« La solución pacífica de controversias internacionales » : différence entre les versions

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= Información general =


== L’importance du règlement pacifique des différends ==
== La importancia de la solución pacífica de las controversias  ==
Le règlement pacifique des différends est la matière que nous avons rencontrée constamment lors de ce cours.
El arreglo pacífico de las controversias es el tema que hemos encontrado constantemente durante este curso.
 
Por lo tanto, la disputa está en alguna parte, no en lo que es normal, pero es la menos íntima en la que se puede medir el valor de las normas del derecho internacional, porque es en el caso de la aplicación y en el caso de las divergencias donde vemos lo que hay que hacer.
 
La solución pacífica de las controversias surge de diferentes aspectos:
*El '''mantenimiento de la paz''': la paz es la condición a la que todo lo demás está subordinado, y el mantenimiento de la paz implica un sistema en virtud del cual los Estados pueden presentar la denuncia y hacer que se tramite. Existe un estrecho vínculo entre el mantenimiento de la paz y el progreso de las controversias hacia una solución.
*'''componente de justicia''': refleja la importancia de la solución pacífica de las controversias, porque ¿no es correcto ofrecer medios para hacer realidad los propios derechos a quienes los poseen? El sistema jurídico sólo puede funcionar correctamente si los sujetos que lo componen no se sienten decepcionados con demasiada frecuencia por la realización de sus derechos; de lo contrario, todo el sistema jurídico se resiente y todo el sistema judicial se equivoca.
*'''seguridad jurídica''': se ha dicho que las normas materiales son siempre en alguna parte tan sólidas como los medios de aplicación. Podemos conceder derechos tanto como queramos, pero si no hay manera de realizarlos flotan en la ingravidez.
*'''Cuestión de orden''': la ley sigue tan dedicada como siempre al mantenimiento del orden, un sistema jurídico maduro se ocupa de las disputas entre sus miembros, en el sistema jurídico primitivo se aplica la justicia privada. Un sistema legal más maduro busca hacer cumplir una orden y se ocupa de las disputas entre sus miembros. Entre dos estados que desconfían uno del otro, incluso los compromisos más fáciles serán extremadamente difíciles de lograr; ya que este es el caso, es normal que se institucionalicen y busquen proporcionar servicios a sus miembros porque la resolución de disputas tiene una retroalimentación beneficiosa para el cuerpo social. La cooperación requiere confianza y resolución de conflictos.
 
== El papel predominante del consenso y la soberanía  ==
Cabe esperar que el derecho internacional preste especial atención a las controversias y a las normas firmes y vinculantes a este respecto; sin embargo, no es así, sino todo lo contrario. El derecho internacional se basa en la regla del consentimiento, las disputas se resuelven por acuerdo.
   
   
Le différend est donc quelque part, non pas ce qui est normal, mais c’est le moins intime auquel on peut mesurer la valeur de règles de droit international parce que c’est dans le cas ou il s’agit de mettre en œuvre et dans le cas de divergences qu’on voit ce qui doit être fait.
*'''¿Por qué es este el caso?'''
Resolver disputas es decidir sobre demandas concretas entre Estados, resolver disputas es decidir quién tiene razón, es decidir la disputa sobre el fondo; si los Estados estuvieran obligados a comprar la resolución de disputas sin su acuerdo entonces significaría que estos Estados ya no serían soberanos. La soberanía es la capacidad de decidir en última instancia. Si otro decide sobre una disputa y obliga a una solución, entonces ya no somos soberanos porque ya no decidimos como último recurso.
Le règlement pacifique des différends ressort de différents aspects :
 
*'''maintien de la paix''' : la paix est la condition à laquelle toute autre chose est subordonnée, le maintien supposant un système permettant aux États d’acheminer la plainte et de la voir traitée. Il y a un lien étroit entre le maintien de la paix et le cheminement des différends vers une solution.
Los Estados siempre han considerado que la resolución de disputas vinculantes sin su acuerdo sería incompatible con su soberanía, y se organizaría un sistema en el que se requiere supranacionalidad. En cada caso, la resolución de conflictos debe ir acompañada de un acuerdo.
*'''volet justice''' : dénote de l’importance du règlement pacifique des différends, car n’est-il pas juste d’offrir des moyens de réaliser ses droits à ceux qui en sont titulaires ? L’ordre juridique ne peut fonctionner correctement que si les sujets qui se composent n’ont pas trop souvent une déception à la réalisation de leurs droits, sinon tout le système juridique en pâtit et toute la justice s’en trouve erronée.
 
*'''sécurité juridique''' : d’aucuns ont dit que les règles matérielles sont toujours quelque part aussi fortes que les moyens de la réalisation. On peut octroyer des droits autant qu’on le veut, mais s’il n’y a pas un moyen de les réaliser ils flottent dans l’impesanteur.
No puede haber solución de controversias sin un acuerdo que reduzca la capacidad del orden jurídico internacional para digerir las controversias y llevarlas a una solución.
*'''question de l’ordre''' : le droit est toujours aussi voué à maintenir l’ordre, un système juridique mûr s’occupe des différends entre ses membres, dans le système juridique primitif on applique la justice privée. Un système juridique plus mûr cherche à réaliser un ordre et s’occupe des différends entre ses membres. Entre deux États qui se méfient l’un de l’autre, même les compromis les plus faciles seront extrêmement ardus à être obtenus ; puisqu’il en est ainsi, il est normal que celles-ci s’institutionnalisent et cherchent à offrir des services à leurs membres parce que la résolution des différends a une rétroaction bénéfique pour le corps social. La coopération suppose la confiance et la résolution des différends.
*'''¿Es tan grave recurrir a la voluntad de los Estados?'''
No necesariamente, entre una decisión que debe ser resuelta y la solución de la controversia, el tiempo pasa; al final, si los Estados en cuestión no pueden vivir con la solución, entonces la controversia no se resuelve. Debemos asegurarnos de que los Estados puedan vivir con la solución.
 
El hecho de que se requiera el acuerdo y el consentimiento de los Estados interesados no es una gran pérdida, ya que las controversias son complejas y tienen sus raíces en la historia.
 
= Medios de solución pacífica de controversias  =
El consentimiento puede darse sobre una base ad hoc, aparte de la cuestión del consentimiento general para resolver una disputa, la cuestión del consentimiento está en la elección de cómo resolver una disputa.
 
En el derecho internacional, el principio es que existe la libre elección de los medios, además de que el consentimiento para un medio de solución de controversias debe darse forma concreta:
 
Los medios de solución política son las negociaciones, los buenos oficios, la mediación, la conciliación y la investigación; un Estado tal vez desee negociar, otro Estado tal vez esté interesado en resolver la controversia recurriendo a la Corte Internacional de Justicia a través de un medio jurisdiccional para resolver una controversia que sea el recurso al arbitraje y al tribunal.
 
Los Estados pueden estar en desacuerdo sobre los medios y, mientras no lo estén, la controversia no podrá resolverse.
 
También hay razones objetivas para querer favorecer este o aquel medio, puede ser una cuestión de saber qué espectro de debate queremos.
 
Al elegir los medios de solución política, es posible abordar todo el conflicto en todos sus aspectos, incluidos los políticos, psicológicos y financieros, hay una flexibilidad total, es posible hablar de todo y ponerse de acuerdo en todo, es posible atacar todo el conflicto en todos sus aspectos. Ante la Corte Internacional de Justicia, sólo podemos resolver aspectos jurídicos, debemos reducir las controversias a aspectos jurídicos.
 
La Corte Internacional de Justicia no va a resolver el aspecto político de la disputa; de acuerdo con el espectro que queremos, en ese momento preferimos la negociación, si tratamos de resolver sólo un aspecto de la disputa entonces estamos interesados en otro método de solución.
 
Un Estado poderoso siempre prefiere la negociación porque en la negociación directa, por sí sola, una negociación bilateral entre un Estado muy poderoso y un Estado muy débil, es interesante para un Estado poderoso entrar en esta constelación para jugar con su poder. Para el Estado débil, lo quiere todo menos la negociación directa porque sabe que tendrá una posición mucho más difícil. El Estado débil tiene interés en acudir a la Corte Internacional de Justicia, donde el poder no juega ningún papel.
 
Hay razones fundamentales, intereses, visiones de la disputa que nos hacen preferir tal o cual medio, la elección de los medios puede ser indiferente, incluso dura.
 
== ¿Cómo lo resolvemos?  ==
Mientras los Estados tengan una posición favorable para resolver la controversia, la labor del mediador o de una personalidad consistirá en reunir a las partes y encontrar soluciones transaccionales cuando todos estén satisfechos.
 
Existen medios políticos y jurisdiccionales para resolver disputas, al mismo tiempo, existe la vieja distinción entre disputas legales y políticas:
*calidad de la controversia;
*calidad del medio.
Normalmente, las disputas políticas deben ser dirigidas a un medio político, mientras que las disputas legales pueden ser dirigidas a un medio de solución jurisdiccional; esta es la cuestión de elegir el medio correcto.
 
Más allá de eso, no hay una distinción clara porque los dos aspectos están siempre entrelazados en el derecho internacional, que es un derecho político entre las naciones, es un derecho público entre las naciones, toda cuestión de derecho internacional tiene su aspecto político; por naturaleza no se puede distinguir una disputa legal y política, sólo se pueden distinguir las demandas de las partes en disputa.
 
Si un Estado reclama algo a otro Estado sobre la base de una norma de derecho internacional, existe una controversia jurídica, una violación de la ley conlleva la obligación de indemnizar.
 
Por otro lado, todas las disputas que no se basan en la aplicación de la ley, sino en la modificación de la ley o que se producen en ámbitos en los que no existen normas jurídicas como la política exterior, por ejemplo, en estos casos pedimos la modificación de la ley, queremos establecer un nuevo régimen o pedimos una determinada política exterior al margen de un Estado de Derecho.


== Le rôle prédominant du consensualisme et de la souveraineté ==
== En la elección de los medios de solución de controversias, además de los intereses particulares de un Estado en particular, existe la elección de medios políticos o judiciales; ¿cuál es exactamente el alcance de esta distinción en términos de medios?  ==
On pourrait s’attendre à ce que le droit international prête aux différends une attention particulière et des règles fortes et contraignantes à cet égard ; or il n’en est rien ; c’est plutôt le contraire. Le droit international est basé en la matière essentiellement sur la règle du consentement, on règle les différends par accord.
   
   
*'''Pourquoi en est-il ainsi ?'''
   
   
Résoudre des différends est trancher sur des réclamations concrètes entre des États, résoudre des différends est de trancher la question de savoir qui a raison, c’est décider le litige sur le fond ; or si les États étaient obligés d’acheter une résolution des différends sans avoir donné leur accord alors cela signifierait que ces États ne seraient plus souverains. La souveraineté est la faculté de décider en dernier ressort.
Si vamos a hablar de modalidades políticas, siempre buscaremos compromisos y transacciones, buscamos una perspectiva fuera de la ley, no buscamos hacer cumplir la ley tal como es, sino negociar compromisos, lo que significa en el derecho internacional crear una nueva ley cristalizada en un acuerdo que es un tratado que es una fuente de derecho internacional; estamos buscando una solución, un compromiso que cree una nueva ley que dé gran flexibilidad para abordar toda la controversia, pero los medios políticos para resolver una controversia no conducen a una solución automática vinculante; la solución debe ser aceptada por los Estados por consenso:
Si à propos d’un différend un autre décide et contraint à une solution alors on n’est plus souverain puisqu’on décide plus en dernier ressort.
#Los Estados deben tener la misma actitud con el consentimiento inicial;
#ponerse de acuerdo sobre los medios;
Les États ont toujours estimé qu’une résolution des différends contraignants sans avoir donné leur accord serait incompatible avec leur souveraineté, on organiserait un système où une supranationalité s’impose. Il faut à chaque fois accompagner d’un accord la résolution des différends.
#encontrar un acuerdo en la negociación.
Los medios políticos para resolver un conflicto no son vinculantes, porque el proceso político se basa en una transacción, nadie está obligado a comprometer sus derechos, si un Estado tiene derechos, no están obligados a abandonarlos por un compromiso; compran la capacidad de negociar de una manera muy flexible por la desventaja relativa de que la solución no se adoptará necesariamente, dado que cada uno de los Estados en conflicto tendrá derecho de veto hasta el último momento.
Il n’ y a pas de règlement des différends sans accord réduisant la capacité de l’ordre juridique international de digérer les différends et de les acheminer vers une solution.
 
