« Las Organizaciones Internacionales » : différence entre les versions

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Nous n’allons pas présenter les organisations internationales, mais présenter le droit des organisations internationales, sur quels principes juridiques fondamentaux sont-elles fondées et qu’elle est l’apport de ces organisations internationales au droit international.
No vamos a introducir organizaciones internacionales, sino a presentar el derecho de las organizaciones internacionales, en qué principios jurídicos fundamentales se basan y cuál es la contribución de esas organizaciones internacionales al derecho internacional.
   
   
= Définition et rôle des organisations internationales =
= Definición y función de las organizaciones internacionales  =
L’organisation internationale est une conception récente, elles datent du XXème siècle, la terminologie est typiquement « XXème siècle », le temps s’impose avec certitude après la Seconde guerre mondiale, avant on utilisait plutôt le terme d’association d’États.
La organización internacional es un concepto reciente, datan del siglo XX, la terminología es típicamente "siglo XX", el tiempo se impone definitivamente después de la Segunda Guerra Mundial, antes de que se utilizara el término asociación de Estados.
 
Las organizaciones internacionales nacieron de la necesidad de cooperación, no es ningún secreto que con el desarrollo social, las interdependencias están aumentando, esto es cierto en la sociedad nacional, pero también en la sociedad internacional.
 
Estos problemas comunes que requieren una acción común se perciben en primer lugar en ámbitos no políticos. Es más fácil ponerse de acuerdo en ámbitos no políticos que en ámbitos políticos.
 
Por eso el comienzo de las organizaciones internacionales fue muy modesto, un comienzo muy técnico. Es cierto que algunos pensadores habían imaginado, como Kant, una sociedad internacional con una Sociedad de Naciones.
 
En realidad, no fue a través de esta gran puerta que empezaron a existir las organizaciones internacionales, sino a través de la necesidad de cooperar durante la revolución industrial: por un lado, las comisiones fluviales y, por otro, los sindicatos administrativos; las comisiones fluviales son la cooperación entre Estados ribereños de un río que atraviesa varios territorios.
 
Si cada estado administra una parte del río con total autonomía, el resultado general es a menudo cacofónico y, por lo tanto, todo el mundo pierde. Se llegó relativamente rápido a la conclusión de que una buena manera de administrar es manejarse de manera común.
 
El problema no es eminentemente político, sino técnico porque se impone a la naturaleza.
 
Las uniones administrativas se deben principalmente a los avances técnicos. Por ejemplo, cuando se inventó el telégrafo, era necesario que una organización internacional gestionara las frecuencias, porque si cada uno dentro de sus fronteras nacionales hace lo que quiere, las comunicaciones no llegarán a su destino, por lo tanto, incluso para la oficina de correos, si el correo cruza las fronteras, debe haber un tratado que organice todo esto y es el tratado postal universal el que lo gobierna; en lugar de tener un sinfín de tratados multilaterales inestables, la cooperación es mejor, el problema es de "bajo nivel" desde el punto de vista político.
 
Las uniones administrativas se debieron a innovaciones técnicas, de ahí la necesidad de un acuerdo.
 
El siglo XX fue testigo de la explosión de las organizaciones internacionales con la llegada de otro tipo de organizaciones internacionales, que son organizaciones internacionales con vocación política, ya que se ocupan de cuestiones relacionadas con la guerra y la paz, los derechos humanos y el medio ambiente.
 
Estas cuestiones, de carácter más bien político, se convierten en cuestiones fundamentales que sólo queremos afrontar con una respuesta común.
 
El mantenimiento de la paz es una función que toda la comunidad internacional debe asumir conjuntamente, las alianzas especiales no son factores de paz.
 
Ahora hay organizaciones políticas cuyo prototipo es la Sociedad de Naciones que precede a las Naciones Unidas.
 
Hay una explosión de organizaciones internacionales e intergubernamentales, ahora hay unas 400, mientras que en la época de la Sociedad de Naciones eran sólo unas diez; probablemente estamos llegando a un cierto punto de saturación.
 
== ¿Cuál ha sido el impacto en el derecho internacional del nacimiento de las organizaciones que estamos considerando?  ==
El impacto es significativo, porque el derecho internacional tradicional se basa esencialmente en la regulación de las soberanías entre Estados para que los Estados puedan coexistir, el derecho internacional organiza esta coexistencia sin tener muchas ambiciones.
 
El derecho internacional moderno se basa en la cooperación entre los Estados. A esta cooperación internacional, las organizaciones han hecho una contribución absolutamente fundamental.
 
Aunque la Asamblea General de las Naciones Unidas sólo puede debatir, es muy útil porque permite reuniones. Incluso cuando no se decide nada, el encuentro aporta una nueva dimensión a las relaciones internacionales.
 
A muy corto plazo, la base esencial del derecho de la cooperación, que es una de las raíces del derecho internacional moderno, se nutre de las organizaciones internacionales que proporcionan la infraestructura necesaria para la cooperación. En cualquier asunto, debemos consultar y cooperar lo mejor que podamos. En cualquier caso, es una base para una cooperación de la que ya no podemos prescindir.
 
Las organizaciones internacionales deben distinguirse de otros fenómenos que se asemejan más o menos a una conferencia, luego a un organismo internacional, luego a una organización no gubernamental y finalmente a una organización supranacional, porque todos estos términos tienen su propio significado y los distinguimos concienzudamente.
 
=== Conferencia ===
Se distingue de una organización internacional por el hecho de que la conferencia no está institucionalizada, no tiene un órgano permanente, es sólo una reunión.
 
La conferencia es puramente temporal, tiene un objetivo particular como la negociación de un tratado, es una gran "reunión" que puede ser recurrente. En el caso de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar, las negociaciones comenzaron en 1974.
 
Cuando se celebran conferencias que duran, uno se acerca más a la organización internacional, porque hay un mínimo de institucionalización. La conferencia se distingue de la organización por el hecho de que es temporal. Una organización internacional puede disolverse, pero no está en su programa.
 
=== Órgano internacional  ===
L’organe n’est pas une organisation dans le sens où dans l’organe il n’y a pas de représentation des États membres. Dans une organisation internationale, nous avons des États membres représentés dans une assemblée, un organe est un organe de service, on nomme des experts. Ainsi la Cour Internationale de Justice est un organe international, on dit parfois parce que c’est dans l’article 7 est répété dans l’article 92 que la Cour Internationale de Justice et la Cour suprême. À la Cour Internationale de Justice, il n’y a pas de représentions des États membres.
   
   
Les organisations internationales sont nées d’un besoin de coopération, il n’est un secret pour personne qu’avec les évolutions sociales, les interdépendances s’accroissent, cela est vrai dans la société interne, mais également dans la société internationale.
=== Organizaciones no gubernamentales  ===
Hay un gran número de organizaciones no gubernamentales, pueden ser lobbies, grupos de presión, pero las organizaciones no gubernamentales tienen esta particularidad porque no representan a los Estados, pero involucran a personas privadas en el sentido jurídico, son entidades, fundaciones y a veces en las organizaciones no gubernamentales puede haber participación con un Estado, el Estado no está representado en las asambleas y por lo tanto no tenemos una organización internacional; a veces hablamos de organizaciones internacionales como relaciones intergubernamentales.
 
Las organizaciones no gubernamentales no son sujetos de derecho internacional, con excepción del Comité Internacional de la Cruz Roja, que tiene una serie de facultades internacionales que puede ejercer como sujeto de derecho; de lo contrario, las organizaciones no gubernamentales tienen estatuto en el derecho interno y sólo son pertinentes para el derecho internacional en determinados casos en que pueden tener la condición de observadoras o cuando se les concede el derecho a hablar.
 
=== Organizaciones supranacionales  ===
Hay una distinción con las organizaciones internacionales, una organización supranacional es siempre una organización internacional, pero con un plus, es una organización internacional fortalecida.
 
Lo que es más importante es que la integración, que es más avanzada, y la clave fundamental desde el punto de vista jurídico es que la organización supranacional tiene el poder de tomar decisiones y reglamentos que son directamente aplicables en la legislación de los Estados miembros. Una decisión es directamente aplicable, no existe una pantalla entre las organizaciones supranacionales y la ley estatal. Por eso las organizaciones supranacionales son organizaciones de integración, son inevitablemente federaciones de Estados, la Unión Europea es una organización de este tipo a diferencia de las Naciones Unidas. A veces es un error pensar que lo están haciendo al mencionar el Capítulo VII con el Consejo de Seguridad, que puede tomar decisiones vinculantes, pero las decisiones no son directamente aplicables en los Estados miembros, los Estados miembros deben recibirlas en la legislación nacional.
 
En cuanto a las sanciones desde las resoluciones 1267 y 1273, si nos fijamos en este tipo de régimen, tenemos actos de ejecución por parte de los Estados Miembros que cuestionan las medidas de ejecución de un tratado de este tipo contrariamente a otras resoluciones. Ha sucedido que las decisiones del Consejo de Seguridad no se han aplicado como en el caso de Libia en el decenio de 1980, porque existía esa facultad de no estar obligado a aplicarlas.
 
== ¿Cuál es la definición de organización internacional?  ==
Hay cuatro elementos necesarios para tener una organización, son cuatro elementos acumulativos, el último más bien en el derecho moderno y no en la ley de 1945.
   
   
Ces problèmes communs qui demandent une action commune sont d’abord perçus dans les domaines non politiques. Il est plus facile de se mettre d’accord sur les domaines non politiques que les domaines politiques.
:1)  '''La organización internacional se basa siempre en un tratado'''
Desde un punto de vista jurídico, las Naciones Unidas se basan en la Carta de las Naciones Unidas. Hasta la fecha no hay ninguna organización que no esté basada en un tratado.
:2)  '''La organización internacional es una asociación de Estados'''
Este es el elemento interestatal, los miembros de la organización son Estados, lo que no significa que las organizaciones no puedan abrirse a otras entidades.
 
Es posible que, dependiendo de su estatus, una entidad en particular pueda ser miembro, pero lo esencial es que la organización es una organización de Estados, las otras entidades pueden ser movimientos de liberación nacional. Estos Estados siempre están representados en una asamblea, en todas las organizaciones internacionales hay un órgano plenario.
 
El Capítulo II de la Carta, en sus Artículos 3 y 4, trata de los miembros. Cada vez se trata de estados. En las Naciones Unidas, que son sólo Estados, el proceso de creación de un Estado puede ser gradual en algunos casos.
:3)  '''La organización internacional tiene su propia estructura organizativa'''
Desde el punto de vista de sus órganos, la organización tiene su propia existencia, está organizada, lo que la distingue de una conferencia de Estados. En una organización internacional se delegan ciertas tareas, lo que le confiere una estructura organizativa.
   
   
C’est la raison pour laquelle le début des organisations internationales a été très modeste, un début très technique. Il est vrai que des penseurs avaient imaginé comme l’imagina Kant une société internationale avec une Société des Nations.
:4)  '''la personalidad jurídica'''
Actualmente se considera que una organización internacional tiene su propia personalidad jurídica, está sujeta al derecho internacional y tiene derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional.
 
Una organización internacional no puede ser responsable si no está sujeta a la ley.
 
Sin personalidad jurídica, no se puede cometer un acto ilícito.
 
== Si las Naciones Unidas no tienen personalidad jurídica, ¿qué sucede y cuál es la consecuencia en términos de responsabilidad? Si una organización X no tiene personalidad y se comete un acto ilícito contra un miembro o un tercer Estado?  ==
La organización no puede responder como tal, ya que no tiene personalidad jurídica y no ha podido actuar legalmente.
 
¿Qué sucede si el tercer Estado ha sufrido un daño y desea una indemnización?
 
Desde el punto de vista jurídico, todo el mundo debería ser procesado.
 
En primer lugar, ninguna organización internacional posee soberanía, la soberanía es prerrogativa exclusiva de los Estados, lo que significa que una organización siempre tiene únicamente las competencias que se le atribuyen o que están dispuestas a serle atribuidas, en particular mediante la práctica ulterior; en otras palabras, la organización no está en condiciones de garantizar su propia eficacia, sólo puede actuar en el marco de las facultades que se le han otorgado.
 
Al medir la eficacia de una organización internacional, se debe tener en cuenta la gama de sus competencias. Casi nunca se le dan poderes para que sea formidable. Somos conscientes de que los Estados se apoderaron del sistema desde el principio con posibles medidas para bloquear al Consejo de Seguridad.
 
La eficacia debe medirse siempre por el alcance de las competencias y la ausencia de soberanía.
 
La segunda observación conexa es que siempre existe una tensión entre los niveles institucional y estatal en el derecho de las organizaciones internacionales; una vez creada, una organización internacional siempre buscará la eficiencia, siempre habrá una tendencia de la organización a integrar nuevas competencias y que a través de la práctica subsiguiente asume poderes.
 
Los Estados miembros no quieren que la organización tenga demasiados poderes y siempre insistirán en limitar las competencias de la organización e interpretarlas estrictamente.
 
Si nos fijamos en las grandes cuestiones de las organizaciones internacionales, siempre se trata de una competencia entre estos dos círculos, que amplía la competencia de las organizaciones y la preocupación de los Estados por mantener el control sobre las organizaciones. La organización debe hacer lo que queremos que haga y no convertirse en un superestado que a veces llega a la caricatura; la Sociedad de Naciones no tenía una bandera, no queríamos que la tuviera para diferenciarse de los Estados, pero inventamos una bandera de la Sociedad de Naciones desde cero.
 
O bien la organización se aprueba y los Estados miembros se resignan y aceptan, o bien los Estados miembros se oponen.
 
= La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales  =
En derecho, este término se refiere a la capacidad de una entidad determinada para tener derechos y obligaciones legales, en otras palabras, la cuestión que se plantea es si se pueden atribuir a una organización internacional derechos y obligaciones en su propio nombre.
   
   
Dans la réalité ce n’est pas par cette grande porte que les organisations internationales ont commencé à exister, mais par la nécessité de coopérer durant la révolution industrielle : d’un côté des commissions fluviales et de l’autre des unions administratives ; les commissions fluviales sont des coopérations entre les États riverains d’un fleuve qui traverse plusieurs territoires.
== ¿Puede una determinada organización, por ejemplo las Naciones Unidas, celebrar un tratado internacional con otra entidad, Estado u organización internacional, sí o no?  ==
Responder a esta pregunta implica responder primero a la pregunta de si la organización tiene personalidad jurídica, porque si tiene personalidad jurídica y celebra un tratado con una entidad que tiene personalidad jurídica, de lo contrario no la tiene.
Si chaque État administre une portion du fleuve en parfaite autonomie, le résultat d’ensemble est souvent cacophonique et dès lors tout le monde y perd. On est arrivé relativement vite à la conclusion qu’une bonne manière d’administrer est de gérer d’une manière commune.
 
Vemos que la cuestión no es completamente irrelevante, porque dependiendo de la respuesta que se dé a la organización internacional aumenta la autonomía de acción, sin personalidad jurídica la organización queda bajo el control de los Estados, sólo puede hacer una conferencia simple y vulgar, con la personalidad con la que la organización se dota de una fuerza de acción y puede realizar actos relevantes.
Le problème n’est pas éminemment politique, mais il est technique parce qu’il s’impose avec la nature.
 
Hasta ahora, la respuesta a la cuestión de la personalidad ha sido esencialmente la voluntad de los Estados miembros, es decir, se ha afirmado que una organización sólo tendrá personalidad jurídica si los Estados miembros la han querido dar, la organización es una creación de los Estados miembros, pueden darle la vestimenta jurídica que deseen, pueden estar perfectamente satisfechos con una conferencia.
Les unions administratives sont dues surtout à l’évolution technique. Par exemple le télégraphe lorsqu’on l’inventa il y avait besoin d’une organisation internationale pour gère les fréquences, car si chacun dans ses frontières nationales fait comme il veut, les communications n’arriveront pas à destination, d’où même pour la poste, si le courrier traverse les frontières, il faut un traité qui organise tout cela et c’est le traité sur la poste universelle qui régit cela ; plutôt que d’avoir une myriade de traités multilatéraux instables, il faut mieux une coopération, le problème est « low level » du point de vue politique.
 
A la hora de determinar la voluntad de los Estados miembros hay un matiz jurídico, a veces la voluntad es muy tangible y clara, a veces la voluntad se determina a través de un razonamiento jurídico ligeramente más articulado, de modo que esta voluntad no aparece tan claramente como en el primer caso mencionado.
Les unions administratives étaient dues aux innovations techniques, d’où la nécessité de s’entendre.
 
Los dos casos mencionados, una voluntad claramente formulada, que debe identificarse implícitamente, son dos técnicas para determinar si los Estados deseaban establecer una personalidad jurídica para la organización.
Le XXème siècle voit l’explosion des organisations internationales avec l’arrivée surtout d’un autre type d’organisations internationales qui sont les organisations internationales à vocation politique comme portant sur des questions sur la guerre et la paix, les droits de l’homme et l’environnement.
 
Por un lado, la determinación de la personalidad jurídica según una razón subjetiva y la determinación de la personalidad según una razón objetiva.
Ces questions assez intensément politiques deviennent des questions fondamentales auxquels on ne veut confronter une réponse qui ne peut être que commune.
 
La determinación subjetiva es bastante simple, miramos en el tratado constitutivo de la organización para ver si los Estados miembros han concedido expresamente la personalidad a la organización en una u otra disposición.
Maintenir la paix est une fonction que toute la communauté internationale doit prendre ensemble, les alliances particulières ne sont pas des facteurs de paix.
 
Por supuesto, también es posible buscar en otros textos constitutivos o incluso en el trabajo preparatorio, si los Estados han reflexionado sobre la cuestión y han adoptado una posición al respecto sin redactar una disposición expresa, sería necesario comprobar todos los textos y el trabajo preparatorio, ya que, según el caso, pueden contener indicaciones.
Arrivent des organisations à vocation politique dont le prototype est la Société des Nations qui précède l’Organisation des Nations-Unies.
 
Hay varias organizaciones más modernas que las Naciones Unidas en las que existe este tipo de disposiciones, como, por ejemplo, el artículo 281 del Tratado del Elíseo, que estipula la personalidad jurídica de las comunidades. El razonamiento objetivo es otra forma de determinar si una organización tiene personalidad jurídica, esta forma objetiva se basa en la implicación, por lo que es una personalidad jurídica implícita.
Il y a une explosion des organisations internationales et intergouvernementales, il y en a aujourd’hui autour des 400 alors qu’au moment de la Société des Nations elles n’étaient qu’une dizaine ; probablement arrive-t-on aujourd’hui à une certaine saturation.
 
== ¿Cuándo utilizamos la argumentación objetiva? ==
== Quel a été l’impact sur le droit international de la naissance des organisations que nous envisageons ? ==
Básicamente, cuando no hay nada desde el punto de vista del razonamiento subjetivo, si los Estados miembros han dejado claro que han dotado a la organización de personalidad jurídica, no es necesario ir más allá; de lo contrario, se plantea la cuestión de si la organización X, Y, Z tiene personalidad jurídica, porque en la práctica se puede plantear la cuestión.
 
L’impact est important, car le droit international classique est basé essentiellement sur la régulation des souverainetés entre États afin que les États puissent coexister, le droit international organise cette coexistence sans avoir beaucoup d‘ambitions.
La Carta de las Naciones Unidas no contiene ninguna disposición que establezca expresamente que la organización tiene personalidad jurídica internacional, no hay ninguna, ni tampoco hay otros textos que puedan esclarecerla.
 
Le droit international moderne est basé sur la coopération entre les États. À cette coopération internationale, les organisations ont apporté une contribution absolument fondamentale.
Desde los primeros años, las Naciones Unidas enviaron a Palestina a un enviado especial, un agente de las Naciones Unidas en misión, el conde Bernadotte de la familia real sueca, que fue asesinado.
 
Même si l’Assemblée générale des Nations-Unies ne peut que débattre, elle est très utile, car elle permet des rencontres. Même là où rien n’est décidé le fait de se rencontrer apporte une dimension nouvelle aux relations internationales.
La cuestión es si las Naciones Unidas pueden reclamar una indemnización, ¿pueden hacerlo las Naciones Unidas porque su agente fue asesinado?
   
 
En termes très courts, la base essentielle du droit de coopération qui est l’une des racines du droit international moderne est nourrie par les organisations internationales qui fondent l’infrastructure nécessaire de la coopération. Pour n’importe quelle question il faut se concerter et coopérer tant bien que mal. En tout cas, c’est une base de coopération dont on ne peut plus se passer.
Presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios es presentarla en su propio nombre en nombre de las Naciones Unidas y no en nombre de los Estados Miembros, lo que presupone que la organización tiene personalidad jurídica.
 
Il faut distinguer les organisations internationales d’autres phénomènes plus ou moins proches d’abord d’une conférence, ensuite d’un organe international, ensuite d’une organisation non gouvernementale et enfin d’une organisation supranationale, car tous ces termes ont leur propre signification et nous les distinguons bien consciencieusement.
Esta es una situación en la que es necesario determinar si las Naciones Unidas tienen personalidad jurídica, porque sobre la base de ello se podría decidir si se puede presentar o no la reclamación.
 
