« Las medidas provisionales » : différence entre les versions

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Il s’agit d’une procédure incidente. Ce n’est pas avec une surprise infinie que nous pouvons voir dans le règlement de la Cour de 1978, sous la section « d » qui porte le titre éloquent de « procédure incidente », dans la sous-section numéro 1, le titre est « mesures conservatoires ». En anglais, on utilise le terme « provisional measures », en italien « misure cautelari », en allemand « einstweilige Maßnahme ».  
Este es un procedimiento incidental. No es de extrañar que en el Reglamento de la Corte de 1978, en la sección "d", que lleva el elocuente título de "procedimiento incidental", en la subsección número 1, el título es "medidas provisionales". En inglés, el término "provisional measures" se utiliza, en italiano "misure cautelari", en alemán "einstweilige Maßnahme".  


= Concept =
= Concepto =
¿Cuál es la finalidad de estas medidas provisionales? Si nos referimos al término "medidas provisionales" o "mesures conservatoires", que significa "mesures provisoires", lo que podría ser la justificación de un procedimiento incidental, lo que significa que estamos en el contexto de un procedimiento principal, que se ha presentado un caso ante el Tribunal y que nos encontramos en algún punto entre el momento de la solicitud y el momento de la decisión final. Ahora bien, existe este incidente procesal con medidas cautelares. ¿Cuál podría ser el propósito de las medidas provisionales? ¿Cuál es el peligro si no hay medidas provisionales?


Quel est l’objet de ces mesures conservatoires ? Si on entend le terme « mesures conservatoires » ou « provisional measures » qui se traduit par « mesures provisoires », quel pourrait être la justification d’une procédure incidente, ce qui veut dire que nous sommes dans le cadre d’une procédure principale, une affaire a été portée devant la Cour et nous sommes quelque part entre le moment de la requête et le moment de la décision finale. Maintenant, il y a cet incident de procédure avec des mesures conservatoires. À quoi pourraient servir des mesures conservatoires ? Quel est le danger s’il n’y avait pas les mesures conservatoires ?
A veces es necesario salvaguardar el objeto mismo al que se refiere el procedimiento, o bien, mediante una fórmula más general pero no falsa, para garantizar la protección o salvaguardia de los derechos subjetivos en cuestión. Considere la posibilidad de iniciar un procedimiento ante un tribunal nacional en relación con un objeto X cuya propiedad es objeto de controversia y en el que el procedimiento es largo y, a veces, de varios años, y es perfectamente concebible que un demandado que no desee entregar ese objeto al demandante porque ambos se han odiado durante años pueda, por supuesto, especialmente si prevé que perderá, destruirá el objeto de la controversia o lo venderá a otros o, de otro modo, adoptar disposiciones sobre el objeto de la controversia que impliquen que la sentencia dictada por el tribunal en su contra ya no pueda ejecutarse. Porque si se trata de una obra de arte y es objeto del litigio, podríamos tomar una medida que sería una medida conservadora, es decir, plantear el objeto para depositarlo en un depósito, por ejemplo, durante el tiempo de la sentencia.


Il faut parfois sauvegarder l’objet même sur lequel porte l’instance, ou alors, dans une formule plus générale, mais pas fausse, faire en sorte de protéger ou de sauvegarder les droits subjectifs en cause. Songeons à une instance qui serait devant un tribunal interne qui porte sur un objet X dont on se dispute la propriété et là aussi la procédure dure et parfois des années, et il est tout à fait imaginable que le défendeur qui ne veut surtout pas céder au demandeur cet objet parce que les deux se haïssent depuis des années puisse évidemment, surtout s’il prévoit qu’il perdra, détruire l’objet du litige ou alors le vendre à autrui ou alors faire des dispositions sur l’objet du litige qui aurait pour conséquence que l’arrêt rendu par le tribunal contre lui ne pourrait de fait plus être exécuté. Parce que si celle-ci est une œuvre d’art et que c’est l’objet du litige, on pourrait prendre une mesure qui serait une mesure conservatoire signifiant qu’on élèverait l’objet pour le mettre dans une consigne par exemple pendant le temps du jugement.
Pero también hay algo más en las medidas provisionales. Hay básicamente dos cosas en las medidas provisionales. Una es más un asunto para la Corte que para las partes, salvaguardando el objeto del procedimiento, esto salvaguarda principalmente los derechos de los Estados afectados o de las partes, normalmente son las partes las que solicitan a la Corte que indique las medidas provisionales.


Mais il y a aussi autre chose dans les mesures conservatoires. Il y a fondamentalement deux choses dans les mesures conservatoires. L’une est plus du ressort de la Cour que des parties, sauvegarder l’objet de l’instance, cela sauvegarde surtout les droits des États en cause ou des parties, c’est généralement les parties qui demandent à la Cour d’indiquer des mesures conservatoires.
Si hay una controversia, especialmente si las partes son enconadas o se enfrentan entre sí, también sucede a los Estados, pero también puede depender del objeto de la controversia. Si el objeto de la controversia se refiere a operaciones militares en una región fronteriza, dicha controversia puede escalar rápida y eficazmente. Todo el procedimiento pacífico ante la Corte podría estar en peligro porque si se intensifica un enfrentamiento militar, la solución de controversias con una sentencia de la Corte y con la posibilidad de ejecución disminuye en consecuencia. Por lo tanto, también existe un interés público en que la Corte pueda intervenir relativamente pronto y tratar de calmar las aguas.


S’il y a un différend, particulièrement si les parties sont acrimonieuses ou l’une vis-à-vis de l’autre, cela arrive aussi aux États, mais ça peut aussi dépendre de l’objet du différend. Si l’objet du différend porte sur des opérations militaires dans une région frontalière, un tel différend peut rapidement et réellement dégénérer. Toute la procédure pacifique devant la Cour pourrait être mise en danger parce que si une confrontation militaire dégénère, un règlement des différends avec un arrêt de la Cour et avec une chance d’être exécuté diminue d’autant. Il y a donc un intérêt public aussi à ce que la Cour puisse intervenir relativement tôt et essayer de calmer les eaux.
Estos son los dos objetos reconocidos para las medidas provisionales. El primer objeto redunda principalmente en interés de las partes, aunque es evidente que la Corte tiene interés en proteger el objeto de la controversia, el segundo es principalmente un interés público, es decir, un interés al que la propia Corte debe prestar atención. Esto se refiere a los artículos 73 y siguientes del Reglamento.