En los procedimientos judiciales, existen exactamente las ventajas y desventajas opuestas; el ámbito de la controversia sobre el tratado se está estrechando, sólo se trata de la aplicación de la ley. Los procedimientos judiciales recuperan la desventaja de reducir la disputa por la naturaleza vinculante de la decisión emitida, evitando un paso de consentimiento: uno debe acordar que un tribunal internacional se haga cargo del caso, pero una vez que la jurisdicción de un tribunal ha sido aceptada, entonces el procedimiento sigue su curso y la sentencia emitida es vinculante para los Estados involucrados. También existe la posibilidad de que el Estado recalcitrante sea rechazado, el procedimiento continúa incluso en ausencia de tal Estado.
*'''Est-ce si grave de recourir à la volonté des États ?'''
 
El consentimiento es para la aceptación de la jurisdicción, se requiere el consentimiento para establecer la jurisdicción de la Corte, pero una vez establecido, hay modalidades para anular la voluntad de los Estados.
Pas nécessairement, entre une décision qu’il faut régler et le règlement du différend il se passe du temps ; en définitive si les États en cause ne peuvent pas vivre avec la solution alors le différend n’est pas résolu. Il faut faire en sorte que les États puissent vivre avec la solution.
 
La negociación sigue siendo un proceso extremadamente flexible regido por el derecho internacional en general, de modo que no se puede abusar de ella; por lo demás, el derecho internacional sigue siendo discrecional, pero existen ciertas normas de buena fe, por ejemplo, ciertos defectos de consentimiento, como el fraude y la corrupción. Las negociaciones son formales o informales.
Le fait qu’il faille l’accord et l’assentiment des États concernés n’est pas une grande perte, les différends sont complexes prenant leurs racines dans l’histoire.
 
Los buenos oficios, en los buenos oficios, hay la intervención de un tercero que utiliza su autoridad moral o política para establecer contacto entre los Estados en disputa o restablecer ese vínculo si previamente se había roto para asegurar que los Estados en cuestión entablaran negociaciones y, a menudo, el que ofrece los buenos oficios, ofrece logística. A los Estados se les proporcionará un marco discreto, unos pocos funcionarios, etc. La logística se hace para que los Estados puedan avanzar en las negociaciones, pero no participan; las negociaciones se facilitan, pero no participan.
 
Si hacemos más que eso, entonces automáticamente nos convertimos en mediadores, y es común que la persona que ofrece sus buenos oficios se convierta más adelante en mediador.
 
El mediador participa en negociaciones, trata de acercarse a los Estados no sólo para asegurar que negocien, sino que trata de acercarlos en el fondo mediante la presentación de propuestas de compromiso.
 
Para que un mediador tenga éxito, debe ser aceptado por las partes y, normalmente, debe estar equidistante de ellas.
 
El mediador debe tener ciertas cualidades, son diplomáticos de alto rango, hay que conocer muy bien el caso, la sensibilidad de las partes. El éxito de la mediación depende de las circunstancias.
 
La conciliación es un procedimiento más formal, hay una comisión de conciliación compuesta a menudo por cinco personas nombradas como árbitros que escuchan los argumentos, primero por escrito y luego oralmente, estudian los documentos y tratan de llegar a un compromiso para elaborar un informe en el que se proponga la solución de la controversia; si los Estados aceptan entonces que hay un compromiso, si uno de ellos se niega, la controversia no se resuelve.
 
La investigación es un medio de solución de controversias sobre cuestiones de hecho; a veces, entre Estados, no son las consecuencias de determinados actos las que son objeto de controversia, sino la existencia de determinados hechos.
 
= Arbitraje internacional  =
El arbitraje difiere del Tribunal de Justicia en que está menos institucionalizado, dos Estados contendientes pueden decidir nombrar a ciertas personas como árbitros y restablecer un tribunal que dictará un laudo vinculante para los Estados partes en la controversia.
 
En los acuerdos de arbitraje, los Estados pueden determinar los términos del arbitraje, el árbitro es un órgano de las partes en la controversia que puede nombrar a personas que actuarán como tribunal arbitral y emitirán su fallo.
 
= El recurso a la Corte Internacional de Justicia  =
La Corte Internacional de Justicia no pretende ser un órgano que arbitre de manera vinculante todas las controversias jurídicas entre Estados.
 
La Corte Internacional de Justicia es un tribunal de servicios, es decir, es un tribunal que se pone a disposición de los Estados, que pueden utilizarlo si así lo desean cuando tienen controversias.


= Les moyens de règlement pacifique des différends =
La jurisdicción sólo puede establecerse si existe consentimiento. Es un tribunal de servicio y no un tribunal de coacción. La Corte Internacional de Justicia ha logrado resolver un número importante de controversias.
L’assentiment peut être donné de manière ad hoc, mis à part la question de l’assentiment général de vouloir régler un différend, la question du consentement se trouve dans le choix de la manière de régler un différend.
En droit international, le principe est qu’il y a un libre choix des moyens, il faut en plus concrétiser l’assentiment sur un moyen de règlement des différends :
Les moyens de solution politiques sont les négociations, les bons offices, la médiation, la conciliation et l’enquête ; un État peut vouloir négocier, un autre État peut être intéressé à régler le différend en allant devant la Cour International de Justice selon un moyen juridictionnel de régler un différend qui est le recours à l’arbitrage et le recours au tribunal
Les États peuvent diverger sur le moyen et tant qu’ils divergent le différend ne pourra pas être réglé.
Il y a aussi des raisons objectives de vouloir privilégier tel ou tel moyen, cela peut être une question de savoir quel spectre de discussion l’on veut.
En choisissant les moyens de règlement politique, il est possible de traiter de l’ensemble du différend dans tous ses aspects, y compris l’aspect politique, psychologique, financier il y a une flexibilité totale, il est possible de parler de tout et de s’accorder sur tout, il est possible d’attaquer la globalité du différend dans tous ses aspects. Devant la Cour Internationale de Justice, on ne peut régler que les aspects juridiques, il faut réduire les différends à des aspects juridiques.
 
La Cour Internationale de Justice ne va pas régler le volet politique du différend ; selon le spectre que l’on veut, à ce moment-là on préfère la négociation, si on cherche à régler qu’un aspect du litige alors on est intéressé par une autre modalité du règlement.
Un État puissant préfère toujours la négociation parce que dans la négociation directe, seul à seul, une négociation bilatérale entre un État très puissant et un État très faible, il est intéressant pour un État puissant d’entrer dans cette constellation pour jouer de sa puissance. Pour l’État faible, il veut tout sauf la négociation directe parce qu’il sait qu’il aura une position beaucoup plus difficile. L’État faible a un intérêt à aller devant la Cour Internationale de Justice ou la puissance ne joue aucun rôle.
Il y a des motifs de fond, des intérêts, des visions du différend qui font qu’on privilégie tel ou tel moyen, le choix du moyen peut être indifférent, voire coriace.
== Comment fait-on pour le résoudre ? ==
Du moment que les États ont une position favorable à régler le différend, le travail du médiateur ou d’une personnalité va être de rapprocher les parties et trouver des solutions transactionnelles ou chacun est satisfait.
Il y a des moyens politiques et des moyens juridictionnels de régler les litiges, en même temps, il y a l’ancienne distinction entre les différends juridiques et les différends politiques :
*qualité du différend ;
*qualité du moyen.
Normalement, les différends politiques doivent être acheminés vers un moyen politique alors que les différends juridiques peuvent être acheminés vers un moyen de solution juridictionnelle ; c’est la question du choix du bon moyen.
Au-delà, il n’y a pas de distinction nette parce que les deux aspects sont toujours imbriqués l’un dans l’autre en droit international qui est un droit politique entre les nations, c’est un droit public entre les nations, toute question de droit international a son volet politique ; on ne peut distinguer par nature un différend d’ordre juridique et d’ordre politique, on ne peut que distinguer les revendications des parties en litige.
Si un État revendique quelque chose d’un autre État sur la base d’une règle de droit international alors il y a un litige juridique, une violation du droit vient avec un devoir d’indemniser.
En revanche, tous les litiges basés non pas sur l’application du droit, mais plutôt sur la modification de celui-ci ou qui se situent dans des domaines où il n’y a pas de règles juridiques comme la politique étrangère par exemple, dans ces cas on demande la modification du droit, on veut établir un nouveau régime ou on demande une certaine politique étrangère en dehors d’une règle de droit.


== Dans le choix des moyens de règlement des différends il y a en dehors des intérêts particuliers de tel ou tel État, soit le choix des moyens politique ou des moyens juridictionnels ; quelle est exactement la portée de cette distinction au niveau des moyens ? ==
La primera observación es que la actual Corte, la Corte Internacional de Justicia, es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, esta última estaba vinculada a la Sociedad de las Naciones y existió entre 1920 y 1946 con los últimos actos judiciales realizados en 1939; disuelta en 1946, su sucesora es la Corte Internacional de Justicia. El Tribunal actual cita la jurisprudencia del antiguo Tribunal como propia.
Si on va parler des modalités politiques, on va toujours chercher des compromis et des transactions, on se situe dans une perspective hors du droit, on ne cherche pas à faire appliquer le droit tel qu’il est, mais à négocier des compromis ce qui veut dire en droit international créer du nouveau droit cristallisé dans un accord qui est un traité étant une source de droit international ; on est à la recherche d’une transaction, d’un compromis qui va créer du droit nouveau donnant une grande flexibilité pour aborder l’ensemble du différend, mais le moyen politique de solution d’un différend n’aboutissent pas à une solution contraignante automatique, il faut que la solution soit acceptée par les États dans le consensus :
#les États doivent avoir la même attitude avec un premier consentement ;
#tomber d’accord sur le moyen ;
#trouver un accord dans la négociation.
Les moyens politiques de régler un différend ne sont pas contraignants, car le processus politique est basé sur une transaction, personne n’est obligé de transiger sur ses droits, si un État a des droits, il n’est pas obligé de les abandonner pour un compromis ; on achète la faculté de négocier de manière très flexible par le désavantage relatif que la solution ne sera pas nécessairement adoptée étant donné que chacun des États en litige aura un droit de véto jusqu’au dernier moment.
Dans la procédure juridictionnelle, il y a des avantages et des désavantages exactement inverses ; le secteur du différend traité se rétrécit, il ne s’agit que de l’application du droit. Les procédures juridictionnelles rachètent le désavantage de la réduction du différend par le caractère contraignant de la décision rendue, on évite une étape du consentement : il faut être d’accord pour qu’un tribunal international se saisisse de l’affaire, mais une fois la compétence d’un tribunal acceptée, alors la procédure prend son cours et l’arrêt rendu est contraignant pour les États en cause. Il y a aussi la possibilité pour que l’État récalcitrant soit refoulé, la procédure se poursuit même en l’absence.
L’assentiment porte sur l’acception de la compétence, il faut un consentement pour établir la compétence de la Cour, mais une fois établie, il y a des modalités pour passer outre la volonté des États.
La négociation reste un processus extrêmement souple encadré par le droit international de manière générale afin qu’on ne puisse en abuser, pour le reste, le droit international reste discrétionnaire, mais il y a certaines règles de bonne foi par exemple comme certains vices du consentement comme le dol, la corruption. La négociation est formelle ou informelle.
Le bons-offices, dans les bons-offices il y a l’intervention d’un tiers qui utilise sont autorité morale ou politique afin d’établir un contact entre les États en litige ou rétablir ce lien si auparavant il avait été rompu de manière à faire en sorte que les États en cause s’engagent dans la négociation et souvent celui qui offre les bons-offices, offre de la logistique. On mettra à disposition des États un cadre discret, quelques fonctionnaires, etc. la logistique est faite afin que les États puissent avancer dans la négociation, mais il n’y participe pas ; on facilite la négociation, mais on n’y participe pas.
Si on fait plus que cela, alors on devient automatiquement un médiateur, il est fréquent que celui qui offre les bons offices devienne médiateur par la suite.
Le médiateur s’engage dans la négociation, il essaie d’approcher les États non pas seulement pour faire en sorte qu’ils négocient, mais il essaie de les rapprocher sur le fond en faisant des propositions de compromis.
Afin qu’un médiateur puisse avoir du succès, il faut qu’il soit accepté par les parties et, normalement, il devrait être équidistant à elles.
Le médiateur doit avoir certaines qualités, ce sont des diplomates de haut-rang, il faut connaitre très bien le dossier, la sensibilité des parties. Le succès de la médiation dépend des circonstances.
La conciliation est une procédure plus formalisée, il y a une commission de conciliation composée souvent de cinq personnes nommées comme des arbitres qui écoutent les arguments d’abord par pièce écrite et ensuite par présentation orale, étudiant les pièces et essaie de trouver un compromis dressant un rapport dans lequel il fait une proposition du règlement du différend ; si les États acceptent alors il y a compromis, si l’un des États refuse, alors le litige n’est pas résolu.
L’enquête est un moyen de régler des différends qui portent sur des points de fait, parfois entre États ce ne sont pas les conséquences de certains actes qui sont litigieuses, mais plutôt l’existence de certains faits.


