« Fuentes del derecho de los conflictos armados » : différence entre les versions

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*[[Introduction au cours de droit international humanitaire]]
*[[Introducción al curso de derecho internacional humanitario]]
*[[Les sources du droit des conflits armés]]
*[[Fuentes del derecho de los conflictos armados]]
*[[L’applicabilité du droit des conflits armés]]
*[[La aplicabilidad del derecho de los conflictos armados]]
*[[Les règles matérielles du droit des conflits armés]]
*[[Las normas sustantivas del derecho de los conflictos armados]]
*[[Les règles du droit des conflits armés non-internationaux]]
*[[Las normas del derecho de los conflictos armados no internacionales]]
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== Las conferencias ==
== Las conferencias ==
La primera codificación del derecho de los conflictos armados tuvo lugar a finales de siglo, a saber, en 1899 con la Conferencia de Examen de 1907 y la siguiente en 1914. No tuvo lugar debido a la Primera Guerra Mundial.
La primera codificación del derecho de los conflictos armados tuvo lugar a finales de siglo, a saber, en 1899 con la Conferencia de Examen de 1907 y la siguiente en 1914. No tuvo lugar debido a la Primera Guerra Mundial.


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Para los Estados pequeños, era fundamental contar con civiles para defenderlos, porque si un Estado ni siquiera tiene un ejército regular o si es muy pequeño, no hay otra opción. Para los estados grandes, era conveniente decir que sólo el ejército regular porque los beneficiaba.
Para los Estados pequeños, era fundamental contar con civiles para defenderlos, porque si un Estado ni siquiera tiene un ejército regular o si es muy pequeño, no hay otra opción. Para los estados grandes, era conveniente decir que sólo el ejército regular porque los beneficiaba.


Así pues, existía una importante labor preparatoria, pero no existía el derecho de la guerra a nivel internacional, sino una codificación a nivel interno, ya que, por ejemplo, los Estados Unidos con el código de Lieber ya habían aplicado una muy buena codificación en su guerra civil, a saber, la Guerra Civil.[[File:The First International Peace Conference, the Hague, May - June 1899 HU67224.jpg|thumb|250px|The First Hague Conference in 1899.]]
Así pues, existía una importante labor preparatoria, pero no existía el derecho de la guerra a nivel internacional, sino una codificación a nivel interno, ya que, por ejemplo, los Estados Unidos con el código de Lieber ya habían aplicado una muy buena codificación en su guerra civil, a saber, la Guerra Civil.
 
On aboutit en 1899 avec la conférence de La Haye dont l’objet n’était pas principalement de codifier le droit de la guerre. L’objet principal de cette conférence était double avec d’un côté le désarmement et de l’autre côté le règlement pacifique des différends. Il s’agissait donc, en tout cas, de prévenir la guerre, non pas tellement de l’organiser, de prévoir des règles pour la faire, mais de la prévenir par l’arbitrage d’abord si possible obligatoire parce qu’un différend réglé est un différend qui n’aboutira pas à la guerre, et puis le désarmement parce que le lien entre les moyens de faire la guerre et la paix est assez évident, en tout cas, cela est l’une des grandes thèses du XIXème siècle qui est que c’est le surarmement qui amène aussi à des conflits armés.
 
Il s’est avéré très vite lors de la conférence de La Haye que des progrès ne pourraient pas être faits sur ces deux questions, en tout cas pas de progrès décisif ; sur le désarmement, en tout cas, aucun progrès véritable ne pouvait être obtenu ne fusse que parce qu’à l’époque, les États avaient des taux de croissance très différents en matière militaire. Il y avait des États qui faisaient des efforts considérables de modernisation de l’armée, c’était d’ailleurs une époque de motorisation de l’armée, donc d’un grand essor dans le développement de l’armée, alors que d’autres États stagnaient comme la Russie par exemple, il y avait énormément de problèmes intérieurs. À cause de ces divergences très fortes, il est impossible d’arriver à un accord sur le désarmement. Si on est un État qui est en train de se développer très rapidement, alors qu’un autre État perd de vitesse, celui qui se développe rapidement ne va évidemment jamais consentir à désarmer pare qu’il y perd son avantage relatif, il est en train de creuser à ce moment-là ; pour avoir des situations de désarmement, il faut avoir des situations de beaucoup plus grande stabilité entre les États, presque une situation d’équilibre. Une solution est de réduire proportionnellement des deux côtés, mais pas dans des moments d’essor où les uns montent en puissance et les autres descendent en enfer.


En ce qui concerne le règlement des différends, pas grand-chose non plus parce que les États brandissaient la souveraineté refusant de se soumettre à un tribunal arbitral qui va décider de chose pour eux. La seule chose à quoi on a abouti est de l’arbitrage facultatif. Si voulu, il est possible de recourir à l’arbitre, cela est comptable avec la souveraineté. Comme moyen de prévenir la guerre, cela n’est pas terrible, car si cela repose la volonté, seulement quelques cas seront soumis, mais pour les différends importants, un État ne voudra jamais.  
[[File:The First International Peace Conference, the Hague, May - June 1899 HU67224.jpg|thumb|250px|La Primera Conferencia de La Haya en 1899.]]


C’est donc un échec sur les deux plans. À ce moment-là, la conférence s’est tout simplement dit qu’on ne peut pas aboutir alors que les attentes étaient énormes, c’était une conférence de paix, la première grande conférence. Et donc, on a repris la seule chose sur laquelle on pensait pouvoir aboutir, c’est-à-dire, le droit des conflits armés. Pourquoi pensait-on pouvoir aboutir ? Pour la simple raison que des travaux avaient déjà été faits. Il y avait quelques points d’achoppement, mais le gros du travail déjà était fait à Bruxelles en 1874. C’est donc à ce titre qu’on a adopté les conventions de La Haye. Elles étaient quatre en 1899, on aboutit à quatorze si on compte aussi la déclaration qui est un texte, qui est un traité, en 1907. Donc, petit départ en 1899, puis grand essor en 1907.
Esto se logró en 1899 con la Conferencia de La Haya, cuyo objetivo principal no era codificar el derecho de la guerra. El objetivo principal de esta conferencia era doble: el desarme, por una parte, y el arreglo pacífico de las controversias, por otra. En cualquier caso, se trataba pues de prevenir la guerra, no tanto de organizarla, de establecer normas para ello, sino de prevenirla mediante arbitraje, si es posible obligatorio, en primer lugar porque una controversia resuelta es una controversia que no conduce a la guerra, y luego al desarme, porque el vínculo entre los medios para hacer la guerra y la paz es bastante evidente, en cualquier caso, ésta es una de las grandes tesis del siglo XIX, que es que es el sobredimensionamiento el que también conduce a los conflictos armados.


== Les conventions ==
Rápidamente quedó claro en la Conferencia de La Haya que no se podía avanzar en estas dos cuestiones, al menos no de manera decisiva; en cuanto al desarme, en cualquier caso, no se podía lograr ningún progreso real, aunque sólo fuera porque en ese momento los Estados tenían tasas de crecimiento muy diferentes en el ámbito militar. Hay Estados que hacen esfuerzos considerables para modernizar el ejército, es una época de motorización del ejército y, por lo tanto, de gran expansión en el desarrollo del ejército, mientras que otros Estados están estancados, como Rusia, por ejemplo, hay muchos problemas internos. Debido a estas fuertes diferencias, es imposible llegar a un acuerdo sobre el desarme. Si somos un Estado que se está desarrollando muy rápidamente, mientras que otro Estado está perdiendo impulso, el que se está desarrollando rápidamente obviamente nunca aceptará desarmarse porque está perdiendo su ventaja relativa; está cavando en ese momento; para tener situaciones de desarme, necesitamos situaciones de mucha mayor estabilidad entre Estados, casi una situación de equilibrio. Una solución es reducir proporcionalmente en ambos lados, pero no en los momentos de crecimiento cuando algunos se fortalecen y otros caen en el infierno.


La première convention n’est pas du droit des conflits armés d’ailleurs, c’est l’arbitrage. Toutes les conventions ne touchent pas au droit des conflits armés, mais la grande majorité des conventions de La Haye sont du droit de la guerre ou du droit des conflits armés, droit de la guerre comme on disait à l’époque.
En cuanto a la solución de controversias, tampoco mucho porque los Estados estaban ejerciendo su soberanía y se negaban a someterse a un tribunal arbitral que decidiría por ellos. Lo único que hemos conseguido es el arbitraje voluntario. Si se desea, es posible recurrir al árbitro, lo que está en consonancia con la soberanía. Como medio para prevenir la guerra, esto no es algo terrible, porque si se basa en la voluntad, sólo se presentarán unos pocos casos, pero para disputas importantes, un Estado nunca los querrá.


Qu’est-ce qu’il nous faut parmi ces conventions de La Haye aujourd’hui ?
Así que es un fracaso en ambos frentes. En ese momento, la conferencia simplemente se dijo a sí misma que no podía tener éxito cuando las expectativas eran enormes, era una conferencia de paz, la primera gran conferencia. Así pues, tomamos lo único que creíamos que podíamos lograr, es decir, el derecho de los conflictos armados. ¿Por qué pensamos que podríamos tener éxito? Por la sencilla razón de que ya se había hecho el trabajo. Hubo algunos escollos, pero la mayor parte del trabajo ya se hizo en Bruselas en 1874. Por esta razón, se adoptaron los Convenios de La Haya. Eran cuatro en 1899, así que terminamos con catorce si contamos también la declaración, que es un texto, que es un tratado, en 1907. Así que, un pequeño comienzo en 1899, luego un gran auge en 1907.


En premier lieu, la convention IV avec le règlement annexé à la convention de La Haye IV relative à la guerre sur terre. Elle réglemente spécifiquement toutes les questions importantes sur le droit des conflits armés telles qu’elles pouvaient exister en 1899 et 1907. On parle de convention IV parce que c’est celle-là qu’on utilise encore toujours aujourd’hui. La convention IV de La Haye avec son règlement annexé est celle de 1907. La version de 1899, assez largement identique, est la convention II. Donc, si on voit convention II de 1899, cela correspond à convention IV de 1907. C’est la même, la numérotation a changé parce qu’en 1907 il y a beaucoup plus de conventions, il a fallu renuméroter. Ce n’est pas nécessairement faux de dire convention II si on lit de la vieille littérature, il faut voir à laquelle on se réfère. Le professeur Kolb dira toujours la convention IV parce qu’on prend la version révisée, bien entendu, de 1907.
== Las convenciones ==


[[File:Vredesconferentie Den Haag, Tweede 1907 - Second Peace Conference The Hague 1907.jpg|thumb|250p|The Second Hague Conference in 1907.]]
La primera convención no es el derecho de los conflictos armados, es el arbitraje. No todas las convenciones tratan del derecho de los conflictos armados, pero la gran mayoría de las convenciones de La Haya son el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados, el derecho de la guerra como se llamaba entonces.


La convention IV est un texte relativement court avec des dispositions brèves sous le titre « Règlement concernant les lois et coutumes de la guerre sur terre » datant du 18 octobre 1907. En quoi ce texte est-il encore important aujourd’hui ? Il est important aujourd’hui et il ne faut pas commettre l’erreur que puisque ce texte date de 1907, cela est dépassé. Cela est vrai que cela fait plus d’un siècle, mais il y a certaines sections de ce règlement qui restent de toute première importance et que la Cour de justice de La Haye va citer en tout premier lieu.
¿Qué necesitamos hoy en día entre estos Convenios de La Haya?


Lesquelles sont ces sections ? Il y en a deux, le reste est largement dépassé puisque nous avons des textes beaucoup plus récents qui s’appliquent à titre de lex posteriori. Les deux sections importantes dans le droit de La Haye sont les sections sur les hostilités, à savoir la section II, article 22, 23 et suivants.  
En primer lugar, el Convenio IV con el Reglamento anexo al Convenio IV de La Haya sobre la guerra terrestre. Regula específicamente todas las cuestiones importantes sobre el derecho de los conflictos armados tal como existían en 1899 y 1907. Hablamos de la IV Convención porque es la que seguimos utilizando hoy en día. El Convenio de La Haya IV con su Reglamento anexo es el Convenio de 1907. La versión de 1899, que es bastante idéntica, es la Convención II. Así, si vemos el Convenio II de 1899, corresponde al Convenio IV de 1907. Es lo mismo, la numeración ha cambiado porque en 1907 hay muchas más convenciones, tuvimos que renumerar. No es necesariamente erróneo decir Convención II si se lee literatura antigua, hay que ver a cuál se está refiriendo. El profesor Kolb siempre dirá Convención IV porque estamos tomando la versión revisada, por supuesto, de 1907.


Il s’agit là des moyens et méthodes de guerre interdits et notamment à l’article 23 qui est l’un des plus longs de cette convention de La Haye et plus précisément du règlement, contient toute une série de lettres allant de la lettre « a » à la lettre « h » interdisant des moyens ou des méthodes particulières. Par exemple, tuer ou blesser un ennemi qui ayant mis bat les armes ou n’ayant plus les moyens de se défendre est rendu à discrétion, ou alors d’utiliser ou d’employer des armes ou projectiles propres à causer des maux superflus ainsi que des armes empoisonnées. L’article 23 est sans doute aujourd’hui encore le plus cité de cette convention, il reste pertinent puisque ce qui a été codifié ici n’a pas été repris dans d’autres conventions étant déjà dans la convention de La Haye qui est considérée relever du droit coutumier aujourd’hui. Cela déjà, le tribunal militaire international de Nuremberg nous l’a dit.
[[File:Vredesconferentie Den Haag, Tweede 1907 - Second Peace Conference The Hague 1907.jpg|thumb|250p|La Segunda Conferencia de La Haya en 1907.]]


La deuxième section importante dans ce texte est celle sur les territoires occupés et donc la toute dernière des articles 42 et suivants à la section III de l’autorité militaire sur le territoire de l’État ennemi. De l’article 42 à 56, il y a une section sur les territoires occupés et donc sur le droit de l’occupation de guerre. Il y a surtout certaines dispositions qui restent de la plus grande importance, à savoir les articles 42 et 43 tout particulièrement. L’article 42 est la définition du territoire occupé, quand est-ce qu’un territoire est occupé ? Dans la jurisprudence de la Cour internationale de justice, à chaque fois qu’il y a occupation de territoire, activité armée, RDC contre Ouganda, la question du mur en Palestine, elles commencent par l’article 42 du règlement. La convention de Genève IV contient également des règles sur les territoires occupés, mais ne les définis par du tout parce que cela est déjà dans La Haye. L’article 43 est la disposition constitutionnelle sur les territoires occupés. Elle nous apprend que l’occupant à la responsabilité pour maintenir l’ordre public et la vie civile dans les territoires occupés, et qu’il doit, sauf nécessité absolue, ne pas modifier les lois et les institutions du territoire occupé. C’est donc la disposition-cadre la plus importante.
La Convención IV es un texto relativamente breve con disposiciones breves bajo el título "Reglamento sobre el respeto de las leyes y costumbres de la guerra terrestre", de fecha 18 de octubre de 1907. ¿Por qué este texto sigue siendo importante hoy en día? Es importante hoy en día y no debemos cometer el error de que, como este texto data de 1907, está desfasado. Es cierto que ha pasado más de un siglo, pero hay ciertas secciones de este Reglamento que siguen siendo de la máxima importancia y que el Tribunal de Justicia de La Haya mencionará en primer lugar.


La convention V de La Haye de 1907 porte sur la neutralité dans la guerre sur terre. Toutes les autres conventions touchent au droit de la mer maritime et sont largement dépassées.
¿Cuáles son estas secciones? Hay dos de ellos, el resto está en gran medida obsoleto, ya que tenemos textos mucho más recientes que se aplican como lex posteriori. Las dos secciones importantes del derecho de La Haya son las secciones sobre hostilidades, a saber, la Sección II, los artículos 22, 23 y siguientes.


Les conventions de Genève de 1949 sont les conventions de I à IV. Nous allons présenter ces conventions du point de vue de leur applicabilité et plus tard du point de vue substantiel. Les quatre conventions de Genève de 1949 représentent le cœur du droit humanitaire d’aujourd’hui. Il s’agit donc de la codification la plus importante que nous ayons et elle est étalée sur quatre conventions.  
Estos son los medios y métodos de guerra prohibidos y, en particular, el artículo 23, que es uno de los más largos de este Convenio de La Haya y, más concretamente, del Reglamento, contiene toda una serie de letras que van desde la letra "a" hasta la letra "h" que prohíbe determinados medios o métodos. Por ejemplo, matar o herir a un enemigo que ha puesto armas o que ya no tiene los medios para defenderse se deja a su discreción, o usar o emplear armas o proyectiles que puedan causar dolor superfluo o armas venenosas. El artículo 23 es probablemente el artículo más citado de esta convención en la actualidad, pero sigue siendo pertinente, ya que lo que se ha codificado aquí no se ha incluido en otras convenciones ya incluidas en la Convención de La Haya, que se considera hoy en día derecho consuetudinario. El Tribunal Militar Internacional de Núremberg ya nos lo ha dicho.


La première traite du personnel militaire, donc des militaires blessés ou malades dans la guerre sur terre. La deuxième convention de Genève traite des militaires blessés, malades ou naufragés dans le théâtre de la guerre maritime. La différence entre la première et la deuxième convention est donc notamment une de théâtre de la guerre et non pas de personnel affecté. Le personnel est le même, il s’agit de personnel militaire, la situation qui donne lieu à une protection est la même, blessure, maladie et état de naufrage pour ce qui est du théâtre maritime. Ce qui différencie les deux est donc le théâtre, à savoir une fois sur terre et une fois sur mer. La raison pour séparer les deux conventions est que l’organisation des soins à prodiguer aux blessés et aux malades et relativement différente sur terre et sur mer pour des raisons qui se comprennent relativement vite. Sur mer, la protection des blessés ou des malades se fait notamment dans des navires-hôpitaux, et on ne peut décentraliser beaucoup cette protection puisqu’on n’a pas de terre ferme.  
La segunda sección importante de este texto es la relativa a los territorios ocupados y, por lo tanto, la última de los artículos 42 y siguientes de la sección III de la autoridad militar en el territorio del Estado enemigo. En los artículos 42 a 56 hay una sección sobre los territorios ocupados y, por lo tanto, sobre el derecho de la ocupación de guerra. Sobre todo, hay algunas disposiciones que siguen siendo de la mayor importancia, a saber, los artículos 42 y 43 en particular. El artículo 42 es la definición de territorio ocupado, ¿cuándo se ocupa un territorio? En la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, siempre que hay ocupación territorial, actividad armada, RDC contra Uganda, la cuestión del muro en Palestina, comienzan con el artículo 42 del Reglamento. El Convenio de Ginebra IV también contiene normas sobre los territorios ocupados, pero no las define en absoluto porque ya se encuentra en La Haya. El artículo 43 es la disposición constitucional sobre los territorios ocupados. Nos enseña que el ocupante es responsable de mantener el orden público y la vida civil en los territorios ocupados y que, a menos que sea absolutamente necesario, no debe modificar las leyes e instituciones del territorio ocupado. Por lo tanto, es la disposición marco más importante.


La troisième convention de Genève traite de la protection des prisonniers de guerre. Elle est déjà notablement plus longue et fournie que les deux premières. On remarque qu’il y a un chevauchement d’application entre les conventions I, II et III ; cela signifie que si un soldat adverse a été capturé sans blessure et sans maladie, s’applique la convention III, alors que si le même soldat a été capturé ou se rend avec des blessures ou une malade, s’appliquent en même temps la convention I et la convention III, ou, selon les cas, la convention II est la convention III. La convention IV traite de la protection des civils.  
La Convención V de La Haya de 1907 trata de la neutralidad en la guerra terrestre. Todas las demás convenciones se ocupan del derecho del mar y están en gran medida desfasadas.


Les trois premières ne sont pas des nouveautés dans le sens où il y a des conventions de Genève plus anciennes que celle de 1949 se borne à réviser. La convention IV en revanche est entièrement nouvelle, les civiles n’étaient pas protégées par le DIH avant 1949 avec l’exception de quelques dispositions éparses, notamment dans le droit de l’occupation de guerre du règlement de La Haye de 1907.  
Los Convenios de Ginebra de 1949 son los Convenios I a IV. Presentaremos estos convenios desde el punto de vista de su aplicabilidad y más adelante desde el punto de vista del fondo. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 representan el núcleo del derecho humanitario actual. Por lo tanto, esta es la codificación más importante que tenemos y está repartida en cuatro convenios.


La quatrième convention est la plus longue tournant autour de 150 articles alors que la première a à peu près 50 dispositions, soit un ratio de 1:3. Dans l’ensemble, les conventions de Genève ouvrent quelque chose de plus que 500 articles, annexes comprises, c’est donc une codification considérable si on compare cela avec la codification de La Haye qui, sur le théâtre de la guerre non maritime, donc le droit de La Haye de 1907, contient 56 dispositions, contre un peu plus de 500 et qui plus est, les 56 sont généralement très brèves, ce sont des dispositions qui prennent deux à trois lignes alors que les articles de la convention de Genève, quel qu’elle soit, sont généralement des articles longs et articulés. Après les exactions de la Deuxième Guerre mondiale, il était nécessaire de repartir quelque part à zéro en produisant du nouveau à la place de l’ancien dont les preuves avaient été insuffisantes.
El primero se refiere al personal militar, es decir, a los soldados heridos o enfermos en la guerra en tierra. El Segundo Convenio de Ginebra trata de los soldados heridos, enfermos o náufragos en el teatro de la guerra marítima. La diferencia entre la primera y la segunda convención es, por lo tanto, de teatro de guerra y no de personal asignado. El personal es el mismo, es personal militar, la situación que da lugar a la protección es la misma, lesiones, enfermedad y naufragio en lo que respecta al teatro marítimo. Lo que los diferencia es, por tanto, el teatro, una vez en tierra y otra vez en el mar. La razón para separar las dos convenciones es que la organización de la atención a los heridos y los enfermos es relativamente diferente en tierra y en el mar por razones que pueden entenderse con relativa rapidez. En el mar, la protección de los heridos y enfermos se hace en los barcos hospitales, y esta protección no puede descentralizarse mucho ya que no hay tierra firme.


Les conventions de Genève contrairement à ce que croient beaucoup d’esprits bien intentionnés ne traitent pas des hostilités, elles traitent uniquement de la protection de personnes en dehors du cadre des hostilités. Il s’agit donc de personnes hors de combat dans des situations hors de combat, lorsque les combats ont cessé autour de ces personnes et il s’agit de les protéger lorsqu’elles sont dans les mains de la puissance ennemie. Les soldats malades ou blessés, cela est évident, ils sont protégés en cela qu’ils sont désormais hors de combat à cause de la blessure, de la maladie ou du naufrage. Il en va de même pour les prisonniers de guerre qui sont tels puisqu’ils se sont rendus ou ont été capturés. Quant aux civils, en principe, ceux-là ne combattent pas.  
El Tercer Convenio de Ginebra trata de la protección de los prisioneros de guerra. Ya es significativamente más largo y más extenso que los dos primeros. Cabe señalar que existe una superposición en la aplicación de los Convenios I, II y III; esto significa que si un soldado de la oposición ha sido capturado sin sufrir lesiones o enfermedades, se aplica el Convenio III, mientras que si el mismo soldado ha sido capturado o se entrega con lesiones o enfermedades, los Convenios I y III se aplican al mismo tiempo o, según el caso, el Convenio II es el Convenio III. El Convenio IV trata de la protección de los civiles.


C’est donc dans ces situations-là, hors de combat, que ces personnes sont protégées. Les civils, par exemple, lorsqu’ils se trouvent dans un territoire occupé. En revanche et à contrario, les conventions de Genève ne contiennent rien sur la conduite des hostilités, y compris pour les personnes en cause. Prenons les civils qui sont un excellent exemple, contrairement à ce que beaucoup de personnes croient, il n’y a rien sur la protection des civiles pendant la phase des hostilités comme, par exemple ce qui concerne les bombardements. Pour trouver des dispositions pertinentes à cet égard, il faut se tourner soit vers le règlement de La Haye de 1907, comme, par exemple, l’article 23, ou alors vers le protocole additionnel numéro 1 de 1977. Il faut garder à l’esprit que ce qui relève de la conduite des hostilités que l’on appelle aussi le droit de La Haye, il ne se trouve pas à Genève en 1949.
Las tres primeras no son nuevas, en el sentido de que hay Convenciones de Ginebra más antiguas que la Convención de Ginebra de 1949 que simplemente necesita ser revisada. El Convenio IV, por otra parte, es totalmente nuevo, ya que los civiles no estaban protegidos por el DIH hasta 1949, con la excepción de algunas disposiciones dispersas, en particular en el derecho de la ocupación de guerra del Reglamento de La Haya de 1907.


== Protocole ==
La cuarta convención es la más larga, con unos 150 artículos, mientras que la primera contiene unas 50 disposiciones, es decir, una proporción de 1:3. En general, los Convenios de Ginebra abren algo más de 500 artículos, incluidos los anexos, por lo que es una codificación considerable si la comparamos con la codificación de La Haya que, en el teatro de la guerra no marítima, por lo tanto, la ley de La Haya de 1907 contiene 56 disposiciones, frente a algo más de 500 y, lo que es más, las 56 son, en general, muy breves, son disposiciones de dos o tres líneas, mientras que los artículos de la Convención de Ginebra, sean cuales fueren, son generalmente artículos largos y articulados. Después de los abusos de la Segunda Guerra Mundial, fue necesario empezar de cero en algún lugar produciendo material nuevo en lugar del antiguo, que no había sido suficientemente probado.


Il y a une série de trois protocoles additionnels aux conventions de Genève de 1949, le troisième protocole additionnel ne nous intéresse pas ici puisque son objet est infime et dans la pratique de très peu d’importance, il s’agit du protocole de 2005, troisième protocole additionnel, il s’agit d’un nouvel emblème protecteur étant donné qu’Israël avait de la peine à adopter la croissance rouge ou la croix rouge, il voulait un emblème particulier.  
Los Convenios de Ginebra, contrariamente a lo que muchas mentes bien intencionadas creen, no se ocupan de las hostilidades, sino únicamente de la protección de las personas fuera del contexto de las hostilidades. Por lo tanto, son personas fuera de combate en situaciones de no combate, cuando los combates han cesado alrededor de estas personas y se trata de protegerlas cuando están en manos de la potencia enemiga. Soldados enfermos o heridos, es obvio que están protegidos porque ahora están fuera de combate por lesiones, enfermedades o naufragios. Lo mismo se aplica a los prisioneros de guerra que lo son desde que se han rendido o han sido capturados. En cuanto a los civiles, en principio, no luchan.


Les deux protocoles additionnels de 1977 sont de très grande importance. Que s’est-il passé entre 1949 et 1977 afin de justifier de l’adoption de nouveaux textes ? Autrement dit, en quoi les conventions de Genève se sont-elles avérées insuffisantes ? Il y a en tout cas quatre matières où des lacunes sont apparues dans le temps après 1949.  
Es en estas situaciones, fuera de combate, que estas personas son protegidas. Los civiles, por ejemplo, cuando se encuentran en territorio ocupado. Por otra parte, sin embargo, los Convenios de Ginebra no contienen nada sobre el desarrollo de las hostilidades, ni siquiera para las personas afectadas. Tomemos a los civiles como un ejemplo excelente, contrariamente a lo que muchos creen, no hay nada sobre la protección de los civiles durante la fase de las hostilidades, como, por ejemplo, los bombardeos. Para encontrar las disposiciones pertinentes a este respecto, hay que mirar al Reglamento de La Haya de 1907, como el artículo 23, por ejemplo, o al Protocolo Adicional nº 1 de 1977. Debemos tener en cuenta que lo que está relacionado con el desarrollo de las hostilidades, también conocido como el derecho de La Haya, no se encuentra en Ginebra en 1949.