=== Conférence ===
La cuestión, como se ha explicado, se planteó en el contexto anterior y se remitió a la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva sobre la indemnización por los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas en 1949.
Elle est distinguée d’une organisation internationale par le fait que la conférence n’est pas institutionnalisée, elle n’a pas d’organe permanent, c’est seulement une rencontre.
 
El razonamiento del Tribunal sigue siendo hasta la fecha el más completo en términos de personalidad jurídica.
La conférence est purement temporaire, elle a un objectif particulier comme négocier un traité, c’est un grand « meeting » qui peut être récurrent. Dans le cas de la convention sur le droit de la mer de 1982, les négociations ont commencé en 1974.
 
El Tribunal de Justicia señala que la Carta carece de fundamento, pero que otra serie de disposiciones presuponen la existencia de una personalidad jurídica.
Lorsqu’on a des conférences qui durent, on se rapproche de l’organisation internationale, car un minimum d’institutionnalisation existe. La conférence se distingue de l’organisation par le fait qu’elle est temporaire. Une organisation internationale peut se dissoudre, mais ce n’est pas dans son programme.
 
Estas otras disposiciones consagran las competencias de las Naciones Unidas, es decir, permiten, en ocasiones, pedir a las Naciones Unidas, como organización, que realicen ciertos actos jurídicos internacionales, pero para realizar esos actos jurídicos internacionales, hay que suponer que la organización tiene personalidad jurídica, porque si no la tuviera, no podría realizar esos actos.
=== Organe international ===
 
L’organe n’est pas une organisation dans le sens où dans l’organe il n’y a pas de représentation des États membres. Dans une organisation internationale, nous avons des États membres représentés dans une assemblée, un organe est un organe de service, on nomme des experts. Ainsi la Cour Internationale de Justice est un organe international, on dit parfois parce que c’est dans l’article 7 est répété dans l’article 92 que la Cour Internationale de Justice et la Cour suprême. À la Cour Internationale de Justice il n’y a pas de représentions des États membres,
Si tenemos una disposición como el artículo 43, dice que las Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad, celebran acuerdos con los Estados Miembros para someter contingentes militares a la realización de acciones coercitivas militares en el sentido del artículo 42.
 
=== Organisations non gouvernementales ===
Al concertar acuerdos que son tratados en este caso, la organización celebra acuerdos con Estados miembros; si se otorga a una organización la competencia para concertar tratados, es evidente que se le otorga implícitamente una personalidad jurídica, ya que, en ausencia de una personalidad jurídica, la organización no podría concertarlos en virtud del artículo 43.
Il existe un grand nombre d’organisations non gouvernementales, ce peut être des lobbys, des groupes de pression, mais les organisations non gouvernementales ont ceci de particulier parce qu’elles ne représentent pas des États, mais elles associent des personnes privées au sens juridique, ce sont des entités, des fondations et parfois dans les organisations non gouvernementales il peut y avoir des participations avec un État, l’État n’est pas représenté dans les assemblées et dès lors nous n’avons pas une organisation internationale; on parle parfois des organisations internationales comme des relations intergouvernementales.
 
Volvemos a la voluntad de los Estados miembros, el razonamiento es muy sencillo, el Tribunal puede decir que, aunque los Estados miembros querían que la organización celebrara acuerdos, querían implícitamente que tuviera personalidad jurídica, porque no pueden pedirle algo sin darle los medios para hacerlo; no pueden querer el acuerdo sin la condición que hace posible el acuerdo, a saber, la personalidad jurídica.
Les organisations non gouvernementales ne sont pas des sujets du droit international à l’exception du Comité international de la Croix Rouge qui dispose d’une série de pouvoirs internationaux qu’il peut exercer comme un sujet de doit autrement les organisations non gouvernementales ont un statut en droit interne et n’intéressent le droit international que dans certains cas où elles peuvent avoir un statut d’observateur où lorsqu’on leur accorde un droit de parole.
 
Las dos frases más famosas de la opinión de este Tribunal se encuentran en la página 179 de los Informes de 1949; en opinión del Tribunal, "la organización estaba destinada a ejercer funciones y a gozar de derechos -y así lo ha hecho- que sólo pueden explicarse si la Organización tiene un alto grado de personalidad internacional y la capacidad de actuar internacionalmente (...)....) debe reconocerse que sus Miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que las acompañan, le han otorgado la competencia necesaria para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones".
=== Organisations supranationales ===
Il y a une distinction avec les organisations internationales, une organisation supranationale est toujours une organisation internationale, mais avec un plus, c’est une organisation internationale renforcée.
Le plus est que l’intégration qui est plus poussée, et la clef fondamentale du point de vue juridique est que l’organisation supranationale a le pouvoir de prendre des décisions et des règlements qui sont directement applicables dans le droit des États membres. Une décision est directement applicable, il n’y a pas d’écran entre les organisations supranationales et le droit étatique. C’est la raison pour laquelle les organisations supranationales sont des organisations d’intégration, ce sont immanquablement des fédérations d’États, l’Union européenne est une organisation de ce type au contraire des Nations Unies. Parfois, on commet l’erreur de penser qu’elles le soient en mentionnant le chapitre VII avec le Conseil de sécurité qui peut prendre des décisions contraignantes, mais les décisions ne sont pas directement applicables dans les États membres, les États membres doivent les recevoir dans le droit interne.
Concernant les sanctions depuis la résolution 1267 et 1273, si on regarde dans ce genre de régime nous avons des actes d’exécution des États membres qui contestent les mesures d’exécutions de tel traité en contraire à d’autres résolutions. Il est arrivé que les décisions du Conseil de Sécurité ne soient pas appliquées comme dans le cas de la Libye dans les années 1980 parce qu’il y avait ce pouvoir de ne pas être obligé de mettre en œuvre.


== Quelle est la définition de l’organisation internationale ? ==
La personalidad jurídica aparece aquí como una filigrana de funciones y competencias.
Il y a quatre éléments chacun est nécessaire pour avoir une organisation, ce sont quatre éléments cumulatifs, le dernier plutôt dans le droit moderne et pas dans le droit de 1945.
:1)  '''L’organisation internationale est toujours basée sur un traité'''
L’Organisation des Nations Unies du point de vue juridique est basée sur la Charte des Nations Unies. Il n’existe pas d’organisation à ce jour qui ne soit pas fondé sur des traités.
:2)  '''L’organisation internationale est une association d’États'''
C’est l’élément interétatique, les membres de l’organisation sont des États, cela ne veut pas dire que les organisations ne peuvent pas s’ouvrir à d’autres entités.
Il est possible que selon leur statut telle ou telle autre entité puisse être membre, mais l’essentiel est que l’organisation soit une organisation d’États, les autres entités peuvent être des mouvements de libération nationale. Ces États sont toujours représentés dans une assemblée, dans toutes les organisations internationales il y a un organe plénier.
Le chapitre II de la Charte aux articles 3 et 4 traite des membres. À chaque fois il s’agit d’États. Aux Nations Unies, ce sont seulement des États, le processus de création d’un État peut être graduel dans certains cas.
:3)  '''L’organisation internationale a une structure organisationnelle propre'''
L’organisation a du point de vue de ses organes une existence propre, elle est organisée ce qui la distingue d’une conférence des États. Dans une organisation internationale, certaines tâches sont déléguées, ce qui lui confère une structure organisationnelle.
:4)  '''la personnalité juridique'''
On estime aujourd’hui qu’une organisation internationale à une personnalité juridique propre, elle est sujette du droit international et possède des droits et des devoirs en vertu du droit international.
Une organisation internationale ne pourrait pas être responsable si elle n’était pas sujette de droit.
Sans personnalité juridique, on ne peut pas commettre un acte illicite.


== Si les Nations-Unies n’avaient pas la personnalité juridique que se passe-t-il et quelle est la conséquence en matière de responsabilité ? Si une organisation X n’a pas de personnalité et qu’un acte illicite est commis vis-à-vis d’un membre ou d’un État tiers ? ==
El Tribunal afirma que "tiene un alto grado de personalidad internacional", lo que sugiere que uno puede tener más o menos personalidad jurídica internacional y que, por lo tanto, la cuestión de la personalidad jurídica puede ser gradual.
L’organisation ne peut en tant que tel répondre n’ayant pas de personnalité juridique elle n’a pu juridiquement parlant agir.
Que se passe-t-il si l’État tiers a subi un dommage et veut un dédommagement?
Du point de vue juridique, il faudrait poursuivre chacun.
Premièrement, aucune organisation internationale ne possède la souveraineté, la souveraineté est l’apanage uniquement des États, cela signifie qu’une organisation n’a toujours que les compétences qu’on lui attribue ou qu’on veut bien lui attribuer notamment par la pratique subséquente; en d’autres termes l’organisation n’est pas en mesure de vieller à son efficacité elle-même, elle ne peut agir que dans le cadre des pouvoirs qui lui ont été octroyés.
Lorsqu’on mesure de l’efficacité d’une organisation internationale, il faut tenir compte de la palette de ses compétences. Les pouvoirs ne lui sont pratiquement jamais donnés pour être redoutables. On n’ignore pas que les États ont grippé tôt le système par des mesures possibles afin de bloquer le Conseil de Sécurité.
L’efficacité doit toujours être mesurée par la palette de compétences et à l’absence de souveraineté.
La deuxième remarque liée est qu’il y a toujours dans le droit des organisations internationales une tension entre le niveau institutionnel et le niveau étatique ; une fois créée, une organisation internationale va toujours chercher en efficacité, il y aura toujours une tendance à ce que l’organisation intègre des compétences nouvelles et que par la pratique subséquente elle s’arroge des pouvoirs.
Les États membres ne souhaitent pas que l’organisation ait trop de pouvoirs et insisteront toujours pour limiter les compétences de l’organisation et les interprètent de manière stricte.
Si on regarde les grandes affaires des organisations internationales, c’est toujours une concurrence entre ces deux milieux, étendre les compétences des organisations et le souci des États de garder la main sur les organisations. L’organisation doit faire ce qu’on veut bien qu’elle fasse et ne pas devenir un super-État allant parfois jusque dans la caricature ; la Société des Nations n’avait pas de drapeau, on ne voulait pas qu’elle en ait pour se différencier des États, toutefois on a inventé de toute pièce un drapeau de la Société des Nations.
Soit l’organisation passe et les États-membres se résignent et acceptent, soit les États-membres s’opposent.


= La personnalité juridique des organisations internationales =
Mediante esta fórmula gradual, el Tribunal ha dejado claro que las Naciones Unidas tienen una personalidad jurídica basada en sus competencias, pero la organización no tiene el mismo grado de personalidad que los Estados miembros porque la organización no es soberana.
Par ce terme, en droit, on désigne la faculté d’une entité déterminée à avoir des droits et des obligations juridiques, autrement dit la question, qui se pose est celle de savoir si une organisation internationale peut se voir imputée à elle-même en son nom propre des droits et des devoirs.
== Est-ce que telle organisation, par exemple les Nations-Unies, peut conclure un traité international avec une autre entité, État, une autre organisation internationale, oui ou non ? ==
Répondre à cette question suppose d’abord de répondre à la question de savoir si l’organisation possède la personnalité juridique, car si elle possède la personnalité juridique et conclut un traité avec une entité qui possède la personnalité juridique, au cas contraire non.
Nous voyons que la question n’est pas complètement dépourvue d’importance, car en fonction de la réponse à donner l’autonomie d’action de l’organisation internationale s’accroit, sans personnalité juridique l’organisation reste sous la férule des États, elle ne peut faire plus qu’une simple et vulgaire conférence, avec la personnalité l’organisation elle se dote d’une force d’action et peut faire des actes pertinents.
Jusqu’à présent la réponse que l’on donne à la question de la personnalité l’organisation ressortait essentiellement de la volonté des États membres, c’est-à-dire qu’on affirme qu’une organisation aura la personnalité juridique que si les États membres ont voulu la lui donner, l’organisation est une création des États membres, ceux-ci peuvent lui donner tout vêtement juridique qu’il souhaite, ils peuvent parfaitement se satisfaire d’une conférence.
Dans la détermination de la volonté des États-membres il y a de la nuance juridique, parfois la volonté est très tangible et claire, parfois la volonté est déterminée à travers un raisonnement juridique un peu plus articulé si bien que cette volonté n’apparait pas aussi clairement que dans le premier cas évoqué.
Les deux cas mentionnés, volonté clairement formulée, volonté qu’il faut dégager implicitement revient à deux techniques afin de savoir si les États ont voulu revêtir l’organisation d’une personnalité juridique.
D’un côté il y a la détermination de la personnalité juridique selon une raison subjective et la détermination de la personnalité selon une raison objective.
La détermination subjective est toute simple, on regarde dans le traité constitutif de l’organisation si les États membres ont expressément dans telle ou telle disposition concédée la personnalité à l’organisation.
Bien entendu, il est également possible de rechercher dans d’autres textes constitutifs voire dans les travaux préparatoires, si les États ont réfléchis à la question et pris position sur elle-même sans écrire une disposition expresse, il faudrait vérifier tous les textes et les travaux préparatoires, car selon les cas des indications peuvent y être contenues.
Il y a une série d’organisations plus modernes que les Nations-Unies dans lesquelles il y a ce type de dispositions comme, par exemple, dans l’article 281 du traité de l’Élysée qui stipulait sur la personnalité juridique des communautés.
Le raisonnement objectif est une autre voie afin d’arriver à déterminer si une organisation possède la personnalité juridique, cette voie objective est basée sur une implication, c’est donc une personnalité juridique implicite.


== Quand recourons-nous à l’argumentation objective ? ==
La cuestión se sitúa a veces entre la función y la competencia y, por otra parte, el efecto de la personalidad jurídica.
Fondamentalement, lorsqu’on ne trouve rien du point de vue du raisonnement subjectif, si les États membres ont manifesté clairement qu’ils dotent l’organisation d’une personnalité juridique il ne faut pas aller plus loin, dans le cas contraire, la question se pose tout de même de savoir si l’organisation X, Y, Z possède de la personnalité juridique, car en pratique la question peut être soulevée.
La Charte des Nations-Unies ne contient aucune disposition dans laquelle il serait expressément dit que l’organisation possède la personnalité juridique internationale, il n’y en a pas, il n’y a également d’autres textes qui pourraient l’éclairer.
Des les toutes premières années, les Nations-Unies, elles ont envoyé en Palestine un envoyé spécial, un agent en mission des Nations-Unies, le compte Bernadotte de la famille royale suédoise, qui s’est fait assassiner.
La question fut de savoir si les Nations-Unies pourraient poser réclamation pour dédommagement, est-ce que les Nations-Unies peuvent poser une réclamation du fait que leur agent a été assassiné ?
Présenter une réclamation pour une réparation d’un dommage est présenter cette réclamation en son propre nom au titre des Nations-Unies, et non pas au nom des États membres cela suppose que l’organisation ait la personnalité juridique.
Voilà une situation où il faut bien déterminer si les Nations-Unies possèdent une personnalité juridique, car en fonction de cela on pourrait décider si la réclamation peut être ou non présentée.
La question telle qu’expliquée a été soulevée en effet dans le cadre précèdent et a été posée devant la Cour Internationale de Justice dans l’avis consultatif sur la repartions des dommages subis au service des Nations-Unies en 1949.
Le raisonnent de la Cour reste à ce jour le raisonnement le plus achevé en matière de personnalité juridique.
La Cour constate qu’il n’y a pas de fondements de la Charte toutefois toute une autre série de dispositions suppose l’existence d’une personnalité juridique.
Ces autres dispositions consacrent des compétences des Nations-Unies, autrement dit ces dispositions permettent, parfois demandent aux Nations-Unies en tant qu’organisation de faire certains actes juridiques internationaux, or pour faire ces actes juridiques internationaux, il faut supposer que l’organisation ait une personnalité juridique, car si elle ne l’avait pas elle ne pourrait faire ces actes-là.
Si nous avons une disposition telle que l’article 43, il est dit que les Nations-Unies, par le truchement du Conseil de Sécurité, conclu des accords avec les États membres afin qu’ils soumettent des contingents militaires afin de faire de l’action coercitive militaire au sens de l’article 42.
Conclure des accords qui sont des traités dans ce cas, l’organisation conclue des accords avec des États membres, si on confère à une organisation la compétence de conclure des traités c’est manifestement qu’implicitement on la dote d’une personnalité juridique, car à défaut d’une personnalité juridique, l’organisation ne pourrait conclure selon l’article 43.
Nous revenons à la volonté des États membres, le raisonnement est très simple, la Cour a beau dire puisque les États membres ont voulu que l’organisation conclue des accords ils aient voulu implicitement qu’elle ait la personnalité juridique, car ils ne peuvent lui demander quelque chose sans lui en donner les moyens ; elle ne peut vouloir l’accord sans la condition qui rende possible l’accord soit la personnalité juridique.
Les deux phrases les plus célèbres de cet avis de la Cour se trouvent à la page 179 du recueil de 1949 ; de l’avis de la Cour « l'organisation était destinée à exercer des fonctions et à jouir des droits - et elle l'a fait - qui ne peuvent s'expliquer que si l'Organisation possède une large mesure de personnalité internationale et la capacité d'agir sur le plan international (...) on doit admettre que ses Membres, en lui assignant certaines fonctions, avec les devoirs et les responsabilités qui les accompagnent, l'ont revêtue de la compétence nécessaire pour lui permettre de s'acquitter effectivement de ses fonctions»
La personnalité juridique apparait ici en filigrane des fonctions et des compétences.
La Cour dit « possède une large mesure de personnalité internationale, », cela suggère qu’on puisse avoir plus ou moins de personnalité juridique internationale et que donc que la question de la personnalité juridique puisse être graduelle.
Par cette formule graduelle, la Cour a clairement indiqué que l’Organisation des Nations-Unies a une personnalité juridique qui se calque sur ses compétences, l’organisation n’a toutefois pas le même degré de personnalité que les États membres parce que l’organisation n’est pas souveraine.
La question est parfois entre la fonction et la compétence, et d’un autre côté l’effet de la personnalité juridique.


= Les pouvoirs : compétences des organisations internationales =
= Les pouvoirs : compétences des organisations internationales =
Il y a un flottement terminologique dans le titre, les pouvoirs et les compétences des organisations internationales, il y au un flottement entre pouvoirs et compétences ; quelques auteurs font des différences entre pouvoirs et compétences, il peut selon les contextes y avoir des différences entre les deux. Nous pouvons prendre ces deux termes comme des équivalents. En anglais, on utilise le mot « power ».
Hay una incertidumbre terminológica en el título, los poderes y las competencias de las organizaciones internacionales, hay una incertidumbre entre los poderes y las competencias; algunos autores hacen diferencias entre los poderes y las competencias, puede haber diferencias entre los dos dependiendo del contexto. Podemos tomar estos dos términos como equivalentes. En inglés, usamos la palabra "power".
 
Ce dont il s’agit est les fonctions qu’exerce une organisation internationale, l’organisation est toujours créée afin de faciliter la coopération internationale dans un domaine entre les États membres.
De lo que se trata es de las funciones que desempeña una organización internacional, la organización siempre se crea con el fin de facilitar la cooperación internacional en un campo entre los Estados miembros.
 
Il faut déterminer comment, généralement parlant, on détermine les pouvoirs d’une organisation internationale ? quels sont ces pouvoirs consentis, comment les détermine-t-on ? quels sont ses limites et comment lui accorde-t-on ? Elles sont générales, car elles valent pour chaque organisation.
Es necesario determinar cómo se determinan, en términos generales, los poderes de una organización internacional? cuáles son estos poderes, cómo se determinan? cuáles son sus límites y cómo se otorgan? Son generales, ya que se aplican a cada organización.
 
Il y a trois principes fondamentaux sur les pouvoirs des organisations internationales, ils sont alternatifs dans le sens que chacun d’entre eux peut fonder un pouvoir, une capacité d’action.
Hay tres principios fundamentales sobre los poderes de las organizaciones internacionales, son alternativos en el sentido de que cada uno de ellos puede constituir la base del poder, una capacidad de acción.
 
Si chacun de ces princeps est alternatif dans le sens ou ils fondent au pourvoir d’action, chacun a sa spécificité et chacun tire dans une direction qui lui est propre.
Si bien cada uno de estos principios es alternativo en el sentido de que apuntalan el poder de la acción, cada uno tiene su propia especificidad y cada uno tira en su propia dirección.
#'''principio de especialización de las competencias/principio de atribución de competencias'''
#'''principe de spécialité des compétences/principe d’attribution des compétences'''
#'''poderes implícitos/de participación'''
#'''pouvoirs implicites/impliqués'''
#'''práctica subsiguiente'''
#'''pratique subséquente'''
La competencia es un poder de acción para hacer algo, es actuar que también puede ser una omisión, es decir, no actuar, la competencia es un poder para actuar reconocido por la ley.
 
