Modification de La aplicabilidad del derecho de los conflictos armados

Attention : vous n’êtes pas connecté(e). Votre adresse IP sera visible de tout le monde si vous faites des modifications. Si vous vous connectez ou créez un compte, vos modifications seront attribuées à votre propre nom d’utilisateur(rice) et vous aurez d’autres avantages.

La modification peut être annulée. Veuillez vérifier les différences ci-dessous pour voir si c’est bien ce que vous voulez faire, puis publier ces changements pour finaliser l’annulation de cette modification.

Version actuelle Votre texte
Ligne 7 : Ligne 7 :
  | assistants =   
  | assistants =   
  | enregistrement =  
  | enregistrement =  
  | cours = [[Derecho internacional humanitario]]
  | cours = [[Droit international humanitaire]]
  | lectures =
  | lectures =
*[[Introducción al curso de derecho internacional humanitario]]
*[[Introduction au cours de droit international humanitaire]]
*[[Fuentes del derecho de los conflictos armados]]
*[[Les sources du droit des conflits armés]]
*[[La aplicabilidad del derecho de los conflictos armados]]
*[[L’applicabilité du droit des conflits armés]]
*[[Las normas sustantivas del derecho de los conflictos armados]]
*[[Les règles matérielles du droit des conflits armés]]
*[[Las normas del derecho de los conflictos armados no internacionales]]
*[[Les règles du droit des conflits armés non-internationaux]]
}}
}}Este es un capítulo muy importante, porque antes de aplicar la ley, es necesario saber a qué situación es aplicable. La aplicabilidad es, por lo tanto, un tema que lógicamente precede a cualquier solicitud. El abogado nunca olvida darle la importancia que se merece. Lamentablemente, el Observador General y, entre ellos, los periodistas, en primer lugar, casi siempre no tienen en cuenta este punto y pretenden que todos los Convenios de Ginebra, tal o cual Convención, se aplican simplemente porque hay un conflicto armado. Obviamente, esto no es grave, en primer lugar, debemos analizar meticulosamente la aplicabilidad. Vemos con relativa rapidez que el tema es, por desgracia, extremadamente complicado. Lamentablemente, no porque sería un error hacer un poco de gimnasia intelectual en el aula, sino por razones sustantivas porque el DIH, en términos periodísticos, es el "último bastión contra la barbarie". En un nivel más serio en el vocabulario, se trata de proteger a las personas, es un mínimo de protección de las personas y aún así nos gustaría garantizar a las personas protegidas este mínimo de protección en condiciones simples y claras. Si un derecho debe aplicarse en condiciones simples y claras, sigue siendo éste, por desgracia, lo contrario es cierto.
 
Este es un capítulo muy importante, porque antes de aplicar la ley, es necesario saber a qué situación es aplicable. La aplicabilidad es, por lo tanto, un tema que lógicamente precede a cualquier solicitud. El abogado nunca olvida darle la importancia que se merece. Lamentablemente, el Observador General y, entre ellos, los periodistas, en primer lugar, casi siempre no tienen en cuenta este punto y pretenden que todos los Convenios de Ginebra, tal o cual Convención, se aplican simplemente porque hay un conflicto armado. Obviamente, esto no es grave, en primer lugar, debemos analizar meticulosamente la aplicabilidad. Vemos con relativa rapidez que el tema es, por desgracia, extremadamente complicado. Lamentablemente, no porque sería un error hacer un poco de gimnasia intelectual en el aula, sino por razones sustantivas porque el DIH, en términos periodísticos, es el "último bastión contra la barbarie". En un nivel más serio en el vocabulario, se trata de proteger a las personas, es un mínimo de protección de las personas y aún así nos gustaría garantizar a las personas protegidas este mínimo de protección en condiciones simples y claras. Si un derecho debe aplicarse en condiciones simples y claras, sigue siendo éste, por desgracia, lo contrario es cierto.


Obviamente no es una invención de los abogados haber querido complicar la aplicabilidad de este derecho. En este caso, deben ser completamente absueltos. Por el contrario, los abogados han intentado siempre simplificar y aumentar la seguridad jurídica. Los que no lo querían eran los Estados, es decir, los políticos. Y por una buena razón, porque es delicado que el período de conflicto armado y especialmente la guerra civil, cuando uno es exacerbado en su sensibilidad casi paranoica, uno ve enemigos en todas partes y uno no necesariamente quiere aplicar reglas generosas a sus enemigos.
Obviamente no es una invención de los abogados haber querido complicar la aplicabilidad de este derecho. En este caso, deben ser completamente absueltos. Por el contrario, los abogados han intentado siempre simplificar y aumentar la seguridad jurídica. Los que no lo querían eran los Estados, es decir, los políticos. Y por una buena razón, porque es delicado que el período de conflicto armado y especialmente la guerra civil, cuando uno es exacerbado en su sensibilidad casi paranoica, uno ve enemigos en todas partes y uno no necesariamente quiere aplicar reglas generosas a sus enemigos.
Ligne 326 : Ligne 324 :
Artículo 2 § 3 con dos frases: "Si una de las Potencias en conflicto no es parte en la presente Convención, las Potencias que sean parte en ella seguirán, no obstante, vinculadas por ella en sus relaciones mutuas. Asimismo, estarán vinculados por la Convención a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones. Lo que nos interesa es la segunda frase, pero la primera merece una explicación. Si somos fuertes en el derecho de los tratados, habríamos comprendido que, en principio, lo que podríamos esperar legítimamente es que la primera frase sea superflua, porque incluso si no la hubiéramos redactado, el resultado sería el mismo en el derecho de los tratados. El problema es que las normas de la ley de antiguos conflictos, como el Reglamento de La Haya en particular, eran diferentes y, en particular, en aquel momento había una lex speciali sobre el tema que se separaba del derecho general de los tratados, y esta antigua ley especial fue repudiada en los Convenios de Ginebra en la primera frase del apartado 3 del artículo 2 y, además, los Convenios de 1929 la habían repudiado y la Convención de Ginebra de 1949 confirma la orientación.
Artículo 2 § 3 con dos frases: "Si una de las Potencias en conflicto no es parte en la presente Convención, las Potencias que sean parte en ella seguirán, no obstante, vinculadas por ella en sus relaciones mutuas. Asimismo, estarán vinculados por la Convención a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones. Lo que nos interesa es la segunda frase, pero la primera merece una explicación. Si somos fuertes en el derecho de los tratados, habríamos comprendido que, en principio, lo que podríamos esperar legítimamente es que la primera frase sea superflua, porque incluso si no la hubiéramos redactado, el resultado sería el mismo en el derecho de los tratados. El problema es que las normas de la ley de antiguos conflictos, como el Reglamento de La Haya en particular, eran diferentes y, en particular, en aquel momento había una lex speciali sobre el tema que se separaba del derecho general de los tratados, y esta antigua ley especial fue repudiada en los Convenios de Ginebra en la primera frase del apartado 3 del artículo 2 y, además, los Convenios de 1929 la habían repudiado y la Convención de Ginebra de 1949 confirma la orientación.


¿De qué se trata? Este era el viejo problema de la llamada cláusula "si omnes". La ley especial de antes de 1949 y 1929 era también la ley en torno al llamado caso "si omnes", que significa "tan todo". La fórmula es breve y significa "si todos están vinculados por una convención". El contenido de esta cláusula era que, en caso de conflicto armado, se aplicaría una convención por la que se adoptara el Reglamento de La Haya, siempre que todos los Estados Partes en el conflicto armado en cuestión estuvieran también obligados por el Reglamento de La Haya. Así que hay un conflicto que comienza entre cinco Estados que están librando una guerra de coalición, los cinco Estados son partes en el Reglamento de La Haya y se aplica en las relaciones entre todos los Estados. Supongamos que un sexto Estado entra en conflicto y ese sexto Estado no está obligado por el Reglamento de La Haya. En aquel momento, la cláusula si omnes, que decía que en este caso no sólo no se aplicaba el Reglamento de La Haya entre las partes en el Reglamento y el sexto Estado que no era parte -lo cual es normal y es el Derecho de los tratados-, sino que, además, el Reglamento de La Haya no se aplicaba ni siquiera entre los cinco Estados vinculados. La razón de esta cláusula particular era la necesidad militar. Se consideró que estos cinco Estados se encontrarían en una situación más desfavorable si tuvieran que aplicar el Reglamento de La Haya que el sexto Estado, que tendría más libertad porque no aceptaba las restricciones del Tratado. Por lo tanto, esto provocaría un trato desigual entre los beligerantes al ofrecer un incentivo adicional para no ratificar las convenciones porque, obviamente, si sabemos que en el caso de que un Estado que no es parte en un conflicto armado participe con más libertad que otro, entonces podemos dudar en ratificar una convención para asumir una desventaja militar. Sin embargo, ya durante la Primera Guerra Mundial quedó claro que este principio no era viable, que en un conflicto mundial como el de la Primera Guerra Mundial, inevitablemente habría un Estado u otro que no estuviera obligado por el Reglamento de La Haya. Y dejar de aplicarla en caso de que ya no haya necesidad de aplicarla, el Reglamento de La Haya contenía disposiciones sobre prisioneros de guerra en ese momento y no había otras en 1907. Sigue siendo lamentable pensar que en este caso no se aplica porque significa que en los conflictos importantes en los que es más necesario aplicar estos convenios, nunca seremos capaces de aplicarlos. Esta es la razón por la que, tras la entrada en conflicto de Montenegro, que no estaba vinculada por el Reglamento de La Haya, los demás Estados decidieron, no obstante, seguir aplicando el Reglamento de La Haya, y es a partir de ese momento cuando la cláusula si omnes declinó hasta que fue repudiada en 1929 y luego, especialmente, en 1949, y no se refleja en el apartado 1 del artículo 2. Esta disposición también se encuentra en los artículos sobre la denuncia de los Convenios de Ginebra.
¿De qué se trata? Este era el viejo problema de la llamada cláusula "so omnes". La ley especial de antes de 1949 y 1929 era también la ley en torno al llamado caso "so omnes", que significa "tan todo". La fórmula es breve y significa "si todos están vinculados por una convención". El contenido de esta cláusula era que, en caso de conflicto armado, se aplicaría una convención por la que se adoptara el Reglamento de La Haya, siempre que todos los Estados Partes en el conflicto armado en cuestión estuvieran también obligados por el Reglamento de La Haya. Así que hay un conflicto que comienza entre cinco Estados que están librando una guerra de coalición, los cinco Estados son partes en el Reglamento de La Haya y se aplica en las relaciones entre todos los Estados. Supongamos que un sexto Estado entra en conflicto y ese sexto Estado no está obligado por el Reglamento de La Haya. En aquel momento, la cláusula so omnes, que decía que en este caso no sólo no se aplicaba el Reglamento de La Haya entre las partes en el Reglamento y el sexto Estado que no era parte -lo cual es normal y es el Derecho de los tratados-, sino que, además, el Reglamento de La Haya no se aplicaba ni siquiera entre los cinco Estados vinculados. La razón de esta cláusula particular era la necesidad militar. Se consideró que estos cinco Estados se encontrarían en una situación más desfavorable si tuvieran que aplicar el Reglamento de La Haya que el sexto Estado, que tendría más libertad porque no aceptaba las restricciones del Tratado. Por lo tanto, esto provocaría un trato desigual entre los beligerantes al ofrecer un incentivo adicional para no ratificar las convenciones porque, obviamente, si sabemos que en el caso de que un Estado que no es parte en un conflicto armado participe con más libertad que otro, entonces podemos dudar en ratificar una convención para asumir una desventaja militar. Sin embargo, ya durante la Primera Guerra Mundial quedó claro que este principio no era viable, que en un conflicto mundial como el de la Primera Guerra Mundial, inevitablemente habría un Estado u otro que no estuviera obligado por el Reglamento de La Haya. Y dejar de aplicarla en caso de que ya no haya necesidad de aplicarla, el Reglamento de La Haya contenía disposiciones sobre prisioneros de guerra en ese momento y no había otras en 1907. Sigue siendo lamentable pensar que en este caso no se aplica porque significa que en los conflictos importantes en los que es más necesario aplicar estos convenios, nunca seremos capaces de aplicarlos. Esta es la razón por la que, tras la entrada en conflicto de Montenegro, que no estaba vinculada por el Reglamento de La Haya, los demás Estados decidieron, no obstante, seguir aplicando el Reglamento de La Haya, y es a partir de ese momento cuando la cláusula so omnes declinó hasta que fue repudiada en 1929 y luego, especialmente, en 1949, y no se refleja en el apartado 1 del artículo 2. Esta disposición también se encuentra en los artículos sobre la denuncia de los Convenios de Ginebra.