La première lacune est celle des conflits armés non internationaux, ce que l’on appelle parfois la guerre civile. Il est possible d’utiliser le terme « guerre civile », mais seulement dans un sens historique et descriptif, ce n’est pas un terme d’art juridique, il y a des guerres civiles qui sont partiellement des conflits armés internationaux. Donc, une guerre civile n’est pas nécessairement simplement un conflit armé non international, la guerre civile désigne plutôt une catégorie historique ou sociologique, mais pas nécessairement juridique.  
== Protocolo ==
Hay una serie de tres protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, el tercer protocolo adicional no nos interesa aquí porque su propósito es muy pequeño y en la práctica de muy poca importancia, es el protocolo de 2005, el tercer protocolo adicional, es un nuevo emblema protector porque Israel tenía dificultades para adoptar el crecimiento rojo o la cruz roja, quería un emblema particular.


Toujours est-il que les guerres civiles ont augmenté considérablement alors que les « guerres internationales » donc interétatiques ont décliné à peu près dans le même ordre. Non pas qu’il n’y en ait pas eu, il y en a eu, mais elles ne sont pas très nombreuses après 1949 alors que les guerres civiles vont jusqu’à représenter 80 % à 90 % des conflits armés réels dans le monde. Or, du point de vue juridique, les conventions de Genève ne contiennent rien sur les conflits armés non internationaux. Tous ces 500 et quelques articles qui sont dans les conventions de Genève sont tous pour des conflits armés internationaux. Cela veut dire qu’il couvre dans 10 % à 20 % des conflits réels alors que 80 % ne sont pas réglés. Il y a un article 3 dans les conventions de Genève qui, lui, spécifiquement, est destiné aux conflits armés non internationaux. Il faut dire que cet article 3 est bien chétif pour pouvoir régir de manière satisfaisante un phénomène aussi complexe que le conflit armé non international.  
Los dos protocolos adicionales de 1977 son de gran importancia. ¿Qué ocurrió entre 1949 y 1977 para justificar la adopción de nuevos textos? En otras palabras, ¿cómo fueron insuficientes los Convenios de Ginebra? En cualquier caso, hay cuatro temas en los que aparecieron vacíos en el tiempo después de 1949.


On a donc ressenti le besoin d’une réforme et on a voulu adopter un texte qui s’applique aux conflits armés non internationaux. Cela a été fait en 1977 avec le protocole additionnel 2 aux conventions de Genève. Ce protocole est le premier texte qui s’applique exclusivement aux conflits armés non internationaux et comble ainsi une lacune.  
La primera es la de los conflictos armados no internacionales, a veces denominados guerra civil. Es posible utilizar el término "guerra civil", pero sólo en un sentido histórico y descriptivo, no es un término de arte jurídico, hay guerras civiles que son conflictos armados parcialmente internacionales. Así, una guerra civil no es necesariamente un conflicto armado no internacional, la guerra civil se refiere más bien a una categoría histórica o sociológica, pero no necesariamente jurídica.


Il y a un deuxième domaine qui est resté en occultation dans les conventions de Genève et ce sont là les moyens et méthodes de guerre, c’est-à-dire toute la conduite des hostilités. Il y a des raisons pour lesquelles on n’a pas voulu se fonder, regarder de plus près, codifier cette matière. Toujours est-il que le droit applicable était celui de 1907 qui en réalité était un droit regardant vers le XIXème siècle. Le droit de 1907 est issu d’une révision du droit de 1899 qui quant à lui aussi est basé très largement sur les travaux préparatoires faits à Bruxelles en 1874. Cela fait un peu vieux lorsqu’il y a des bombardements avec l’aviation ; en 1874, cela n’était pas envisageable lorsque fut codifiée cette branche des moyens et des méthodes de guerre.  
Sin embargo, las guerras civiles han aumentado considerablemente, mientras que las "guerras internacionales", es decir, las guerras interestatales, han disminuido más o menos en el mismo orden. No es que no existieran tales conflictos, los hubo, pero no fueron muy numerosos después de 1949, cuando las guerras civiles representaron entre el 80 y el 90% de los conflictos armados reales del mundo. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, los Convenios de Ginebra no contienen nada sobre los conflictos armados no internacionales. Todos estos aproximadamente 500 artículos de los Convenios de Ginebra están a favor de los conflictos armados internacionales. Esto significa que cubre entre el 10% y el 20% de los conflictos reales, mientras que el 80% no se resuelve. Hay un artículo 3 en los Convenios de Ginebra que está destinado específicamente a los conflictos armados no internacionales. Hay que decir que el artículo 3 es muy débil para poder regular satisfactoriamente un fenómeno tan complejo como el conflicto armado no internacional.


Dans les années 1960 et 1970, la question n’est pas que théorique, il y a la guerre du Vietnam avec du concret sur le terrain, avec des bombardements, de jour, du napalm, avec des toxines qui s’attaquent à l’environnement ; la question est donc toute pratique, elle est là et occupe l’Assemblée générale des Nations Unies tout le temps. On a donc estimé qu’il était nécessaire de mettre à jour le droit des moyens et des méthodes de guerre et c’est ce qui fut fait dans une partie la plus importante, la plus importante sans doute du protocole additionnel premier aux articles 48 et suivants.  
Por lo tanto, sentimos la necesidad de una reforma y queríamos adoptar un texto que se aplicara a los conflictos armados no internacionales. Esto se hizo en 1977 con el Protocolo Adicional 2 a los Convenios de Ginebra. Este protocolo es el primer texto que se aplica exclusivamente a los conflictos armados no internacionales y, por lo tanto, llena un vacío.


Il faut également mentionner deux autres réformes senties comme étant nécessaire, l’une est un peu compliquée. Le problème de la guérilla s’est posé puisqu’une grande partie des conflits entre 1949 et 1977 ont été des conflits liés à la décolonisation. Les conflits de décolonisation où des peuples coloniaux ont lutté contre des décolonisateurs pour leur émancipation et pour leur indépendance ont été un type de conflit asymétrique où des armées coloniales relativement bien armées et entrainaient, des armées de métier en un mot, ont luttés contre des peuples qui ont improvisé leurs capacités de résistances.  
Hay un segundo ámbito que ha permanecido oculto en los Convenios de Ginebra y que son los medios y métodos de guerra, es decir, toda la conducción de las hostilidades. Hay razones por las que no queríamos basarnos, mirar más de cerca, codificar este tema. Sin embargo, la ley aplicable fue la de 1907, que en realidad era una ley que se remontaba al siglo XIX. La ley de 1907 es el resultado de una revisión de la ley de 1899, que también se basa en gran medida en el trabajo preparatorio realizado en Bruselas en 1874. Es un poco antiguo cuando hay bombardeos con la fuerza aérea; en 1874, no fue posible cuando se codificó esta rama de los medios y métodos de guerra.


Dans le cadre des guerres asymétriques, il y a la guérilla où la partie plus faible recourt à des tactiques de guérilla. C’est la seule tactique militaire qui lui permette d’avoir un certain succès alors qu’un combat ouvert sur un champ de bataille délimité vouerait la partie plus faible à l’échec, à la défaite et à la disparition immédiate. Qu’est-ce que la guérilla comme technique de guerre ? Ce n’est rien d’autre que de frapper et de se disperser au plus vite pour aller se cacher dans la jungle ou parmi les civils, en d’autres termes, de se rendre invisible.  
En los años sesenta y setenta, la cuestión no es sólo teórica, está la guerra de Vietnam con acciones concretas sobre el terreno, con bombardeos, durante el día, de napalm, con toxinas que atacan el medio ambiente; por lo tanto, la cuestión es muy práctica, está ahí y ocupa la Asamblea General de las Naciones Unidas todo el tiempo. Por lo tanto, se consideró necesario actualizar la legislación sobre medios y métodos de guerra, lo que se hizo en una parte muy importante, probablemente la parte más importante del primer Protocolo Adicional a los artículos 48 y siguientes.


La question s’est posée de savoir dans quelle mesure cette tactique est compatible avec le statut de combattant. Le combattant dans le droit des conflits armés, pour être combattant, pour avoir droit au statut de prisonnier de guerre, doit remplir un certain nombre de conditions qui sont largement incompatibles avec la guérilla. Par conséquent, une réforme s’est avérée nécessaire. Si on voulait récupérer les combattants pratiquant la guérilla, les récupérer pour leur assurer un statut de combattant et de prisonnier de guerre. Cela était important parce que le DIH ne peut fonctionner que sur une base de réciprocité. Si une partie a toujours le droit pour ses combattants capturés au statut de prisonnier de guerre et l’autre partie n’y a jamais le droit parce qu’elle ne remplit pas les conditions, alors il y a une inégalité complète entre les belligérants et le droit n’est tout simplement plus appliqué.  
También es necesario mencionar otras dos reformas que se consideran necesarias, una de las cuales es un poco complicada. El problema de la guerrilla surgió porque gran parte de los conflictos entre 1949 y 1977 fueron conflictos relacionados con la descolonización. Los conflictos de descolonización en los que los pueblos coloniales lucharon contra los descolonizadores por su emancipación e independencia fueron un tipo de conflicto asimétrico en el que ejércitos coloniales relativamente bien armados y entrenados, ejércitos profesionales en una palabra, lucharon contra pueblos que improvisaban sus capacidades de resistencia.


Afin de s’attaquer à ce problème difficile, on a prévu de dispositions qui figurent parmi les plus controversées dans le protocole additionnel 1 aux articles 43 et 44. C’était un objet très important de ce protocole.  
En las guerras asimétricas, existe la guerra de guerrillas, en la que el partido más débil utiliza tácticas guerrilleras. Es la única táctica militar que le permite tener algún éxito, mientras que una lucha abierta a un campo de batalla delimitado dedicaría la parte más débil al fracaso, la derrota y la desaparición inmediata. ¿Qué es la guerra de guerrillas como técnica de guerra? No es más que atacar y dispersarse lo más rápido posible para esconderse en la selva o entre civiles, es decir, para hacerse invisible.


Enfin, le quatrième objet est qu’en 1949, le droit des droits de l’homme international n’existait pas. Mais en 1977, il existait, ne fût-ce qu’à travers les pactes de 1966 des Nations Unies. Il a donc été considéré nécessaire de mettre à jour certaines dispositions du droit des conflits armés pour tenir compte des dispositions des droits de l’homme et notamment sur les personnes détenues ou sur le procès équitable des personnes détenues voire des prisonniers de guerre. Il est possible de découvrir les dispositions qui sont dans une mouture exclusivement droit de l’homme aux articles 4 à 6 du protocole additionnel II pour les conflits armés non internationaux et dans l’article 75 du protocole additionnel I qui est la disposition la plus longue du protocole additionnel I.  
Se ha planteado la cuestión de hasta qué punto esta táctica es compatible con la condición de combatiente. Para ser combatiente en el derecho de los conflictos armados, para ser combatiente, para tener derecho a la condición de prisionero de guerra, se deben cumplir una serie de condiciones que son en gran medida incompatibles con la guerrilla. Por lo tanto, es necesaria una reforma. Si quisiéramos recuperar a los combatientes que practican la guerrilla, tendríamos que recuperarlos para asegurar su condición de combatientes y prisioneros de guerra. Esto era importante porque el DIH sólo puede funcionar sobre la base de la reciprocidad. Si una de las partes sigue teniendo el derecho de sus combatientes capturados a ser prisioneros de guerra y la otra parte nunca tiene el derecho porque no cumple las condiciones, entonces existe una completa desigualdad entre los beligerantes y la ley simplemente ya no se aplica.


Voilà donc les raisons qui ont abouti à faire adopter ces deux protocoles. Les deux protocoles sont donc comme suit : le premier protocole additionnel, avec plus d’une centaine d’articles est un protocole additionnel pour les conflits armés internationaux, et le protocole additionnel II est un protocole additionnel, toujours aux conventions de Genève, pour ce qui est des conflits armés non internationaux. Ces protocoles contiennent des dispositions de droit de La Haye, conduite des hostilités, comme ils contiennent aussi des dispositions de droit de Genève, c’est-à-dire de protection des personnes.  
Con el fin de abordar este difícil problema, se han incluido disposiciones que se encuentran entre las más controvertidas del Protocolo Adicional 1 a los artículos 43 y 44. Este era un propósito muy importante de este protocolo.


La convention sur certaines armes classiques produisant des effets traumatiques excessifs date de 1980 et fut adoptée sous les auspices des Nations Unies, cela est suffisamment rare en matière de DIH pour le noter. La raison de cette convention est que les protocoles additionnels de 1977 ne contiennent pratiquement rien sur les armes, parce qu’à la conférence de Genève de 1977, il y avait un blocage à peu près complet sur la question des armes. La raison en était que les pays du tiers-monde voulaient s’attaquer à la question de l’arme nucléaire qu’ils voulaient voir largement interdite alors que les pays occidentaux menaçaient de claquer la porte de la conférence si les armes nucléaires étaient mises sur le tapis. En définitive, on s’est mis d’accord lors de la conférence de ne pas parler des armes du tout puisque cela n’aurait pas fonctionné.  
Por último, el cuarto objetivo es que en 1949 no existía el derecho internacional de los derechos humanos. Pero en 1977, existía, aunque sólo fuera a través de los Pactos de las Naciones Unidas de 1966. Por consiguiente, se consideró necesario actualizar algunas disposiciones del derecho de los conflictos armados para tener en cuenta las disposiciones de derechos humanos, en particular las relativas a las personas detenidas o al juicio justo de las personas detenidas o incluso de los prisioneros de guerra. Es posible descubrir las disposiciones que se encuentran en una versión exclusivamente de derechos humanos en los artículos 4 a 6 del Protocolo Adicional II para los conflictos armados no internacionales y en el artículo 75 del Protocolo Adicional I, que es la disposición más larga del Protocolo Adicional I.


Toujours est-il que le CICR a décidé de faire quelque chose sur les armes et à trouver une collaboration utile des Nations Unies sur la question et donc on a abouti avec des travaux préparatoires à cette convention de 1980. Il s’agit d’une convention-cadre relativement brève. Elle rappelle les principes généraux du DIH applicable aux armes et prévoit l’adoption de protocoles qu’on appelle pas additionnel dans ce cas pour ne pas créer la confusion avec les protocoles additionnels aux conventions de Genève, on appelle ça seulement des protocoles à la convention de 1980. Il était donc prévu d’adopter des protocoles au fur et à mesure que des problèmes nouveaux surgiraient ou bien que les parties arriveraient à se mettre d’accord sur tel ou tel sujet. Il y a cinq protocoles jusqu’à aujourd’hui, le premier sur les armes à fragmentation, le deuxième sur les mines et les pièges, le troisième sur les armes incendiaires, le quatrième sur les armes à laser aveuglant et le cinquième sur les restes explosifs de guerre.  
Estas son las razones que llevaron a la adopción de estos dos protocolos. Los dos protocolos son, por lo tanto, los siguientes: el primer protocolo adicional, con más de cien artículos, es un protocolo adicional para los conflictos armados internacionales, y el protocolo adicional II es un protocolo adicional, todavía a los Convenios de Ginebra, para los conflictos armados no internacionales. Estos protocolos contienen disposiciones del derecho de La Haya sobre la conducción de las hostilidades, así como también disposiciones del derecho de Ginebra, es decir, la protección de las personas.


Certains de ces protocoles ont été révisés comme, par exemple, le deuxième protocole qui a été révisé en 1999 pour le rendre applicable entre autres aussi aux conflits armés non internationaux. Il y a ces cinq protocoles, certains dans une version déjà révisée avec donc un problème de droit des traités que certains États ne sont liés que par l’ancien, c’est-à-dire certains par la version une et d’autres par la version deux. Cette convention existe et elle est d’une certaine importance tout de même pour les armes, c’est une grande convention mis à part la convention sur les armes chimiques de 1993 ou sur les armes biologiques.  
La Convención sobre ciertas armas convencionales que producen efectos traumáticos excesivos data de 1980 y fue aprobada bajo los auspicios de las Naciones Unidas, lo que es lo suficientemente raro en el ámbito del DIH como para ser observado. La razón de esta convención es que los Protocolos Adicionales de 1977 no contienen prácticamente nada sobre armas, porque en la Conferencia de Ginebra de 1977 había un punto muerto prácticamente total en la cuestión de las armas. La razón era que los países del Tercer Mundo querían abordar la cuestión de las armas nucleares, que querían que se prohibieran en gran medida, mientras que los países occidentales amenazaban con dar un portazo a la conferencia si se ponían armas nucleares sobre la mesa. Al final, en la conferencia acordamos no hablar de armas en absoluto porque no habría funcionado.


Dans le cadre du DIH, il y a un nombre de traités impressionnant en la matière. Cela se compare à peu près au droit des droits de l’homme. Pourquoi cet engouement pour les traités, pourquoi autant de codification en matière de DIH ? pourquoi le DIH est-il la matière du droit international où il y a le plus de droit écrit ?
Sin embargo, el CICR ha decidido hacer algo con respecto a las armas y encontrar una colaboración útil de las Naciones Unidas sobre el tema, por lo que terminamos con los trabajos preparatorios para esta convención de 1980. Se trata de un acuerdo marco relativamente breve. Recuerda los principios generales del DIH aplicables a las armas y prevé la adopción de protocolos que en este caso no se denominan adicionales para no crear confusión con los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, sino que se denominan únicamente protocolos de la Convención de 1980. Por lo tanto, está previsto adoptar protocolos a medida que surjan nuevos problemas o que las partes lleguen a un acuerdo sobre temas específicos. Hasta la fecha hay cinco protocolos, el primero sobre municiones en racimo, el segundo sobre minas y armas trampa, el tercero sobre armas incendiarias, el cuarto sobre armas láser cegadoras y el quinto sobre restos explosivos de guerra.


La raison en est relativement simple. Contrairement à d’autres matières, le DIH vit mieux avec le texte, c’est-à-dire avec la black letter law. Pourquoi ? Il y a un tas de raisons.  
Algunos de estos protocolos han sido revisados, como el segundo, que fue revisado en 1999 para que fuera aplicable a los conflictos armados no internacionales, entre otras cosas. Existen estos cinco protocolos, algunos en una versión ya revisada con un problema de derecho de los tratados, en el sentido de que algunos Estados sólo están obligados por el antiguo, es decir, algunos por la versión uno y otros por la versión dos. Esta convención existe y es de cierta importancia para las armas, es una convención importante aparte de la Convención sobre Armas Químicas de 1993 o la Convención sobre Armas Biológicas.


La première est que ces conventions sont destinées à s’appliquer dans le feu du combat, en tout cas dans le feu d’une situation de conflit armé et que dans ce cas, il faut savoir exactement ce qui est du et ce qui n’est pas dû. Il n’est pas le temps de subtiliser et d’avoir des discours juridiques complexes sur la teneur du droit coutumier.  
En el marco del DIH, hay un número impresionante de tratados sobre la materia. Esto es más o menos comparable a la legislación sobre derechos humanos. ¿Por qué este entusiasmo por los tratados, por qué tanta codificación en el campo del DIH, por qué el DIH es el tema del derecho internacional donde existe el derecho más escrito?


Deuxièmement, il faut penser qui est le public cible du DIH, en tout cas le public principal, pas exclusif. Le public cible n’est pas un tribunal qui va devoir appliquer le droit des crimes de guerre post festum. Ce sont plutôt les militaires qui sont visés. Les militaires doivent faire des choses pendant le conflit armé, c’est l’organe d’État qui est lié par le DIH et qui doit exécuter les obligations. Les militaires ne sont pas des juristes, les militaires sont un type de personnel qui cherche de la rigueur et de la clarté ayant honneur de la subtilité des juristes et de tout ce qui n’est pas écrit et pas évident. On ne peut pas demander aux militaires de jouer les juristes dans une période de conflit armé. Si l’on veut que les choses soient claires, il faut les écrire. Il n’est pas possible d’avoir un camp de prisonniers de guerre que l’on doit gérer selon des règles claires si on ne les écrit pas.  
La razón de esto es relativamente simple. A diferencia de otros temas, el DIH vive mejor con el texto, es decir, con la ley de la letra negra. ¿Por qué? ¿Por qué? Hay muchas razones.


Il y a les matières techniques également à régler en DIH comme les armes. Le cas des armes chimiques est compliqué à définir. Tout cela ne peut pas être laissé flotter dans du droit coutumier qui s’ébranle comme un ectoplasme dans l’air. Il faut du droit écrit, et il en va de même pour toutes les autres armes d’ailleurs.
La primera es que estas convenciones están destinadas a aplicarse en el fragor de la batalla, al menos en el fragor de una situación de conflicto armado, y en este caso, es necesario saber exactamente lo que se debe y lo que no se debe. No es el momento de robar y tener complejos discursos legales sobre el contenido del derecho consuetudinario.


Ce sont certains motifs qui ont une certaine importance parce que les traités permettent d’avoir cette sécurité, cette précision et cette instruction du personnel lié.
En segundo lugar, debemos pensar en cuál es el público al que va dirigido el DIH, o al menos el público principal, no exclusivo. El público al que va dirigido no es un tribunal que tenga que aplicar la ley sobre crímenes de guerra después de las festividades. Son los militares los que están en el punto de mira. Los militares deben hacer cosas durante el conflicto armado, es el órgano estatal el que está obligado por el DIH y debe cumplir las obligaciones. Los militares no son abogados, los militares son un tipo de personal que busca el rigor y la claridad que honra la sutileza de los abogados y todo lo que no está escrito y no es obvio. No podemos pedir a los militares que actúen como abogados en un período de conflicto armado. Si queremos que las cosas sean claras, debemos anotarlas. No es posible tener un campo de prisioneros de guerra que deba ser manejado de acuerdo a reglas claras si no están escritas.


= La coutume =
También hay cuestiones técnicas que deben regularse en el DIH, como las armas. El caso de las armas químicas es complicado de definir. No se puede permitir que todo esto flote en el derecho consuetudinario que tiembla como un ectoplasma en el aire. Necesitamos una ley escrita, y lo mismo se aplica a todas las demás armas.


Après avoir examiné le droit conventionnel, on pourrait se dire que la coutume ne joue aucun rôle en matière des conflits armés et la discussion est donc superflue. Ce serait une conclusion erronée. La coutume joue un rôle et dans certains cas même un rôle très important. Hélas, elle joue parfois un rôle miroitant.  
Estas son algunas de las razones que son importantes porque los tratados prevén esta seguridad, precisión e instrucción del personal conexo.


En quoi est-ce que la coutume peut-elle être utile en matière de DIH ?
= La costumbre =
Después de examinar el derecho de los tratados, se podría decir que la costumbre no tiene ningún papel en los conflictos armados y, por lo tanto, el debate es superfluo. Esa sería una conclusión incorrecta. La costumbre juega un papel y en algunos casos un papel muy importante. Desafortunadamente, a veces juega un papel brillante.


Il y a certaines situations qui « crèvent les yeux ». La première et la plus évidente est celle où telle ou telle règle est contenue dans une convention qui n’est pas universellement ratifiée où il y a certains États parties et d’autres qui ne le sont pas. Dans ce cas, on ne peut appliquer la règle conventionnelle qu’aux États parties : pac tertiis nec nocent nec prosunt, à savoir la relativité des traités en d’autres termes comme à l’article 34 de la convention de Vienne sur le droit des traités.
¿Cómo puede ser útil la costumbre en materia de DIH?


Ce qui veut dire que dans un conflit armé, nous pourrions avoir un État qui serait tenu par une certaine règle, mais un autre cobelligérant qui ne serait pas. Le droit coutumier permet d’unifier cela parce que si une règle relève du droit coutumier, elle est également applicable à tous les belligérants, à tous les États si c’est une règle de droit coutumier universelle. La coutume a donc ici une valeur unifiante et harmonisatrice. Il faudra vérifier si dans des conventions qui ne sont pas universellement ratifiées si telle ou telle disposition relève du droit coutumier. Cela est intéressant surtout pour le protocole additionnel premier et pour le deuxième puisque dans ces protocoles, il y a des dispositions. Donc, le statut n’est pas évident du point de vue coutumier d’ailleurs, mais ce sont en tout cas des textes qui ne sont pas universellement ratifiés contrairement aux conventions de Genève. Il y a toujours une trentaine d’États qui ne sont pas parties.  
Hay ciertas situaciones que "llaman la atención". La primera y más obvia es que tal o cual regla está contenida en una convención que no ha sido universalmente ratificada cuando hay algunos Estados Partes y otros que no lo son. En este caso, la norma de los tratados sólo puede aplicarse a los Estados partes: pac tertiis nec nocent nec nocent nec nec prosunt, es decir, la relatividad de los tratados, como en el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.


Il ne faudrait pas conclure que si une convention est universellement ratifiée comme les conventions de Genève où tout le monde est partie, que la question du droit coutumier ne se poserait pas parce que de toute façon, tout le monde est partie et par conséquent on applique la convention.  
Esto significa que en un conflicto armado, podríamos tener un Estado que está obligado por una determinada norma, pero otro que no lo está. El derecho consuetudinario unifica esto porque si una norma es el derecho consuetudinario, también es aplicable a todos los beligerantes, a todos los Estados si se trata de una norma de derecho consuetudinario universal. Por lo tanto, Custom tiene un valor unificador y armonizador. Será necesario comprobar si en los convenios que no han sido ratificados universalmente, tal o cual disposición está comprendida en el derecho consuetudinario. Esto es particularmente interesante para el primer y segundo protocolos suplementarios, ya que estos protocolos contienen disposiciones. Por lo tanto, el estatus no es obvio desde un punto de vista consuetudinario, pero en cualquier caso se trata de textos que no han sido ratificados universalmente, a diferencia de los Convenios de Ginebra. Todavía hay unos 30 Estados que no son partes.


Ce n’est pas tout à fait vrai, parce que les conflits armés sont perfides dans un certain sens, ils s’insinuent surtout là où des États nouveaux sont en chantier, là où il y a des sécessions qui sont souvent violentes et tant qu’un État nouveau n’est pas encore entièrement formé ou même s’il est formé, même s’il est déjà de fait indépendant, mais que la guerre continue, il n’aura peut-être pas encore ratifié les conventions de Genève, car il arrive assez souvent que lorsqu’un État vient de se former et dans une situation de conflit armé, la première chose à laquelle pensent ces dirigeants n’est pas nécessairement de soumettre au dépositaire suisse une déclaration de ratification des conventions de Genève. C’est ainsi que dans la guerre entre l’Éthiopie et l’Érythrée qui a eu lieu entre 1998 et août 2000, le tribunal arbitral qui a eu à appliquer le DIH entre ces deux États afin de liquider les torts causés, n’a pas pu appliquer les conventions de Genève pour la simple, mais très bonne raison que l’Érythrée n’était pas partie aux conventions de Genève jusqu’un mois avant la fin du conflit armé. C’est-à-dire que le plus clair du conflit armé s’est déroulé pendant la phase où l’Éthiopie était liée par les conventions de Genève, mais l’Érythrée ne l’était pas. Si on applique le droit des traités élémentaires, il n’est pas possible d’appliquer les conventions de Genève entre ces deux États-là puisque l’un des deux ne pouvait pas le ratifier. Le tribunal arbitral, dans un paragraphe initial, dans chaque sentence arbitrale qu’il a rendue sur le droit des conflits armés, il a considéré brièvement dans quelle mesure les conventions de Genève relèvent du droit coutumier, a conclu que c’était le cas pour les dispositions qu’il avait à appliquer et a donc appliqué le droit coutumier à l’espèce.
No deberíamos concluir que si una convención se ratifica universalmente como las convenciones de Ginebra en las que todos son parte, la cuestión del derecho consuetudinario no se plantearía porque todos son parte de todas formas y, por lo tanto, la convención se aplica.