= L’arbitrage international =
La segunda observación es que la Corte Internacional de Justicia está integrada por 15 magistrados elegidos por nueve años y reelegibles; la edad de los magistrados significa que han podido presentarse para dos mandatos. La renovación de la Corte se hace cada tres años por 1/3, de modo que 1/3 de los magistrados, es decir, 5 puestos, se cubren cada tres años, lo que no significa que lleguen cinco nuevos magistrados, ya que uno de ellos puede ser reelegido. También hay jueces ad hoc que son jueces para casos individuales; los Estados que no tienen jueces nacionales en funciones pueden remitir a jueces ad hoc. El juez ad hoc es elegido cuando ninguno de los Estados partes en el procedimiento tiene un juez nacional en composición ordinaria, lo que puede llegar a ser de hasta 17 jueces en una causa determinada.[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 25.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 25]]La Corte está integrada por nueve magistrados presentes, es decir, el quórum previsto en el artículo 25.3 del Estatuto de la Corte. Los jueces están obligados a votar, no hay abstención de votos en un tribunal, por lo que se requiere una mayoría simple en cada punto del sistema; cada uno de los jueces debe votar sobre los puntos del sistema, uno puede decidir por mayoría de votos.
L’arbitrage diffère de la Cour de Justice par le fait que c’est moins institutionnalisé, deux États en litige peuvent décider de nommer certaines personnes comme arbitre et de constituer de nouveau un tribunal qui va rendre une sentence contraignante pour les États parties au litige.
Dans le compromis arbitral, les États peuvent fixer les modalités de l’arbitrage, l’arbitre est un organe des parties au litige qui peut nommer des personnes qui fonctionneront comme un tribunal arbitral et rendront leur jugement.


= Le recours à la Cour Internationale de Justice =
También es posible que los votos estén igualmente divididos, el voto de calidad es el voto de calidad del presidente que será el presidente en el artículo 55 del estatuto.
La Cour Internationale de Justice n’est pas prévue comme un organe qui arbitrait de manière contraignante tous les différends juridiques entre États.
La Cour Internationale de Justice est une juridiction de service, c’est-à-dire que c’est une juridiction qu’on met à la disposition des États qui peuvent l’utiliser s’ils le souhaitent lorsqu’ils ont des différends.
La compétence ne peut être établie que s’il y a un consentement. C‘est une Cour de service plutôt qu’une Cour de contrainte. La Cour Internationale de Justice a réussi à régler un nombre important de différents.
La première remarque est que la Cour actuelle, Cour Internationale de Justice, est le successeur de la Cour Permanente de Justice Internationale, cette dernière était liée à la Société des Nations et a existé entre 1920 et 1946 avec les derniers actes judiciaires faits en 1939 ; dissoute en 1946, son successeur est la Cour Internationale de Justice. La Cour actuelle cite la jurisprudence de l’ancienne Cour comme étant la sienne propre.
                                                           
La deuxième remarque est que la Cour Internationale de Justice est composée de 15 juges élus pour neuf ans et rééligibles ; l’âge des juges fait qu’ils ont pu briguer deux mandats. Le renouvellement de la Cour se fait tous les trois ans par 1/3 donc 1/3 des juges, soit 5 places sont repourvues tous les trois ans ne signifiant pas que cinq juges nouveaux vont arriver puisqu’on peut être réélu.
Il existe également des juges ad hoc qui sont des juges pour des cas individuels ; des États qui n’ont pas de juges nationaux siégeant peuvent saisir des juges ad hoc. Le juge ad hoc est élu lorsqu’aucun des États parties à l’instance n’a pas un juge national dans la composition ordinaire ; on peut arriver jusqu’à 17 juges siégeant dans une affaire déterminée.
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 25.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 25]]
La Cour est constituée de 9 juges présents soit un quorum à l’article 25.3 du Statut de la Cour. Les juges sont tenus de voter, il n’y a pas d’abstention des voix dans un tribunal si bien que la majorité simple est requise sur chaque point du dispositif ; chacun des juges doit voter sur les points du dispositif, on peut décider à une voix de majorité.
Il est possible aussi que les voix se partagent également, le casting vote est le vote prépondérant du président qui fera la présidence à l’article 55 du statut.
   
   
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 55.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 55]]
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 55.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 55]]
   
   
Il peut y avoir des chambres si les parties choisissent de ne pas avoir la composition complète, les États qui ont un différend peuvent choisir de ne pas solliciter l’ensemble des juges, mais solliciter une chambre de 5 juges à l’article 26 du statut. La plus précisée est la chambre 26.2 où les parties peuvent élira les cinq juges de la Cour qu’ils veulent voir siéger dans leur affaire.
Puede haber salas si las partes optan por no tener la composición completa, los Estados con una controversia pueden optar por no solicitar la presencia de todos los magistrados, sino una sala de cinco magistrados en virtud del artículo 26 del Estatuto. La más precisa es la Sala 26.2, en la que las partes pueden elegir a los cinco magistrados de la Corte que deseen que se ocupen de su causa.


[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 26.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 26]]
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 26.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 26]]
   
   
La troisième remarque est relative à la manière dont les juges sont élus soit par les Nation-Unies et le Conseil de Sécurité par une pratique relativement compliquée à l’article 2 du statut fait à la majorité absolue des voix.
La tercera observación se refiere a la forma en que los magistrados son elegidos por las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad mediante una práctica relativamente complicada del artículo 2 del Estatuto por mayoría absoluta de votos.
   
   
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 2.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 2]]
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 2.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 2]]
   
   
La quatrième remarque est qu’il y a un article 9 dans le statut de la Cour rappelant qui est que dans l’élection des juges, l’Assemblée générale et le Conseil de Sécurité doivent tenir compte des grands systèmes juridiques. Il y a une distribution géographique équitable parce que la Cour Internationale de Justice est une Cour équitable, il y a une clef de répartition, les Amériques ont trois juges dont toujours un Américain, trois juges asiatiques dont toujours un Chinois, trois juges africains dont l’un d’entre eux venant des parties maghrébines, trois juges d’Europe dont un Britannique et un français représenté au Conseil de Sécurité, et deux juges d’Europe centrale et orientale dont toujours un Russe.
La cuarta observación es que hay un artículo 9 en el Estatuto de la Corte que recuerda que en la elección de los magistrados, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad deben tener en cuenta los principales sistemas jurídicos. Hay una distribución geográfica equitativa porque la Corte Internacional de Justicia es un tribunal justo, hay una clave de distribución, las Américas tienen tres jueces, siempre uno estadounidense, tres asiáticos, siempre uno chino, tres africanos, uno de los cuales procede de los partidos del Magreb, tres europeos, uno de los cuales es británico y otro francés, representados en el Consejo de Seguridad, y dos de Europa Central y Oriental, siempre uno ruso.
   
   
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 9.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 9]]
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 9.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 9]]La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia debe ser estudiada en primer lugar, lo que da una visión relativamente clara de lo que la Corte puede hacer.
La compétence de la Cour Internationale de Justice doit être étudiée en tout premier lieu, cela donne une vision relativement claire sur ce que peut faire la Cour.  
 


== Quand la Cour peut connaitre une affaire ? Quand peut-elle juger ? Qui peut-elle juger ? ==
== ¿Cuándo puede el Tribunal escuchar un caso? ¿Cuándo puede juzgar? ¿A quién puede juzgar? ==
   
   
La Cour Internationale de Justice est compétente dans deux types de procédures nettement distinctes sur tous les points sauf sur la procédure :
La Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción en dos tipos de procedimientos claramente distintos sobre todos los puntos, excepto sobre el procedimiento:
   
   
=== Procédure contentieuse – le contentieux ===
=== Procedimiento contencioso - el contencioso  ===
Dans la procédure contentieuse, des États, généralement deux États, un État demandeur et un État défendeur se confrontent devant la Cour sur un question quelconque. Si la Cour est compétente, elle va rendre un jugement contraignant, le caractère contraignant ressort un principe de la qualité du tribunal qui rend des jugements contraignants parce que le tribunal applique le droit qui est contraignant pour les parties, donc le tribunal qui applique le droit rend un arrêt contraignant.
En las actuaciones contenciosas, los Estados, normalmente dos Estados, un Estado requirente y un Estado demandado, se enfrentan entre sí ante la Corte en relación con cualquier cuestión. Si el Tribunal tiene jurisdicción, dictará una sentencia vinculante, el carácter vinculante surge de un principio de la calidad del tribunal que dicta sentencias vinculantes porque el tribunal aplica la ley que es vinculante para las partes, por lo tanto, el tribunal que aplica la ley dicta una sentencia vinculante.
 
Esto también se desprende de los textos del párrafo 1 del Artículo 94 de la Carta y del Artículo 59 de los Artículos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Los Estados que han ratificado la Carta y/o el Estatuto han aceptado esta disposición, de ahí el carácter vinculante de los fallos de la Corte. Las sentencias de los tribunales se denominan sentencias de sentencias, el Tribunal también dicta órdenes que acompañan a los procedimientos, las sentencias se refieren a litigios.[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 59.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 59]]
   
   
Cela ressort également des textes à l’article 94.1 de la charte et à l’article 59 des articles du statut de la Cour Internationale de Justice. Les États qui ont ratifié la Charte ou/et le Statut, ont accepté cette disposition d’où le caractère obligatoire des jugements de la Cour. On appelle les jugements des Cours des arrêts, la Cour rend également des ordonnances qui accompagnent la procédure, les arrêts portent sur le contentieux.
=== Procedimiento consultivo  ===
La jurisdicción consultiva significa que ciertos órganos de las Naciones Unidas pueden interponer una acción ante la Corte para recabar una opinión de derecho. Sin embargo, la opinión consultiva no es legalmente vinculante, es una opinión legal que aclara al organismo que la solicita sobre los aspectos legales de una u otra de sus actividades sin que esta opinión sea vinculante para el organismo requerido.
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 59.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 59]]
 
El propósito de este carácter no vinculante es garantizar que el órgano que solicita el dictamen pueda tratar el asunto en términos no jurídicos. Por otro lado, no queremos que el órgano político de las Naciones Unidas se vea obligado a emitir lo que la Corte ha dictaminado porque no queremos que la Corte necesariamente decida por ley, sino que preferimos solicitar a las partes que lleguen a un acuerdo.
=== Procédure consultative ===
 
La compétence consultative veut dire que certains organes des Nations-Unies peuvent saisir la Cour pour que la Cour leur fasse un avis de droit. Toutefois, l’avis consultatif n’est pas contraignant juridiquement, c’est un avis de droit qui éclaire l’organe qui le sollicite sur les aspects juridiques de telle ou telle de ses activités sans que cet avis contraigne l’organe sollicité.
Estos dos procedimientos conducen a resultados muy diferentes: vinculante para el procedimiento contencioso y no vinculante para el procedimiento consultivo.
 