El apartado 3 del artículo 2 establece que estos poderes, que por lo tanto están vinculados por la Convención, "estarán vinculados por la Convención con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones". Por lo tanto, basta con que el sexto Estado acepte aplicar los Convenios de Ginebra por cualquier medio, tal vez mediante una declaración, mediante una nota verbal, para que acepte aplicar y aplicar los Convenios de Ginebra y sean aplicables. Una vez más, se trata de una norma única en el derecho de los tratados. No hay necesidad de ratificar o adherirse a un convenio para que nos sea aplicable, por supuesto, si lo hemos consentido.
El apartado 3 del artículo 2 establece que estos poderes, que por lo tanto están vinculados por la Convención, "estarán vinculados por la Convención con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones". Por lo tanto, basta con que el sexto Estado acepte aplicar los Convenios de Ginebra por cualquier medio, tal vez mediante una declaración, mediante una nota verbal, para que acepte aplicar y aplicar los Convenios de Ginebra y sean aplicables. Una vez más, se trata de una norma única en el derecho de los tratados. No hay necesidad de ratificar o adherirse a un convenio para que nos sea aplicable, por supuesto, si lo hemos consentido.
Ligne 351 : Ligne 349 :


== El teatro de la guerra
 ==
== El teatro de la guerra
 ==
El principio de eficacia se aplica cuando hay situaciones comprendidas en el derecho de los conflictos armados y cuando se aplica. Lo que esto significa en la práctica es lo siguiente: en primer lugar, el DIH se aplica en todo el territorio de los beligerantes, varios cuando hay un conflicto internacional, y posiblemente sólo uno cuando hay un conflicto armado no internacional. Cabe señalar que el derecho de los conflictos armados se aplica a todos los territorios de las partes beligerantes, incluso cuando no hay combate. La razón de ello es que, si se toma un conflicto armado internacional, hay civiles enemigos que proteger dondequiera que se encuentren en el territorio, la aplicabilidad del DIH no debe confundirse con la aplicabilidad exclusiva del derecho de La Haya, los medios y métodos de guerra, la conducción de las hostilidades, cuando está claro que estas normas se aplicarán cuando haya hostilidades y no en las partes del territorio donde no haya hostilidades; pero el DIH es más amplio. También sabemos que en diferentes partes del territorio puede haber diferentes tipos de conflictos armados internacionales, conflictos armados no internacionales, pero esto no es nada nuevo. No obstante, el DIH se aplica en todos los territorios de los beligerantes. En segundo lugar, se aplica dondequiera que haya batallas o situaciones que lo afecten, por ejemplo en el mar, es decir, en alta mar. La alta mar no está bajo la soberanía de un Estado, pero los actos de beligerancia pueden llevarse a cabo allí, ya que están cubiertos por la libertad de la alta mar, por lo que es posible atacar a los buques de guerra del Estado de oposición y ejercer control sobre los buques que enarbolan pabellones diversos, en particular en lo que respecta al control del contrabando. Hay que decir que estas normas tienen mucha menos importancia hoy en día, a saber, el contrabando, que en el siglo XIX, cuando había una práctica y una literatura extremadamente ricas, que el profesor Kolb encuentra fascinantes, a saber, el contrabando y el contrabando de guerra.


También existe la aplicabilidad del derecho de los conflictos armados en zonas donde no hay combate, sino simplemente situaciones que dan lugar a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario, como la ocupación. Con la ocupación de un territorio, ya no hay hostilidad en la fase de ocupación o muy poca hostilidad, pero existe la situación de ocupación de guerra reconocida por el DIH como que da lugar a la aplicabilidad de algunas de estas normas, en este caso las relativas a la ocupación del territorio.
Le principe d’effectivité est là où il y a des situations couvertes par le droit des conflits armés est où celui s’applique. Ce que cela signifie concrètement est comme suit : tout d’abord, le DIH s’applique sur l’ensemble du territoire des belligérants, plusieurs lorsqu’il y a un conflit international, éventuellement un seul quand il y a un conflit armé non international. Il faut remarquer que le droit des conflits armés s’applique sur l’ensemble des territoires des parties belligérantes même là où il n’y a pas de combat. La raison en est que, si on prend un conflit armé international, il y a des civils ennemis à protéger où qu’ils soient sur le territoire, il ne faut pas confondre l’applicabilité du DIH avec la seule applicabilité du droit de La Haye, moyens et méthodes de guerre, conduite des hostilités, où il est évident que ces règles seront appliquées là où il y a des hostilités et non pas dans les parties du territoire où il n’y a pas les hostilités ; mais le DIH est plus large. On sait aussi que dans différentes parties du territoire, il peut y avoir différents types de conflit armé international, armé non international, mais cela n’est rien de nouveau. Il n’en demeure pas moins que c’est sur l’ensemble des territoires de belligérants que s’applique al DIH. Ensuite, il s’applique partout où il y a de fait des combats ou des situations le mettant en jeu donc par exemple sur la mer, à savoir la haute mer. La haute mer n’est pas sous la souveraineté d’un État, mais on peut y faire des actes de belligérance étant couvert par la liberté de la haute mer, on peut donc y attaquer des navires de guerre de l’État adverse est pratiquer le contrôle vis-à-vis de navires battons des pavillons divers d’ailleurs, notamment pour ce qui est du contrôle de la contrebande. Il faut dire que ces règles ont aujourd’hui, à savoir la contrebande, beaucoup moins d’importance qu’au XIXème siècle où il y avait une pratique et une littérature extrêmement riche — que le professeur Kolb trouve passionnante, à savoir la contrebande et la contrebande de guerre.
 
Il y a aussi l’applicabilité du droit des conflits armés dans des zones où il n’y a pas de combat, mais simplement des situations donnant lieu à l’applicabilité du DIH comme l’occupation. Avec l’occupation d’un territoire, il n’y a plus d’hostilité dans la phase d’occupation ou alors très peu d’hostilité, mais il y a la situation d’occupation de guerre reconnue par le DIH comme donnant lieu à une applicabilité de certaines de ces règles, en l’occurrence celles sur l’occupation du territoire.
 
Il faut remarquer qu’il n’y a aucune limite spatiale parce que les activités belligérantes peuvent avoir lieu n’importe où et c’est la raison pour laquelle si nous devions avoir des activités militaires confrontatives donc donnant lieu à un conflit armé dans l’espace extraatmosphérique, il y aurait automatiquement l’applicabilité de ces conventions. Est-ce qu’elles seraient bien faites afin de régir des activités guerrières spatiales, cela est une autre question. Probablement faudra-t-il prévoir par exemple vaisseaux-hôpitaux plutôt que des navires-hôpitaux parce qu’on ne pourrait appliquer cela que par analogie à l’espace extraatmosphérique, sans doute faudra-t-il à ce moment-là une autre convention sur la guerre spatiale qui soit plus spécifique et qui réponde aux besoins particuliers. Bornons-nous à noter que pour l’instant, forte heureusement, il n’y a pas de conflits armés même internationaux qui s’étendent même de manière significative dans l’espace. Il y a bien évidemment du matériel militaire dans l’espace, mais pas d’hostilité ou d’actes tombants sur le DIH pour l’instant.
 
== Les zones à régime spécial ==
 
Il faut savoir qu’il y a des zones qui sont couvertes par un régime spécial, soit plus intense du point de vue du DIH soit moins intense d’une certaine manière. Il y a certaines zones qui sont par exemple des zones sanitaires signalées par la Croix Rouge ou le Croissant Rouge, des zones donc où l’on recueille des malades et où on le prodigue les premiers voire mêmes les seconds est troisièmes soins. Ces zones sont agréées par les belligérants et elles sont spatiales en cela qu’elles sont en principe immunisées contre l’attaque. Il y a donc certaines zones où il y a une immunité contre l’attaque ce qui est un renforcement de la protection du point de vue du DIH. C’est une zone où le DIH s’applique spécialement dans le sens qu’il interdit des attaques. Précision que le principe de l’immunité contre l’attaque n’est bien entendu pas absolu, s’il y a des actes d’hostilité qui sont faits à partir d’une zone sanitaire, il est possible de l’attaquer.
 
Dans le sens contraire, il y a aussi des zones où le DIH s’applique évidemment, mais où on l’encourt des risques particuliers s’y on y pénètre. Un exemple est des zones minées. Les belligérants peuvent utiliser des mines, les mines antipersonnelles sont prohibées par la convention d’Oslo – Ottawa, mais il y a d’autres types de mines qui peuvent être utilisées et notamment des mines anti véhicules. Des champs minés sont signalés comme champs minés ; ce n’est rien de particulier du point de vue du DIH, c’est simplement que si on y pénétrait avec des véhicules, il y a des risques supplémentaires dans une zone de ce genre puisque la partie a exercé une faculté que lui laisse le DIH. La même chose serait vraie pour les zones de combat maritime. Il est plutôt rare aujourd’hui que nous ayons de grandes batailles maritimes, mais lors de la guerre Falkland/Malwine en 1982, il y a eu encore des opérations navales importantes. Il y a eu des zones de combats, c’est-à-dire des zones où les belligérants avaient signalé que dans telle ou telle zone il risquait d’y avoir des opérations miliaires entre les navires. Il est évident que dans ces zones de combats signalées comme telles, le DIH continue à s’appliquer. Par conséquent, s’y on y entre avec un navire civil, un belligérant n’a pas le droit de simplement attaquer et de couler le navire civil. Ceci étant, un peu comme avec les mines, s’y on pénètre dans la zone de combat dument communiqué à la navigation, on encourt des risques particuliers, car cela tir dans des zones de combats et puis si le navire civil est coulé évidemment sans être spécialement visé, c’est à nos risques et périls que nous y avons pénétré.
 
