Los sujetos de derecho internacional: los Estados

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Los sujetos de derecho internacional: los Estados
Professeur(s) Robert Kolb

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El término "sujeto" tiene un significado jurídico muy particular. Se refiere a una entidad que puede tener derechos y obligaciones en un sistema jurídico determinado. Por lo tanto, uno puede ser un sujeto de derecho suizo o internacional, el sujeto es un titular de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

La definición jurídica del Estado

Los principales sujetos del derecho internacional son los Estados. Lo primero que hay que hacer es definirlo porque el Estado tiene su propia definición jurídica. No importa lo que los sociólogos, historiadores y politólogos llamen Estado, en el derecho internacional existe una definición propia.

Por ejemplo, Ginebra es un Estado, pero no en el sentido del derecho internacional, se basa en el ordenamiento jurídico suizo. Vale la pena echar un vistazo más de cerca.

Un Estado, tal como se define en el derecho internacional, se define por cuatro cualidades acumulativas, una entidad que quiere ser un Estado debe tener cuatro características:

  1. una población
  2. un territorio
  3. un gobierno
  4. la entidad tiene soberanía

Esto da la siguiente definición en pocas palabras: el Estado es una entidad compuesta por una población, un territorio, un gobierno y que es soberano.

Los tres primeros elementos no merecen mucho comentario porque siempre están al margen de la sociología y del derecho, porque el derecho está injertado en un hecho real. Al describir una población y un territorio, navegamos entre los hechos sociológicos y la calificación legal que le damos.

El criterio de soberanía es un concepto jurídico que merece un comentario adicional.

Población

Un estado no es sólo un espacio virgen como el territorio de la Luna o Júpiter, aunque este planeta está compuesto sólo de gas. Para un estado, se necesitan personas, es la base física para la existencia de un estado.

La población no es todo para todos los que viven en el territorio de un Estado, porque por eso también hay personas que están en la Antártida, pero que no son un Estado.

Lo que importa son las personas vinculadas al Estado por un vínculo de nacionalidad. Hay una población del Estado cuando hay una persona que posee la nacionalidad de ese Estado. La manera en que se adquiere o pierde la nacionalidad está regulada en principio por el derecho interno.

No hay límites mínimos en la población de un estado, no hay reglas. Hay microestados, incluidos los Estados insulares, que se están perdiendo debido al aumento de los niveles de agua.

Un caso muy especial sería el de la Ciudad del Vaticano. Hay varias teorías, pero una multitud de personas acepta que la Ciudad del Vaticano es un Estado bajo los Tratados de Letrán de 1929, si es un Estado es un Estado muy particular desde el punto de vista de la población, porque la Ciudad del Vaticano tiene algunos pasaportes funcionales, pero no tiene automáticamente sus propios nacionales, porque cada nacional tiene la nacionalidad de su país de origen.

Ya se trate de Estados multiétnicos en los que la población es en parte nómada, esto no tiene ninguna influencia, se trata de hechos sociológicos que no privan al Estado de su población.

Territorio

El Estado consiste en un territorio, mientras que la población es la base física del Estado, el territorio es la base espacial del Estado.

El estado se manifiesta en el espacio, ocupa una porción del espacio en el mundo. Además, las poblaciones que han sufrido diásporas son muy conscientes de la importancia del territorio y del apego que las poblaciones han mostrado a su territorio.

¿Cómo se define el territorio desde el punto de vista jurídico?

En primer lugar, necesitamos tener un error común que es pensar que el espacio es algo plano. El espacio, por lo tanto el territorio del Estado, es un espacio tridimensional, es decir, la dimensión plana y todo lo que hay en el aire y en el subsuelo.

Si el espacio tiene la dimensión plana y vertical que tiene exactamente en la dimensión plana y vertical?

En cuanto a la dimensión plana, el territorio del Estado incluye el territorio continental, es decir, el territorio por el que se puede caminar, incluidos los lagos y los ríos, pero también las aguas interiores como, por ejemplo, los puertos y el mar territorial, que pueden extenderse con arreglo al derecho del mar y la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 a 12.000 marinos de las líneas de bajamar.

Todo lo que ocurre en estas 12 millas náuticas ocurre en el territorio del Estado, pero los buques pueden transitar, incluidos los buques de guerra en tiempo de paz que deben anunciarse, mientras que los submarinos militares deben salir a la superficie y enarbolar la bandera.

Más allá del mar territorial, el territorio se detiene. Si el Estado ribereño tiene otras zonas marítimas, no constituye su territorio, sino las partes del mar en las que tiene ciertos derechos específicos, a saber, la zona contigua de 12.000 marinos, es decir, 12.000 más o 24.000 marinos. Las zonas económicas exclusivas dan lugar a ciertos derechos de exploración y explotación de recursos, y ningún otro Estado puede realizar actividades en ellas.

Sin embargo, en estas áreas los derechos son limitados, los estados extranjeros tienen ciertos derechos en la zona económica exclusiva fuera de la explotación económica.

Las fronteras se detienen en las fronteras del territorio, es decir, en las fronteras terrestres y en el mar territorial. En cuanto a las dos dimensiones verticales, no es necesario perder tiempo definiéndolas.

Nunca se ha considerado necesario determinar hasta dónde se extiende verticalmente la frontera del Estado. En la práctica, cualquier actividad en la que intervenga el aire para que los medios de transporte aéreo puedan circular, en cualquier espacio en el que haya actividades aéreas, es el territorio del Estado subyacente.

Todo lo que no se basa en la existencia del aire como medio de circulación, es decir, la órbita más baja de los satélites, la forma del espacio ultraterrestre es un espacio común para los Estados y no hay soberanía.

Es obvio que el Estado puede explotar sus recursos minerales ubicados bajo tierra, nunca ha habido necesidad de preguntar hasta dónde podemos llegar, porque no se pueden alcanzar algunos límites. En realidad, la soberanía territorial por debajo del territorio llega hasta donde el Estado puede existir teóricamente.

Podemos tener microestados muy pequeños en kilómetros cuadrados, no hay un tamaño mínimo. La Ciudad del Vaticano es un tema separado de la Santa Sede, la Santa Sede es sin duda un tema de derecho internacional.

Un estado puede tener enclaves dentro de un estado extranjero como Portugal en la India hasta 1962 - 1963, incluso en Suiza los cantones tienen enclaves en otros cantones.

Los límites del territorio no tienen que estar total y definitivamente definidos. En otras palabras, las controversias sobre la extensión del territorio o la ubicación de determinadas fronteras no significan que algunos Estados no sean propietarios de un territorio, sino que basta con que el Estado ejerza su autoridad efectiva sobre un territorio del planeta, incluso si sus fronteras son objeto de controversia.

Israel tiene un territorio en el que aplica su poder público incluso si se disputan casi todas sus fronteras.

No se trata de territorio, cuando hablamos de un espacio creado artificialmente como, por ejemplo, las plataformas petrolíferas marítimas que tienen un régimen especial.

Gobierno

Necesitamos un gobierno efectivo y exclusivo. Estas palabras tienen su significado, la palabra en realidad tiene su significado, el gobierno debe ejercer funciones estatales y debe ser exclusivo, lo que significa que es este gobierno y sólo él quien ejerce las funciones estatales con exclusión de cualquier otro estado.

¿Cuáles son las funciones del Estado?

Funciones centrales del Estado: los impuestos, la policía, los tribunales, la seguridad exterior, los registros civiles, etc. son prerrogativas de la autoridad pública ejercida por el gobierno.

A veces puede ser dudoso que exista un gobierno suficientemente eficaz y esta duda puede cristalizarse en diferentes direcciones. Por lo tanto, puede haber sido dudoso que hubiera un gobierno cuando se trataba de territorios poblados por tribus que se reunían en conferencias a través de sus líderes y la cuestión era si formaban un gobierno suficiente.

En la cuestión del Sáhara Occidental[1]

se preguntaba si las tribus en el momento de la colonización e incluso después de eso, que estaban en este territorio, formaban o no un gobierno. La Corte tuvo problemas con el tema porque no queremos calibrar los modelos occidentales en territorio africano y, por otro lado, el gobierno tiene su propia definición legal.

El Tribunal declaró en el apartado 149[2] el criterio de que se necesitan órganos superiores comunes para tener gobiernos, no basta con una simple conferencia, se necesitan órganos superiores comunes.

¿Cuáles son las consecuencias de la situación?

En el caso de los Estados fallidos, el gobierno se ha derrumbado, ya no hay un gobierno como el que había en Somalia.

El derecho internacional establece una distinción muy clara entre la formación de un nuevo Estado y el mantenimiento de un Estado constituido.

Para mantener un gobierno, se necesita un gobierno, incluso si a veces es difícil determinar si el gobierno es eficaz, porque el gobierno puede imponer su autoridad de manera transitoria.

Cuando se trata de mantener un estado ya constituido, si hay una población, un estado y ningún gobierno, este argumento no se apoya; el estado se mantiene contra "vientos y mareas". Somalia tuvo su estado en las Naciones Unidas en la década de 1990.

¿Por qué mantenemos un estado?

Si desde el punto de vista jurídico se acepta el argumento de que un Estado ya no existe porque el gobierno se ha derrumbado, entonces el territorio se convertiría en un territorio sin amo y sería tomado por el primero que venga.

No queremos esto en virtud del principio de autodeterminación de los pueblos que se impone en el derecho moderno, es esta ficción la que prevalece, porque no queremos que el territorio se convierta en un territorio sin un amo sujeto a apropiación.

El tipo de gobierno es tradicionalmente indiferente al derecho internacional general, ya sea una democracia, una dictadura, una realeza, una teocracia, etc. Es un asunto interno y no tiene ningún impacto en su existencia. En el ámbito de los derechos humanos, la distinción es constante.

La soberanía desde la perspectiva del derecho internacional

Sólo hablaremos de soberanía en el sentido jurídico del término, podemos utilizar la palabra "soberanía" en toda otra serie de ciencias y con diferentes connotaciones. Sólo discutiremos el significado legal de este término.

En el derecho internacional, la soberanía es el último poder de decisión, el poder de decidir en última instancia.

En otras palabras, es el hecho de que, con respecto a una jurisdicción, no hay autoridades humanas superiores a "nosotros", si ese es el caso, somos soberanos. No hay recurso, no hay órgano, no hay cuerpo humano que no sea superior y que atraiga la decisión a él. Si hay alguien superior, es el soberano.

No hay órganos humanos superiores ni cuerpos. La soberanía sólo se refiere al hecho de decidir, es necesario considerar si alguien más puede decidir por él/ella, es "alguien" de un superior quien decide.

La soberanía es necesaria y compatible con el derecho internacional. El hecho de que un Estado sea soberano no significa que no esté sujeto al derecho internacional, sino que el Estado es un orden normativo, es el propio Estado el que decide aplicar el derecho internacional, lo aplique o no.

La soberanía es compatible con la existencia de un ordenamiento jurídico superior, porque es el propio derecho internacional el que reconoce y organiza la soberanía de los Estados. Sería contradictorio intentar liberar la soberanía del derecho internacional.