Voilà donc les deux objets reconnus pour mesures conservatoires. Le premier objet est surtout du ressort de l’intérêt des parties même si la Cour a évidemment un intérêt à protéger l’objet du litige, le deuxième est surtout un intérêt public, c’est-à-dire un intérêt auquel doit veiller la Cour elle-même. Cela renvoi à l’article 73 et suivant du règlement.
= Fundamento de la competencia (artículo 41 del Estatuto de la Corte) =


= Base de compétence (Art. 41 du Statut de la Cour) =
== Solicitud de indicación de medidas provisionales (artículo 73 del Reglamento de la Corte) ==
¿Cuándo puede el Tribunal indicar medidas provisionales?


== Demande en indication de mesures conservatoires (Art. 73 du Règlement de la Cour) ==
El término "indicar" es un término que proviene directamente del Estatuto en su artículo 41, que estipula que "La Corte tendrá la facultad de indicar si considera que las circunstancias así lo requieren y qué medidas provisionales de protección de los derechos de cada parte deben adoptarse". El segundo apartado se refiere a la notificación de estas medidas.
Quand est-ce que la Cour peut-elle indiquer des mesures conservatoires ?


Le terme « indiquer » est un terme qui vient directement du Statut à son article 41 stipulant que « La Cour a le pouvoir d’indiquer si elle estime que les circonstances l’exigent quelles mesures conservatoires du droit de chacun doivent être prises à titre provisoire ». Le deuxième paragraphe touche à la notification de ces mesures.
En cuanto a la capacidad de la Corte para indicar tales medidas, el Estatuto no es claro porque en 1920, la capacidad de la Corte para indicar medidas provisionales bajo su propia autoridad era una innovación relativamente audaz, ya que indicaba a los Estados lo que debían hacer, en caso necesario incluso antes de que hubieran decidido sobre la jurisdicción y siguieran siendo delicados. Por eso muchas preguntas quedaron abiertas en 1920 y en 1945 la disposición se tomó textualmente del Estatuto de la antigua Corte. Esto significa que no se ha especificado más.


Sur la faculté de la Cour à indiquer de telles mesures, le Statut n’est pas clair parce qu’en 1920, la faculté de la Cour d’indiquer de sa propre autorité des mesures conservatoires était une innovation relativement hardie, car indiquer aux États ce qu’ils doivent faire, le cas échéant même avant d’avoir tranché sur la compétence et tout de même délicat. C’est la raison pour laquelle on a laissé beaucoup de questions en 1920 et en 1945 la disposition a été reprise mot à mot du Statut de l’ancienne Cour. C’est dire donc qu’on ne l’a pas précisée davantage.
El término "indicar" es un término impreciso porque indica correctamente el proceso, pero no dice nada sobre el Estatuto. El Tribunal tiene el poder de indicar, pero si es vinculante o no, indicar es neutral a este respecto y no nos dice nada. Esta no es la fórmula "El Tribunal tiene el poder de imponer a las partes".


Le terme « indiquer » est un terme imprécis parce qu’il indique correctement le processus, mais il ne dit rien sur le Statut. La Cour a le pouvoir d’indiquer, mais cela est-il contraignant ou pas, indiquer est neutre à cet égard et ne nous indique rien. Ce n’est pas la formule « La Cour a le pouvoir d’imposer aux parties ».
En cuanto a la jurisdicción, tampoco hay nada específico, sólo la frase "si considera que las circunstancias así lo exigen". Si la Corte considera que las circunstancias no lo requieren, no indicará medidas provisionales, lo que constituye una subestimación.


Sur la compétence, il n’y a rien de précis non plus, seulement la phrase « si elle estime que les circonstances l’exigent ». Si la Cour estime que les circonstances ne l’exigent pas, elle ne va pas indiquer des mesures conservatoires, et c’est peu dire tout de même.
Por lo tanto, está fuera de los textos en primer lugar, el Reglamento no es más que una racionalización de la práctica del Tribunal, por lo que, en primer lugar, el Tribunal ha tenido que cumplir las condiciones a las que estas medidas provisionales han tenido que responder en toda una serie de planes y ya en el primero de ellos, que es saber cuándo puede indicarlos. A un Tribunal de Justicia no le gusta ser discrecional porque huele inmediatamente a política. Esto puede ser apropiado para un órgano político, el juez no se siente cómodo porque entre la discreción y la arbitrariedad siempre temerá caer en este último y su formación como abogado y juez no lo predispone a ello.


C’est donc hors des textes en tout premier lieu, le règlement n’est qu’une rationalisation de la pratique de la Cour, c’est donc tout d’abord hors des textes que la Cour a dû répondre aux conditions auxquelles ces mesures conservatoires ont dû répondre sur tout un tas de plans et déjà sur le premier d’entre eux qui est de savoir quand elle peut les indiquer. Une Cour de justice n’aime pas être dans du discrétionnaire parce que cela a tout de suite la senteur du politique. Cela peut aller pour un organe politique le juge ne se sent pas à l’aise parce qu’entre le discrétionnaire et l’arbitraire il craindra toujours de tomber dans le deuxième et sa formation de juriste et de juge ne l’y prédispose pas.
¿Cuál es el problema fundamental al que se enfrenta la Corte con respecto a la competencia para indicar medidas provisionales? En términos más sencillos, ¿qué pregunta debería hacerse el juez de La Haya a la CIJ para saber cuándo puede indicar tales medidas, cuáles son los problemas a los que se enfrenta en ese momento, cuáles son los datos que debe equilibrar, porque en el procedimiento, básicamente siempre se trata de eso?


Quel est le problème fondamental qui se pose à la Cour en matière de compétence concernant l’indication de mesures conservatoires ? En termes plus simples, quelle question doit se poser le juge à La Haye à la CIJ pour savoir quand il peut indiquer de telles mesures, quels sont les problèmes auxquels il fait face à ce moment-là, quelles sont les données qu’il doit équilibrer, car dans la procédure, il s’agit fondamentalement toujours de cela.
Por una parte, hay que indicar estas medidas y, si es necesario, lo antes posible, si el objeto del litigio está en peligro, hay que intentar protegerlo lo antes posible, cuanto más esperemos y más irremediable sea la situación, y en ese momento todo el ejercicio será ilusorio. Lo mismo se aplica a la agravación del conflicto, si existe el riesgo de agravamiento, se debe actuar inmediatamente.