Dans la littérature, le droit coutumier peut avoir encore d’autres utilités. Il y a certaines matières du DIH où il y a énormément de lacunes. La meilleure du point de vue d’un exemple est le droit des conflits armés non internationaux. Sur les conflits armés non internationaux, il y a très peu de droit écrit. Il y a l’article 3 commun des conventions de Genève, il y a le protocole additionnel II pour ceux qui l’ont ratifié, et quelques autres textes surtout dans le droit des armes qui prévoit une application aux deux types de conflits (« CAI » pour « conflit armé international » et « CANIC » pour « conflit armé non international »).
Esto no es del todo cierto, porque los conflictos armados son traicioneros en cierto sentido, se arrastran sobre todo cuando se están construyendo nuevos Estados, cuando hay secesiones que a menudo son violentas y mientras un nuevo Estado no esté aún plenamente formado o incluso si está formado, aunque ya sea independiente de facto, pero que la guerra continúa, puede que todavía no haya ratificado las Convenciones de Ginebra, porque ocurre con bastante frecuencia que cuando un Estado acaba de formarse y se encuentra en una situación de conflicto armado, lo primero que piensan estos dirigentes no es necesariamente presentar al depositario suizo una declaración de ratificación de las Convenciones de Ginebra. Así, en la guerra entre Etiopía y Eritrea entre 1998 y agosto de 2000, el tribunal arbitral, que tuvo que aplicar el DIH entre los dos Estados para liquidar las injusticias causadas, no pudo aplicar los Convenios de Ginebra por la sencilla pero muy buena razón de que Eritrea no era parte en los Convenios de Ginebra hasta un mes antes del fin del conflicto armado. Es decir, la mayor parte del conflicto armado se produjo durante la fase en que Etiopía estaba obligada por los Convenios de Ginebra, pero Eritrea no. Si se aplica el derecho de los tratados elementales, no es posible aplicar las Convenciones de Ginebra entre estos dos Estados, ya que uno de ellos no pudo ratificarlas. El tribunal arbitral, en un párrafo inicial, en cada laudo arbitral que ha dictado sobre el derecho de los conflictos armados, examinó brevemente en qué medida los Convenios de Ginebra son de derecho consuetudinario, y llegó a la conclusión de que ese era el caso de las disposiciones que tenía que aplicar y, por consiguiente, aplicó el derecho consuetudinario al caso.


Comme il y a donc peu de dispositions et beaucoup de lacunes en recours au droit coutumier pour déterminer certaines des obligations de belligérant en droit des conflits armés non internationaux, ce qui signifie en réalité, en termes juridiques, que le droit des conflits armés non internationaux n’est pas figé à l’état de sa codification de 1977, mais qu’il développe cette branche du droit par des normes subséquentes qui naissent dans la coutume. La détermination de cette coutume se trouve dans l’étude du CICR sur le droit coutumier, à comment procède-t-on qui est de manière assez habituelle de considérer la pratique des manuels militaires notamment et aussi l’opinion juridique des États lorsqu’ils font des prises de position dans l’Assemblée générale des Nations Unies, dans des meetings de tel ou tel forum sur les armes, sur un tribunal pénal international ou encore autre chose.
En la literatura, el derecho consuetudinario puede tener otros usos. Hay algunos temas de DIH en los que existen muchas lagunas. Lo mejor desde el punto de vista de un ejemplo es el derecho de los conflictos armados no internacionales. En cuanto a los conflictos armados no internacionales, hay muy pocas leyes escritas. Existe un artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, un Protocolo Adicional II para quienes lo han ratificado y algunos otros textos, especialmente en materia de derecho de armas, que prevén su aplicación a ambos tipos de conflictos ("CAI" para "conflicto armado internacional" y "CANIC" para "conflicto armado no internacional").


Le droit coutumier permet donc de développer aussi le droit des conflits armés et de combler des lacunes. Ce droit reste quand même aujourd’hui dans un état de souffrance chaotique et le droit coutumier n’a plus que très partiellement levé le voile des incertitudes. Toujours est-il que le tribunal pénal pour l’ex-Yougoslavie a constamment fait référence au droit coutumier pour développer des obligations en matière de conflit armé non international ce qui est d’autant plus remarquable qu’il l’a fait sous l’angle du droit pénal, c’est-à-dire des crimes de guerre.
En consecuencia, hay pocas disposiciones y muchas lagunas en el uso del derecho consuetudinario para determinar algunas de las obligaciones de los beligerantes en el derecho de los conflictos armados no internacionales, lo que en realidad significa, desde el punto de vista jurídico, que el derecho de los conflictos armados no internacionales no está fijado en su estado de codificación de 1977, sino que desarrolla esta rama del derecho a través de las normas posteriores que surgen en la costumbre. La determinación de esta costumbre se encuentra en el estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario, la forma en que se lleva a cabo, que es bastante habitual tener en cuenta la práctica de los manuales militares en particular, y también la opinión jurídica de los Estados cuando adoptan posiciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las reuniones de un determinado foro sobre armas, en un tribunal penal internacional o de otro tipo.


Afin de déterminer le droit coutumier, la première chose est que nous avons une série de prises de positions, de tribunaux internationaux non contestés qui nous apprennent le caractère coutumier de tel ou tel texte comme le règlement de La Haye de 1907, depuis 1946, tribunal militaire international de Nuremberg, nous savons que ce règlement représente de bout en bout du droit coutumier. Le tribunal militaire international de Nuremberg l’ayant dit ainsi. Depuis lors, la jurisprudence a confirmé cette orientation. Par exemple, à la Cour internationale de justice, dans l’affaire, l’avis consultatif donc, sur les armes nucléaires de 1996, l’avis rendu à l’Assemblée générale.  
Por lo tanto, el derecho consuetudinario también permite desarrollar el derecho de los conflictos armados y colmar lagunas. Sin embargo, este derecho sigue en un estado de sufrimiento caótico en la actualidad y el derecho consuetudinario sólo ha levantado parcialmente el velo de la incertidumbre. No obstante, el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia se ha referido sistemáticamente al derecho consuetudinario al elaborar obligaciones en relación con los conflictos armados no internacionales, lo que es aún más notable si se tiene en cuenta que lo ha hecho desde el punto de vista del derecho penal, es decir, de los crímenes de guerra.


Pour ce qui est des conventions de Genève, la même chose est vraie sauf pour ce qui est des dispositions procédurales, donc droit des traités qui sont à la fin de la convention. Les dispositions matérielles, semble-t-il, sont toute de droit coutumier, c’est ce qu’affirme en tout cas dans chacune de ses sentences arbitrales, le tribunal arbitral, Cour permanente arbitrale, Érythrée et Éthiopie.  
Para determinar el derecho consuetudinario, lo primero es que tenemos una serie de posiciones, tribunales internacionales no impugnados que nos enseñan el carácter consuetudinario de tal o cual texto, como el Reglamento de La Haya de 1907, desde 1946, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, sabemos que este Reglamento representa el derecho consuetudinario de principio a fin. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg lo dijo. Desde entonces, la jurisprudencia ha confirmado esta orientación. Por ejemplo, en la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la opinión consultiva de 1996 sobre las armas nucleares, la opinión emitida a la Asamblea General.


Pour ce qui est des protocoles additionnels I et II, en revanche, on ne peut pas procéder de la même manière. Il y a du droit coutumier et il y a aussi des dispositions qui ne relèvent pas du droit coutumier. Il faut donc analyser cas par cas, norme par norme et ce à quoi s’est attelé le CICR dans son étude de droit coutumier. La tendance générale de la jurisprudence et de la pratique est de considérer que dans ces grandes conventions de codification, comme, par exemple, les deux protocoles additionnels, les dispositions matérielles, pour le moins celles qui ont le minimum d’importance, constitue du droit coutumier. C’est assez logique d’ailleurs parce que le DIH vie surtout à codifier le droit qui s’applique en pratique entre les militaires et il serait tout de même cocasse que les conventions contiennent un droit qui diffère de la pratique effective des États, elle aurait peu de chance de se voir appliquée. Néanmoins, il y a bien entendu certaines dispositions qui développent le droit dans un sens plus humanitaire ou autre, et pour celles-là, il faut voir. Il y en a une, l’article 54 du protocole additionnel I sur les moyens de subsistance de la population civile, donc nous savons qu’il n’était pas de droit coutumier en 1977, parce qu’il constituait à l’époque un développement progressif du droit, cela ressort clairement des travaux préparatoires. Entre temps, cette disposition semble assez généralement acceptée, si bien que, la commission arbitrale Érythrée – Éthiopie a pu estimer que cette disposition relevait du droit coutumier. En revanche, d’autres dispositions ont été extrêmement controversées à la conférence et le sont restées depuis et notamment l’article 44 du protocole additionnel I, et dans ce cas, voyant le degré de controverse lors de l’adoption et depuis lors, le degré de discussion, le fait aussi que certains États ne ratifient pas à cause de l’article 44 surtout, ne permet certainement pas de considérer cette disposition comme relevant du droit coutumier. Donc, il faut voir dans ce cas-là, mais la règle générale est une certaine tendance à égaliser le droit conventionnel dans ses dispositions matérielles importantes et le droit coutumier, parce que de manière pratique, ce serait stupide de procéder autrement. Ce principe d’égalisation relative se trouve dans l’approche de la Cour internationale de justice, avis consultatif arme nucléaire, rendue à l’Assemblée générale des Nations Unies au paragraphe 79 et 82.
En cuanto a las Convenciones de Ginebra, lo mismo ocurre con las disposiciones de procedimiento, es decir, el derecho de los tratados, que se encuentran al final de la Convención. Al parecer, las disposiciones sustantivas son todas de derecho consuetudinario, al menos como se indica en cada uno de sus laudos arbitrales, el tribunal arbitral, la Corte Permanente de Arbitraje, Eritrea y Etiopía.


= Les principes généraux de droit =
Sin embargo, con respecto a los Protocolos Adicionales I y II, no podemos proceder de la misma manera. Existe el derecho consuetudinario y también hay disposiciones que no entran en el ámbito del derecho consuetudinario. Por lo tanto, es necesario analizar caso por caso, norma por norma y en qué ha estado trabajando el CICR en su estudio sobre el derecho consuetudinario. La tendencia general en la jurisprudencia y en la práctica es considerar que en estas importantes convenciones de codificación, como, por ejemplo, los dos Protocolos Adicionales, las disposiciones sustantivas, al menos las de mínima importancia, constituyen derecho consuetudinario. Esto es bastante lógico, además, porque el DIH se ocupa principalmente de codificar la legislación que se aplica en la práctica entre los militares y seguiría siendo divertido que las convenciones contuvieran una legislación que difiriera de la práctica real de los Estados, ya que sería poco probable que se aplicara. Sin embargo, hay, por supuesto, algunas disposiciones que desarrollan el derecho de una manera más humanitaria o de otro tipo, y para éstas, debemos ver. Hay uno, el artículo 54 del Protocolo Adicional I sobre los medios de subsistencia de la población civil, por lo que sabemos que no existía el derecho consuetudinario en 1977, porque en ese momento era un desarrollo progresivo del derecho, como se desprende claramente de los trabajos preparatorios. Entretanto, esta disposición parece estar bastante aceptada, por lo que la Comisión de Arbitraje entre Eritrea y Etiopía puede haber considerado que se trata de una disposición del derecho consuetudinario. Por otra parte, otras disposiciones fueron extremadamente controvertidas en la conferencia y lo han sido desde entonces, en particular el artículo 44 del Protocolo Adicional I, y en este caso, dado el grado de controversia en el momento de la adopción y desde entonces, el grado de discusión, el hecho de que algunos Estados no las ratifiquen a causa del artículo 44 en particular, no permite ciertamente que esta disposición se considere como derecho consuetudinario. Por lo tanto, debemos ver en este caso, pero la regla general es una cierta tendencia a igualar el derecho convencional en sus importantes disposiciones sustantivas y el derecho consuetudinario, porque en la práctica sería estúpido hacer otra cosa. Este principio de igualación relativa se encuentra en el enfoque de la Corte Internacional de Justicia, Nuclear Weapons Advisory Opinion, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en los párrafos 79 y 82.


Dans chaque branche du droit où il y a un amas de règles de détail, les principes généraux, paradoxalement peut-être, jouent un certain rôle. Il en est ainsi tout simplement parce que la multitude de règles de détail, la poussière de règle de détail est elle que la branche du droit en cause finit par ne plus être visible. Les principes généraux de droit permettent, à ce moment-là, de restructurer de manière un peu plus visible les différents contenus de cette branche du droit et de leur donner une colonne vertébrale. C’est la raison pour laquelle, le DIH qui a beaucoup de règles de détail, connaît aussi des principes généraux d’une certaine importance. C’est donc une branche du droit où les principes généraux, eux aussi, ont de l’importance, peut être plus que dans d’autres branches du droit.
= Los principios generales del derecho =


== Principe d’humanité ==
En todas las ramas del derecho en las que existe una gran cantidad de normas detalladas, los principios generales, paradójicamente quizás, desempeñan un cierto papel. Esto se debe simplemente a que la multitud de normas detalladas, el polvo de las normas detalladas, es lo que hace que la rama del Derecho en cuestión ya no sea visible. Los principios generales del derecho permiten, en ese momento, reestructurar de manera un poco más visible los diversos contenidos de esta rama del derecho y darles una columna vertebral. Por eso, el DIH, que tiene muchas reglas de detalle, también conoce principios generales de cierta importancia. Por lo tanto, es una rama del derecho en la que los principios generales también son importantes, quizás más que en otras ramas del derecho.


En tout premier lieu, il y a le principe d’humanité. C’est un cas relativement rare que le droit international contienne un principe à connotation aussi morale que le principe d’humanité. Ce principe, que certains préfèrent appeler le « principe du traitement humain », ce principe informe l’ensemble du droit de Genève. C’est le principe cardinal des conventions de Genève que l’on retrouve dans cette teneur générale, traitement humain, dans les articles 12, 12, 13 et 27 des conventions de Genève I à IV.  
== Principio de humanidad ==
En primer lugar, está el principio de humanidad. Es relativamente raro que el derecho internacional contenga un principio con una connotación moral como el principio de humanidad. Este principio, que algunos prefieren llamar "principio de trato humano", es el que inspira toda la legislación de Ginebra. Es el principio fundamental de los Convenios de Ginebra lo que se refleja en este contenido general, trato humano, en los artículos 12, 12, 13 y 27 de los Convenios de Ginebra I a IV.


Variante particulière du principe d’humanité ou du traitement humain se trouve dans la clause de Martens.
Una variación particular del principio de humanidad o trato humano se encuentra en la cláusula de Martens.


== Principe de nécessité militaire ==
== Principio de necesidad militar ==
En el pasado, es decir, antes de 1949 y más precisamente antes de 1945, es decir, antes del final de la guerra, el principio de necesidad militar tenía un valor y un alcance diferentes a los actuales. En ese momento, el principio era, como mínimo, brillante, porque significaba que a veces el beligerante podía dejar de lado una norma del derecho de los conflictos armados alegando simplemente la necesidad. Es un poco como el principio "la necesidad no tiene ley", cuando se lucha por la supervivencia en un conflicto armado, hay que ser capaz de invocar la necesidad de liberarse de obligaciones que no se pueden respetar bajo pena de causar un daño desproporcionado, quién sabe, incluso de perder la guerra.


Dans le passé, c’est-à-dire avant 1949 et plus précisément, avant 1945, donc avant la fin de la Guerre ; le principe de nécessité militaire avait une valeur et une portée différente de celle qu’il a aujourd’hui. À l’époque, le principe était pour le moins miroitant, car il signifiait que parfois, le belligérant pouvait mettre de côté une règle de droit des conflits armés en plaidant tout simplement la nécessité. C’est un peu le principe « nécessité n’a pas de loi », lorsqu’on lutte pour sa survie dans un conflit armé, il faut al possibilité d’invoquer la nécessité pour se libérer d’obligation qu’on ne peut respecte sous peine d’éventuellement sur un dommage disproportionné, qui sait, peut être même perdre la guerre.  
En otras palabras, el principio de necesidad militar se considera a veces, en algunos círculos, como una especie de Estado de necesidad que puede invocarse en general. El estado de necesidad está en el sentido del artículo 25 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado, salvo que se le dio un alcance mucho mayor que el estado de necesidad de la Comisión de Derecho Internacional.


En d’autres termes, le principe de nécessité militaire était parfois, dans certains cercles, considérés comme une espèce d’État de nécessité qu’on pouvait invoquer généralement. L’État de nécessité est au sens de l’article 25 du projet responsabilité des États, sauf qu’on lui donnait une ampleur bien plus grande que l’état de nécessité de la Commission du droit international.  
Desde la jurisprudencia de Nuremberg, los tribunales de la posguerra han rechazado enfáticamente esta concepción de la necesidad militar y es cierto que es legalmente formidable. Si un beligerante puede considerar subjetivamente en cualquier momento que no desea aplicar tal o cual norma porque se encuentra en una situación de necesidad, ello equivale jurídicamente a decir que el derecho de los conflictos armados no es realmente vinculante, que se trata de un orden puramente potestativo: puede no aplicarse y, si se aplica, basta con invocar la necesidad.


Les tribunaux d’après guerre dès la jurisprudence de Nuremberg ont emphatiquement rejeté cette conception de la nécessité militaire et il est vrai qu’elle est juridiquement redoutable. Si un belligérant peut estimer subjectivement à n’importe quel moment qu’il ne veut pas appliquer telle ou telle règle parce qu’il est dans une situation de nécessité, à ce moment-là, cela revient juridiquement à dire que le droit des conflits armés n’est pas véritablement contraignant, que c’est purement un ordre potestatif : on peut ne pas l’appliquer, et si on veut l’appliquer, il suffit d’invoquer la nécessité.  
Por lo tanto, hoy en día, este aspecto de la necesidad ha cambiado considerablemente. En la actualidad se considera que la necesidad militar sigue permitiendo que se dejen de lado determinadas normas del derecho de los conflictos armados precisamente cuando sea necesario, pero sólo cuando así lo disponga la norma aplicable del derecho de los conflictos armados.


Dès lors, aujourd’hui, ce volet de la nécessité a changé considérablement de mouture. On considère aujourd’hui que la nécessité militaire permet encore et toujours d’écarter certaines règles du droit des conflits armés en cas précisément de nécessité, mais uniquement lorsque la norme du droit des conflits armés applicable le prévoit.  
Por lo tanto, este estado de necesidad ya no puede invocarse en general como razón para no aplicar las normas sobre el trato de los prisioneros de guerra, por ejemplo. Sólo se puede invocar, especialmente cuando la norma en cuestión así lo dispone. Existe un conjunto de normas del derecho de los conflictos armados que establece una excepción para las necesidades militares. Por ejemplo, el Artículo 23, letra "g" del Reglamento de La Haya de 1907, prohíbe la destrucción o confiscación de bienes del enemigo, incluida la propiedad privada, excepto en los casos en que dicha destrucción o confiscación sea ordenada de forma obligatoria por las necesidades de la guerra. La propiedad privada no contribuye directamente a la guerra, no apoya los esfuerzos bélicos de una de las partes en el conflicto, por lo que no debe ser destruida, pero puede ocurrir que surja una situación en la que la propiedad privada deba ser destruida. Si una casa que bloquea el acceso a los tanques a un teatro al que estos deben ir por razones militares, entonces no está prohibido plastificar esta casa, derribarla para hacer pasar los tanques: es una necesidad imperativa de guerra y está permitida porque está prevista en la norma. Por lo tanto, hay otras normas que permiten dejar de lado esta posibilidad cuando hay necesidades, es decir, cuando las operaciones militares lo requieren imperativamente. Corresponde al beligerante juzgar, pero puede estar expuesto a responsabilidad penal.


On ne peut donc plus invoquer cet état de nécessité généralement pour ne pas appliquer des règles sur le traitement des prisonniers de guerre par exemple. On peut l’invoquer seulement spécialement lorsque la règle en cause le prévoit. Il y a une série de règles du droit des conflits armés qui prévoit une exception pour la nécessité militaire. Par exemple, l’article 23, lettre « g » du règlement de La Haye de 1907, il est notamment interdit de détruire ou de saisir des propriétés ennemies, notamment la propriété privée, sauf les cas où ces destructions ou ces saisies seraient impérieusement commandées par les nécessités de la guerre. Les propriétés privées ne font pas une contribution directe à la guerre, elles ne soutiennent pas l’effort de guerre d’une partie au conflit, dès lors, il ne faut pas les détruire, mais il peut arriver qu’une situation se présente dans laquelle il faille détruire une propriété privée. Si une maison qui barre l’accès à des chars vers un théâtre où ces chars doivent se rendre pour des raisons militaires, à ce moment-là, il n’est pas interdit de plastiquer cette maison, de l’abattre afin de faire passer les chars : c’est une impérieuse nécessité de la guerre et c’est permis parce que c’est prévu dans la norme. Ainsi, il y a d’autres normes qui permettent cette mise de côté lorsqu’il y a des nécessités, c’est-à-dire lorsque les opérations militaires le demandent impérativement. C’est au belligérant de juger, mais il peut s’exposer à une responsabilité pénale.
Este es el aspecto liberador de la necesidad militar. Por lo tanto, permite dejar de lado ciertas normas por necesidad militar. Pero hay otro aspecto que no siempre se percibe como una necesidad militar y que también es muy antiguo. Se considera que cualquier destrucción, cualquier acción militar que tenga un impacto en el enemigo y en el adversario debe estar justificada por un motivo militar válido, porque la destrucción que sería inútil desde el punto de vista militar, hecha únicamente por venganza, por el placer de destruir o por el deseo de aterrorizar, ya estaría prohibida desde el punto de vista de la necesidad militar, porque precisamente no es necesaria para el único propósito de la guerra reconocida, que es romper la resistencia del enemigo.


Cela est le volet libératoire de la nécessité militaire. Elle permet donc d’écarter certaines règles pour la nécessité militaire. Mais il y a un autre volet qu’on ne perçoit pas toujours dans la nécessité militaire et qui est très ancien également. On considère en effet que toute destruction, toute action militaire qui a un impact sur l’ennemi et sur l’adversaire doit pouvoir être justifié par un motif militaire valable, car une destruction qui serait inutile du point de vue militaire, fait uniquement par vengeance, par plaisir de détruire ou par volonté de terroriser serait interdite déjà du point de vue de la nécessité militaire, car justement non nécessaire pour le seul but de la guerre reconnue qui est de briser la résistance ennemie.  
Esto demuestra que el principio de necesidad militar tiene dos caras, es realmente un janus. Por una parte, exime de la aplicación de las normas del derecho de los conflictos armados cuando dichas normas así lo dispongan. Aquí, sirve a los militares y les desata las manos. Por otro lado, existe un equilibrio restrictivo. Cualquier destrucción u otra acción militar que tenga un impacto sobre el enemigo que no sea militarmente necesaria está prohibida porque el propósito reconocido de la guerra es únicamente derribar la resistencia enemiga y no hacer cosas que no estén relacionadas con ella.


Cela montre que le principe de la nécessité militaire a deux visages, c’est véritablement un janus. D’un côté, il libère de l’application de règles du droit du conflit armé lorsque ces règles le prévoient. Ici, il sert les militaires dont il délie les mains. D’un autre côté, il y a une balance restrictive. Toute destruction ou autre action militaire ayant un impact sur l’ennemi qui ne serait pas militairement nécessaire est interdite parce que le but reconnu de la guerre est uniquement de briser la résistance ennemie et non pas de faire des choses qui n’ont aucun lien avec cela.  
En el siglo XIX, este principio era, en sus dos aspectos, libera cuando uno lo necesita, limita cuando uno debe siempre medir sus acciones contra los objetivos de romper la resistencia del enemigo; era el gran principio fundamental del derecho de los conflictos armados en el siglo XIX. Hoy en día, ha sido absorbido, ha sido reducido, pero sigue ahí en sus dos aspectos, redimensionado. Redimensionado porque no es un motivo general que pueda invocarse contra cualquier norma del derecho de los conflictos armados, sino sólo contra unas pocas normas que prevén la necesidad militar como excepción, y el segundo aspecto es la destrucción innecesaria prohibida. Por lo tanto, es un principio importante que la necesidad militar.


Au XIXème siècle, ce principe était, dans ses deux aspects, cela libère lorsqu’on en a besoin, cela contraint lorsqu’on doit toujours mesurer ses actions aux buts de brises la résistance ennemie ; cela était le grand principe pivotale du droit des conflits armés au XIXème siècle. Aujourd’hui, il a été résorbé, il a été réduit, mais il est toujours là dans ses deux aspects, redimensionnés. Redimensionné parce que ce n’est pas un motif général que l’on peut invoquer vis-à-vis de toute règle de droit des conflits armés, mais seulement vis-à-vis de quelques règles qui prévoient la nécessité militaire comme exception, et le deuxième aspect est destructions inutiles interdites. C’est donc un principe important que la nécessité militaire.
== Principio de limitación ==


== Principe de limitation ==
El principio de limitación ya se desprende del artículo 22 del Reglamento de La Haya de 1907. El artículo 22 estipula que "los beligerantes no tienen derecho ilimitado a elegir los medios para dañar al enemigo". Obviamente, se trata de una norma muy fundamental del DIH y por eso se dice con razón que es un principio, que significa que la guerra total nunca es lícita. No todos los medios para dañar al enemigo y dirigir su resistencia son legales. Por lo tanto, no se permite la guerra total, sería la negación de cualquier limitación en la guerra, es decir, el DIH. Al mismo tiempo, también muestra la estructura fundamental del DIH, que no es la de autorizar actos de guerra, sino la de limitar las libertades de los beligerantes para garantizar que no se permitan ciertos actos de destrucción excesiva. Por lo tanto, el principio de limitación funciona como un límite a la guerra total, que sería una destrucción demasiado generalizada, y, por otra parte, indica la estructura misma de la ley, que se basa más bien en prohibiciones, al menos en el derecho de La Haya.


Le principe de limitation ressort déjà de l’article 22 du règlement de La Haye de 1907. L’article 22 stipule que « Les belligérants n’ont pas un droit illimité quant au choix des moyens de nuire à l’ennemi ». C’est évidemment une règle tout à fait fondamentale du DIH et c’est pourquoi on dit à juste titre que c’est un principe, elle signifie que la guerre totale n’est jamais licite. Les moyens de nuire à l’ennemi et de viser sa résistance ne sont pas tous licites. La guerre totale n’est donc pas permise, ce serait la négation de toute limitation dans la guerre, c’est-à-dire un DIH. Cela, en même temps, montre aussi la structure fondamentale du DIH qui n’est pas d’autoriser des actions de guerre, mais plutôt de limiter les libertés du belligérant pour faire en sorte que certains actes trop destructifs ne soient pas permis. Le principe de limitation opère donc comme une limite vis-à-vis de la guerre totale qui serait une destruction beaucoup trop généralisée et d’un autre côté indique la structure même du droit qui est plutôt basée sur des prohibitions, en tout cas dans le droit de La Haye.
== Principio de distinción ==
El principio de distinción se refleja en particular en el artículo 48 del Protocolo adicional I. La distinción significa que cada beligerante debe distinguir en todo momento entre civiles y bienes de carácter civil, por una parte, y objetivos militares, es decir, personal militar y bienes militares, por otra, y atacar sólo a estos últimos y no a los primeros. En términos más sencillos, se debe hacer una distinción entre civiles y personal militar y sólo atacar a los militares durante el conflicto armado. Se trata, evidentemente, de un principio cardinal en el que se basa toda la ley de La Haya, porque sin este principio, la guerra se convertiría inmediatamente en una guerra total. Si pudiéramos también atacar todo lo que es civil, ya no hay límites, atacamos todo porque hay militares y civiles, no hay nada más.