Sin embargo, esto no significa que seamos libres de ignorar el derecho internacional, porque significaría que no es vinculante, simplemente sigue siendo el poder de facto para violar el derecho internacional.

Algunos autores rechazan este término, porque creen que este término ha sido abusado demasiado en el pasado, por lo que han propuesto otra conceptualización, es la Escuela de Viena con Hans Kelsen.

El estado tiene inmediatez internacional. Esto significa que el Estado en el sentido del derecho internacional está sujeto únicamente al derecho internacional y a nada más no hay nada entre el Estado y el derecho internacional, no está sujeto a nada más que al derecho internacional. Encontramos la idea de que nadie se decide por otra persona, lo único a lo que estamos sujetos es a la ley superior.

La imagen de la inmediatez sujeta únicamente al derecho internacional también explica por qué un Estado federado como el cantón de Ginebra es considerado un Estado en el sentido del derecho federal suizo porque tiene una población, un territorio y un gobierno, pero no es un Estado en el sentido del derecho internacional porque entre Ginebra y el derecho internacional hay algo que es el derecho federal, por lo que Ginebra no sólo está sujeta al derecho internacional, sino también al derecho federal. En este sentido, Ginebra no es soberana y, por lo tanto, no es un Estado en el sentido del derecho internacional, sino un Estado en el sentido del derecho suizo por una larga tradición.

En Suiza se dice que los cantones son soberanos. Es un concepto de soberanía del derecho federal suizo. Debemos tener en cuenta que la soberanía es el último poder de decisión, pero no la libertad de un orden jurídico superior, al mismo tiempo, si podemos decidir en última instancia, entonces somos soberanos.

Cuando se constituye el estado, la existencia del estado se mantiene ficticia incluso si el gobierno fracasa durante un período de tiempo hasta que el estado se disuelve.

Evidentemente, no ocurre lo mismo con el territorio y la población, un Estado que carece de territorio y población, por lo que desaparece de la misma manera que si se disolviera, como ocurrió, por ejemplo, en Yugoslavia.

La ficción del mantenimiento del Estado es sólo en el caso de un fracaso temporal del Estado.

En un Estado sin funciones gubernamentales puede ocurrir que se envíe una administración civil internacional de las Naciones Unidas, pero en ningún caso esta administración es soberana sobre el territorio, las Naciones Unidas no adquieren territorios, sino que los administran para devolverlos. La política de las Naciones Unidas es no querer quedarse nunca mucho tiempo, porque un gobierno podría fracasar en las Naciones Unidas.

En el ámbito de la soberanía hay todavía algunos puntos que se pueden añadir, algunos de los cuales son bastante espinosos.

El grado de independencia que implica la soberanía

La soberanía es el poder de decidir en última instancia sobre cuestiones que afectan a las prerrogativas del Estado, pero ¿cuál es el grado de independencia?

Esto plantea la cuestión del grado de independencia, por ejemplo, hay casos extremos en los que la independencia está totalmente ausente, como en el caso de los Estados títeres que son Estados puramente teledirigidos, establecemos una fachada de gobierno independiente, pero en realidad se trata de un gobierno supuestamente independiente y teledirigido por otro.

El ejemplo clásico es el estado de Manchukuo creado en 1932 por los japoneses en Manchuria, pero bajo lealtad china. No había absolutamente nada de independiente en este estado. Ese Estado no es un Estado en el sentido del derecho internacional, carece de soberanía y carece de poder de decisión en última instancia.

Aparte de estos casos extremos, la práctica es bastante liberal, no requiere un grado muy alto de independencia para que exista un Estado soberano y son prueba de ello las áreas de influencia de la URSS en Europa del Este. Estos estados podían decidir sobre toda una serie de cuestiones de forma autónoma, pero sobre toda una serie de cuestiones podían decidir de forma autónoma si estaban preparados para que los tanques soviéticos aterrizaran.

La práctica ha sido muy liberal, basta con tener un mínimo de decisiones otoñales, que es el poder mínimo de independencia que no se tiene cuando se es un estado títere y más concretamente una "entidad títere", ya que precisamente no es un estado. Para cualquier estado no controlado a distancia, se considera un estado.

Otra cuestión relacionada con la independencia y la soberanía es que debe existir la voluntad de ser independiente y soberano para ser independiente.

A veces una entidad, al menos durante mucho tiempo, no se considera a sí misma un Estado independiente, sino que se considera parte de un territorio o estado existente con el gobierno legítimo, como en el caso de China continental y Taiwán. La China nacional considera que no forman un estado separado aunque lo sean; este problema fue considerado un problema de legitimidad gubernamental.

Existe esta cuestión de la legitimidad del gobierno que se superpone a las otras cuestiones, puede ocurrir que un Estado no pueda ser considerado como un Estado soberano si no lo hace valer por sí mismo.

Luego está el problema de las integraciones federales

Hay grupos que no se integran muy bien, como fue el caso de Suiza. El proceso federal plantea la cuestión de que cuando las entidades se acercan más, siguen siendo independientes; forman Estados en el sentido del derecho internacional, pero en algún momento pasamos al Estado federal y puede ser difícil determinar la soberanía; la soberanía puede perderse por etapas, puede fragmentarse y el poder de decisión puede perderse gradualmente.

Si la Unión Europea quiere integrarse, habrá transferencias a Bruselas. El proceso de integración pone de manifiesto que la soberanía puede existir en grado, en el sentido de que se va cediendo gradualmente. Esto plantea una cuestión de grado. Las principales decisiones en Europa las toman los Estados nacionales, por lo que no cabe duda de que son Estados soberanos.

Desde el punto de vista jurídico, la soberanía está realmente en casa junto con el territorio, lo que significa que es principalmente en su territorio donde el Estado tiene su soberanía.

La soberanía está en su apogeo, "Yo dicto lo que sucede en mi territorio precisamente porque es mi territorio".

Todo se invierte, sin embargo, desde el punto de vista extraterritorial, la soberanía necesita justificación, para hacer valer la jurisdicción extraterritorial se necesitan títulos más específicos, no basta con hacer valer la soberanía.

Hay casos en los que se puede afirmar la soberanía.

Imagínense barcos con bandera suiza en alta mar, si queremos hacer actos de soberanía sobre este barco en la Antártida podríamos hacerlo, es extraterritorial, pero hay títulos reconocidos. Si estamos en otro Estado, la soberanía se inclina a favor del otro, sería negar la soberanía del otro, si hacemos actos de soberanía sobre otro Estado no le damos el poder de decisión final, decidimos en su lugar.

Una última observación sobre la soberanía es una observación sobre la terminología, es cierto que la terminología no es totalmente fija.

La conclusión de un acuerdo, es decir, de un tratado, es siempre un acto de soberanía

Somos libres de concluirlo o no, también podemos modularlo a través de reservas. Entonces, lo ratifiquemos o no, es aquí donde se ejerce la soberanía, existe la decisión final de aceptar o no estas normas; nosotros decidimos en última instancia.

Una vez aceptado, uno ya no es tan libre legalmente como antes, uno tiene derechos, pero también obligaciones que uno debe al otro Estado; uno dirá que las posiciones subjetivas de este Estado se han incrementado.

Esto limita su libertad de acción, inclina su libertad de acción a una dirección determinada, no afecta a su soberanía, no es menos soberano desde que ha aceptado el tratado. Está la cuestión de si aceptar o no el tratado, que es una cuestión de soberanía y es una libertad de último recurso, luego está la libertad de acción, que se reduce por un lado y se incrementa por otro, pero que no afecta a la soberanía, porque hemos sido libres de elegirla.

Los poderes

Básicamente, el término "competencia" es mejor incluso en francés, pero en inglés se utiliza el término "power", por lo que el término "pouvoir" es también un puente hacia el vocabulario anglosajón.

Sin embargo, según los autores, se pueden hacer toda una serie de distinciones entre "poder" y "competencia". Consideraremos que cada uno de estos dos términos es equivalente.

La soberanía no es sólo un poder para tomar las decisiones finales, sino que también tiene toda una serie de consecuencias particulares. La soberanía forma normas de derecho internacional, la soberanía en acción es el poder de decidir, la soberanía es también una norma que garantiza al Estado este poder último de decisión.

Esta norma de soberanía da lugar a toda una serie de concreciones normativas, u otras normas que se añaden a la soberanía, como las inmunidades de los Estados; el Estado goza de inmunidades frente a la jurisdicción civil y penal de otros Estados. El Presidente francés no puede ser obligado a acudir a un tribunal suizo. Otro ejemplo es la protección de los asuntos internos, es decir, la no intervención en los asuntos internos, que protege el poder de decidir de manera independiente y de aplicar una política propia.

Las competencias también derivan de la soberanía, el Estado tiene competencias porque es soberano, el Estado tiene sus competencias originalmente, no las adquiere porque se le han otorgado.

Las Naciones Unidas no tienen poder sobre Ginebra, todos los poderes de las Naciones Unidas se derivan de la Carta de las Naciones Unidas, para que puedan hacer algo, debe ser reconocido en la Carta.

El Estado puede actuar automáticamente, no necesita que se le otorgue competencia para poseerlo, sino que originalmente lo posee. El Estado tiene la competencia original inherente a la soberanía, por lo que la soberanía se extiende a un poder de acción muy concreto, el poder de decidir en última instancia se concreta en las diversas acciones del Estado.

¿Cuáles son las competencias de un Estado?

Básicamente hay tres tipos de habilidades, pero no todas son de importancia primordial.

  • competencias territoriales: es la competencia para actuar en su territorio.
  • competencias relacionadas a los personas: la capacidad de hacer cosas en relación con sus nacionales.
  • competencias relacionadas con los aparatos: competencias ejercidas en buques que enarbolan su pabellón o en naves espaciales exteriores.

Podemos hacernos la pregunta: ¿qué es una competencia?

La jurisdicción es simplemente un poder legal. Hay un poder que es reconocido por una norma de derecho a actuar en cierto sentido, es una competencia. Hablamos principalmente de "competencias" en el dominio público, hablaremos de "poderes" en un sentido más neutral.

Es un poder para hacer algo reconocido por la ley; se puede hacer algo, pero está reconocido por un estándar legal.

Competencia territorial

A veces decimos soberanía territorial. Esta jurisdicción territorial tiene dos componentes, el segundo y más importante de los cuales es:

  • la plenitud
  • la exclusividad

La jurisdicción territorial se distingue por su plenitud y exclusividad. La plenitud se vuelve hacia el interior del estado, la exclusividad y hacia otros estados, es decir, hacia el exterior del estado.

¿Qué es la plenitud?

Es una presunción jurídica que el Estado tiene plena competencia para realizar cualquier acto en su territorio a menos que esté prohibido por el derecho internacional. Se supone que el Estado tiene toda la jurisdicción en su territorio. Esto es lo que distingue a un Estado de una organización internacional. El Estado tiene automáticamente todos los poderes en su territorio, no se le debe dar poder, ya lo tiene, sólo puede limitarlo después.

Por el contrario, una organización internacional se basa en el principio de especialización, sólo tiene competencias que le son atribuidas.