D’un côté, il faut indiquer ces mesures et le cas échéant le plus vite possible, si l’objet du différend est en danger, il faut essayer de le protéger le plus vite possible, plus on attend et plus l’irrémédiable peut être arrivé et à ce moment tout l’exercice devient illusoire. Il en va de même pour l’aggravation du différend, s’il y a un risque d’aggravation, il faut agir tout de suite.
== Indicación ex officio de las medidas provisionales (artículo 75 del Reglamento de la Corte) ==
¿Cuál es el problema de hacer este tipo de observación a los Estados? Un Estado podrá presentar una solicitud y, al mismo tiempo, solicitar la adopción de medidas provisionales. ¿Tiene la Corte jurisdicción en esta etapa? No sabemos nada al respecto, tal vez ni siquiera lo es, y la petición es puramente vejatoria. Esto no es obvio para el Tribunal de Justicia, le resulta difícil indicar tales medidas cuando no sabe si tiene jurisdicción porque para determinar si tiene jurisdicción o si la demanda es admisible, es un asunto complejo, no se determina al principio mismo del asunto, hay que examinarlo, requiere documentos, requiere que los Estados presenten alegaciones y requiere un gran número de reflexiones, pero también la traducción de los actos.


== Indication ex officio de mesures conservatoires (Art. 75 du Règlement de la Cour) ==
Esta es la tensión entre el interés en actuar rápidamente porque las circunstancias lo requieren y la necesidad de respetar el ámbito de competencia de la Corte, que no es hablar de todo, sino sólo cuando está autorizada a hacerlo porque se trata precisamente de una cuestión de competencia y no podemos saberlo en este momento.
Quel est le problème qui se pose de faire ce genre d’observation aux États ? Un État peut déposer une requête et en même temps demander des mesures conservatoires. Est-ce que la Cour est compétente à ce stade ? Nous n’en savons rien du tout, peut-être qu’elle ne l’est même pas du tout et que la requête est purement vexatoire. Cela n’est pas évident pour la Cour, cela la met en difficulté d’indiquer de telles mesures alors qu’elle ne sait pas si elle est compétente parce que pour déterminer si elle est compétente ou si la demande est recevable, c’est une question complexe, cela ne se détermine pas tout au début de l’affaire, il faut examiner, il faut des pièces, il faut que des États soumettent des arguments et il faut cogiter en nombre, mais aussi traduire les actes.


Voilà donc la tension entre l’intérêt d’agir vite parce que les circonstances l’exigent et la nécessité de respecter le domaine de compétence de la Cour qui n’est pas de parler à tout propos, mais seulement lorsqu’elle en est autorisée parce que justement c’est une question de compétence et cela nous ne pouvons le savoir à ce stade.
= Condiciones =


= Conditions =
== Jurisdicción Prima facie ==
La Corte, en su jurisprudencia, nos ha explicado durante mucho tiempo en la realidad, en lo que respecta a la Corte Internacional, ya lo encontramos en sus primeras órdenes de los años cincuenta con los casos provisionales, en particular con el caso de la compañía petrolera iraní, que es un magnífico caso entre el Reino Unido e Irán, en el que Mossadegh, que era el Primer Ministro de Irán en ese momento, que había estudiado en la Universidad de Neuchâtel, hizo su tesis allí, se declaró de nuevo ante el Tribunal porque era abogado. En este caso ya encontramos el vocabulario de la Corte que dice, y este es el principal criterio para indicar las medidas provisionales, en primer lugar, desde el punto de vista de la competencia, que la Corte debe ser capaz de convencerse de que tiene una competencia prima facie.


== Compétence prima facie ==
Debe haber una preponderancia de probabilidad, más probable que no. Esto significa que si es más probable que el Tribunal de Justicia sea competente, debe, en ese momento, dar un margen de urgencia e indicar estas medidas, ya que es más probable que se dicte una sentencia sobre el fondo que que que no se dicte porque es necesario proteger dicha sentencia sobre el fondo. Si, por el contrario, es más probable que no sea competente, que lo sea, entonces es preferible respetar los derechos del acusado y no infringir su soberanía indicando las medidas cuando es más probable que no tenga derecho a expresarse ante él que es probable que sea competente para expresarse ante él. Es un ingenioso acto de equilibrio.
Compétence prima facie La Cour, dans se jurisprudence, nous a expliquée depuis for longtemps en réalité, pour ce qui est de la Cour internationale, nous le retrouvons déjà dans ses premières ordonnances dans les 1950 avec les affaires conservatoires notamment avec l’affaire de la Iranian Oil Company, qui est une magnifique affaire entre le Royaume-Uni et l’Iran où Mossadegh qui était le Premier ministre de l’Iran de l’époque qui avait étudié à l’université de Neuchâtel, y faisant sa thèse, a encore plaidé lui-même devant la Cour parce que c’était un juriste. Dans cette affaire on retrouve déjà le vocabulaire de la Cour qui dit, et c’est le critère principal pour indiquer des mesures conservatoires, tout d’abord, il faut du point de vue de la compétence que la Cour puisse se convaincre qu’elle a compétence prima facie.


Il doit y avoir une prépondérance de probabilité, plus probable que plutôt que le contraire. Cela signifie que s’il est plus probable que la Cour soit compétente, elle doit, à ce moment-là, faire place à l’urgence et indiquer ces mesures parce qu’il est plus probable d’arriver à un arrêt de fond qu’il n’est probable de ne pas y arriver parce qu’il faut protéger cet arrêt de fond. Si, en revanche, il est plus probable de ne pas être compétent, qu’il n’est probable de l’être, alors il est préférable de respecter les droits du défendeur et de ne pas empiéter sur sa souveraineté en indiquant des mesures alors qu’il est plus probable de ne pas avoir le droit de s’exprimer à son égard qu’il est probable d’être compétent afin de s’exprimer à son égard. C’est une mise en balance assez ingénieuse.
Existen también otras condiciones para indicar medidas provisionales, no sólo esta jurisdicción prima facie. El Tribunal no ha considerado la admisibilidad prima facie en esta fase, porque la admisibilidad prima facie será aún más complicada en la fase de determinación. Como se trata de cuestiones más sustantivas, hasta ahora ha evitado entrar en ellas.