Un problème épineux est le problème actuel du scope of battlefield. Le problème a pris de l’essor avec la guerre contre le terrorisme. Certains États dans la guerre contre le terrorisme, notamment les États-Unis d’Amérique, mais ils ne sont pas les seuls, prétendent pouvoir attaquer des cibles notamment avec des drones dans des pays très divers comme le Yémen ou encore le Pakistan entre autres. Pour les questions de fait, les journalistes sont utiles, pour les questions de droit moins. Le problème est maintenant de savoir si le DIH s’applique, si en d’autres termes on l’exporte avec chaque drone qui frappe quelque part, est-ce qu’à ce moment-là, d’une certaine manière, des régions entières du monde, toute une partie de l’Afrique, toute la péninsule arabique, l’Afghanistan e le Pakistan, est-ce que toutes ces régions sont des régions de conflit armé. Peut-être, mais le problème est qu’il ne s’agit pas nécessairement de conflits armés internationaux parce que maintenant les États-Unis ne frappent pas les forces gouvernementales au Pakistan ou au Yémen ou autre, mais ils frappent des groupes armés, à savoir ce qu’on appelle des groupes terroristes. Par conséquent, on est dans une configuration de conflit armé non international, État contre groupe armé. Dans un conflit armé non international, il y a un critère d’intensité du conflit pour qu’il y ait un conflit armé non international. Par conséquent, il n’est pas toujours évident qu’on atteigne le seuil de l’intensité surtout dans des interprétations plus restrictives. Même si l’on applique ces critères et même si on a de la sympathie pour le cas La Tablada de la Commission interaméricaine des droits de l’homme qui peut difficilement être considéré comme hostile au DIH, tout de même, La Tablada, attaque d’une base militaire avec des groupes armés sur une base parfaitement militaire avec des instruments de guerre et des combats extrêmement lourds à vrai dire pendant plus de 30 heures, ce n’est pas le cas d’une frappe avec un drone où l’on frappe en quelques secondes et une ou des personnes décèdent et c’est tout. Alors après surgit la question de savoir si l’on peut cumuler des actes multiples. Mais même si on les cumule, ce sont des actes sporadiques. Bref, il y a des problèmes de ce type afin de décider si le droit des conflits armés s’applique. S’il ne s’applique pas, ce qui n’est pas impossible, il reste le droit des droits de l’homme et c’est la raison pour laquelle d’ailleurs on discute si souvent de la question de savoir si ces frappes de drones sont compatibles avec le droit des droits de l’homme. Avec le DIH cela serait plus facile de les rendre compatibles parce que la liberté de tuer en DIH est quand même plus grande que dans le droit des droits de l’homme. Pour ce qui est du droit des droits de l’homme, cela est d’un autre ressort et nous devons discuter de DIH dans ce cours.
 
La dernière remarque en matière d’applicabilité ratione loci, est la question de savoir dans quelle mesure le droit des conflits armés lorsqu’il s’applique sur un espace y élimine l’applicabilité parallèle du droit de la paix. La réponse à cette question est que si dans un certain territoire on a un confit armé et par conséquent le droit des confits armés s’appliquent, cela ne signifie pas que le droit de la paix ne s’applique plus. En réalité, c’est plutôt une superposition de régimes juridiques. Il y a le droit de la paix qui continue de s’appliquer aux relations pacifiques entre les États comme la diplomatie – il arrive qu’il y ait encore des missions diplomatiques avec des États mêmes avec lesquelles on est en conflit armé, cela se comprend même assez bien parce qu’il faut aussi parler avec ses ennemis, et « parler » dire mission diplomatique. Il y a en tout cas des missions diplomatiques itinérantes et il est tout à fait évident qu’à ces missions diplomatiques s’applique le droit de la paix, à savoir le droit des relations diplomatiques tel que codifié notamment dans la convention de Vienne sur les relations diplomatiques de 1961.
 
L’état de conflit armé a aussi un impact sur les traités. Il y a par exemple des traités qui sont suspendus, voire terminés lors de l’éclatement du conflit armé. Un traité qui est typiquement considéré comme terminé est une alliance, cela est vraiment très incompatible entre les États en état de conflit armé étant anciennement des États alliés ; il y en a d’autres qui sont suspendus comme des traités de commerce par exemple ; il y en a d’autres qui s’appliquent en revanche. Évidemment, tout le droit des conflits armés s’applique quand il y a un conflit armé. Il y a toute une doctrine sur la question de savoir comment le conflit armé interagit avec les traités conclus par les États. Bien sûr, il faut distinguer aussi entre les traités bilatéraux et multilatéraux. La commission du droit international a à l’étude ce sujet de l’impact de la guerre sur les traités et donc on peut lire dans la littérature ou regarder sur le site de la commission internationale — le rapporteur sur ce sujet, monsieur Brownlie, est décédé d’un accident de voiture et donc d’une certaine manière il s’est occupé de la violence et de l’impact de la violence sur les traités ne lui portant pas chance.


Cabe señalar que no hay límites espaciales porque las actividades beligerantes pueden tener lugar en cualquier lugar y por ello, si tuviéramos actividades militares de enfrentamiento que condujeran a un conflicto armado en el espacio ultraterrestre, automáticamente se aplicaría lo dispuesto en esos convenios. ¿Estarían bien hechas para gobernar las actividades de la guerra espacial, esa es otra cuestión? Probablemente será necesario planificar, por ejemplo, los buques hospitales en lugar de los buques hospitales, porque esto sólo podría aplicarse por analogía al espacio ultraterrestre, y probablemente será necesario en ese momento contar con otra convención sobre la guerra espacial que sea más específica y satisfaga las necesidades particulares. Limitémonos a señalar que, afortunadamente, por el momento, no hay conflictos armados, ni siquiera internacionales, que se extiendan de manera significativa al espacio. Por supuesto que hay equipo militar en el espacio, pero no hay hostilidad ni actos que recaigan en el DIH en este momento.
= L’applicabilité ratione temporis
 =


== Zonas de régimen especial ==
L’applicabilité ratione temporis est l’applicabilité temporelle du droit des conflits armés. La question est ici de savoir à partir de quel moment s’applique ce droit et jusqu’à quel moment il s’applique.
Cabe señalar que existen áreas que están cubiertas por un régimen especial, ya sea más intenso desde el punto de vista del DIH o menos intenso en cierto modo. Hay ciertas áreas que son, por ejemplo, las zonas de salud indicadas por la Cruz Roja o la Media Luna Roja, áreas donde los pacientes son acogidos y donde el primero o incluso el segundo reciben una tercera atención. Estas zonas están autorizadas por los beligerantes y son espaciales en la medida en que, en principio, son inmunes a los ataques. Por lo tanto, hay ciertas áreas en las que existe inmunidad contra los ataques, lo que supone un fortalecimiento de la protección desde el punto de vista del DIH. Se trata de un ámbito en el que el DIH se aplica específicamente en el sentido de que prohíbe los ataques. Aclaración de que el principio de inmunidad contra los ataques no es absoluto, por supuesto, si hay actos hostiles que se realizan desde una zona de salud, es posible atacarla.


En la dirección opuesta, también hay áreas en las que obviamente se aplica el DIH, pero en las que se incurre en riesgos particulares si se entra en ellas. Un ejemplo son las zonas minadas. Las partes en conflicto pueden utilizar minas, las minas antipersonal están prohibidas por la Convención de Oslo-Ottawa, pero hay otros tipos de minas que pueden utilizarse, incluidas las minas antivehículo. Los campos minados se reportan como campos minados; no es nada particular desde el punto de vista del DIH, es simplemente que si se ingresa con vehículos, existen riesgos adicionales en un área de este tipo, ya que la parte ha ejercido una opción que le ha sido dejada por el DIH. Lo mismo se aplicaría a las zonas de combate marítimo. Hoy en día es bastante raro que tengamos grandes batallas marítimas, pero durante la guerra entre Malvinas y las Malvinas en 1982, todavía hubo grandes operaciones navales. Ha habido zonas de combate, es decir, zonas en las que los beligerantes habían informado de que en una zona concreta había riesgo de operaciones militares entre buques. Es evidente que en estas zonas de combate de las que se ha informado, el DIH sigue siendo de aplicación. Por lo tanto, si entras con un barco civil, un beligerante no tiene derecho a simplemente atacar y hundir el barco civil. Sin embargo, un poco como con las minas, si entras en la zona de combate debidamente comunicada a la navegación, corres riesgos particulares, porque dispara en zonas de combate y luego si el barco civil se hunde obviamente sin ser especialmente atacado, es a nuestro propio riesgo que hayamos entrado en él.
== Le début de l’applicabilité 
==


Un problema espinoso es el actual problema del alcance del campo de batalla. El problema ha aumentado con la guerra contra el terrorismo. Algunos Estados en la guerra contra el terrorismo, entre ellos los Estados Unidos de América, pero no son los únicos, afirman ser capaces de atacar objetivos, en particular con aviones no tripulados, en países muy diversos como Yemen y Pakistán, entre otros. En el caso de las cuestiones de hecho, los periodistas son útiles, y en el caso de las cuestiones de derecho, menos. El problema ahora es si el DIH se aplica, si, en otras palabras, se exporta con cada avión teledirigido que ataca a algún lugar, si en ese momento, en cierto modo, regiones enteras del mundo, una parte entera de África, toda la Península Arábiga, Afganistán y Pakistán, son todas regiones de conflicto armado. Quizás, pero el problema es que no son necesariamente conflictos armados internacionales porque ahora Estados Unidos no está golpeando a las fuerzas gubernamentales en Pakistán o Yemen o en cualquier otro país, sino que están golpeando a grupos armados, conocidos como grupos terroristas. En consecuencia, nos encontramos en una situación de conflicto armado no internacional, Estado contra grupo armado. En un conflicto armado no internacional, existe un criterio de la intensidad del conflicto para que exista un conflicto armado no internacional. Por lo tanto, no siempre es obvio que se alcance el umbral de intensidad, especialmente en interpretaciones más restrictivas. Aunque apliquemos estos criterios y tengamos simpatía por el caso de La Tablada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que difícilmente puede considerarse hostil al DIH, La Tablada no obstante, ataque de una base militar con grupos armados a una base perfectamente militar con instrumentos de guerra y luchas extremadamente duras que en realidad duran más de 30 horas, este no es el caso de un ataque con un avión teledirigido en el que uno ataca en pocos segundos y una o más personas mueren, y eso es todo. Entonces se plantea la cuestión de si pueden combinarse varios actos. Pero incluso si los sumamos, son actos esporádicos. En resumen, hay problemas de este tipo para decidir si se aplica el derecho de los conflictos armados. Si no se aplica, lo que no es imposible, sigue habiendo normas de derechos humanos y por eso se debate tan a menudo la cuestión de si estos ataques con aviones teledirigidos son compatibles con las normas de derechos humanos. Con el DIH sería más fácil hacerlos compatibles porque la libertad de matar en el DIH sigue siendo mayor que en el derecho de los derechos humanos. En lo que respecta a la legislación sobre derechos humanos, se trata de otra cuestión y tenemos que debatir sobre el DIH en este curso.
Le début d’application est relativement simple, sauf dans deux cas qui sont toujours les troubles faits. Le principe simple est que le début d’application du droit des conflits armés se confond avec les différents seuils matériels d’applicabilité du droit. Nous avons défini ce qu’est un conflit armé et donc, dès le premier acte d’hostilité s’applique du DIH. Il y a un seuil d’entrée et de déclaration de guerre : dès la déclaration de guerre qui est un ace proclamé, il est possible de le dater très exactement, s’applique le droit de conflits armés. Pour ce qui est de l’occupation, il en va autrement.