La compétence est un pouvoir d’action de faire quelque chose, c’est agir qui peut être aussi une omission c’est-à-dire de ne pais agir, la compétence est un pouvoir d’agir reconnu par le droit.
Hay habilidades que son simples facultades, en derecho hablamos de una facultad cuando es opcional actuar, es una opción, una posibilidad, pero no obligamos. Puede haber competencias en el sentido de una obligación, en algunos casos la administración debe hacer X, Y, Z sin tener un margen discrecional.
 
Il y a des compétences qui sont de simples facultés, en droit on parle de faculté lorsque c’est facultatif d’agir, c’est une option, une possibilité, mais on n’oblige pas. Il peut y avoir des compétences dans le sens d’une obligation, dans certains cas l’administration doit faire X, Y, Z sans avoir une marge discrétionnaire.
La diferencia entre jurisdicción y derecho subjetivo es que estamos hablando de jurisdicción cuando se trata de organismos públicos, una persona privada que actúa a título privado no tiene jurisdicción, pero los derechos, deberes y obligaciones, distinguimos entre la esfera pública por un lado y la esfera privada por otro.
 
La différence entre la compétence et le droit subjectif est qu’on parle de la compétence lorsqu’il s’agit d’organe public, une personne privée qui agit à titre privé n’a pas de compétence, mais des droits, des devoirs et des obligations, on distingue entre la sphère publique d’un côté et la sphère privée de l’autre.
Esto no significa que una organización internacional no pueda tener también derechos por analogía con un particular, sino que una organización internacional tiene derecho a tomar contramedidas al margen de la idea de un servicio prestado por una administración.
 
Cela ne veut pas dire qu’une organisation internationale ne peut pas avoir aussi des droits par analogie à une personne privée, une organisation internationale a le droit de prendre des contre-mesures en dehors de l’idée d’un service rendu par une administration.
== Principio de la especialidad  ==
El principio de especialización significa simplemente que la organización internacional sólo posee las facultades o competencias que le confieren los Estados miembros en principio en el instrumento constitutivo. En otras palabras, la organización no tiene poderes originales que pudiera tener por sí misma en virtud de su propia legislación.
== Principe de la spécialité ==
 
Le principe de la spécialité veut simplement dire que l’organisation internationale possède uniquement les pouvoirs ou compétences qui lui sont conférés par les États membres en principe dans l’instrument constitutif. En d’autres termes l’organisation n’a pas de pouvoirs originaires qu’elle détiendrait par elle-même de son propre droit.
La organización es una "posada española", no hay nada en ella excepto lo que traen los estados miembros, la organización internacional no tiene soberanía.
 
L’organisation est une « auberge espagnole », il n’y a rien dedans sauf ce qu’on y apporte soit les États membres, l’organisation internationale ne possède pas la souveraineté.
La soberanía es lo que permite al Estado ser un "súper sujeto" que le permite actuar siempre sin que se le diga que tiene el poder para hacerlo, la organización no tiene ninguno, debe esperar a que se le otorguen poderes. Está claro que el poder real reside en los Estados miembros.
 
La souveraineté est ce qui permet à l’État d’être une « super sujet » qui lui permet de toujours agir sans qu’on lui dise qu’il ait le pouvoir de la faire, l’organisation n’en possède aucun, elle doit attendre qu’on lui confère des pouvoirs. On voit bien où le pouvoir réel réside, il reste parmi les États membres.
El principio de especialidad es un principio con el que se comprometen los Estados miembros, porque garantiza que la organización seguirá siendo controlable. Los Estados son susceptibles en este sentido.
 
Le principe de spécialité est un principe auquel sont attachés les États membres, car il assure que l’organisation va rester contrôlable. Les États sont susceptibles à cet égard.
La Sociedad de Naciones ni siquiera tenía una bandera - los estados tenían miedo de mencionar a un estado en cualquier parte.
 
La Société des Nations n’avait même pas de drapeau les États avaient peur d’évoquer quelque part un État.
El principio de especialidad está reconocido en la práctica, pero también en la jurisprudencia.
 
Le principe de spécialité est reconnu dans la pratique, mais aussi dans la jurisprudence.
En 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una parte, y la Organización Mundial de la Salud, por otra, solicitaron a la Corte Internacional de Justicia dos opiniones consultivas separadas sobre un tema idéntico formulado de forma ligeramente diferente, a saber, si el uso de armas nucleares o la amenaza de su uso es, en cualquier circunstancia, contraria al derecho internacional?
 
En 1996, l’Assemblée générale des Nations-Unies d‘un côté et l’Organisation mondiale de la santé de l’autre ont demandé deux avis consultatifs séparés à la Cour Internationale de Justice portant sur un objet identique formulé très légèrement différemment à savoir si l’utilisation de l’arme nucléaire voire la menace de l’utilisation de cette arme est en toute circonstance contraire au droit international ?
La Corte ha respondido sobre el fondo a la petición de la Asamblea General, la Corte se ha negado a responder sobre el fondo a la petición casi idéntica a la de la Organización Mundial de la Salud; la razón es básicamente una razón que se refiere al principio de especialidad que la Corte menciona en esta Opinión Consultiva en el Volumen II de 1996.
 
La Cour a répondu sur le fond à la demande de l’Assemblée générale, la Cour a déclinée de répondre sur le fond à la demande à peu près identique que de l’Organisation mondiale de la santé ; la raison est fondamentalement une raison qui renvoie au principe de spécialité que la Cour mentionne dans cet avis consultatif au volume II de 1996.
La Corte razonó de la siguiente manera: la Organización Mundial de la Salud tiene jurisdicción en materia de salud, puede estar interesada en los efectos de las armas nucleares en la salud, pero la Organización Mundial de la Salud no tiene jurisdicción política para ocuparse de la legalidad o no legalidad del uso de sus armas porque su instrumento constitutivo no tiene ninguna jurisdicción asignada en esta esfera.
 
La Cour raisonne comme suit, l’Organisation mondiale de la santé a des compétences en matière de santé, elle peut s’intéresser aux effets de l’arme nucléaire sur la santé, mais l’Organisation mondiale de la santé n’a aucune compétence de type politique pour s’intéresser à la licéité ou non-licéité de l’utilisation de ses armes parce que son instrument constitutif ne comporte pas de compétences attribuées en la matière.
¿Cuál es la consecuencia legal de esta observación?
 
Quelle est la conséquence juridique de ce constat ?
Simplemente, si la Organización Mundial de la Salud no tiene jurisdicción sobre la legalidad de la amenaza del uso de armas nucleares, entonces no tiene la capacidad de plantear esta cuestión a la Corte.
 
Tout simplement, si l’Organisation mondiale de la santé n’a pas de compétences en matière de licéité de la menace de l’utilisation de l’arme nucléaire alors elle n’a pas la capacité de poser cette question à la Cour.
Sin embargo, si la Organización Mundial de la Salud no tiene competencia para formular la pregunta, entonces el Tribunal no tiene competencia para responderla, de ahí la negativa a responder a esta opinión basada en el principio de especialidad.
Or, si l’Organisation mondiale de la santé n’est pas compétente pour poser la question alors la Cour n’est pas de compétences pour y répondre d’où le refus de répondre à cet avis fondé sur le principe de spécialité.


== Pouvoir implicite/impliqué ==
== Pouvoir implicite/impliqué ==
On peut utiliser le pouvoir implicite ou impliqué de façon additionnelle pour aboutir à une compétence.
El poder implícito o adicional implícito puede ser utilizado para lograr una competencia.
 
Ce principe tire dans la direction opposée que l’argument précèdent, le principe de spécialité restreint les compétences de l’organisation internationale, cela avantage les États membres, car tout pouvoir qui n’a pas été attribué à l’organisation reste dans l‘escarcelle des États membres. Parfois, on essaie d’établir des compétences supplémentaires par voie d’implication.
Este principio apunta en la dirección opuesta: el argumento anterior, el principio de especialización, restringe la competencia de la organización internacional, lo que beneficia a los Estados miembros, porque cualquier poder que no se haya atribuido a la organización sigue siendo competencia de los Estados miembros. A veces, tratamos de establecer habilidades adicionales a través de la participación.
 
C’est donc dire que les pouvoirs impliqués sont souvent utilisés par les organes de l’organisation eux-mêmes quand ils souhaitent élargir leurs compétences ou agir dans un domaine où les organes pensent qu’il y a une urgente nécessité d’action, mais en même temps il n’y a pas de compétence explicite alors on essaie de « bricoler » avec des compétences implicites, à défaut d’une disposition expresse on essai d’appliquer une compétence, la tendance est donc ici à l’élargissement des pouvoirs de l’organisation.
Esto significa que los propios órganos de la organización suelen utilizar los poderes implicados cuando desean ampliar sus competencias o actuar en un ámbito en el que los órganos consideran que existe una necesidad urgente de actuar, pero al mismo tiempo no existe una competencia explícita, por lo que intentamos "jugar" con las competencias implícitas; en ausencia de una disposición expresa intentamos aplicar una competencia, por lo que la tendencia es aquí ampliar los poderes de la organización.
 
Avec le principe de spécialité seul on aurait une situation déséquilibrée, l’organisation serait corsetée de manière excessive et ne pourrait pas agir notamment face à des défis nouveaux.
Sólo con el principio de la especialidad, la situación sería desequilibrada, la organización estaría excesivamente corrompida y no podría actuar, en particular ante los nuevos desafíos.
 
Il est important d’avoir ce principe et d’avoir des pouvoirs implicites, car :
Es importante tener este principio y tener poderes implícitos, porque:
#on ne peut décrire tous les pouvoirs de l’organisation dans l’acte constitutif, si on dresse des listes interminables l’acte constitutif devient illisible.
#no se pueden describir todos los poderes de la organización en la constitución, si se elaboran listas interminables, la constitución se vuelve ilegible.
#il faut de la flexibilité à l’organisation afin d’agir dans la nécessité de l’instant, il faut une marge de flexibilité pour que l’organisation puisse adéquatement réagir face à une situation nouvelle, les pouvoirs implicites permettent de palier pendant un certain temps et donnent une certaine marge de manoeuvre à l’organisation pour que celle-ci puisse répondre à ses fonctions.
#se requiere flexibilidad para que la organización actúe en la necesidad actual, se requiere un margen de flexibilidad para que la organización responda adecuadamente a una nueva situación, las autoridades implícitas permiten que se supere una cierta cantidad de tiempo y dan a la organización cierta flexibilidad para llevar a cabo sus funciones.
#les instruments des organisations internationales sont des instruments vivants, ce sont des instruments qui ressemblent un tout petit peu à des constitutions, il faut donc pouvoir les interpréter avec une certaine souplesse parce qu’elle touche à des phénomènes politiques.
#los instrumentos de las organizaciones internacionales son instrumentos vivos, son instrumentos que se parecen un poco a las constituciones, por lo que deben ser interpretados con cierta flexibilidad porque afectan a los fenómenos políticos.
En el sentido más estricto del término, y de ahí el poder implícito o aplicado, es un principio aplicado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en la delimitación de competencias, por una parte, por la confederación y, por otra, por los Estados; el principio de participación se basa en la idea de que una facultad o la idea de que una competencia X ha sido conferida a una organización en el instrumento constitutivo y que para ejercer esta facultad expresamente conferida a X es necesario que la organización tenga también otra facultad Y que precisamente no está conferida en la carta constitutiva.
Au sens le plus strict du terme, et c’est là que vient le pouvoir implicite ou appliqué, c’est un principe appliqué par la Cour Suprême des États-Unis d’Amérique dans la délimitation des compétences d’un côté la confédération et de l’autre coté les États ; le principe d’implication repose sur l’idée qu’un pouvoir ou l’idée qu’une compétence X a été conférée à une organisation dans l’instrument constitutif et que pour exercer ce pouvoir expressément conféré à X il est nécessaire que l’organisation possède aussi un autre pouvoir Y qui quant à lui n’est précisément pas conféré dans la Charte constitutive.
 
Así que hay un poder conferido que debe ser o puede ser ejercido, ahora para ejercerlo tiene otro poder, sin el otro poder tampoco podemos ejercer el primero.
Il y a donc un pouvoir 1 conféré qu’il faut ou qu’on peut exercer, maintenant pour l’exercer il a un autre pouvoir, sans l’autre pouvoir on ne peut exercer le premier non plus.
 
Se puede aplicar el mismo razonamiento que para la personalidad jurídica de que se trate, ya que es necesario disponer de la facultad implícita para ejercer la facultad expresa prevista, que han conferido implícitamente mediante la exigencia de la otra facultad implícita.
On arrive au même raisonnement que pour la personnalité juridique impliquée, comme il est nécessaire de posséder le pouvoir impliqué pour exercer le pouvoir exprès prévu, ils ont conféré implicitement par voie de nécessiter l’autre pouvoir implicite.
 
La Carta de las Naciones Unidas establece en sus Artículos 100 a 101 que las Naciones Unidas pueden contratar a funcionarios públicos.
Il est prévu à la Charte de Nations-Unies aux articles 100 101 que les Nations-Unies peuvent engager des fonctionnaires.


[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 100.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a100 article 100]]]
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 100.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a100 article 100]]]


[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 101.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a101 article 101]]]
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 101.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a101 article 101]]]Por lo tanto, la Carta establece que la organización tendrá funcionarios públicos, pero no dice que habrá una regulación de los funcionarios públicos, pero por supuesto para contratar funcionarios públicos se necesitan regulaciones, procedimientos.
 
Si tomamos el principio de especialidad en el sentido más literal del término, esta competencia no se atribuye y por lo tanto la organización no puede adoptar reglamentos, es obviamente un argumento absurdo.
 
La base del principio de poderes implícitos es bastante sólida.
 
El problema es que este tipo de implicación, que es indiscutible, a veces puede ampliarse y se ha ampliado en la jurisprudencia, orientándose hacia unos poderes implícitos cada vez más fuertes o la organización pretende tener ciertos poderes para ver cómo reaccionan los Estados miembros.
 
Si consideramos todas las posibilidades de implicación que existen, llegamos a cuatro mecanismos de posible implicación:
#concluimos de una potencia 1 a una potencia 2, el mecanismo de implicación es la necesidad de tener la potencia 2 para ejercer la potencia 1. "Necesariamente" es un concepto legal, es necesario lo que parece razonable en un vacío. Decir que tenemos funcionarios implica racionalmente un poder para adoptar un reglamento, pero sigue siendo una construcción legal.
#se concluye siempre de una potencia 1 a una potencia 2, la potencia 1 se confiere expresamente, la potencia 2 está implicada, ya no es una necesidad, sino una conveniencia. Si la organización tiene el poder 1 y por lo tanto el poder 2, la prueba de apropiación es mucho más flexible, la participación es más amplia.
#Concluir de un objetivo a una potencia es aún más amplio, por lo que estamos ganando en alcance, por esto podemos concluir cada vez más que hay poderes implícitos y cada vez más amplios dependiendo de si queremos pasar de la participación de 1 a 4. De meta a poder, es fundamentalmente necesario que la organización tenga el poder "tal" para alcanzar la meta X, Y; es necesario alcanzar la meta de tener este poder. Las Naciones Unidas tienen como objetivo mantener la paz, todo lo que conduce al mantenimiento de la paz está en poder de la organización.
#se puede implicar desde una meta hasta un poder a través de lo apropiado. El poder X permite a la organización alcanzar de una manera más apropiada, facilitando así el logro del objetivo Y que está en su instrumento constitutivo, pero sin que sea necesario.
La práctica demuestra que, dependiendo de los contextos, las cuestiones y las organizaciones que intervienen, a veces se intenta conseguir cada una de las consecuencias. El primero es indiscutible, los otros tres se discuten.
 
En cuanto a la participación de los poderes, en primer lugar, en la opinión consultiva de 1949 se puede encontrar una versión relativamente estricta de la aplicación de los poderes.
 
La Corte examina hasta qué punto las Naciones Unidas pueden presentar una reclamación y, por lo tanto, ejercer el poder, mientras que la Carta no explica si las Naciones Unidas pueden presentar una reclamación.
 
La Corte concluyó que "en virtud del derecho internacional, se debe considerar que la Organización Internacional posee facultades que no están expresamente enunciadas en la Carta y que, por otra parte, son necesarias y se confieren a la organización como esenciales para el desempeño de sus funciones".
 
"(...) por una consecuencia necesaria conferida a la organización como esencial", sin ésta no puede.
 
Es un argumento basado en el argumento de la necesidad, en realidad hay poder para el poder.
 
Si comparamos esta situación con la opinión consultiva de 1962 sobre ciertos gastos, que son operaciones de mantenimiento de la paz, y si nos fijamos en la Carta, no encontramos ninguna disposición dedicada a las operaciones de mantenimiento de la paz, la razón es que en 1945 no preveíamos que la organización se redujera a las operaciones de mantenimiento de la paz, imaginábamos una organización que mantuviera y restaurara la paz por la autoridad.
 
El problema sigue siendo que en la Carta no se establece que si se siguen las normas sobre competencias, las Naciones Unidas no pueden establecer operaciones de mantenimiento de la paz. Esto no tiene que ver con el destino de las organizaciones internacionales, se necesita una base de competencia, pero para las operaciones de mantenimiento de la paz no existe y, además, no hay posibilidad de discutir de poder en poder con necesidad.
 
Tuvimos que intentar algo más amplio, lo que intentamos, estamos en la segunda parte, es repasar los objetivos de las Naciones Unidas diciendo que el principal objetivo de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz.
 
¿Por qué el "único camino"? Los medios previstos en la Carta son aprovechados y bloqueados en la incapacidad de actuar. La única manera de actuar es a través de las operaciones de mantenimiento de la paz.
 
En cuanto a la cuestión de si existe o no competencia de las Naciones Unidas, para establecer la participación era necesario partir de una meta jugando con lo necesario y apropiado.
 
El Tribunal examina la cuestión de forma muy articulada, no sólo sobre la base de las competencias implícitas, sino sobre la base de otro conjunto de aspectos de la Carta.
 
En la página 168 se muestran los poderes implícitos de una manera más generosa: "Cuando la Organización adopta medidas que, con razón, pueden considerarse apropiadas para el cumplimiento de los propósitos de las Naciones Unidas, tal como se enuncian en el Artículo 1 de la Carta, se presume que tales medidas no exceden los poderes de la Organización".
 
Es una frase de largo alcance, nos dice que cuando implicamos poder desde un propósito que podemos decir con razón que es apropiado, asumimos que no excede los poderes de la organización.
 
Tenemos competencia cuando implicamos el poder de otra potencia por necesidad porque existe una voluntad implícita por parte de los Estados miembros de conferir ese poder.
 
Hay que suponer que esta acción no excede las competencias de la organización, no es seguro que en este momento se asuma que las acciones son correctas, pero los Estados miembros deben reaccionar; o bien los Estados miembros las respaldan, o bien los Estados miembros las rechazan porque exceden sus competencias, momento en el cual, o bien existe la competencia o bien ésta no existe.
 
En cuanto a las operaciones de mantenimiento de la paz, la cuestión era muy controvertida, porque todo el bloque socialista estaba en contra, y también había Estados occidentales que estaban en contra debido a su soberanismo. Hay una parte importante de las Naciones Unidas que es muy reservada, por decir lo menos, con respecto a las operaciones de mantenimiento de la paz.
 
== Práctica subsiguiente  ==
La práctica subsiguiente es el último medio por el que puede consolidarse el poder de una organización internacional; esta práctica subsiguiente suele ser concomitante con el poder de que se trate.
 
Intentamos "jugar" con algo y luego tenemos que ver lo que harán los Estados miembros, si los Estados miembros aceptan la competencia es a quien le diremos legalmente que la organización ha adquirido competencia adicional a través de la práctica subsiguiente de los Estados miembros que se basa en un proceso consuetudinario dentro de la organización, es el derecho consuetudinario dentro de la organización.
 
Existe una costumbre en el seno de la organización a través de la práctica generalizada y la opinio iuris, si los Estados miembros la respaldan, ya sea votando a favor de los textos que establecen esta costumbre o absteniéndose de protestar, por los medios de no protesta o de apoyo directo; en este caso, si existe una práctica generalizada, la competencia se adquiere y, por el contrario, no se adquirirá, si no es así, si no es así.
 
No sólo pueden adquirirse aptitudes mediante la práctica ulterior, sino que las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas u otros instrumentos que constituyen organizaciones internacionales pueden modificarse mediante la práctica ulterior.
 
El ejemplo más famoso es el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta, a saber, que, según el texto de la Carta, la votación en el Consejo de Seguridad sobre cuestiones que no son de procedimiento se realiza con los cinco votos afirmativos de los miembros permanentes, mientras que, según la práctica subsiguiente iniciada a raíz de la crisis en Persia a finales del decenio de 1940, la abstención ya no se considera un impedimento para que se apruebe la resolución.
 
Lo que se necesita no es un voto negativo, el "voto afirmativo" se ha cambiado por el "voto negativo no", por la abstención no se bloquea nada. Esto fue aprobado en la Opinión Consultiva de 1971 sobre Namibia, en la página 11, párrafo 22.
 