Le but de ce caractère non contraignant est de faire en sorte que l’organe qui demande l’avis puisse traiter la question selon des aspects non juridiques. En revanche, on ne souhaite que l’organe politique des Nations-Unies soit contraint de mettre ce que la Cour a donné comme avis parce qu’on ne veut pas que la Cour tranche nécessairement en droit, on préfère solliciter les parties pour trouver un accord.
La competencia de la Corte en materia contenciosa, en materia judicial la competencia significa la capacidad de la Corte Internacional de Justicia de decidir una controversia que se le somete sobre el fondo, los Estados presentan un problema a la Corte sobre una cuestión diferente.
 
Ces deux procédures aboutissent à des résultats très différents : contraignant en ce qui concerne la procédure contentieuse, non contraignante en ce qui concerne la procédure consultative.
A veces el demandado cuestiona la jurisdicción de la Corte, es la primera estrategia de defensa, en cuyo caso se injerta una segunda disputa en la primera, hay una disputa sustantiva y una disputa sobre la jurisdicción de la Corte.
 
La compétence de la Cour en matière contentieuse, en matière judiciaire la compétence veut dire la capacité de la Cour Internationale de Justice de trancher un litige qui lui est soumis sur le fond, les États soumettent un problème à la Cour sur une question qui diffère.
El Tribunal está llamado a decidir esta disputa, si su jurisdicción es cuestionada, el Tribunal escuchará a las partes y decidirá a través de una sentencia.
 
Il arrive que le défendeur mette en doute la compétence de la Cour, c’est la toute première stratégie de défense, dans ce cas un deuxième différend se greffe sur le premier, il y a un différend de fond et un différend sur la compétence de la Cour.
Cuando el demandado plantee una impugnación de la competencia del Tribunal, se dirá que el demandado ha formulado una excepción preliminar. La Corte tendrá que decidir primero sobre la cuestión de las excepciones, si la Corte no tiene jurisdicción, esto significa que no se le ha concedido el derecho a hablar sobre el fondo, ningún Estado está obligado a posponer una controversia si la Corte no tiene jurisdicción.
 
La Cour est menée à trancher ce différend, si sa compétence est contestée, la Cour va écouter les parties et se prononcer à travers un arrêt.
== Hay tres aspectos de la competencia  ==
*'''competencia personal - competencia rationae personae''': ¿quién puede permanecer ante la Corte?
Lorsque le défendeur soulève une contestation relative à la compétence de la Cour, on dira que le défendeur a soulevé une exception préliminaire. La Cour va devoir d’abord trancher sur la question des exceptions, si la Cour n’est pas compétente, cela signifie que le droit ne lui a pas été accordé de parler sur le fond, aucun État n’est obligé d’étaler un litige si la Cour n’est pas compétente.
*'''competencia material - competencia material''': ¿qué tipo de cuestiones pueden someterse a la Corte?
*'''competencia consensual - competencia ratione concensus''': cuestión del consentimiento, es necesario garantizar que los litigantes que comparecen ante la Corte hayan dado jurisdicción a la Corte.
== Il y a trois aspects de compétences ==
*'''compétence personnelle – compétence rationae personae''' : qui peut rester devant la Cour ?
*'''compétence matérielle – compétence rationae matiere''' : quels genres de questions peuvent être soumises à la Cour ?
*'''compétence consensuelle – compétente ratione concensus''' : question du consentement, il faut s’assurer que les justiciables qui apparaissent devant la Cour ont donnés la compétence à la Cour.


=== Compétence personnelle ===
=== Competencia personal  ===
La compétence personnelle est réglée par l’article 34.1 qui est un modèle de concision, seuls les États ont qualité de se présenter devant la Cour : seuls les États peuvent comparaitre devant la Cour, d’autres entités à l’État ne peuvent comparaitre devant la Cour. Une organisation internationale tout comme un individu ne peut paraître devant la Cour. Pour les organisations internationales, on prévoit l’arbitrage parce qu’on ne peut aller devant la Cour Internationale de Justice.
La jurisdicción personal está regulada por el artículo 34.1, que es un modelo de brevedad, sólo los Estados tienen derecho a comparecer ante la Corte: sólo los Estados pueden comparecer ante la Corte, mientras que otras entidades del Estado no pueden comparecer ante la Corte. Ni una organización internacional ni una persona pueden comparecer ante la Corte. En el caso de las organizaciones internacionales, el arbitraje está previsto porque no pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia.
   
   
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 34.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 34]]
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 34.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 34]]
    
    
Non seulement faut-il être un État, mais encore faut-il être un membre des Nations-Unis qui a automatiquement ratifié le statut puisqu’il fait partie intégrante de la Charte. Ou alors, un État a ratifié ou adhéré au statut sans être membre des Nations-Unies, c’est la raison pour laquelle le statut est formellement séparé de la Charte.
No sólo debemos ser un Estado, sino también un miembro de las Naciones Unidas que ha ratificado automáticamente el estatuto, ya que es parte integrante de la Carta. O bien un Estado ha ratificado el Estatuto o se ha adherido a él sin ser miembro de las Naciones Unidas, razón por la cual el Estatuto está formalmente separado de la Carta.
   
   
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 35.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 35]]
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 35.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 35]]El Estatuto en los párrafos 35.2 y 35.3 da paso a la Corte para los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas ni han ratificado el Estatuto; la Corte es un Tribunal de Servicios, pero bajo las condiciones especificadas por la Resolución 91 de 1996 del Consejo de Seguridad, que es que básicamente los Estados que no son partes en el Estatuto reconocen los principios del Estatuto y una contribución financiera.
 
Si un Estado es parte en el estatuto a veces simple, pero a veces diabólicamente difícil en el caso de la sucesión de Estados, durante años ha sido incierto si Serbia y Montenegro es parte en el estatuto, Serbia y Montenegro afirman ser Estados continuadores de la antigua Yugoslavia Federal. La Corte en el caso de genocidio tuvo que navegar.
 
=== Competencia material  ===
La competencia material presupone tres condiciones:
#debe haber una controversia entre los Estados partes en el procedimiento;
#el litigio debe ser de naturaleza jurídica;
#la ley aplicable debe ser el derecho internacional.
 
El Tribunal de Litigios sólo resuelve los conflictos, si no hay conflicto, el Tribunal no tiene nada que decir, hay un conflicto, esto se especifica en el caso de Mavrommatis: "Un conflicto es un desacuerdo sobre una cuestión de hecho o de derecho, una contradicción, una oposición de tesis legales o intereses entre dos personas. »
 
Lo que es crucial para la controversia es que, a lo largo de todo el procedimiento, la reclamación de un Estado sigue encontrando oposición por parte del otro; los Estados también pueden abandonar ciertas reclamaciones durante el procedimiento, momento en el que la controversia podría desaparecer durante el procedimiento de La Haya. En ese momento, la Corte consideró que ya no había ningún objeto por decidir, como en el caso de los ensayos nucleares entre Francia, Nueva Zelandia y Australia. Es el propio Tribunal el que determina si existe una controversia y cuál es su naturaleza.
 
Ambas partes, de común acuerdo, o bien el solicitante, o bien los dos conjuntos, o bien el solicitante, deben presentar su solicitud ante el Tribunal de Justicia en el ámbito del derecho, deben presentar demandas judiciales. Todos los reclamos deben ser formulados en términos de ley. Es este criterio subjetivo el que es decisivo.
 
Si, por otra parte, el solicitante o ambas partes en concierto, si el solicitante o ambos Estados no invocan la ley, pero piden a la Corte que reconozca que el Estado X debe cambiar su política exterior en contra de los intereses del Estado Y.
 
En principio, la reclamación debe formularse en términos de derecho, pero no sólo sobre la base del derecho internacional; no se puede pedir a la Corte que aplique el derecho nacional; a veces el derecho internacional se refiere al derecho interno, sino a una referencia del derecho internacional. A veces hay dificultades que conducen a un mayor desarrollo intelectual.
 
=== Competencia consensuada  ===
Los Estados que comparecen ante la Corte deben haber consentido su jurisdicción. Si la Corte dictara sentencias contra la voluntad de los Estados, éstos no las aplicarían.
 
El consentimiento protege la soberanía, pero también la Corte, significa que los Estados aceptan que la Corte pueda decidir la controversia. Funciona como un filtro, contrariamente a lo que piensa el filisteo, sólo porque la Corte Internacional de Justicia no tenga una fuerza policial no significa que no se apliquen las sentencias. Ningún tribunal del mundo tiene una cuota del rango de la Corte Internacional de Justicia.
 
La Corte hace mucho hincapié en la jurisdicción consensual, por ejemplo en el caso de Timor Oriental en el caso de 1995 "La Corte recordará a este respecto que uno de los principios fundamentales de su Estatuto es que no puede resolver una controversia entre Estados sin su consentimiento a su jurisdicción".
 
== ¿Cómo puedo dar mi consentimiento?  ==
Hay dos modalidades principales y dos submodalidades:
 
Aceptación de la jurisdicción del Tribunal por consentimiento antes de que surja la disputa y consentimiento dado después de que surja la disputa: Cuando usted da su consentimiento antes de que surja una disputa, usted no sabe qué disputa puede surgir, usted da su consentimiento en blanco, usted se somete a la Corte para futuras disputas, el compromiso es fuerte. Cuando uno consiente a la jurisdicción o jurisdicción de la Corte después de que ha surgido una disputa, es porque uno consiente a que la Corte decida ese consentimiento solamente.
 
El alcance del consentimiento es significativamente mayor cuando el consentimiento se da antes de que surja una disputa que después. Los Estados dan más fácilmente su consentimiento post hoc.
 
Categoría anterior al nacimiento de la controversia: existen dos vías principales de acceso a la Corte:
*los tratados que atribuyen a la Corte Internacional de Justicia jurisdicción para una clase particular de controversias
El tratado es consensual, los Estados dan su consentimiento a la ratificación del tratado y de todas sus cláusulas. Los tratados prevén la solución de una controversia.
*tratados que no tienen por objeto la solución de la controversia, sino cualquier otro objeto
Al igual que la prohibición de las armas químicas, los regímenes aduaneros, el medio ambiente natural, etc.; es posible insertar en estos tratados una cláusula de arbitraje que se encuentra generalmente hacia el final del tratado, las partes en el tratado acuerdan conceder la competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer de una controversia que pueda surgir entre ellas en relación con la interpretación y aplicación de dicha convención.
 
El artículo 9 de la Convención sobre el Genocidio dispone que todo Estado Parte en la Convención podrá interponer una acción ante la Corte Internacional de Justicia. La Corte tiene jurisdicción sobre la base de un acuerdo. En el caso de las cláusulas de arbitraje, la jurisdicción de la Corte es limitada, ya que conocer lo que pertenece a la convención y lo que es el derecho consuetudinario aplicado en relación con la convención es relativamente difícil.
 
=== cláusula opcional de jurisdicción obligatoria - cláusula opcional  ===
La jurisdicción es obligatoria, pero la aceptación es opcional, porque es posible hacer una declaración de que se acepta la jurisdicción, pero tampoco se puede hacer; jurisdicción obligatoria no significa jurisdicción sin consentimiento, hay consentimiento obligatorio para decir que hay jurisdicción aceptada de antemano.
 
La cláusula facultativa es una forma ingeniosa de que los Estados que deseen someterse a la Corte lo hagan mediante una declaración unilateral; dependiendo de esta última, un Estado puede declarar que se somete a la jurisdicción de la Corte respecto de cualquier otro Estado que también haya sometido su jurisdicción a la Corte, pero esto también puede ser restrictivo.
 
Entre los distintos Estados que han hecho esta declaración de jurisdicción facultativa existe un vínculo de jurisdicción obligatoria; la cláusula facultativa es una forma práctica de intentar ampliar la jurisdicción obligatoria de la Corte, es un vínculo importante que requiere la defensa en el futuro de los casos que uno no desea defender ante la Corte simplemente porque ha presentado un compromiso. Alrededor de un tercio de los Estados del mundo están obligados por cláusulas opcionales.
 
Los Estados que hacen declaraciones pueden hacer declaraciones abiertas que pueden presentar a la Corte sin motivo alguno, pero los Estados también pueden formular reservas en esas declaraciones como reservas temporales como controversias después de una fecha determinada, o bien reservas personales, existen reservas materiales, pueden excluirse ciertas cuestiones, como, por ejemplo, en el caso de la jurisdicción de pesca libre, España c. el Canadá es una cuestión que afecta a determinadas zonas de alta mar.
 