== Principe de distinction ==
Es un principio, somos el fundamento del sistema jurídico y estos principios generales son claves fundamentales para entenderlo.


Le principe de distinction se retrouve notamment dans l’article 48 du protocole additionnel I. La distinction veut dire que chaque belligérant doit à tout moment faire une distinction entre les personnes civiles et les objets civils d’un côté, et les objectifs militaires, c’est-à-dire le personnel militaire et les objets militaires de l’autre côté, et n’attaquer que les seconds et non pas les premiers. En termes plus simples, il faut distinguer le civil et le militaire et n’attaquer que le militaire pendant le conflit armé. C’est évidemment un principe tout à fait cardinal sur lequel est basé l’ensemble du droit de La Haye, car sans ce principe, la guerre deviendrait tout de suite totale d’ailleurs. Si on pouvait attaquer aussi tout ce qui est civil, il n’y a plus de limite, on attaque tout parce qu’il y a le militaire et le civil, il n’y a rien d’autre.
== Principio de proporcionalidad ==
El principio de proporcionalidad tiene un significado particular en el DIH, un significado que no se confunde con el que puede tener en las normas de derechos humanos o en otros ámbitos, como el derecho administrativo, por ejemplo.


C’est un principe, nous sommes à la base du système juridique et ce sont des clefs de lecture fondamentales que ces principes généraux.
En el DIH, la proporcionalidad significa que debe existir algún tipo de relación entre la ventaja militar que se persigue a través de la acción y los denominados daños civiles "colaterales" infligidos.


== Principe de proportionnalité ==
De hecho, cuando se ataca un objetivo militar, que es lo único que se puede atacar, no se puede garantizar que este ataque no tenga un cierto impacto en los civiles en torno al objetivo militar, ya sean personas o bienes. En términos aún más sencillos, cuando se ataca el objetivo militar, hay que calcular con un número de civiles muertos y edificios civiles dañados u otras instalaciones civiles. Esto está permitido en el DIH, pero debe existir alguna relación entre la ventaja militar que se persigue y sus daños colaterales a la población civil. Si los daños civiles colaterales exceden claramente la ventaja militar, entonces habría un principio de proporcionalidad que impediría que ese ataque se llevara a cabo en ese momento, causando ese tipo de daños colaterales.


Le principe de proportionnalité a un sens particulier en DIH, un sens qui ne se confond pas avec le sens qu’il peut avoir dans le droit des droits de l’homme ou ailleurs comme dans le droit administratif par exemple.  
Lo que es común a estos principios generales es que constituyen la base del sistema jurídico del DIH y explican sus aspectos principales. El resto son reglas de detalle. Si tomamos como ejemplo el principio de humanidad, éste se aplica a todos los Convenios de Ginebra. Cada disposición de los Convenios de Ginebra es una disposición cuyo propósito es servir de una manera u otra al requisito del trato humano de las personas protegidas.


En DIH, la proportionnalité veut dire qu’il faut un rapport d’un certain type entre d’un côté l’avantage militaire poursuivie à travers une action et les dommages civils dit « collatéraux » infligés.
= La cláusula Martens =


Il arrive en effet, que lorsqu’on attaque un objectif militaire, cela est la seule chose que l’on soit autorisé à attaquer, on ne peut faire en sorte que cette attaque n’ait pas un certain impact sur du civil autour de l’objectif militaire, que cela soit des personnes ou des biens. En termes encore plus simples, en attaquant l’objectif militaire, on doit calculer avec un certain nombre de civils mort et de bâtiments ou d’autres installations civiles endommagées. Cela est permis en DIH, mais il faut un certain rapport entre l’avantage militaire poursuivi et ses dommages civils collatéraux. Si les dommages civils collatéraux excédent de manière manifeste l’avantage militaire, alors il y aurait un principe de proportionnalité qui empêcherait de mener cette attaque à ce moment-là, de cette manière-là en causant ce genre de dommage collatéral.
La cláusula Martens es una expresión concreta de este principio de humanidad. Está separada por su particularidad. Se trata de una cláusula que se incluyó en el Convenio de La Haya II de 1899 y IV de 1907. Mientras tanto, la cláusula Martens se ha incluido en los textos, en los Convenios de Ginebra, en las disposiciones relativas a la denuncia de estos convenios, también se encuentra en el preámbulo del Convenio sobre Armas de 1980, pero también se encuentra, en particular, en el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo Adicional I.
 
Ce qui est commun à ces principes généraux est qu’ils sont à la base du système juridique du DIH et qu’ils en expliquent les grandes articulations. Le reste est des règles de détail. Si nous prenons le principe d’humanité, il informe l’ensemble des conventions de Genève. Chaque disposition que l’on trouve dans les conventions de Genève est une disposition dont le but est de servir d’une manière ou d’une autre l’exigence du traitement humain des personnes protégées.
 
= La clause de Martens =
 
La clause de Martens est une concrétisation de ce principe d’humanité. Elle est séparée à cause de sa particularité. C’est une clause qui a été insérée dans la convention de La Haye II de 1899 et IV de 1907. Entre temps, la clause de Martens a été reprise dans les textes, dans les conventions de Genève, dans les dispositions qui traient de la dénonciation de ces conventions, on la trouve aussi dans la convention de 1980 sur les armes dans le préambule, mais on la trouve aussi notamment dans l’article 1 § 2 du protocole additionnel I.


[[Fichier:Friedrich Fromhold Martens 1878.jpg|vignette|200px|Frédéric Fromhold de Martens en 1878.]]
[[Fichier:Friedrich Fromhold Martens 1878.jpg|vignette|200px|Frédéric Fromhold de Martens en 1878.]]


Frédéric de Martens était professeur de droit international à Saint-Pétersbourg ayant écrit un manuel important d’époque sur le DIP. Martens était délégué du gouvernement tsariste russe à la conférence de La Haye, et il a proposé cette clause avec le but de pallier les insuffisances, les lacunes dans le droit de l’occupation de guerre.
Frederic de Martens fue profesor de derecho internacional en San Petersburgo, habiendo escrito un importante libro de texto de época sobre DIP. Martens fue delegado del gobierno zarista ruso en la Conferencia de La Haya, y propuso esta cláusula con el objetivo de llenar los vacíos, los vacíos en el derecho de la ocupación de guerra.
 
Cette clause se lit comme suit : « En attendant qu’un code plus complet des lois de la guerre puisse être édicté, les Hautes Parties contractantes jugent opportun de constater que, dans les cas non compris dans les dispositions réglementaires adoptées par elles, les populations et les belligérants restent sous la sauvegarde et sous l’empire des principes du droit des gens, tel qu’ils résultent des usages établis entre nations civilisées, des lois de l’humanité et des exigences de la conscience publique ». C’est une formulation bien ancienne ; cela sent et suinte de tous les ports au XIXème siècle.  


Une version légèrement modernisée par encore différente, l’honneur est continué à être fait au créateur, une version un peu modernisée se trouve dans l’article 1 § 2.
Esta cláusula dice lo siguiente: "Hasta que se promulgue un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes consideran apropiado señalar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias aprobadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la protección y el control de los principios del derecho internacional, ya que son el resultado de las prácticas establecidas entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública". Es una formulación muy antigua; huele y rezuma en todos los puertos del siglo XIX.


Cette clause n’avait pas de valeur de droit positif avant la Deuxième Guerre mondiale et avant les conventions de Genève. C’était une clause d’un préambule, belle, généreuse, gentille, honorée dans les mots et méconnue dans les faits. C’est donc de manière révisionniste, courageuse sans doute, mais révisionniste que le tribunal militaire des États-Unis à Nuremberg dans l’affaire Krupp, dans cette affaire de 1948, ce tribunal américain a pu estimer que la clause de Martens était plus qu’un vœu pieu et qu’elle faisait partie du droit positif. En 1948, cela n’était franchement pas vrai, depuis lors, cela est certainement vrai, ne fût-ce que part le fait que cette clause a été insérée dans des dispositions opérationnelles des conventions de Genève, mais aussi du protocole et autre.  
Una versión ligeramente modernizada por todavía diferente, el honor se sigue dando al creador, una versión ligeramente modernizada se encuentra en el artículo 1 § 2.


Quel sens a cette clause juridiquement aujourd’hui ? Elle a un sens originaire que visait Martens déjà à l’époque en 1899 et elle a des sens supplémentaires qu’on peut lui donner aujourd’hui bien que Martens n’eut certainement pu même les rêver à l’époque où il a vécu.  
Esta cláusula no tenía ningún valor jurídico positivo antes de la Segunda Guerra Mundial y antes de los Convenios de Ginebra. Era una cláusula del preámbulo, hermosa, generosa, amable, honrada en palabras y poco conocida en la práctica. Por lo tanto, el Tribunal Militar de los Estados Unidos en Nuremberg en el caso Krupp, en este caso de 1948, fue capaz de considerar que la cláusula Martens era más que una ilusión y que formaba parte del derecho positivo. En 1948, francamente, esto no era cierto, desde entonces, lo es ciertamente, aunque sólo sea porque esta cláusula se incluyó en las disposiciones operativas de los Convenios de Ginebra, pero también en el Protocolo y en otros lugares.


Le sens originaire de la clause de Martens est toujours valable, et celui de faire en sorte que lorsqu’une matière n’est pas réglée, lorsqu’il y a une lacune en d’autres termes dans le droit des conflits armés, matière non réglée alors qu’il devrait y avoir des règles, ne puisse pas s’appliquer la règle de liberté résiduelle qui autrement s’appliquerait normalement. Le terme « règle de liberté résiduelle » veut dire « ce qui n’est pas interdit est permis ».  
¿Qué significa esta cláusula legalmente hoy en día? Tiene un significado original que Martens ya tenía en mente en la época de 1899 y tiene significados adicionales que se le pueden dar hoy en día, aunque Martens ni siquiera podía haber soñado con ellos en el momento en que vivió.


Lorsqu’il y a un DIH qui est assez peu codifié comme c’était le cas en 1899 et 1907, il y avait plus de lacunes que de réglementations, cela peut être un tout petit peu fâcheux de suggérer aux États que pour tout ce qui n’est pas réglé expressément dans la convention, ils restent libres de faire ce qu’ils veulent parce que ce n’est pas interdit donc permis. Avec la clause de Martens, on a essayé de limiter ce principe et de dire que si ce n’est pas expressément interdit, cela ne veut pas encore dire que ce soit permis ; il faut encore considérer si l’attitude ou la conduite en cause est compatible avec les lois de l’humanité et de la conscience publique, avec la règle morale au fond. C’est assez spécifique véritablement.
El significado original de la cláusula de Martens sigue siendo válido, y el de garantizar que cuando un asunto no se resuelve, cuando hay una laguna en el derecho de los conflictos armados, un asunto no resuelto cuando debería haber normas, no pueda aplicarse la norma de la libertad residual que de otro modo se aplicaría normalmente. El término "regla de la libertad residual" significa "lo que no está prohibido está permitido".


Nous procédons surtout, dans le droit de La Haye, avec un principe de limitation, nous limitons certaines activités, nous interdisons certaines activités, nous ne sommes pas là pour autoriser les États à faire ce qu’ils veulent pendant la guerre. Les États ont déjà l’autorisation générale qui est issue de leur souveraineté. On n’a pas besoin de leur dire qu’ils peuvent faire ceci ou cela, ils sont souverains, donc ils peuvent le faire automatiquement, ils ont une compétence générale.  
Cuando hay un DIH que no está muy bien codificado, como fue el caso en 1899 y 1907, había más lagunas que reglamentos, puede ser un poco desafortunado sugerir a los Estados que para todo lo que no está expresamente regulado en la convención, siguen siendo libres de hacer lo que quieran porque no está prohibido y por lo tanto permitido. Con la cláusula Martens, hemos intentado limitar este principio y decir que, si no está expresamente prohibido, no significa todavía que esté permitido; sin embargo, debemos considerar si la actitud o la conducta en cuestión es compatible con las leyes de la humanidad y de la conciencia pública, con la norma moral en su centro. Es bastante específico, en realidad.


Le DIH poursuit plutôt le but de limiter certaines actions. On arrive à se mettre d’accord dans le règlement de La Haye, dans les conventions de Genève, on extrait certaines questions de la liberté des États. Cette approche généralement limitative, on essaie, à son tour de la tempérer avec la clause de Martens, en faisant en sorte de dire aux États que si quelque chose n’a pas encore été interdit dans cette approche, les États ne peuvent pas penser qu’automatiquement, cela doit être considéré comme étant permis.  
Sobre todo, en el derecho de La Haya, procedemos con un principio de limitación, limitamos ciertas actividades, prohibimos ciertas actividades, no estamos allí para permitir que los Estados hagan lo que quieran durante la guerra. Los Estados ya tienen la autorización general que proviene de su soberanía. No necesitamos decirles que pueden hacer esto o aquello, que son soberanos, que pueden hacerlo automáticamente, que tienen una competencia general.


Après la guerre, cette clause a été prise un tout petit peu plus au sérieux, mais elle est loin de jouer le rôle qu’elle pourrait jouer encore jusqu’à aujourd’hui.  
Más bien, el DIH tiene por objeto limitar ciertas acciones. Conseguimos llegar a un acuerdo en el Reglamento de La Haya, en las Convenciones de Ginebra, extraemos algunas cuestiones de la libertad de los Estados. A su vez, este enfoque generalmente restrictivo se está atenuando con la cláusula de Martens, al decir a los Estados que si algo aún no se ha prohibido con este enfoque, los Estados no pueden pensar que automáticamente deba considerarse permisible.


Bien entendu, il est possible d’utiliser la clause de Martens à d’autres fins qu’à celles énoncées, étant la finalité originaire. Il est possible d’utiliser la clause de Martens en matière d’interprétation du DIH pour faire en sorte que des aspirations humanitaires influent davantage sur telle ou telle interprétation en rattachant ces aspirations humanitaires à la clause de Martens, en invoquant la clause de Martens dans l’argumentation qui sera présentée. C’est tout à fait possible. Il faut simplement être subtile sur la matière parce que le DIH est toujours un équilibre entre l’humanitaire et le militaire. Si on tire trop la couverture d’un côté, cela devient mal applicable. Il faut bien pondérer l’humanitaire contre le militaire. La guerre est une abomination, mais c’est ainsi et par conséquent il faut mettre en balance les choses et c’est la raison pour laquelle d’ailleurs, dans des codifications humanitaires, il y a toujours des militaires présents et c’est très important parce que cela doit être une équation qui va des deux côtés. Si on interprète en donnant un tout petit peu plus de force au côté humanitaire en invoquant la clause de Martens, cela est bien, mais il faut le faire avec pondération.  
Después de la guerra, esta cláusula se tomó un poco más en serio, pero está lejos de desempeñar el papel que podría desempeñar hoy en día.


La même chose peut être faite dans la fonction législative, si on est dans une conférence internationale où il s’agit de codifier du nouveau droit des conflits armés, il est possible en tant que délégué de passer à la tribune et de dire que cette disposition devrait être revue dans un sens un tout petit peu plus humanitaire et invoquer la clause de Martens dans le processus législatif avec la même limite pour l’interprétation.  
Por supuesto, es posible utilizar la cláusula de Martens para fines distintos de los indicados, siendo la finalidad original. Es posible utilizar la cláusula Martens sobre la interpretación del DIH para garantizar que las aspiraciones humanitarias tengan un mayor impacto en una interpretación particular, vinculando estas aspiraciones humanitarias a la cláusula Martens, invocando la cláusula Martens en el argumento que se presentará. Eso es muy posible. Simplemente tenemos que ser sutiles sobre el tema porque el DIH es siempre un equilibrio entre lo humanitario y lo militar. Si tira demasiado de la cubierta por un lado, se vuelve inviable. La ayuda humanitaria debe sopesarse con los militares. La guerra es una abominación, pero así es y, por lo tanto, hay que sopesar las cosas y por eso, además, en las codificaciones humanitarias, siempre hay soldados presentes y es muy importante porque debe ser una ecuación que se aplica a ambas partes. Si interpretamos dando un poco más de fuerza al lado humanitario invocando la cláusula Martens, está bien, pero hay que hacerlo con moderación.


Une autre fonction qu’il est possible d’octroyer à la clause de Martens est de dire que la clause de Martens est un renvoi juridique vers le droit des droits de l’homme et que donc, on demande aux belligérants de tenir compte, non seulement du DIH, mais aussi du droit des droits de l’homme avant de décider de la licéité d’une certaine conduite parce que la formule même reste sous la sauvegarde et l’empire des principes du droit des gens. Bien entendu, cela n’était pas ce que Martens avait en tête en 1899, mais nous pouvons interpréter cette clause ainsi aujourd’hui, rien n’empêche de donner à une clause dans un traité multilatéral de codification un sens contemporain, on n’est pas lié à lui donner un sens historique uniquement.
Lo mismo puede hacerse en la función legislativa, si estamos en una conferencia internacional cuyo objetivo es codificar el nuevo derecho de los conflictos armados, es posible, como delegado, ir a la tribuna y decir que esta disposición debería revisarse en un sentido un poco más humanitario e invocar la cláusula Martens en el proceso legislativo con el mismo límite de interpretación.


= Le droit des droits de l’homme =
Otra función que puede concederse a la cláusula de Martens es la de decir que la cláusula de Martens es una referencia jurídica al derecho de los derechos humanos y que, por lo tanto, se pide a los beligerantes que tengan en cuenta no sólo el derecho internacional humanitario sino también el derecho de los derechos humanos antes de decidir sobre la legalidad de una determinada conducta, ya que la fórmula en sí misma sigue estando bajo la protección y el control de los principios del derecho internacional. Por supuesto, esto no era lo que Martens tenía en mente en 1899, pero podemos interpretar esta cláusula de esta manera hoy en día, nada impide que una cláusula de un tratado de codificación multilateral tenga un significado contemporáneo, uno no está obligado a darle únicamente un significado histórico.


C’est une matière forte complexe que la relation du DIH avec le droit des droits de l’homme. C’est une matière tellement compliquée d’ailleurs, qu’après une vingtaine d’années d’occupation avec elle, le professeur Kolb n’a toujours pas de lumières très puissantes sur la matière. C’est très fuyant et c’est très articulé. La matière est chatoyante et incertaine encore aujourd’hui parce que tout est en mouvement ces dernières années en la matière.  
= Derecho de los derechos humanos =
La relación entre el DIH y las normas de derechos humanos es una cuestión sumamente compleja. Es un tema tan complicado, además, que después de veinte años de ocupación con él, el profesor Kolb todavía no tiene luces muy potentes sobre el tema. Es muy elusivo y muy elocuente. El material es brillante e incierto incluso hoy en día porque todo ha estado en movimiento en los últimos años.


En tout premier lieu se pose la question de savoir en quoi les droits de l’homme peuvent-ils être utiles pour le DIH. Qu’est-ce qu’ils peuvent nous apporter ? Est-ce que le DIH ne se suffit pas en lui-même ? Il y a plusieurs facteurs d’utilité et c’est la raison pour laquelle la question se pose tant en théorie qu’en pratique.  
En primer lugar, se plantea la cuestión de cómo los derechos humanos pueden ser útiles para el DIH. ¿Qué pueden aportarnos? ¿No es suficiente el DIH por sí solo? Existen varios factores de utilidad y es por ello que la cuestión se plantea tanto en la teoría como en la práctica.


Sociologiquement parlant, tout d’abord, la question se pose parce que les rôles de l’armée se sont considérablement diversifiés ces dernières années, il serait gravement erroné de considérer que les armées aujourd’hui ne font rien d’autre que des fonctions de belligérance classique, c’est-à-dire larguer des bombes. Les armées de nos jours font à peu près tout, même du nation building dans des territoires sous administration des Nations Unies. Donc, les rôles sont extrêmement diversifiés allant des missions de combat jusqu’à des fonctions de police lorsqu’on est sur un checkpoint et qu’on contrôle les véhicules qui passent. Par cette réalité sociologique, les militaires entrent tout naturellement dans le domaine des droits de l’homme.  
Desde el punto de vista sociológico, en primer lugar, la cuestión se plantea porque los papeles del ejército se han diversificado considerablemente en los últimos años, sería un grave error considerar que los ejércitos de hoy en día no hacen más que las tradicionales funciones beligerantes, es decir, el lanzamiento de bombas. Los ejércitos de hoy lo hacen todo, incluso la construcción de la nación en territorios bajo la administración de las Naciones Unidas. Por lo tanto, las funciones son muy diversas, desde misiones de combate hasta funciones policiales cuando se está en un puesto de control y control de vehículos que pasan. A través de esta realidad sociológica, los militares entran naturalmente en el campo de los derechos humanos.


C’est encore plus vrai dans les conflits armés non internationaux dans lesquels, de toute façon, il n’y a pas une ligne de fracture très claire entre le conflit armé et les droits de l’homme en général. Puisqu’on est à l’intérieur d’un État et qu’on est dans des situations de violence pas bien définies où on est constamment dans les zones grises. Dans les conflits armés non internationaux, très souvent, il n’y a pas de grandes batailles, mais il y a un conflit larvé avec des arbres de violence par ci et par là où on est constamment entre le DIH et le droit des droits de l’homme qui s’applique tous les deux, semble-t-il. Donc, par cette réalité-là, la question se pose tout simplement parce que les fonctions sont diversifiées et que les militaires entrent de plain-pied dans des fonctions qui jusqu’à là étaient réservés à d’autres organes de l’État vers lesquels regardait le droit de droits de l’homme.  
Esto es aún más cierto en los conflictos armados no internacionales en los que, en cualquier caso, no existe una línea divisoria clara entre los conflictos armados y los derechos humanos en general. Porque estamos dentro de un estado y nos encontramos en situaciones de violencia que no están bien definidas, donde estamos constantemente en zonas grises. En los conflictos armados no internacionales, muy a menudo no hay grandes batallas, pero hay un conflicto latente con árboles de violencia aquí y allá donde estamos constantemente entre el DIH y las normas de derechos humanos, que parecen ser de aplicación. Así que, por esta realidad, la cuestión surge simplemente porque las funciones están diversificadas y los militares están entrando en funciones que hasta entonces estaban reservadas para otros órganos del Estado a los que se dirigía la legislación de derechos humanos.


Deuxièmement, et paradoxalement peu, le droit des droits de l’homme est plus moderne et plus développé que le DIH sur beaucoup de points et donc il ne nous est pas complètement inutile de nous référer à ce droit des droits de l’homme.  
En segundo lugar, y paradójicamente poco, la legislación sobre derechos humanos es más moderna y está más desarrollada que el DIH en muchos aspectos y, por lo tanto, no es completamente inútil que nos remitamos a esta legislación sobre derechos humanos.


Plus « moderne » et plus « développé » et comment donc cela ?
Más "moderno" y más "desarrollado", ¿y cómo es eso?


Plus « moderne », parce qu’au niveau universel, le droit des droits de l’homme prend son envole en 1966. La grande majorité des instruments sont conclus après, cela s’agraine entre les années 1970, 1980 et 1990, donc c’est relativement moderne. Si on prend le DIH, 1907 avec le règlement de La Haye, cela va, mais on ne peut pas dire que cela soit du « dernier cri » ; la convention de Genève de 1949, cela date de 1949, cela est quand même assez vieux aussi, c’est la société de la guerre. Les protocoles additionnels de 1977 sont déjà un tout petit peu mieux, le professeur Kolb avait dix ans à l’époque. Tout de même, 1977 est la dernière grande codification, on ne peut pas dire non plus que ce soit le dernier cri, il y a quand même des évolutions depuis ; lorsqu’on parle simplement de la cyberguerre, ce sont des choses auxquels on ne pouvait pas songer en 1977.  
Más "moderno", porque a nivel universal, el derecho de los derechos humanos despegó en 1966. La gran mayoría de los instrumentos se concluyen después de eso, empeora entre los años 70, 80 y 90, por lo que es relativamente moderno. Si tomamos el DIH de 1907 con los Reglamentos de La Haya, está bien, pero no podemos decir que sea "de vanguardia"; la Convención de Ginebra de 1949, que data de 1949, también es bastante antigua, es la sociedad de la guerra. Los Protocolos Adicionales de 1977 ya son un poco mejores, el profesor Kolb tenía diez años en ese momento. Sin embargo, 1977 es la última gran codificación, ni podemos decir que sea el último grito, ha habido desarrollos desde entonces; cuando simplemente hablamos de ciberguerra, son cosas en las que no podíamos haber pensado en 1977.


Le droit des droits de l’homme est donc clairement plus moderne et en plus il est plus développé. Cela peut être surprenant, mais pas tellement parce que dans les droits de l’homme il y a beaucoup de conventions et même si les textes conventionnels peuvent être brefs, les droits énoncés peuvent être brefs, nous avons beaucoup de droit secondaire dans les droits de l’homme, à savoir du droit secrété par les organes de contrôle, par le conseil des droits de l’homme, par la jurisprudence parce qu’il y a des tribunaux en la matière, alors qu’en DIH il n’y a rien de tout cela, il n’y a pas un organe de contrôle qui sécrète des rapports, des avis, il n’y a pas de jurisprudence, il n’y a pas un tribunal du DIH, il y a des tribunaux des droits de l’homme régionaux, mais il n’y a pas de tribunal de DIH. Tous ces fora permettent de développer le droit et donc, il ne faut pas voir que la disposition contenue dans la convention, mais aussi tout ce qui revêt de cette disposition, par toutes ces sources qui viennent s’agglutiner sur les textes conventionnels, cela fini par donner une grande précision au droit des droits de l’homme à travers toute cette pratique.  
Por lo tanto, las normas de derechos humanos son claramente más modernas y están más desarrolladas. Esto puede ser sorprendente, pero no tanto porque en el ámbito de los derechos humanos hay muchas convenciones e incluso si los textos de los tratados pueden ser breves, los derechos establecidos pueden ser breves, tenemos mucho derecho secundario en el ámbito de los derechos humanos, a saber, el derecho segregado por los órganos de supervisión, por el Consejo de Derechos Humanos, por la jurisprudencia porque hay tribunales sobre el tema, mientras que en el DIH no hay nada de eso, no hay un órgano de supervisión que oculte informes, opiniones, no hay jurisprudencia, no hay un tribunal de DIH, hay tribunales regionales de derechos humanos, pero no hay un tribunal de DIH. Todos estos foros permiten desarrollar el derecho y, por lo tanto, no sólo hay que ver la disposición contenida en la convención, sino también todo lo que cubre esta disposición, a través de todas estas fuentes que se reúnen en los textos de los tratados, que termina dando una gran precisión al derecho de los derechos humanos a través de toda esta práctica.


Et donc, nous pouvons en bénéficier. Lorsque nous avons quelques dispositions très sommaires sur le procès équitable dans le DIH, convention de Genève, et que nous comparons cela aux dispositions contenues dans l’article 6 de la convention européenne des droits de l’homme, 14 du pacte sur les droits civils et politiques, et toute la jurisprudence et les rapports autour, on se sent vraiment comme un parent complètement pauvre dans les conventions de Genève, mais on se dit en même temps, qu’en puisant dans les sources des droits de l’homme, on peut donner corps au principe de procès équitable.  
Y así podemos beneficiarnos de ello. Cuando tenemos algunas disposiciones muy breves sobre el juicio justo en el DIH, la Convención de Ginebra, y las comparamos con las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y toda la jurisprudencia y los informes al respecto, nos sentimos realmente como un pariente completamente pobre en las Convenciones de Ginebra, pero al mismo tiempo decimos que, al recurrir a las fuentes de los derechos humanos, podemos dar sustancia al principio del juicio justo.