= La contribución de las Naciones Unidas a la elaboración de leyes  =
Era importante demostrar que las organizaciones internacionales hacen muchas cosas, pero también hacen una cosa interesante, que es que hay una contribución de las organizaciones internacionales al derecho internacional, las organizaciones internacionales se ocupan del derecho internacional.
 
Tomando a las Naciones Unidas como la principal organización a nivel mundial, podemos distinguir tres aspectos:
#la contribución de las Naciones Unidas a la codificación del derecho internacional.
#la contribución de las Naciones Unidas al desarrollo internacional mediante resoluciones.
#la contribución de las Naciones Unidas a la creación de normas vinculantes para los Estados.
   
   
Dans la Charte il est donc dit que l’organisation possèdera des fonctionnaires, mais il n’est pas dit qu’il y aura un règlement de fonctionnaires, mais bien entendu pour engager des fonctionnaires il faut des règlements, des procédures.
*codificación del derecho internacional
La codificación es un término antiguo, cargado de connotaciones jurídicas, que proviene del movimiento de las codificaciones en la Ilustración, que es básicamente la cuestión de la política jurídica más importante de la Ilustración para pasar de un derecho invadido a una codificación única en un código civil.
Si on prend le principe de spécialité au sens le plus littéral du terme cette compétence n’est pas attribuée et par conséquent l’organisation ne peut pas adopter un règlement, c’est évidemment une argumentation absurde.
 
En el derecho internacional, el mismo argumento se esgrimió en el momento de la creación de la Sociedad de las Naciones: los convenios son convenios que se añaden a estos convenios y que tratan de cuestiones prácticas de este tipo de intercambio de territorio, como las constituciones de un proyecto común, pero no de cuestiones subyacentes como, por ejemplo, la elaboración de un convenio de tratado.
La base du principe des pouvoirs implicites est tout à fait solide.
 
La adición del derecho consuetudinario tiene un componente muy incierto, no garantiza una gran transparencia de este derecho, de ahí la idea de la codificación, es decir, que ciertas partes importantes para la vida jurídica internacional pueden aproximarse mediante la elaboración de normas generales para los textos previstos en él.
Le problème vient du fait que ce genre d’implication qui est incontesté peut parfois être élargi et a été élargi dans la jurisprudence glissant vers des pouvoirs implicites de plus en plus musclés ou l’organisation prétend avoir certains pouvoirs afin de voir comment réagissent les États membres.
 
Esta tarea fue tomada en serio, en particular por las Naciones Unidas, y esta competencia está expresamente conferida en la Carta en el Artículo 13.1.a.[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 13.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a13 article 13]]]Al principio, en el Artículo 13 no se trataba de ejercer esta competencia por sí mismo, en primer lugar la Asamblea no tiene la experiencia política, no hay codificación de la ley en un órgano plenario, por lo que se necesita un órgano más pequeño con más experiencia.
Si on considère toutes les possibilités d’implication qu’il y a on arrive à quatre mécanismes d’implications possibles :
 
#on conclu d’un pouvoir 1 vers un pouvoir 2, le mécanisme de l’implication est la nécessité il est nécessaire de posséder le pouvoir 2 pour exercer le pouvoir 1. « Nécessairement » est un concept juridique, est nécessaire ce qui apparait raisonnable en vide. Dire qu’on possède des fonctionnaires rationnellement cela implique un pouvoir d’adopter un règlement, mais cela reste une construction juridique.
Es un órgano creado en el decenio de 1940, un órgano subsidiario de la Asamblea General, que le ayuda a ejercer su condición de Comisión de Derecho Internacional.
#on conclut toujours d’un pouvoir 1 vers un pouvoir 2, le pouvoir 1 est expressément conféré, le pouvoir 2 est impliqué, ce n‘est plus la nécessité, mais le caractère approprié. Si l’organisation possède le pouvoir 1 et donc le pouvoir 2, le test de l’appropriation est beaucoup plus lâche, l’implication est plus large
 
#conclure d’un but vers un pouvoir, c’est encore plus large donc nous gagnons en ampleur, par cela on peut de plus en plus conclure à des pouvoirs implicites et toujours plus amples en fonction qu’on veuille descendre de l’implication de 1 au 4. De but vers pouvoir, il est fondamentalement nécessaire pour que l’organisation puisse réaliser le but X, Y qu’elle possède le pouvoir « tel » ; il est nécessaire pour réaliser le but de posséder ce pouvoir. Les Nations-Unies ont pour but de maintenir la paix, tout ce qui conduit au maintien de la paix est dans le pouvoir de l’organisation.
Es un órgano en el que se han sentado los más grandes y eminentes juristas internacionalistas y que ha elaborado un tratado muy considerable durante años, porque toda una serie de convenios han pasado por las manos de la Comisión. Los principales tratados con los que trabajamos, como la Convención de Viena, han sido celebrados por la Comisión de Derecho Internacional.
#on peut impliquer d’un but à un pouvoir par l’approprié. Le pouvoir X permet à l’organisation de réaliser de manière plus appropriée donc de lui faciliter la réalisation du but Y qui est dans son instrument constitutif, mais sans qu’il y ait une nécessité.
 
Hay cuatro Convenciones de Ginebra de 1958 sobre el Derecho del Mar. Las cuatro convenciones de 1949 sobre derecho humanitario no fueron adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional porque aún no existían y el organismo especializado en este campo era el Comité Internacional de la Cruz Roja. La Convención de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Derecho Consular de 1963, siguen determinando el derecho diplomático y consular hasta el día de hoy.
La pratique montre que selon les contextes, les questions, les organisations en cause, chacune des implications est parfois tentée. La première est incontestée, les trois autres sont discutés.
 
Otro ejemplo son las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986. Entre otras, hay dos Convenciones de Viena sobre la sucesión de Estados, una de 1978 sobre la sucesión de Estados en materia de tratados y otra de 1983 sobre la sucesión de Estados en materia de deuda, archivos y bienes.
Quant à l’implication tout d’abord des pouvoirs, on trouve une version relativement stricte de l’application des pouvoirs dans l’avis consultatif de 1949.
 
La sucesión de Estados se produce cada vez que un territorio pasa de un Estado a otro, y cuando un territorio pasa de un Estado A a otro debe resolverse toda una serie de cuestiones jurídicas, en particular si los tratados aplicables anteriormente siguen siendo aplicables, también con respecto a los bienes, los archivos, etc. También existe la Convención de Nueva York de 1961 sobre la eliminación y reducción de los casos de apatridia.
La Cour examine dans quelle mesure l’Organisation des Nations-Unies peut formuler une réclamation donc exercer un pouvoir alors que la Charte n’explicite pas si les Nations-Unies peuvent formuler une réclamation.
 
Actualmente, la Comisión prepara menos tratados, elabora documentos en los que propone artículos sobre la responsabilidad del Estado, como en 2001, o sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales; la razón es que los Estados están mucho menos dispuestos a adoptar convenciones que antes. Lo dejamos en el derecho indicativo.
La Cour conclue « ''selon le droit international, l'Organisation internationale doit être considérée comme possédant des pouvoirs qui ne se sont expressément énoncés dans la Charte et qui sont par contre nécessaires et conférés à l'organisation en tant qu'essentiel à l'exercice des fonctions de celle-ci''».
 
No debe ignorarse que las organizaciones internacionales, a través de sus diversos órganos en los que están representados los Estados, adoptan resoluciones; el término resolución es neutro; puede tratarse de recomendaciones o decisiones.
« (…) par une conséquence nécessaire conféré à l’organisation en tant qu’essentiel », sans cela on ne peut pas.
 
El término resolución es, por lo tanto, un término genérico.
C’est une argumentation sur la base de l’argument de nécessité, en réalité il y a pouvoir vers pouvoir.
 
La recomendación consiste en desarrollar principios, reglas, directrices o soluciones, no hay obligaciones legales, sino simplemente una presentación de algunos elementos de una solución que se conjuran como favorables sugiriendo que los Estados los sigan y los apliquen.
Si on compare cet état des choses à l’avis consultatif de 1962 sur certaines dépenses qui sont les opérations de maintien de la paix et si on regarde dans la Charte on ne trouve aucune disposition consacrée au peace keeping operation, la raison est qu’on n’envisageait pas en 1945 que l’organisation devait se rabaisser à faire du peace keeping, on imaginait une organisation qui ferrait du maintien et du rétablissement de la paix par matière d’autorité.
 
La decisión se basa en un propósito específico y toma medidas vinculantes, se decide establecer un presupuesto, una operación de mantenimiento de la paz, etc.
Il reste le problème que ce n’est pas prévu dans la Charte que si on suit les règles sur les compétences les Nations-Unies ne peuvent pas établir des opérations de maintien de la paix. Cela ne dispose pas du problème du sort des organisations internationales, il faut une base de compétence, or, pour les opérations de maintien de la paix, il n‘y a pas et en plus il n’y a pas la possibilité d’argumenter de pouvoir vers pouvoir avec nécessité.
 
Esto explica por qué la gran mayoría de las resoluciones no son de importancia internacional, pero cada una plantea un problema internacional, porque cada una se basa en el instrumento constitutivo de una organización, cada acto que toma una organización debe basarse en una atribución de poder, siempre hay una cuestión jurídica.
Il fallait tenter quelque chose de plus large, ce qu’on a tenté, nous sommes dans le deuxième volet, est de passer par les buts des Nations-Unies en disant que le but principal des Nations-Unies est le maintien de la paix.
 
Sin embargo, hay un número muy limitado de resoluciones que son fundamentalmente normativas y que se refieren al derecho internacional público que se esfuerza por desarrollar en un ámbito determinado o que establece normas.
Pourquoi le « seul moyen » ? Les moyens prévus par la Charte sont grippés et bloqués dans l’incapacité d’agir. Le seul moyen de faire une action est les opérations de maintien de la paix.
 
En primer lugar, hay una resolución famosa, precisamente famosa, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos; Esta declaración universal de los derechos humanos, que es el primer texto internacional en este campo, es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948, la Resolución 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es una recomendación, es un texto que inicialmente carecía de fuerza jurídica vinculante, la Asamblea General se tomó la libertad de recordar a los Estados los principios posteriores a la Segunda Guerra Mundial con el fin de moralizar las relaciones internacionales y se refería a la forma en que un Estado trata a sus propios nacionales en su propio territorio y a los extranjeros.
Sur la question de savoir s’il y a une compétence des Nations-Unies, pour établir l’implication il fallait partir d’un but en jouant sur le nécessaire et l’approprié.
 
No debe negarse que esta resolución ha tenido un impacto significativo en el derecho internacional tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario; desde un punto de vista convencional, los pactos de 1966 desarrollan la resolución de 1948 y, lo que es igualmente importante desde el punto de vista del derecho consuetudinario, esta resolución no ha sido crucial, ya que los principios establecidos en la resolución 217 reflejan ahora el derecho internacional consuetudinario en la esfera de los derechos humanos.
La Cour examine la question de manière très articulée en ne se fondant pas seulement sur les pouvoirs implicites, mais sur toute une autre série d’aspects de la Charte.
 
En 1948, era sólo una simple recomendación, pero ahora estos principios han sido adoptados y se consideran consuetudinarios.
À la page 168 elle montre les pouvoirs implicites sous un jour plus généreux : « Lorsque l'Organisation prend des mesures dont on peut dire à juste titre qu'elles sont appropriées à l'accomplissement des buts des Nations Unies énoncés à l'article 1 de la Charte, il est présumer que cette action ne dépasse pas les pouvoirs de l'Organisation.».
 
La resolución 1514 de 1960, que debe leerse conjuntamente con la resolución 1541 del mismo año, trata de la descolonización, si miramos en la Carta de las Naciones Unidas no encontramos nada sobre la descolonización, ya que en 1945 no era el momento adecuado para la descolonización, no porque no todos los Estados estuvieran a favor de ella, sino que Estados poderosos estaban en contra de ella, como Francia y el Reino Unido, por lo que, si miramos en la Carta, encontramos un capítulo sobre los territorios no autónomos para las colonias de la época.
C’est une phrase de grande portée, elle nous dit que lorsqu’on implique un pouvoir à partir d’un but dont on peut dire à juste titre qu’elles sont appropriées, on présume qu’elle ne dépasse pas les pouvoirs de l’organisation.
 
La Carta, en esencia, en sus disposiciones, organiza el colonialismo, establece ciertas obligaciones de las potencias coloniales, pero "suave"; con base en la práctica de las Naciones Unidas, ha transformado el alcance de estas disposiciones, en la resolución 1514 (2004) tenemos el pleno derecho a la descolonización, la Organización de las Naciones Unidas se fija el objetivo de organizar la descolonización.
On a une compétence lorsqu’on implique un pouvoir à partir d‘un autre pouvoir par la voie de la nécessité parce qu’il y a une volonté implicite des États membres de conférer ce pouvoir.
 
Se trata de una innovación muy considerable y contraria a la letra de la Carta, pero es la evolución de la Carta a través de una resolución sobre el derecho internacional porque afirmar que existe el derecho a la independencia e incluir la secesión afecta a la base territorial, que es una cuestión política, pero también al derecho.
Il est à présumer que cette action ne dépasse pas les pouvoirs de l’organisation, on n’est pas sûr qu’à ce stade on présume que les actions sont correctes, mais les États membres doivent réagir ; soit les États membres avalisent, ou bien les États membres se rebiffent parce que cela dépasse leurs compétences, à ce moment-là, soit la compétence existe soit elle n’existe pas.
 
La Resolución 2625 de 1970 es una especie de producto de trabajo de los años sesenta sobre la coexistencia pacífica; en 1962, tras un acercamiento entre la URSS y las Naciones Unidas, se produjo un deshielo en las relaciones internacionales.
Concernant les opérations de maintien de la paix, la question était très controversée, car tout le bloc socialiste était contre, et en plus il y avait des États occidentaux qui étaient contre à cause de leur souverainisme. Il y avait une partie non négligeable des Nations-Unie qui était pour le moins très réservé vis-à-vis des opérations de maintien de la paix.
 
Esta resolución es el resultado de este trabajo, es de hecho una interpretación auténtica del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que es una disposición fundamental, ya que establece los principios de la Carta, pero también del derecho internacional moderno.
 
Cuando se lee la sección 2 de la Carta, se puede ver muy rápidamente que las fórmulas y las declaraciones son necesariamente muy buenas; cuando se afirma sobre los principios, se establecen directrices. Sin embargo, surgen toda una serie de cuestiones de interpretación.
 
Se trata, por ejemplo, de saber exactamente qué significa "fuerza", de la no utilización de la fuerza, que puede implicar cuestiones de fronteras, líneas de armisticio, etc. La resolución 2625 arroja luz sobre estos principios y los interpreta con mayor detalle para que puedan ser interpretados con mayor facilidad a fin de determinar su significado normativo, y también desarrolla principios importantes que se han desarrollado desde 1945, como, por ejemplo, la autodeterminación de los pueblos o el derecho de los pueblos a la libre determinación.
 
La resolución de 1963, numerada 1962, es la resolución que establece los principios relativos al espacio ultraterrestre. En 1957, se produjo el choque del Sputnik, y el espacio se hizo accesible a la humanidad.
 
Tan pronto como pudimos ir allí, surgieron cuestiones jurídicas, pudimos apropiarnos del espacio, armar el espacio, colocar armas de destrucción en masa, apropiarnos de la luna, etc. Había que establecer principios, como hizo la Asamblea en esta resolución que condujo al Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967, y vemos con mucha facilidad los efectos normativos de esta resolución.
 
La Resolución 3314 de 1974 sigue siendo la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo determinar qué es la agresión, la propia Carta se refiere a la agresión armada, por ejemplo en los Artículos 51 y 39 de la Carta. La definición de 1974 es la culminación del trabajo iniciado en la década de 1920 por la Sociedad de Naciones, una pregunta muy difícil de responder.
 
La resolución 2749 es una resolución de 1970 sobre los fondos marinos; está el suelo y el subsuelo de alta mar, el suelo y el subsuelo de alta mar contienen recursos importantes, el suelo contiene recursos pesqueros y el subsuelo contiene toda una serie de metales.
 
Había intereses económicos que podían atraer a los Estados, pero se temía que los Estados más avanzados tecnológicamente se apropiaran de la tierra de alta mar mediante amplias interpretaciones.
 
La cuestión era hasta dónde llegaba la plataforma continental, si la plataforma continental era empujada cada vez más lejos, el temor era que los estados tecnológicamente avanzados invadieran su ventaja particular.
 
En la Resolución 2749 se afirma que el suelo y el subsuelo de la alta mar son patrimonio de la humanidad y no pueden ser objeto de apropiación.
 
Se trata de resoluciones normativas de gran importancia que establecen el derecho y contribuyen al desarrollo del derecho en sus respectivas esferas.
 
La tercera función legislativa es la función normativa del Consejo de Seguridad; el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones vinculantes, es decir, decisiones en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
 
Cuando se creó el Consejo de Seguridad, no se pretendía que éste legislara, sino que adoptara medidas policiales.
 
Ha sucedido que en los últimos años, especialmente en el decenio de 2000, el Consejo de Seguridad ha comenzado a adoptar reglamentos como, por ejemplo, reglamentos antiterroristas que incorporan regímenes convencionales.
 
Por ejemplo, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad contiene toda una serie de normas que el Consejo de Seguridad insta a los Estados a adoptar y aplicar para luchar contra el terrorismo y, en particular, estas normas se refieren a los flujos financieros, con el fin de garantizar que las organizaciones terroristas no puedan seguir financiando sus actividades.
 
Esta resolución refleja en gran medida el contenido de la Convención de 1999 para combatir la financiación del terrorismo. Esta resolución reitera lo que figura en la Convención de 1999.
 
Esto es interesante desde un punto de vista jurídico porque significa que lo que estaba en una convención ha sido retomado por el Consejo de Seguridad en una resolución del Capítulo VII de la Carta y se convierte en vinculante para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
 
No vemos un órgano menos armado que el Consejo de Seguridad, queríamos que el poder estuviera representado para que pueda actuar con credibilidad, mientras que cuando legislamos necesitamos que se consulte a todo el mundo, pero el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones eficaces.


== Pratique subséquente ==
El Consejo de Seguridad ha cruzado más de una vez en el último decenio la línea de la legislación internacional, hasta ahora lo ha hecho en un ámbito en el que los Estados Miembros la han seguido, no ha habido objeciones en principio a esas resoluciones, se han formulado objeciones a las sanciones, pero no contra el principio mismo de que el Consejo de Seguridad debería elaborar esas normas.
La pratique subséquente est le dernier moyen par lequel on peut consolider le pouvoir d’une organisation internationale, cette pratique subséquente et souvent concomitante au pouvoir impliqué.
On essaie de « bricoler » quelque chose et ensuite il faut voir ce que vont faire les États membres, si les États membres acceptent la compétence est à qui est on dira juridiquement que l’organisation a acquis une compétence supplémentaire par le truchement de la pratique subséquente des États membres qui est basé sur un processus coutumier à l‘intérieur de l’organisation, c’est du droit coutumier à l’intérieur de l’organisation.
Il y au une coutume au sein de l’organisation par une pratique répandue et une opinio iuris, si les États membres avalisent soit en votant les textes qui prévoient cette coutume soit en s’absentant de protester, par ces de moyens absence de protestation ou avalisation directe, dans ce cas-là si on a une pratique généralisée la compétence est acquise et au contraire la compétence ne sera pas acquise si tel n’est pas le cas.
Non seulement des compétences peuvent être acquises par la pratique subséquente, les dispositions de la Charte des Nations-Unies ou d’autres instruments constitutifs d’organisations internationales peuvent être modifiés par la pratique subséquente.
L’exemple le plus célèbre est l’article 27.3 de la Charte à savoir que selon le texte de la Charte le vote au Conseil de Sécurité sur des questions n’étant pas de procédure se fait avec les 5 voix affirmatives des membres permanents, alors qu’en fonction de la pratique subséquente commencée à partir de la crise en Perse à la fin des années 1940, l’abstention n’est plus comptée comme empêchant la résolution de passer.
Ce qui est nécessaire n’est pas de vote négatif, l’« affirmatif » a été changé par « pas de vote négatif », par l’abstention on ne bloque rien. Cela a été avalisé dans l’avis consultatif sur la Namibie en 1971 à la page 11 paragraphe 22.