La última observación sobre la aplicabilidad ratione loci es la cuestión de la medida en que el derecho de los conflictos armados, cuando se aplica a un espacio, elimina la aplicabilidad paralela del derecho de la paz en ese espacio. La respuesta a esta pregunta es que si en un territorio determinado hay un conflicto armado y, por lo tanto, se aplica el derecho de los conflictos armados, esto no significa que ya no se aplique el derecho de la paz. En realidad, se trata más bien de una superposición de regímenes jurídicos. Está la ley de la paz que se sigue aplicando a las relaciones pacíficas entre los Estados, como la diplomacia -a veces todavía hay misiones diplomáticas con los mismos Estados con los que se está en conflicto armado, y esto es incluso bastante comprensible porque también hay que hablar con los enemigos y "hablar" significa misión diplomática. En cualquier caso, existen misiones diplomáticas itinerantes y es bastante obvio que la ley de paz, es decir, la ley de relaciones diplomáticas codificada en particular en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, se aplica a estas misiones diplomáticas.
Quels sont les cas un peu plus compliqués ? Il y en a deux.


El estado de los conflictos armados también repercute en los tratados. Por ejemplo, hay tratados que se suspenden o incluso se terminan cuando estalla un conflicto armado. Un tratado que normalmente se considera terminado es una alianza, esto es realmente muy incompatible entre Estados en un estado de conflicto armado que antes eran Estados aliados; hay otros que se suspenden como tratados comerciales, por ejemplo; hay otros que se aplican por otro lado. Obviamente, todo el derecho de los conflictos armados se aplica cuando hay un conflicto armado. Existe toda una doctrina sobre la forma en que los conflictos armados interactúan con los tratados celebrados por los Estados. Por supuesto, también hay que distinguir entre tratados bilaterales y multilaterales. La Comisión de Derecho Internacional ha estado estudiando este tema del impacto de la guerra en los tratados, por lo que podemos leer en la literatura o consultar el sitio web de la Comisión Internacional: el ponente sobre este tema, el Sr. Brownlie, murió en un accidente de tráfico y, por lo tanto, de alguna manera se ocupó de la violencia y del impacto de la violencia en los tratados que no le trajeron suerte.
D’abord l’occupation de guerre. Il n’est pas si évident de définir quand une occupation de guerre commence pour la simple et bonne raison que l’établissement d’une occupation est un acte graduel. Ce qu’il y a lors d’une occupation est d’abord l’invasion. Il y a une phase d’invasion, ensuite une consolidation de l’invasion et un établissement de l’occupation, mais tout cela se fait graduellement et c’est la raison pour laquelle il n’est pas si évident de dire que maintenant le territoire est occupé. L’invasion est lorsque le premier char, le premier militaire pénètre sur le territoire. Après, à un moment donné, lorsque la résistance ennemie est brisée, donc il n’y a plus d’acte de belligérance sur une grande échelle, il peut néanmoins avoir quelques poches de résistances, mais plus tout au plus, et on établit le contrôle sur le territoire. Le signe extérieur le plus évident de tout cela est l’établissement d’une administration d’occupation. Au plus tard, au moment où l’administration est établie par la puissance occupante, au plus tard à ce moment, on est sûr qu’il y a une occupation du territoire. Nous allons voir que certaines dispositions s’appliquent déjà à la phase d’invasion. Avec l’occupation tout est très compliqué. Ce qui nous suffit est de rester conscient que la question de l’occupation est graduelle au début et que donc cela pose des problèmes supplémentaires afin de déterminer l’applicabilité.


= La aplicabilidad ratione temporis
 =
Le deuxième cas qui est compliqué également, pour la même raison, parce que c’est un phénomène graduel, est celle du conflit armé non international où à cause de l’intensité requise, on est aussi confronté à une gradualité des situations, en tout cas le plus souvent, par conséquent, le début de l’application de ce droit pourra rarement être déterminé avec une ultime certitude, nous serons dans des fourchettes.


La aplicabilidad ratione temporis es la aplicabilidad temporal del derecho de los conflictos armados. La cuestión aquí es desde cuándo se aplica este derecho hasta cuándo se aplica.
=== La fin générale des opérations militaires ===


== El comienzo de la aplicabilidad
==
Quand est-ce que le droit des conflits armés cesse de s’appliquer ? Il y a ici plusieurs hypothèses. La première est que ce droit cesse parce que les situations matérielles qui donnent lieu à son applicabilité cessent de leur côté. Donc, par exemple, dans un conflit armé international, si les deux États belligérants concluent une paix, séparée ou globale, le conflit armé est alors terminé et donc le droit des conflits armés n’a plus lieu de s’appliquer. Il faut aussi considérer une deuxième manière d’arriver à une terminaison, dit aussi « fin » ou « extinction ». Cette manière est tout simplement de dénoncer, donc de se retirer, de résilier une convention parce qu’une fois qu’on s’est retiré d’une convention, celle-ci ne sera plus applicable dans nos relations avec d’autres États. Il faut donc considérer les deux questions : cessation d’applicabilité parce que les faits matériels viennent à manquer ; mais aussi qu’en est-il de la dénonciation, peut-on dénoncer des conventions de droit des conflits armés, peut-on dénoncer les conventions de Genève, peut-on dénoncer les protocoles additionnels et si c’est le cas, quel est l’effet de cette dénonciation ?
El comienzo de la aplicación es relativamente simple, excepto en dos casos que son siempre los problemas que se producen. El principio simple es que el comienzo de la aplicación del derecho de los conflictos armados se confunde con los diferentes umbrales materiales de aplicabilidad de la ley. Hemos definido lo que es un conflicto armado y, por lo tanto, desde el primer acto de hostilidad, se aplica el DIH. Existe un umbral de entrada y de declaración de guerra: tan pronto como se declara una declaración de guerra, que es un as proclamado, es posible fecharla con gran precisión, se aplica el derecho de los conflictos armados. En cuanto a la ocupación, la situación es diferente.


¿Qué casos son un poco más complicados? Hay dos de ellos.
Comment cesse de s’appliquer le droit des conflits armés parce que les situations qui ont donné lieu à son applicabilité disparaissent ? La règle fondamentale en la matière est que la terminaison d’applicabilité du DIH ne se fait pas à une seule date et en bloc, mais se fait par vagues successives en fonction des dispositions diverses. Donc, on sort par des paliers et à des instants échelonnés dans le temps.


En primer lugar, la ocupación de la guerra. No es tan obvio definir cuándo comienza una ocupación de guerra por la simple razón de que el establecimiento de una ocupación es un acto gradual. Lo que sucede durante una ocupación es, en primer lugar, la invasión. Hay una fase de invasión, luego una consolidación de la invasión y un establecimiento de la ocupación, pero todo esto se hace gradualmente y por eso no es tan obvio decir que el territorio está ahora ocupado. La invasión es cuando el primer tanque, el primer soldado entra en el territorio. Entonces, en algún momento, cuando se rompe la resistencia enemiga, de modo que ya no hay ningún acto de beligerancia a gran escala, puede haber todavía algunas bolsas de resistencia, pero no más que eso, y se establece el control sobre el territorio. La señal más obvia de todo esto es el establecimiento de una administración de la ocupación. A más tardar, cuando la administración sea establecida por la potencia ocupante, a más tardar en ese momento, estamos seguros de que hay una ocupación del territorio. Veremos que algunas disposiciones ya se aplican a la fase de invasión. Con la ocupación todo es muy complicado. Lo que nos basta es ser conscientes de que la cuestión de la ocupación es gradual al principio y que, por lo tanto, plantea problemas adicionales para determinar la aplicabilidad.
Il y a trois portes de sorties que nous pouvons appeler d’objectives. Par cela, le professeur Kolb entend que les raisons matérielles disparaissent, contrairement aux raisons subjectives de terminer l’applicabilité du DIH, cela est typiquement la dénonciation.


El segundo caso, que también es complicado, por la misma razón, porque es un fenómeno gradual, es el de los conflictos armados no internacionales donde, por la intensidad requerida, también nos enfrentamos a una situación gradual, al menos en la mayoría de los casos, por lo tanto, el inicio de la aplicación de este derecho raramente se puede determinar con la certeza última, estaremos en rangos.
Tout d’abord, dans l’objectif, dans la fin des situations donnant lieu à l’applicabilité, il y a, pour ce qui est du droit de La Haye en matière de conduite les hostilités, il y a la « fin générale des opérations militaires ». Cela fait au fond sens que de se dire que lorsque les opérations militaires, les opérations belligérantes sont terminées, alors, le droit de La Haye ne s’applique plus.