Il y a aussi d’autres conditions pour indiquer des mesures conservatoires, il n’y a pas que cette compétence prima facie. La Cour n’a pas examiné une recevabilité prima facie à ce stade, parce que la recevabilité prima facie sera encore plus compliquée à la déterminée. Comme ce sont des questions qui sont plus liées au fond, elle a jusqu’à présent évité à entrer dans cela.
Todos los tribunales internacionales, como los del derecho del mar de Hamburgo, también tienen medidas provisionales que son sustancialmente similares a las de la Corte, más que eso, incluso en el arbitraje, los árbitros de inversiones se han inspirado muy a menudo en el procedimiento de la Corte Internacional en diversas y variadas cuestiones, incluidas las medidas provisionales. Lo que estamos debatiendo aquí tiene un valor ligeramente más general que la ley del Tribunal.


Toutes les juridictions internationales comme pour le droit de la mer à Hambourg ont également des mesures conservatoires qui ressemblent sensiblement à celles de la Cour, plus que cela même, y compris dans l’arbitrage, les arbitres en matière d’investissement se sont très souvent inspirées de la procédure de la Cour internationale en matière diverse et variée, y compris en matière de mesure conservatoire. Ce que nous discutons ici a une valeur un tout petit peu plus générale que le droit de la Cour.
El problema de la jurisdicción prima facie, como siempre en cuestiones de procedimiento, para equilibrar los requisitos divergentes, para equilibrarlos de una manera suficientemente sensata. Los dos aspectos que debían equilibrarse en esta cuestión eran, por una parte, la acción rápida para que las medidas provisionales tuvieran sentido y, por otra, el requisito de no invadir los derechos de los Estados cuando la Corte aún no se haya asegurado de que tiene competencia. De ahí esta cifra intermedia de competencia prima facie que da lugar a la probabilidad predominante de competencia. Este no es el único criterio que el Tribunal debe verificar antes de poder indicar medidas provisionales. Hay otros, incluido uno más.


Le problème de la compétence prima facie et comme toujours en matière de procédure, d’équilibrer des exigences divergentes, de les mettre en balance de manière suffisamment sensée. Les deux aspects qui devait être en la matière être équilibré étaient, d’un côté l’action rapide pour que les mesures conservatoires aient leur sens, et de l’autre côté, l’exigence de ne pas empiéter sur les droits des États lorsque la Cour ne s’est pas encore assuré d’être compétente. D’où cette figure intermédiaire de compétence prima facie qui la probabilité prépondérante de compétence. Ce n’est pas là le seul critère que la Cour doit vérifier avant de pouvoir indiquer des mesures conservatoires. Il en est d’autres et notamment un autre.
Este otro criterio, que ya es muy antiguo, se puede encontrar en los primeros casos de la Corte ya desarrollados por la Corte Permanente, pero si lo dejamos en manos de la Corte actual, desde la década de 1950, particularmente con el caso de la Anglo-Iranian Oil Company en 1952, es el criterio del prejuicio irreparable. Las medidas provisionales sólo se indican en principio cuando el juez considera que el daño resultante de su no indicación es irreparable. Es una noción que a veces es complicada de definir porque uno puede preguntarse qué significa "irreparable" en la ley. En el sentido muy estricto del término, nada es irreparable ya que siempre es posible reparar, por ejemplo, mediante una indemnización, pero obviamente este no es el propósito de las medidas provisionales para permitir que el objeto de la disputa sea destruido y luego permitir que sea liquidado mediante medidas financieras o pecuniarias equivalentes.


Cette autre critère, très ancien déjà, on le retrouve dès les premières affaires de la Cour déjà développées par la Cour permanent, mais si on en reste à la Cour actuelle, dès les années 1950 notamment avec l’affaire Anglo-Iranian Oil Company en 1952, c’est le critère du préjudice irréparable. Les mesures conservatoires ne sont indiquées en principe que lorsque le préjudice qui s’en suivrait de leur non-indication apparaît au juge comme étant irréparable. C’est une notion parfois compliquée à cerner parce qu’on peut se demander ce que signifie « irréparable » en droit. Au sens très strict du terme, rien n’est irréparable puisqu’on peut toujours réparer par de l’argent par exemple en compensation, mais évidemment, ce n’est pas là le but des mesures conservatoires de laisser détruire l’objet du litige et de permettre par la suite de le liquider par des mesures équivalentes, financières ou pécuniaires.
Simplificar el tema y avanzar, llegar al meollo de la cuestión. Ya hemos debatido anteriormente la justificación de las medidas provisionales. Su justificación fundamental es garantizar que la sentencia definitiva, si se dicta a favor del demandante, no pierda su utilidad y significado. Es decir, el objeto de la controversia no se destruye ni se altera de tal manera que la decisión de la Corte ya no pueda aplicarse adecuadamente en última instancia. Es este criterio el que debe considerarse en relación con el objeto del litigio para determinar si el daño es irreparable o no. Por lo tanto, el criterio es legal y requiere cierta evaluación.


Pour simplifier la question et aller de l’avant, pour aller à l’essentiel. Nous avons précédemment discuté de la justification des mesures conservatoires. Leur justification fondamentale est de faire en sorte que l’arrêt final, s’il devait être rendu en faveur du demandeur, ne perdre pas son utilité et son sens. C’est-à-dire que l’objet du litige ne soit pas soit détruit, soit altéré à tel point, que la décision de la Cour ne pourrait plus, en définitive, être exécutée de manière adéquate. C’est ce critère-là qu’il faut considérer par rapport à l’objet du litige pour se demander si le dommage est irréparable ou ne l’est pas. Le critère est donc juridique et il suppose une certaine appréciation.
== Riesgo de daños irreparables ==
El criterio de daño irreparable está muy cerca de la emergencia. Las medidas deben parecer urgentes para que el Tribunal de Justicia pueda indicarlas incluso antes de que, en su caso, haya ejercido su competencia. Si las medidas no parecen urgentes, es decir, si parece que se podría perfectamente dar tiempo a verlas venir e indicárselas más tarde, esto equivale a decir que el daño previsto no es irreparable y que, en ese momento, el Tribunal se abstiene de indicar las medidas porque sería innecesariamente injurioso para los derechos, normalmente del demandado.