= La contribution des Nations Unies au law-making =
Hay funciones normativas en la organización internacional, cuando el Consejo las adopta y las hace vinculantes, el impacto en el sistema internacional es significativo porque en principio tienen prioridad sobre las reglas contenidas en otras convenciones.
Il importait de montrer que les organisations internationales font beaucoup de choses, mais elles font aussi une chose intéressante qui est le fait qu’il y a une contribution des organisations internationales au droit international, les organisations internationales s’occupent du droit international.
En prenant les Nations-Unies comme organisation principale au niveau mondial, on distingue trois aspects :
#la contribution des Nations-Unies à la codification du droit international.
#la contribution des Nations-Unies au développement international à travers les résolutions.
#la contribution des Nations-Unies dans la création de normes contraignantes pour les États.
*'''codification du droit international'''
La codification est un vieux terme chargé et lourd de connotation juridique, il vient du mouvement des codifications à l’époque des lumières qui est au fond la question de la politique juridique la plus importante de l’époque des lumières de passer d’un droit empiété vers une codification unique dans un code civil.
En droit international le même argument a été émis au moment de la création de la Société des Nations, les conventions sont des conventions émiettées en plus ces conventions s’occupent de questions pratiques de tel échange de territoire, de telles constitutions d’un projet commun, mais ne s’occupe pas des questions sous-jacentes comme, par exemple, l’élaboration d’une convention des traités.
En y ajoutant le droit coutumier, on a une composante très incertaine, cela n’assure pas une grande transparence de ce droit d’où l’idée de la codification c‘est-à-dire qu’on peut rapprocher certaines parties importantes pour la vie juridique internationale en prévoyant des réglementations d’ensemble pour des textes prévus à cela.
Cette tâche fut prise au sérieux notamment par les Nations-Unies, cette compétence est expressément conférée dans la Charte à l’article 13.1.a.
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 13.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a13 article 13]]]
Il n’était pas question au début à l’article 13 que cette compétence soit exercée par elle-même, tout d’abord l’Assemblée n’a pas l’expertise politique, on ne fait pas de codification du droit dans un organe plénier, si bien qu’un organe plus restreint et avec plus d’expertise est nécessaire.
C’est un organe créé dès les années 1940, un organisme subsidiaire de l’Assemblée générale qui l’aide afin d’exercer son exercice de condition qui est la Commission du Droit international.
C’est un organe où ont siégé les plus grands internationalistes juristes tout à fait éminents et qui a fait un traité tout à fait considérable pendant des années, car toute une série de conventions est passée par les mains de la Commission. Les grands traités avec lesquels nous travaillons comme la Convention de Vienne est passée par la Commission du Droit international.
Il y a quatre conventions de Genève de 1958 sur le droit de la mer. Les quatre conventions de 1949 sur le droit humanitaire ne sont pas passées par la Commission du Droit international parce qu’elle n’existait pas encore et puis l’organe spécialisé en la matière était le Comité international de la Croix Rouge. La convention sur les relations diplomatiques de 1961, convention de Vienne de 1963 sur le droit consulaire, elles fixent jusqu’à aujourd’hui le droit diplomatique et consulaire.
Autre exemple, il y a les deux conventions de Vienne sur le droit des traités en 1969 et 1986. Entre autres, il y a deux conventions de Vienne sur la succession d’États, une de 1978 sur la succession d’États en matière de traité, une convention de 1983 sur la succession d’États en matière de dette, d’archives et de biens.
Une succession d’État a lieu à chaque fois qu’un territoire passe d’un État à un autre, lorsqu’un territoire passe d’un État A vers un État B il faut résoudre toute une série de questions juridiques notamment savoir si les traités applicables avant continus à être applicable, aussi en matière de biens, archives, etc. Il y a aussi la convention sur l’élimination et la réduction de l’apatridie de New York en 1961.
Actuellement, la commission prépare moins de traités, elle fait des documents dans lesquels elle propose des articles sur la responsabilité des États comme en 2001 ou sur la responsabilité des organisations internationales ; la raison en est que les États sont beaucoup moins prêts à adopter des conventions qu’auparavant. On laisse cela dans du soft law.
Il ne faut pas ignorer que les organisations internationales à travers leurs différents organes où sont représentés les États adoptent des résolutions ; le terme résolution est neutre il peut s’agir de recommandations ou s’agir de décisions.
Le terme résolution est donc un terme générique.
La recommandation consiste à élaborer des principes, des règles, des directives ou des solutions quelconques, il n’y a pas là d’obligations juridiques, mais simplement une présentation de certains éléments d’une solution que l’on connote de favorable en suggérant aux États de les suivre et de les appliquer.
La décision porte sur un objet déterminé et prend des dispositions contraignantes, on décide de mettre sur pied un budget, une opération de maintien de la paix, etc.
Cela explique que la très grande majorité des résolutions ne sont pas d’importance internationale, mais chacune soulève un problème international, car chacune est basée sur l’instrument constitutif d’une organisation, chaque acte qu’une organisation prend doit être fondé sur une attribution de pouvoir, il y a toujours une question juridique.
Toutefois il y a certaines résolutions en nombre très restreint qui sont des résolutions fondamentalement normatives et qui concernent le droit international public qu’elle s’évertue de développer dans un domaine donné ou fixe des normes.
Il y a en premier lieu une résolution fameuse, elle est justement célèbre à savoir la Déclaration universelle des Droits de l’homme ; cette déclaration universelle des droits de l’Homme qui est le premier texte international en cette matière est une résolution de l’Assemblée générale des Nations-Unies de l’année 1948, c’est la résolution 217 de l‘Assemblée générale de Nations-Unies, il s’agit d’une recommandation, c’est un texte qui initialement était dépourvu de force juridique contraignante, l’Assemblée générale se permettait de rappeler aux États les principes post-Deuxième guerre mondiale afin de moraliser les relations internationales et concernait la manière dont un État traite ses propres ressortissants sur son propre territoire ainsi que des ressortissants étrangers.
Il ne faut pas nier que cette résolution a eu un impact important en droit international tant du point de vue conventionnel que du point de vue coutumier ; du point de vue conventionnel les pactes de 1966 développent la résolution de 1948 et tout autant cette résolution n’a-t-elle été capital du point de vue du droit coutumier, désormais les principes énoncés dans la [http://www.un-documents.net/a3r217a.htm résolution 217] reflètent le droit international coutumier en matière de droits de l’Homme.
En 1948, ce n’était qu’une simple recommandation, mais désormais ces principes ont été adoptés et sont considérés coutumier.
La [http://www.un.org/fr/decolonization/declaration.shtml résolution 1514] de 1960 qu’il faut lire en conjonction de la [http://www.un.org/fr/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/1514(XV) résolution 1541] de la même année traite de la décolonisation, si on regarde dans la Charte des Nations-Unies on ne trouve rien sur la décolonisation puisqu’en 1945 l’heure n’était pas à la décolonisation, non pas que tous les États n’y étaient pas favorable, mais des États puissants étaient défavorables comme la France et le Royaume-Uni si bien que si on regarde dans la Charte on trouve pour les colonies de l’époque au-delà du système des mandats un chapitre sur les territoires non autonomes.
La Charte, au fond, dans ses dispositions, organise le colonialisme, elle statut certaines obligations des puissances coloniales, mais « soft » ; basé dessus la pratique des Nations-Unies a transformé la portée de ces dispositions, dans la résolution 1514 on a tout le droit de la décolonisation, l’Organisation des Nations-Unies se fixe comme objectif d’organiser la décolonisation.
C’est une innovation tout à fait considérable et contraire à la lettre de la Charte, mais c’est l’évolution de la Charte à travers une résolution concernant le droit international caraffirmer qu’il y a le droit à l’indépendance et y compris à la sécession cela concerne l’assise territoriale qui est une question de politique, mais aussi le droit.
La [http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/2625(XXV)&Lang=F résolution 2625] de 1970 est une espèce de produit de travaux des années 1960 sur la coexistence pacifique, en 1962 suite à un rapprochement de l’URSS avec la Nation-Unies il y a eu un dégèle des relations internationales.
Cette résolution est un aboutissement de ces travaux, c’est en réalité une interprétation authentique de l’article 2 de la Charte des Nations-Unies qui est une disposition fondamentale puisqu’elle fixe les principes de la Charte, mais aussi du droit international moderne.
En lisant l’article 2 de la Charte on voit très vite que les formules et les énoncés sont forcement très biens, lorsqu’on statut sur des principes on énonce des lignes directrices. Or toute une série de questions d’interprétation surgit.
Il s’agit de savoir par exemple quant au non-recours à la force que veut dire exactement « force », cela peut toucher à des questions de frontières, de lignes d’armistices, etc. ; la résolution 2625 apporte un éclairage et interprète plus en détail ces principes afin qu’on puisse s’y orienter plus facilement quant à déterminer leur signification normative, de plus elle développe des principes importants qui ont été développés depuis 1945 comme, par exemple, l’autodétermination des peuples ou le droit des peuples à disposer d’eux-mêmes.
La résolution de 1963 qui porte le numéro 1962 est la résolution posant les principes relatifs à l’espace extra-atmosphérique. En 1957, il y a eu le choc Spoutnik, ensuite l‘espace est de proche en proche devenu accessible à l’humanité.
Dès qu’on a pu y aller des questions juridiques se sont posées, peut-on s’approprier l’espace, peut-on armer l’espace, peut-on y placer des armes de destruction massive, peut-on s’approprier la lune, etc. il fallait poser des principes, l’Assemblée l’a fait dans cette résolution donnant lieu en 1967 au traité sur l’espace extra-atmosphérique, on voit l’impact normatif de cette résolution très facilement.
La [http://legal.un.org/avl/pdf/ha/da/da_ph_f.pdf résolution 3314] de 1974 est encore l’Assemblée générale des Nations-Unies qui a pour but de déterminer ce qu’est une agression, la Charte elle-même fait référence à l’agression armée par exemple dans l’article 51 et 39 de la Charte. La définition de 1974 vient couronner les travaux commencés dans les années 1920 par la Société des Nations, c’est une question fort difficile à laquelle réponde.
La [http://www.un.org/french/documents/view_doc.asp?symbol=A/RES/2749(XXV)&Lang=F résolution 2749] est une résolution de 1970 concernant les grands fonds marins ; il y a le sol et sous-sol de la haute mer, le sol et le sous-sol de la haute mer contiennent des ressources importantes, le sol contient des ressources de pêche-lit et le sous-sol contient toute une série de métaux.
Il y avait des intérêts économiques qui pouvaient attirer les États, la crainte était que les États plus avancés technologiquement s’approprient le sol de la haute mer à travers des interprétations extensives.
La question était de savoir jusqu’où va le plateau continental, si on poussait le plateau continental toujours plus loin la crainte était que les États technologiquement avancés empiètent sur leur avantage particulier.
La résolution 2749 clame que le sol et le sous-sol de la haute-mer sont un patrimoine l’humanité et ne peuvent être appropriés.
Ce sont des résolutions normatives de grandes importances qui fixent le droit et contribuèrent au développement du droit dans leur domaine respectif.
La troisième fonction de law-making soit fonction normative est la fonction normative du Conseil de Sécurité ; le Conseil de Sécurité peut adopter des résolutions contraignantes c’est-à-dire des décisions en vertu du chapitre VII de la Charte des Nations-Unies.
Lorsque le Conseil de Sécurité a été créé, il n’était pas prévu que le Conseil de Sécurité légifère, mais plutôt qu’il prendrait des mesures de polices.
Il s’est trouvé que depuis quelques années, dans les années 2000 en particulier, le Conseil de Sécurité a commencé à adopter des règlements comme, par exemple, en matière antiterroriste, des règlements qui reprennent des régimes conventionnels.
Par exemple la [http://www.poa-iss.org/CASAUpload/Members/Documents/19@1373%20in%20French.pdf résolution 1373] du Conseil de Sécurité on y trouve toute une série de règles que le Conseil de Sécurité enjoint aux États d’adopter et d’appliquer donc contraignant afin de combattre le terrorisme et en particulier ces règles portent sur les flux financiers, il s’agit de faire en sorte que les organisations terroristes ne puissent plus financer leurs activités.
Cette résolution reprend très largement le contenu de la convention de 1999 ayant pour objet de combattre le financent du terrorisme. Cette résolution reprend et redit ce qu’il y a dans la convention de 1999.
Cela est intéressant du point de vue juridique parce que cela signifie que ce qui était dans une convention a été repris maintenant par le Conseil de Sécurité dans une résolution chapitre VII de la Charte et devient contraignant pour tous les États membres des Nations-Unies.
On ne voit pas d’organe moins bien armé que le Conseil de Sécurité, on a voulu que la puissance y soit représentée pour qu’il puisse agir avec crédibilité alors que lorsqu’on légifère il faut la consultation de tous, mais le Conseil de Sécurité peut adopter des résolutions efficaces.
Le Conseil de Sécurité à plus d’une fois dans la dernière décennie franchie la ligne vers une législation internationale, jusqu’à présent il l’a fait dans un domaine où les États membres l’ont suivi, il n’y a pas eu d’objection de principe sur de telles résolutions, les objections sont venues sur des sanctions, mais pas contre le principe même que le Conseil de Sécurité élabore ce type de règles.
Il y a des fonctions normatives dans l’organisation internationale, lorsque le Conseil les adopte et les rend contraignantes, l’impact sur le système international est de taille parce qu’en principe elles ont priorité sur les règles contenues dans d’autres conventions.
   
   
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 103.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a103 article 103]]]
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 103.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a103 article 103]]]


= Spécificité des traités instituant des Organisations internationales =
= Especificidad de los tratados por los que se establecen organizaciones internacionales  =
Il y a quelques spécificités des traités institutionnels, on en relève trois :
Existen algunas especificidades de los tratados institucionales, tres de las cuales pueden ser identificadas:
#l’interprétation
#interpretación
#la modification
#la modificación
#la hiérarchie.
#la jerarquía.
   
   
== Interprétation ==
== Interpretación ==
On dira relativement souvent qu’on interprète les traités institutionnels selon des méthodes particulières, et une partie de la doctrine va expliquer que ces traités institutionnels sont des espèces de constitutions et que donc l’interprétation s’oriente vers des méthodes constitutionnelles.
Con relativa frecuencia diremos que los tratados institucionales se interpretan de acuerdo con métodos particulares, y parte de la doctrina explicará que estos tratados institucionales son especies de constituciones y que, por lo tanto, la interpretación está orientada hacia los métodos constitucionales.
 
En regardant vers la pratique on se rend compte que les traités institutionnels sont soumis aux mêmes règles d’interprétations que n’importe quel autre traité.
En cuanto a la práctica, somos conscientes de que los tratados institucionales están sujetos a las mismas normas de interpretación que cualquier otro tratado.
 
Ces règles sont des règles souples, les règles sur l’interrelation contenues aux articles 31, 32 et 33 de la Convention de Vienne de 1969 sont des règles qui conviennent d’une certaine pondération, nous ne nous orientions pas vers des règles différentes, on ne peut dire qu’il y a des traités interprétés comme des constitutions si cela pouvait être pris pour signifiant pour des règles particulières.
Estas normas son normas flexibles, las normas sobre interrelación contenidas en los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena de 1969 son normas que concuerdan en una cierta ponderación, no estábamos avanzando hacia normas diferentes, no podemos decir que haya tratados interpretados como constituciones si esto puede interpretarse como normas particulares.
 
En revanche, les pondérations sont parfois différentes en fonction de la nature du traité.
Por otra parte, las ponderaciones son a veces diferentes según la naturaleza del tratado.
 
Par exemple, il n’est pas rare de mettre l’accent sur l’interprétation téléologique pour les conventions institutionnelles parce que les organisations internationales sont fondamentalement des entreprises finalistes, on cherche à coopérer sur un objet finalisé, lorsqu’on cherche un but commun, ce but commun est un poids un tout petit peu plus supérieur dans une interprétation. Il en va de même dans les chartes des associations dans le droit privé.
Por ejemplo, no es infrecuente enfatizar la interpretación teleológica para las convenciones institucionales porque las organizaciones internacionales son fundamentalmente empresas finalistas, se busca cooperar en un objeto finalizado, cuando se busca un objetivo común, este objetivo común es un peso ligeramente mayor en una interpretación. Lo mismo se aplica a los estatutos de las asociaciones de derecho privado.
 
Souvent il y a des interprétations fonctionnelles dans le cadre des traités institutionnels, cet argument est un argument qu’on trouve avec une fréquence toute particulière dans les traités institutionnels, il n’est pas représenté avec tant de forces dans d’autres contextes.
A menudo hay interpretaciones funcionales en el marco de los tratados institucionales, este argumento es un argumento que se encuentra con particular frecuencia en los tratados institucionales, no está tan fuertemente representado en otros contextos.
 
L’interprétation dynamique est plus souvent adoptée dans le cadre des traités institutionnels que dans le cadre d’autres traités comme par exemple les traités bilatéraux.
La interpretación dinámica se adopta más a menudo en los tratados institucionales que en otros tratados, como los bilaterales.
 
L’interprétation dynamique veut dire qu’on essaie de lire les termes non pas dans le sens que ces termes pouvaient avoir au moment de l’adoption du traité pour la Charte par exemple en 1945 lorsque le législateur a écrit le texte, mais on essaie de voir quel sens peut avoir les mots dans la société d’aujourd’hui, c’est une interprétation évolutive ou dynamique.
La interpretación dinámica significa que estamos tratando de leer los términos no en el sentido que podrían haber tenido en el momento en que se adoptó el tratado para la Carta, por ejemplo en 1945 cuando el legislador escribió el texto, sino que estamos tratando de ver qué significado pueden tener las palabras en la sociedad de hoy, es una interpretación dinámica o en evolución.
 
Dans les traités institutionnels, on comprend qu’on privilégie souvent l’interprétation dynamique, car l’organisation doit fonctionner aujourd’hui. C’est la raison pour laquelle également on marginalise plus souvent qu’ailleurs les travaux préparatoires.
En los tratados institucionales, se entiende que a menudo se prefiere la interpretación dinámica, porque la organización debe trabajar hoy en día. Por esta razón, el trabajo preparatorio también se margina con mayor frecuencia que en otros lugares.
 
Dans un traité bilatéral, il ne sera pas rare que l’opération recoure aux travaux préparatoires pour découvrir ce que les parties voulaient, lorsqu’on interprète les traités institutionnels on reprend une certaine distance, selon le juge Alvarez le traité institutionnel est comme un navire.
En un tratado bilateral, no será raro que la operación utilice el trabajo preparatorio para descubrir lo que las partes querían, al interpretar los tratados institucionales, se recupera una cierta distancia, según el juez Álvarez, el tratado institucional es como un barco.
 
En dernier lieu il faut mentionner une tendance marquée à prendre en compte la pratique des organes dans l’interprétation des textes. Ce n’est pas très particulier à ces traités, la pratique subséquente compte toujours, mais ce qui est intéressant dans les traités institutionnels est qu’il n’y a pas que la pratique subséquente d’États membres, mais aussi joue la pratique subséquente des organes des organisations.
Por último, existe una marcada tendencia a tener en cuenta la práctica de los órganos en la interpretación de los textos. Esto no es muy específico de esos tratados, la práctica ulterior siempre cuenta, pero lo que es interesante en los tratados institucionales es que no sólo existe la práctica ulterior de los Estados Miembros, sino también la práctica ulterior de los órganos de las organizaciones.
 
Il faut aussi songer à l’article 27.3 de la Charte à propos du vote affirmatif et du véto, pratique subséquente du Conseil de Sécurité et de ses membres. La pratique de cet organe avait du poids pour déterminer ce que veut dire « vote affirmatif » dans l’article 27.3.
También es necesario examinar el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta en relación con el voto afirmativo y el veto, una práctica posterior del Consejo de Seguridad y sus miembros. La práctica de este órgano tuvo peso para determinar qué se entiende por "voto afirmativo" en el Artículo 27.3.[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 27.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a27 article 27]]]En la interpretación existen diferentes métodos, como en el caso de la Comisión IMCO de 1960, en el que el Tribunal interpreta de forma restrictiva, pero más bien se observa el uso de estos métodos previamente declarados, lo que constituye una característica distintiva de la interpretación.
 
Hemos hablado de interpretación, pero hay que decir unas palabras sobre la modificación de los Tratados.
 
== Modificación ==
Las normas generales sobre la modificación de tratados son estrictas y difíciles de aplicar, ya que un tratado celebrado entre X Estados sólo puede modificarse mediante acuerdo entre los X Estados, un tratado otorga derechos e impone obligaciones, y cuando se conceden derechos a un Estado o a un sujeto no se pueden retirar unilateralmente, de lo contrario ya no serían derechos.
 
El tratado es muy rígido, podemos explorar cambios, pero si uno no está de acuerdo, hay problemas.
 
La alternativa en el derecho internacional general es celebrar un tratado limitado, es posible hacerlo si no es contrario al objeto y propósito del tratado celebrar un tratado sin que algunas partes, pero en relación con las demás, una está obligada por el conjunto, el único resultado es fragmentar el régimen del tratado.


[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 27.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a27 article 27]]]
A veces es laborioso, por lo que para los tratados institucionales, incluso si se quiere tener un régimen de este tipo, no funciona porque no se puede tener el funcionamiento de una organización internacional con una geometría variable.


Dans l’interprétation il y a des méthodes différentes, il y a l’affaire du comité de l’OMCI de 1960 où la Cour interprète de manière restrictive, mais on remarque plutôt le recours à ces méthodes précédemment énoncées, c’est un trait distinctif en matière d’interprétation.
Es por ello que todas estas organizaciones internacionales tienen reglas especiales sobre la modificación de los tratados institucionales, es una cuestión que tiene una regla lex especial.
Nous avons abordé l’interprétation, mais il faut dire quelques mots de la modification des traités.