A partir de las nuevas competencias adquiridas por el Estado en materia de nuevas tecnologías, es evidente que el Estado tiene automáticamente el poder de regular, tomar medidas administrativas y someter las actividades que tienen lugar en su territorio. Tienen todos los poderes, excepto los prohibidos por el derecho internacional y, por lo tanto, aquellos a los que los Estados han acordado renunciar.

¿Qué es la exclusividad?

Este es un punto muy importante, una obra maestra del derecho internacional público; es el hecho de que el Estado en su territorio es el único, con exclusión de todos los demás que pueden actuar como autoridad pública en ese territorio. En Suiza, sólo Suiza puede realizar actos de autoridad pública con exclusión de cualquier otro Estado.

Esta regla de la impermeabilidad territorial es obviamente fundamental, porque permite explicar y delimitar la soberanía de una en relación con la jurisdicción y la soberanía de la otra.

El derecho internacional moderno se basa en los Estados territoriales, por lo que uno puede realizar actos de soberanía sobre su territorio, pero debe abstenerse de hacerlo sobre los demás. Es un principio básico, la delimitación de las esferas de cada persona, la soberanía sobre su propio territorio y no sobre el de los demás y ciertos derechos sobre los espacios comunes.

En efecto, la norma es muy importante y por eso hay posiciones muy firmes en la jurisprudencia; la Corte Internacional de Justicia ha podido insistir en esta norma en varias ocasiones.

En el caso del Lotus de 1927, un buque con este nombre, número de serie A X página 18[3],

"aparte de la limitación primaria impuesta por el derecho internacional al Estado es excluir -a menos que exista una norma permisiva- todo ejercicio de su poder en el territorio de otro Estado. En este sentido, la jurisdicción es ciertamente territorial; no podría ejercerse fuera del territorio, salvo en virtud de una norma permisiva derivada del derecho internacional consuetudinario o de una convención.

La Corte actual en el caso del Canal de Corfú[4][5] en la página 35 de 1949 afirma que "entre Estados independientes, el respeto de la soberanía territorial es uno de los fundamentos esenciales de las relaciones internacionales y el derecho internacional también exige el respeto de la integridad política".

Debemos ver hasta dónde llega esto porque el principio tiene un alcance de sorprendente importancia y densidad.

Hay actividades que violan la exclusividad de la jurisdicción territorial del Estado

Secuestro en territorio extranjero

Un Estado envía agentes al territorio de otro Estado para secuestrar a una persona y trasladarla al territorio del Estado patrocinador. El caso Eichmann es más famoso cuando Israel envió agentes a Argentina para capturar y secuestrar a Eichmann en un juicio en el distrito de Jerusalén.

En este caso, obviamente hubo una violación de la soberanía territorial de la Argentina, por lo que el Consejo de Seguridad encontró esta violación e Israel se disculpó; la Argentina no insistió en ver los antecedentes de Eichmann.

La posibilidad de que una persona secuestrada pueda ser juzgada en el territorio al que ha sido trasladada depende de la legislación nacional, hay Estados en los que esto no es posible, porque se deniega a la policía la oportunidad de efectuar detenciones arbitrarias, y en toda una serie de otros Estados el derecho interno permite que se juzgue a las personas capturadas por métodos contrarios al derecho internacional.

Actos fraudulentos de secuestro de personas con el fin de eludir las medidas de extradición

Los agentes estatales alemanes encubiertos pueden invitar a un alemán a Zurich para que lo arreste. Este tipo de trabajo fraudulento ha sido condenado en varias ocasiones. Este tipo de violación de la soberanía territorial se realiza eludiendo las medidas de extradición, el trabajo fraudulento eludiendo la posibilidad de decidir en última instancia.

En la Decisión del Tribunal Federal ATF 117 I 337 se estipula que: "la regla de la buena fe prohíbe a un Estado utilizar la coacción o el engaño para capturar a una persona que busca y que se encuentra en el territorio de otro Estado en el que gozaría de inmunidad en materia de extradición. Se prohíbe toda maquinación indebida para retirar a una persona de esa inmunidad con el fin de trasladarla al territorio del Estado que la persigue o al territorio de otro Estado que, en principio, estaría obligado a extraditarla. El Estado requerido a cuyo territorio una persona ha sido atraída por esos procedimientos tiene el deber de no condonarla mediante la aceptación de una solicitud de extradición del Estado infractor"[6].

Investigaciones y todas las formas de obtención de pruebas

Algunas personas pueden ser agentes directos de un Estado extranjero o, a veces, personas que no tienen un vínculo directo con un Estado extranjero, como un abogado que realiza actos reservados para la asistencia judicial recíproca.

En cuanto a los agentes enviados al extranjero, en Suiza, durante la época de Mitterrand se produjeron fugas masivas de capitales desde Francia; en Suiza se realizaron investigaciones aduaneras para descubrir cuentas bancarias de ciudadanos franceses, pero esto constituyó una violación de la jurisdicción de territorialidad de Suiza, ya que Francia había adquirido la jurisdicción de extraterritorialidad.

En el contexto de un abogado en un caso federal, un tal H contra Zurich había investigado y reunido pruebas en el contexto de una investigación en Australia. Este abogado de Zurich fue condenado y confirmado por el Tribunal Federal sobre la base del Código Penal Federal porque sus actos tenían el carácter de actos de asistencia jurídica mutua y, por tanto, de autoridad pública en beneficio de un Estado extranjero.

Estos actos están reservados a las autoridades de asistencia judicial recíproca, el Estado extranjero debe solicitarle que investigue y reúna pruebas en el contexto de la asistencia judicial recíproca; de lo contrario, se trata de una violación de la soberanía de la Confederación Suiza, que es punible en virtud del código federal.

Envío de documentos oficiales al extranjero por correo

El envío de documentos oficiales, como una carta de obligación de comparecer ante un tribunal penal o civil, es un acto de la autoridad pública; no puede hacerse enviando una carta al extranjero a menos que exista una autorización a través de acuerdos; una vez más, tales envíos judiciales se realizan a través de organismos de asistencia judicial recíproca. Todo esto se hace a través de los organismos estatales.

Ejercicio de los derechos de voto en el extranjero y voto por correo

Si es por correspondencia, forma parte del envío oficial de documentos al extranjero, pero se puede votar en embajadas o consulados, la votación es un acto de la autoridad pública, sólo se concede en el caso de los acuerdos.

En 1989, la práctica del Estado suizo cambió al admitir que hay una votación en las embajadas. La embajada no forma parte de territorio extranjero, la embajada se encuentra en el territorio del Estado anfitrión, pero existen inmunidades, por lo que el territorio de una embajada es parte del país anfitrión.

Suiza teme que con muchos extranjeros haya campañas bastante "activas" y violencia en su territorio, especialmente en el caso de la Guerra Fría; en una declaración del 12 de abril de 1989, la Confederación Suiza motivó el cambio en la práctica y se reservó el derecho de volver a esta práctica.

Recaudación de impuestos

Aumentar los impuestos es un acto de la autoridad pública. Los impuestos no se pueden recaudar en territorio extranjero, por ejemplo a través de una embajada.

Hubo una controversia entre las autoridades federales y la Embajada de Bosnia y Herzegovina. De 1992 a 1995, hubo la guerra de Bosnia, sucedió que la representación diplomática de Bosnia y Herzegovina impuso un impuesto de guerra a los ciudadanos yugoslavos en Suiza.

A Bosnia le pareció una buena idea gravar con un impuesto en Suiza a los ciudadanos bosnios para financiar el esfuerzo bélico. Sin embargo, las autoridades federales se enteraron de esta práctica enviando una carta a la embajada en la que declaraban que el impuesto era ilegal.

¿Qué ocurre con la protección de los nacionales en el sentido más amplio del término, es decir, un servicio cuasi consular que asesora a sus nacionales y promueve su cultura?

Existen tales centros de conformidad con la legislación italiana en virtud de una ley de 1985. Italia deseaba mantener el contacto con sus nacionales.

¿Eran estos comités de inmigración italianos contrarios a la exclusividad de la soberanía territorial suiza?

La conclusión fue que estos comités de inmigración no eran contrarios a la integridad de la soberanía suiza, ya que no eran actividades de la autoridad pública, el asesoramiento a los nacionales no es un acto de la autoridad pública.

La integridad territorial y la exclusividad no son simplemente una cuestión de invasión de fuerzas militares, sino una cuestión mucho más sutil; los Estados están preocupados por la soberanía territorial y sospechan cada vez que un Estado extranjero quiere cometer un acto de autoridad pública en su territorio con, posiblemente, prácticas reprensibles que pueden poner en peligro su autoridad.

Al mismo tiempo, un principio tan rígido de impermeabilidad territorial nunca ha sido practicable y lo es aún menos hoy en día en un período de globalización; sin embargo, hay toda una serie de excepciones:

Excepciones basadas en tratados o acuerdos

Los tratados son textos escritos, mientras que un acuerdo no es necesariamente escrito. Hay toda una serie de acuerdos que prevén excepciones, incluidas excepciones masivas a la integridad territorial y a la jurisdicción territorial exclusiva, como por ejemplo:

  • bases militares

Bases militares en todo el mundo que a veces se basan en acuerdos que estipulan la buena voluntad del adversario a través de presiones más o menos suaves o a través de acuerdos celebrados con total libertad, como el Japón de los años cincuenta, rodeado entonces de Estados comunistas, con la excepción de la China nacionalista, que no tenía ninguna influencia militar.

  • acuerdos aduaneros

En 1923, hubo un acuerdo entre Suiza y Liechtenstein en el ámbito de las actividades aduaneras, Liechtenstein transfirió las aduanas a Suiza, lo que hace que los actos de soberanía sobre otro territorio sin poner en tela de juicio la soberanía territorial de Liechtenstein.

Permiso ad hoc al margen de un acuerdo o tratado

Se trata de permisos especiales para que las autoridades extranjeras lleven a cabo determinados actos en el territorio de un Estado. A veces, los Estados conceden autorizaciones a investigadores extranjeros al margen de los acuerdos de asistencia mutua. Podrán concertarse acuerdos especiales para que los magistrados de la Corte Internacional de Justicia puedan venir en el ejercicio de sus funciones.

La última vez que esto ocurrió fue en 1997, cuando el Tribunal visitó el proyecto hídrico entre Hungría y Eslovaquia. La disputa permitió que la Corte visitara el lugar para observar e investigar.

Los magistrados de la Corte Internacional son agentes de las Naciones Unidas que no pueden realizar actos de autoridad fuera de este marco, y Hungría y Eslovaquia los han invitado a formular sus observaciones.

Excepción a la costumbre del derecho internacional general

  • la ocupación de guerra

En los conflictos armados internacionales, sucede que el ejército de un Estado progresa mientras que el ejército de otro Estado se retira debido a las fortunas de la guerra. El ejército que avanza avanza hacia el territorio del enemigo que controlará haciendo del territorio un territorio ocupado que está controlado por las convenciones. Durante un período de conflicto armado, no sólo se ocupa un territorio si uno se encuentra en una posición de facto de ocuparlo, sino que tiene el deber de administrarlo, no puede negarse a cumplir con su deber como fuerza de ocupación, es el único poder público en el territorio.