== Risque d’un préjudice irréparable ==
Parece, y se trata de un ámbito que va más allá de la jurisdicción y está próximo, que las medidas indicadas deben poder preservar el objeto del litigio y mantener la utilidad de la sentencia final en caso de que se dictara alguna vez. Es un problema causal. Las medidas solicitadas o, en cualquier caso, las medidas que el Tribunal de Justicia indica, deben considerarse adecuadas a tal fin, a saber, preservar el objeto del litigio. Las medidas que vayan más allá de este objetivo, o peor aún, que no sean adecuadas para el asegurado, no son indicadas por el Tribunal, son ajenas al objeto del litigio y, por lo tanto, están dentro del ámbito de la jurisdicción del Tribunal. Por lo tanto, es perfectamente posible pedir que, en virtud del derecho interno, se cubra un objeto si se desea que esté protegido contra una posible destrucción o evacuación, no se puede ver en qué sentido las medidas que afectan a la intimidad de la otra persona, la prohibición de desplazarse más allá de un determinado radio, etc., podrían ser útiles para preservar este objeto de la controversia, y el juez no indicaría tales medidas.
Le critère du dommage irréparable est très proche de l’urgence. Il faut que les mesures apparaissent urgentes afin que la Cour les indique avant même, le cas échéant, d’avoir apuré sa compétence. Si les mesures ne paraissent pas urgentes, c’est-à-dire, s’il parait qu’on pourrait parfaitement encore se laisser du temps voir venir et les indiquer plus tard, cela équivaut à dire que le dommage prospecté n’est justement pas irréparable et à ce moment-là, la Cour s’abstient d’indiquer les mesures parce que cela serait impiété sans nécessité sur les droits, normalement du défendeur.


Il apparaît, et c’est là un domaine qui dépasse la compétence et il est proche, que les mesures indiquées doivent être susceptibles de préserver l’objet du litige et de maintenir l’utilité de l’arrêt final si jamais il devait être rendu. C’est un problème de causalité. Les mesures demandées, ou en tout cas les mesures que la Cour indiquera doivent lui apparaître comme étant idoines à ce but, à savoir préserver l’objet du litige. Des mesures qui dépasseraient ce but, ou pire encore, qui ne seraient pas idoines pour l’assuré, ne sont pas indiquées par la Cour, ils sont étrangers à l’objet du litige et donc dans le domaine de la compétence de la Cour. On peut ainsi parfaitement demander à ce qu’en droit interne, un objet soit mis sous celé si on désire le voir protéger contre une éventuelle destruction ou évacuation, on ne verrait pas dans quel sens des mesures affectant la vie privée de l’autre personne, interdiction de bouger au-delà d’un certain rayon, etc., pourrait être utile afin de préserver cet objet du litige, et le juge n’indiquerait pas de telles mesures.
Finalmente y negativamente. Esta vez, la Corte Internacional no ha prestado hasta ahora mucha atención a la verosimilitud de los derechos sustantivos. No se trata de una cuestión jurisdiccional. La competencia es una cuestión de competencia a primera vista en materia de medidas provisionales. ¿Qué hay de los derechos sustantivos? En caso de que también parezcan plausibles a primera vista, ¿deberían los derechos invocados por el demandante también parecer fundados con una probabilidad mayor que la contraria? Hasta ahora, el Tribunal no ha desarrollado ninguna jurisprudencia a este respecto y se ha abstenido de entrar en la cuestión de la verosimilitud del derecho sustantivo. Y eso es comprensible, porque la jurisdicción es una cuestión, como hemos visto, que se puede decidir, no siempre, pero en la gran mayoría de los casos, en la fase preliminar. En caso de litigio, debe expresarse, salvo excepción muy concreta, sobre la plausibilidad del derecho invocado, lo que resulta muy difícil en una primera fase, ya que el Tribunal no dispone de los elementos necesarios para ello, y es comprensible que en estas circunstancias se muestre muy reacio a comprometerse con él, ya que, además, daría indicaciones molestas sobre su propia convicción. Desde el principio, daría a ambas partes en el procedimiento una indicación de si cree o no en la bondad del caso. A un tribunal, en particular a un tribunal internacional, no le gusta dar sus indicaciones demasiado pronto en el procedimiento y, por lo tanto, dar la impresión de que ya tiene un sesgo cuando todavía no conoce los argumentos que se presentarán más adelante en la fase de las pruebas sobre el fondo y, si es necesario, se especifican aún más en el momento de las "alegaciones orales". La realidad es que estos alegatos ante la Corte Internacional de Justicia se presentan oralmente, pero por escrito. Es muy particular, usted lee un texto en la corte cuando se declara y no puede tener tiempo para hacer otra cosa. Sin embargo, es posible tomar algunas pequeñas libertades, especialmente cuando no hay tiempo, es posible acortarlo. En principio, es un texto porque hay que traducirlo y se traduce simultáneamente, los traductores se preparan de antemano, no se puede improvisar tanto más porque representamos a los Estados y no se puede decir si pasa por la cabeza. Los Estados deben leer primero lo que se va a decir y apoyar cada palabra. Por lo tanto, no es posible hablar libremente.


En dernier lieu et de manière négative. La Cour internationale cette fois-ci ne s’est pas jusqu’à présent beaucoup préoccupée de la plausibilité des droits au fond. Ce n’est pas une question de compétence ici. La compétence est une question de compétence prima facie en matière de mesure conservatoire. Quand est-il des droits de fond ? Est-ce qu’eux aussi doivent apparaître plausible prima facie, est-ce que, eux aussi, les droits invoqués par le demandeur doivent apparaître comme étant fondé avec plus de probabilité que le contraire. Jusqu’à présent, la Cour n’a pas développé une jurisprudence à cet égard et s’est abstenue d’entrer dans la question de la plausibilité du droit de fond. Et cela se comprend, parce que la compétence est une question, comme nous l’avons vu qui peut être tranché, pas toujours, mais dans la grande majorité des cas, au stade préliminaire. En cas de contestation, elle devrait, sauf exception très particulière, s’exprimer sur la plausibilité du droit invoqué, cela est très difficile au premier stade, parce que la Cour n’a pas les éléments nécessaires pour le faire, et on comprend que dans ces conditions, elle soit très réticente à s’y engager, parce qu’en plus, elle donnerait fâcheusement des indications sur sa propre conviction. Elle donnerait, dès le tout début, aux deux parties à l’instance, une indication si elle croit en la bonté de la cause ou pas. Une juridiction, notamment internationale, n’aime pas donner ses indications trop tôt dans la procédure et donner ainsi l’impression d’avoir déjà un parti-pris alors qu’elle ne connaît pas encore les arguments qui seront présentés plus tard au stade des pièces sur le fond, et le cas échéant, même encore précisés au moment des « plaidoiries orales ». La réalité est que ces plaidoiries à la Cour internationale de justice sont exposées oralement, mais relèvent de l’écrit. C’est assez particulier, on lit un texte à la Cour lorsqu’on plaide et nous ne pouvons avoir le loisir de faire autre chose. Il est toutefois possible de prendre quelques petites libertés, notamment lorsqu’on n’a plus le temps, il est possible d’abréger. En principe, c’est un texte parce qu’il doit être traduit et il est traduit simultanément, les traducteurs se préparent avant, il n’est pas possible d’improviser d’autant plus qu’on représente des États et qu’il n’est pas possible de dire si qui passe par la tête. Les États doivent d’abord lire ce qui va être dit et avaliser chaque mot. Par conséquent, il n’est pas possible de parler librement.
Es poco probable que en los próximos años el Tribunal desarrolle esta rama de la plausibilidad de la ley, sin duda, lo hará a lo sumo si el derecho sustantivo pareciera ser totalmente imaginativo. Entonces, quizás algún día habría un precedente en el que la Corte se negaría a indicar medidas provisionales por esa razón. No admitirá que sería debido a la plausibilidad de la ley, si encuentra otra razón para no indicar estas medidas, en particular la ausencia de urgencia, preferirá esconderse detrás de los circos conservadores y seguros de su jurisprudencia.