Para estas reservas existe reciprocidad. Cuando un Estado hace una declaración unilateral en virtud del párrafo 2 del artículo 36 y formula una reserva, desea protegerse de que otro Estado interponga una acción ante la Corte, la reserva sirve de escudo o puede ser invocada recíprocamente por el Estado requirente.
 
El Estado A con su reserva y el Estado B, B lleva el caso contra la Corte, si A plantea su reserva, la Corte no tiene jurisdicción. Podría haber desigualdad ante la Corte, pero este no es el propósito de poner obstáculos en el camino para llevar los casos ante la Corte.
   
   
Le statut aux 35.2 et 35.3 fait place à la Cour pour les États ni membre des Nations-Unies ni qui ont ratifié le statut ; la Cour est une Cour de service, mais à des conditions précisées par la résolution 91 de 1996 du Conseil de Sécurité qui est que fondamentalement les États non-partie au statut reconnaissent les principes du statut et une participation financière.
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 36.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 36]]En el párrafo 2 del artículo 36, es posible que el Estado B pueda formular la reserva en su beneficio sobre una base de reciprocidad. Por lo tanto, no es necesario haber formulado una reserva para invocar su beneficio. Una vez que el caso se presenta ante la Corte, el Estado A es un Estado que formula reservas, el Estado B es un demandado.
 
Savoir si un État est partie au statut parfois simple, mais parfois diaboliquement difficile dans le cas de succession d’États, pendant des années il fut incertain de savoir si la Serbie et le Monténégro étaient parties au statut, la Serbie et le Monténégro se prétendaient États continuateur de l’ancienne Yougoslavie fédérative. La Cour dans l’affaire du génocide a dû naviguer.
En primer lugar, la declaración facultativa surte efecto inmediatamente después de su depósito, es decir, tan pronto como la recibe el Secretario General de las Naciones Unidas, se puede depositar una declaración y atacarla inmediatamente después. Es posible insertar una reserva para protegerse contra ataques sorpresa, pero el ataque sorpresa no es necesariamente algo malo, porque se reconoce la jurisdicción de la Corte.


=== Compétence matérielle ===
Una declaración facultativa también puede ser retirada, un Estado puede denunciar una declaración facultativa, es una práctica antigua; para denunciar la declaración facultativa existen procedimientos:
La compétence matérielle suppose trois conditions réunies :
*En el párrafo 2 del artículo 36, es posible que el Estado B pueda formular la reserva en su beneficio sobre una base de reciprocidad.
#il doit y avoir un différend entre les États parties à l’instance ;
*Por lo tanto, no es necesario haber formulado una reserva para invocar su beneficio.
#le différend doit être de nature juridique ;
#le droit applicable doit être le droit international.
La Cour au contentieux ne tranche que des différends, s’il n’y a pas de différend, la Cour n’a rien à dire, il y a litige, cela est spécifié dans le cas de l’affaire Mavrommatis : « ''Un différend est un désaccord sur un point de droit ou de fait, une contradiction, une opposition de thèses juridiques ou d'intérêts entre deux personnes''. »
Ce qui est capital pour le différend est que tout au long de la procédure, la revendication d’un État continue à se heurter à une opposition de l’autre ; les États peuvent aussi abandonner certaines revendications dans le courant de la procédure, à ce moment-là, le différend pourrait disparaitre pendant la procédure à La Haye. À ce moment, la Cour considère qu’il n’y a plus d’objet à trancher comme dans le cas des essais nucléaires entre la France, la Nouvelle-Zélande et l’Australie. C’est la Cour qui détermine elle-même s’il y a un différend et de quelle nature est-il soit son ampleur.
Les deux parties, de concert, ou alors, le demandeur, soit les deux ensembles, soit le demandeur doivent placer leur demande à la Cour sur le terrain du droit, ils doivent formuler des revendications juridiques. Toutes les revendications doivent être formulées en termes de droit. C’est ce critère subjectif qui est décisif.
Si, en revanche, le demandeur ou les deux parties de concert, si le demandeur ou les deux États ne se fondent pas sur le droit, mais demandent à la Cour de reconnaitre que l’État X devrait changer de politique étrangère contraire aux intérêts de l’État Y.
En principe, la revendication doit être formulée en termes de droit, mais non seulement basée sur le droit international ; on ne peut aller devant la Cour demander d’appliquer le droit national ; parfois le droit international renvoie au droit interne, mais sur renvoi du droit international. Parfois, il y a certaines difficultés qui donnent lieu à des élaborations intellectuelles plus poussées.
=== Compétence consensuelle ===
Il faut que les États qui comparaissent devant la Cour aient consenti à sa compétence. Si la Cour rendait des arrêts contre la volonté des États, les États ne mettraient pas en œuvre les jugements.
Le consentement protège la souveraineté, mais aussi la Cour, cela signifie que les États acceptent que la Cour puisse trancher le litige. Cela opère comme un filtre, contrairement à ce que pense le philistin, ce n’est pas parce que la Cour Internationale de Justice n’a pas de police que les arrêts ne sont pas appliqués. Aucun tribunal du monde n’a un quota du rang de la Cour Internationale de Justice.
La compétence consensuelle est fortement mise en avant par la Cour par exemple dans l’affaire du Timor Oriental dans l’affaire de 1995 « La Cour rappellera à cet égard que l'un des principes fondamentaux de son Statut est qu'elle ne peut trancher un différend entre des États sans que ceux-ci aient consenti à sa juridiction ».
== Comment peut-on donner son consentement ? ==
On distingue deux modalités principales et deux sous-modalités :
L'acceptation de la compétence de la Cour par consentement avant la naissance du différend et le consentement donné après la naissance du différend :
Lorsqu’on donne son consentement avant la naissance d’un différend, on ne connait pas le différend qui pourra survenir, on donne un consentement en blanc-seing, on se soumet à la Cour pour des différends futurs, l’engagement est fort. Lorsqu’on consent à la compétence ou juridiction de la Cour après la naissance d’un différend c’est que l'on consent que la Cour tranche ce consentement uniquement.
La portée du consentement est significativement plus grande lorsque le consentement est donné avant la naissance d’un différend qu’après. Les États donnent plus facilement leur consentement post hoc.
Catégorie avant la naissance du différend : il y a deux grandes portes d’entrée vers la Cour :
*traités qui donnent compétence pour une classe de litiges déterminés à la Cour Internationale de Justice
Le traité est consensuel, les États donnent leur consentement à la ratification du traité et à toutes ses clauses. Des traités prévoient le règlement d’un différend.
*traités qui n’ont pas pour objet le règlement du différend, mais un objet quelconque
Comme l’interdiction des armes chimique, des régimes douaniers, l’environnement naturel, etc. ; il est possible d’insérer dans ces traités une clause compromissoire qu’on trouve en règle générale vers la fin du traité, les parties au traité s’accordent pour accorder à la compétence de la Cour Internationale de Justice de connaitre d’un différend qui naitrait entre eux à propos de l’interprétation et de l’application de ladite convention.
L’article 9 de la Convention contre le génocide prévoit que tout État partie à la convention peut saisir la Cour Internationale de Justice. La Cour à compétence sur la base d’accord. Lorsqu’il s’agit de clauses compromissoires, la compétence de la Cour est limitée, savoir ce qui appartient à la convention et savoir ce qui est du droit coutumier appliqué à l’occasion de la convention est relativement difficile.
=== clause facultative de juridiction obligatoire – optional clause ===
La juridiction est obligatoire, mais l’acceptation est facultative, car il est possible de faire une déclaration comme quoi on accepte la compétence, mais on peut aussi ne pas la faire ; compétence obligatoire ne veut pas dire compétence sans consentement, il y a consentement obligatoire de dire qu’il y a une compétence acceptée d’avance.
La clause facultative est un moyen ingénieux pour que les États qui veulent se soumettre à la Cour puissent le faire à travers une déclaration unilatérale ; en fonction de celle-ci un État peut déclarer qu’il se soumet à la juridiction de la Cour vis-à-vis de tout autre État ayant aussi soumis à la Cour la compétence, mais cela peut être aussi limitatif.
Entre les différents États qui ont fait cette déclaration de compétence facultative se tisse un lien de compétence obligatoire ; la clause facultative est un moyen pratique d’essayer d’étendre la compétence obligatoire de la Cour, c’est un lien important qui oblige à défendre dans l’avenir des affaires qu’on ne veut pas défendre devant la Cour simplement parce qu’on a soumis à un engagement. À peu près un tiers des États du monde sont reliés par des clauses facultatives.
Les États qui font des déclarations peuvent faire des déclarations ouvertes pouvant se soumettre à la Cour sans raison quelconque, mais les États peuvent aussi mettre des réserves dans ces déclarations comme des réserves temporelles comme des disputes après une certaine date, ou alors, des réserves personnelles, il y a des réserves matérielles, on peut exclure certaines matières comme, par exemple, dans l’affaire de la compétence en matière de pèche libre Espagne contre Canada est une question qui portait sur certaines zones de la haute-mer.
Pour ces réserves, il y a la réciprocité. Lorsqu’un État fait une déclaration unilatérale en vertu de l’article 36.2 et qu’il émet une réserve, il veut se protéger contre un autre État qui saisirait la Cour, la réserve sert de bouclier or elle peut être invoquée réciproquement par l’État demandeur.
L’État A avec sa réserve et un État B, B porte l’affaire contre la Cour, si A soulève sa réserve, la Cour n’est pas compétente. Il pourrait y avoir une inégalité devant la Cour or ce n’est pas le but que de mettre des obstacles à la saisine de la Cour.
[[Fichier:STATUT DE LA COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE - article 36.png|vignette|centré|700px|[http://www.un.org/fr/documents/icjstatute/pdf/icjstatute.pdf Statut de la Cour Internationale de Justice] - Article 36]]
À l’article 36.2, il est possible que l’État B soulève par réciprocité la réserve à son bénéfice. Il n’est donc pas nécessaire d’avoir fait soit même une réserve pour en invoquer le bénéfice. Une fois la Cour saisie, l’État A est réservataire, le B est défendeur.
Tout d’abord, la déclaration facultative prend immédiatement effet au moment de son dépôt, c’est-à-dire dès qu’elle est reçue par le Secrétaire général des Nations-Unies, on peut déposer une déclaration et attaquer immédiatement après. Il est possible d’insérer une réserve pour se prémunir des attaques-surprises, mais l’attaque-surprise n’est pas nécessairement quelque chose de mauvais, car la compétence de la Cour est reconnue.
Une déclaration facultative peut être également retirée, un État peut dénoncer une déclaration facultative, c’est une pratique ancienne ; pour dénoncer la déclaration facultative il y a des modalités :
*si la déclaration contient un délai pour la dénonciation, alors il faut l’appliquer.
*si la déclaration ne dit rien sur des délais de dénonciation, la Cour a déterminé dans l’affaire du Nicaragua qu’il faut un délai raisonnable, cela est difficile à déterminer, six mois comme c’est une pratique très rependue dans les déclarations.
   