=== El fin general de las operaciones militares ===
Il y a ensuite, pour le droit de Genève, qui a un seuil de terminaison différent, ce n’est pas la fin générale des opérations militaires pour le droit de Genève. Pour le droit de Genève, c’est plutôt la fin des détentions, des internements et au-delà d’ailleurs la restitution des biens. Et puis, comme toujours, l’occupation a encore un régime à part parce que l’occupation est véritablement compliquée et en rien ne se mélange-t-elle aux autres règles faisant quelque part bande à part, l’occupation est une prima done. En ce qui concerne la fin des opérations militaires, on trouve cette porte de sortie à l’article de la convention 4 de Genève répété à l’article 3.b du protocole additionnel I. Par analogie, on l’applique évidemment aussi dans les conflits armés non internationaux.
¿Cuándo deja de aplicarse el derecho de los conflictos armados? Hay varias hipótesis aquí. La primera es que este derecho debe cesar porque las situaciones materiales que dan lugar a su aplicabilidad deben cesar por su parte. Así, por ejemplo, en un conflicto armado internacional, si ambos Estados beligerantes llegan a un acuerdo de paz, por separado o global, entonces el conflicto armado ha terminado y el derecho de los conflictos armados ya no se aplica. También es necesario considerar una segunda forma de lograr una terminación, también llamada "fin" o "extinción". Esta forma es simplemente denunciar, y por lo tanto retirarse de una convención, porque una vez que se haya retirado de una convención, ya no será aplicable en nuestras relaciones con otros Estados. Por lo tanto, debemos considerar las dos cuestiones: el cese de la aplicabilidad porque faltan los hechos materiales; pero también la denuncia, ¿podemos denunciar las convenciones sobre el derecho de los conflictos armados, podemos denunciar los Convenios de Ginebra, podemos denunciar los protocolos adicionales y, en caso afirmativo, cuál es el efecto de esta denuncia?


¿Cómo deja de aplicarse el derecho de los conflictos armados porque las situaciones que dieron lugar a su aplicabilidad están desapareciendo? La regla fundamental en esta materia es que la terminación de la aplicabilidad del DIH no se hace en una sola fecha y a granel, sino en oleadas sucesivas de acuerdo con las diversas disposiciones. Así que, salimos en etapas y a veces escalonados en el tiempo.
Que veut dire « fin générale des opérations militaires » ? Cela veut dire la cessation effective et définitive des hostilités. Et cela se fait normalement par un armistice général et qui soit évidemment définitif. C’est ce qui distingue l’armistice d’ailleurs des « cessez-le-feu » qui ne sont pas par essence définitifs. La conclusion d’un armistice n’est qu’une possibilité. Il y en a d’autres. Il peut y avoir une capitulation inconditionnelle et qui est donc par cela même définitive. Anciennement, il y avait aussi ce qu’on appelait la « debellation ». La debellation était anciennement la décapitation d’un État par l’effondrement de toutes les structures gouvernementales si bien que l’État vainqueur assumait le gouvernement de l’État et ensuite le territoire. C’est d’ailleurs la raison pour laquelle aujourd’hui on ne parle plus de debellation puisqu’il n’y a plus le droit d’annexion. Mais anciennement, la « debellatio » était une des manières de faire cesser les opérations militaires par l’effondrement des structures gouvernementales de l’ennemi. On parle parfois de « quasi debellation » pour le cas de l’Allemagne à la fin de la Deuxième Guerre mondiale puisqu’il y a eu l’effondrement du gouvernement et les alliés ont bien assumé les fonctions gouvernementales pour l’Allemagne. La différence avec une debellation au sens juridique du terme est évidemment que les puissances alliées n’ont à aucun moment eu l’intention d’annexer le territoire allemand, tout au contraire.


Hay tres salidas que podemos llamar objetivos. Con esto, el profesor Kolb quiere decir que las razones materiales desaparecen, a diferencia de las razones subjetivas para poner fin a la aplicabilidad del DIH, esto es típicamente una denuncia.
La « fin générale des opérations militaires », le terme « général » était utilisé à bon escient parce qu’on signifie par cela que tant que les opérations militaires n’ont pas cessé, non seulement entre deux belligérants, mais aussi entre leurs alliés, on n’a pas une fin générale des opérations militaires, on n’a qu’une fin partielle des opérations militaires et le droit de La Haye a évidemment vocation à continuer à s’appliquer. Si on conclut un armistice comme la France par exemple lors de l’invasion allemande, mais que des alliés continuent à se battre comme, par exemple, le Royaume-Uni, il n’y a pas évidemment, une fin générale des opérations militaires.


En primer lugar, en el objetivo, al final de las situaciones que dan lugar a la aplicabilidad, existe, en lo que se refiere a la ley de La Haya sobre la conducción de las hostilidades, el "fin general de las operaciones militares". Básicamente tiene sentido que nos digamos a nosotros mismos que cuando las operaciones militares, las operaciones beligerantes han terminado, entonces la ley de La Haya ya no se aplica.
=== La question des conventions de Genève ===


Entonces, para la ley de Ginebra, que tiene un umbral de terminación diferente, no es el fin general de las operaciones militares para la ley de Ginebra. Para la ley de Ginebra, es más bien el fin de las detenciones, los internamientos y, más allá, la restitución de la propiedad. Y luego, como siempre, la ocupación todavía tiene un régimen separado porque la ocupación es verdaderamente complicada y de ninguna manera se mezcla con las otras reglas haciendo en algún lugar una banda separada, la ocupación es un hecho prima. Por lo que se refiere al final de las operaciones militares, esta salida se encuentra en el artículo 4 de la Convención de Ginebra, que se repite en la letra b) del artículo 3 del Protocolo adicional I. Por analogía, es obvio que también se aplica en conflictos armados no internacionales.
Le deuxième seuil de sortie est celui du droit de Genève donc notamment des conventions de Genève, des protocoles dans la mesure où les protocoles traitent du droit de Genève et non pas de la conduite des hostilités, la fin des détentions et des internements. C’est là l’objet des articles 5, 5, 5, 6 des conventions de Genève I à IV. Il est aisément compréhensible que tant qu’il reste des personnes détenues comme, par exemple, des prisonniers de guerre, celles-ci doivent être couvertes par la convention de Genève III s’agissant de prisonniers de guerre. Tant qu’il y a des civiles qui n’ont pas été libérées, la convention IV doit s’appliquer à leurs bénéfices. Il serait tout de même douteux que l’on dise que le droit de Genève s’arrête à la fin des opérations militaires donc avec l’armistice définitif, et dès ce moment-là, les prisonniers de guerre ne jouissent plus de protection sous la convention III, car il est évident qu’ils seront détenus encore pendant une certaine période.


¿Qué significa "fin general de las operaciones militares"? Esto significa el cese efectivo y definitivo de las hostilidades. Y esto se hace normalmente mediante un armisticio general, que obviamente es definitivo. Esto es lo que distingue el armisticio de los "cese al fuego", que en esencia no son definitivos. La conclusión de un armisticio es sólo una posibilidad. Hay otros. Puede haber una rendición incondicional y, por lo tanto, incluso definitiva. En el pasado, también existía lo que se llamaba "descongelación". El descongelamiento era antes la decapitación de un estado por el colapso de todas las estructuras de gobierno, de modo que el estado ganador asumió el gobierno del estado y luego el territorio. Esta es también la razón por la que hoy ya no hablamos de descongelación, ya que ya no existe el derecho de anexión. Pero en el pasado, la debellatio era una de las formas de detener las operaciones militares mediante el colapso de las estructuras de gobierno del enemigo. En el caso de Alemania al final de la Segunda Guerra Mundial, a veces nos referimos a ella como "cuasidebellation" porque hubo un colapso del gobierno y los aliados asumieron bien las funciones gubernamentales para Alemania. La diferencia con un deshielo en el sentido legal del término es, por supuesto, que las Potencias Aliadas nunca tuvieron la intención de anexionar territorio alemán, sino todo lo contrario.
La fin générale des opérations militaires est un acte, l’armistice, mais après il faut organiser tous les rapatriements, cela prend un certain temps ; cela serait quand même bizarre que les conventions ne s’appliquent et qu’on ne protège plus les prisonniers de guerre pendant cette période. Idem pour toutes les autres personnes protégées. C’est donc la raison pour laquelle ces conventions restent applicables aussi longtemps qu’il y a un prisonnier de guerre qui n’a pas été libéré, un seul blessé et malade qui est encore dans le contrôle de la partie adverse, un seul civil qui n’a pas encore libéré comme, par exemple, un civil détenu dans un camp comme à l’article 79 et suivants de la convention IV. Cela peut prendre des années. Dans la guerre Iran — Irak, c’est au début des années 2000 que les derniers prisonniers de guerre ont été libérés, semble-t-il, en tout cas les derniers. Le professeur Kolb ne sait pas si on peut parler de libérant, parlant plutôt des cercueils resitués, pourra on peut être dire. Cela signifie donc qu’un conflit armé peut durer encore très longtemps. On peut avoir encore pendant 20 ans ou 30 ans une applicabilité du droit de Genève à raison du conflit de 1967 s’il y a encore des personnes détenues ou des personnes dont on ne connaît pas le sort.


El "propósito general de las operaciones militares", el término "general", se usó sabiamente porque significa que mientras las operaciones militares no hayan cesado, no sólo entre dos beligerantes, sino también entre sus aliados, no hay un propósito general para las operaciones militares, sólo un propósito parcial para las operaciones militares y, obviamente, la ley de La Haya está destinada a seguir aplicándose. Si concluimos un armisticio como el de Francia, por ejemplo, durante la invasión alemana, pero los aliados siguen luchando, como el Reino Unido, obviamente no hay un final general para las operaciones militares.
Les conventions de Genève traitent surtout des personnes protégées et elles ne contiennent pas spécifiquement de règles sur les biens, parfois oui, mais indirectement en parlant des biens qui appartiennent aux personnes protégées. Toutefois, il est évident aussi que tant que des biens qui doivent être restitués à leur propriétaire restent confisqués par la puissance adverse et que ces biens n’ont pas été remis, le droit de Genève reste également applicable. La commission Érythrée — Éthiopie nous l’a rappelé. Donc, si on réquisitionne des voitures et qu’on ne les a pas encore restitués aux propriétaires, si on enlève les objets personnels des prisonniers de guerre et notamment les objets qui peuvent être dangereux dans un camp de prisonnier de guerre, les armes personnelles par exemple, mais aussi des sommes d’argent trop importantes ou des valeurs trop importantes qui sont confisquées au moment où un prisonnier de guerre entre dans le camp de prison. C’est à restituer au moment de la libération. Tant que cela n’ait pas fait, il y a également les dispositions pertinentes qui continuent à s’appliquer tant que cette restitution n’a pas eu lieu. Voilà donc pour le seuil habituel des conventions de Genève échelonné dans le temps en fonction des libérations des personnes concernées.


=== La cuestión de los Convenios de Ginebra ===
=== L’occupation de guerre ===
El segundo umbral es el del derecho de Ginebra, es decir, en particular los Convenios de Ginebra, los protocolos en la medida en que éstos tratan del derecho de Ginebra y no del desarrollo de las hostilidades, del fin de las detenciones y de los internamientos. Este es el propósito de los artículos 5, 5, 5, 5, 5 y 6 de los Convenios de Ginebra I a IV. Es fácilmente comprensible que mientras haya todavía detenidos, como los prisioneros de guerra, deban estar cubiertos por la Convención de Ginebra III en el caso de los prisioneros de guerra. Mientras haya civiles que no hayan sido liberados, el Convenio IV debe aplicarse a sus beneficios. Todavía sería dudoso que pudiéramos decir que la ley de Ginebra se detiene al final de las operaciones militares, es decir, con el armisticio definitivo, y a partir de ese momento, los prisioneros de guerra ya no gozan de la protección de la Convención III, porque es obvio que seguirán detenidos durante un cierto período de tiempo.