== Modification ==
La modificación de la Carta está prevista en los artículos 108 y 109 de este instrumento; la diferencia entre estas dos disposiciones ya no es significativa en la actualidad. 108 son las enmiendas a la Carta y 109 la revisión general de la Carta.
Les règles générales sur la modification des traités sont des règles strictes et difficiles à mettre en œuvre, la raison en est qu’un traité conclu entre X États ne peut être modifié qu’en accord entre les X États, un traité accorde des droits et impose des obligations, lorsqu’un État ou un sujet se voit accordé des droits on ne peut lui enlever unilatéralement autrement il ne s’agirait plus de droits.
Le traité est très rigide, on peut prospecter des modifications, mais si l’un n’est pas d’accord il y a des troubles.
L’alternative dans le droit international général est de conclure un traité restreint, il est possible de faire si ce n’est pas contraire à l’objet et au but du traité de conclure un traité sans certains partis, mais vis-à-vis des autres on est lié par l’ensemble, le seul résultat est de fragmenter le régime conventionnel.
C’est parfois laborieux, alors pour les traités institutionnels même en voulant avoir un tel régime cela ne marche pas parce qu’on ne peut avoir le fonctionnement d’une organisation internationale à géométrie variable.
C’est la raison pour laquelle toutes ces organisations internationales ont des règles particulières sur la modification des traités institutionnels, c’est une matière qui a une règle lex speciali.
La modification de la Charte est prévue aux articles 108 et 109 de cet instrument, la différence entre ces deux dispositions n’est plus importante aujourd’hui. 108 ce sont les modifications de la Charte et 109 la révision globale de la Charte.
   
   
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 108.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a108 article 108]]]
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 108.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a108 article 108]]]
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 109.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a109 article 109]]]
[[Fichier:CHARTE DES NATIONS UNIES - article 109.png|vignette|center|700px|[https://www.un.org/fr/documents/charter/pdf/charter.pdf Charte des Nations Unies] - [http://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/20012770/index.html#a109 article 109]]]El artículo 108 es la enmienda única, ha habido tres enmiendas a la Carta sobre la base del artículo 108. Ambas se referían a la modificación del número de Estados que formaban parte de determinados órganos.
 
L’article 108 est les modifications ponctuelles, il y a eu trois modifications de la Charte sur la base de l’article 108. Les deux d’ailleurs ont porté sur la modification du nombre d’États siégeant dans certains organes.
Si nos fijamos en las reglas de estas enmiendas, son las mismas en los artículos 108 y 109, salvo que en el 109 hay una asamblea constituyente, la enmienda, cualquiera que sea, debe ser votada en la Asamblea General por dos tercios de los miembros y posteriormente ratificada por dos tercios de los miembros de la organización; dos tercios deben votar sobre la enmienda y luego dos tercios ratificar la enmienda.
 
Si on regarde les règles pour ces modifications ce sont d’ailleurs les mêmes dans les articles 108 et 109 sauf que dans le 109 il y a une assemblée constituante, il faut que l’amendement quel qu’il soit voté dans l’Assemblée générale le soit par deux tiers des membres et ratifié par la suite par les deux tiers des membres de l’organisation ; il faut les deux tiers qui votent l’amendement et ensuite deux tiers qui ratifient l’amendement.
Existe la regla de que en los dos tercios que votan y ratifican la enmienda deben estar los cinco miembros permanentes.
 
Il y a la règle que dans les deux tiers qui votent et ratifient l’amendement il doit y avoir les cinq membres permanents.
Obviamente, es muy difícil lograr estas condiciones, no sólo porque dos tercios y relativamente masivo y se necesita mucho tiempo para conseguir que X Estados ratifiquen esto.
 
Évidemment, il est très difficile de réaliser ces conditions, non seulement parce que deux tiers et relativement massif et il faut les cinq membres de plus cela prend aussi beaucoup de temps, faire ratifier cela à X États engagent un processus indéterminé.
En el caso de las reformas que no sean puramente digitales, esto sería más difícil de lograr.
 
Pour des réformes autres que purement numériques, cela serait plus difficile à obtenir.
Estas normas facilitan la modificación porque, en virtud del derecho internacional general, todos los Estados habrían necesitado modificar los tratados y en la Carta sólo se necesitan dos tercios de los Estados; cuando la modificación es así adoptada por dos tercios, incluidos los cinco Estados. Cuando se aprueba esta enmienda, se aplica a todos los miembros de las Naciones Unidas, incluidos los que votaron en contra, precisamente porque el funcionamiento institucional requiere normas únicas.
 
Ces règles facilitent la modification parce qu’en droit international général il aurait fallu tous les États pour modifier les traités et dans la Charte il ne faut que les deux tiers des États ; lorsque la modification est ainsi adoptée par les deux tiers incluant les cinq. Lorsque donc, cet amendement est passé, il s’applique à tous les membres des Nations-Unies y compris à ceux qui ont voté contre, c’est justement parce que le fonctionnement institutionnel suppose des règles uniques.
En la conferencia de San Francisco se acordó que los estados atrapados tendrían la opción de abandonar la organización para no estar sujetos a la enmienda que desaprueban.
 
Il était admis à la conférence de San Francisco que les États pris au piège auraient le choix de quitter l’organisation pour ne pas être soumis à la modification qu’elles réprouvent.
Las enmiendas formales se facilitan en los instrumentos de las organizaciones internacionales en relación con el derecho internacional general, sólo se necesita un cierto número de Estados para que una enmienda sea vinculante para todos, mientras que en el derecho internacional general, para que una enmienda sea vinculante para todos, se requieren todos los Estados.
 
Les modifications formelles sont facilitées dans les instruments des organisations internationales par rapport au droit international général, on a besoin que d’un certain nombre d’États afin d’avoir une modification qui s’impose à tous alors qu’en droit international général pour avoir une modification qui s’impose à tous il faut tous.
No sólo hay cambios formales, las cartas institucionales de las organizaciones internacionales son instrumentos vivos porque deben adaptarse a la vida de las organizaciones, los instrumentos de las organizaciones internacionales a menudo evolucionan a través de instrumentos informales.
 
Il n’y a pas que les modifications formelles, les chartes institutionnelles des organisations internationales sont des instruments vivants parce qu’ils doivent s’adapter à la vie des organisations, les instruments des organisations internationales évoluent souvent à travers des instruments informels.
Tanto desde el punto de vista de los cambios formales, hay reglas particulares y hay una tendencia a los cambios informales, los tratados institucionales parecen constituciones aquí.
 
Tant du point de vue des modifications formelles il y a des règles particulières qu’il y a une tendance de modifications informelles, les traités institutionnels ressemblent à des constitutions ici.
== Jerarquía ==
Por último, los tratados de las organizaciones internacionales y, más en general, de las organizaciones internacionales se basan en una jerarquía de las fuentes; el tratado constitutivo de las organizaciones se encuentra en la cúspide de las fuentes dentro de las organizaciones, es el texto jurídico fundacional y superior a las demás fuentes de la organización.
== Hiérarchie ==
 
En dernier lieu, les traités des organisations internationales et plus généralement les organisations internationales sont basés sur une hiérarchie des sources ; le traité constitutif des organisations se trouve au sommet des sources au sein des organisations, c’est le texte juridique fondateur et supérieur aux autres sources de l’organisation.
Superior significa que una resolución es adoptada bajo el tratado constitutivo, por lo que debe cumplir con el tratado constitutivo.
 
Supérieur veut dire qu’une résolution est adoptée en vertu du traité constitutif, elle doit donc se conformer au traité constitutif.
El Tratado está en la cúspide porque es la expresión de la voluntad de los Estados miembros que son el legislador supremo; el tratado constitutivo por el que los Estados expresan su voluntad es la norma suprema.
 
Le traité est au sommet parce que c’est l’expression de la volonté des États membres qui sont le législateur suprême ; le traité constitutif par lequel les États manifestent leur volonté est la règle suprême.
Los tratados y la costumbre se sitúan generalmente en pie de igualdad, y ni el tratado ni la costumbre son superiores a ninguno de ellos.
Les traités et la coutume sont généralement placés sur un pied d’égalité, ni le traité, ni la coutume n’est supérieure l’un ou l’autre.


= Acontecimientos recientes: la responsabilidad de las organizaciones internacionales =
= Acontecimientos recientes: la responsabilidad de las organizaciones internacionales =
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= Referencias =  
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<references/>
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[[Category:Robert Kolb]]
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Version actuelle datée du 20 octobre 2018 à 01:28

No vamos a introducir organizaciones internacionales, sino a presentar el derecho de las organizaciones internacionales, en qué principios jurídicos fundamentales se basan y cuál es la contribución de esas organizaciones internacionales al derecho internacional.

Definición y función de las organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

La organización internacional es un concepto reciente, datan del siglo XX, la terminología es típicamente "siglo XX", el tiempo se impone definitivamente después de la Segunda Guerra Mundial, antes de que se utilizara el término asociación de Estados.

Las organizaciones internacionales nacieron de la necesidad de cooperación, no es ningún secreto que con el desarrollo social, las interdependencias están aumentando, esto es cierto en la sociedad nacional, pero también en la sociedad internacional.

Estos problemas comunes que requieren una acción común se perciben en primer lugar en ámbitos no políticos. Es más fácil ponerse de acuerdo en ámbitos no políticos que en ámbitos políticos.

Por eso el comienzo de las organizaciones internacionales fue muy modesto, un comienzo muy técnico. Es cierto que algunos pensadores habían imaginado, como Kant, una sociedad internacional con una Sociedad de Naciones.

En realidad, no fue a través de esta gran puerta que empezaron a existir las organizaciones internacionales, sino a través de la necesidad de cooperar durante la revolución industrial: por un lado, las comisiones fluviales y, por otro, los sindicatos administrativos; las comisiones fluviales son la cooperación entre Estados ribereños de un río que atraviesa varios territorios.

Si cada estado administra una parte del río con total autonomía, el resultado general es a menudo cacofónico y, por lo tanto, todo el mundo pierde. Se llegó relativamente rápido a la conclusión de que una buena manera de administrar es manejarse de manera común.

El problema no es eminentemente político, sino técnico porque se impone a la naturaleza.

Las uniones administrativas se deben principalmente a los avances técnicos. Por ejemplo, cuando se inventó el telégrafo, era necesario que una organización internacional gestionara las frecuencias, porque si cada uno dentro de sus fronteras nacionales hace lo que quiere, las comunicaciones no llegarán a su destino, por lo tanto, incluso para la oficina de correos, si el correo cruza las fronteras, debe haber un tratado que organice todo esto y es el tratado postal universal el que lo gobierna; en lugar de tener un sinfín de tratados multilaterales inestables, la cooperación es mejor, el problema es de "bajo nivel" desde el punto de vista político.

Las uniones administrativas se debieron a innovaciones técnicas, de ahí la necesidad de un acuerdo.

El siglo XX fue testigo de la explosión de las organizaciones internacionales con la llegada de otro tipo de organizaciones internacionales, que son organizaciones internacionales con vocación política, ya que se ocupan de cuestiones relacionadas con la guerra y la paz, los derechos humanos y el medio ambiente.

Estas cuestiones, de carácter más bien político, se convierten en cuestiones fundamentales que sólo queremos afrontar con una respuesta común.

El mantenimiento de la paz es una función que toda la comunidad internacional debe asumir conjuntamente, las alianzas especiales no son factores de paz.

Ahora hay organizaciones políticas cuyo prototipo es la Sociedad de Naciones que precede a las Naciones Unidas.

Hay una explosión de organizaciones internacionales e intergubernamentales, ahora hay unas 400, mientras que en la época de la Sociedad de Naciones eran sólo unas diez; probablemente estamos llegando a un cierto punto de saturación.

¿Cuál ha sido el impacto en el derecho internacional del nacimiento de las organizaciones que estamos considerando?[modifier | modifier le wikicode]

El impacto es significativo, porque el derecho internacional tradicional se basa esencialmente en la regulación de las soberanías entre Estados para que los Estados puedan coexistir, el derecho internacional organiza esta coexistencia sin tener muchas ambiciones.

El derecho internacional moderno se basa en la cooperación entre los Estados. A esta cooperación internacional, las organizaciones han hecho una contribución absolutamente fundamental.

Aunque la Asamblea General de las Naciones Unidas sólo puede debatir, es muy útil porque permite reuniones. Incluso cuando no se decide nada, el encuentro aporta una nueva dimensión a las relaciones internacionales.

A muy corto plazo, la base esencial del derecho de la cooperación, que es una de las raíces del derecho internacional moderno, se nutre de las organizaciones internacionales que proporcionan la infraestructura necesaria para la cooperación. En cualquier asunto, debemos consultar y cooperar lo mejor que podamos. En cualquier caso, es una base para una cooperación de la que ya no podemos prescindir.

Las organizaciones internacionales deben distinguirse de otros fenómenos que se asemejan más o menos a una conferencia, luego a un organismo internacional, luego a una organización no gubernamental y finalmente a una organización supranacional, porque todos estos términos tienen su propio significado y los distinguimos concienzudamente.

Conferencia[modifier | modifier le wikicode]

Se distingue de una organización internacional por el hecho de que la conferencia no está institucionalizada, no tiene un órgano permanente, es sólo una reunión.

La conferencia es puramente temporal, tiene un objetivo particular como la negociación de un tratado, es una gran "reunión" que puede ser recurrente. En el caso de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar, las negociaciones comenzaron en 1974.

Cuando se celebran conferencias que duran, uno se acerca más a la organización internacional, porque hay un mínimo de institucionalización. La conferencia se distingue de la organización por el hecho de que es temporal. Una organización internacional puede disolverse, pero no está en su programa.

Órgano internacional[modifier | modifier le wikicode]

L’organe n’est pas une organisation dans le sens où dans l’organe il n’y a pas de représentation des États membres. Dans une organisation internationale, nous avons des États membres représentés dans une assemblée, un organe est un organe de service, on nomme des experts. Ainsi la Cour Internationale de Justice est un organe international, on dit parfois parce que c’est dans l’article 7 est répété dans l’article 92 que la Cour Internationale de Justice et la Cour suprême. À la Cour Internationale de Justice, il n’y a pas de représentions des États membres.

Organizaciones no gubernamentales[modifier | modifier le wikicode]

Hay un gran número de organizaciones no gubernamentales, pueden ser lobbies, grupos de presión, pero las organizaciones no gubernamentales tienen esta particularidad porque no representan a los Estados, pero involucran a personas privadas en el sentido jurídico, son entidades, fundaciones y a veces en las organizaciones no gubernamentales puede haber participación con un Estado, el Estado no está representado en las asambleas y por lo tanto no tenemos una organización internacional; a veces hablamos de organizaciones internacionales como relaciones intergubernamentales.

Las organizaciones no gubernamentales no son sujetos de derecho internacional, con excepción del Comité Internacional de la Cruz Roja, que tiene una serie de facultades internacionales que puede ejercer como sujeto de derecho; de lo contrario, las organizaciones no gubernamentales tienen estatuto en el derecho interno y sólo son pertinentes para el derecho internacional en determinados casos en que pueden tener la condición de observadoras o cuando se les concede el derecho a hablar.

Organizaciones supranacionales[modifier | modifier le wikicode]

Hay una distinción con las organizaciones internacionales, una organización supranacional es siempre una organización internacional, pero con un plus, es una organización internacional fortalecida.

Lo que es más importante es que la integración, que es más avanzada, y la clave fundamental desde el punto de vista jurídico es que la organización supranacional tiene el poder de tomar decisiones y reglamentos que son directamente aplicables en la legislación de los Estados miembros. Una decisión es directamente aplicable, no existe una pantalla entre las organizaciones supranacionales y la ley estatal. Por eso las organizaciones supranacionales son organizaciones de integración, son inevitablemente federaciones de Estados, la Unión Europea es una organización de este tipo a diferencia de las Naciones Unidas. A veces es un error pensar que lo están haciendo al mencionar el Capítulo VII con el Consejo de Seguridad, que puede tomar decisiones vinculantes, pero las decisiones no son directamente aplicables en los Estados miembros, los Estados miembros deben recibirlas en la legislación nacional.

En cuanto a las sanciones desde las resoluciones 1267 y 1273, si nos fijamos en este tipo de régimen, tenemos actos de ejecución por parte de los Estados Miembros que cuestionan las medidas de ejecución de un tratado de este tipo contrariamente a otras resoluciones. Ha sucedido que las decisiones del Consejo de Seguridad no se han aplicado como en el caso de Libia en el decenio de 1980, porque existía esa facultad de no estar obligado a aplicarlas.

¿Cuál es la definición de organización internacional?[modifier | modifier le wikicode]

Hay cuatro elementos necesarios para tener una organización, son cuatro elementos acumulativos, el último más bien en el derecho moderno y no en la ley de 1945.

1) La organización internacional se basa siempre en un tratado

Desde un punto de vista jurídico, las Naciones Unidas se basan en la Carta de las Naciones Unidas. Hasta la fecha no hay ninguna organización que no esté basada en un tratado.

2) La organización internacional es una asociación de Estados

Este es el elemento interestatal, los miembros de la organización son Estados, lo que no significa que las organizaciones no puedan abrirse a otras entidades.

Es posible que, dependiendo de su estatus, una entidad en particular pueda ser miembro, pero lo esencial es que la organización es una organización de Estados, las otras entidades pueden ser movimientos de liberación nacional. Estos Estados siempre están representados en una asamblea, en todas las organizaciones internacionales hay un órgano plenario.

El Capítulo II de la Carta, en sus Artículos 3 y 4, trata de los miembros. Cada vez se trata de estados. En las Naciones Unidas, que son sólo Estados, el proceso de creación de un Estado puede ser gradual en algunos casos.

3) La organización internacional tiene su propia estructura organizativa

Desde el punto de vista de sus órganos, la organización tiene su propia existencia, está organizada, lo que la distingue de una conferencia de Estados. En una organización internacional se delegan ciertas tareas, lo que le confiere una estructura organizativa.

4) la personalidad jurídica

Actualmente se considera que una organización internacional tiene su propia personalidad jurídica, está sujeta al derecho internacional y tiene derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional.

Una organización internacional no puede ser responsable si no está sujeta a la ley.

Sin personalidad jurídica, no se puede cometer un acto ilícito.

Si las Naciones Unidas no tienen personalidad jurídica, ¿qué sucede y cuál es la consecuencia en términos de responsabilidad? Si una organización X no tiene personalidad y se comete un acto ilícito contra un miembro o un tercer Estado?[modifier | modifier le wikicode]

La organización no puede responder como tal, ya que no tiene personalidad jurídica y no ha podido actuar legalmente.

¿Qué sucede si el tercer Estado ha sufrido un daño y desea una indemnización?

Desde el punto de vista jurídico, todo el mundo debería ser procesado.

En primer lugar, ninguna organización internacional posee soberanía, la soberanía es prerrogativa exclusiva de los Estados, lo que significa que una organización siempre tiene únicamente las competencias que se le atribuyen o que están dispuestas a serle atribuidas, en particular mediante la práctica ulterior; en otras palabras, la organización no está en condiciones de garantizar su propia eficacia, sólo puede actuar en el marco de las facultades que se le han otorgado.

Al medir la eficacia de una organización internacional, se debe tener en cuenta la gama de sus competencias. Casi nunca se le dan poderes para que sea formidable. Somos conscientes de que los Estados se apoderaron del sistema desde el principio con posibles medidas para bloquear al Consejo de Seguridad.

La eficacia debe medirse siempre por el alcance de las competencias y la ausencia de soberanía.

La segunda observación conexa es que siempre existe una tensión entre los niveles institucional y estatal en el derecho de las organizaciones internacionales; una vez creada, una organización internacional siempre buscará la eficiencia, siempre habrá una tendencia de la organización a integrar nuevas competencias y que a través de la práctica subsiguiente asume poderes.

Los Estados miembros no quieren que la organización tenga demasiados poderes y siempre insistirán en limitar las competencias de la organización e interpretarlas estrictamente.

Si nos fijamos en las grandes cuestiones de las organizaciones internacionales, siempre se trata de una competencia entre estos dos círculos, que amplía la competencia de las organizaciones y la preocupación de los Estados por mantener el control sobre las organizaciones. La organización debe hacer lo que queremos que haga y no convertirse en un superestado que a veces llega a la caricatura; la Sociedad de Naciones no tenía una bandera, no queríamos que la tuviera para diferenciarse de los Estados, pero inventamos una bandera de la Sociedad de Naciones desde cero.

O bien la organización se aprueba y los Estados miembros se resignan y aceptan, o bien los Estados miembros se oponen.

La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

En derecho, este término se refiere a la capacidad de una entidad determinada para tener derechos y obligaciones legales, en otras palabras, la cuestión que se plantea es si se pueden atribuir a una organización internacional derechos y obligaciones en su propio nombre.

