al mismo tiempo. La colonización es extremadamente diferente a la de los portugueses comenzando con las Antillas en 1510, luego viene el descubrimiento de México, América Central, América del Sur y precisamente Perú. A diferencia del Imperio Portugués, el Imperio Español es un imperio extremadamente centralizado, muy bien organizado, dividido en reinos y vice-reinos. Es un imperio centralizado desde Madrid y extremadamente bien organizado. Es un imperio dividido en dos virreinatos con el reino de Nueva España teniendo como capital la ciudad de México y el reino de Nueva Castilla teniendo como capital a Lima. El Imperio Español está económicamente muy bien organizado, no se basa en el monopolio, sino en una forma de saqueo para devolver a España la mayor cantidad de propiedad común y pública posible. El Imperio Español está al servicio de la monarquía española económicamente hablando. Por último, el recurso masivo y el uso de los españoles a la esclavitud. La institución de la esclavitud será hecha por los españoles una piedra cardinal de su imperio. Como los pueblos amerindios fueron diezmados por la guerra y las enfermedades, los españoles iban a ser grandes importadores de esclavos de África y la India. Los españoles serán los que construyan su imperio alrededor de esta institución y la conviertan en su motor económico y político.

El Imperio Inglés

Áreas del mundo que una vez fueron parte del Imperio Británico. Los actuales territorios británicos de ultramar están resaltados en rojo.

El tercer imperio que está naciendo es el Imperio Británico. Como el Imperio Francés, es un imperio tardío. Los españoles y los portugueses lo ocuparon muy rápidamente, mientras que los ingleses comenzaron a finales de 1583 con el descubrimiento y la anexión de una parte de Canadá conocida como Terranova. El imperio inglés fue un imperio relativamente tardío que se formó en partes del Canadá, principalmente en lo que se convertiría en las colonias americanas y luego en algunos puestos comerciales africanos, en particular en el África meridional. Sin embargo, la conquista inglesa llegó relativamente tarde con la absorción del Imperio Francés en 1763. Los grandes años del Imperio Inglés fueron los siglos XVIII y XIX. A partir de 1587, toman posesión de las colonias americanas donde establecen toda una serie de puestos comerciales en Massachusetts y Virginia. Es interesante notar que Florida estaba en manos españolas. El reino de México también gobernó sobre el sur de Florida. Es un imperio tardío, bastante dispar, pero concentrado principalmente en América del Norte. También es un imperio que iba a estar basado en el monopolio. Las colonias sólo podían y debían comerciar con Gran Bretaña. Es un modelo que todos los grandes economistas criticarán más adelante, pero es un modelo basado en el monopolio. Es un imperio extremadamente descentralizado. En la parte posterior a 1750, la corona británica tomó el control de su imperio, pero hasta 1742 el Imperio Británico estaba esencialmente descentralizado.

Al igual que el Imperio Holandés, es un Imperio Protestante. Son imperios basados en una visión extremadamente protestante y calvinista de la naturaleza humana. Esta dimensión religiosa debe ser aclarada porque los imperios español y portugués son como las armas armadas de la Iglesia, reclamando desde la Bula inter caetera de 1493 ser los representantes de la Iglesia Católica en los nuevos territorios. Desde la introducción de la Reforma en Europa desde 1517, los británicos y holandeses han querido mantener su autonomía y no depender de la iglesia para justificar su conquista.

El Imperio Francés

Espacios colonizados por Francia a lo largo de su historia colonial.