La ocupación de guerra es una de las situaciones previstas en las que el Estado tiene el derecho y el deber de administrar un territorio que no le pertenece en lugar del soberano.

  • servicios diplomáticos y consulares

Cada Estado tiene embajadas y consulados en el extranjero, las embajadas, sobre todo, realizan actos de autoridad pública.

Estos actos se llevan a cabo en el territorio de un Estado extranjero, y los locales de la Embajada permanecen en el territorio anfitrión.

En virtud del antiguo derecho internacional consuetudinario, codificado en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, los agentes del Estado de origen que operan en el marco de misiones diplomáticas o consulares pueden llevar a cabo todos los actos de autoridad pública otorgados por el derecho internacional contra el Estado extranjero.

El espionaje no es uno de ellos. Esto no incluye una serie de otros actos, como la embajada de Marruecos, que había pronunciado un divorcio entre ciudadanos marroquíes. La cuestión era si este divorcio podía ser reconocido en Suiza; el Tribunal Federal se negó, porque según la legislación suiza, de acuerdo con la política pública suiza, un divorcio no puede ser pronunciado por una embajada, sino sólo por un tribunal, razón por la cual este divorcio no puede ser pronunciado en Suiza y más allá de lo permitido por el servicio diplomático con una violación de la soberanía.

  • organizaciones internacionales

No son Estados, pero actúan como autoridades públicas y, por supuesto, esas organizaciones internacionales, en virtud del derecho internacional consuetudinario y de los acuerdos relativos a las sedes, están facultadas para realizar todos los actos que se les reconocen, ya sea en virtud del derecho internacional o de los acuerdos relativos a las sedes.

Una organización internacional no es necesariamente una organización intergubernamental, también puede ser cualquier organismo internacional. Todos estos organismos actúan como autoridades públicas.

Excepciones basadas en la costumbre bilateral

En el caso de los enclaves, el derecho de paso se basa en una costumbre bilateral que implica que hay que atravesar el territorio de un Estado para llegar a sus enclaves.

El principio de exclusividad territorial está bien establecido y hay toda una serie de excepciones, un gran número de acuerdos y excepciones más o menos amplios, no está en violación de la soberanía, pero es aceptado.

Competencia personal

¿Qué se entiende por "competencia personal"?

Esta es la jurisdicción de un Estado sobre todos sus ciudadanos. No importa dónde estén los nacionales, hay una jurisdicción personal del Estado, en su Estado la jurisdicción personal se confunde con su jurisdicción territorial, un Estado puede hacer muchas cosas en su territorio.

La jurisdicción personal tiene su propio valor cuando los nacionales no se encuentran en el territorio del Estado, sino en el territorio de otro Estado o en áreas comunes; hay jurisdicciones territoriales reconocidas, un suizo siempre está sujeto a la ley suiza en cualquier parte del mundo, esto se llama jurisdicción personal. Es en el caso de los nacionales en el extranjero donde se percibe la competencia personal. A este respecto, hay que distinguir entre dos tipos de "jurisdicción":

  • competencia normativa: competencia para promulgar normas.
  • competencia ejecutiva: competencia para hacer cumplir las normas.

En inglés, hay términos como "juridiction to prescrive" y "juridiction to enforce".

Hay que hacer una distinción porque cuando los nacionales se encuentran en el extranjero están sujetos a la jurisdicción normativa del Estado anfitrión, pero Suiza puede establecer normas para sus nacionales incluso si se encuentran en el extranjero.

Cuando el nacional se encuentra en el extranjero si se encuentra en el territorio de otro Estado, la competencia del Estado de origen para hacer cumplir la norma que impone a su nacional y que figura entre paréntesis, la persona no puede ser devuelta a su país de origen, ya que ello violaría la exclusividad de la jurisdicción territorial del otro Estado.

Se puede solicitar la extradición por delitos y crímenes bajo ciertas condiciones, y las leyes también se pueden hacer cumplir, es decir, ejecutar, si el nacional se encuentra en un buque que enarbole el pabellón nacional, en alta mar o en la Antártida.

En los espacios comunes, la ley se puede hacer cumplir, la competencia ejecutiva persiste en los espacios comunes.

¿Qué pasa con los nacionales, porque la jurisdicción se limita a las personas con nacionalidad?

El derecho internacional no tiene normas sobre la concesión de la nacionalidad, deja esta cuestión en manos del derecho interno, debe determinarse con arreglo al derecho internacional; pero el derecho internacional todavía conoce límites en cuanto a las nacionalidades que está dispuesto a reconocer.

El derecho internacional limita, pero no tiene reglas en primer lugar.

Las normas más frecuentes que se aplican en los distintos Estados son una práctica internacional y reconocidas por todos los Estados:

Adquisición de la nacionalidad al nacer, existen dos sistemas

  • ley de sangre
  • derecho territorial

Estos términos denotan la adquisición de la nacionalidad por ascendencia en el caso del derecho de la sangre, el niño recibe la nacionalidad de sus padres, y la ley del país significa que un niño nacido en el territorio de padres domiciliados adquiere allí la nacionalidad de ese Estado.

Motivos de la adquisición o pérdida posterior

También hay cosas recurrentes, como la naturalización, cuando se cumplen ciertas condiciones para el establecimiento de un Estado, o si se han hecho ciertas cosas o se ha prestado un servicio a un Estado, que son motivos para la naturalización en virtud del derecho interno.

A veces también hay razones mucho más particulares, algunos estados en algún momento de su historia han olvidado la adquisición de la nacionalidad; en la década de 1920 en México, si se compraba una tierra se obtenía la nacionalidad mexicana de facto, dice Porfirio Díaz "México pobre, tan lejos de Dios tan cerca de los Estados Unidos"[7][8]. Esta característica fue finalmente abandonada.

Tienes que imaginar más allá de eso, a veces en el mundo hay cosas en las que no puedes pensar.

En cuanto a los límites que el derecho internacional propone a la nacionalidad y lo que significan los límites de la nacionalidad

Hay casos de concesión de una nacionalidad en virtud de la legislación nacional que pueden parecer abusivos o no reconocidos internacionalmente, como si, por ejemplo, Rusia considerara que toda la población mundial es nacional suya mediante el envío de formularios fiscales a todo el mundo.

Existen verdaderas disputas sobre nacionalidades abordadas de manera "extraña"; uno de los casos famosos fue un caso que casi afectaba a Suiza, a saber, Liechtenstein: el caso Nottebohm, este caso fue decidido por la Corte Internacional de Justicia en 1950[9][10][11].

Un ciudadano alemán ha estado viviendo en Guatemala por algún tiempo y ha establecido su negocio; cuando comenzó la Segunda Guerra Mundial, Guatemala en algún momento entró en la guerra.

Nottebohm anticipó que Guatemala iría a la guerra contra su país de origen; si Guatemala va a la guerra contra Alemania entonces se convierte en un nacional enemigo causando daño a su comercio sabiendo que en ese momento la propiedad de nacionales de nacionalidad enemiga podría ser confiscada.

Tuvo que deshacerse de la nacionalidad alemana lo antes posible; tuvo relaciones con Liechtenstein; Nottebohm obtuvo una nacionalidad de manera extraordinaria en unas pocas semanas, fuera de los procedimientos ordinarios y simplemente a través de algunas relaciones con el pago de una suma contra el pago de una suma.

Guatemala entró en la guerra contra Alemania; en ese momento, Guatemala consideraba a Nottebohm como un enemigo nacional y confiscaba sus bienes.

Liechtenstein ha defendido a su nacional responsabilizando a Guatemala por una violación del derecho internacional a través de la violación de uno de sus nacionales.

El caso se somete a la Corte Internacional de Justicia con el Magistrado Guggenheim; la Corte dictamina que el límite que se aplica en virtud del derecho internacional a la adquisición de la nacionalidad y que debe existir un vínculo de conexión efectivo, una nacionalidad dada por la simple complacencia no es una nacionalidad que se base en un vínculo de conexión efectivo.

Un vínculo de conexión efectivo y el hecho de que un nacional esté más vinculado a un territorio determinado que a cualquier otro Estado del mundo; si existe tal vínculo de conexión efectivo, en ese momento la nacionalidad pasa a ser exigible.

El Tribunal no dijo que Nottebohm es alemán o Liechtenstein, la nacionalidad puede ser diferente según los Estados; para Lichtenstein, Nottebohm es un Liechtensteiner porque ha adquirido la nacionalidad de Liechtenstein y tiene derecho a tratarlo como nacional de Liechtenstein, la legislación alemana puede considerarlo como nacional alemán.

Guatemala podía justificarse porque no existía un vínculo de conexión efectivo, mientras que Nottebohm se consideraba de nacionalidad alemana porque no tenía un vínculo de conexión efectivo con Liechtenstein, pero no es aplicable.

Existe una distinción entre la nacionalidad adquirida mediante modalidades reconocidas por el derecho internacional y la adquirida mediante modalidades no reconocidas por el derecho internacional.

En los casos en que la nacionalidad se adquiere de conformidad con procedimientos reconocidos, la nacionalidad es exigible; cuando la nacionalidad se adquiere al margen de esos procedimientos, no es exigible, un tercer Estado no está obligado a reconocerla; en el caso de Liechtenstein y Nottebohm, Guatemala no estaba obligada a reconocerla como nacional de Liechtenstein.

El vínculo efectivo de conexión causa problemas, entendemos por qué, además, hoy en día es un problema en un mundo globalizado. También hay otras razones, el juez Guggenheim tenía una oposición disidente.

Vemos el límite de la Corte Internacional llamado en el caso Nottebohm, debemos referirnos a ese caso para señalar que una nacionalidad adquirida no es oponible a un tercer Estado.

En el derecho penal se utilizan palabras que tienen que ver con la jurisdicción personal de un Estado en asuntos penales.

Tenemos para la jurisdicción penal de un Estado

Principio de territorialidad

Corresponde a la jurisdicción territorial, un Estado puede enjuiciar todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de las personas de que se trate.

Principio de personalidad

Competencia personal, existe la distinción entre el principio de personalidad activa y el principio de personalidad pasiva:

  • personalidad activa: significa que un Estado puede enjuiciar todos los delitos cometidos por uno de sus nacionales en cualquier parte del mundo con la única condición de que constituyan un delito en el lugar de los hechos. Si haces algo legal en Australia, no puedes ser castigado en Suiza. Para los delitos de sangre, un delito cometido en Australia permite a Suiza tener jurisdicción legal.
  • personalidad pasiva: un Estado adquiere jurisdicción penal sobre toda persona que haya cometido un delito contra uno de sus nacionales en cualquier parte del mundo; se trata de un principio impugnado, lo que significa que si uno va a Australia y es asesinado allí por un nacional de nacionalidad X, Suiza adquiere jurisdicción penal sobre él, puede enjuiciarlo mediante jurisdicción penal y Suiza puede solicitar la extradición.