¿Puede una determinada organización, por ejemplo las Naciones Unidas, celebrar un tratado internacional con otra entidad, Estado u organización internacional, sí o no?[modifier | modifier le wikicode]

Responder a esta pregunta implica responder primero a la pregunta de si la organización tiene personalidad jurídica, porque si tiene personalidad jurídica y celebra un tratado con una entidad que tiene personalidad jurídica, de lo contrario no la tiene.

Vemos que la cuestión no es completamente irrelevante, porque dependiendo de la respuesta que se dé a la organización internacional aumenta la autonomía de acción, sin personalidad jurídica la organización queda bajo el control de los Estados, sólo puede hacer una conferencia simple y vulgar, con la personalidad con la que la organización se dota de una fuerza de acción y puede realizar actos relevantes.

Hasta ahora, la respuesta a la cuestión de la personalidad ha sido esencialmente la voluntad de los Estados miembros, es decir, se ha afirmado que una organización sólo tendrá personalidad jurídica si los Estados miembros la han querido dar, la organización es una creación de los Estados miembros, pueden darle la vestimenta jurídica que deseen, pueden estar perfectamente satisfechos con una conferencia.

A la hora de determinar la voluntad de los Estados miembros hay un matiz jurídico, a veces la voluntad es muy tangible y clara, a veces la voluntad se determina a través de un razonamiento jurídico ligeramente más articulado, de modo que esta voluntad no aparece tan claramente como en el primer caso mencionado.

Los dos casos mencionados, una voluntad claramente formulada, que debe identificarse implícitamente, son dos técnicas para determinar si los Estados deseaban establecer una personalidad jurídica para la organización.

Por un lado, la determinación de la personalidad jurídica según una razón subjetiva y la determinación de la personalidad según una razón objetiva.

La determinación subjetiva es bastante simple, miramos en el tratado constitutivo de la organización para ver si los Estados miembros han concedido expresamente la personalidad a la organización en una u otra disposición.

Por supuesto, también es posible buscar en otros textos constitutivos o incluso en el trabajo preparatorio, si los Estados han reflexionado sobre la cuestión y han adoptado una posición al respecto sin redactar una disposición expresa, sería necesario comprobar todos los textos y el trabajo preparatorio, ya que, según el caso, pueden contener indicaciones.

Hay varias organizaciones más modernas que las Naciones Unidas en las que existe este tipo de disposiciones, como, por ejemplo, el artículo 281 del Tratado del Elíseo, que estipula la personalidad jurídica de las comunidades. El razonamiento objetivo es otra forma de determinar si una organización tiene personalidad jurídica, esta forma objetiva se basa en la implicación, por lo que es una personalidad jurídica implícita.

¿Cuándo utilizamos la argumentación objetiva?[modifier | modifier le wikicode]

Básicamente, cuando no hay nada desde el punto de vista del razonamiento subjetivo, si los Estados miembros han dejado claro que han dotado a la organización de personalidad jurídica, no es necesario ir más allá; de lo contrario, se plantea la cuestión de si la organización X, Y, Z tiene personalidad jurídica, porque en la práctica se puede plantear la cuestión.

La Carta de las Naciones Unidas no contiene ninguna disposición que establezca expresamente que la organización tiene personalidad jurídica internacional, no hay ninguna, ni tampoco hay otros textos que puedan esclarecerla.

Desde los primeros años, las Naciones Unidas enviaron a Palestina a un enviado especial, un agente de las Naciones Unidas en misión, el conde Bernadotte de la familia real sueca, que fue asesinado.

La cuestión es si las Naciones Unidas pueden reclamar una indemnización, ¿pueden hacerlo las Naciones Unidas porque su agente fue asesinado?

Presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios es presentarla en su propio nombre en nombre de las Naciones Unidas y no en nombre de los Estados Miembros, lo que presupone que la organización tiene personalidad jurídica.

Esta es una situación en la que es necesario determinar si las Naciones Unidas tienen personalidad jurídica, porque sobre la base de ello se podría decidir si se puede presentar o no la reclamación.

La cuestión, como se ha explicado, se planteó en el contexto anterior y se remitió a la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva sobre la indemnización por los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas en 1949.

El razonamiento del Tribunal sigue siendo hasta la fecha el más completo en términos de personalidad jurídica.

El Tribunal de Justicia señala que la Carta carece de fundamento, pero que otra serie de disposiciones presuponen la existencia de una personalidad jurídica.

Estas otras disposiciones consagran las competencias de las Naciones Unidas, es decir, permiten, en ocasiones, pedir a las Naciones Unidas, como organización, que realicen ciertos actos jurídicos internacionales, pero para realizar esos actos jurídicos internacionales, hay que suponer que la organización tiene personalidad jurídica, porque si no la tuviera, no podría realizar esos actos.

Si tenemos una disposición como el artículo 43, dice que las Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad, celebran acuerdos con los Estados Miembros para someter contingentes militares a la realización de acciones coercitivas militares en el sentido del artículo 42.

Al concertar acuerdos que son tratados en este caso, la organización celebra acuerdos con Estados miembros; si se otorga a una organización la competencia para concertar tratados, es evidente que se le otorga implícitamente una personalidad jurídica, ya que, en ausencia de una personalidad jurídica, la organización no podría concertarlos en virtud del artículo 43.

Volvemos a la voluntad de los Estados miembros, el razonamiento es muy sencillo, el Tribunal puede decir que, aunque los Estados miembros querían que la organización celebrara acuerdos, querían implícitamente que tuviera personalidad jurídica, porque no pueden pedirle algo sin darle los medios para hacerlo; no pueden querer el acuerdo sin la condición que hace posible el acuerdo, a saber, la personalidad jurídica.

Las dos frases más famosas de la opinión de este Tribunal se encuentran en la página 179 de los Informes de 1949; en opinión del Tribunal, "la organización estaba destinada a ejercer funciones y a gozar de derechos -y así lo ha hecho- que sólo pueden explicarse si la Organización tiene un alto grado de personalidad internacional y la capacidad de actuar internacionalmente (...)....) debe reconocerse que sus Miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que las acompañan, le han otorgado la competencia necesaria para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones".

La personalidad jurídica aparece aquí como una filigrana de funciones y competencias.

El Tribunal afirma que "tiene un alto grado de personalidad internacional", lo que sugiere que uno puede tener más o menos personalidad jurídica internacional y que, por lo tanto, la cuestión de la personalidad jurídica puede ser gradual.

Mediante esta fórmula gradual, el Tribunal ha dejado claro que las Naciones Unidas tienen una personalidad jurídica basada en sus competencias, pero la organización no tiene el mismo grado de personalidad que los Estados miembros porque la organización no es soberana.

La cuestión se sitúa a veces entre la función y la competencia y, por otra parte, el efecto de la personalidad jurídica.

Les pouvoirs : compétences des organisations internationales[modifier | modifier le wikicode]

Hay una incertidumbre terminológica en el título, los poderes y las competencias de las organizaciones internacionales, hay una incertidumbre entre los poderes y las competencias; algunos autores hacen diferencias entre los poderes y las competencias, puede haber diferencias entre los dos dependiendo del contexto. Podemos tomar estos dos términos como equivalentes. En inglés, usamos la palabra "power".

De lo que se trata es de las funciones que desempeña una organización internacional, la organización siempre se crea con el fin de facilitar la cooperación internacional en un campo entre los Estados miembros.

Es necesario determinar cómo se determinan, en términos generales, los poderes de una organización internacional? cuáles son estos poderes, cómo se determinan? cuáles son sus límites y cómo se otorgan? Son generales, ya que se aplican a cada organización.

Hay tres principios fundamentales sobre los poderes de las organizaciones internacionales, son alternativos en el sentido de que cada uno de ellos puede constituir la base del poder, una capacidad de acción.

Si bien cada uno de estos principios es alternativo en el sentido de que apuntalan el poder de la acción, cada uno tiene su propia especificidad y cada uno tira en su propia dirección.

  1. principio de especialización de las competencias/principio de atribución de competencias
  2. poderes implícitos/de participación
  3. práctica subsiguiente

La competencia es un poder de acción para hacer algo, es actuar que también puede ser una omisión, es decir, no actuar, la competencia es un poder para actuar reconocido por la ley.

Hay habilidades que son simples facultades, en derecho hablamos de una facultad cuando es opcional actuar, es una opción, una posibilidad, pero no obligamos. Puede haber competencias en el sentido de una obligación, en algunos casos la administración debe hacer X, Y, Z sin tener un margen discrecional.

La diferencia entre jurisdicción y derecho subjetivo es que estamos hablando de jurisdicción cuando se trata de organismos públicos, una persona privada que actúa a título privado no tiene jurisdicción, pero los derechos, deberes y obligaciones, distinguimos entre la esfera pública por un lado y la esfera privada por otro.

Esto no significa que una organización internacional no pueda tener también derechos por analogía con un particular, sino que una organización internacional tiene derecho a tomar contramedidas al margen de la idea de un servicio prestado por una administración.

Principio de la especialidad[modifier | modifier le wikicode]

El principio de especialización significa simplemente que la organización internacional sólo posee las facultades o competencias que le confieren los Estados miembros en principio en el instrumento constitutivo. En otras palabras, la organización no tiene poderes originales que pudiera tener por sí misma en virtud de su propia legislación.

La organización es una "posada española", no hay nada en ella excepto lo que traen los estados miembros, la organización internacional no tiene soberanía.

La soberanía es lo que permite al Estado ser un "súper sujeto" que le permite actuar siempre sin que se le diga que tiene el poder para hacerlo, la organización no tiene ninguno, debe esperar a que se le otorguen poderes. Está claro que el poder real reside en los Estados miembros.

El principio de especialidad es un principio con el que se comprometen los Estados miembros, porque garantiza que la organización seguirá siendo controlable. Los Estados son susceptibles en este sentido.

La Sociedad de Naciones ni siquiera tenía una bandera - los estados tenían miedo de mencionar a un estado en cualquier parte.

El principio de especialidad está reconocido en la práctica, pero también en la jurisprudencia.

En 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una parte, y la Organización Mundial de la Salud, por otra, solicitaron a la Corte Internacional de Justicia dos opiniones consultivas separadas sobre un tema idéntico formulado de forma ligeramente diferente, a saber, si el uso de armas nucleares o la amenaza de su uso es, en cualquier circunstancia, contraria al derecho internacional?

La Corte ha respondido sobre el fondo a la petición de la Asamblea General, la Corte se ha negado a responder sobre el fondo a la petición casi idéntica a la de la Organización Mundial de la Salud; la razón es básicamente una razón que se refiere al principio de especialidad que la Corte menciona en esta Opinión Consultiva en el Volumen II de 1996.

La Corte razonó de la siguiente manera: la Organización Mundial de la Salud tiene jurisdicción en materia de salud, puede estar interesada en los efectos de las armas nucleares en la salud, pero la Organización Mundial de la Salud no tiene jurisdicción política para ocuparse de la legalidad o no legalidad del uso de sus armas porque su instrumento constitutivo no tiene ninguna jurisdicción asignada en esta esfera.

¿Cuál es la consecuencia legal de esta observación?

Simplemente, si la Organización Mundial de la Salud no tiene jurisdicción sobre la legalidad de la amenaza del uso de armas nucleares, entonces no tiene la capacidad de plantear esta cuestión a la Corte.

Sin embargo, si la Organización Mundial de la Salud no tiene competencia para formular la pregunta, entonces el Tribunal no tiene competencia para responderla, de ahí la negativa a responder a esta opinión basada en el principio de especialidad.

Pouvoir implicite/impliqué[modifier | modifier le wikicode]

El poder implícito o adicional implícito puede ser utilizado para lograr una competencia.

Este principio apunta en la dirección opuesta: el argumento anterior, el principio de especialización, restringe la competencia de la organización internacional, lo que beneficia a los Estados miembros, porque cualquier poder que no se haya atribuido a la organización sigue siendo competencia de los Estados miembros. A veces, tratamos de establecer habilidades adicionales a través de la participación.

Esto significa que los propios órganos de la organización suelen utilizar los poderes implicados cuando desean ampliar sus competencias o actuar en un ámbito en el que los órganos consideran que existe una necesidad urgente de actuar, pero al mismo tiempo no existe una competencia explícita, por lo que intentamos "jugar" con las competencias implícitas; en ausencia de una disposición expresa intentamos aplicar una competencia, por lo que la tendencia es aquí ampliar los poderes de la organización.

Sólo con el principio de la especialidad, la situación sería desequilibrada, la organización estaría excesivamente corrompida y no podría actuar, en particular ante los nuevos desafíos.

Es importante tener este principio y tener poderes implícitos, porque:

  1. no se pueden describir todos los poderes de la organización en la constitución, si se elaboran listas interminables, la constitución se vuelve ilegible.
  2. se requiere flexibilidad para que la organización actúe en la necesidad actual, se requiere un margen de flexibilidad para que la organización responda adecuadamente a una nueva situación, las autoridades implícitas permiten que se supere una cierta cantidad de tiempo y dan a la organización cierta flexibilidad para llevar a cabo sus funciones.
  3. los instrumentos de las organizaciones internacionales son instrumentos vivos, son instrumentos que se parecen un poco a las constituciones, por lo que deben ser interpretados con cierta flexibilidad porque afectan a los fenómenos políticos.

En el sentido más estricto del término, y de ahí el poder implícito o aplicado, es un principio aplicado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en la delimitación de competencias, por una parte, por la confederación y, por otra, por los Estados; el principio de participación se basa en la idea de que una facultad o la idea de que una competencia X ha sido conferida a una organización en el instrumento constitutivo y que para ejercer esta facultad expresamente conferida a X es necesario que la organización tenga también otra facultad Y que precisamente no está conferida en la carta constitutiva.

Así que hay un poder conferido que debe ser o puede ser ejercido, ahora para ejercerlo tiene otro poder, sin el otro poder tampoco podemos ejercer el primero.

Se puede aplicar el mismo razonamiento que para la personalidad jurídica de que se trate, ya que es necesario disponer de la facultad implícita para ejercer la facultad expresa prevista, que han conferido implícitamente mediante la exigencia de la otra facultad implícita.

La Carta de las Naciones Unidas establece en sus Artículos 100 a 101 que las Naciones Unidas pueden contratar a funcionarios públicos.

Por lo tanto, la Carta establece que la organización tendrá funcionarios públicos, pero no dice que habrá una regulación de los funcionarios públicos, pero por supuesto para contratar funcionarios públicos se necesitan regulaciones, procedimientos.

Si tomamos el principio de especialidad en el sentido más literal del término, esta competencia no se atribuye y por lo tanto la organización no puede adoptar reglamentos, es obviamente un argumento absurdo.

La base del principio de poderes implícitos es bastante sólida.

El problema es que este tipo de implicación, que es indiscutible, a veces puede ampliarse y se ha ampliado en la jurisprudencia, orientándose hacia unos poderes implícitos cada vez más fuertes o la organización pretende tener ciertos poderes para ver cómo reaccionan los Estados miembros.

Si consideramos todas las posibilidades de implicación que existen, llegamos a cuatro mecanismos de posible implicación:

  1. concluimos de una potencia 1 a una potencia 2, el mecanismo de implicación es la necesidad de tener la potencia 2 para ejercer la potencia 1. "Necesariamente" es un concepto legal, es necesario lo que parece razonable en un vacío. Decir que tenemos funcionarios implica racionalmente un poder para adoptar un reglamento, pero sigue siendo una construcción legal.
  2. se concluye siempre de una potencia 1 a una potencia 2, la potencia 1 se confiere expresamente, la potencia 2 está implicada, ya no es una necesidad, sino una conveniencia. Si la organización tiene el poder 1 y por lo tanto el poder 2, la prueba de apropiación es mucho más flexible, la participación es más amplia.
  3. Concluir de un objetivo a una potencia es aún más amplio, por lo que estamos ganando en alcance, por esto podemos concluir cada vez más que hay poderes implícitos y cada vez más amplios dependiendo de si queremos pasar de la participación de 1 a 4. De meta a poder, es fundamentalmente necesario que la organización tenga el poder "tal" para alcanzar la meta X, Y; es necesario alcanzar la meta de tener este poder. Las Naciones Unidas tienen como objetivo mantener la paz, todo lo que conduce al mantenimiento de la paz está en poder de la organización.
  4. se puede implicar desde una meta hasta un poder a través de lo apropiado. El poder X permite a la organización alcanzar de una manera más apropiada, facilitando así el logro del objetivo Y que está en su instrumento constitutivo, pero sin que sea necesario.

La práctica demuestra que, dependiendo de los contextos, las cuestiones y las organizaciones que intervienen, a veces se intenta conseguir cada una de las consecuencias. El primero es indiscutible, los otros tres se discuten.

En cuanto a la participación de los poderes, en primer lugar, en la opinión consultiva de 1949 se puede encontrar una versión relativamente estricta de la aplicación de los poderes.

La Corte examina hasta qué punto las Naciones Unidas pueden presentar una reclamación y, por lo tanto, ejercer el poder, mientras que la Carta no explica si las Naciones Unidas pueden presentar una reclamación.

La Corte concluyó que "en virtud del derecho internacional, se debe considerar que la Organización Internacional posee facultades que no están expresamente enunciadas en la Carta y que, por otra parte, son necesarias y se confieren a la organización como esenciales para el desempeño de sus funciones".

"(...) por una consecuencia necesaria conferida a la organización como esencial", sin ésta no puede.

Es un argumento basado en el argumento de la necesidad, en realidad hay poder para el poder.

Si comparamos esta situación con la opinión consultiva de 1962 sobre ciertos gastos, que son operaciones de mantenimiento de la paz, y si nos fijamos en la Carta, no encontramos ninguna disposición dedicada a las operaciones de mantenimiento de la paz, la razón es que en 1945 no preveíamos que la organización se redujera a las operaciones de mantenimiento de la paz, imaginábamos una organización que mantuviera y restaurara la paz por la autoridad.

El problema sigue siendo que en la Carta no se establece que si se siguen las normas sobre competencias, las Naciones Unidas no pueden establecer operaciones de mantenimiento de la paz. Esto no tiene que ver con el destino de las organizaciones internacionales, se necesita una base de competencia, pero para las operaciones de mantenimiento de la paz no existe y, además, no hay posibilidad de discutir de poder en poder con necesidad.

Tuvimos que intentar algo más amplio, lo que intentamos, estamos en la segunda parte, es repasar los objetivos de las Naciones Unidas diciendo que el principal objetivo de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz.

¿Por qué el "único camino"? Los medios previstos en la Carta son aprovechados y bloqueados en la incapacidad de actuar. La única manera de actuar es a través de las operaciones de mantenimiento de la paz.

En cuanto a la cuestión de si existe o no competencia de las Naciones Unidas, para establecer la participación era necesario partir de una meta jugando con lo necesario y apropiado.

El Tribunal examina la cuestión de forma muy articulada, no sólo sobre la base de las competencias implícitas, sino sobre la base de otro conjunto de aspectos de la Carta.

En la página 168 se muestran los poderes implícitos de una manera más generosa: "Cuando la Organización adopta medidas que, con razón, pueden considerarse apropiadas para el cumplimiento de los propósitos de las Naciones Unidas, tal como se enuncian en el Artículo 1 de la Carta, se presume que tales medidas no exceden los poderes de la Organización".

Es una frase de largo alcance, nos dice que cuando implicamos poder desde un propósito que podemos decir con razón que es apropiado, asumimos que no excede los poderes de la organización.

Tenemos competencia cuando implicamos el poder de otra potencia por necesidad porque existe una voluntad implícita por parte de los Estados miembros de conferir ese poder.

Hay que suponer que esta acción no excede las competencias de la organización, no es seguro que en este momento se asuma que las acciones son correctas, pero los Estados miembros deben reaccionar; o bien los Estados miembros las respaldan, o bien los Estados miembros las rechazan porque exceden sus competencias, momento en el cual, o bien existe la competencia o bien ésta no existe.

En cuanto a las operaciones de mantenimiento de la paz, la cuestión era muy controvertida, porque todo el bloque socialista estaba en contra, y también había Estados occidentales que estaban en contra debido a su soberanismo. Hay una parte importante de las Naciones Unidas que es muy reservada, por decir lo menos, con respecto a las operaciones de mantenimiento de la paz.

Práctica subsiguiente[modifier | modifier le wikicode]

La práctica subsiguiente es el último medio por el que puede consolidarse el poder de una organización internacional; esta práctica subsiguiente suele ser concomitante con el poder de que se trate.

Intentamos "jugar" con algo y luego tenemos que ver lo que harán los Estados miembros, si los Estados miembros aceptan la competencia es a quien le diremos legalmente que la organización ha adquirido competencia adicional a través de la práctica subsiguiente de los Estados miembros que se basa en un proceso consuetudinario dentro de la organización, es el derecho consuetudinario dentro de la organización.