El Imperio Francés es también un imperio extremadamente tardío, pero en última instancia, bastante pequeño. El Primer Imperio Francés fue absorbido por los ingleses por el Tratado de París de 1763, cuando Francia perdió todo su imperio colonial. La reconstituirá en el siglo XIX a partir del asunto de Argelia en 1840 y en África a partir del Congreso de Berlín. Es un imperio que no se extiende sobre territorios inmensos. Francia ocupará territorios en el Canadá, colonias en Quebec y en otras dos regiones de América del Norte que son la región de Florida y Luisiana o la región del Misisipi en 1603. Hay una tradición francófila en Luisiana, que fue vendida a los Estados Unidos por Napoleón. Básicamente, Luisiana permaneció bajo el dominio francés, que había creado un cordón entre el Canadá y Luisiana. Paradójicamente, es un pequeño y tardío imperio, pero sobre todo es un imperio que se compone de una multitud de pequeños puestos de comercio y fortalezas. En términos económicos, es un imperio que no se basa en un monopolio, sino en una forma de libre comercio y un sector económico extremadamente específico, el comercio de pieles. No es un imperio construido sobre el oro o el estaño, no es un imperio que se construirá sobre los bienes naturales, sino que es un imperio basado esencialmente en el comercio de pieles. Es un imperio basado no sólo en la conquista política y militar, sino también en el trabajo misionero con la ayuda muy marcada de las órdenes religiosas, en particular la orden jesuita, que desempeñó un papel importante en el establecimiento del Primer Imperio Francés. Los franceses llamaron a los misioneros jesuitas para que les ayudaran a ocupar los territorios conquistados. Lo que no tenían los ingleses, españoles y portugueses, los jesuitas pudieron comunicarse con las poblaciones indígenas. Los primeros diccionarios iroqués, inuit, de las grandes tribus indias de América del Norte son diccionarios jesuitas traducidos al latín de 1620 a 1630. Son verdaderamente personas que hablan el idioma, entran en contacto con las poblaciones indígenas y viven con ellas. Los mediadores son siempre jesuitas que hablan ambos idiomas. En cierto modo, el Imperio Francés debe su longevidad y desarrollo a la orden jesuita. También significa que el Imperio Francés estableció una relación diferente entre los españoles y los ingleses y los nativos.

El Imperio Holandés

Mapa de los territorios colonizados en algún momento por los Países Bajos o las Provincias Unidas. Los de color verde oscuro son administrados por la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales, los de color verde claro por la Compañía Holandesa de las Indias Orientales.

El Imperio Holandés dará toda su plenitud al siglo XVII. El Imperio Holandés es el último en convertirse en un imperio extremadamente poderoso muy rápidamente. Obtiene su poder del hecho de que los holandeses entendieron antes que nadie que la fuerza de un imperio es su flota y su marina. Tener una poderosa flota para cubrir la superficie de la Tierra y repatriar los bienes es una ventaja considerable. Se trata de un imperio esencialmente marítimo que permitirá a los holandeses ocupar regiones sumamente variadas, en particular en la actual Indonesia, Ceilán, África en Guinea y el Golfo de Guinea, en la Guayana holandesa, también en el África meridional en la región del Cabo. Es un imperio extremadamente bien organizado, tanto en términos de gestión como en términos militares. La muy poderosa Compañía de las Indias Orientales se estableció en 1608, seguida en 1621 por la Compañía de las Indias Occidentales. Hay una forma de privatización del imperio holandés en el sentido de que el imperio holandés fue administrado por empresas privadas. España, Portugal, Francia, Inglaterra, los gobernadores tenían que reportarse al poder real, pero no en el caso de los holandeses.

Fueron estas dos empresas privadas, la East and West India Company de 1608 y 1621, las responsables de gestionar el Imperio Holandés. Entre los poderes de estas dos empresas estaba la autoridad otorgada por el gobierno holandés para negociar tratados con poderes públicos y extranjeros y para levantar ejércitos. Eran empresas privadas que tenían los poderes de un estado. Esta es una verdadera característica del Imperio Holandés, que confió sus intereses a dos compañías con la capacidad de levantar ejércitos y firmar tratados. Es un imperio profundamente basado en el libre comercio. Los holandeses serán los grandes defensores de un derecho fundamental en el que Vitoria no había pensado, un derecho natural en el orden internacional que no es una cuestión de derecho interno o de derechos individuales, sino de derecho internacional clásico, conocido en su momento como jus gentium, o derechos de las personas. Hasta 1781, se llamaba jus gentium. Se utilizó el nombre romano para el derecho internacional. Hay un derecho fundamental que los holandeses, como buenos comerciantes libres y buenos mercaderes, defenderán, a saber, el derecho a la libre circulación por mar. Son comerciantes libres que crean un imperio comercial y marítimo. Para permitir que este imperio exista y comercie, no sólo debemos defender una ley abierta del mar sino también la idea de que el mar no pertenece a nadie. Primero debemos pensar en el mar, y la propiedad del mar es Grocio.

Anexos

Referencias