El fin general de las operaciones militares es un acto, el armisticio, pero entonces hay que organizar todas las repatriaciones, lleva cierto tiempo; seguiría siendo extraño que no se aplicaran las convenciones y que los prisioneros de guerra ya no estuvieran protegidos durante este período. Lo mismo se aplica a todas las demás personas protegidas. Por ello, estos convenios siguen siendo aplicables mientras haya un prisionero de guerra que no haya sido puesto en libertad, un solo herido y enfermo que siga bajo el control de la parte contraria, un solo civil que aún no haya sido puesto en libertad, como un civil detenido en un campamento, como en los artículos 79 y ss. del Convenio IV. Esto puede llevar años. En la guerra Irán-Irak, parece que fue a principios de la década de 2000 cuando se liberó a los últimos prisioneros de guerra, al menos a los últimos. El profesor Kolb no sabe si podemos hablar de liberación, hablando más bien de los ataúdes resituados, podríamos decir. Esto significa que un conflicto armado puede durar mucho tiempo. La ley de Ginebra puede seguir siendo aplicable durante 20 ó 30 años debido al conflicto de 1967 si todavía hay personas detenidas o cuya suerte se desconoce.
En troisième lieu vient l’occupation de guerre. Il y a deux difficultés majeures dans la détermination de la fin du droit de l’occupation de guerre. La première a trait à la disparation du fait du fait de l’occupation en lui-même. Quand est-ce qu’une occupation se termine en tant que fait sur le terrain ? Il est facile de dire quand une personne est relâchée, c’est-à-dire quand elle n’est plus internée. Il n’est pas évident de dire quand un territoire n’est plus occupé. Mieux, il est évident de le dire dans certains cas, mais pas dans d’autres. Une deuxième difficulté nous vient de ce malencontreux article 6§3 de la Convention de Genève IV.


Los Convenios de Ginebra se refieren principalmente a las personas protegidas y no contienen normas específicas sobre los bienes, a veces sí, sino que se refieren indirectamente a los bienes pertenecientes a personas protegidas. Sin embargo, también es evidente que mientras los bienes que deben devolverse a su propietario sigan siendo confiscados por la potencia contraria y esos bienes no hayan sido devueltos, también seguirá siendo aplicable la legislación de Ginebra. La Comisión Eritrea-Etiopía nos lo ha recordado. Por lo tanto, si los coches son requisados y aún no devueltos a sus propietarios, si se retiran los objetos personales de los prisioneros de guerra, en particular los objetos que pueden ser peligrosos en un campo de prisioneros de guerra, como las armas personales, por ejemplo, pero también las sumas de dinero demasiado grandes o los valores demasiado grandes que se confiscan cuando un prisionero de guerra entra en el campo de prisioneros de guerra. Debe ser devuelto en el momento de la liberación. Hasta que esto no se haya hecho, existen también las disposiciones pertinentes que seguirán aplicándose hasta que se haya producido dicha restitución. Ese es el umbral habitual de los Convenios de Ginebra, que se escalona en el tiempo en función de las liberaciones de las personas afectadas.
==== Déterminer quand le fait de l’occupation arrive à son terme ====


=== La ocupación de guerra ===
La première série de problèmes est de déterminer quand le fait de l’occupation arrive à son terme. Le cas classique est le seul cas simple est que l’armée ayant envahie le territoire est s’y étant installée se retire. À ce moment-là, l’occupation cesse par évacuation du territoire occupé. Cela correspond à peu près au cas de figure de la fin des internements et des détentions pour ce qui concerne les personnes. Mais maintenant viennent les cas plus compliqués.


En tercer lugar, está la ocupación de la guerra. Existen dos grandes dificultades para determinar el fin del derecho a la ocupación de guerra. La primera se refiere a la desaparición como resultado de la propia ocupación. ¿Cuándo termina una ocupación como un hecho en el campo? Es fácil saber cuando una persona es liberada, es decir, cuando ya no está internada. No es fácil decir cuándo un territorio ya no está ocupado. Mejor aún, es obvio decirlo en algunos casos, pero no en otros. Una segunda dificultad proviene de este desafortunado apartado 3 del artículo 6 de la Cuarta Convención de Ginebra.
On sait que l’occupation de guerre suppose une présence hostile. Quand est-il donc si une puissance occupante reste sur le territoire occupé, mais qu’elle argumente que désormais, elle n’y est pas en tant que puissance hostile, mais sur invitation du nouveau gouvernement du territoire occupé qui souhaite que l’ancien occupant reste sur son territoire. Si le consentement à rester sur le territoire octroyé par le gouvernement local à l’État occupant devait être pris juridiquement au sérieux, il en résulterait que l’occupation serrait terminée puisque l’occupation suppose une relation d’hostilité, et qu’au contraire, lorsque le gouvernement local habilité et invite une puissance étrangère à venir militairement sur le territoire, ce territoire n’est pas occupé, autrement le Mali devrait être un territoire occupé par la France depuis 2014, si ce n’est avant, mais ce qui n’est évidemment pas le cas.


==== Determinar cuándo finaliza el hecho de la ocupación ====
La grande difficulté en la matière vient évidemment du point de déterminer quand est-ce que le gouvernement local peut librement donner son consentement à ce que l’occupant reste. Il est légitime de penser que ce gouvernement local qui ne peut en définitive jouir de sa place que suite à la bonne volonté de l’occupant soit trop dépendant de ce dernier pour exprimer librement une volonté. Dès lors, il y a dans l’histoire, régulièrement, des problèmes significatifs liés à la fin de l’occupation avec des argumentations divergentes. Un cas classique en est l’Irak, et encore aujourd’hui, les juristes ne savent exactement à quel moment l’occupation s’est terminée ; il y a bien une version officielle qui est le 27 Juin 2004 avec le départ de l’administration Bremer. Mais, le premier gouvernement d’Afghanistan avec la phase d’occupation étant tout sauf véritablement indépendant des Américains étant composé d’anciens agents de la CIA en grande partie et par conséquent, on peut franchement douter de son indépendance. Toujours est-il qu’en suite, il y a eu des élections libres et il y a eu un gouvernement afghan nouveau et qu’à partir de ce moment-là en tout cas, l’invitation pouvait légitimement être donnée. Peut-être avons-nous lu dans la presse que désormais, les Américains souhaitent s’en aller relativement vite d’Afghanistan et que c’est le gouvernement afghan qui les freine comme il peut. En mars 2015, le Premier ministre afghan était aux États-Unis afin de demander à ce que les États-Unis restent. Il faut également rappeler que l’Union soviétique argumentait dans les années 1950 que le Japon continuait à être occupé par les Américains, sauf qu’évidemment les Japonais souhaitent librement que les Américains restent parce qu’ils se sentaient de plus en plus encerclés par des pays communistes. En termes brefs, il y a à chaque fois des discussions sur la capacité juridique du gouvernement local à inviter les forces étrangères parce qu’on mettra en doute son indépendance réelle et donc la liberté de formuler cette invitation. Cela rend difficile la détermination du moment ou cesse l’occupation.
El primer grupo de problemas es determinar cuándo termina el hecho de la ocupación. El caso clásico es que el único caso simple es que el ejército que invadió el territorio y se instaló allí se retira. En ese momento, la ocupación termina con la evacuación del territorio ocupado. Esto corresponde más o menos al caso del fin del internamiento y la detención por lo que respecta a las personas. Pero ahora vienen los casos más complicados.


Sabemos que la ocupación de la guerra requiere una presencia hostil. Entonces, ¿cuándo es que una potencia ocupante permanece en el territorio ocupado, pero argumenta que de ahora en adelante no está allí como potencia hostil, sino por invitación del nuevo gobierno del territorio ocupado, que quiere que el antiguo ocupante permanezca en su territorio? Si el consentimiento para permanecer en el territorio concedido por el gobierno local al Estado ocupante se tomara legalmente en serio, el resultado sería que la ocupación terminaría ya que la ocupación implica una relación hostil, y que, por el contrario, cuando el gobierno local empodera e invita a una potencia extranjera a venir militarmente al territorio, este territorio no está ocupado, de lo contrario Malí debería ser un territorio ocupado por Francia desde 2014, si no antes, pero obviamente no es así.
Deux autres cas de figure sont à signaler, n’étant pas du même acabit, mais tout de même. Il y a tout d’abord, la question jusqu’à présent encore assez théorique, de savoir si le Conseil de sécurité pourrait mettre fin à une occupation en déclarant tout simplement qu’elle est terminée. Il est vrai qu’on n’est pas passé trop loin de ce cas de figure dans la situation irakienne comme mentionnée en 2004 puisque la résolution 1546 du Conseil de sécurité prévoyait que cette occupation cesserait le 30 Juin 2004 qui était la date prévue où l’administration américaine Bremer devait se retirer et le nouveau gouvernement afghan prendre les rênes du pouvoir. Ensuite, le départ effectif a été le 27 Juin.


La gran dificultad a este respecto viene obviamente del punto de determinar cuándo el gobierno local puede dar libremente su consentimiento para que el ocupante permanezca en el lugar. Es legítimo creer que este gobierno local, que en última instancia sólo puede disfrutar de su lugar de acuerdo con la buena voluntad del ocupante, depende demasiado de este último para expresar libremente su voluntad. En consecuencia, hay problemas significativos en la historia relacionados con el fin de la ocupación con argumentos divergentes. Un caso clásico es el de Iraq, y aún hoy, los abogados no saben exactamente cuándo terminó la ocupación; de hecho, hay una versión oficial que es el 27 de junio de 2004 con la salida de la administración Bremer. Pero, el primer gobierno afgano con la fase de ocupación siendo cualquier cosa menos verdaderamente independiente de que los estadounidenses estén compuestos en gran medida por antiguos agentes de la CIA y, por lo tanto, francamente, su independencia es cuestionable. El hecho es que, posteriormente, hubo elecciones libres y un nuevo gobierno afgano, y al menos a partir de ese momento, la invitación pudo hacerse legítimamente. Quizás hemos leído en la prensa que ahora los estadounidenses quieren salir de Afganistán con relativa rapidez y que es el Gobierno afgano el que les está frenando lo mejor que puede. En marzo de 2015, el Primer Ministro afgano se encontraba en los Estados Unidos para pedir que los Estados Unidos se quedaran. También hay que recordar que la Unión Soviética argumentó en la década de 1950 que Japón seguía estando ocupado por los estadounidenses, excepto que, por supuesto, los japoneses quieren libremente que los estadounidenses se queden porque se sienten cada vez más rodeados de países comunistas. En resumen, siempre hay discusiones sobre la capacidad legal del gobierno local para invitar a fuerzas extranjeras porque se cuestionará su independencia real y, por lo tanto, la libertad de formular esta invitación. Esto hace difícil determinar cuándo termina la ocupación.
Est-ce que le Conseil de sécurité pourrait dans une résolution contraignante en vertu du Chapitre VII de la Charte des Nations Unies déclarer qu’une certaine situation n’est plus une occupation de guerre et qu’elle cesse à telle date ou qu’elle n’a jamais était une occupation de guerre, et si jamais le Conseil de sécurité le faisait, est-ce que cette décision aurait priorité par rapport au DIH, en tout cas conventionnel, à cause de l’effet conjoint de l’effet des articles 25 et 103 de la charte et par rapport au droit coutumier du droit des conflits armés en vertu du principe de la lex speciali ?