Existe una costumbre en el seno de la organización a través de la práctica generalizada y la opinio iuris, si los Estados miembros la respaldan, ya sea votando a favor de los textos que establecen esta costumbre o absteniéndose de protestar, por los medios de no protesta o de apoyo directo; en este caso, si existe una práctica generalizada, la competencia se adquiere y, por el contrario, no se adquirirá, si no es así, si no es así.

No sólo pueden adquirirse aptitudes mediante la práctica ulterior, sino que las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas u otros instrumentos que constituyen organizaciones internacionales pueden modificarse mediante la práctica ulterior.

El ejemplo más famoso es el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta, a saber, que, según el texto de la Carta, la votación en el Consejo de Seguridad sobre cuestiones que no son de procedimiento se realiza con los cinco votos afirmativos de los miembros permanentes, mientras que, según la práctica subsiguiente iniciada a raíz de la crisis en Persia a finales del decenio de 1940, la abstención ya no se considera un impedimento para que se apruebe la resolución.

Lo que se necesita no es un voto negativo, el "voto afirmativo" se ha cambiado por el "voto negativo no", por la abstención no se bloquea nada. Esto fue aprobado en la Opinión Consultiva de 1971 sobre Namibia, en la página 11, párrafo 22.

La contribución de las Naciones Unidas a la elaboración de leyes[modifier | modifier le wikicode]

Era importante demostrar que las organizaciones internacionales hacen muchas cosas, pero también hacen una cosa interesante, que es que hay una contribución de las organizaciones internacionales al derecho internacional, las organizaciones internacionales se ocupan del derecho internacional.

Tomando a las Naciones Unidas como la principal organización a nivel mundial, podemos distinguir tres aspectos:

  1. la contribución de las Naciones Unidas a la codificación del derecho internacional.
  2. la contribución de las Naciones Unidas al desarrollo internacional mediante resoluciones.
  3. la contribución de las Naciones Unidas a la creación de normas vinculantes para los Estados.
  • codificación del derecho internacional

La codificación es un término antiguo, cargado de connotaciones jurídicas, que proviene del movimiento de las codificaciones en la Ilustración, que es básicamente la cuestión de la política jurídica más importante de la Ilustración para pasar de un derecho invadido a una codificación única en un código civil.

En el derecho internacional, el mismo argumento se esgrimió en el momento de la creación de la Sociedad de las Naciones: los convenios son convenios que se añaden a estos convenios y que tratan de cuestiones prácticas de este tipo de intercambio de territorio, como las constituciones de un proyecto común, pero no de cuestiones subyacentes como, por ejemplo, la elaboración de un convenio de tratado.

La adición del derecho consuetudinario tiene un componente muy incierto, no garantiza una gran transparencia de este derecho, de ahí la idea de la codificación, es decir, que ciertas partes importantes para la vida jurídica internacional pueden aproximarse mediante la elaboración de normas generales para los textos previstos en él.

Esta tarea fue tomada en serio, en particular por las Naciones Unidas, y esta competencia está expresamente conferida en la Carta en el Artículo 13.1.a.

Al principio, en el Artículo 13 no se trataba de ejercer esta competencia por sí mismo, en primer lugar la Asamblea no tiene la experiencia política, no hay codificación de la ley en un órgano plenario, por lo que se necesita un órgano más pequeño con más experiencia.

Es un órgano creado en el decenio de 1940, un órgano subsidiario de la Asamblea General, que le ayuda a ejercer su condición de Comisión de Derecho Internacional.

Es un órgano en el que se han sentado los más grandes y eminentes juristas internacionalistas y que ha elaborado un tratado muy considerable durante años, porque toda una serie de convenios han pasado por las manos de la Comisión. Los principales tratados con los que trabajamos, como la Convención de Viena, han sido celebrados por la Comisión de Derecho Internacional.

Hay cuatro Convenciones de Ginebra de 1958 sobre el Derecho del Mar. Las cuatro convenciones de 1949 sobre derecho humanitario no fueron adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional porque aún no existían y el organismo especializado en este campo era el Comité Internacional de la Cruz Roja. La Convención de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Derecho Consular de 1963, siguen determinando el derecho diplomático y consular hasta el día de hoy.

Otro ejemplo son las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986. Entre otras, hay dos Convenciones de Viena sobre la sucesión de Estados, una de 1978 sobre la sucesión de Estados en materia de tratados y otra de 1983 sobre la sucesión de Estados en materia de deuda, archivos y bienes.

La sucesión de Estados se produce cada vez que un territorio pasa de un Estado a otro, y cuando un territorio pasa de un Estado A a otro debe resolverse toda una serie de cuestiones jurídicas, en particular si los tratados aplicables anteriormente siguen siendo aplicables, también con respecto a los bienes, los archivos, etc. También existe la Convención de Nueva York de 1961 sobre la eliminación y reducción de los casos de apatridia.

Actualmente, la Comisión prepara menos tratados, elabora documentos en los que propone artículos sobre la responsabilidad del Estado, como en 2001, o sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales; la razón es que los Estados están mucho menos dispuestos a adoptar convenciones que antes. Lo dejamos en el derecho indicativo.

No debe ignorarse que las organizaciones internacionales, a través de sus diversos órganos en los que están representados los Estados, adoptan resoluciones; el término resolución es neutro; puede tratarse de recomendaciones o decisiones.

El término resolución es, por lo tanto, un término genérico.

La recomendación consiste en desarrollar principios, reglas, directrices o soluciones, no hay obligaciones legales, sino simplemente una presentación de algunos elementos de una solución que se conjuran como favorables sugiriendo que los Estados los sigan y los apliquen.

La decisión se basa en un propósito específico y toma medidas vinculantes, se decide establecer un presupuesto, una operación de mantenimiento de la paz, etc.

Esto explica por qué la gran mayoría de las resoluciones no son de importancia internacional, pero cada una plantea un problema internacional, porque cada una se basa en el instrumento constitutivo de una organización, cada acto que toma una organización debe basarse en una atribución de poder, siempre hay una cuestión jurídica.

Sin embargo, hay un número muy limitado de resoluciones que son fundamentalmente normativas y que se refieren al derecho internacional público que se esfuerza por desarrollar en un ámbito determinado o que establece normas.

En primer lugar, hay una resolución famosa, precisamente famosa, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos; Esta declaración universal de los derechos humanos, que es el primer texto internacional en este campo, es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948, la Resolución 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es una recomendación, es un texto que inicialmente carecía de fuerza jurídica vinculante, la Asamblea General se tomó la libertad de recordar a los Estados los principios posteriores a la Segunda Guerra Mundial con el fin de moralizar las relaciones internacionales y se refería a la forma en que un Estado trata a sus propios nacionales en su propio territorio y a los extranjeros.

No debe negarse que esta resolución ha tenido un impacto significativo en el derecho internacional tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario; desde un punto de vista convencional, los pactos de 1966 desarrollan la resolución de 1948 y, lo que es igualmente importante desde el punto de vista del derecho consuetudinario, esta resolución no ha sido crucial, ya que los principios establecidos en la resolución 217 reflejan ahora el derecho internacional consuetudinario en la esfera de los derechos humanos.

En 1948, era sólo una simple recomendación, pero ahora estos principios han sido adoptados y se consideran consuetudinarios.

La resolución 1514 de 1960, que debe leerse conjuntamente con la resolución 1541 del mismo año, trata de la descolonización, si miramos en la Carta de las Naciones Unidas no encontramos nada sobre la descolonización, ya que en 1945 no era el momento adecuado para la descolonización, no porque no todos los Estados estuvieran a favor de ella, sino que Estados poderosos estaban en contra de ella, como Francia y el Reino Unido, por lo que, si miramos en la Carta, encontramos un capítulo sobre los territorios no autónomos para las colonias de la época.

La Carta, en esencia, en sus disposiciones, organiza el colonialismo, establece ciertas obligaciones de las potencias coloniales, pero "suave"; con base en la práctica de las Naciones Unidas, ha transformado el alcance de estas disposiciones, en la resolución 1514 (2004) tenemos el pleno derecho a la descolonización, la Organización de las Naciones Unidas se fija el objetivo de organizar la descolonización.

Se trata de una innovación muy considerable y contraria a la letra de la Carta, pero es la evolución de la Carta a través de una resolución sobre el derecho internacional porque afirmar que existe el derecho a la independencia e incluir la secesión afecta a la base territorial, que es una cuestión política, pero también al derecho.

La Resolución 2625 de 1970 es una especie de producto de trabajo de los años sesenta sobre la coexistencia pacífica; en 1962, tras un acercamiento entre la URSS y las Naciones Unidas, se produjo un deshielo en las relaciones internacionales.

Esta resolución es el resultado de este trabajo, es de hecho una interpretación auténtica del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que es una disposición fundamental, ya que establece los principios de la Carta, pero también del derecho internacional moderno.

Cuando se lee la sección 2 de la Carta, se puede ver muy rápidamente que las fórmulas y las declaraciones son necesariamente muy buenas; cuando se afirma sobre los principios, se establecen directrices. Sin embargo, surgen toda una serie de cuestiones de interpretación.

Se trata, por ejemplo, de saber exactamente qué significa "fuerza", de la no utilización de la fuerza, que puede implicar cuestiones de fronteras, líneas de armisticio, etc. La resolución 2625 arroja luz sobre estos principios y los interpreta con mayor detalle para que puedan ser interpretados con mayor facilidad a fin de determinar su significado normativo, y también desarrolla principios importantes que se han desarrollado desde 1945, como, por ejemplo, la autodeterminación de los pueblos o el derecho de los pueblos a la libre determinación.

La resolución de 1963, numerada 1962, es la resolución que establece los principios relativos al espacio ultraterrestre. En 1957, se produjo el choque del Sputnik, y el espacio se hizo accesible a la humanidad.

Tan pronto como pudimos ir allí, surgieron cuestiones jurídicas, pudimos apropiarnos del espacio, armar el espacio, colocar armas de destrucción en masa, apropiarnos de la luna, etc. Había que establecer principios, como hizo la Asamblea en esta resolución que condujo al Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967, y vemos con mucha facilidad los efectos normativos de esta resolución.

La Resolución 3314 de 1974 sigue siendo la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo determinar qué es la agresión, la propia Carta se refiere a la agresión armada, por ejemplo en los Artículos 51 y 39 de la Carta. La definición de 1974 es la culminación del trabajo iniciado en la década de 1920 por la Sociedad de Naciones, una pregunta muy difícil de responder.

La resolución 2749 es una resolución de 1970 sobre los fondos marinos; está el suelo y el subsuelo de alta mar, el suelo y el subsuelo de alta mar contienen recursos importantes, el suelo contiene recursos pesqueros y el subsuelo contiene toda una serie de metales.

Había intereses económicos que podían atraer a los Estados, pero se temía que los Estados más avanzados tecnológicamente se apropiaran de la tierra de alta mar mediante amplias interpretaciones.

La cuestión era hasta dónde llegaba la plataforma continental, si la plataforma continental era empujada cada vez más lejos, el temor era que los estados tecnológicamente avanzados invadieran su ventaja particular.

En la Resolución 2749 se afirma que el suelo y el subsuelo de la alta mar son patrimonio de la humanidad y no pueden ser objeto de apropiación.

Se trata de resoluciones normativas de gran importancia que establecen el derecho y contribuyen al desarrollo del derecho en sus respectivas esferas.

La tercera función legislativa es la función normativa del Consejo de Seguridad; el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones vinculantes, es decir, decisiones en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Cuando se creó el Consejo de Seguridad, no se pretendía que éste legislara, sino que adoptara medidas policiales.

Ha sucedido que en los últimos años, especialmente en el decenio de 2000, el Consejo de Seguridad ha comenzado a adoptar reglamentos como, por ejemplo, reglamentos antiterroristas que incorporan regímenes convencionales.

Por ejemplo, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad contiene toda una serie de normas que el Consejo de Seguridad insta a los Estados a adoptar y aplicar para luchar contra el terrorismo y, en particular, estas normas se refieren a los flujos financieros, con el fin de garantizar que las organizaciones terroristas no puedan seguir financiando sus actividades.

Esta resolución refleja en gran medida el contenido de la Convención de 1999 para combatir la financiación del terrorismo. Esta resolución reitera lo que figura en la Convención de 1999.

Esto es interesante desde un punto de vista jurídico porque significa que lo que estaba en una convención ha sido retomado por el Consejo de Seguridad en una resolución del Capítulo VII de la Carta y se convierte en vinculante para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

No vemos un órgano menos armado que el Consejo de Seguridad, queríamos que el poder estuviera representado para que pueda actuar con credibilidad, mientras que cuando legislamos necesitamos que se consulte a todo el mundo, pero el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones eficaces.

El Consejo de Seguridad ha cruzado más de una vez en el último decenio la línea de la legislación internacional, hasta ahora lo ha hecho en un ámbito en el que los Estados Miembros la han seguido, no ha habido objeciones en principio a esas resoluciones, se han formulado objeciones a las sanciones, pero no contra el principio mismo de que el Consejo de Seguridad debería elaborar esas normas.

Hay funciones normativas en la organización internacional, cuando el Consejo las adopta y las hace vinculantes, el impacto en el sistema internacional es significativo porque en principio tienen prioridad sobre las reglas contenidas en otras convenciones.

Especificidad de los tratados por los que se establecen organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

Existen algunas especificidades de los tratados institucionales, tres de las cuales pueden ser identificadas:

  1. interpretación
  2. la modificación
  3. la jerarquía.

Interpretación[modifier | modifier le wikicode]

Con relativa frecuencia diremos que los tratados institucionales se interpretan de acuerdo con métodos particulares, y parte de la doctrina explicará que estos tratados institucionales son especies de constituciones y que, por lo tanto, la interpretación está orientada hacia los métodos constitucionales.

En cuanto a la práctica, somos conscientes de que los tratados institucionales están sujetos a las mismas normas de interpretación que cualquier otro tratado.

Estas normas son normas flexibles, las normas sobre interrelación contenidas en los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena de 1969 son normas que concuerdan en una cierta ponderación, no estábamos avanzando hacia normas diferentes, no podemos decir que haya tratados interpretados como constituciones si esto puede interpretarse como normas particulares.

Por otra parte, las ponderaciones son a veces diferentes según la naturaleza del tratado.

Por ejemplo, no es infrecuente enfatizar la interpretación teleológica para las convenciones institucionales porque las organizaciones internacionales son fundamentalmente empresas finalistas, se busca cooperar en un objeto finalizado, cuando se busca un objetivo común, este objetivo común es un peso ligeramente mayor en una interpretación. Lo mismo se aplica a los estatutos de las asociaciones de derecho privado.

A menudo hay interpretaciones funcionales en el marco de los tratados institucionales, este argumento es un argumento que se encuentra con particular frecuencia en los tratados institucionales, no está tan fuertemente representado en otros contextos.

La interpretación dinámica se adopta más a menudo en los tratados institucionales que en otros tratados, como los bilaterales.

La interpretación dinámica significa que estamos tratando de leer los términos no en el sentido que podrían haber tenido en el momento en que se adoptó el tratado para la Carta, por ejemplo en 1945 cuando el legislador escribió el texto, sino que estamos tratando de ver qué significado pueden tener las palabras en la sociedad de hoy, es una interpretación dinámica o en evolución.

En los tratados institucionales, se entiende que a menudo se prefiere la interpretación dinámica, porque la organización debe trabajar hoy en día. Por esta razón, el trabajo preparatorio también se margina con mayor frecuencia que en otros lugares.

En un tratado bilateral, no será raro que la operación utilice el trabajo preparatorio para descubrir lo que las partes querían, al interpretar los tratados institucionales, se recupera una cierta distancia, según el juez Álvarez, el tratado institucional es como un barco.

Por último, existe una marcada tendencia a tener en cuenta la práctica de los órganos en la interpretación de los textos. Esto no es muy específico de esos tratados, la práctica ulterior siempre cuenta, pero lo que es interesante en los tratados institucionales es que no sólo existe la práctica ulterior de los Estados Miembros, sino también la práctica ulterior de los órganos de las organizaciones.

También es necesario examinar el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta en relación con el voto afirmativo y el veto, una práctica posterior del Consejo de Seguridad y sus miembros. La práctica de este órgano tuvo peso para determinar qué se entiende por "voto afirmativo" en el Artículo 27.3.

En la interpretación existen diferentes métodos, como en el caso de la Comisión IMCO de 1960, en el que el Tribunal interpreta de forma restrictiva, pero más bien se observa el uso de estos métodos previamente declarados, lo que constituye una característica distintiva de la interpretación.

Hemos hablado de interpretación, pero hay que decir unas palabras sobre la modificación de los Tratados.

Modificación[modifier | modifier le wikicode]

Las normas generales sobre la modificación de tratados son estrictas y difíciles de aplicar, ya que un tratado celebrado entre X Estados sólo puede modificarse mediante acuerdo entre los X Estados, un tratado otorga derechos e impone obligaciones, y cuando se conceden derechos a un Estado o a un sujeto no se pueden retirar unilateralmente, de lo contrario ya no serían derechos.

El tratado es muy rígido, podemos explorar cambios, pero si uno no está de acuerdo, hay problemas.

La alternativa en el derecho internacional general es celebrar un tratado limitado, es posible hacerlo si no es contrario al objeto y propósito del tratado celebrar un tratado sin que algunas partes, pero en relación con las demás, una está obligada por el conjunto, el único resultado es fragmentar el régimen del tratado.

A veces es laborioso, por lo que para los tratados institucionales, incluso si se quiere tener un régimen de este tipo, no funciona porque no se puede tener el funcionamiento de una organización internacional con una geometría variable.

Es por ello que todas estas organizaciones internacionales tienen reglas especiales sobre la modificación de los tratados institucionales, es una cuestión que tiene una regla lex especial.

La modificación de la Carta está prevista en los artículos 108 y 109 de este instrumento; la diferencia entre estas dos disposiciones ya no es significativa en la actualidad. 108 son las enmiendas a la Carta y 109 la revisión general de la Carta.

El artículo 108 es la enmienda única, ha habido tres enmiendas a la Carta sobre la base del artículo 108. Ambas se referían a la modificación del número de Estados que formaban parte de determinados órganos.

Si nos fijamos en las reglas de estas enmiendas, son las mismas en los artículos 108 y 109, salvo que en el 109 hay una asamblea constituyente, la enmienda, cualquiera que sea, debe ser votada en la Asamblea General por dos tercios de los miembros y posteriormente ratificada por dos tercios de los miembros de la organización; dos tercios deben votar sobre la enmienda y luego dos tercios ratificar la enmienda.

Existe la regla de que en los dos tercios que votan y ratifican la enmienda deben estar los cinco miembros permanentes.

Obviamente, es muy difícil lograr estas condiciones, no sólo porque dos tercios y relativamente masivo y se necesita mucho tiempo para conseguir que X Estados ratifiquen esto.

En el caso de las reformas que no sean puramente digitales, esto sería más difícil de lograr.

Estas normas facilitan la modificación porque, en virtud del derecho internacional general, todos los Estados habrían necesitado modificar los tratados y en la Carta sólo se necesitan dos tercios de los Estados; cuando la modificación es así adoptada por dos tercios, incluidos los cinco Estados. Cuando se aprueba esta enmienda, se aplica a todos los miembros de las Naciones Unidas, incluidos los que votaron en contra, precisamente porque el funcionamiento institucional requiere normas únicas.

En la conferencia de San Francisco se acordó que los estados atrapados tendrían la opción de abandonar la organización para no estar sujetos a la enmienda que desaprueban.

Las enmiendas formales se facilitan en los instrumentos de las organizaciones internacionales en relación con el derecho internacional general, sólo se necesita un cierto número de Estados para que una enmienda sea vinculante para todos, mientras que en el derecho internacional general, para que una enmienda sea vinculante para todos, se requieren todos los Estados.

No sólo hay cambios formales, las cartas institucionales de las organizaciones internacionales son instrumentos vivos porque deben adaptarse a la vida de las organizaciones, los instrumentos de las organizaciones internacionales a menudo evolucionan a través de instrumentos informales.

Tanto desde el punto de vista de los cambios formales, hay reglas particulares y hay una tendencia a los cambios informales, los tratados institucionales parecen constituciones aquí.

Jerarquía[modifier | modifier le wikicode]

Por último, los tratados de las organizaciones internacionales y, más en general, de las organizaciones internacionales se basan en una jerarquía de las fuentes; el tratado constitutivo de las organizaciones se encuentra en la cúspide de las fuentes dentro de las organizaciones, es el texto jurídico fundacional y superior a las demás fuentes de la organización.

Superior significa que una resolución es adoptada bajo el tratado constitutivo, por lo que debe cumplir con el tratado constitutivo.

El Tratado está en la cúspide porque es la expresión de la voluntad de los Estados miembros que son el legislador supremo; el tratado constitutivo por el que los Estados expresan su voluntad es la norma suprema.

Los tratados y la costumbre se sitúan generalmente en pie de igualdad, y ni el tratado ni la costumbre son superiores a ninguno de ellos.

Acontecimientos recientes: la responsabilidad de las organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]