Principio de seguridad del Estado

Se trata de una serie de delitos en los que el Estado adquiere jurisdicción sobre los delitos relacionados con el espionaje o la falsificación de moneda suiza.

Principio de universalidad

Esto es importante para el derecho internacional, el principio de que un Estado puede procesar ciertos crímenes dondequiera que se cometan en el mundo, incluso si no tiene conexión con ese país.

Para que un Estado tenga jurisdicción penal para enjuiciar un delito específico debe tener una conexión con ese delito, se trata de servicios públicos.

Hay situaciones en las que se considera que se ha cometido un delito que afecta a los intereses de todos los Estados y, por lo tanto, se concede jurisdicción punitiva a todos los Estados, bien porque el delito se ha cometido en una zona común, bien porque no existe una jurisdicción territorial como la piratería, que es un acto de violencia cometido por razones privadas por un buque en otro buque privado en el mar, por lo que existe este delito de jurisdicción universal: cada Estado que captura piratas tiene jurisdicción porque el delito se cometió en una zona común.

Hay crímenes que afectan a toda la humanidad y no queremos que los delincuentes descansen, se trata de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio.

Hay casos excepcionales en los que los Estados están obligados a enjuiciar bajo jurisdicción universal sobre la base de ciertas convenciones antiterroristas y delitos graves como los delitos previstos en el Convenio de Ginebra sobre el Derecho Humanitario.

En la mayoría de los casos, la jurisdicción universal es simplemente una cuestión de hecho de cómo puede y no puede ejercerse.

La forma en que puede ejercer está vinculada al derecho interno, si no existe un vínculo territorial con el delito, el Estado puede ejercer la jurisdicción universal y no in absentia. Esta jurisdicción universal permite el enjuiciamiento de ciertos delitos cometidos en áreas comunes o por delitos de gran importancia para la comunidad. Se recordará que Balthazar Garzón en España había procedido sobre esta base con respecto al Sr. Pinochet.

Competencias relacionadas con los aparatos

Se trata, por un lado, de buques de propiedad estatal, seguidos de aviones y naves espaciales. Desde el punto de vista del derecho internacional, una nave ya no se considera, como antes por ficción, parte del territorio flotante de un Estado y una aeronave parte del territorio móvil; el Estado de matrícula de una nave se considera ahora el Estado responsable del buen funcionamiento de sus dispositivos y es el Estado que ejerce jurisdicción sobre la cuenta a bordo de sus buques, aeronaves y naves espaciales.

Esto es cierto tanto para los propios vehículos estatales como para los buques de guerra, pero en este caso la cuestión es más amplia. El Estado también tiene deberes en relación con los buques civiles, como la obligación de controlar la seguridad de dichos buques o las condiciones de trabajo, el Estado incurre en su propia responsabilidad, incluso en el caso de los buques comerciales, el Estado ejerce su jurisdicción.

El territorio del Estado y su delimitación

El territorio del Estado y su delimitación plantea dos tipos de problemas:

En primer lugar, el territorio del Estado se refiere al problema de la adquisición y pérdida del Estado: ¿cómo puede un Estado adquirir y perder territorio?

En segundo lugar, plantea el problema de la pertenencia del territorio a uno u otro, así como las disputas sobre la delimitación del territorio.

Por un lado, nos preguntamos cómo adquirir el territorio y, por otro, cómo determinar el territorio.

Si aplicamos este problema a las islas, hay un problema de atribución, pero si pensamos en el territorio continental, automáticamente tenemos problemas de delimitación.

Discutimos todo este material muy a menudo utilizando el término "título" legal. Un título es un hecho que el ordenamiento jurídico reconoce como base de derecho en un territorio, por lo tanto es un hecho reconocido por el ordenamiento jurídico que da lugar a un derecho en un territorio.

Para que un territorio nos pertenezca, es necesario producir un título, por lo que el título es siempre un hecho al que el sistema legal afecta como consecuencia.

¿Cuáles son los hechos reconocidos por el sistema legal para adquirirlo y al mismo tiempo perderlo?

Hay algunos de ellos:

Título de ocupación del territorio sin maestro

Un territorio sin dueño puede ser adquirido por el primer ocupante, hoy en día el tiempo en que la gente se apresura a ocupar territorios para ocuparlos ha terminado, pero la ocupación sigue siendo un título válido e importante por dos razones:

  • debido a la ley intertemporal, si alguien disputa ciertos territorios, alguien puede argumentar que los ocupó hace cinco siglos cuando estaba sin amo, este título sigue teniendo efectos hasta el día de hoy.
  • si una isla emerge en alta mar, puede estar sujeta a ocupación.

El término "ocupación" es el mismo que el de "ocupación de guerra", pero es diferente; la ocupación de guerra no es un título de adquisición de territorio, sino un título de administración de territorio durante un conflicto armado, hay prohibición de anexión, la ocupación es la de un territorio sin amo, la ocupación del tera nullius.

También es posible reclamar un título de conquista en las mismas aguas, pero ahora está prohibido conquistar y anexar territorio por la fuerza en virtud del párrafo 2 del Artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas.

Una vez más se trata de una cuestión de derecho intertemporal, si uno puede hacer valer un título como si hubiera conquistado un territorio en el siglo XIII, entonces todavía se puede hacer valer este título hoy en día.

Tratado - Acuerdo(s)

El territorio puede adquirirse mediante transferencias de tierras basadas en tratados.

En el pasado, las transferencias de tierras se realizaban con mucha frecuencia. Hoy en día, esto es mucho menos cierto porque la autodeterminación de los pueblos se ha logrado a través de este proceso. En la década de 1950, el territorio francés fue transferido a Suiza para ampliar el Aeropuerto Internacional de Ginebra, pero esta parte fue devuelta a otro lugar.[12].

Por otro lado, podemos tener la formación de nuevos estados organizados a través de un tratado; la actual Alemania nació del tratado 2+4[13][14]. El tratado es un vector muy importante para la adquisición del territorio y es también el principal vector utilizado para delimitarlo.

Prescription acquisitive

Possibilité d’acquérir un territoire par le fait d’y exercer de manière prolongée, pacifique et continue des prérogatives de puissance publique sans qu’un autre État ne proteste contre cette pratique. Il y a un État sur une portion de territoire qui fait acte de puissance publique de façon prolongée avec acquiescement des autres États qui vaut titre.

À cause de l’autodétermination des peuples aujourd’hui il ne s’agit que de zones marginales.

La protestation est capitale pour préserver ses droits, si on ne proteste pas contre la puissance publique alors on perd ce territoire, si on proteste, l’acquisition par prescription ne peut jamais avoir lieu. Des auteurs n’aiment pas le terme « prescription acquisitive », car cela relève du droit privé, mais le mécanisme est similaire.

Il y a certaines modalités ou faits naturels qui font que du territoire soit acquis par d’autres États comme l’alluvion ; si un État a une côte maritime et que les côtes se déplacent parce que les sables font de la sédimentions, alors le territoire est acquis par alluvions, son territoire a bougé, mais automatiquement il l’acquiert.

La même chose est pour les fleuves, il y a des cas où la frontière est au milieu des fleuves. C’est une ligne dans le fleuve, il arrive qu’il y ait des fleuves très dynamiques qui bougent faisant bouger la frontière ; cela veut dire qu’un État s’accroit, mais l’autre diminue. Ce genre phénomène a une importance mineure, mais un fait naturel et non pas volontaire et sujet à l’acquisition du territoire.

La perte du territoire est concomitante, un État pourrait abandonner une portion de territoire s’il ne le veut plus, mais cela ne fait pas pertinence.

Quant à la délimitation quels sont les faits juridiques lorsqu’on délimite du territoire ? Autrement dit sur quoi se fonde-t-on juridiquement pour opérer une délimitation entre territoires ?

Nous avons plusieurs principes importants :

Accord(s) – Traité

La délimitation est presque toujours opérée par accord, parfois une séquence d’accord sur une frontière porte sur des secteurs, des accords qui ont modifiés ou rectifiés des frontières sont souvent des bouquets d’accords.

Lorsque la Cour de Justice traite de différends entre États africains ou États latino-américains, chaque fois il aura à connaitre des traités du XIXème siècle voire du XIIIème siècle. C’est toujours le titre au moment où la délimitation a été faite qui continue à valoir. Il faut donc interpréter le traité de l‘époque et savoir ce que les parties pouvaient vouloir dire.

La Cour Internationale de Justice nous a appris sur une affaire entre la Libye et le Tchad[15][16] concernant un différend frontalier qu’un traité peut fixer la frontière, mais que la frontière acquiert une valeur indépendante du traité instauré, autrement dit, le traité instaure la frontière, mais à ce moment la frontière devient un fait juridiquement détachable.

Cela signifie que si le traité arrive à échéance, s’il n’est pas renouvelé ou dénoncé, la frontière reste, c’est le principe de stabilité des frontières.

La frontière ou le titre que crée le traité a plus de permanence que le traité lui-même, le traité peut disparaitre, mais la frontière demeure. Le traité doit de l’avis de la Cour donner lieu à une frontière permanente, « une fois convenue, la frontière demeure, car toute autre approche priverait d’effet le principe fondamental de la stabilité des frontières, dont la Cour a souligné à maintes reprises l’importance »[17].

La délimitation ne peut être qu’une preuve conjointe entre les États concernés, la même chose peut être dite des frontières terrestres ; délimiter une frontière juridiquement contraignante ou juridiquement reconnue ne peut être que l’œuvre des États concernés conjointement, si on le fait seul, l’autre État n’est pas lié par la frontière qui est tentée d’être imposée.

Si chaque État délimite unilatéralement on aurait des frontières non agréées. Comme le principe est qu’une frontière ne peut être juridiquement délimitée que par accords alors les traités sont le fondement de la délimitation.

On trouve le tracé des frontières dans des accords le plus souvent bilatéraux parce qu’une frontière est normalement bilatérale, elle sépare l’État A de l’état B.

Dans le cas des frontières suisses, dans l’ouvrage de François Schröter, toutes les frontières de la Suisse ont été délimitées par des accords dont certains conclus avec les rois de France.

C’est dans les traités qu’on trouve le titre pour savoir où passe une certaine frontière.

Dans un litige entre la Libye et la Tunisie, la Cour a dit que la frontière se détache du traité et à son existence propre, le fait que le traité disparaisse à un certain moment n’est pas pertinent pour l’extinction d’une frontière.

Il peut être incertain où la frontière passe exactement, les traités décrivent les frontières, mais parfois ils le font mal et avec imprécision, ou ce sont d’anciens traités avec de problèmes de topographie. Dans ce cas, c’est une question d’interprétation du traité et aussi une question de comblement de lacune contenue dans le traité, on cherche à éliminer l’incertitude en précisant où passe la frontière soit en faisant appel à un juge qui pourra déterminer ou passe la frontière.

Uti Possidetis juris

C’est la possession en fonction du droit et non pas en fonction du fait.

Que veut dire « uti possidetis » ?

C’est un principe applicable en matière de décolonisation originellement ; à un moment donné de l’histoire, beaucoup d’États nouveaux ont été créés issus de la décolonisation.