Il est peu probable que dans les années à venir, la Cour développe cette branche de la plausibilité du droit, sans doute, le fera-t-elle tout au plus si le droit de fond devait apparaître comme totalement fantaisiste. Alors, peut-être y aurait-il un jour un précédent où la Cour refusera d’indiquer des mesures conservatoires pour cette raison. Elle n’avouera pas que ce serait à cause de la plausibilité du droit, si elle trouve un autre motif pour ne pas indiquer ces mesures, notamment l’absence d’urgence, elle préfèrera se retrancher derrière les cirières conservateurs et bien assurées de sa jurisprudence.
En primer lugar, ¿de quién puede o debe emanar la solicitud de indicación de medidas provisionales? La respuesta se encuentra en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. El procedimiento incidental se iniciará con la subsección 1 de la sección "d", titulada "medidas provisionales" en los artículos 73 y siguientes. El artículo 73, el primero de ellos, en el primer párrafo, ya empieza por establecer claramente quién, en la terminología jurídica, tiene derecho a solicitar tales medidas: "una parte puede presentar una solicitud de indicación de una medida provisional". También significa, por otra parte, que los Estados que participarían incidentalmente en el proceso, pero sin llegar a ser parte en el mismo, no tienen derecho a solicitar tales medidas.


Tout d’abord, de qui peut ou doit émaner la demande d’indication de mesures conservatoires ? La réponse se trouve dans le règlement de la Cour. Les procédures incidentes s’ouvrent avec la sous-section numéro 1 de la section « d », intitulée « mesures conservatoires » aux articles 73 et suivant. L’article 73, le tout premier, dans le premier paragraphe commence déjà par expliciter clairement qui est, dans la terminologie juridique, activement légitimée à demander de telles mesures : « une partie peut présenter une demande en indication de mesure conservatoire ». Cela signifie aussi est à contrario que des États qui participerait de manière incidente à la procédure, mais sans devenir partie à l’instance, ne sont pas légitimés à demander de telles mesures.
¿Quiénes son los demás Estados que participan en el procedimiento sin ser parte? Se trataría de Estados que no tienen legitimidad activa para solicitar medidas provisionales porque no han acudido a las actuaciones. Se trata de los intervinientes, en particular en el sentido de los artículos 62 y 63 del Estatuto. Los Estados partes en las actuaciones, es decir, el demandante y el demandado, y entre ellos pueden figurar varios demandantes y demandados, como en el caso de la legalidad del uso de la fuerza, en el que Serbia presentó una demanda contra 10 Estados de la OTAN. Los Estados Partes en las actuaciones podrán presentar varias solicitudes para que se indiquen las medidas provisionales. Esto significa que si la Corte rechaza la primera solicitud en este sentido, no significa en modo alguno que esos Estados o el Estado de que se trate, o el Estado que hizo la primera solicitud de indicación de medidas provisionales, serán casi siempre el demandante, pero el demandado también puede hacerlo en una reconvención, que esos Estados no podrán repetir, devolver, solicitar de nuevo medidas provisionales y esto es comprensible porque la Corte habrá rechazado la primera solicitud, en particular en lo que respecta a la falta de urgencia. Pero la situación también puede cambiar en cualquier momento y, por lo tanto, la Corte puede tener que reconsiderar la cuestión con nuevos elementos.


Qui sont d’autres États participants à la procédure sans devenir partie ? Cela serait d’États qui n’auraient pas de légitimation active afin de demander des mesures conservatoires parce qu’ils ne sont justement pas partis à l’instance. Ce sont les intervenants notamment au sens des articles 62 et 63 du Statut. Les États partis à l’instance, donc demandeur et défendeur, et il peut s’agir de plusieurs demandeurs et de plusieurs défendeurs, comme l’affaire de la légalité de l’utilisation de la force où la Serbie a porté une affaire contre 10 États de l’OTAN. Les États parties à l’instance peuvent présenter plusieurs demandes en indication de mesures conservatoires. Cela veut dire que si la Cour rejette la première demande en ce sens, cela ne signifie absolument pas que ces États ou que l’État concerné, ou l’État qui a présenté la première demande en indication de mesures conservatoires, ça sera presque toujours le demandeur, mais le défendeur peut également le faire de manière reconventionnelle, que ces États ne puissent pas répéter, revenir, redemander des mesures conservatoires et cela se comprend parce que la Cour aura rejeté la première demande, notamment quant au manque d’urgence. Mais la situation peut également évoluer à tout instant, et par conséquent, la Cour peut être amenée, avec de nouveaux éléments, à reconsidérer la question.
Ha habido largos procedimientos, y podemos pensar en el caso de genocidio entre Bosnia y Serbia ante el Tribunal, un procedimiento que duró trece años, durante los cuales las solicitudes de medidas provisionales cayeron como la nieve en invierno y además de ambas partes. El Tribunal tuvo que decir en este caso que no quería indicar ninguna medida adicional, recordó a las partes que ya había indicado tales medidas y que había llegado el momento de aplicarlas antes de solicitar nuevas medidas. En cualquier caso, el Reglamento establece que podrán solicitarse de nuevo medidas provisionales, tal como se establece en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento.