Troisièmement, l’utilité du droit des droits de l’homme réside aussi dans le fait qu’il y a des organes de contrôle. C’est un point supplémentaire. Il y a des organes de contrôle et donc, il y a parfois la possibilité de faire contrôler indirectement l’application du DIH par des organes de contrôle des droits de l’homme et donc de donner une espèce de sanction au DIH à travers les organes des droits de l’homme puisque nous n’avons pas d’organe qui le fasse pour le DIH, nous n’en avons pas, le CICR ne l’est pas. Le CICR n’est pas là pour instruire et condamner des États ; le CICR est là pour veiller au respect du DIH et il le fait avec sa proverbiale discrétion. Souvent, rien ne transparait, si quelque chose transparait, le CICR n’est pas content.  
En tercer lugar, la utilidad de las normas de derechos humanos también radica en el hecho de que existen órganos de supervisión. Este es un punto adicional. Hay órganos de vigilancia y, por lo tanto, a veces existe la posibilidad de vigilar indirectamente la aplicación del DIH por parte de los órganos de vigilancia de los derechos humanos y, por lo tanto, dar al DIH una especie de sanción a través de los órganos de derechos humanos, ya que no tenemos un órgano que lo haga por el DIH, no tenemos uno, el CICR no lo es. El CICR no está allí para investigar y condenar a los Estados; el CICR está allí para garantizar el respeto del DIH y lo hace con su proverbial discreción. A menudo no aparece nada, si aparece algo, el CICR no está contento.


Le conseil des droits de l’homme, depuis des années d’ailleurs, déjà la commission faisait cela, elle s’occupait de situations de conflit armé, parfois de manière très visible comme avec la question de la flottille de Gaza, la question du Darfour ou encore la question de la Syrie, mais plein d’autres aussi, pas seulement les grands conflits comme la question de groupes vulnérables dans les conflits armés comme, par exemple, les femmes dans les conflits armés ; il y a véritablement une occupation permanente de ce créneau-là. Cela est pareil avec la jurisprudence. Si l’on prend la Cour européenne des droits de l’homme, puisque nous sommes en Europe, il y a eu tout un tas de cas concernant la Turquie et la Russie qui, lors de conflits armés non internationaux comme la guerre avec les Kurdes et les guerres tchétchènes, dans ces cas-là, il y a eu des affaires à la Cour européenne des droits de l’homme et des condamnations.  
El Consejo de Derechos Humanos, desde hace años, ya lo viene haciendo, se ocupa de situaciones de conflicto armado, a veces de forma muy visible, como la cuestión de la flotilla de Gaza, la cuestión de Darfur o la cuestión de Siria, pero también de muchas otras, no sólo de conflictos importantes, como la cuestión de los grupos vulnerables en los conflictos armados, como las mujeres en los conflictos armados, por ejemplo; en realidad existe una ocupación permanente de este nicho. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia. Si tomamos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como estamos en Europa, ha habido toda una serie de casos relativos a Turquía y Rusia que, durante conflictos armados no internacionales como la guerra con los kurdos y las guerras chechenas, en estos casos ha habido casos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y condenas.


Une très belle affaire est l’affaire Isayev qui est une affaire concernant la Tchétchénie au début des années 2000 dans laquelle la Russie avait bombardé un convoi qui sortait d’une ville en disant que c’était des combattants, des porteurs d’armes bombardées en tant qu’objectif militaire. Le seul problème était que ces porteurs d’armes, si jamais ils étaient là, n’étaient franchement pas seuls, il y avait toute une série de civiles que le bombardement a aboutie à tuer toute une série de civiles. La plainte a été portée à la Cour européenne des droits de l’homme. Alors, évidemment, la Cour européenne des droits de l’homme ne va pas dire qu’elle applique le protocole additionnel II, elle ne peut pas le faire parce que sa compétence est limitée à l’application de la convention européenne des droits de l’homme. Que fait la Cour européenne des droits de l’homme ? Elle dit que c’est une question de droit à la vie relevant de l’article 2, et elle regarde maintenant si le bombardement a été fait dans les règles de l’art afin de protéger la vie des personnes civiles. Est-ce que cela a été fait dans les règles de l’art ? Où trouve-t-on les règles de l’art ? On les trouve dans le DIH, à l’article 57 du protocole additionnel I. La Cour ne le dit pas d’ailleurs dans son jugement, mais on voit, d’après la formulation qu’elle utilise qu’elle a regardé l’article 57 du protocole additionnel I. Dans l’article 57 du protocole additionnel I, il y a les principes, les règles sur la préparation des attaques afin de faire en sorte d’épargner le plus possible de civiles. La Cour conclut que la Russie n’a pas respecté ces règles-là, c’est-à-dire qu’elle n’a pas méticuleusement préparé l’attaque en vue de ne pas frapper des civiles ou le moins possible. Elle estime donc qu’à cause de la préparation insuffisante de l’attaque, l’article 2 de la Convention européenne des droits de l’homme, droit à la vie, a été violé.  
Un caso muy bueno es el de Isayev, que es un caso relativo a Chechenia a principios de la década de 2000, en el que Rusia bombardeó un convoy que salía de una ciudad diciendo que eran combatientes y bombardeó portadores de armas como objetivo militar. El único problema era que estos portadores de armas, si alguna vez estuvieron allí, francamente no estaban solos, había toda una serie de civiles, y el bombardeo provocó la muerte de toda una serie de civiles. La denuncia se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así que, obviamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no va a decir que aplica el Protocolo Adicional II, no puede hacerlo porque su jurisdicción se limita a la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Qué hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Dice que se trata del derecho a la vida en virtud del artículo 2, y ahora está examinando si el bombardeo se llevó a cabo de conformidad con las normas del arte para proteger la vida de los civiles. ¿Se hizo esto correctamente? ¿Dónde se encuentran las mejores prácticas? Se encuentran en el DIH, en el artículo 57 del Protocolo adicional I. El Tribunal no lo dice en su sentencia, pero vemos por la redacción que utiliza que ha examinado el artículo 57 del Protocolo Adicional I. En el artículo 57 del Protocolo Adicional I están los principios, las normas sobre la preparación de los ataques a fin de garantizar que se salve al mayor número posible de civiles. El Tribunal concluye que Rusia no respetó estas normas, es decir, no preparó meticulosamente el ataque para no atacar a los civiles o lo menos posible. Por lo tanto, considera que, debido a la insuficiente preparación del atentado, se ha violado el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la vida.


Ce qui est intéressant est que ce n’est pas une application directe du DIH, elle est tout à fait indirecte, le DIH est indirectement appliqué à travers l’article 2 du droit à la vie, mais il est quand même indirectement appliqué et cela indirectement aboutie à une sanction, c’est-à-dire à une condamnation pécuniaire de la Russie et la Russie a toujours payée parce que la Cour européenne les indispose, mais une seule chose était importante pour eux, à savoir se débarrasser de ces affaires et payer n’était jamais un problème pour eux dans le passé. Puisque la Cour condamne surtout à des sommes d’argent, alors cela ne posait pas de problèmes pour la Russie. C’est une façon de donner une sanction au DIH qu’il n’y a pas en DIH et donc le droit des droits de l’homme n’est pas sans intérêt pour nous parce que très souvent, alors qu’il n’y a rien en DIH, on arrivera à donner un certain momentum à la mise en œuvre du DIH à travers des organes de droit de l’homme, que cela soit le Conseil, la Cour européenne des droits de l’homme, la Cour interaméricaine des droits de l’homme ou d’autres organes encore.  
Lo interesante es que no es una aplicación directa del DIH, es completamente indirecta, el DIH se aplica indirectamente a través del artículo 2 del derecho a la vida, pero sin embargo se aplica indirectamente y esto conduce indirectamente a una sanción, es decir, una sanción financiera para Rusia y Rusia siempre ha pagado porque el Tribunal Europeo los ha indispuesto, pero sólo una cosa era importante para ellos, a saber, deshacerse de estos casos y el pago nunca fue un problema para ellos en el pasado. Dado que el Tribunal condena principalmente a la gente a dinero, esto no planteó ningún problema para Rusia. Esta es una forma de sancionar al DIH con la sanción de que no hay DIH en el DIH y, por lo tanto, la legislación en materia de derechos humanos no carece de interés para nosotros, porque muy a menudo, si bien no hay nada en el DIH, conseguiremos dar cierto impulso a la aplicación del DIH a través de los órganos de derechos humanos, ya sea el Consejo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros órganos.


Maintenant, il faut voir les problèmes spécifiques qu’il se pose dans cette relation. En quoi est-ce que le droit des droits de l’homme pose-t-il un problème particulier dans son application conjointe avec le DIH ; et enfin, où le droit des droits de l’homme peut surtout apporter ces services au DIH.
Ahora tenemos que examinar los problemas específicos que surgen en esta relación. ¿De qué manera la normativa de derechos humanos plantea un problema particular en su aplicación conjunta con el derecho internacional humanitario y, por último, dónde puede prestar esos servicios al derecho internacional humanitario?


Mis à part les difficultés qui sont dues à une pratique insuffisamment claire sur la relation entre les deux branches, en d’autres termes, beaucoup de questions sont encore en plein mouvement et le droit n’est pas fixé, il y a deux problèmes supplémentaires dont le premier est largement résolu et le deuxième ne l’est pas.  
Aparte de las dificultades debidas a una práctica poco clara sobre la relación entre las dos ramas, en otras palabras, muchas cuestiones están todavía en pleno movimiento y la ley no está fijada, hay dos problemas adicionales, el primero de los cuales está ampliamente resuelto y el segundo no lo está.


Le premier problème, ancien, est dû au champ d’application temporel du droit des droits de l’homme. Selon une doctrine ancienne, les droits de l’homme ne s’appliquent qu’en période de paix ce qui exclut par définition la période du conflit armé. Les raisons pour cette ancienne doctrine sont diverses et variées. La plus évidente concerne l’applicabilité du droit des droits de l’homme qui suppose souvent un État fonctionnant doté de tribunaux, doté de financement public, qui seul, permettent une application adéquate de ces droits. Or, disait-on, dans le passé, en période de conflit armé, lorsque tout est sens dessus dessous, il est impossible de garantir une application du droit des droits de l’homme.  
El primer problema, que es antiguo, se debe al alcance temporal de las normas de derechos humanos. Según una doctrina de larga data, los derechos humanos sólo se aplican en tiempos de paz, lo que por definición excluye el período de conflicto armado. Las razones de esta vieja doctrina son diversas y variadas. La más obvia es la aplicabilidad de las normas de derechos humanos, que a menudo presupone un Estado que funcione con tribunales, con financiación pública, que es la única que permite la aplicación adecuada de los derechos humanos. Sin embargo, se dijo que en el pasado, en tiempos de conflicto armado, cuando todo se pone patas arriba, es imposible garantizar la aplicación de las normas de derechos humanos.


Si cette doctrine était toujours vraie, la question des relations entre le DIH et le droit des droits de l’homme ne se poserait pas puisqu’il y aurait une exclusivité mutuelle à peu près parfaite, à savoir que les droits de l’homme s’appliquant en période de paix et dès que le conflit armé s’imposerait, le DIH en prendrait le relais.  
Si esta doctrina siguiera siendo cierta, la cuestión de la relación entre el DIH y las normas de derechos humanos no se plantearía ya que habría una casi perfecta exclusividad mutua, a saber, que los derechos humanos se aplicarían en tiempos de paz y que, tan pronto como prevalecieran los conflictos armados, el DIH se haría cargo de ellos.


Cette doctrine a été très largement abandonnée. On admet aujourd’hui que le droit des droits de l’homme s’applique aussi en période de conflit armé, mais que certains droits peuvent y être limités, parfois, par ce qu’on appelle une dérogation et qui est plutôt juridiquement une suspension ; en d’autres termes, des États peuvent suspendre certains droits reconnus dans des conventions lorsqu’ils se trouvent dans une situation d’urgence dont le conflit armé fait partie comme stipulé dans l’article 15 de la convention européenne des droits de l’homme ou alors, alternativement, sans suspendre les droits, il est possible de les limiter par de la législation publique comme c’est toujours le cas, on peut toujours limiter les droits de l’homme, sauf quelques-uns comme l’interdiction de la torture, et l’État utilisait cette limitation des droits par de la législation publique de manière un peu plus généreuse en période de conflit armé.  
Esta doctrina ha sido abandonada en gran medida. Ahora se acepta que las normas de derechos humanos también se aplican en tiempos de conflicto armado, pero que ciertos derechos pueden estar limitados, a veces por lo que se denomina una derogación y que es más bien legalmente una suspensión; en otras palabras, los Estados pueden suspender ciertos derechos reconocidos en los convenios cuando se encuentran en una situación de emergencia de la que forma parte un conflicto armado según lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o, alternativamente, sin suspender los derechos, es posible limitarlos mediante la legislación pública, como siempre es el caso, los derechos humanos siempre pueden limitarse, excepto en el caso de algunos tales como la prohibición de la tortura, y el Estado utilizó esta limitación de los derechos mediante la legislación pública de una manera algo más generosa en tiempos de conflicto armado.


Cette difficulté largement résorbée, il n’y a plus d’État qui plaide aujourd’hui pour une exclusivité du droit selon la ligne de fracture évoquée, à savoir période de paix et période de conflit armé.  
Una vez resuelta en gran medida esta dificultad, ya no hay ningún Estado que abogue por la exclusividad de la ley en la línea divisoria mencionada, a saber, los períodos de paz y los conflictos armados.


La deuxième difficulté est en revanche toujours avec nous. Elle provient du champ d’application spatial du droit des droits de l’homme. En effet, on a estimé pendant des années, certains États importants continuent à l’estimer aujourd’hui, que le droit des droits de l’homme ne s’applique que territorialement dans l’espace soumis à la juridiction d’un État, ce qui est normalement son territoire. Dès lors, par exemple, si la Suisse ratifie certaines conventions, elle garantit les droits y étant contenus sur le territoire suisse et non pas ailleurs. La raison en est que la Suisse a une compétence territoriale sur le territoire suisse, mais qu’elle n’a pas une telle compétence sur le territoire d’autres États. On ne peut pas faire des actes d’autorité publique sur le territoire d’un État étranger. Donc, puisqu’il n’y a pas l’autorité pour y faire des actes, il est assez naturel d’estimer que l’on n’est pas tenu non plus par des devoirs vis-à-vis des individus, donc, droit de l’homme.  
La segunda dificultad, sin embargo, siempre está con nosotros. Viene del ámbito espacial de la legislación sobre derechos humanos. De hecho, se ha considerado durante años, y algunos Estados importantes siguen considerándolo hoy en día, que las normas de derechos humanos sólo se aplican territorialmente en la zona bajo la jurisdicción de un Estado, que normalmente es su territorio. Por lo tanto, por ejemplo, si Suiza ratifica ciertos convenios, garantiza los derechos contenidos en ellos en territorio suizo y no en otro lugar. La razón de ello es que Suiza tiene competencia territorial en territorio suizo, pero no en el territorio de otros Estados. La autoridad pública no puede ejercerse en el territorio de un Estado extranjero. Por lo tanto, puesto que no hay autoridad para hacer actos allí, es muy natural considerar que tampoco estamos obligados por los deberes hacia los individuos, por lo tanto, los derechos humanos.


Tout au début de chaque convention, on trouve une disposition se rapportant à des questions de droit de l’homme qui y définissent le champ d’application spatial de cette convention.
Al principio de cada convención, hay una disposición relativa a las cuestiones de derechos humanos que define el alcance espacial de esa convención.


Suivant cette doctrine, le droit des droits de l’homme ne perd pas toute utilité pour le DIH, il n’y a pas une exclusivité mutuelle telle que celle que nous avons rencontrée dans la première objection, car, par exemple, dans les conflits armés non internationaux, on pourrait parfaitement appliquer le droit des droits de l’homme étant donné que les conflits armés non internationaux se déroulent sur le territoire de l’État. En est l’exemple le conflit anatolien avec la Turquie qui a donné lieu à de la jurisprudence en matière de droit de l’homme, c’est dans la zone de compétence de la Turquie, c’est-à-dire sur le territoire turc.  
Según esta doctrina, las normas de derechos humanos no pierden toda su utilidad para el DIH, no existe una exclusividad mutua como la que encontramos en la primera objeción, porque, por ejemplo, en los conflictos armados no internacionales, las normas de derechos humanos podrían aplicarse perfectamente dado que los conflictos armados no internacionales tienen lugar en el territorio del Estado. Un ejemplo de ello es el conflicto de Anatolia con Turquía, que ha dado lugar a una jurisprudencia en materia de derechos humanos en el ámbito de competencia de Turquía, es decir, en territorio turco.


En revanche, pour les conflits armés non internationaux, le problème est beaucoup plus sérieux, car il est assez facile et aisé de comprendre que la grande partie des actes ayant trait aux hostilités dans un conflit armé international se déroule au-delà de sa frontière. On n’occupe pas tant son propre territoire, cela va de soi, on ne bombarde pas en premier lieu son territoire, cela va de soi, les opérations ont lieu extraterritorialement.  
Por otra parte, en el caso de los conflictos armados no internacionales, el problema es mucho más grave, ya que es bastante fácil y directo comprender que la mayor parte de los actos relacionados con las hostilidades en un conflicto armado internacional tienen lugar más allá de sus fronteras. No ocupamos tanto nuestro propio territorio, ni que decir tiene que no bombardeamos nuestro propio territorio en primer lugar, ni que decir tiene que las operaciones tienen lugar extraterritorialmente.


Comment répondre à cette difficulté ? En termes très brefs, il y a une grande division d’opinion sur cette question. La grande majorité des États, ainsi que tous les organes internationaux sans exception aucune, que ce soit au niveau des Nations Unies, que ce soit au niveau des organisations régionales, que ce soit au niveau des juridictions régionales de droit de l’homme, tous ces organes, comme la très grande majorité des États, estiment que les droits de l’homme ne sont pas territorialement limités, mais qu’ils peuvent s’appliquer extraterritorialement.  
¿Cómo respondemos a esta dificultad? A muy corto plazo, existe una gran división de opiniones sobre esta cuestión. La gran mayoría de los Estados, así como todos los organismos internacionales sin excepción, ya sea a nivel de las Naciones Unidas, de las organizaciones regionales o de los tribunales regionales de derechos humanos, todos estos organismos, al igual que la gran mayoría de los Estados, creen que los derechos humanos no están limitados territorialmente, sino que pueden aplicarse extraterritorialmente.


Ils peuvent s’y appliquer lorsque l’État exerce un certain degré de compétence sur un territoire étranger. Ce degré de compétence doit être défini plus spécifiquement, mais selon cette manière de voir, il n’y a pas une limitation territoriale ; le droit des droits de l’homme peut se projeter au-delà des frontières de l’État lorsque des organes de l’État font des actes de puissance publique à l’étranger.  
Pueden aplicarse cuando el Estado ejerce cierto grado de jurisdicción sobre un territorio extranjero. Este grado de jurisdicción debe definirse de manera más específica, pero, según esta opinión, no existe ninguna limitación territorial; las normas de derechos humanos pueden extenderse más allá de las fronteras del Estado cuando los órganos del Estado realizan actos de autoridad pública en el extranjero.


Il n’y a que quelques États et aucun organe international qui estime le contraire et qui s’en tienne encore à une lecture rigide selon laquelle les droits de l’homme ne sauraient s’appliquer extraterritorialement, il s’agit notamment d’États qui ont des territoires occupés et qui par conséquent ne veulent pas se voir chargés encore d’obligation droit de l’homme sur ces territoires en plus desquels ils ont déjà en vertu du DIH comme c’est le cas d’Israël, et il s’agit d’un autre côté d’États qui sont partie prenante à beaucoup de conflits armés internationaux et qui dès lors non pas intérêt non plus à ce que la palette totale des obligations qui leur sont imputables dans les différents territoires où ils font des opérations augmente comme c’est le cas avec les États-Unis d’Amérique. D’autres États ont des réflexes similaires comme la Russie qui s’oriente dans cette direction, mais toujours est-il que la Russie participe à moins de conflits armés internationaux que les États-Unis. Sa pratique est un tout petit peu moins pertinente pour les conflits armés internationaux. Moins pertinente dans le sens simplement qu’elle a eu moins d’occasions de s’exprimer à cet égard.  
Son pocos los Estados y ningún organismo internacional que consideren lo contrario y se aferren a una interpretación rígida de que los derechos humanos no pueden aplicarse extraterritorialmente, en particular los Estados que tienen territorios ocupados y, por lo tanto, no quieren que se les impongan más obligaciones en materia de derechos humanos en esos territorios además de las que ya tienen en virtud del derecho internacional humanitario, como en el caso de Israel, y, por otra parte, son Estados que participan en muchos conflictos armados internacionales y, por lo tanto, no tienen ningún interés en que se incremente la gama total de obligaciones que les son imputables en los distintos territorios en los que operan, como es el caso de los Estados Unidos de América. Otros Estados tienen reflejos similares, como Rusia, que se mueve en esta dirección, pero Rusia sigue participando en menos conflictos armados internacionales que Estados Unidos. Su práctica es un poco menos relevante en los conflictos armados internacionales. Menos relevante en el sentido simple de que ha tenido menos oportunidades de expresarse a este respecto.


Le professeur Kolb pense que la doctrine de la grande majorité des États ainsi que des organes internationaux y inclus la Cour internationale de justice, par exemple dans l’affaire du mur, est mieux fondée.  
El profesor Kolb cree que la doctrina de la gran mayoría de los Estados y de los órganos internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo en el caso del muro, está mejor fundamentada.


Quoi qu’il en soit, il faut ajouter un mot sur le degré de contrôle du territoire étranger que doit procéder un belligérant afin que le droit des droits de l’homme s’y applique.  
En cualquier caso, hay que añadir una palabra sobre el grado de control del territorio extranjero que debe ejercer un beligerante para que se le apliquen las normas de derechos humanos.


Ce qui est généralement accepté par tous ceux qui sont en faveur de l’application extraterritoriale des droits de l’homme est que dans le cas d’un territoire occupé, on possède le contrôle suffisant pour que le droit des droits de l’homme y soit applicable et que vos obligations en matière de droit de l’homme y soit applicable, et il est également généralement accepté par ces mêmes États que dans le cas de détention de personnes dans un camp, dans une prison ou ailleurs, ce degré de contrôle est également atteint. Si on prend la jurisprudence anglaise, dans l’affaire Hassan et autres ; prenons la législation anglaise au niveau le plus élevé, à savoir la House of Lords qui existait encore à l’époque, et d’ailleurs la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l’homme qui a confirmé ces jugements ; la convention européenne des droits de l’homme s’appliquait sur le territoire irakien dans les prisons que le Royaume-Uni avait sous son contrôle. Ce sont donc là deux situations, à savoir de territoire occupé et de détention de personne où l’État exerce une compétence tellement intense, qu’il serait choquant que ces obligations en matière de droit de l’homme ne s’y appliquent pas. Cela voudrait dire qu’on devrait bien se comporter sur son territoire, dès qu’on est sur un territoire étranger, il est possible faire des actes abominables sans que personne ne donne des comptes.  
Lo que generalmente aceptan todos los que apoyan la aplicación extraterritorial de los derechos humanos es que, en el caso de un territorio ocupado, existe un control suficiente para que las normas de derechos humanos sean aplicables allí y para que sus obligaciones en materia de derechos humanos sean aplicables allí, y esos mismos Estados también aceptan en general que, en el caso de la detención de personas en un campamento, una prisión o en otro lugar, también se alcanza ese grado de control. Si nos fijamos en la jurisprudencia inglesa, en el caso Hassan y otros; examinemos la legislación inglesa al más alto nivel, a saber, la Cámara de los Lores, que todavía existía en aquel momento, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que confirmó estas sentencias; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se aplica en el territorio iraquí en las cárceles bajo el control del Reino Unido. Se trata, pues, de dos situaciones, a saber, el territorio ocupado y la detención de personas en las que el Estado ejerce una jurisdicción tan intensa que sería chocante que no se les aplicaran esas obligaciones en materia de derechos humanos. Esto significaría que deberíamos comportarnos correctamente en nuestro territorio, tan pronto como estemos en un territorio extranjero, es posible realizar actos abominables sin que nadie nos dé cuenta.


Pour d’autres situations où le contrôle est moindre, l’appréciation est plus divisée.
En otras situaciones en las que hay menos control, la evaluación está más dividida.


On a pu discuter dans l’affaire Bankovic, Cour européenne des droits de l’homme datant de 2001, on a pu discuter dans quelle mesure des bombardements dans le territoire de l’ancienne Yougoslavie, dans le contexte de la guerre du Kosovo de 1999, dans quelle mesure le contrôle aérien total que possédaient les alliés et donc toute une série d’États européens liés par la convention européenne des droits de l’homme, dans quelle mesure ce contrôle aérien total impliquait que le Royaume-Uni par exemple doive respecter les obligations en matière de convention européenne des droits de l’homme, à savoir les préparatifs et les préparations adéquates pour les bombardements afin de respecter le droit à la vie comme stipulé dans l’article 2 de la Convention européenne des droits de l’homme.  
Discutimos en el caso Bankovic, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2001, discutimos hasta qué punto los bombardeos en el territorio de la antigua Yugoslavia, en el contexto de la guerra de Kosovo de 1999, hasta qué punto el control aéreo total mantenido por los aliados y, por tanto, toda una serie de Estados europeos vinculados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hasta qué punto este control total del tráfico aéreo implicaba que el Reino Unido, por ejemplo, tenía que cumplir las obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a saber, los preparativos adecuados y los preparativos para los bombardeos a fin de respetar el derecho a la vida, tal como se estipula en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


Peut-on l’appliquer, oui ou non ? Il s’agit justement de bombardements, c’est exactement de cela qu’on parle. La question plus profonde de savoir si on peut appliquer le droit des droits de l’homme parce que l’État en cause, Royaume-Uni ou autre y aurait la juridiction non pas territoriale évidemment, le Royaume-Uni n’est pas souverain en territoire de Kosovo et de Yougoslavie, mais la juridiction par le fait d’un contrôle effectif, est-ce que cela suffit quand on a que le contrôle aérien et non pas le contrôle terrestre, qu’on est donc pas présent sur le territoire, mais qu’on est simplement dans les airs, la Cour européenne des droits de l’homme a nié qu’il y ait ici un contrôle suffisant et a estimée dès lors que la convention de s’appliquait pas.
¿Se puede aplicar, sí o no? Estos son bombardeos, eso es exactamente de lo que estamos hablando. La cuestión más profunda de si las normas de derechos humanos pueden aplicarse porque el Estado en cuestión, el Reino Unido u otro, tendría jurisdicción allí, no jurisdicción territorial, por supuesto, el Reino Unido no es soberano en el territorio de Kosovo y Yugoslavia, sino jurisdicción en virtud de un control efectivo, ¿Es suficiente cuando sólo se tiene control de tráfico aéreo y no de tierra, cuando no se está presente en el territorio, sino simplemente en el aire? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha negado que exista un control suficiente en este caso y, por lo tanto, ha considerado que el Convenio no es aplicable.