Ces États n’avaient pas de frontières préconstituées parce qu’ils étaient une partie d’un ancien empire colonial, seules les frontières administratives intérieures existaient relativement à la puissance coloniale ; dans l’empire colonial français, il y avait des circonscriptions soumettant les différentes portions des territoires à des gouverneurs séparés.

Lorsque la décolonisation eut lieu, déjà d’ailleurs en Amérique latine au XIXème et ensuite en Afrique au XXème siècle, les États concernés ont décidé de maintenir les anciennes frontières administratives coloniales qui anciennement étaient des frontières internes en faisant en sorte qu’après la décolonisation ces frontières deviennent des frontières internationales ; en d’autres termes de transformer des frontières administratives internes en des frontières internationales, comme cela était déjà selon les frontières administratives cela doit rester.

Ce principe a été choisi parce qu’il était le seul qui pouvait dans ces espaces assurer immédiatement une frontière claire et sûre, à défaut d’uti possidetis nous n’aurions pas eu de frontières du tout, il aurait fallu conclure des traités de frontières qui auraient facilement, en Afrique notamment avec ses instabilités structurelles et ses États composites, amener, comme les États africains l’ont reconnu eux-mêmes, à des luttes fratricides ; si la guerre de décolonisation dure, on aurait risqué d’avoir des luttes de frontières par la suite ajoutant à l’effort des guerres de décolonisations à la déroute des guerres de frontières.

L’Organisation de l’Unité Africaine par une résolution de 1964 a considéré qu’on devait maintenir les anciennes frontières administratives en les reconnaissant comme les frontières internationales[18][19][20].

Tout d’abord l’uti possidetis est l’Amérique latine avec des dates critiques de 1810 et 1823 soit la décolonisation de l’Empire espagnol ; les frontières avec le Brésil étaient d’ailleurs déjà des frontières internationales. Les États européens ont appliqué ce principe dans le cadre de la décomposition d’États fédéraux pour l’ancienne URSS et en Yougoslavie.

Juridiquement la seule chose certaine est que le principe s’applique en cas de décolonisation, pour les États fédéraux on a appliqué ce principe parce qu’il est assez pratique, mais il n’est pas certain que le droit le requiert ; à l’époque où ces États fédéraux se sont décomposés, il n’en était pas encore ainsi.

L’arrêt clef qui pose le principe de l’uti possidetis comme outil général de la décolonisation est l’arrêt de la chambre de la Cour sur l’affaire du différend territorial entre le Burkina Faso et le Mali en 1986[21].

Au moment de la décolonisation, une frontière est automatiquement établie, c’est l’ancienne limitation administrative coloniale ; lorsque le juge est appelé à dire ou passe exactement la frontière, la ligne uti possidetis n’est pas toujours évidente dans des territoires difficiles d’accès, la Cour et l’arbitre doivent toujours se retourner vers des dates critiques et regarder où étaient les frontières administratives.

L’uti possidetis signifia qu’on a automatiquement une frontière et qu’elle ne peut pas être unilatéralement changée ; cela ne veut pas dire qu’on gel des frontières et qu’on ne peut modifier les frontières ; on peut la modifier soit par accord, les États concernés peuvent conclure des accords et modifier les frontières.

En Afrique plus encore qu’ailleurs, les frontières tracées par le colonisateur étaient parfaitement arbitraires. Il y aurait donc souvent bien des raisons de rectifier ces anciennes frontières, cela doit être fait par accord ; toucher aux frontières signifie se diriger très rapidement vers des conflits armés.

En même temps il ne faut pas toujours un accord formel ; si un État administre une portion d’un État au-delà de l’uti possidetis et que l’autre État ne fait rien et est silencieux face aux prétentions, cette situation suffit à modifier la règle de l’uti possidetis ; on parle ici d’acquiescement aux prétentions adverses et notamment de l’affaire du différend territorial maritime et insulaire du Salvador et du Honduras[22].

La Cour nous apprend à la page 412 de l’arrêt, « il est évidemment loisible à ces États de modifier par un accord les frontières les séparant, et certaines formes d’activités ou d’inactivités pourrait valoir acquiescement à une limite différente de celle de 1821. »

Certaines formes d’activités ou d’inactivités sont une forme d’acquiescement à la prétention adverse prolongée.

On peut modifier le principe d’uti possidetis, mais cela ne doit pas venir d’attitudes unilatérales non-agrées parce que cela pose des conflits.

Principe général de la stabilité des frontières

L’uti possidetis en est un aspect ; dans le droit international moderne, il y a un principe de stabilité des frontières.

Il a été exprimé dans des formes diverses comme le fut la Cour de la Haye dans l’affaire du temple de Treah Vihar en 1962, « D’une manière générale lorsque deux pays définissent entre eux une frontière, un de leurs principaux objectifs est d’arrêter une solution stable et définitive. Cela est impossible si le tracé ainsi établi peut être remis en question à tout moment sur la base d’une procédure constamment ouverte, et si la rectification peut être demandée chaque fois que l’on découvre une inexactitude par rapport à une disposition du traité de base »[23].

Le principe de stabilité des frontières vise à éviter des conflits et notamment des conflits armés et il se comprend parce que la frontière est une question très sensible, la frontière définit le chez-soi, il est lié à un sentiment de sécurité, mais aussi de bien-être des populations ; la population et les États à l’époque moderne de plus avec leur manière de concevoir les choses basées sur l‘idée de la nation incrémente encore le sentiment de périmètre et de sécurité qui nous distingue de l’autre.

L’insécurité quant à la frontière génère très facilement des troubles parce qu’elle est psychologiquement traumatisante.

Dans la pratique des États, il y a le développement du principe de la stabilité des frontières qui reçoit tout une série d’implications concrètes.

Dans l’affaire Libye contre Tchad, la Cour dit qu’une frontière ne peut se détacher du traité, mais la frontière demeure si le traité s’éteint ; dans la succession d’États au traité c’est-à-dire lorsqu‘un territoire passe de l’un à l’autre, il y a des principes dans la Convention de Vienne sur la succession d’états au traité. Dans les articles 11 et 12 il y a la règle que les traités fixent les frontières et qu’ils contiennent des statuts territoriaux.

La Convention de Vienne statut disant qu’il n’est pas possible de faire valoir le changement de circonstances vis-à-vis d’une frontière même si les circonstances ont fondamentalement changées ; c’est une application du principe de la stabilité des frontières.

Dans le cadre d’une interprétation restrictive du droit relatif aux États, il ne faut pas toucher unilatéralement aux fournières ; lorsque c’est de concert tout est possible ou presque dans les limites de l’autodétermination des peuples ; lorsque c’est unilatéral, il faut faire attention.

Les effectivités

Dans le droit de la délimitation il y a d’un côté le titre soit le traité soit l’uti possidetis ; mais il arrive dans la vie que les effectivités ne soient pas conforment au titre, ce sont les choses qui se passent sur le terrain et en particulier qui administre.

Si on a une ligne fixée par un traité qui laisse une partie du territoire à l‘État A, en fait depuis 80 ans l’État B administre cette petite partie du territoire et cela n’est pas conforme au traité, mais il y a une effectivité, une réalité qui s’est implantée. Dans le domaine colonial, on parle d’effectivité coloniale.

La question est de savoir qu’elle est la relation entre le titre et l’effectivité ?

En règle générale, il ne peut faire de doute de quel est la réponse, le titre l’emporte parce que le traité est le droit et l’effectivité et le fait, le fait ne peut prévaloir contre le droit.

Cette règle n’est pas sans exception ; tout d’abord s’il y a acquiescement, soit la prescription acquisitive, l’effectivité se voit reconnue et de même induite, mais ce n’est plus une simple effectivité, car il y a une administration effective de l’État qui n’a pas droit, mais l’autre État a acquiescé devenant quelque chose de bilatéral, il y a un exercice de pouvoir ; l’État titre est resté silencieux créant une confiance qu’il se désintéresse du territoire.

À un certain moment, des tribunaux considèrent que l’effectivité est devenue du droit par l’acceptation tacite de l’autre partie.

La Cour Internationale de Justice a considéré ce genre de problèmes, titre d’un côté, effectivité de l’autre et lui a donné un éclairage extrêmement nuancé comme ce fut par exemple le cas dans l’affaire du différend frontalier entre le Burkina Faso et le Mali au §63.

La Cour évoque quatre rapports possibles entre l’effectivité d’un côté et le droit de l’autre :

L’effectivité correspond au droit c’est-à-dire au titre

L’effectivité est alignée sur le droit, la frontière doit passer là et les deux états administrent ce que le traité a affecté aux pays.

L’effectivité n’intervient que comme confirmation du titre. La chambre de la Cour a pu appliquer ce principe dans l’affaire du différend frontalier terrestre et insulaire El Salvador contre Honduras en 1992.

Le Salvador présentait avec succès toute une série d’effectivités, les présentant comme confirmation de ses titres espagnols d‘uti possidetis. La chambre de la Cour a confirmé la lecture du Salvador ou elle présente ses arguments à la page 397 §59.

L’effectivité ne correspond pas au titre

Il y a un divorce entre les deux et une opposition entre l’effectivité et le titre. La règle générale en la matière est qu’il y a lieu de préférer le titulaire du titre.

Une situation dans laquelle la Cour a eu l’occasion d‘appliquer cette règle est celle du différend entre la frontière terrestre et maritime entre le Cameroun et le Nigeria en 2002.

La Cour conclut que dans ce cas il y avait conflit entre les titres conventionnels du Cameroun et le Nigeria qui possédait les effectivités, selon le titre certaines zones revenaient au Cameroun et le Nigeria avait pénétré ces territoires et les administrait ; selon la Cour le titulaire du titre doit prévaloir et donc ce territoire revient au Cameroun.

L’effectivité ne coexiste avec aucun titre

Nous avons une effectivité, mais pas de titre ; dans ce cas selon la Cour, l’effectivité doit être prise en considération est sera très souvent décisive.

L’affaire de la souveraineté sur Pulau Ligitan et Pulau Sipadan, est une affaire de 2002 entre l’Indonésie et la Malaisie; il s’agit de deux petites iles relativement loin de la zone centrale des États concernés, la Cour écarte des titres conventionnels que les parties lui ont présentés, car selon l’interprétation que la Cour donne à ces traités ils ne s’étendent pas si loin dans la mer.

S’il en est ainsi, il n’y a pas de titre et en même temps les États successeurs ne pouvaient acquérir le titre.

¿Qué pasa si no tienes un título?

La Corte recurre a la eficacia, observa que Malasia tiene mejores resultados; la Corte observa que Indonesia no tiene ninguno que no haya realizado ningún acto de soberanía.

Malasia, por otra parte, puede hacer dos cosas: la actividad reguladora ejecutiva relacionada con la pesca, a saber, la captura de torturas y aves y la construcción y mantenimiento de faros por medio de la navegación; estas dos actividades son suficientes para otorgar a Malasia el título.

La eficacia coexiste con un título, pero el título no es claro

Esta es una situación bastante común, pero ya no está claro por dónde pasa la línea.