   
Il y a des modalités de saisine après la naissance du différend ; on souhaite saisir la Cour pour le différend X déjà né, il y a deux modalités :
Hay modalidades de remisión una vez surgida la controversia; se desea remitir la controversia a la Corte para que se resuelva la controversia X ya surgida; hay dos modalidades:
*'''soit par compromis spécial''' – special agreement – : c’est un accord, conclu normalement entre deux États à travers lequel ces deux États soumettent à la Cour un différend dans lequel ils précisent tout en soumettant à la Cour ce qu’ils souhaitent que la Cour fasse ; dans les différends de délimitation, les États doivent collaborer.
*'''acuerdo especial''': un acuerdo, normalmente concertado entre dos Estados, por el que los dos Estados someten una controversia a la Corte en el que especifican y someten a la Corte lo que desean que ésta haga; en las controversias sobre delimitación, los Estados deben cooperar.
*'''soit par le for prorogé''' : c’est une modalité d’exprimer le consentement d’une manière informelle ; le for prorogé veut dire qu’en l’absence d’un titre de compétente, la compétence de la Cour peut être établie si le défendeur ne s’y oppose pas. Comment cela peut-il arriver ? Dans le cas d’un État X qui saisit la Cour Internationale de Justice contre Y, il n’y a pas de titre de compétence, Y a la possibilité de faire un choix : refuser de comparaitre devant la Cour et à ce moment-là la Cour le constate et l’affaire reste en l’état, mais il est possible que Y accepte, il n’y a pas d’opposition de la part du défendeur, il y a de Y une acception par une lettre. Le for prorogé est un consentement soumis d’envoyer une lettre ou de ne pas adhérer à la compétence de la Cour. C’est un consentement assoupli qui voit soit d’un consentement assoupli ou informel ou alors d’un consentement implicite par le fait de ne pas soulever une affaire préliminaire dans le délai prévu. Parois, il s’agit simplement d’élargir un titre de compétence comme permettre à la Cour de reconnaître du droit coutumier, mais cela est possible que si le défendeur y consent. Comme peut-on constater qu’il le fait ? si le demandeur présente des arguments et que le défendeur ne soulève par une exception préliminaire alors la Cour considèrera que le défendeur a accepté cet élargissement de la compétence de la Cour Internationale de Justice.
*'''o por el foro prorrogado''': es una forma de expresar el consentimiento de manera informal; el foro prorrogado significa que, a falta de un título de competencia, la competencia de la Corte puede establecerse si el demandado no se opone. ¿Cómo puede suceder esto? En el caso del Estado X que interpone una acción ante la Corte Internacional de Justicia contra Y, no hay jurisdicción, Y tiene la posibilidad de hacer una elección: negarse a comparecer ante la Corte y en ese momento la Corte la encuentra y el caso permanece tal cual está, pero es posible que Y acepte, no hay oposición por parte del demandado, hay una aceptación mediante una carta de Y. El foro ampliado es un consentimiento para enviar una carta o no adherirse a la jurisdicción de la Corte. Es un consentimiento flexible que considera un consentimiento flexible o informal o un consentimiento implícito al no plantear un caso preliminar dentro del plazo establecido. Muros, se trata simplemente de ampliar un título de jurisdicción como el de permitir que la Corte reconozca el derecho consuetudinario, pero esto sólo es posible si el acusado consiente. Como se puede ver, lo hace? si el demandante presenta argumentos y el demandado no plantea una objeción preliminar, entonces la Corte considerará que el demandado ha aceptado esta ampliación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.


=== Indépendance réciproque des bases de compétence ===
=== Independencia recíproca de las bases de competencia  ===
Chacun des titres est dépendant, chacune des voies est self-contain, un titre de compétence peut par exemple couvrir certains aspects de l’affaire alors qu’un titre de compétence peut couvrir d’autres aspects de l’affaire.
Cada uno de los títulos es dependiente, cada una de las pistas es autónoma, un título puede, por ejemplo, cubrir algunos aspectos del caso, mientras que un título puede cubrir otros aspectos del caso.
   
   
=== Perpétuation du for ===
=== Perpetuación del foro  ===
Il y a en droit interne et aussi un droit international et donc à la Cour Internationale de Justice le principe de la perpétuation du for – perpetuatio fori – qui signifie que la compétence se juge uniquement au moment où la Cour est saisie. C’est à ce moment-là où elle doit être compétente. Si par la suite il arrive qu’un titre de compétence n’ait plus de valeur parce qu’il arrive à échéance, la compétence de la Cour reste jusqu’à la fin de l’affaire. Si une clause est dénoncée, parce qu’elle arrive à échéance dans trois semaines, la Cour Internationale de Justice est compétente jusqu’au jugement final.
En el derecho interno y también en el derecho internacional y, por lo tanto, en la Corte Internacional de Justicia, existe el principio de perpetuación del foro -perpetuatio fori-, lo que significa que la jurisdicción sólo se juzga en el momento en que el asunto se presenta ante la Corte. Ahí es cuando necesita ser competente. Si una credencial deja de tener valor posteriormente porque expira, la competencia de la Corte se mantiene hasta el final de la causa. Si se denuncia una cláusula, porque expira en tres semanas, la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción hasta el fallo final.


= Anexos =
= Anexos =
*“Security Council.” International Organization, vol. 1, no. 1, 1947, pp. 74–98. JSTOR, https://www.jstor.org/stable/2703520.


= Referencias =
= Referencias =
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[[Category:Robert Kolb]]
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Version actuelle datée du 11 mars 2020 à 10:40

Información general[modifier | modifier le wikicode]

La importancia de la solución pacífica de las controversias[modifier | modifier le wikicode]

El arreglo pacífico de las controversias es el tema que hemos encontrado constantemente durante este curso.

Por lo tanto, la disputa está en alguna parte, no en lo que es normal, pero es la menos íntima en la que se puede medir el valor de las normas del derecho internacional, porque es en el caso de la aplicación y en el caso de las divergencias donde vemos lo que hay que hacer.

La solución pacífica de las controversias surge de diferentes aspectos:

  • El mantenimiento de la paz: la paz es la condición a la que todo lo demás está subordinado, y el mantenimiento de la paz implica un sistema en virtud del cual los Estados pueden presentar la denuncia y hacer que se tramite. Existe un estrecho vínculo entre el mantenimiento de la paz y el progreso de las controversias hacia una solución.
  • componente de justicia: refleja la importancia de la solución pacífica de las controversias, porque ¿no es correcto ofrecer medios para hacer realidad los propios derechos a quienes los poseen? El sistema jurídico sólo puede funcionar correctamente si los sujetos que lo componen no se sienten decepcionados con demasiada frecuencia por la realización de sus derechos; de lo contrario, todo el sistema jurídico se resiente y todo el sistema judicial se equivoca.
  • seguridad jurídica: se ha dicho que las normas materiales son siempre en alguna parte tan sólidas como los medios de aplicación. Podemos conceder derechos tanto como queramos, pero si no hay manera de realizarlos flotan en la ingravidez.
  • Cuestión de orden: la ley sigue tan dedicada como siempre al mantenimiento del orden, un sistema jurídico maduro se ocupa de las disputas entre sus miembros, en el sistema jurídico primitivo se aplica la justicia privada. Un sistema legal más maduro busca hacer cumplir una orden y se ocupa de las disputas entre sus miembros. Entre dos estados que desconfían uno del otro, incluso los compromisos más fáciles serán extremadamente difíciles de lograr; ya que este es el caso, es normal que se institucionalicen y busquen proporcionar servicios a sus miembros porque la resolución de disputas tiene una retroalimentación beneficiosa para el cuerpo social. La cooperación requiere confianza y resolución de conflictos.

El papel predominante del consenso y la soberanía[modifier | modifier le wikicode]

Cabe esperar que el derecho internacional preste especial atención a las controversias y a las normas firmes y vinculantes a este respecto; sin embargo, no es así, sino todo lo contrario. El derecho internacional se basa en la regla del consentimiento, las disputas se resuelven por acuerdo.

  • ¿Por qué es este el caso?

Resolver disputas es decidir sobre demandas concretas entre Estados, resolver disputas es decidir quién tiene razón, es decidir la disputa sobre el fondo; si los Estados estuvieran obligados a comprar la resolución de disputas sin su acuerdo entonces significaría que estos Estados ya no serían soberanos. La soberanía es la capacidad de decidir en última instancia. Si otro decide sobre una disputa y obliga a una solución, entonces ya no somos soberanos porque ya no decidimos como último recurso.

Los Estados siempre han considerado que la resolución de disputas vinculantes sin su acuerdo sería incompatible con su soberanía, y se organizaría un sistema en el que se requiere supranacionalidad. En cada caso, la resolución de conflictos debe ir acompañada de un acuerdo.

No puede haber solución de controversias sin un acuerdo que reduzca la capacidad del orden jurídico internacional para digerir las controversias y llevarlas a una solución.

  • ¿Es tan grave recurrir a la voluntad de los Estados?

No necesariamente, entre una decisión que debe ser resuelta y la solución de la controversia, el tiempo pasa; al final, si los Estados en cuestión no pueden vivir con la solución, entonces la controversia no se resuelve. Debemos asegurarnos de que los Estados puedan vivir con la solución.

El hecho de que se requiera el acuerdo y el consentimiento de los Estados interesados no es una gran pérdida, ya que las controversias son complejas y tienen sus raíces en la historia.

Medios de solución pacífica de controversias[modifier | modifier le wikicode]

El consentimiento puede darse sobre una base ad hoc, aparte de la cuestión del consentimiento general para resolver una disputa, la cuestión del consentimiento está en la elección de cómo resolver una disputa.

En el derecho internacional, el principio es que existe la libre elección de los medios, además de que el consentimiento para un medio de solución de controversias debe darse forma concreta:

Los medios de solución política son las negociaciones, los buenos oficios, la mediación, la conciliación y la investigación; un Estado tal vez desee negociar, otro Estado tal vez esté interesado en resolver la controversia recurriendo a la Corte Internacional de Justicia a través de un medio jurisdiccional para resolver una controversia que sea el recurso al arbitraje y al tribunal.

Los Estados pueden estar en desacuerdo sobre los medios y, mientras no lo estén, la controversia no podrá resolverse.

También hay razones objetivas para querer favorecer este o aquel medio, puede ser una cuestión de saber qué espectro de debate queremos.

Al elegir los medios de solución política, es posible abordar todo el conflicto en todos sus aspectos, incluidos los políticos, psicológicos y financieros, hay una flexibilidad total, es posible hablar de todo y ponerse de acuerdo en todo, es posible atacar todo el conflicto en todos sus aspectos. Ante la Corte Internacional de Justicia, sólo podemos resolver aspectos jurídicos, debemos reducir las controversias a aspectos jurídicos.

La Corte Internacional de Justicia no va a resolver el aspecto político de la disputa; de acuerdo con el espectro que queremos, en ese momento preferimos la negociación, si tratamos de resolver sólo un aspecto de la disputa entonces estamos interesados en otro método de solución.

Un Estado poderoso siempre prefiere la negociación porque en la negociación directa, por sí sola, una negociación bilateral entre un Estado muy poderoso y un Estado muy débil, es interesante para un Estado poderoso entrar en esta constelación para jugar con su poder. Para el Estado débil, lo quiere todo menos la negociación directa porque sabe que tendrá una posición mucho más difícil. El Estado débil tiene interés en acudir a la Corte Internacional de Justicia, donde el poder no juega ningún papel.

Hay razones fundamentales, intereses, visiones de la disputa que nos hacen preferir tal o cual medio, la elección de los medios puede ser indiferente, incluso dura.

¿Cómo lo resolvemos?[modifier | modifier le wikicode]

Mientras los Estados tengan una posición favorable para resolver la controversia, la labor del mediador o de una personalidad consistirá en reunir a las partes y encontrar soluciones transaccionales cuando todos estén satisfechos.

Existen medios políticos y jurisdiccionales para resolver disputas, al mismo tiempo, existe la vieja distinción entre disputas legales y políticas:

  • calidad de la controversia;
  • calidad del medio.

Normalmente, las disputas políticas deben ser dirigidas a un medio político, mientras que las disputas legales pueden ser dirigidas a un medio de solución jurisdiccional; esta es la cuestión de elegir el medio correcto.

Más allá de eso, no hay una distinción clara porque los dos aspectos están siempre entrelazados en el derecho internacional, que es un derecho político entre las naciones, es un derecho público entre las naciones, toda cuestión de derecho internacional tiene su aspecto político; por naturaleza no se puede distinguir una disputa legal y política, sólo se pueden distinguir las demandas de las partes en disputa.

Si un Estado reclama algo a otro Estado sobre la base de una norma de derecho internacional, existe una controversia jurídica, una violación de la ley conlleva la obligación de indemnizar.

Por otro lado, todas las disputas que no se basan en la aplicación de la ley, sino en la modificación de la ley o que se producen en ámbitos en los que no existen normas jurídicas como la política exterior, por ejemplo, en estos casos pedimos la modificación de la ley, queremos establecer un nuevo régimen o pedimos una determinada política exterior al margen de un Estado de Derecho.