Il y a toute une série de situations intermédiaires que nous connaissons dans la pratique en matière de droit de l’homme comme pour le cas où on envoie des commandos pour enlever des personnes sur un territoire étranger, le Comité des Nations Unies des droits de l’homme, pacte civil et politique, a estimé que dans ce cas, le pacte s’appliquait ; donc application extraterritoriale, droit de l’homme, sur un territoire étranger pour l’opération d’enlèvement. Est-ce qu’une opération belligérante unique sur le territoire étranger, comme du sabotage par exemple, pourrait suffire, selon certains organes, probablement oui, mais pas tous les États le voient de la même manière ?  
Hay toda una serie de situaciones intermedias con las que estamos familiarizados en la práctica de los derechos humanos, como el caso en que se envían comandos para secuestrar personas en territorio extranjero, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Pacto Civil y Político, ha considerado que en este caso se aplica el Pacto; por lo tanto, la aplicación extraterritorial, los derechos humanos, en territorio extranjero para la operación de secuestro. ¿Podría ser suficiente una sola operación beligerante en territorio extranjero, como el sabotaje por ejemplo, según algunos organismos, probablemente sí, pero no todos los Estados la ven de la misma manera?


Il faut simplement percevoir qu’il y a là toute une série de dégradé de situation de contrôle et les réponses sont loin d’être claires sauf dans les deux cas qui sont quant à eux clairs, à savoir l’occupation et la détention.  
Simplemente es necesario percibir que hay toda una serie de situaciones de control degradadas y las respuestas están lejos de ser claras, excepto en los dos casos, que son claros, a saber, la ocupación y la detención.


Dans quel domaine le DIH peut-il faire flores en matière de DIH ? Quels apports sont particulièrement utiles en la matière ?  
¿En qué ámbito puede tener éxito el DIH? ¿Qué contribuciones son particularmente útiles a este respecto?


En matière de DIH, nous avons peu de dispositions, en tout cas jusqu’au protocole de 1977, sur le procès équitable. Il est prévu dans les conventions de Genève que les personnes protégées telles que les prisonniers de guerre peuvent subir un procès pénal généralement, mais civil également. Ce que cela implique comme obligation de procès équitable, à savoir « fair trial », garantie de défense par exemple, n’est pas précisé. Les protocoles de 1977 contiennent déjà beaucoup plus à cet égard il est vrai, mais ils ne sont pas ratifiés par tous les États.  
En el ámbito del DIH, tenemos pocas disposiciones, al menos hasta el protocolo de 1977 sobre el juicio justo. Los Convenios de Ginebra establecen que las personas protegidas, como los prisioneros de guerra, pueden ser juzgadas en procesos penales en general, pero también en procesos civiles. No se especifica lo que esto implica como obligación de un juicio justo, es decir, un "juicio justo", una garantía de defensa, por ejemplo. Los protocolos de 1977 ya contienen mucho más a este respecto, pero no son ratificados por todos los Estados.


En cette matière, le droit des droits de l’homme est particulièrement riche. Il n’y a pas que les dispositions contenues dans les différents traités, il y a également la pratique des différents organes comme la Cour européenne des droits de l’homme, il y a une pratique extrêmement riche qui permet de préciser ce qui est dû en matière de procès équitable. L’apport des droits de l’homme au DIH est ici significatif.  
En este ámbito, la legislación sobre derechos humanos es particularmente rica. No sólo están las disposiciones contenidas en los distintos tratados, sino también la práctica de los distintos órganos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y existe una práctica extremadamente rica que permite especificar lo que se debe en términos de un juicio justo. La contribución de los derechos humanos al DIH es significativa en este caso.


Il en va de même pour la détention. Il y a des dispositions détaillées dans le DIH même très détaillées pour la détention de personnes dans les camps de prisonnier de guerre ou encore les camps de détention de civil. Toute la convention III de Genève de 1949 concerne cela et une bonne partie des dispositions de la IV convention concernant les civils à l’article 79 et suivant de la quatrième concerne également cela.  
Lo mismo se aplica a la detención. Hay disposiciones detalladas en el DIH, incluso disposiciones muy detalladas para la detención de personas en campos de prisioneros de guerra o en campos de detención civiles. Todo el Convenio de Ginebra III de 1949 se refiere a esto y gran parte de las disposiciones del IV Convenio relativas a los civiles en los artículos 79 y siguientes del Cuarto Convenio también se refieren a esto.


En dehors de ces camps de prisonniers de guerre et de ces camps de prisonniers civils, la détention n’est pas réglée dans les conventions de Genève et cette lacune est très opportunément remplie et comblée par certaines dispositions du protocole additionnel I et II, article 75, article 5 et 6 du protocole additionnel II, ainsi que par le droit des droits de l’homme.  
Aparte de estos campos de prisioneros de guerra y de los campos de prisioneros de guerra civiles, la detención no está regulada en los Convenios de Ginebra, y esta laguna se ha colmado y colmado de forma muy adecuada con determinadas disposiciones del Protocolo Adicional I y II, del artículo 75 y de los artículos 5 y 6 del Protocolo Adicional II, así como con las normas de derechos humanos.


Il y a également dans les territoires occupés des apports utiles du droit des droits de l’homme. On le sait d’ailleurs parce qu’on a sans doute déjà constaté que les Nations Unies, à travers tous leurs organes appliquent au territoire palestinien occupé, à la fois le DIH, c’est-à-dire le droit de l’occupation de guerre et aussi les pactes internationaux sur les droits civils et politiques ainsi que celui sur les droits sociaux économiques et culturels, à savoir les deux pactes de 1966. C’est une pratique constante de l’organisation et de ses organes comme par exemple du conseil de droits de l’homme, du comité des droits de l’homme. Donc, utilité aussi à cet égard dans les territoires occupés.  
También hay contribuciones útiles de la normativa de derechos humanos en los territorios ocupados. Lo sabemos porque probablemente ya hemos visto que las Naciones Unidas, a través de todos sus órganos, aplican tanto el DIH, es decir, el derecho de ocupación de guerra, como los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, es decir, los dos pactos de 1966, al territorio palestino ocupado. Esta es una práctica constante de la organización y de sus órganos, como el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Por lo tanto, útil también a este respecto en los territorios ocupados.


Utilité également dans les conflits armés non internationaux, appelés vulgairement parfois de la « guerre civile ». Cela n’est pas un terme d’art juridique est que le terme n’est pas précis juridiquement. Le professeur Kolb l’utilise ici simplement parce qu’il évoque plus que le conflit juridique, mais peu transparent de conflit armé non international.  
Útil también en conflictos armados no internacionales, a veces llamados vulgarmente "guerra civil". Este no es un término de arte legal y el término no es legalmente preciso. El profesor Kolb lo utiliza aquí simplemente porque se refiere más que al conflicto jurídico, pero no es muy transparente para los conflictos armados no internacionales. En esos conflictos, hay pocas normas de derecho internacional humanitario aplicables por tratado. Hay pocas reglas porque los estados no quieren aceptar más que un mínimo. Hay muchas lagunas y muchas incertidumbres. Las normas de derechos humanos pueden ser un complemento útil hasta cierto punto. En situaciones en Siria, es difícil tener muchos efectos positivos. Si tomamos Anatolia, Turquía, en los años noventa, con la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya era ligeramente diferente. Por lo tanto, es necesario distinguir entre situaciones. En el caso de Siria, no existe un tribunal regional. En los países árabes y en Asia, no existe un tribunal de derechos humanos como en Europa, América y África.
Dans de tels conflits, il y a peu de règles de DIH applicable à titre conventionnel. Il y a peu de règles parce que les États ne veulent pas accepter davantage qu’un minimum. Il y a beaucoup de lacunes et beaucoup de flottements. Le droit des droits de l’homme peut faire un complément utile jusqu’à un certain point. Dans des situations en Syrie, il est difficile d’avoir beaucoup d’effets positifs. Si on prend l’Anatolie, la Turquie, dans les années 1990, avec la juridiction de la Cour européenne des droits de l’homme, cela était déjà légèrement différent. Il faut donc distinguer les situations. Pour la Syrie, il n’y a pas de tribunal régional. Dans les pays arabes et en Asie, il n’y a pas de tribunal sur les droits de l’homme comme il y en a en Europe, dans les Amériques et en Afrique désormais aussi.


En tout dernier lieu, même en matière de conduite des hostilités, ou en principe, le droit des droits de l’homme touche à son nadir, c’est-à-dire à son point le plus bas, même dans ce domaine, il y a certains apports ponctuels, mais néanmoins utiles du droit des droits de l’homme. Par exemple, avec le droit à la vie, c’est ce qui est en cause pendant la conduite des hostilités, en tout cas très largement. Le DIH est assez permissif, on peut tuer lors d’un conflit armé, on peut viser à tuer ; dans le droit des droits de l’homme, il peut y avoir un certain tempérament. Nous pouvons songer au cas Isaeva où il s’agissait de préparer convenablement un bombardement afin de limiter les dommages collatéraux civils, ce qui n’avait pas été fait et ce que la Cour européenne a considéré comme une violation du droit à la vie. Là, il y a un apport exceptionnel du droit des droits de l’homme à la conduite des hostilités et non pas à la protection des personnes où il a un droit de citer un tout petit peu plus facile et reposant.
Por último, incluso en la conducción de las hostilidades, o en principio, el derecho relativo a los derechos humanos toca su punto más bajo, es decir, su punto más bajo, incluso en esta esfera, hay algunas contribuciones ad hoc, aunque útiles, del derecho relativo a los derechos humanos. Por ejemplo, con el derecho a la vida, esto es lo que está en juego durante la conducción de las hostilidades, al menos en términos muy generales. El DIH es bastante permisivo, se puede matar en un conflicto armado, se puede aspirar a matar; en el derecho de los derechos humanos, puede haber un cierto temperamento. Podemos pensar en el caso Isaeva, en el que el objetivo era preparar adecuadamente un bombardeo para limitar los daños colaterales civiles, que no se habían producido, y lo que el Tribunal Europeo consideró una violación del derecho a la vida. Allí hay una contribución excepcional de las normas de derechos humanos a la conducción de las hostilidades y no a la protección de las personas, donde tiene derecho a citar un poco más fácil y relajante.


= Anexos =
= Anexos =

Version actuelle datée du 3 juin 2019 à 23:58


No vamos a discutir las fuentes del derecho general, lo hemos visto en el curso del derecho internacional público, sino más bien decir algunas especificidades de las fuentes del derecho de los conflictos armados.

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Los Tratados[modifier | modifier le wikicode]

En primer lugar, están los tratados. Antes de referirme a la función que desempeñan los tratados, que es fundamental en el derecho de los conflictos armados, no hay una sola esfera del derecho internacional en la que haya más tratados, más codificación que en el derecho de los conflictos armados. Antes de hacerlo, presentemos los tres conjuntos más importantes de convenios de derecho internacional humanitario con los que trabajaremos constantemente. Presentarlos significa ponerlos en su contexto histórico y decir algunas palabras sobre su contenido. A continuación, analizaremos con más detalle las disposiciones de los distintos capítulos en los que sea necesario.

Las conferencias[modifier | modifier le wikicode]

La primera codificación del derecho de los conflictos armados tuvo lugar a finales de siglo, a saber, en 1899 con la Conferencia de Examen de 1907 y la siguiente en 1914. No tuvo lugar debido a la Primera Guerra Mundial.

Antes de La Haya, en 1899, hubo algunos intentos de codificar en general el derecho de la guerra, pero no tuvo éxito, en particular la Conferencia de Bruselas de 1874, debido a que habían surgido diferencias demasiado grandes entre algunos Estados sobre cuestiones específicas y, en particular, sobre la condición del combatiente, que era muy controvertida en ese momento. Sigue siendo así hoy, pero no de la misma manera. El problema en aquel momento era que los Estados poderosos militarmente sólo querían que se reconociera a los combatientes como miembros de las fuerzas armadas regulares y que los Estados pequeños, a veces sin un ejército regular, decían que en caso de agresión también debían ser capaces de enfrentarse a los civiles que tomaran las armas de forma más o menos espontánea para defender al país y que no se podía llegar a un consenso sobre esta cuestión tan difícil. Es difícil porque tratamos de separar al combatiente del civil para proteger a los civiles, y si no tenemos clara la distinción entre el combatiente y el civil, siempre se complica en el DIH. En eso es en lo que no podíamos estar de acuerdo.

Para los Estados pequeños, era fundamental contar con civiles para defenderlos, porque si un Estado ni siquiera tiene un ejército regular o si es muy pequeño, no hay otra opción. Para los estados grandes, era conveniente decir que sólo el ejército regular porque los beneficiaba.

Así pues, existía una importante labor preparatoria, pero no existía el derecho de la guerra a nivel internacional, sino una codificación a nivel interno, ya que, por ejemplo, los Estados Unidos con el código de Lieber ya habían aplicado una muy buena codificación en su guerra civil, a saber, la Guerra Civil.

La Primera Conferencia de La Haya en 1899.

Esto se logró en 1899 con la Conferencia de La Haya, cuyo objetivo principal no era codificar el derecho de la guerra. El objetivo principal de esta conferencia era doble: el desarme, por una parte, y el arreglo pacífico de las controversias, por otra. En cualquier caso, se trataba pues de prevenir la guerra, no tanto de organizarla, de establecer normas para ello, sino de prevenirla mediante arbitraje, si es posible obligatorio, en primer lugar porque una controversia resuelta es una controversia que no conduce a la guerra, y luego al desarme, porque el vínculo entre los medios para hacer la guerra y la paz es bastante evidente, en cualquier caso, ésta es una de las grandes tesis del siglo XIX, que es que es el sobredimensionamiento el que también conduce a los conflictos armados.

Rápidamente quedó claro en la Conferencia de La Haya que no se podía avanzar en estas dos cuestiones, al menos no de manera decisiva; en cuanto al desarme, en cualquier caso, no se podía lograr ningún progreso real, aunque sólo fuera porque en ese momento los Estados tenían tasas de crecimiento muy diferentes en el ámbito militar. Hay Estados que hacen esfuerzos considerables para modernizar el ejército, es una época de motorización del ejército y, por lo tanto, de gran expansión en el desarrollo del ejército, mientras que otros Estados están estancados, como Rusia, por ejemplo, hay muchos problemas internos. Debido a estas fuertes diferencias, es imposible llegar a un acuerdo sobre el desarme. Si somos un Estado que se está desarrollando muy rápidamente, mientras que otro Estado está perdiendo impulso, el que se está desarrollando rápidamente obviamente nunca aceptará desarmarse porque está perdiendo su ventaja relativa; está cavando en ese momento; para tener situaciones de desarme, necesitamos situaciones de mucha mayor estabilidad entre Estados, casi una situación de equilibrio. Una solución es reducir proporcionalmente en ambos lados, pero no en los momentos de crecimiento cuando algunos se fortalecen y otros caen en el infierno.

En cuanto a la solución de controversias, tampoco mucho porque los Estados estaban ejerciendo su soberanía y se negaban a someterse a un tribunal arbitral que decidiría por ellos. Lo único que hemos conseguido es el arbitraje voluntario. Si se desea, es posible recurrir al árbitro, lo que está en consonancia con la soberanía. Como medio para prevenir la guerra, esto no es algo terrible, porque si se basa en la voluntad, sólo se presentarán unos pocos casos, pero para disputas importantes, un Estado nunca los querrá.

Así que es un fracaso en ambos frentes. En ese momento, la conferencia simplemente se dijo a sí misma que no podía tener éxito cuando las expectativas eran enormes, era una conferencia de paz, la primera gran conferencia. Así pues, tomamos lo único que creíamos que podíamos lograr, es decir, el derecho de los conflictos armados. ¿Por qué pensamos que podríamos tener éxito? Por la sencilla razón de que ya se había hecho el trabajo. Hubo algunos escollos, pero la mayor parte del trabajo ya se hizo en Bruselas en 1874. Por esta razón, se adoptaron los Convenios de La Haya. Eran cuatro en 1899, así que terminamos con catorce si contamos también la declaración, que es un texto, que es un tratado, en 1907. Así que, un pequeño comienzo en 1899, luego un gran auge en 1907.

Las convenciones[modifier | modifier le wikicode]

La primera convención no es el derecho de los conflictos armados, es el arbitraje. No todas las convenciones tratan del derecho de los conflictos armados, pero la gran mayoría de las convenciones de La Haya son el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados, el derecho de la guerra como se llamaba entonces.

¿Qué necesitamos hoy en día entre estos Convenios de La Haya?

En primer lugar, el Convenio IV con el Reglamento anexo al Convenio IV de La Haya sobre la guerra terrestre. Regula específicamente todas las cuestiones importantes sobre el derecho de los conflictos armados tal como existían en 1899 y 1907. Hablamos de la IV Convención porque es la que seguimos utilizando hoy en día. El Convenio de La Haya IV con su Reglamento anexo es el Convenio de 1907. La versión de 1899, que es bastante idéntica, es la Convención II. Así, si vemos el Convenio II de 1899, corresponde al Convenio IV de 1907. Es lo mismo, la numeración ha cambiado porque en 1907 hay muchas más convenciones, tuvimos que renumerar. No es necesariamente erróneo decir Convención II si se lee literatura antigua, hay que ver a cuál se está refiriendo. El profesor Kolb siempre dirá Convención IV porque estamos tomando la versión revisada, por supuesto, de 1907.

La Segunda Conferencia de La Haya en 1907.

La Convención IV es un texto relativamente breve con disposiciones breves bajo el título "Reglamento sobre el respeto de las leyes y costumbres de la guerra terrestre", de fecha 18 de octubre de 1907. ¿Por qué este texto sigue siendo importante hoy en día? Es importante hoy en día y no debemos cometer el error de que, como este texto data de 1907, está desfasado. Es cierto que ha pasado más de un siglo, pero hay ciertas secciones de este Reglamento que siguen siendo de la máxima importancia y que el Tribunal de Justicia de La Haya mencionará en primer lugar.

¿Cuáles son estas secciones? Hay dos de ellos, el resto está en gran medida obsoleto, ya que tenemos textos mucho más recientes que se aplican como lex posteriori. Las dos secciones importantes del derecho de La Haya son las secciones sobre hostilidades, a saber, la Sección II, los artículos 22, 23 y siguientes.

Estos son los medios y métodos de guerra prohibidos y, en particular, el artículo 23, que es uno de los más largos de este Convenio de La Haya y, más concretamente, del Reglamento, contiene toda una serie de letras que van desde la letra "a" hasta la letra "h" que prohíbe determinados medios o métodos. Por ejemplo, matar o herir a un enemigo que ha puesto armas o que ya no tiene los medios para defenderse se deja a su discreción, o usar o emplear armas o proyectiles que puedan causar dolor superfluo o armas venenosas. El artículo 23 es probablemente el artículo más citado de esta convención en la actualidad, pero sigue siendo pertinente, ya que lo que se ha codificado aquí no se ha incluido en otras convenciones ya incluidas en la Convención de La Haya, que se considera hoy en día derecho consuetudinario. El Tribunal Militar Internacional de Núremberg ya nos lo ha dicho.

La segunda sección importante de este texto es la relativa a los territorios ocupados y, por lo tanto, la última de los artículos 42 y siguientes de la sección III de la autoridad militar en el territorio del Estado enemigo. En los artículos 42 a 56 hay una sección sobre los territorios ocupados y, por lo tanto, sobre el derecho de la ocupación de guerra. Sobre todo, hay algunas disposiciones que siguen siendo de la mayor importancia, a saber, los artículos 42 y 43 en particular. El artículo 42 es la definición de territorio ocupado, ¿cuándo se ocupa un territorio? En la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, siempre que hay ocupación territorial, actividad armada, RDC contra Uganda, la cuestión del muro en Palestina, comienzan con el artículo 42 del Reglamento. El Convenio de Ginebra IV también contiene normas sobre los territorios ocupados, pero no las define en absoluto porque ya se encuentra en La Haya. El artículo 43 es la disposición constitucional sobre los territorios ocupados. Nos enseña que el ocupante es responsable de mantener el orden público y la vida civil en los territorios ocupados y que, a menos que sea absolutamente necesario, no debe modificar las leyes e instituciones del territorio ocupado. Por lo tanto, es la disposición marco más importante.

La Convención V de La Haya de 1907 trata de la neutralidad en la guerra terrestre. Todas las demás convenciones se ocupan del derecho del mar y están en gran medida desfasadas.

Los Convenios de Ginebra de 1949 son los Convenios I a IV. Presentaremos estos convenios desde el punto de vista de su aplicabilidad y más adelante desde el punto de vista del fondo. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 representan el núcleo del derecho humanitario actual. Por lo tanto, esta es la codificación más importante que tenemos y está repartida en cuatro convenios.

El primero se refiere al personal militar, es decir, a los soldados heridos o enfermos en la guerra en tierra. El Segundo Convenio de Ginebra trata de los soldados heridos, enfermos o náufragos en el teatro de la guerra marítima. La diferencia entre la primera y la segunda convención es, por lo tanto, de teatro de guerra y no de personal asignado. El personal es el mismo, es personal militar, la situación que da lugar a la protección es la misma, lesiones, enfermedad y naufragio en lo que respecta al teatro marítimo. Lo que los diferencia es, por tanto, el teatro, una vez en tierra y otra vez en el mar. La razón para separar las dos convenciones es que la organización de la atención a los heridos y los enfermos es relativamente diferente en tierra y en el mar por razones que pueden entenderse con relativa rapidez. En el mar, la protección de los heridos y enfermos se hace en los barcos hospitales, y esta protección no puede descentralizarse mucho ya que no hay tierra firme.

El Tercer Convenio de Ginebra trata de la protección de los prisioneros de guerra. Ya es significativamente más largo y más extenso que los dos primeros. Cabe señalar que existe una superposición en la aplicación de los Convenios I, II y III; esto significa que si un soldado de la oposición ha sido capturado sin sufrir lesiones o enfermedades, se aplica el Convenio III, mientras que si el mismo soldado ha sido capturado o se entrega con lesiones o enfermedades, los Convenios I y III se aplican al mismo tiempo o, según el caso, el Convenio II es el Convenio III. El Convenio IV trata de la protección de los civiles.

Las tres primeras no son nuevas, en el sentido de que hay Convenciones de Ginebra más antiguas que la Convención de Ginebra de 1949 que simplemente necesita ser revisada. El Convenio IV, por otra parte, es totalmente nuevo, ya que los civiles no estaban protegidos por el DIH hasta 1949, con la excepción de algunas disposiciones dispersas, en particular en el derecho de la ocupación de guerra del Reglamento de La Haya de 1907.

La cuarta convención es la más larga, con unos 150 artículos, mientras que la primera contiene unas 50 disposiciones, es decir, una proporción de 1:3. En general, los Convenios de Ginebra abren algo más de 500 artículos, incluidos los anexos, por lo que es una codificación considerable si la comparamos con la codificación de La Haya que, en el teatro de la guerra no marítima, por lo tanto, la ley de La Haya de 1907 contiene 56 disposiciones, frente a algo más de 500 y, lo que es más, las 56 son, en general, muy breves, son disposiciones de dos o tres líneas, mientras que los artículos de la Convención de Ginebra, sean cuales fueren, son generalmente artículos largos y articulados. Después de los abusos de la Segunda Guerra Mundial, fue necesario empezar de cero en algún lugar produciendo material nuevo en lugar del antiguo, que no había sido suficientemente probado.

Los Convenios de Ginebra, contrariamente a lo que muchas mentes bien intencionadas creen, no se ocupan de las hostilidades, sino únicamente de la protección de las personas fuera del contexto de las hostilidades. Por lo tanto, son personas fuera de combate en situaciones de no combate, cuando los combates han cesado alrededor de estas personas y se trata de protegerlas cuando están en manos de la potencia enemiga. Soldados enfermos o heridos, es obvio que están protegidos porque ahora están fuera de combate por lesiones, enfermedades o naufragios. Lo mismo se aplica a los prisioneros de guerra que lo son desde que se han rendido o han sido capturados. En cuanto a los civiles, en principio, no luchan.

Es en estas situaciones, fuera de combate, que estas personas son protegidas. Los civiles, por ejemplo, cuando se encuentran en territorio ocupado. Por otra parte, sin embargo, los Convenios de Ginebra no contienen nada sobre el desarrollo de las hostilidades, ni siquiera para las personas afectadas. Tomemos a los civiles como un ejemplo excelente, contrariamente a lo que muchos creen, no hay nada sobre la protección de los civiles durante la fase de las hostilidades, como, por ejemplo, los bombardeos. Para encontrar las disposiciones pertinentes a este respecto, hay que mirar al Reglamento de La Haya de 1907, como el artículo 23, por ejemplo, o al Protocolo Adicional nº 1 de 1977. Debemos tener en cuenta que lo que está relacionado con el desarrollo de las hostilidades, también conocido como el derecho de La Haya, no se encuentra en Ginebra en 1949.

Protocolo[modifier | modifier le wikicode]

Hay una serie de tres protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, el tercer protocolo adicional no nos interesa aquí porque su propósito es muy pequeño y en la práctica de muy poca importancia, es el protocolo de 2005, el tercer protocolo adicional, es un nuevo emblema protector porque Israel tenía dificultades para adoptar el crecimiento rojo o la cruz roja, quería un emblema particular.

Los dos protocolos adicionales de 1977 son de gran importancia. ¿Qué ocurrió entre 1949 y 1977 para justificar la adopción de nuevos textos? En otras palabras, ¿cómo fueron insuficientes los Convenios de Ginebra? En cualquier caso, hay cuatro temas en los que aparecieron vacíos en el tiempo después de 1949.

La primera es la de los conflictos armados no internacionales, a veces denominados guerra civil. Es posible utilizar el término "guerra civil", pero sólo en un sentido histórico y descriptivo, no es un término de arte jurídico, hay guerras civiles que son conflictos armados parcialmente internacionales. Así, una guerra civil no es necesariamente un conflicto armado no internacional, la guerra civil se refiere más bien a una categoría histórica o sociológica, pero no necesariamente jurídica.

Sin embargo, las guerras civiles han aumentado considerablemente, mientras que las "guerras internacionales", es decir, las guerras interestatales, han disminuido más o menos en el mismo orden. No es que no existieran tales conflictos, los hubo, pero no fueron muy numerosos después de 1949, cuando las guerras civiles representaron entre el 80 y el 90% de los conflictos armados reales del mundo. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, los Convenios de Ginebra no contienen nada sobre los conflictos armados no internacionales. Todos estos aproximadamente 500 artículos de los Convenios de Ginebra están a favor de los conflictos armados internacionales. Esto significa que cubre entre el 10% y el 20% de los conflictos reales, mientras que el 80% no se resuelve. Hay un artículo 3 en los Convenios de Ginebra que está destinado específicamente a los conflictos armados no internacionales. Hay que decir que el artículo 3 es muy débil para poder regular satisfactoriamente un fenómeno tan complejo como el conflicto armado no internacional.

Por lo tanto, sentimos la necesidad de una reforma y queríamos adoptar un texto que se aplicara a los conflictos armados no internacionales. Esto se hizo en 1977 con el Protocolo Adicional 2 a los Convenios de Ginebra. Este protocolo es el primer texto que se aplica exclusivamente a los conflictos armados no internacionales y, por lo tanto, llena un vacío.

Hay un segundo ámbito que ha permanecido oculto en los Convenios de Ginebra y que son los medios y métodos de guerra, es decir, toda la conducción de las hostilidades. Hay razones por las que no queríamos basarnos, mirar más de cerca, codificar este tema. Sin embargo, la ley aplicable fue la de 1907, que en realidad era una ley que se remontaba al siglo XIX. La ley de 1907 es el resultado de una revisión de la ley de 1899, que también se basa en gran medida en el trabajo preparatorio realizado en Bruselas en 1874. Es un poco antiguo cuando hay bombardeos con la fuerza aérea; en 1874, no fue posible cuando se codificó esta rama de los medios y métodos de guerra.