El tratado puede ser confuso, la línea uti possidetis o la descripción no es concluyente; en este caso en particular en el caso de la eficacia en el momento de la celebración del título, porque la eficacia inmediatamente después del momento de la descolonización tiende a mostrar lo que las partes consideran que es el título.

La presunción es que los partidos administraban el territorio asignado en ese momento, si ya no sabemos por dónde pasa la línea uti possidetis, entonces debemos referirnos a las actividades reales en el momento de la colonización, los partidos se comportaron de acuerdo a lo que habían acordado o a lo que la ley les otorgaba.

En la controversia El Salvador contra Honduras, hubo un problema con algunas islas del Golfo de Fonseca; los títulos antiguos de esta zona marginal no estaban claros, por lo que la Sala de la Corte consideró apropiado tener en cuenta la conducta real de los Estados afectados durante el período inmediatamente posterior a la independencia, determinando así la pertenencia respectiva de estas islas al Golfo de Fonseca, que traza la frontera en esta zona.

Papel de la equidad

No se trata de un papel fundamental, pero a veces no es insignificante; hay ciertos compromisos, como un acuerdo por el que una controversia se somete a un árbitro o a un juez, a veces el árbitro puede decidir en equidad, no sólo debe limitarse al título, sino también a consideraciones equitativas que reflejen la eficacia de las actividades que han creado vínculos.

El árbitro podrá, por razones de equidad, modificar el límite o trazar uno basado en lo que considere justo sólo cuando las partes estén de acuerdo, la equidad también desempeña un papel en la interpretación del título o en la subsanación de las lagunas en el título.

La primera situación es que el árbitro es libre de trazar ciertas líneas, dependiendo de lo que considere justo, si los Estados acuerdan darle esta misión, entonces el árbitro trazará la frontera.

En otros casos, el árbitro no tiene esta misión; no puede modificar la ley de acuerdo con lo que considera que es equidad. En este último caso, el árbitro está obligado por la ley y, sin embargo, la equidad puede desempeñar un cierto papel.

El árbitro aplica la ley y el tratado; hay dos papeles que la equidad puede desempeñar:

La equidad puede ser utilizada por el árbitro para interpretar el título, a veces el título no es muy claro, la descripción de la línea divisoria es confusa, los aspectos geomorfológicos han cambiado con el tiempo, así que si hay incertidumbre en un área determinada y la frontera podría cruzar aquí o allá, entonces podríamos, ya que estamos cubiertos por el título, confiar en la equidad.

Si trazamos la línea según la línea A posible según el título, pero si tomamos la línea 1 estamos en una región desértica donde hay puntos de agua que son fundamentales para la población, si tomamos la línea A los puntos de agua están todos del lado de A. Si la línea B, también posible según el título, comparte los puntos de agua 2 entre 2 o 1 contra 3, habría una razón para preferir la línea B porque comparte más equitativamente los puntos de agua que son cruciales para las poblaciones de la región.

Si el refugio no tiene la noción de modificar la ley por equidad, si la línea A es la prevista por el título y se puede decir con certeza lo que está previsto, entonces es la línea A; la suposición es que el título no es claro permitiendo la línea A o B porque es compatible con la descripción del título; la equidad puede intervenir dentro de la ley para recomendar la interpretación B en lugar de la interpretación A.

Para llenar los vacíos en el título, puede ser defectuoso en algunas áreas. El caso más radical es una line uti posidetis, si en los archivos faltan los documentos relativos a este sector de la frontera, no tenemos nada. En este caso, el juez o árbitro aplica el principio de equidad praeter legem, en los márgenes de la ley y en el fortalecimiento de la ley, llenando así un vacío, y luego fijará un límite asumiendo que las partes quieren que él fije el límite.

Sería contraproducente y no conforme si el árbitro dijera que no puede delimitar, la equidad debe ser utilizada en la frontera y en apoyo de la ley.

En el caso de la disputa territorial y marítima entre El Salvador y Honduras ante la Sala de la Corte Internacional de Justicia, había seis sectores fronterizos a lo largo de un número considerable de kilómetros que debían delimitarse, en uno de estos sectores la frontera uti possidetis ya no podía determinarse como el sector entre el nacimiento del río Negro-Quiagara y el pilar fronterizo del Malpaso de Similaton, entre estos dos puntos los títulos no eran locuaces; Por consiguiente, la Sala del Tribunal se basó en un tratado de 1869 relativo también al ámbito en cuestión y dijo que se hizo cargo de la frontera contenida en ese tratado porque le parecía justo, el tratado no era aplicable porque no había sido ratificado por los dos Estados; se emitió un tratado no vinculante para una pequeña parte de la frontera que se incluyó en la sentencia sobre la base de la equidad praeter legem, páginas 514 - 515 del Código de 1982.

Papel de los Mapas geograficas

¿Cuál es el valor de los mapas en la delimitación?

La respuesta debe buscarse en una distinción fundamental que hace la jurisprudencia. En la sentencia sobre la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí, en las páginas 582 y 583 de los compendios, la distinción se hace entre las cartas de un todo que forman parte integrante de un tratado vinculante y todas las demás cartas que no forman parte integrante de un tratado y no son vinculantes. El mapa era parte del tratado se supone que es legalmente vinculante, el mapa es un estándar legal con un peso considerable que puede ser decisivo. Ese caso se menciona en una controversia fronteriza entre Somalia y Eritrea.

En todos los demás casos, los mapas son sólo fuentes de información de peso variable en función de su calidad, fiabilidad técnica y neutralidad de los organismos que los produjeron.

La jurisprudencia a veces ha mostrado molestias porque los árbitros y los jueces están inundados de ella. Las partes producen cientos de mapas, algunos de los cuales tienen un valor relativo, ya sea inexacto o contradictorio; tienen una utilidad relativamente limitada; la jurisprudencia retrocede un poco, dependiendo de las circunstancias.

Un mapa de este tipo que no forma parte de un tratado también puede ser más importante si se consiente.

Si la parte contraria acepta la pertinencia de este mapa, el laudo arbitral es pertinente entre Etiopía y Eritrea en la recopilación de los laudos arbitrales. La jurisprudencia de la página 115 nos enseña que un mapa puede cuestionar una línea y no necesariamente tiene que tener el mismo valor probatorio.

Cuando un mapa se produce sólo para confirmar o cuestionar una línea, pero no para establecer un activo, la jurisprudencia nos dice que el valor probatorio de este tipo de argumento no necesita estar sujeto a la misma fuerza de convicción.

En el caso de las delimitaciones marítimas, Estados como Libia y Túnez pueden ser fronterizos y es necesario ver dónde se extiende la frontera para separar su plataforma continental de su mar territorial. Es el caso cuando hay varios Estados con Estados enfrentados, por lo que debemos delimitar, porque esto indica que hay una superposición.

Toda esta rama del derecho es complicada porque el hecho de ser aplicada, las configuraciones son diferentes cada vez, todo esto influye en el trazado de las líneas, de ahí una rica pero detallada jurisprudencia sobre los principios aplicables en este campo.

Les principes fondamentaux des relations entre États

Il ne s’agit pas d’aller dans le détail, mais de nous sensibiliser à son existence, car cet article 2 contient presque toutes les règles du droit international moderne.

Les résolutions 25 – 26 sont une interprétation authentique de l’article 2 ; l’article 2 statut sur des formules claires, mais néanmoins lacunaires posant des problèmes d’interprétation.

L’Assemblée générale a pris la peine d’adopter une résolution de grande importance puisqu’elle se propose de donner à tous une interprétation sur les dispositions de l‘article 2 rajoutant le principe de la coopération entre États et l’autodétermination des peuples.

Paragraphe premier

« L'Organisation est fondée sur le principe de l'égalité souveraine de tous ses Membres. »

C’est une formulation bizarre, causasse voire inattendue parce qu’elle fait la fusion entre deux éléments hétéroclites entre « égalité » et « souveraineté » en précisant que l’un est indissociable de l’autre. Un État ne peut imposer sa souveraineté à l’autre parce que cela enfreindrait l’égalité entre les souverains.

La souveraineté en 1945 avait mauvaise presse, c’était un des motifs pour lequel la Société des Nations avait sombré, pour des puissances agressives avaient émané le monde d’une guerre longue et dure, une tendance à faire tout ce que l’on souhaite ; on a voulu inférer cette souveraineté dans le rappel de l’égalité obligeant à tenir compte de l‘autre, car la souveraineté n’est pas une prérogative qu’on a seule.

Sur « l’égalité souveraine », il est, semble-t-il, important de comprendre ce qu’elle dit et ne dit pas, sur le principe d’égalité, ce que dit l’égalité c’est l’égalité juridique en tout premier lieu c’est-à-dire le fait qu’aucun État ne peut être considéré comme étant diminué, il n’y a pas d’État de seconde catégorie que de la première catégorie sur un pied d’égalité.

Cela nous parait peu, mais en 1945 cela ne l’était pas, on sortait de l‘époque des mandats, des protectorats, des colonies qui continuaient à perdurer.

En d’autres termes, ce que veut faire admettre l’article 2 §1 au-delà de l’égale dignité des États, c’est aussi la faculté que reconnaît le droit international à chaque État d’avoir des droits et des obligations et d’être soumis aux mêmes droits et obligations du droit international général, chaque État a la même faculté d’avoir des droits et des obligations et est soumis au même droit et obligations du droit international général.

Il y a aussi le volet de ce que l’égalité ne veut pas dire, tout d’abord il serait faux de dire que chaque État a les mêmes droits et obligations en vertu du droit international; c’est complètement faux. Il y a uniquement la même capacité d’avoir des droits et des obligations ainsi que la capacité égale du droit international général ne s’appliquant pas au droit particulier.

L’État qui aura contracté se verra imposer plus de droits et d’obligations en fonction du traité, l’État qui n’a pas contrat n’aura pas ces droits et obligations en vertu du traité. Si on prend le droit particulier tous les États diffèrent, le plus on est parti à des situations de droit particulier le plus on aura des droits et des obligations.

Deuxièmement, l’égalité ne veut pas dire non plus que les États sont égaux de fait, les États sont égaux de droit jusqu'à un certain point pour le droit général, ils ne sont pas égaux du point de vue du fait.

L’État grand et puissant n’est pas de fait égal à l’État petit et faible n’empêchant pas de lutter pour plus d’égalité entre les États.

Par la suite, le principe de l’égalité n’est pas une norme de ius cogens, on peut y renoncer, c’est le cas dans tous les systèmes de vote pondérés ou certains États admettent qu’ils n’auront pas le même poids dans le vote. Il faut accepter ce statut d’inégalité par du droit particulier qui primera sur la règle générale d’égalité en vertu de la règle lex specials qui prévaut à la règle générale auquel le traité déroge.

Enfin, dans la résolution 25 – 26, on doit traiter les États malgré leurs différences donc il n’y a pas de discrimination entre États en fonction de leurs régimes politiques ou autrement l’égalité juridique ne peut pas être modulée en fonction des orientations politiques, économiques et sociales d’un État.