En la elección de los medios de solución de controversias, además de los intereses particulares de un Estado en particular, existe la elección de medios políticos o judiciales; ¿cuál es exactamente el alcance de esta distinción en términos de medios?[modifier | modifier le wikicode]

Si vamos a hablar de modalidades políticas, siempre buscaremos compromisos y transacciones, buscamos una perspectiva fuera de la ley, no buscamos hacer cumplir la ley tal como es, sino negociar compromisos, lo que significa en el derecho internacional crear una nueva ley cristalizada en un acuerdo que es un tratado que es una fuente de derecho internacional; estamos buscando una solución, un compromiso que cree una nueva ley que dé gran flexibilidad para abordar toda la controversia, pero los medios políticos para resolver una controversia no conducen a una solución automática vinculante; la solución debe ser aceptada por los Estados por consenso:

  1. Los Estados deben tener la misma actitud con el consentimiento inicial;
  2. ponerse de acuerdo sobre los medios;
  3. encontrar un acuerdo en la negociación.

Los medios políticos para resolver un conflicto no son vinculantes, porque el proceso político se basa en una transacción, nadie está obligado a comprometer sus derechos, si un Estado tiene derechos, no están obligados a abandonarlos por un compromiso; compran la capacidad de negociar de una manera muy flexible por la desventaja relativa de que la solución no se adoptará necesariamente, dado que cada uno de los Estados en conflicto tendrá derecho de veto hasta el último momento.

En los procedimientos judiciales, existen exactamente las ventajas y desventajas opuestas; el ámbito de la controversia sobre el tratado se está estrechando, sólo se trata de la aplicación de la ley. Los procedimientos judiciales recuperan la desventaja de reducir la disputa por la naturaleza vinculante de la decisión emitida, evitando un paso de consentimiento: uno debe acordar que un tribunal internacional se haga cargo del caso, pero una vez que la jurisdicción de un tribunal ha sido aceptada, entonces el procedimiento sigue su curso y la sentencia emitida es vinculante para los Estados involucrados. También existe la posibilidad de que el Estado recalcitrante sea rechazado, el procedimiento continúa incluso en ausencia de tal Estado.

El consentimiento es para la aceptación de la jurisdicción, se requiere el consentimiento para establecer la jurisdicción de la Corte, pero una vez establecido, hay modalidades para anular la voluntad de los Estados.

La negociación sigue siendo un proceso extremadamente flexible regido por el derecho internacional en general, de modo que no se puede abusar de ella; por lo demás, el derecho internacional sigue siendo discrecional, pero existen ciertas normas de buena fe, por ejemplo, ciertos defectos de consentimiento, como el fraude y la corrupción. Las negociaciones son formales o informales.

Los buenos oficios, en los buenos oficios, hay la intervención de un tercero que utiliza su autoridad moral o política para establecer contacto entre los Estados en disputa o restablecer ese vínculo si previamente se había roto para asegurar que los Estados en cuestión entablaran negociaciones y, a menudo, el que ofrece los buenos oficios, ofrece logística. A los Estados se les proporcionará un marco discreto, unos pocos funcionarios, etc. La logística se hace para que los Estados puedan avanzar en las negociaciones, pero no participan; las negociaciones se facilitan, pero no participan.

Si hacemos más que eso, entonces automáticamente nos convertimos en mediadores, y es común que la persona que ofrece sus buenos oficios se convierta más adelante en mediador.

El mediador participa en negociaciones, trata de acercarse a los Estados no sólo para asegurar que negocien, sino que trata de acercarlos en el fondo mediante la presentación de propuestas de compromiso.

Para que un mediador tenga éxito, debe ser aceptado por las partes y, normalmente, debe estar equidistante de ellas.

El mediador debe tener ciertas cualidades, son diplomáticos de alto rango, hay que conocer muy bien el caso, la sensibilidad de las partes. El éxito de la mediación depende de las circunstancias.

La conciliación es un procedimiento más formal, hay una comisión de conciliación compuesta a menudo por cinco personas nombradas como árbitros que escuchan los argumentos, primero por escrito y luego oralmente, estudian los documentos y tratan de llegar a un compromiso para elaborar un informe en el que se proponga la solución de la controversia; si los Estados aceptan entonces que hay un compromiso, si uno de ellos se niega, la controversia no se resuelve.

La investigación es un medio de solución de controversias sobre cuestiones de hecho; a veces, entre Estados, no son las consecuencias de determinados actos las que son objeto de controversia, sino la existencia de determinados hechos.

Arbitraje internacional[modifier | modifier le wikicode]

El arbitraje difiere del Tribunal de Justicia en que está menos institucionalizado, dos Estados contendientes pueden decidir nombrar a ciertas personas como árbitros y restablecer un tribunal que dictará un laudo vinculante para los Estados partes en la controversia.

En los acuerdos de arbitraje, los Estados pueden determinar los términos del arbitraje, el árbitro es un órgano de las partes en la controversia que puede nombrar a personas que actuarán como tribunal arbitral y emitirán su fallo.

El recurso a la Corte Internacional de Justicia[modifier | modifier le wikicode]

La Corte Internacional de Justicia no pretende ser un órgano que arbitre de manera vinculante todas las controversias jurídicas entre Estados.

La Corte Internacional de Justicia es un tribunal de servicios, es decir, es un tribunal que se pone a disposición de los Estados, que pueden utilizarlo si así lo desean cuando tienen controversias.

La jurisdicción sólo puede establecerse si existe consentimiento. Es un tribunal de servicio y no un tribunal de coacción. La Corte Internacional de Justicia ha logrado resolver un número importante de controversias.

La primera observación es que la actual Corte, la Corte Internacional de Justicia, es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, esta última estaba vinculada a la Sociedad de las Naciones y existió entre 1920 y 1946 con los últimos actos judiciales realizados en 1939; disuelta en 1946, su sucesora es la Corte Internacional de Justicia. El Tribunal actual cita la jurisprudencia del antiguo Tribunal como propia.

La segunda observación es que la Corte Internacional de Justicia está integrada por 15 magistrados elegidos por nueve años y reelegibles; la edad de los magistrados significa que han podido presentarse para dos mandatos. La renovación de la Corte se hace cada tres años por 1/3, de modo que 1/3 de los magistrados, es decir, 5 puestos, se cubren cada tres años, lo que no significa que lleguen cinco nuevos magistrados, ya que uno de ellos puede ser reelegido. También hay jueces ad hoc que son jueces para casos individuales; los Estados que no tienen jueces nacionales en funciones pueden remitir a jueces ad hoc. El juez ad hoc es elegido cuando ninguno de los Estados partes en el procedimiento tiene un juez nacional en composición ordinaria, lo que puede llegar a ser de hasta 17 jueces en una causa determinada.

La Corte está integrada por nueve magistrados presentes, es decir, el quórum previsto en el artículo 25.3 del Estatuto de la Corte. Los jueces están obligados a votar, no hay abstención de votos en un tribunal, por lo que se requiere una mayoría simple en cada punto del sistema; cada uno de los jueces debe votar sobre los puntos del sistema, uno puede decidir por mayoría de votos.

También es posible que los votos estén igualmente divididos, el voto de calidad es el voto de calidad del presidente que será el presidente en el artículo 55 del estatuto.

Puede haber salas si las partes optan por no tener la composición completa, los Estados con una controversia pueden optar por no solicitar la presencia de todos los magistrados, sino una sala de cinco magistrados en virtud del artículo 26 del Estatuto. La más precisa es la Sala 26.2, en la que las partes pueden elegir a los cinco magistrados de la Corte que deseen que se ocupen de su causa.

La tercera observación se refiere a la forma en que los magistrados son elegidos por las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad mediante una práctica relativamente complicada del artículo 2 del Estatuto por mayoría absoluta de votos.

La cuarta observación es que hay un artículo 9 en el Estatuto de la Corte que recuerda que en la elección de los magistrados, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad deben tener en cuenta los principales sistemas jurídicos. Hay una distribución geográfica equitativa porque la Corte Internacional de Justicia es un tribunal justo, hay una clave de distribución, las Américas tienen tres jueces, siempre uno estadounidense, tres asiáticos, siempre uno chino, tres africanos, uno de los cuales procede de los partidos del Magreb, tres europeos, uno de los cuales es británico y otro francés, representados en el Consejo de Seguridad, y dos de Europa Central y Oriental, siempre uno ruso.

La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia debe ser estudiada en primer lugar, lo que da una visión relativamente clara de lo que la Corte puede hacer.

¿Cuándo puede el Tribunal escuchar un caso? ¿Cuándo puede juzgar? ¿A quién puede juzgar?[modifier | modifier le wikicode]

La Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción en dos tipos de procedimientos claramente distintos sobre todos los puntos, excepto sobre el procedimiento:

Procedimiento contencioso - el contencioso[modifier | modifier le wikicode]

En las actuaciones contenciosas, los Estados, normalmente dos Estados, un Estado requirente y un Estado demandado, se enfrentan entre sí ante la Corte en relación con cualquier cuestión. Si el Tribunal tiene jurisdicción, dictará una sentencia vinculante, el carácter vinculante surge de un principio de la calidad del tribunal que dicta sentencias vinculantes porque el tribunal aplica la ley que es vinculante para las partes, por lo tanto, el tribunal que aplica la ley dicta una sentencia vinculante.

Esto también se desprende de los textos del párrafo 1 del Artículo 94 de la Carta y del Artículo 59 de los Artículos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Los Estados que han ratificado la Carta y/o el Estatuto han aceptado esta disposición, de ahí el carácter vinculante de los fallos de la Corte. Las sentencias de los tribunales se denominan sentencias de sentencias, el Tribunal también dicta órdenes que acompañan a los procedimientos, las sentencias se refieren a litigios.

Procedimiento consultivo[modifier | modifier le wikicode]

La jurisdicción consultiva significa que ciertos órganos de las Naciones Unidas pueden interponer una acción ante la Corte para recabar una opinión de derecho. Sin embargo, la opinión consultiva no es legalmente vinculante, es una opinión legal que aclara al organismo que la solicita sobre los aspectos legales de una u otra de sus actividades sin que esta opinión sea vinculante para el organismo requerido.

El propósito de este carácter no vinculante es garantizar que el órgano que solicita el dictamen pueda tratar el asunto en términos no jurídicos. Por otro lado, no queremos que el órgano político de las Naciones Unidas se vea obligado a emitir lo que la Corte ha dictaminado porque no queremos que la Corte necesariamente decida por ley, sino que preferimos solicitar a las partes que lleguen a un acuerdo.

Estos dos procedimientos conducen a resultados muy diferentes: vinculante para el procedimiento contencioso y no vinculante para el procedimiento consultivo.

La competencia de la Corte en materia contenciosa, en materia judicial la competencia significa la capacidad de la Corte Internacional de Justicia de decidir una controversia que se le somete sobre el fondo, los Estados presentan un problema a la Corte sobre una cuestión diferente.

A veces el demandado cuestiona la jurisdicción de la Corte, es la primera estrategia de defensa, en cuyo caso se injerta una segunda disputa en la primera, hay una disputa sustantiva y una disputa sobre la jurisdicción de la Corte.

El Tribunal está llamado a decidir esta disputa, si su jurisdicción es cuestionada, el Tribunal escuchará a las partes y decidirá a través de una sentencia.

Cuando el demandado plantee una impugnación de la competencia del Tribunal, se dirá que el demandado ha formulado una excepción preliminar. La Corte tendrá que decidir primero sobre la cuestión de las excepciones, si la Corte no tiene jurisdicción, esto significa que no se le ha concedido el derecho a hablar sobre el fondo, ningún Estado está obligado a posponer una controversia si la Corte no tiene jurisdicción.

Hay tres aspectos de la competencia[modifier | modifier le wikicode]

  • competencia personal - competencia rationae personae: ¿quién puede permanecer ante la Corte?
  • competencia material - competencia material: ¿qué tipo de cuestiones pueden someterse a la Corte?
  • competencia consensual - competencia ratione concensus: cuestión del consentimiento, es necesario garantizar que los litigantes que comparecen ante la Corte hayan dado jurisdicción a la Corte.