Cabe mencionar otros dos casos, que no son del mismo tipo, pero que sin embargo. En primer lugar, está la cuestión, hasta ahora todavía bastante teórica, de si el Consejo de Seguridad podría poner fin a una ocupación simplemente declarándola terminada. Es cierto que esta situación no ha ido demasiado lejos en la situación iraquí mencionada en 2004, ya que la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad establecía que esta ocupación terminaría el 30 de junio de 2004, fecha en la que la administración americana de Bremer tuvo que retirarse y el nuevo Gobierno afgano asumió el poder. Entonces, la salida real fue el 27 de junio.
La question reste posée et elle peut donner lieu à des débats très intéressants sur des limites du pouvoir du Conseil de sécurité : est-ce que le Conseil de sécurité est tenu de respecter le DIH, est-ce que le DIH forme une limite à ses pouvoirs qu’il ne serait outrepassé ; c’est un débat de juristes très intéressant. Toujours est-il que la question est compliquée si elle devait se présenter. Dans la résolution 1546, cela était dans le préambule et cela était comme un simple constat de fait, mais c’était là la simple description d’un fait anticipé. Le Conseil de sécurité n’a pas pris position sur cette question dans un paragraphe opérationnel. C’était un considérant du préambule. Si cela avait été inséré dans le corps de la résolution, nous aurions sans doute eu plus de discussions.


¿Podría el Consejo de Seguridad, en una resolución vinculante en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, declarar que una determinada situación ya no es una ocupación de guerra y que cesa en una fecha determinada o que nunca ha sido una ocupación de guerra, y si alguna vez lo ha hecho el Consejo de Seguridad, tendría esta decisión prioridad sobre el DIH, al menos en virtud de un tratado, debido al efecto conjunto de los efectos de los Artículos 25 y 103 de la Carta y sobre el derecho consuetudinario de los conflictos armados en virtud del principio del lexi especial?
Signalons encore des situations telles que celles de Gaza. Les territoires occupés en Palestine sont particulièrement compliqués sur tous les points et en voici un très bel exemple. Gaza cesse d’être occupée depuis le retrait de l’armée israélienne et cela ne fait pas de doute. Si on n’occupe pas avec une présence physique un territoire alors on n’est pas occupant au sens classique du terme parce que toute une série d’obligation du droit de l’occupation ne peuvent pas être appliquée, elle suppose la présence physique sur le territoire. Quand on doit veiller à la vie civile, à l’hygiène, protéger les musées, on ne peut pas faire tout cela du dehors. Il n’en demeure pas moins que c’était anciennement un territoire occupé et qu’Israël a gardé à peu près un contrôle complet sur toutes les frontières de Gaza, il y a quelques corridors vers l’Égypte.


La cuestión sigue abierta y puede dar lugar a debates muy interesantes sobre los límites del poder del Consejo de Seguridad: si el Consejo de Seguridad está obligado por el DIH, si el DIH es un límite a sus poderes que no superaría; este es un debate muy interesante entre los abogados. Sin embargo, la cuestión es complicada si surgiera. En la Resolución 1546, estaba en el preámbulo y era como una simple declaración de hechos, pero era una simple descripción de un hecho anticipado. El Consejo de Seguridad no ha adoptado una posición sobre esta cuestión en un párrafo operacional. Esto era un recital en el preámbulo. Si esto se hubiera incluido en el cuerpo de la resolución, probablemente habríamos tenido más debates.
Dès lors, Gaza est complètement contrôlé vers l’extérieur par Israël sur la frontière commune et en mer par des zones d’exclusion, et on peut se poser la question de savoir si le droit de l’occupation ne devrait pas continuer à s’appliquer au moins sur certains points. Non pas toutes les dispositions évidemment, mais au moins par exemple les dispositions qui régissent la responsabilité de la puissance occupante pour l’approvisionnement du territoire occupé, car Israël maitrise tout de même très largement l’approvisionnement, ouvrir ou fermer la frontière. Faudrait-il donc continuer à appliquer au moins ces dispositions-là, l’occupation se continuerait-elle partiellement et fonctionnellement par rapport à certaines dispositions et pas à d’autres à cause du contrôle effectif des frontières ; la question a agité aussi la doctrine et des esprits, et comme nous pouvons l’imaginer, des réponses ne sont pas uniformes.


Mencionemos también situaciones como las de Gaza. Los territorios ocupados en Palestina son particularmente complicados en todos los aspectos y este es un buen ejemplo. Gaza ha dejado de estar ocupada desde la retirada del ejército israelí y de ello no cabe duda. Si no ocupamos un territorio con presencia física, entonces no lo estamos ocupando en el sentido tradicional del término porque no se puede aplicar toda una serie de obligaciones del derecho de ocupación, implica presencia física en el territorio. Cuando se trata de la vida civil, la higiene y la protección de los museos, no podemos hacer todo esto desde fuera. Sin embargo, antes era un territorio ocupado e Israel ha mantenido un control casi total sobre todas las fronteras de Gaza, hay algunos corredores hacia Egipto.
==== L’article 6 § 3 de la Convection de Genève IV ====


En consecuencia, Gaza está completamente controlada hacia el exterior por Israel en la frontera común y en el mar por zonas de exclusión, y cabe preguntarse si el derecho de ocupación no debería seguir aplicándose al menos en algunos puntos. No todas las disposiciones, por supuesto, pero al menos las que rigen la responsabilidad de la potencia ocupante por el suministro del territorio ocupado, porque Israel sigue controlando el suministro en gran medida, abriendo o cerrando la frontera. Por lo tanto, si continuáramos aplicando al menos estas disposiciones, la ocupación continuaría parcial y funcionalmente en relación con algunas disposiciones y no con otras debido a un control eficaz de las fronteras; la cuestión también ha despertado doctrina y mentes, y como podemos imaginar, no hay respuestas uniformes.
La deuxième serait de difficulté vient du malencontreux article 6§3 de la Convection de Genève IV. Cette disposition a été insérée en 1949 pour des raisons tout à fait adventis, à savoir à cause de l’occupation de l’Allemagne notamment et de toutes ses spécificités. Il y était prévu et il est toujours prévu dans cette disposition que le droit de l’occupation doit s’appliquer intégralement pendant une année après la fin générale des opérations militaires et que suite à l’écoulement de ce délai, seulement certaines dispositions de la convention continueraient à s’appliquer ; ce qui signifie à contrario que toutes les autres cessent de s’appliquer une année après la fin générale des opérations militaires si, bien entendu, le territoire est encore occupé.


==== Artículo 6, apartado 3, del Cuarto Convenio de Ginebra ====
ARTICLE 6 § 3
La segunda dificultad es el desafortunado apartado 3 del artículo 6 de la Cuarta Convención de Ginebra. Esta disposición se introdujo en 1949 por razones muy adventicias, a saber, la ocupación de Alemania en particular y todas sus características específicas. Esta disposición establecía que el derecho de ocupación debe aplicarse íntegramente durante un año tras el cese general de las operaciones militares y que, tras la expiración de dicho período, sólo seguirán aplicándose determinadas disposiciones del Convenio, lo que significa, por el contrario, que todas las demás dejarán de aplicarse un año después del cese general de las operaciones militares si, por supuesto, el territorio sigue estando ocupado.


Se trata de una rama de las disposiciones que deben aplicarse si un territorio está ocupado incluso más allá del plazo de un año tras el final de las operaciones militares, las demás disposiciones ya no se aplican.
C’est une branchette de disposition qui doit s’appliquer si un territoire est occupé même au-delà de la limite temporelle d’une année après la fin des opérations militaires, les autres dispositions ne s’appliquent plus.


El objetivo de esta limitación era garantizar que las potencias ocupantes de Alemania tuvieran cierta libertad para gestionar esta situación tan particular en la que el objetivo era reconstruir el Estado. Por lo tanto, se han reservado las principales disposiciones humanitarias en particular. Es decir, se ha recordado más o menos que la potencia ocupante, incluso un año después del final de las operaciones militares, no debería hacer "mierda" en el territorio ocupado, dice el profesor Kolb, y por lo tanto se han insertado estas disposiciones, que se supone que contienen las protecciones humanitarias más importantes. Por otra parte, desde el punto de vista administrativo, queríamos dar más libertad a la potencia ocupante.
Le but de cette limitation était d’assurer aux puissances qui occupaient l’Allemagne une certaine liberté dans la gestion de cette situation très particulière où il s’agissait de reconstruire l’État. On a donc réservé notamment les grandes dispositions humanitaires. C’est-à-dire qu’on a plus ou moins rappelé que la puissance occupation même après une année suite à la fin des opérations militaires ne devrait pas faire de « saloperies » dans le territoire occupé précise le professeur Kolb, et donc on a inséré ces dispositions qui sont censées contenir les protections humanitaires les plus importantes. En revanche, du point de vue administratif, on voulait laisser plus de liberté à la puissance occupante.