Paragraphe 2

« Les Membres de l'Organisation, afin d'assurer à tous la jouissance des droits et avantages résultant de leur qualité de Membre, doivent remplir de bonne foi les obligations qu'ils ont assumées aux termes de la présente Charte. »

Au paragraphe 2 c’est la question de la bonne foi. Cette disposition a été insérée en 1945 en réaction à la « doctrine du chiffon de papier » que certains États avaient appliquée depuis la Première guerre mondiale ; qu’est-ce qu’un traité contre la dignité et la survie du peuple allemand : c’est un chiffon de papier.

On ne peut avoir un ordre international fondé sur un minimum de sécurité, on oblige les États à remplir cette charte de bonne foi.

En terme très bref, ce paragraphe rappelle pacta sund servanda, les traités doivent être respectés, appliqués et interprétés de bonne foi mettant en jeu l’esprit de manière à ce que la lettre ne vise pas à éviter l’esprit.

Paragraphe 3

« Les Membres de l'Organisation règlent leurs différends internationaux par des moyens pacifiques, de telle manière que la paix et la sécurité internationales ainsi que la justice ne soient pas mises en danger. »

C’est une règle importante du droit international moderne donnant lieu à toute une branche du droit international ; on dit parfois à juste titre que rien ne peut être plus fort que le maillon le plus faible.

Paragraphe

« Les Membres de l'Organisation s'abstiennent, dans leurs relations internationales, de recourir à la menace ou à l'emploi de la force, soit contre l'intégrité territoriale ou l'indépendance politique de tout État, soit de toute autre manière incompatible avec les buts des Nations Unies. »

Il s’agit d’un principe tout à fait fondateur pour le droit international moderne, s’agissant d’un principe de grande importance le résumer en quelque mot est impossible.

Paragraphe

« Les Membres de l'Organisation donnent à celle-ci pleine assistance dans toute action entreprise par elle conformément aux dispositions de la présente Charte et s'abstiennent de prêter assistance à un État contre lequel l'Organisation entreprend une action préventive ou coercitive. »

C’est l’assistance que les membres doivent à l’organisation lorsqu’elle prend des mesures en vertu du chapitre 7 soit du Conseil de sécurité qui pend des mesures pour maintenir la paix qui sont donc contraignantes. Tous les États ont l’obligation d’assister les Nations Unies dans la mise en œuvre des sanctions.

Paragraphe 6

« L'Organisation fait en sorte que les États qui ne sont pas Membres des Nations Unies agissent conformément à ces principes dans la mesure nécessaire au maintien de la paix et de la sécurité internationales. »

Ce paragraphe a trait aux États non membres s’inscrivant dans le sillage du paragraphe 5 ; dans le 5 les membres doivent tous collectivement mettre en œuvre les sanctions et collaborer si nécessaire.

Le problème avec les États non membres et qu’ils ne sont pas obligé à la discipline collective, les sanctions peuvent s’avérer inefficaces, c’est pourquoi le paragraphe 6 demande aux Nations Unies d’approcher les États tiers afin qu’ils appliquent les mesures des Nations Unies ou au moins ne les contrecarrent pas.

Párrafo 7

« Aucune disposition de la présente Charte n'autorise les Nations Unies à intervenir dans des affaires qui relèvent essentiellement de la compétence nationale d'un État ni n'oblige les Membres à soumettre des affaires de ce genre à une procédure de règlement aux termes de la présente Charte; toutefois, ce principe ne porte en rien atteinte à l'application des mesures de coercition prévues au Chapitre VII. »

Ninguna disposición de la presente Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos internos de los Estados.

Esta disposición no tiene mucho sentido desde el punto de vista jurídico, se incluyó porque era muy importante para algunos Estados poderosos.

Los Estados Unidos para pasar la carta al Congreso y a la URSS porque tenía una concepción morbosa de los asuntos internos, insertaron una cláusula de no intervención.

El artículo 7 sólo se refiere a la intervención de las Naciones Unidas en los asuntos internos, pero la intervención de un Estado en los asuntos internos de otro Estado es otro principio.

Las Naciones Unidas tienen una competencia reconocida en la Carta y siempre pueden ejercerla, o bien una organización no tiene competencia porque no está reconocida en la Carta. En ese momento, no puede ejercerlo, por lo que no queda nada para el principio de no intervención; sólo queda algo político, pero nada mucho más tangible.

Las competencias de las Naciones Unidas ni siquiera pueden interpretarse restrictivamente; cualquier asunto con repercusiones internacionales es competencia de las Naciones Unidas, la contraparte es que la Asamblea sólo puede recomendar la protección de la soberanía de los Estados, sólo está debatiendo.

El párrafo 7 no se aplica al Consejo de Seguridad en virtud de los artículos 7 y 14, se ha hecho una concesión política porque los Estados aman sus asuntos internos, pero esta norma no tiene mucho sentido, o uno tiene competencia y uno puede ejercerla o no tiene competencia y uno no puede ejercerla de todos modos.

El principio de no uso de la fuerza

Anexos

Referencias

  1. Sahara occidental, avis consultatif; C.I.J. Recueil 1975, p. 12. (COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRÊTS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES SAHARA OCCIDENTAL AVIS CONSULTATIF DU 16 OCTOBRE 1975)
  2. Sahara occidental, avis consultatif; C.I.J. Recueil 1975, p. 12. (COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRÊTS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES SAHARA OCCIDENTAL AVIS CONSULTATIF DU 16 OCTOBRE 1975)"Dans la présente affaire, les renseignements dont la Cour dispose montrent qu'au moment de la colonisation espagnole il existait de nombreux liens d'ordre racial, linguistique, religieux, culturel et économique entre des tribus et émirats dont les populations habitaient la région saharienne qui fait aujourd'hui partie du territoire du Sahara occidental et de la République islamique de Mauritanie. Cependant ces renseignements révèlent aussi l'indépendance des émirats et de nombre de ces tribus les uns à l'égard des autres et, malgré certaines formes d'activité commune, l'absence d'institutions ou d'organes, même réduits au minimum, qui leur auraient été commun. La Cour ne peut donc conclure que les éléments en sa possession permettent de considérer que les émirats et tribus existant dans la région constituaient, suivant une autre expression utilisée par la Cour dans l'affaire de la Réparation des dommages subis au service des Nations Unies, « une entité capable d'être bénéficiaire d'obligations incombant à ses membres » (ibid., p. 178). Que l'on définisse l'ensemble mauritanien comme le Bilad Chinguitti, ou comme la nation chinguittienne ainsi que la Mauritanie le suggère, ou encore comme une forme de ligue ou d'association, la difficulté demeure qu'il n'avait pas le caractère d'une personne ou d'une entité juridique distincte des divers émirats et tribus qui le constituaient. On ne peut donc accepter la thèse suivant laquelle le il ad Chinguiti aurait été une « entité » ou un « ensemble » mauritanien jouissant d'une certaine forme de souveraineté au Sahara occidental"
  3. PUBLICATIONS DE LA COUR PERMANENTE DE JUSTICE INTERNATIONALE SÉRIE A - N10; Le 7 septembre 1927 - RECUEIL DES ARRETS AFFAIRE DU « LOTUS »)
  4. AFFAIRE DU DÉTROIT DE CORFOU (FOND) - arrêt du 9 avril 1949; Résumés des arrêts, avis consultatifs et ordonnances de la Cour internationale de Justice - Document non officiel
  5. COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRÊTS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES - AFFAIRE DU DETROIT DE CORFOU (FOND) - ARRET DU 9 AVRIL 1949
  6. 117 Ib 337 - Extrait de l'arrêt de la Ire Cour de droit public du 14 octobre 1991 dans la cause P. contre Office fédéral de la police (recours de droit administratif)
  7. "¡Pobre México! ¡Tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos!"
  8. "Pobre México tan lejos de Dios y tan cerca de Estados Unidos. En realidad fue escrita por Nemesio García Naranjo, intelectual regiomontano" - Malos Vecinos, Ángeles González Gamio; La Jornada
  9. C.I J. Mémoires, 49aire Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), vol. I
  10. COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRETS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES - AFFAIRE NOTTEBOHM (LIECHTENSTEIN c. GUATEMALA) - ARRÊT DU 18 NOVEMBRE 1953
  11. COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRETS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES - AFFAIRE NOTTEBOHM (LIECHTENSTEIN c. GUATEMALA), DEUXIÈME PHASE - ARRÊT DU 6 AVRIL 1955
  12. 0.748.131.934.91 - Texte original Convention entre la Suisse et la France concernant l'aménagement de l'aéroport de Genève-Cointrin et la création de bureaux à contrôles nationaux juxtaposés à Ferney-Voltaire et à Genève-Cointrin Conclue le 25 avril 1956 Approuvée par l'Assemblée fédérale le 5 oct. 1956 Entré en vigueur le 6 mars 1958
  13. Dufourcq Bertrand. 2+4 ou la négociation atypique. In: Politique étrangère N°2 - 2000 - 65e année pp. 467-484. doi : 10.3406/polit.2000.4952 url : http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/polit_0032-342x_2000_num_65_2_4952
  14. Traité portant règlement définitif concernant l'Allemagne, Digithèque de matériaux juridiques et politiques
  15. COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRÊTS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES AFFAIRE DU DIFFÉREND TERRITORIAL (JAMAf-IIRIYA ARABE LIBYENNEITCHAD) - Arrêt du 3 février 1994
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  17. Dyjgrend territorial (Jurnuhiriyu arabe libyenne/Tclzad), arrêt, C.I. J. Recueil 1994, p. 37
  18. Borella François. Le régionalisme africain en 1964. In: Annuaire français de droit international, volume 10, 1964. pp. 621-637. doi : 10.3406/afdi.1964.1782 url : http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/afdi_0066-3085_1964_num_10_1_1782
  19. Sorel Jean-Marc, Mehdi Rostane. L'uti possidetis entre la consécration juridique et la pratique : essai de réactualisation. In: Annuaire français de droit international, volume 40, 1994. pp. 11-40. doi : 10.3406/afdi.1994.3181 url : http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/afdi_0066-3085_1994_num_40_1_3181
  20. SEPARATE OPINION OF JUDGE YUSUF about Uti possidetis juris and the OAU/AU principle on respect of borders are neither identical nor equivalent
  21. COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRÊTS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES - AFFAIRE DU DIFFÉREND FRONTALIER (BURKINA FASO/RÉPUBLIQUE DU MALI), arrêt du 22 décembre 1986
  22. COUR INTERNATIONALE DE JUSTICE RECUEIL DES ARRÊTS, AVIS CONSULTATIFS ET ORDONNANCES - AFFAIRE DU DIFFÉREND FRONTALIER TERRESTRE, INSULAIRE ET MARITIME (EL SALVADOR/HONDURAS) , ORDONNANCE DU 13 DÉCEMBRE 1989
  23. Cot Jean-Pierre. L'arrêt de la Cour internationale de Justice dans l'affaire du temple de Préah Vihéar (Cambodge c. Thaïlande - Fond). In: Annuaire français de droit international, volume 8, 1962. pp. 217-247. doi : 10.3406/afdi.1962.969 url : http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/afdi_0066-3085_1962_num_8_1_969