Competencia personal[modifier | modifier le wikicode]

La jurisdicción personal está regulada por el artículo 34.1, que es un modelo de brevedad, sólo los Estados tienen derecho a comparecer ante la Corte: sólo los Estados pueden comparecer ante la Corte, mientras que otras entidades del Estado no pueden comparecer ante la Corte. Ni una organización internacional ni una persona pueden comparecer ante la Corte. En el caso de las organizaciones internacionales, el arbitraje está previsto porque no pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

No sólo debemos ser un Estado, sino también un miembro de las Naciones Unidas que ha ratificado automáticamente el estatuto, ya que es parte integrante de la Carta. O bien un Estado ha ratificado el Estatuto o se ha adherido a él sin ser miembro de las Naciones Unidas, razón por la cual el Estatuto está formalmente separado de la Carta.

El Estatuto en los párrafos 35.2 y 35.3 da paso a la Corte para los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas ni han ratificado el Estatuto; la Corte es un Tribunal de Servicios, pero bajo las condiciones especificadas por la Resolución 91 de 1996 del Consejo de Seguridad, que es que básicamente los Estados que no son partes en el Estatuto reconocen los principios del Estatuto y una contribución financiera.

Si un Estado es parte en el estatuto a veces simple, pero a veces diabólicamente difícil en el caso de la sucesión de Estados, durante años ha sido incierto si Serbia y Montenegro es parte en el estatuto, Serbia y Montenegro afirman ser Estados continuadores de la antigua Yugoslavia Federal. La Corte en el caso de genocidio tuvo que navegar.

Competencia material[modifier | modifier le wikicode]

La competencia material presupone tres condiciones:

  1. debe haber una controversia entre los Estados partes en el procedimiento;
  2. el litigio debe ser de naturaleza jurídica;
  3. la ley aplicable debe ser el derecho internacional.

El Tribunal de Litigios sólo resuelve los conflictos, si no hay conflicto, el Tribunal no tiene nada que decir, hay un conflicto, esto se especifica en el caso de Mavrommatis: "Un conflicto es un desacuerdo sobre una cuestión de hecho o de derecho, una contradicción, una oposición de tesis legales o intereses entre dos personas. »

Lo que es crucial para la controversia es que, a lo largo de todo el procedimiento, la reclamación de un Estado sigue encontrando oposición por parte del otro; los Estados también pueden abandonar ciertas reclamaciones durante el procedimiento, momento en el que la controversia podría desaparecer durante el procedimiento de La Haya. En ese momento, la Corte consideró que ya no había ningún objeto por decidir, como en el caso de los ensayos nucleares entre Francia, Nueva Zelandia y Australia. Es el propio Tribunal el que determina si existe una controversia y cuál es su naturaleza.

Ambas partes, de común acuerdo, o bien el solicitante, o bien los dos conjuntos, o bien el solicitante, deben presentar su solicitud ante el Tribunal de Justicia en el ámbito del derecho, deben presentar demandas judiciales. Todos los reclamos deben ser formulados en términos de ley. Es este criterio subjetivo el que es decisivo.

Si, por otra parte, el solicitante o ambas partes en concierto, si el solicitante o ambos Estados no invocan la ley, pero piden a la Corte que reconozca que el Estado X debe cambiar su política exterior en contra de los intereses del Estado Y.

En principio, la reclamación debe formularse en términos de derecho, pero no sólo sobre la base del derecho internacional; no se puede pedir a la Corte que aplique el derecho nacional; a veces el derecho internacional se refiere al derecho interno, sino a una referencia del derecho internacional. A veces hay dificultades que conducen a un mayor desarrollo intelectual.

Competencia consensuada[modifier | modifier le wikicode]

Los Estados que comparecen ante la Corte deben haber consentido su jurisdicción. Si la Corte dictara sentencias contra la voluntad de los Estados, éstos no las aplicarían.

El consentimiento protege la soberanía, pero también la Corte, significa que los Estados aceptan que la Corte pueda decidir la controversia. Funciona como un filtro, contrariamente a lo que piensa el filisteo, sólo porque la Corte Internacional de Justicia no tenga una fuerza policial no significa que no se apliquen las sentencias. Ningún tribunal del mundo tiene una cuota del rango de la Corte Internacional de Justicia.

La Corte hace mucho hincapié en la jurisdicción consensual, por ejemplo en el caso de Timor Oriental en el caso de 1995 "La Corte recordará a este respecto que uno de los principios fundamentales de su Estatuto es que no puede resolver una controversia entre Estados sin su consentimiento a su jurisdicción".

¿Cómo puedo dar mi consentimiento?[modifier | modifier le wikicode]

Hay dos modalidades principales y dos submodalidades:

Aceptación de la jurisdicción del Tribunal por consentimiento antes de que surja la disputa y consentimiento dado después de que surja la disputa: Cuando usted da su consentimiento antes de que surja una disputa, usted no sabe qué disputa puede surgir, usted da su consentimiento en blanco, usted se somete a la Corte para futuras disputas, el compromiso es fuerte. Cuando uno consiente a la jurisdicción o jurisdicción de la Corte después de que ha surgido una disputa, es porque uno consiente a que la Corte decida ese consentimiento solamente.

El alcance del consentimiento es significativamente mayor cuando el consentimiento se da antes de que surja una disputa que después. Los Estados dan más fácilmente su consentimiento post hoc.

Categoría anterior al nacimiento de la controversia: existen dos vías principales de acceso a la Corte:

  • los tratados que atribuyen a la Corte Internacional de Justicia jurisdicción para una clase particular de controversias

El tratado es consensual, los Estados dan su consentimiento a la ratificación del tratado y de todas sus cláusulas. Los tratados prevén la solución de una controversia.

  • tratados que no tienen por objeto la solución de la controversia, sino cualquier otro objeto

Al igual que la prohibición de las armas químicas, los regímenes aduaneros, el medio ambiente natural, etc.; es posible insertar en estos tratados una cláusula de arbitraje que se encuentra generalmente hacia el final del tratado, las partes en el tratado acuerdan conceder la competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer de una controversia que pueda surgir entre ellas en relación con la interpretación y aplicación de dicha convención.

El artículo 9 de la Convención sobre el Genocidio dispone que todo Estado Parte en la Convención podrá interponer una acción ante la Corte Internacional de Justicia. La Corte tiene jurisdicción sobre la base de un acuerdo. En el caso de las cláusulas de arbitraje, la jurisdicción de la Corte es limitada, ya que conocer lo que pertenece a la convención y lo que es el derecho consuetudinario aplicado en relación con la convención es relativamente difícil.

cláusula opcional de jurisdicción obligatoria - cláusula opcional[modifier | modifier le wikicode]

La jurisdicción es obligatoria, pero la aceptación es opcional, porque es posible hacer una declaración de que se acepta la jurisdicción, pero tampoco se puede hacer; jurisdicción obligatoria no significa jurisdicción sin consentimiento, hay consentimiento obligatorio para decir que hay jurisdicción aceptada de antemano.

La cláusula facultativa es una forma ingeniosa de que los Estados que deseen someterse a la Corte lo hagan mediante una declaración unilateral; dependiendo de esta última, un Estado puede declarar que se somete a la jurisdicción de la Corte respecto de cualquier otro Estado que también haya sometido su jurisdicción a la Corte, pero esto también puede ser restrictivo.

Entre los distintos Estados que han hecho esta declaración de jurisdicción facultativa existe un vínculo de jurisdicción obligatoria; la cláusula facultativa es una forma práctica de intentar ampliar la jurisdicción obligatoria de la Corte, es un vínculo importante que requiere la defensa en el futuro de los casos que uno no desea defender ante la Corte simplemente porque ha presentado un compromiso. Alrededor de un tercio de los Estados del mundo están obligados por cláusulas opcionales.

Los Estados que hacen declaraciones pueden hacer declaraciones abiertas que pueden presentar a la Corte sin motivo alguno, pero los Estados también pueden formular reservas en esas declaraciones como reservas temporales como controversias después de una fecha determinada, o bien reservas personales, existen reservas materiales, pueden excluirse ciertas cuestiones, como, por ejemplo, en el caso de la jurisdicción de pesca libre, España c. el Canadá es una cuestión que afecta a determinadas zonas de alta mar.

Para estas reservas existe reciprocidad. Cuando un Estado hace una declaración unilateral en virtud del párrafo 2 del artículo 36 y formula una reserva, desea protegerse de que otro Estado interponga una acción ante la Corte, la reserva sirve de escudo o puede ser invocada recíprocamente por el Estado requirente.

El Estado A con su reserva y el Estado B, B lleva el caso contra la Corte, si A plantea su reserva, la Corte no tiene jurisdicción. Podría haber desigualdad ante la Corte, pero este no es el propósito de poner obstáculos en el camino para llevar los casos ante la Corte.

En el párrafo 2 del artículo 36, es posible que el Estado B pueda formular la reserva en su beneficio sobre una base de reciprocidad. Por lo tanto, no es necesario haber formulado una reserva para invocar su beneficio. Una vez que el caso se presenta ante la Corte, el Estado A es un Estado que formula reservas, el Estado B es un demandado.

En primer lugar, la declaración facultativa surte efecto inmediatamente después de su depósito, es decir, tan pronto como la recibe el Secretario General de las Naciones Unidas, se puede depositar una declaración y atacarla inmediatamente después. Es posible insertar una reserva para protegerse contra ataques sorpresa, pero el ataque sorpresa no es necesariamente algo malo, porque se reconoce la jurisdicción de la Corte.

Una declaración facultativa también puede ser retirada, un Estado puede denunciar una declaración facultativa, es una práctica antigua; para denunciar la declaración facultativa existen procedimientos:

  • En el párrafo 2 del artículo 36, es posible que el Estado B pueda formular la reserva en su beneficio sobre una base de reciprocidad.
  • Por lo tanto, no es necesario haber formulado una reserva para invocar su beneficio.

Hay modalidades de remisión una vez surgida la controversia; se desea remitir la controversia a la Corte para que se resuelva la controversia X ya surgida; hay dos modalidades:

  • acuerdo especial: un acuerdo, normalmente concertado entre dos Estados, por el que los dos Estados someten una controversia a la Corte en el que especifican y someten a la Corte lo que desean que ésta haga; en las controversias sobre delimitación, los Estados deben cooperar.
  • o por el foro prorrogado: es una forma de expresar el consentimiento de manera informal; el foro prorrogado significa que, a falta de un título de competencia, la competencia de la Corte puede establecerse si el demandado no se opone. ¿Cómo puede suceder esto? En el caso del Estado X que interpone una acción ante la Corte Internacional de Justicia contra Y, no hay jurisdicción, Y tiene la posibilidad de hacer una elección: negarse a comparecer ante la Corte y en ese momento la Corte la encuentra y el caso permanece tal cual está, pero es posible que Y acepte, no hay oposición por parte del demandado, hay una aceptación mediante una carta de Y. El foro ampliado es un consentimiento para enviar una carta o no adherirse a la jurisdicción de la Corte. Es un consentimiento flexible que considera un consentimiento flexible o informal o un consentimiento implícito al no plantear un caso preliminar dentro del plazo establecido. Muros, se trata simplemente de ampliar un título de jurisdicción como el de permitir que la Corte reconozca el derecho consuetudinario, pero esto sólo es posible si el acusado consiente. Como se puede ver, lo hace? si el demandante presenta argumentos y el demandado no plantea una objeción preliminar, entonces la Corte considerará que el demandado ha aceptado esta ampliación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

Independencia recíproca de las bases de competencia[modifier | modifier le wikicode]

Cada uno de los títulos es dependiente, cada una de las pistas es autónoma, un título puede, por ejemplo, cubrir algunos aspectos del caso, mientras que un título puede cubrir otros aspectos del caso.

Perpetuación del foro[modifier | modifier le wikicode]

En el derecho interno y también en el derecho internacional y, por lo tanto, en la Corte Internacional de Justicia, existe el principio de perpetuación del foro -perpetuatio fori-, lo que significa que la jurisdicción sólo se juzga en el momento en que el asunto se presenta ante la Corte. Ahí es cuando necesita ser competente. Si una credencial deja de tener valor posteriormente porque expira, la competencia de la Corte se mantiene hasta el final de la causa. Si se denuncia una cláusula, porque expira en tres semanas, la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción hasta el fallo final.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]