Hay que añadir que esta singular disposición también se deriva de esta antigua concepción que prevaleció totalmente en 1949, a saber, que la ocupación de guerra es un incidente de guerra y que está llamada a terminar muy rápidamente después del final de las operaciones militares. En otras palabras, y más simplemente, no pensábamos que habría ocupaciones prolongadas. Hizo falta la experiencia de los territorios ocupados de Palestina para que cambiáramos de opinión y, en el Protocolo Adicional I, volviéramos a poner fin al derecho de la ocupación militar de acuerdo con lo que estaba previsto en el artículo 42 del Reglamento de La Haya y que sigue constituyendo el derecho consuetudinario en la actualidad, a saber, que el derecho de la ocupación dura mientras dure la ocupación. Esa es la única regla lógica al final. Existe un derecho de ocupación y esto debe aplicarse mientras persista el hecho de la ocupación. Esta era la norma del artículo 42 del Reglamento de La Haya, y es de nuevo la norma del artículo 3, letra b), del Protocolo adicional I. Esta no es la norma para las partes en la Cuarta Convención de Ginebra en virtud de la disposición anterior.
Il faut ajouter que cette disposition singulière vient aussi de cette conception ancienne qui prévalait totalement en 1949, à savoir que l’occupation de guerre est une incidente de la guerre et qu’elle est appelée de cesser très rapidement après la fin des opérations militaires. En d’autres termes et plus simplement, on ne pensait pas qu’il y aurait des occupations prolongées. Il a fallu l’expérience des territoires occupés de Palestine pour qu’on se ravise et dans le protocole additionnel I, qu’on revienne en arrière et qu’on aligne de nouveau la fin du droit de l’occupation militaire sur ce qui était prévu à l’article 42 du règlement de La Haye et qui constitue encore aujourd’hui la règle coutumière, à savoir que le droit de l’occupation dure aussi longtemps que dure l’occupation. C’est la seule règle logique au fond. Il y a un droit de l’occupation et celui-ci doit s’applique aussi longtemps que le fait de l’occupation où lui-même persiste. Telle était la règle de l’article 42 du règlement de La Haye, telle est de nouveau la règle dans l’article 3.b du protocole additionnel I. Telle n’est pas la règle pour les parties à la convention de Genève IV en vertu de la disposition précédente.


Esto crea algunas dificultades legales. ¿Por qué? ¿Por qué? En primer lugar, porque es evidente que, en lo que respecta a las partes en el Convenio IV que también son partes en el Protocolo Adicional I, para esos Estados, en sus relaciones mutuas, prevalece la norma del artículo III del Protocolo Adicional I, es decir, la norma anterior: el derecho de ocupación dura mientras dure la ocupación. La razón es simplemente la lex posteriori. Pero para los Estados que han ratificado únicamente la Convención IV y no el Protocolo Adicional I, este último no es aplicable en sus relaciones recíprocas y en sus relaciones con los Estados Partes en el Protocolo, sólo aplica la norma del párrafo 3 del artículo 6, por lo que se plantea la cuestión adicional de si esta norma ha sido derogada por la práctica ulterior. De hecho, no se ha invocado desde 1949. Ni siquiera Israel lo ha invocado para los territorios ocupados de Palestina. Hay que decir que Israel se situaba en cualquier caso desde el punto de vista de la Convención IV, que no se aplica legal y formalmente, y por lo tanto habría sido inapropiado argumentar que se aplicaba el apartado 3 del artículo 6. Pero aún así, no lo invocaron. El único pasaje en el que se hace una invocación es la Corte Internacional de Justicia en el caso del muro y en realidad cita el artículo 6 sin entrar en la cuestión de lo que realmente sigue siendo aplicable.
Cela crée certaines difficultés juridiques. Pourquoi ? D’abord parce qu’il est évident que pour ce qui concerne les parties à la convention IV qui sont également parties au protocole additionnel I, pour ces États, dans leurs relations réciproques, prévaut la règle de l’article III du protocole additionnel I, donc l’ancienne règle : le droit de l’occupation dure aussi longtemps que dure l’occupation. La raison en est tout simplement la lex posteriori. Mais pour les États qui n’auraient ratifié que la convention IV et pas le protocole additionnel I, ce dernier n’est pas applicable dans leurs relations réciproques et dans leurs relations avec des États parties au protocole, ne s’applique que la règle de l’article 6 § 3. Alors se pose la question supplémentaire de savoir si cette règle a été abrogée par la pratique subséquente. Car, en effet, elle n’a jamais été invoquée cette règle depuis 1949. Même Israël ne l’a pas invoquée pour les territoires occupés en Palestine. Il faut bien dire qu’Israël se plaçait de toute manière du point de vue de la convention IV qui ne s’applique pas juridiquement et formellement, et donc, il aurait été mal venu de plaider que l’article 6§3 s’appliquait. Mais enfin, tout de même, ils ne l’ont pas invoqué. Le seul passage où l’on trouve une invocation est la Cour internationale de justice dans l’affaire du mur et elle cite en réalité l’article 6 sans approfondir la question de savoir qu’est-ce que vraiment encore applicable.


También en este caso, las opiniones difieren en cuanto a la doctrina. El propio profesor Kolb argumentó que el párrafo 3 del artículo 6 ya no era aplicable. En 2015 todavía creía en ella, y en realidad, debemos ser sinceros y decir que también hay visiones diferentes sobre el tema y que, por lo tanto, se está abriendo un cierto margen de interpretación y complejidad en este ámbito, lo que no es apropiado.
En d’autres termes, il y a donc la difficulté de savoir si le droit coutumier subséquent aurait abrogé par la pratique subséquente l’article 6 § 3. Là encore, les opinions divergent dans la doctrine. Le professeur Kolb a lui-même soutenu que l’article 6§3 n’était plus applicable. En 2015 il y croyait encore, et en réalité, il faut être honnête et dire qu’il y a aussi des visions différentes sur la question et que donc s’ouvre une certaine marge d’interprétation et de complexité en la matière, ce qui est mal venu.


Sólo muestra una cosa. A la hora de legislar, nunca debe hacerse con casos especiales en mente, especialmente cuando estos casos especiales son realmente muy singulares. No legislamos con Alemania a la cabeza, la Alemania ocupada, legislamos pensando en categorías generales, porque los casos difíciles hicieron esa ley.
Cela montre seulement une chose. Lorsqu’on légifère, il ne faut jamais le faire avec des cas particuliers en tête, notamment lorsque ces cas particuliers sont véritablement assez singuliers. On ne légifère pas avec l’Allemagne en tête, l’Allemagne occupée, on légifère en pensant à des catégories générales, car hard cases made that law.


== El fin objetivo de la aplicabilidad: fin del conflicto armado y/o del cautiverio; problema de los territorios ocupados ==
== El fin objetivo de la aplicabilidad: fin del conflicto armado y/o del cautiverio; problema de los territorios ocupados ==
El término "terminación" parece estar en un vocabulario que nos resulta un poco más familiar, salvo que el término "terminación" está reservado a los contratos privados y que la denuncia y el término utilizado para los tratados. Por cierto, denunciar un tratado no tiene nada que ver con denunciar algo en el sentido de atacar a alguien porque habría hecho algo malo. No es ''Yo acuso'' de Zola lo que está en juego aquí.
El término "terminación" parece estar en un vocabulario que nos resulta un poco más familiar, salvo que el término "terminación" está reservado a los contratos privados y que la denuncia y el término utilizado para los tratados. Por cierto, denunciar un tratado no tiene nada que ver con denunciar algo en el sentido de atacar a alguien porque habría hecho algo malo. No es que acuse a Zola de ser Zola lo que está en juego aquí.


¿Podemos denunciar los convenios humanitarios, como los Convenios de Ginebra, por ejemplo? Esta cuestión no debe abordarse de manera dogmática, sino de conformidad con el derecho de los tratados. Por enfoque dogmático entendemos que no debemos decir que se trata de disposiciones humanitarias, por lo que, por supuesto, no podemos denunciarlas. Este es un error que algunos estudiantes cometen con bastante frecuencia y, según la experiencia del Sr. Kolb, más a menudo en Berna que en Ginebra. Asume que esto se debe a que hay muchas clases de derechos humanos en Berna, a que sus colegas de Berna son especialistas en derechos humanos con un razonamiento que es "un poco retorcido", porque la gente cree que vivimos en un mundo diferente del que vivimos. Si nos limitamos a aplicar el derecho de los tratados, lo primero que hay que hacer es mirar, echar un vistazo a los convenios en cuestión para ver si tienen cláusulas expresas que permitan la denuncia. Si disponen de tales cláusulas, es obvio que deben aplicarse, ya que las partes han acordado que el acuerdo en cuestión puede rescindirse. Si lo hacemos en el caso de los convenios humanitarios, descubrimos rápidamente que muchos de los convenios y, en cualquier caso, los que hemos mencionado hasta ahora, como el Reglamento de La Haya, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional, por lo tanto, todas las cláusulas más importantes contienen cláusulas de denuncia. Por lo que respecta a los Convenios de Ginebra, se trata de los artículos 63, 62, 142 y 158 de los Convenios I a IV. En cuanto al Protocolo Adicional I, es el artículo 99.
¿Podemos denunciar los convenios humanitarios, como los Convenios de Ginebra, por ejemplo? Esta cuestión no debe abordarse de manera dogmática, sino de conformidad con el derecho de los tratados. Por enfoque dogmático entendemos que no debemos decir que se trata de disposiciones humanitarias, por lo que, por supuesto, no podemos denunciarlas. Este es un error que algunos estudiantes cometen con bastante frecuencia y, según la experiencia del Sr. Kolb, más a menudo en Berna que en Ginebra. Asume que esto se debe a que hay muchas clases de derechos humanos en Berna, a que sus colegas de Berna son especialistas en derechos humanos con un razonamiento que es "un poco retorcido", porque la gente cree que vivimos en un mundo diferente del que vivimos. Si nos limitamos a aplicar el derecho de los tratados, lo primero que hay que hacer es mirar, echar un vistazo a los convenios en cuestión para ver si tienen cláusulas expresas que permitan la denuncia. Si disponen de tales cláusulas, es obvio que deben aplicarse, ya que las partes han acordado que el acuerdo en cuestión puede rescindirse. Si lo hacemos en el caso de los convenios humanitarios, descubrimos rápidamente que muchos de los convenios y, en cualquier caso, los que hemos mencionado hasta ahora, como el Reglamento de La Haya, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional, por lo tanto, todas las cláusulas más importantes contienen cláusulas de denuncia. Por lo que respecta a los Convenios de Ginebra, se trata de los artículos 63, 62, 142 y 158 de los Convenios I a IV. En cuanto al Protocolo Adicional I, es el artículo 99.
Ligne 455 : Ligne 462 :


= Anexos =
= Anexos =
* “Les Conventions De Genève De 1949 Et Leurs Protocoles Additionnels.” Humanrights.ch - Le Portail Suisse Des Droits Humains, www.humanrights.ch/fr/droits-humains-internationaux/humanitaire/conventions-de-geneve/.


= Referencias =
= Referencias =
Notez bien que toutes les contributions à Baripedia sont considérées comme publiées sous les termes de la Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0) (voir My wiki:Copyrights pour plus de détails). Si vous ne désirez pas que vos écrits soient modifiés et distribués à volonté, merci de ne pas les soumettre ici.
Vous nous promettez aussi que vous avez écrit ceci vous-même, ou que vous l’avez copié d’une source placée dans le domaine public ou d’une ressource libre similaire. N’utilisez aucun travail sous droits d’auteur sans autorisation expresse !

Pour créer, modifier ou publier cette page, veuillez répondre à la question ci-dessous (plus d’informations) :

Annuler Aide pour la modification (s’ouvre dans une nouvelle fenêtre)