Il y a eu des procédures longues d’ailleurs et nous pouvons penser à l’affaire du génocide qui a opposé la Bosnie à la Serbie devant la Cour, une procédure qui a duré treize ans, pendant cette procédure, les demandes en indication de mesures conservatoires sont tombées à peu près comme la neige en hiver et en plus des deux parties. La Cour a dû dans cette affaire dire qu’elle ne voulait pas indiquer de mesures supplémentaires, elle a rappelé aux parties qu’elle avait déjà indiqué de telles mesures et qu’il était temps de les mettre en œuvre avant d’en demander d’autres. En tout cas, le règlement prévoit que l’on puisse redemander des mesures conservatoires comme à l’article 75§ 3 du règlement.
También es posible presentar reconvenciones, es decir, el demandado también puede reclamar al demandante en el procedimiento. Además, con independencia de las partes en el procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá indicar también medidas provisionales de su propia competencia. Por lo tanto, no depende de la solicitud de una o más partes, sino que también puede indicar de oficio las medidas que considere necesarias. El artículo 75.1 establece que "La Corte podrá decidir en cualquier momento examinar de oficio si las circunstancias del caso requieren la indicación de las medidas provisionales que las partes o una de ellas deban adoptar o ejecutar". Por lo tanto, la Corte puede indicar tales medidas, lo hará de conformidad con su jurisprudencia establecida más o menos desde los casos de mediados de los años ochenta, a saber, Burkina Faso - Malí, con el caso del litigio fronterizo en 1985, y el caso de Nicaragua en 1983, cuando se adoptaron las medidas provisionales. Las sentencias sustantivas en estos dos casos son de 1986. Por lo tanto, el Tribunal lo ha hecho desde entonces para preservar no tanto el objeto de la controversia, sino más bien para garantizar que la controversia no se intensifique.


Il est également possible de demander des mesures reconventionnellement, c’est-à-dire que le défendeur peut également redemander des mesures vis-à-vis du demandeur dans l’instance. Qui plus est, indépendamment des parties à l’instance, la Cour peut également indiquer de sa propre autorité des mesures conservatoires. Elle ne dépend donc pas de la demande d’une, voire de plusieurs parties, elle peut également, d’office indiquer les mesures qui lui semblent nécessaires. L’article 75§1 stipule que « La Cour peut à tout moment décider d’examiner d’office si les circonstances de l’affaire exigent l’indication de mesures conservatoires que les parties ou l’une d’elles devraient prendre ou exécuter ». La Cour peut donc indiquer de telles mesures, elle le fera selon sa jurisprudence fixée à peu près depuis les affaires au milieu des années 1980, à savoir Burkina Faso – Mali avec l’affaire du différend frontalier en 1985, et l’affaire Nicaragua en 1983 au moment des mesures conservatoires. Les arrêts de fond de ces deux affaires sont tous les deux en 1986. La Cour l’a donc fait depuis cette époque afin de préserver non pas tant l’objet du litige, mais plutôt pour faire en sorte que le litige ne s’aggrave pas.
El Tribunal consideró que cuando las relaciones entre las partes se amplían aún más mediante acciones unilaterales, en particular las acciones armadas, las posibilidades de éxito de la transacción judicial y, en última instancia, de la sentencia que el Tribunal puede dictar disminuyen drásticamente y que, por consiguiente, como es mejor prevenir que curar, el Tribunal toma la iniciativa y trata de indicar las medidas que pueden calmar a las partes. En los dos casos mencionados anteriormente, se trataba de operaciones militares. En el caso Burkina Faso - Malí, hubo tensiones en la frontera entre los dos Estados, lo que fue una disputa de delimitación. Desde entonces, el Tribunal ha indicado tales medidas, lo hace con cierta parsimonia, pero no se priva de ellas. Como se indica en el párrafo 1 del artículo 75, las medidas que la Corte adoptará por iniciativa propia pueden afectar a ambas partes, como ocurrió en la situación entre Burkina Faso y Malí, pero también pueden afectar a una de las partes si es principalmente a una de ellas a quien debe indicarse determinada conducta que pueda dar lugar a una disminución de la tensión. La Corte trata de indicar medidas neutrales en la medida de lo posible, incluso cuando se refiere a un Estado en particular, prefiere indicar medidas provisionales formuladas para ambas partes y luego cada una de ellas se reconocerá a sí misma detrás de ellas. La Corte no está obligada a hacerlo, también puede dirigir medidas a una parte, lo cual es siempre un poco más problemático desde su punto de vista porque es "un poco" discriminatorio.


La Cour a estimé que lorsque les relations entre les parties se tendent encore davantage par des actions unilatérales notamment armées, les chances de voir le règlement judiciaire avoir du succès et en définitive l’arrêt que la Cour pourra rendre exécuté diminue drastiquement et que par conséquent comme il vaut mieux de prévenir que guérir, la Cour prend les devants et essaye d’indiquer les mesures aptes à apaiser les parties. Dans les deux affaires mentionnées précédemment, il s’agissait d’opérations militaires. Dans l’affaire Burkina Faso – Mali, il y avait des tensions à la frontière entre les deux États qui était un différend de délimitation. Depuis lors, la Cour a indiqué de telles mesures, elle le fait avec une certaine parcimonie, mais ne s’en prive tout de même pas. Comme l’article 75§ 1 l’indique, les mesures que la Cour prendra de sa propre initiative peut concerner les deux parties comme c’était le cas dans la situation entre le Burkina Faso et le Mali, mais peuvent aussi concerner une partie si c’est à une partie surtout qu’il faut indiquer certaines conduites aptes à assurer une désescalade. La Cour essaie d’indiquer le plus possible des mesures neutres même quand elle vise un État particulier, elle préfère indiquer des mesures conservatoires formulées pour les deux parties et puis chacune des parties se reconnaîtra derrière. La Cour n’est pas obligée de le faire, elle peut aussi adresser des mesures à une partie, ce qui est toujours un peu plus problématique de son point de vue parce que cela fait « un peu » discriminatoire.
== Urgencia ==
Otra cuestión de procedimiento es la prioridad de las solicitudes de medidas provisionales. Dado que se trata de solicitudes urgentes, el Tribunal les concede a todas ellas la prioridad necesaria, prioridad que no depende únicamente de su buena voluntad o discreción, sino también de una base reglamentaria. El apartado 1 del artículo 74 del Reglamento de Procedimiento es muy claro: "La solicitud de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad sobre todos los demás casos". Esto significa que la planificación de los alegatos, por ejemplo ante la Corte, ha sufrido en los últimos años un aumento de la incertidumbre debido a que en el último momento, la Corte se enfrenta a una solicitud de medidas provisionales, y en ese momento, o bien la Corte debe simplemente quedarse durante días cuando debería haber vacantes judiciales, o bien las audiencias programadas deben posponerse en el último momento, lo que es más desafortunado para los Estados que intentan hacer avanzar la causa ante la Corte.