En los años sesenta y setenta, la cuestión no es sólo teórica, está la guerra de Vietnam con acciones concretas sobre el terreno, con bombardeos, durante el día, de napalm, con toxinas que atacan el medio ambiente; por lo tanto, la cuestión es muy práctica, está ahí y ocupa la Asamblea General de las Naciones Unidas todo el tiempo. Por lo tanto, se consideró necesario actualizar la legislación sobre medios y métodos de guerra, lo que se hizo en una parte muy importante, probablemente la parte más importante del primer Protocolo Adicional a los artículos 48 y siguientes.

También es necesario mencionar otras dos reformas que se consideran necesarias, una de las cuales es un poco complicada. El problema de la guerrilla surgió porque gran parte de los conflictos entre 1949 y 1977 fueron conflictos relacionados con la descolonización. Los conflictos de descolonización en los que los pueblos coloniales lucharon contra los descolonizadores por su emancipación e independencia fueron un tipo de conflicto asimétrico en el que ejércitos coloniales relativamente bien armados y entrenados, ejércitos profesionales en una palabra, lucharon contra pueblos que improvisaban sus capacidades de resistencia.

En las guerras asimétricas, existe la guerra de guerrillas, en la que el partido más débil utiliza tácticas guerrilleras. Es la única táctica militar que le permite tener algún éxito, mientras que una lucha abierta a un campo de batalla delimitado dedicaría la parte más débil al fracaso, la derrota y la desaparición inmediata. ¿Qué es la guerra de guerrillas como técnica de guerra? No es más que atacar y dispersarse lo más rápido posible para esconderse en la selva o entre civiles, es decir, para hacerse invisible.

Se ha planteado la cuestión de hasta qué punto esta táctica es compatible con la condición de combatiente. Para ser combatiente en el derecho de los conflictos armados, para ser combatiente, para tener derecho a la condición de prisionero de guerra, se deben cumplir una serie de condiciones que son en gran medida incompatibles con la guerrilla. Por lo tanto, es necesaria una reforma. Si quisiéramos recuperar a los combatientes que practican la guerrilla, tendríamos que recuperarlos para asegurar su condición de combatientes y prisioneros de guerra. Esto era importante porque el DIH sólo puede funcionar sobre la base de la reciprocidad. Si una de las partes sigue teniendo el derecho de sus combatientes capturados a ser prisioneros de guerra y la otra parte nunca tiene el derecho porque no cumple las condiciones, entonces existe una completa desigualdad entre los beligerantes y la ley simplemente ya no se aplica.

Con el fin de abordar este difícil problema, se han incluido disposiciones que se encuentran entre las más controvertidas del Protocolo Adicional 1 a los artículos 43 y 44. Este era un propósito muy importante de este protocolo.

Por último, el cuarto objetivo es que en 1949 no existía el derecho internacional de los derechos humanos. Pero en 1977, existía, aunque sólo fuera a través de los Pactos de las Naciones Unidas de 1966. Por consiguiente, se consideró necesario actualizar algunas disposiciones del derecho de los conflictos armados para tener en cuenta las disposiciones de derechos humanos, en particular las relativas a las personas detenidas o al juicio justo de las personas detenidas o incluso de los prisioneros de guerra. Es posible descubrir las disposiciones que se encuentran en una versión exclusivamente de derechos humanos en los artículos 4 a 6 del Protocolo Adicional II para los conflictos armados no internacionales y en el artículo 75 del Protocolo Adicional I, que es la disposición más larga del Protocolo Adicional I.

Estas son las razones que llevaron a la adopción de estos dos protocolos. Los dos protocolos son, por lo tanto, los siguientes: el primer protocolo adicional, con más de cien artículos, es un protocolo adicional para los conflictos armados internacionales, y el protocolo adicional II es un protocolo adicional, todavía a los Convenios de Ginebra, para los conflictos armados no internacionales. Estos protocolos contienen disposiciones del derecho de La Haya sobre la conducción de las hostilidades, así como también disposiciones del derecho de Ginebra, es decir, la protección de las personas.

La Convención sobre ciertas armas convencionales que producen efectos traumáticos excesivos data de 1980 y fue aprobada bajo los auspicios de las Naciones Unidas, lo que es lo suficientemente raro en el ámbito del DIH como para ser observado. La razón de esta convención es que los Protocolos Adicionales de 1977 no contienen prácticamente nada sobre armas, porque en la Conferencia de Ginebra de 1977 había un punto muerto prácticamente total en la cuestión de las armas. La razón era que los países del Tercer Mundo querían abordar la cuestión de las armas nucleares, que querían que se prohibieran en gran medida, mientras que los países occidentales amenazaban con dar un portazo a la conferencia si se ponían armas nucleares sobre la mesa. Al final, en la conferencia acordamos no hablar de armas en absoluto porque no habría funcionado.

Sin embargo, el CICR ha decidido hacer algo con respecto a las armas y encontrar una colaboración útil de las Naciones Unidas sobre el tema, por lo que terminamos con los trabajos preparatorios para esta convención de 1980. Se trata de un acuerdo marco relativamente breve. Recuerda los principios generales del DIH aplicables a las armas y prevé la adopción de protocolos que en este caso no se denominan adicionales para no crear confusión con los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, sino que se denominan únicamente protocolos de la Convención de 1980. Por lo tanto, está previsto adoptar protocolos a medida que surjan nuevos problemas o que las partes lleguen a un acuerdo sobre temas específicos. Hasta la fecha hay cinco protocolos, el primero sobre municiones en racimo, el segundo sobre minas y armas trampa, el tercero sobre armas incendiarias, el cuarto sobre armas láser cegadoras y el quinto sobre restos explosivos de guerra.

Algunos de estos protocolos han sido revisados, como el segundo, que fue revisado en 1999 para que fuera aplicable a los conflictos armados no internacionales, entre otras cosas. Existen estos cinco protocolos, algunos en una versión ya revisada con un problema de derecho de los tratados, en el sentido de que algunos Estados sólo están obligados por el antiguo, es decir, algunos por la versión uno y otros por la versión dos. Esta convención existe y es de cierta importancia para las armas, es una convención importante aparte de la Convención sobre Armas Químicas de 1993 o la Convención sobre Armas Biológicas.

En el marco del DIH, hay un número impresionante de tratados sobre la materia. Esto es más o menos comparable a la legislación sobre derechos humanos. ¿Por qué este entusiasmo por los tratados, por qué tanta codificación en el campo del DIH, por qué el DIH es el tema del derecho internacional donde existe el derecho más escrito?

La razón de esto es relativamente simple. A diferencia de otros temas, el DIH vive mejor con el texto, es decir, con la ley de la letra negra. ¿Por qué? ¿Por qué? Hay muchas razones.

La primera es que estas convenciones están destinadas a aplicarse en el fragor de la batalla, al menos en el fragor de una situación de conflicto armado, y en este caso, es necesario saber exactamente lo que se debe y lo que no se debe. No es el momento de robar y tener complejos discursos legales sobre el contenido del derecho consuetudinario.

En segundo lugar, debemos pensar en cuál es el público al que va dirigido el DIH, o al menos el público principal, no exclusivo. El público al que va dirigido no es un tribunal que tenga que aplicar la ley sobre crímenes de guerra después de las festividades. Son los militares los que están en el punto de mira. Los militares deben hacer cosas durante el conflicto armado, es el órgano estatal el que está obligado por el DIH y debe cumplir las obligaciones. Los militares no son abogados, los militares son un tipo de personal que busca el rigor y la claridad que honra la sutileza de los abogados y todo lo que no está escrito y no es obvio. No podemos pedir a los militares que actúen como abogados en un período de conflicto armado. Si queremos que las cosas sean claras, debemos anotarlas. No es posible tener un campo de prisioneros de guerra que deba ser manejado de acuerdo a reglas claras si no están escritas.

También hay cuestiones técnicas que deben regularse en el DIH, como las armas. El caso de las armas químicas es complicado de definir. No se puede permitir que todo esto flote en el derecho consuetudinario que tiembla como un ectoplasma en el aire. Necesitamos una ley escrita, y lo mismo se aplica a todas las demás armas.

Estas son algunas de las razones que son importantes porque los tratados prevén esta seguridad, precisión e instrucción del personal conexo.

La costumbre[modifier | modifier le wikicode]

Después de examinar el derecho de los tratados, se podría decir que la costumbre no tiene ningún papel en los conflictos armados y, por lo tanto, el debate es superfluo. Esa sería una conclusión incorrecta. La costumbre juega un papel y en algunos casos un papel muy importante. Desafortunadamente, a veces juega un papel brillante.

¿Cómo puede ser útil la costumbre en materia de DIH?

Hay ciertas situaciones que "llaman la atención". La primera y más obvia es que tal o cual regla está contenida en una convención que no ha sido universalmente ratificada cuando hay algunos Estados Partes y otros que no lo son. En este caso, la norma de los tratados sólo puede aplicarse a los Estados partes: pac tertiis nec nocent nec nocent nec nec prosunt, es decir, la relatividad de los tratados, como en el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Esto significa que en un conflicto armado, podríamos tener un Estado que está obligado por una determinada norma, pero otro que no lo está. El derecho consuetudinario unifica esto porque si una norma es el derecho consuetudinario, también es aplicable a todos los beligerantes, a todos los Estados si se trata de una norma de derecho consuetudinario universal. Por lo tanto, Custom tiene un valor unificador y armonizador. Será necesario comprobar si en los convenios que no han sido ratificados universalmente, tal o cual disposición está comprendida en el derecho consuetudinario. Esto es particularmente interesante para el primer y segundo protocolos suplementarios, ya que estos protocolos contienen disposiciones. Por lo tanto, el estatus no es obvio desde un punto de vista consuetudinario, pero en cualquier caso se trata de textos que no han sido ratificados universalmente, a diferencia de los Convenios de Ginebra. Todavía hay unos 30 Estados que no son partes.

No deberíamos concluir que si una convención se ratifica universalmente como las convenciones de Ginebra en las que todos son parte, la cuestión del derecho consuetudinario no se plantearía porque todos son parte de todas formas y, por lo tanto, la convención se aplica.

Esto no es del todo cierto, porque los conflictos armados son traicioneros en cierto sentido, se arrastran sobre todo cuando se están construyendo nuevos Estados, cuando hay secesiones que a menudo son violentas y mientras un nuevo Estado no esté aún plenamente formado o incluso si está formado, aunque ya sea independiente de facto, pero que la guerra continúa, puede que todavía no haya ratificado las Convenciones de Ginebra, porque ocurre con bastante frecuencia que cuando un Estado acaba de formarse y se encuentra en una situación de conflicto armado, lo primero que piensan estos dirigentes no es necesariamente presentar al depositario suizo una declaración de ratificación de las Convenciones de Ginebra. Así, en la guerra entre Etiopía y Eritrea entre 1998 y agosto de 2000, el tribunal arbitral, que tuvo que aplicar el DIH entre los dos Estados para liquidar las injusticias causadas, no pudo aplicar los Convenios de Ginebra por la sencilla pero muy buena razón de que Eritrea no era parte en los Convenios de Ginebra hasta un mes antes del fin del conflicto armado. Es decir, la mayor parte del conflicto armado se produjo durante la fase en que Etiopía estaba obligada por los Convenios de Ginebra, pero Eritrea no. Si se aplica el derecho de los tratados elementales, no es posible aplicar las Convenciones de Ginebra entre estos dos Estados, ya que uno de ellos no pudo ratificarlas. El tribunal arbitral, en un párrafo inicial, en cada laudo arbitral que ha dictado sobre el derecho de los conflictos armados, examinó brevemente en qué medida los Convenios de Ginebra son de derecho consuetudinario, y llegó a la conclusión de que ese era el caso de las disposiciones que tenía que aplicar y, por consiguiente, aplicó el derecho consuetudinario al caso.

En la literatura, el derecho consuetudinario puede tener otros usos. Hay algunos temas de DIH en los que existen muchas lagunas. Lo mejor desde el punto de vista de un ejemplo es el derecho de los conflictos armados no internacionales. En cuanto a los conflictos armados no internacionales, hay muy pocas leyes escritas. Existe un artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, un Protocolo Adicional II para quienes lo han ratificado y algunos otros textos, especialmente en materia de derecho de armas, que prevén su aplicación a ambos tipos de conflictos ("CAI" para "conflicto armado internacional" y "CANIC" para "conflicto armado no internacional").

En consecuencia, hay pocas disposiciones y muchas lagunas en el uso del derecho consuetudinario para determinar algunas de las obligaciones de los beligerantes en el derecho de los conflictos armados no internacionales, lo que en realidad significa, desde el punto de vista jurídico, que el derecho de los conflictos armados no internacionales no está fijado en su estado de codificación de 1977, sino que desarrolla esta rama del derecho a través de las normas posteriores que surgen en la costumbre. La determinación de esta costumbre se encuentra en el estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario, la forma en que se lleva a cabo, que es bastante habitual tener en cuenta la práctica de los manuales militares en particular, y también la opinión jurídica de los Estados cuando adoptan posiciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las reuniones de un determinado foro sobre armas, en un tribunal penal internacional o de otro tipo.

Por lo tanto, el derecho consuetudinario también permite desarrollar el derecho de los conflictos armados y colmar lagunas. Sin embargo, este derecho sigue en un estado de sufrimiento caótico en la actualidad y el derecho consuetudinario sólo ha levantado parcialmente el velo de la incertidumbre. No obstante, el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia se ha referido sistemáticamente al derecho consuetudinario al elaborar obligaciones en relación con los conflictos armados no internacionales, lo que es aún más notable si se tiene en cuenta que lo ha hecho desde el punto de vista del derecho penal, es decir, de los crímenes de guerra.

Para determinar el derecho consuetudinario, lo primero es que tenemos una serie de posiciones, tribunales internacionales no impugnados que nos enseñan el carácter consuetudinario de tal o cual texto, como el Reglamento de La Haya de 1907, desde 1946, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, sabemos que este Reglamento representa el derecho consuetudinario de principio a fin. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg lo dijo. Desde entonces, la jurisprudencia ha confirmado esta orientación. Por ejemplo, en la Corte Internacional de Justicia, en el caso de la opinión consultiva de 1996 sobre las armas nucleares, la opinión emitida a la Asamblea General.

En cuanto a las Convenciones de Ginebra, lo mismo ocurre con las disposiciones de procedimiento, es decir, el derecho de los tratados, que se encuentran al final de la Convención. Al parecer, las disposiciones sustantivas son todas de derecho consuetudinario, al menos como se indica en cada uno de sus laudos arbitrales, el tribunal arbitral, la Corte Permanente de Arbitraje, Eritrea y Etiopía.

Sin embargo, con respecto a los Protocolos Adicionales I y II, no podemos proceder de la misma manera. Existe el derecho consuetudinario y también hay disposiciones que no entran en el ámbito del derecho consuetudinario. Por lo tanto, es necesario analizar caso por caso, norma por norma y en qué ha estado trabajando el CICR en su estudio sobre el derecho consuetudinario. La tendencia general en la jurisprudencia y en la práctica es considerar que en estas importantes convenciones de codificación, como, por ejemplo, los dos Protocolos Adicionales, las disposiciones sustantivas, al menos las de mínima importancia, constituyen derecho consuetudinario. Esto es bastante lógico, además, porque el DIH se ocupa principalmente de codificar la legislación que se aplica en la práctica entre los militares y seguiría siendo divertido que las convenciones contuvieran una legislación que difiriera de la práctica real de los Estados, ya que sería poco probable que se aplicara. Sin embargo, hay, por supuesto, algunas disposiciones que desarrollan el derecho de una manera más humanitaria o de otro tipo, y para éstas, debemos ver. Hay uno, el artículo 54 del Protocolo Adicional I sobre los medios de subsistencia de la población civil, por lo que sabemos que no existía el derecho consuetudinario en 1977, porque en ese momento era un desarrollo progresivo del derecho, como se desprende claramente de los trabajos preparatorios. Entretanto, esta disposición parece estar bastante aceptada, por lo que la Comisión de Arbitraje entre Eritrea y Etiopía puede haber considerado que se trata de una disposición del derecho consuetudinario. Por otra parte, otras disposiciones fueron extremadamente controvertidas en la conferencia y lo han sido desde entonces, en particular el artículo 44 del Protocolo Adicional I, y en este caso, dado el grado de controversia en el momento de la adopción y desde entonces, el grado de discusión, el hecho de que algunos Estados no las ratifiquen a causa del artículo 44 en particular, no permite ciertamente que esta disposición se considere como derecho consuetudinario. Por lo tanto, debemos ver en este caso, pero la regla general es una cierta tendencia a igualar el derecho convencional en sus importantes disposiciones sustantivas y el derecho consuetudinario, porque en la práctica sería estúpido hacer otra cosa. Este principio de igualación relativa se encuentra en el enfoque de la Corte Internacional de Justicia, Nuclear Weapons Advisory Opinion, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en los párrafos 79 y 82.

Los principios generales del derecho[modifier | modifier le wikicode]

En todas las ramas del derecho en las que existe una gran cantidad de normas detalladas, los principios generales, paradójicamente quizás, desempeñan un cierto papel. Esto se debe simplemente a que la multitud de normas detalladas, el polvo de las normas detalladas, es lo que hace que la rama del Derecho en cuestión ya no sea visible. Los principios generales del derecho permiten, en ese momento, reestructurar de manera un poco más visible los diversos contenidos de esta rama del derecho y darles una columna vertebral. Por eso, el DIH, que tiene muchas reglas de detalle, también conoce principios generales de cierta importancia. Por lo tanto, es una rama del derecho en la que los principios generales también son importantes, quizás más que en otras ramas del derecho.

Principio de humanidad[modifier | modifier le wikicode]

En primer lugar, está el principio de humanidad. Es relativamente raro que el derecho internacional contenga un principio con una connotación moral como el principio de humanidad. Este principio, que algunos prefieren llamar "principio de trato humano", es el que inspira toda la legislación de Ginebra. Es el principio fundamental de los Convenios de Ginebra lo que se refleja en este contenido general, trato humano, en los artículos 12, 12, 13 y 27 de los Convenios de Ginebra I a IV.

Una variación particular del principio de humanidad o trato humano se encuentra en la cláusula de Martens.

Principio de necesidad militar[modifier | modifier le wikicode]

En el pasado, es decir, antes de 1949 y más precisamente antes de 1945, es decir, antes del final de la guerra, el principio de necesidad militar tenía un valor y un alcance diferentes a los actuales. En ese momento, el principio era, como mínimo, brillante, porque significaba que a veces el beligerante podía dejar de lado una norma del derecho de los conflictos armados alegando simplemente la necesidad. Es un poco como el principio "la necesidad no tiene ley", cuando se lucha por la supervivencia en un conflicto armado, hay que ser capaz de invocar la necesidad de liberarse de obligaciones que no se pueden respetar bajo pena de causar un daño desproporcionado, quién sabe, incluso de perder la guerra.

En otras palabras, el principio de necesidad militar se considera a veces, en algunos círculos, como una especie de Estado de necesidad que puede invocarse en general. El estado de necesidad está en el sentido del artículo 25 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado, salvo que se le dio un alcance mucho mayor que el estado de necesidad de la Comisión de Derecho Internacional.

Desde la jurisprudencia de Nuremberg, los tribunales de la posguerra han rechazado enfáticamente esta concepción de la necesidad militar y es cierto que es legalmente formidable. Si un beligerante puede considerar subjetivamente en cualquier momento que no desea aplicar tal o cual norma porque se encuentra en una situación de necesidad, ello equivale jurídicamente a decir que el derecho de los conflictos armados no es realmente vinculante, que se trata de un orden puramente potestativo: puede no aplicarse y, si se aplica, basta con invocar la necesidad.

Por lo tanto, hoy en día, este aspecto de la necesidad ha cambiado considerablemente. En la actualidad se considera que la necesidad militar sigue permitiendo que se dejen de lado determinadas normas del derecho de los conflictos armados precisamente cuando sea necesario, pero sólo cuando así lo disponga la norma aplicable del derecho de los conflictos armados.

Por lo tanto, este estado de necesidad ya no puede invocarse en general como razón para no aplicar las normas sobre el trato de los prisioneros de guerra, por ejemplo. Sólo se puede invocar, especialmente cuando la norma en cuestión así lo dispone. Existe un conjunto de normas del derecho de los conflictos armados que establece una excepción para las necesidades militares. Por ejemplo, el Artículo 23, letra "g" del Reglamento de La Haya de 1907, prohíbe la destrucción o confiscación de bienes del enemigo, incluida la propiedad privada, excepto en los casos en que dicha destrucción o confiscación sea ordenada de forma obligatoria por las necesidades de la guerra. La propiedad privada no contribuye directamente a la guerra, no apoya los esfuerzos bélicos de una de las partes en el conflicto, por lo que no debe ser destruida, pero puede ocurrir que surja una situación en la que la propiedad privada deba ser destruida. Si una casa que bloquea el acceso a los tanques a un teatro al que estos deben ir por razones militares, entonces no está prohibido plastificar esta casa, derribarla para hacer pasar los tanques: es una necesidad imperativa de guerra y está permitida porque está prevista en la norma. Por lo tanto, hay otras normas que permiten dejar de lado esta posibilidad cuando hay necesidades, es decir, cuando las operaciones militares lo requieren imperativamente. Corresponde al beligerante juzgar, pero puede estar expuesto a responsabilidad penal.

Este es el aspecto liberador de la necesidad militar. Por lo tanto, permite dejar de lado ciertas normas por necesidad militar. Pero hay otro aspecto que no siempre se percibe como una necesidad militar y que también es muy antiguo. Se considera que cualquier destrucción, cualquier acción militar que tenga un impacto en el enemigo y en el adversario debe estar justificada por un motivo militar válido, porque la destrucción que sería inútil desde el punto de vista militar, hecha únicamente por venganza, por el placer de destruir o por el deseo de aterrorizar, ya estaría prohibida desde el punto de vista de la necesidad militar, porque precisamente no es necesaria para el único propósito de la guerra reconocida, que es romper la resistencia del enemigo.

Esto demuestra que el principio de necesidad militar tiene dos caras, es realmente un janus. Por una parte, exime de la aplicación de las normas del derecho de los conflictos armados cuando dichas normas así lo dispongan. Aquí, sirve a los militares y les desata las manos. Por otro lado, existe un equilibrio restrictivo. Cualquier destrucción u otra acción militar que tenga un impacto sobre el enemigo que no sea militarmente necesaria está prohibida porque el propósito reconocido de la guerra es únicamente derribar la resistencia enemiga y no hacer cosas que no estén relacionadas con ella.

En el siglo XIX, este principio era, en sus dos aspectos, libera cuando uno lo necesita, limita cuando uno debe siempre medir sus acciones contra los objetivos de romper la resistencia del enemigo; era el gran principio fundamental del derecho de los conflictos armados en el siglo XIX. Hoy en día, ha sido absorbido, ha sido reducido, pero sigue ahí en sus dos aspectos, redimensionado. Redimensionado porque no es un motivo general que pueda invocarse contra cualquier norma del derecho de los conflictos armados, sino sólo contra unas pocas normas que prevén la necesidad militar como excepción, y el segundo aspecto es la destrucción innecesaria prohibida. Por lo tanto, es un principio importante que la necesidad militar.

Principio de limitación[modifier | modifier le wikicode]

El principio de limitación ya se desprende del artículo 22 del Reglamento de La Haya de 1907. El artículo 22 estipula que "los beligerantes no tienen derecho ilimitado a elegir los medios para dañar al enemigo". Obviamente, se trata de una norma muy fundamental del DIH y por eso se dice con razón que es un principio, que significa que la guerra total nunca es lícita. No todos los medios para dañar al enemigo y dirigir su resistencia son legales. Por lo tanto, no se permite la guerra total, sería la negación de cualquier limitación en la guerra, es decir, el DIH. Al mismo tiempo, también muestra la estructura fundamental del DIH, que no es la de autorizar actos de guerra, sino la de limitar las libertades de los beligerantes para garantizar que no se permitan ciertos actos de destrucción excesiva. Por lo tanto, el principio de limitación funciona como un límite a la guerra total, que sería una destrucción demasiado generalizada, y, por otra parte, indica la estructura misma de la ley, que se basa más bien en prohibiciones, al menos en el derecho de La Haya.

Principio de distinción[modifier | modifier le wikicode]

El principio de distinción se refleja en particular en el artículo 48 del Protocolo adicional I. La distinción significa que cada beligerante debe distinguir en todo momento entre civiles y bienes de carácter civil, por una parte, y objetivos militares, es decir, personal militar y bienes militares, por otra, y atacar sólo a estos últimos y no a los primeros. En términos más sencillos, se debe hacer una distinción entre civiles y personal militar y sólo atacar a los militares durante el conflicto armado. Se trata, evidentemente, de un principio cardinal en el que se basa toda la ley de La Haya, porque sin este principio, la guerra se convertiría inmediatamente en una guerra total. Si pudiéramos también atacar todo lo que es civil, ya no hay límites, atacamos todo porque hay militares y civiles, no hay nada más.

Es un principio, somos el fundamento del sistema jurídico y estos principios generales son claves fundamentales para entenderlo.

Principio de proporcionalidad[modifier | modifier le wikicode]

El principio de proporcionalidad tiene un significado particular en el DIH, un significado que no se confunde con el que puede tener en las normas de derechos humanos o en otros ámbitos, como el derecho administrativo, por ejemplo.

En el DIH, la proporcionalidad significa que debe existir algún tipo de relación entre la ventaja militar que se persigue a través de la acción y los denominados daños civiles "colaterales" infligidos.

De hecho, cuando se ataca un objetivo militar, que es lo único que se puede atacar, no se puede garantizar que este ataque no tenga un cierto impacto en los civiles en torno al objetivo militar, ya sean personas o bienes. En términos aún más sencillos, cuando se ataca el objetivo militar, hay que calcular con un número de civiles muertos y edificios civiles dañados u otras instalaciones civiles. Esto está permitido en el DIH, pero debe existir alguna relación entre la ventaja militar que se persigue y sus daños colaterales a la población civil. Si los daños civiles colaterales exceden claramente la ventaja militar, entonces habría un principio de proporcionalidad que impediría que ese ataque se llevara a cabo en ese momento, causando ese tipo de daños colaterales.

Lo que es común a estos principios generales es que constituyen la base del sistema jurídico del DIH y explican sus aspectos principales. El resto son reglas de detalle. Si tomamos como ejemplo el principio de humanidad, éste se aplica a todos los Convenios de Ginebra. Cada disposición de los Convenios de Ginebra es una disposición cuyo propósito es servir de una manera u otra al requisito del trato humano de las personas protegidas.

La cláusula Martens[modifier | modifier le wikicode]

La cláusula Martens es una expresión concreta de este principio de humanidad. Está separada por su particularidad. Se trata de una cláusula que se incluyó en el Convenio de La Haya II de 1899 y IV de 1907. Mientras tanto, la cláusula Martens se ha incluido en los textos, en los Convenios de Ginebra, en las disposiciones relativas a la denuncia de estos convenios, también se encuentra en el preámbulo del Convenio sobre Armas de 1980, pero también se encuentra, en particular, en el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo Adicional I.

Frédéric Fromhold de Martens en 1878.

Frederic de Martens fue profesor de derecho internacional en San Petersburgo, habiendo escrito un importante libro de texto de época sobre DIP. Martens fue delegado del gobierno zarista ruso en la Conferencia de La Haya, y propuso esta cláusula con el objetivo de llenar los vacíos, los vacíos en el derecho de la ocupación de guerra.

Esta cláusula dice lo siguiente: "Hasta que se promulgue un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes consideran apropiado señalar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias aprobadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la protección y el control de los principios del derecho internacional, ya que son el resultado de las prácticas establecidas entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública". Es una formulación muy antigua; huele y rezuma en todos los puertos del siglo XIX.

Una versión ligeramente modernizada por todavía diferente, el honor se sigue dando al creador, una versión ligeramente modernizada se encuentra en el artículo 1 § 2.

Esta cláusula no tenía ningún valor jurídico positivo antes de la Segunda Guerra Mundial y antes de los Convenios de Ginebra. Era una cláusula del preámbulo, hermosa, generosa, amable, honrada en palabras y poco conocida en la práctica. Por lo tanto, el Tribunal Militar de los Estados Unidos en Nuremberg en el caso Krupp, en este caso de 1948, fue capaz de considerar que la cláusula Martens era más que una ilusión y que formaba parte del derecho positivo. En 1948, francamente, esto no era cierto, desde entonces, lo es ciertamente, aunque sólo sea porque esta cláusula se incluyó en las disposiciones operativas de los Convenios de Ginebra, pero también en el Protocolo y en otros lugares.

¿Qué significa esta cláusula legalmente hoy en día? Tiene un significado original que Martens ya tenía en mente en la época de 1899 y tiene significados adicionales que se le pueden dar hoy en día, aunque Martens ni siquiera podía haber soñado con ellos en el momento en que vivió.

El significado original de la cláusula de Martens sigue siendo válido, y el de garantizar que cuando un asunto no se resuelve, cuando hay una laguna en el derecho de los conflictos armados, un asunto no resuelto cuando debería haber normas, no pueda aplicarse la norma de la libertad residual que de otro modo se aplicaría normalmente. El término "regla de la libertad residual" significa "lo que no está prohibido está permitido".

Cuando hay un DIH que no está muy bien codificado, como fue el caso en 1899 y 1907, había más lagunas que reglamentos, puede ser un poco desafortunado sugerir a los Estados que para todo lo que no está expresamente regulado en la convención, siguen siendo libres de hacer lo que quieran porque no está prohibido y por lo tanto permitido. Con la cláusula Martens, hemos intentado limitar este principio y decir que, si no está expresamente prohibido, no significa todavía que esté permitido; sin embargo, debemos considerar si la actitud o la conducta en cuestión es compatible con las leyes de la humanidad y de la conciencia pública, con la norma moral en su centro. Es bastante específico, en realidad.

Sobre todo, en el derecho de La Haya, procedemos con un principio de limitación, limitamos ciertas actividades, prohibimos ciertas actividades, no estamos allí para permitir que los Estados hagan lo que quieran durante la guerra. Los Estados ya tienen la autorización general que proviene de su soberanía. No necesitamos decirles que pueden hacer esto o aquello, que son soberanos, que pueden hacerlo automáticamente, que tienen una competencia general.

Más bien, el DIH tiene por objeto limitar ciertas acciones. Conseguimos llegar a un acuerdo en el Reglamento de La Haya, en las Convenciones de Ginebra, extraemos algunas cuestiones de la libertad de los Estados. A su vez, este enfoque generalmente restrictivo se está atenuando con la cláusula de Martens, al decir a los Estados que si algo aún no se ha prohibido con este enfoque, los Estados no pueden pensar que automáticamente deba considerarse permisible.

Después de la guerra, esta cláusula se tomó un poco más en serio, pero está lejos de desempeñar el papel que podría desempeñar hoy en día.

Por supuesto, es posible utilizar la cláusula de Martens para fines distintos de los indicados, siendo la finalidad original. Es posible utilizar la cláusula Martens sobre la interpretación del DIH para garantizar que las aspiraciones humanitarias tengan un mayor impacto en una interpretación particular, vinculando estas aspiraciones humanitarias a la cláusula Martens, invocando la cláusula Martens en el argumento que se presentará. Eso es muy posible. Simplemente tenemos que ser sutiles sobre el tema porque el DIH es siempre un equilibrio entre lo humanitario y lo militar. Si tira demasiado de la cubierta por un lado, se vuelve inviable. La ayuda humanitaria debe sopesarse con los militares. La guerra es una abominación, pero así es y, por lo tanto, hay que sopesar las cosas y por eso, además, en las codificaciones humanitarias, siempre hay soldados presentes y es muy importante porque debe ser una ecuación que se aplica a ambas partes. Si interpretamos dando un poco más de fuerza al lado humanitario invocando la cláusula Martens, está bien, pero hay que hacerlo con moderación.

Lo mismo puede hacerse en la función legislativa, si estamos en una conferencia internacional cuyo objetivo es codificar el nuevo derecho de los conflictos armados, es posible, como delegado, ir a la tribuna y decir que esta disposición debería revisarse en un sentido un poco más humanitario e invocar la cláusula Martens en el proceso legislativo con el mismo límite de interpretación.

Otra función que puede concederse a la cláusula de Martens es la de decir que la cláusula de Martens es una referencia jurídica al derecho de los derechos humanos y que, por lo tanto, se pide a los beligerantes que tengan en cuenta no sólo el derecho internacional humanitario sino también el derecho de los derechos humanos antes de decidir sobre la legalidad de una determinada conducta, ya que la fórmula en sí misma sigue estando bajo la protección y el control de los principios del derecho internacional. Por supuesto, esto no era lo que Martens tenía en mente en 1899, pero podemos interpretar esta cláusula de esta manera hoy en día, nada impide que una cláusula de un tratado de codificación multilateral tenga un significado contemporáneo, uno no está obligado a darle únicamente un significado histórico.

Derecho de los derechos humanos[modifier | modifier le wikicode]

La relación entre el DIH y las normas de derechos humanos es una cuestión sumamente compleja. Es un tema tan complicado, además, que después de veinte años de ocupación con él, el profesor Kolb todavía no tiene luces muy potentes sobre el tema. Es muy elusivo y muy elocuente. El material es brillante e incierto incluso hoy en día porque todo ha estado en movimiento en los últimos años.

En primer lugar, se plantea la cuestión de cómo los derechos humanos pueden ser útiles para el DIH. ¿Qué pueden aportarnos? ¿No es suficiente el DIH por sí solo? Existen varios factores de utilidad y es por ello que la cuestión se plantea tanto en la teoría como en la práctica.

Desde el punto de vista sociológico, en primer lugar, la cuestión se plantea porque los papeles del ejército se han diversificado considerablemente en los últimos años, sería un grave error considerar que los ejércitos de hoy en día no hacen más que las tradicionales funciones beligerantes, es decir, el lanzamiento de bombas. Los ejércitos de hoy lo hacen todo, incluso la construcción de la nación en territorios bajo la administración de las Naciones Unidas. Por lo tanto, las funciones son muy diversas, desde misiones de combate hasta funciones policiales cuando se está en un puesto de control y control de vehículos que pasan. A través de esta realidad sociológica, los militares entran naturalmente en el campo de los derechos humanos.

Esto es aún más cierto en los conflictos armados no internacionales en los que, en cualquier caso, no existe una línea divisoria clara entre los conflictos armados y los derechos humanos en general. Porque estamos dentro de un estado y nos encontramos en situaciones de violencia que no están bien definidas, donde estamos constantemente en zonas grises. En los conflictos armados no internacionales, muy a menudo no hay grandes batallas, pero hay un conflicto latente con árboles de violencia aquí y allá donde estamos constantemente entre el DIH y las normas de derechos humanos, que parecen ser de aplicación. Así que, por esta realidad, la cuestión surge simplemente porque las funciones están diversificadas y los militares están entrando en funciones que hasta entonces estaban reservadas para otros órganos del Estado a los que se dirigía la legislación de derechos humanos.

En segundo lugar, y paradójicamente poco, la legislación sobre derechos humanos es más moderna y está más desarrollada que el DIH en muchos aspectos y, por lo tanto, no es completamente inútil que nos remitamos a esta legislación sobre derechos humanos.

Más "moderno" y más "desarrollado", ¿y cómo es eso?

Más "moderno", porque a nivel universal, el derecho de los derechos humanos despegó en 1966. La gran mayoría de los instrumentos se concluyen después de eso, empeora entre los años 70, 80 y 90, por lo que es relativamente moderno. Si tomamos el DIH de 1907 con los Reglamentos de La Haya, está bien, pero no podemos decir que sea "de vanguardia"; la Convención de Ginebra de 1949, que data de 1949, también es bastante antigua, es la sociedad de la guerra. Los Protocolos Adicionales de 1977 ya son un poco mejores, el profesor Kolb tenía diez años en ese momento. Sin embargo, 1977 es la última gran codificación, ni podemos decir que sea el último grito, ha habido desarrollos desde entonces; cuando simplemente hablamos de ciberguerra, son cosas en las que no podíamos haber pensado en 1977.

Por lo tanto, las normas de derechos humanos son claramente más modernas y están más desarrolladas. Esto puede ser sorprendente, pero no tanto porque en el ámbito de los derechos humanos hay muchas convenciones e incluso si los textos de los tratados pueden ser breves, los derechos establecidos pueden ser breves, tenemos mucho derecho secundario en el ámbito de los derechos humanos, a saber, el derecho segregado por los órganos de supervisión, por el Consejo de Derechos Humanos, por la jurisprudencia porque hay tribunales sobre el tema, mientras que en el DIH no hay nada de eso, no hay un órgano de supervisión que oculte informes, opiniones, no hay jurisprudencia, no hay un tribunal de DIH, hay tribunales regionales de derechos humanos, pero no hay un tribunal de DIH. Todos estos foros permiten desarrollar el derecho y, por lo tanto, no sólo hay que ver la disposición contenida en la convención, sino también todo lo que cubre esta disposición, a través de todas estas fuentes que se reúnen en los textos de los tratados, que termina dando una gran precisión al derecho de los derechos humanos a través de toda esta práctica.

Y así podemos beneficiarnos de ello. Cuando tenemos algunas disposiciones muy breves sobre el juicio justo en el DIH, la Convención de Ginebra, y las comparamos con las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y toda la jurisprudencia y los informes al respecto, nos sentimos realmente como un pariente completamente pobre en las Convenciones de Ginebra, pero al mismo tiempo decimos que, al recurrir a las fuentes de los derechos humanos, podemos dar sustancia al principio del juicio justo.

En tercer lugar, la utilidad de las normas de derechos humanos también radica en el hecho de que existen órganos de supervisión. Este es un punto adicional. Hay órganos de vigilancia y, por lo tanto, a veces existe la posibilidad de vigilar indirectamente la aplicación del DIH por parte de los órganos de vigilancia de los derechos humanos y, por lo tanto, dar al DIH una especie de sanción a través de los órganos de derechos humanos, ya que no tenemos un órgano que lo haga por el DIH, no tenemos uno, el CICR no lo es. El CICR no está allí para investigar y condenar a los Estados; el CICR está allí para garantizar el respeto del DIH y lo hace con su proverbial discreción. A menudo no aparece nada, si aparece algo, el CICR no está contento.

El Consejo de Derechos Humanos, desde hace años, ya lo viene haciendo, se ocupa de situaciones de conflicto armado, a veces de forma muy visible, como la cuestión de la flotilla de Gaza, la cuestión de Darfur o la cuestión de Siria, pero también de muchas otras, no sólo de conflictos importantes, como la cuestión de los grupos vulnerables en los conflictos armados, como las mujeres en los conflictos armados, por ejemplo; en realidad existe una ocupación permanente de este nicho. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia. Si tomamos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como estamos en Europa, ha habido toda una serie de casos relativos a Turquía y Rusia que, durante conflictos armados no internacionales como la guerra con los kurdos y las guerras chechenas, en estos casos ha habido casos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y condenas.

Un caso muy bueno es el de Isayev, que es un caso relativo a Chechenia a principios de la década de 2000, en el que Rusia bombardeó un convoy que salía de una ciudad diciendo que eran combatientes y bombardeó portadores de armas como objetivo militar. El único problema era que estos portadores de armas, si alguna vez estuvieron allí, francamente no estaban solos, había toda una serie de civiles, y el bombardeo provocó la muerte de toda una serie de civiles. La denuncia se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así que, obviamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no va a decir que aplica el Protocolo Adicional II, no puede hacerlo porque su jurisdicción se limita a la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Qué hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Dice que se trata del derecho a la vida en virtud del artículo 2, y ahora está examinando si el bombardeo se llevó a cabo de conformidad con las normas del arte para proteger la vida de los civiles. ¿Se hizo esto correctamente? ¿Dónde se encuentran las mejores prácticas? Se encuentran en el DIH, en el artículo 57 del Protocolo adicional I. El Tribunal no lo dice en su sentencia, pero vemos por la redacción que utiliza que ha examinado el artículo 57 del Protocolo Adicional I. En el artículo 57 del Protocolo Adicional I están los principios, las normas sobre la preparación de los ataques a fin de garantizar que se salve al mayor número posible de civiles. El Tribunal concluye que Rusia no respetó estas normas, es decir, no preparó meticulosamente el ataque para no atacar a los civiles o lo menos posible. Por lo tanto, considera que, debido a la insuficiente preparación del atentado, se ha violado el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la vida.

Lo interesante es que no es una aplicación directa del DIH, es completamente indirecta, el DIH se aplica indirectamente a través del artículo 2 del derecho a la vida, pero sin embargo se aplica indirectamente y esto conduce indirectamente a una sanción, es decir, una sanción financiera para Rusia y Rusia siempre ha pagado porque el Tribunal Europeo los ha indispuesto, pero sólo una cosa era importante para ellos, a saber, deshacerse de estos casos y el pago nunca fue un problema para ellos en el pasado. Dado que el Tribunal condena principalmente a la gente a dinero, esto no planteó ningún problema para Rusia. Esta es una forma de sancionar al DIH con la sanción de que no hay DIH en el DIH y, por lo tanto, la legislación en materia de derechos humanos no carece de interés para nosotros, porque muy a menudo, si bien no hay nada en el DIH, conseguiremos dar cierto impulso a la aplicación del DIH a través de los órganos de derechos humanos, ya sea el Consejo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros órganos.

Ahora tenemos que examinar los problemas específicos que surgen en esta relación. ¿De qué manera la normativa de derechos humanos plantea un problema particular en su aplicación conjunta con el derecho internacional humanitario y, por último, dónde puede prestar esos servicios al derecho internacional humanitario?

Aparte de las dificultades debidas a una práctica poco clara sobre la relación entre las dos ramas, en otras palabras, muchas cuestiones están todavía en pleno movimiento y la ley no está fijada, hay dos problemas adicionales, el primero de los cuales está ampliamente resuelto y el segundo no lo está.

El primer problema, que es antiguo, se debe al alcance temporal de las normas de derechos humanos. Según una doctrina de larga data, los derechos humanos sólo se aplican en tiempos de paz, lo que por definición excluye el período de conflicto armado. Las razones de esta vieja doctrina son diversas y variadas. La más obvia es la aplicabilidad de las normas de derechos humanos, que a menudo presupone un Estado que funcione con tribunales, con financiación pública, que es la única que permite la aplicación adecuada de los derechos humanos. Sin embargo, se dijo que en el pasado, en tiempos de conflicto armado, cuando todo se pone patas arriba, es imposible garantizar la aplicación de las normas de derechos humanos.

Si esta doctrina siguiera siendo cierta, la cuestión de la relación entre el DIH y las normas de derechos humanos no se plantearía ya que habría una casi perfecta exclusividad mutua, a saber, que los derechos humanos se aplicarían en tiempos de paz y que, tan pronto como prevalecieran los conflictos armados, el DIH se haría cargo de ellos.

Esta doctrina ha sido abandonada en gran medida. Ahora se acepta que las normas de derechos humanos también se aplican en tiempos de conflicto armado, pero que ciertos derechos pueden estar limitados, a veces por lo que se denomina una derogación y que es más bien legalmente una suspensión; en otras palabras, los Estados pueden suspender ciertos derechos reconocidos en los convenios cuando se encuentran en una situación de emergencia de la que forma parte un conflicto armado según lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos o, alternativamente, sin suspender los derechos, es posible limitarlos mediante la legislación pública, como siempre es el caso, los derechos humanos siempre pueden limitarse, excepto en el caso de algunos tales como la prohibición de la tortura, y el Estado utilizó esta limitación de los derechos mediante la legislación pública de una manera algo más generosa en tiempos de conflicto armado.

Una vez resuelta en gran medida esta dificultad, ya no hay ningún Estado que abogue por la exclusividad de la ley en la línea divisoria mencionada, a saber, los períodos de paz y los conflictos armados.

La segunda dificultad, sin embargo, siempre está con nosotros. Viene del ámbito espacial de la legislación sobre derechos humanos. De hecho, se ha considerado durante años, y algunos Estados importantes siguen considerándolo hoy en día, que las normas de derechos humanos sólo se aplican territorialmente en la zona bajo la jurisdicción de un Estado, que normalmente es su territorio. Por lo tanto, por ejemplo, si Suiza ratifica ciertos convenios, garantiza los derechos contenidos en ellos en territorio suizo y no en otro lugar. La razón de ello es que Suiza tiene competencia territorial en territorio suizo, pero no en el territorio de otros Estados. La autoridad pública no puede ejercerse en el territorio de un Estado extranjero. Por lo tanto, puesto que no hay autoridad para hacer actos allí, es muy natural considerar que tampoco estamos obligados por los deberes hacia los individuos, por lo tanto, los derechos humanos.

Al principio de cada convención, hay una disposición relativa a las cuestiones de derechos humanos que define el alcance espacial de esa convención.

Según esta doctrina, las normas de derechos humanos no pierden toda su utilidad para el DIH, no existe una exclusividad mutua como la que encontramos en la primera objeción, porque, por ejemplo, en los conflictos armados no internacionales, las normas de derechos humanos podrían aplicarse perfectamente dado que los conflictos armados no internacionales tienen lugar en el territorio del Estado. Un ejemplo de ello es el conflicto de Anatolia con Turquía, que ha dado lugar a una jurisprudencia en materia de derechos humanos en el ámbito de competencia de Turquía, es decir, en territorio turco.

Por otra parte, en el caso de los conflictos armados no internacionales, el problema es mucho más grave, ya que es bastante fácil y directo comprender que la mayor parte de los actos relacionados con las hostilidades en un conflicto armado internacional tienen lugar más allá de sus fronteras. No ocupamos tanto nuestro propio territorio, ni que decir tiene que no bombardeamos nuestro propio territorio en primer lugar, ni que decir tiene que las operaciones tienen lugar extraterritorialmente.

¿Cómo respondemos a esta dificultad? A muy corto plazo, existe una gran división de opiniones sobre esta cuestión. La gran mayoría de los Estados, así como todos los organismos internacionales sin excepción, ya sea a nivel de las Naciones Unidas, de las organizaciones regionales o de los tribunales regionales de derechos humanos, todos estos organismos, al igual que la gran mayoría de los Estados, creen que los derechos humanos no están limitados territorialmente, sino que pueden aplicarse extraterritorialmente.

Pueden aplicarse cuando el Estado ejerce cierto grado de jurisdicción sobre un territorio extranjero. Este grado de jurisdicción debe definirse de manera más específica, pero, según esta opinión, no existe ninguna limitación territorial; las normas de derechos humanos pueden extenderse más allá de las fronteras del Estado cuando los órganos del Estado realizan actos de autoridad pública en el extranjero.

Son pocos los Estados y ningún organismo internacional que consideren lo contrario y se aferren a una interpretación rígida de que los derechos humanos no pueden aplicarse extraterritorialmente, en particular los Estados que tienen territorios ocupados y, por lo tanto, no quieren que se les impongan más obligaciones en materia de derechos humanos en esos territorios además de las que ya tienen en virtud del derecho internacional humanitario, como en el caso de Israel, y, por otra parte, son Estados que participan en muchos conflictos armados internacionales y, por lo tanto, no tienen ningún interés en que se incremente la gama total de obligaciones que les son imputables en los distintos territorios en los que operan, como es el caso de los Estados Unidos de América. Otros Estados tienen reflejos similares, como Rusia, que se mueve en esta dirección, pero Rusia sigue participando en menos conflictos armados internacionales que Estados Unidos. Su práctica es un poco menos relevante en los conflictos armados internacionales. Menos relevante en el sentido simple de que ha tenido menos oportunidades de expresarse a este respecto.

El profesor Kolb cree que la doctrina de la gran mayoría de los Estados y de los órganos internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo en el caso del muro, está mejor fundamentada.

En cualquier caso, hay que añadir una palabra sobre el grado de control del territorio extranjero que debe ejercer un beligerante para que se le apliquen las normas de derechos humanos.

Lo que generalmente aceptan todos los que apoyan la aplicación extraterritorial de los derechos humanos es que, en el caso de un territorio ocupado, existe un control suficiente para que las normas de derechos humanos sean aplicables allí y para que sus obligaciones en materia de derechos humanos sean aplicables allí, y esos mismos Estados también aceptan en general que, en el caso de la detención de personas en un campamento, una prisión o en otro lugar, también se alcanza ese grado de control. Si nos fijamos en la jurisprudencia inglesa, en el caso Hassan y otros; examinemos la legislación inglesa al más alto nivel, a saber, la Cámara de los Lores, que todavía existía en aquel momento, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que confirmó estas sentencias; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se aplica en el territorio iraquí en las cárceles bajo el control del Reino Unido. Se trata, pues, de dos situaciones, a saber, el territorio ocupado y la detención de personas en las que el Estado ejerce una jurisdicción tan intensa que sería chocante que no se les aplicaran esas obligaciones en materia de derechos humanos. Esto significaría que deberíamos comportarnos correctamente en nuestro territorio, tan pronto como estemos en un territorio extranjero, es posible realizar actos abominables sin que nadie nos dé cuenta.

En otras situaciones en las que hay menos control, la evaluación está más dividida.

Discutimos en el caso Bankovic, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2001, discutimos hasta qué punto los bombardeos en el territorio de la antigua Yugoslavia, en el contexto de la guerra de Kosovo de 1999, hasta qué punto el control aéreo total mantenido por los aliados y, por tanto, toda una serie de Estados europeos vinculados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, hasta qué punto este control total del tráfico aéreo implicaba que el Reino Unido, por ejemplo, tenía que cumplir las obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a saber, los preparativos adecuados y los preparativos para los bombardeos a fin de respetar el derecho a la vida, tal como se estipula en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿Se puede aplicar, sí o no? Estos son bombardeos, eso es exactamente de lo que estamos hablando. La cuestión más profunda de si las normas de derechos humanos pueden aplicarse porque el Estado en cuestión, el Reino Unido u otro, tendría jurisdicción allí, no jurisdicción territorial, por supuesto, el Reino Unido no es soberano en el territorio de Kosovo y Yugoslavia, sino jurisdicción en virtud de un control efectivo, ¿Es suficiente cuando sólo se tiene control de tráfico aéreo y no de tierra, cuando no se está presente en el territorio, sino simplemente en el aire? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha negado que exista un control suficiente en este caso y, por lo tanto, ha considerado que el Convenio no es aplicable.

Hay toda una serie de situaciones intermedias con las que estamos familiarizados en la práctica de los derechos humanos, como el caso en que se envían comandos para secuestrar personas en territorio extranjero, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Pacto Civil y Político, ha considerado que en este caso se aplica el Pacto; por lo tanto, la aplicación extraterritorial, los derechos humanos, en territorio extranjero para la operación de secuestro. ¿Podría ser suficiente una sola operación beligerante en territorio extranjero, como el sabotaje por ejemplo, según algunos organismos, probablemente sí, pero no todos los Estados la ven de la misma manera?

Simplemente es necesario percibir que hay toda una serie de situaciones de control degradadas y las respuestas están lejos de ser claras, excepto en los dos casos, que son claros, a saber, la ocupación y la detención.

¿En qué ámbito puede tener éxito el DIH? ¿Qué contribuciones son particularmente útiles a este respecto?

En el ámbito del DIH, tenemos pocas disposiciones, al menos hasta el protocolo de 1977 sobre el juicio justo. Los Convenios de Ginebra establecen que las personas protegidas, como los prisioneros de guerra, pueden ser juzgadas en procesos penales en general, pero también en procesos civiles. No se especifica lo que esto implica como obligación de un juicio justo, es decir, un "juicio justo", una garantía de defensa, por ejemplo. Los protocolos de 1977 ya contienen mucho más a este respecto, pero no son ratificados por todos los Estados.

En este ámbito, la legislación sobre derechos humanos es particularmente rica. No sólo están las disposiciones contenidas en los distintos tratados, sino también la práctica de los distintos órganos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y existe una práctica extremadamente rica que permite especificar lo que se debe en términos de un juicio justo. La contribución de los derechos humanos al DIH es significativa en este caso.

Lo mismo se aplica a la detención. Hay disposiciones detalladas en el DIH, incluso disposiciones muy detalladas para la detención de personas en campos de prisioneros de guerra o en campos de detención civiles. Todo el Convenio de Ginebra III de 1949 se refiere a esto y gran parte de las disposiciones del IV Convenio relativas a los civiles en los artículos 79 y siguientes del Cuarto Convenio también se refieren a esto.

Aparte de estos campos de prisioneros de guerra y de los campos de prisioneros de guerra civiles, la detención no está regulada en los Convenios de Ginebra, y esta laguna se ha colmado y colmado de forma muy adecuada con determinadas disposiciones del Protocolo Adicional I y II, del artículo 75 y de los artículos 5 y 6 del Protocolo Adicional II, así como con las normas de derechos humanos.

También hay contribuciones útiles de la normativa de derechos humanos en los territorios ocupados. Lo sabemos porque probablemente ya hemos visto que las Naciones Unidas, a través de todos sus órganos, aplican tanto el DIH, es decir, el derecho de ocupación de guerra, como los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, es decir, los dos pactos de 1966, al territorio palestino ocupado. Esta es una práctica constante de la organización y de sus órganos, como el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Por lo tanto, útil también a este respecto en los territorios ocupados.

Útil también en conflictos armados no internacionales, a veces llamados vulgarmente "guerra civil". Este no es un término de arte legal y el término no es legalmente preciso. El profesor Kolb lo utiliza aquí simplemente porque se refiere más que al conflicto jurídico, pero no es muy transparente para los conflictos armados no internacionales. En esos conflictos, hay pocas normas de derecho internacional humanitario aplicables por tratado. Hay pocas reglas porque los estados no quieren aceptar más que un mínimo. Hay muchas lagunas y muchas incertidumbres. Las normas de derechos humanos pueden ser un complemento útil hasta cierto punto. En situaciones en Siria, es difícil tener muchos efectos positivos. Si tomamos Anatolia, Turquía, en los años noventa, con la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya era ligeramente diferente. Por lo tanto, es necesario distinguir entre situaciones. En el caso de Siria, no existe un tribunal regional. En los países árabes y en Asia, no existe un tribunal de derechos humanos como en Europa, América y África.

Por último, incluso en la conducción de las hostilidades, o en principio, el derecho relativo a los derechos humanos toca su punto más bajo, es decir, su punto más bajo, incluso en esta esfera, hay algunas contribuciones ad hoc, aunque útiles, del derecho relativo a los derechos humanos. Por ejemplo, con el derecho a la vida, esto es lo que está en juego durante la conducción de las hostilidades, al menos en términos muy generales. El DIH es bastante permisivo, se puede matar en un conflicto armado, se puede aspirar a matar; en el derecho de los derechos humanos, puede haber un cierto temperamento. Podemos pensar en el caso Isaeva, en el que el objetivo era preparar adecuadamente un bombardeo para limitar los daños colaterales civiles, que no se habían producido, y lo que el Tribunal Europeo consideró una violación del derecho a la vida. Allí hay una contribución excepcional de las normas de derechos humanos a la conducción de las hostilidades y no a la protección de las personas, donde tiene derecho a citar un poco más fácil y relajante.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]