== Urgence ==
En casos extremos, ha ocurrido que el Presidente del Tribunal ha tenido que celebrar una conferencia telefónica para poder indicar medidas provisionales en un plazo de 12 horas, es decir, en menos de un día; dado que Alemania presentó tardíamente ante el Tribunal el caso de los hermanos LaGrand y que iba a ser ejecutado en Texas, Alemania argumentó que la totalidad de la sentencia era cuestionable porque los dos hermanos de origen y nacionalidad alemanes no habían podido obtener asistencia consular de Alemania para que su defensa se hubiera visto en dificultades. En caso de que sea necesario volver a juzgarlos y determinar su culpabilidad, si ya han sido ejecutados, esto es complicado desde el punto de vista de la urgencia y de los daños irreparables. Como el tiempo era extremadamente corto, el presidente tuvo que contactar a los otros jueces por teléfono y con urgencia, lo que no tuvo el efecto deseado, porque Texas se oponía no a la corte sino a Washington. La administración de Estados Unidos quería hacer cumplir la orden judicial y Texas rechazó la orden del gobierno central de que Texas es independiente en sus asuntos judiciales. Los hermanos fueron ejecutados. A veces, la velocidad es un frenesí. Doce horas son muy cortas para ejecutar una orden, sucede que los presidentes ni siquiera pueden estar en el cuartel general, por lo que hay que llamar y con suerte las llamadas telefónicas funcionarán en ese momento.
Un autre point de procédure est la priorité des demandes en mesures conservatoires. S’agissant de demandes urgentes, la Cour leur donne toute la priorité nécessaire et cette priorité ne relève pas uniquement de son bon vouloir ou de sa discrétion, mais également d’une base réglementaire. L’article 74§ 1 du règlement est très clair stipulant que « La demande en indication de mesures conservatoires a priorité sur toutes autres affaires ». Cela signifie que la planification de plaidoiries par exemple devant la Cour, souffre ces dernières années de plus en plus d’aléas parce qu’il arrive qu’au tout dernier moment, la Cour se voit confrontée à une demande en indication de mesures conservatoires, et à ce moment-là, soit la Cour doit simplement rester encore pendant des jours alors qu’il devrait y avoir des vacances judiciaires, ou alors, tout simplement des audiences planifiées doivent être repoussées au dernier moment, ce qui est plus fâcheux pour les États qui cherchent à faire avancer l’affaire devant la Cour.


Dans des cas extrêmes, il est arrivé que le président de la Cour ait dû faire une conférence téléphonique afin de pouvoir indiquer des mesures conservatoires dans les douze heures, c’est-à-dire en moins d’une journée ; étant donné que l’Allemagne avait porté devant la Cour tardivement l’affaire des frères LaGrand qui devait être exécutés au Texas, l’Allemagne faisait valoir que toute la condamnation était douteuse parce que les deux frères d’origine et de nationalité allemande n’avaient pas pu obtenir le secours consulaire de l’Allemagne si bien que leur défense aurait été mise en difficulté. Dans le cas où il faudrait refaire un procès et redéterminer leur culpabilité, s’ils ont déjà été exécutés, cela est compliqué du point de vue de l’urgence et du point de vue du dommage irréparable. Étant donné que le délai était extrêmement court, le président a dû contacter les autres juges par téléphone et en urgence qui n’a pas eu lieu l’effet escompté, parce que le Texas a fait opposition non pas contre la Cour, mais contre Washington. L’administration américaine voulait faire exécuter l’ordonnance de la Cour et le Texas a refusé l’ordre du gouvernement central stipulant que le Texas est indépendant dans ses affaires judiciaires. Les frères ont été exécutés. Parfois, la célérité confine à la frénésie. Douze heures sont très courtes pour exécuter une ordonnance, il se trouve que les présidents ne peuvent même pas être au siège, c’est pourquoi il faut téléphoner et on peut espérer que les communications téléphoniques fonctionnent à ce moment-là.
== Plausibilidad del derecho cuya protección se solicita ==
La Corte indica las medidas provisionales en una orden. ¿Por qué una receta? Las órdenes se rigen por el artículo 48 del Estatuto y los artículos 44 y siguientes del Reglamento. ¿Qué tipo de acto judicial hay en la Corte? Hay órdenes, sentencias, sentencias o decisiones.


== Caractère plausible du droit dont la protection est recherchée ==
¿Qué distingue a una orden de una sentencia? ¿Y por qué, entonces, la Corte invariablemente da órdenes aquí? No hay ninguna sentencia sobre medidas provisionales y no la habrá, sería un error jurídico. Por qué es una orden y no un juicio, lo que implícitamente nos dice aquí quizás cuál es la diferencia fundamental entre los dos actos. En inglés, hablamos de "orden" para un "orden" y "juicio" para un "juicio". No es posible apelar contra las órdenes, pero ¿pueden utilizarse las sentencias del Tribunal? Es posible apelar contra las sentencias del Tribunal en un caso muy específico, como la solicitud de revisión y la interpretación de las sentencias, como en los artículos 60 y 61 del Estatuto.
La Cour indique les mesures conservatoires dans une ordonnance. Pourquoi une ordonnance ? Les ordonnances sont réglées à l’article 48 du Statut et 44 et suivant du Règlement. Qu’est-ce qu’il y a comme acte judiciaire à la Cour. Il y a des ordonnances, des arrêts, des jugements ou encore des décisions.


Qu’est-ce qui distingue une ordonnance d’un arrêt ? Et pourquoi donc, ici, la Cour prend-elle des ordonnances invariablement ? Il n’y a pas d’arrêt sur les mesures conservatoires et il n’y en aura pas, cela serait une erreur juridique. Pourquoi c’est une ordonnance et ce n’est pas un arrêt, ce qui implicitement ici nous indique peut-être quelle est la différence fondamentale entre les deux actes. En anglais, on parle de « order » pour une « ordonnance » et « judgement » pour « arrêt ». Il n’est pas possible de recourir contre les ordonnances, mais peut-on recours aux arrêts de la Cour ? Il est possible de recourir contre les arrêts de la Cour dans un cas très spécifique comme la demande en révision et l’interprétation des arrêts comme aux articles 60 et 61 du Statut.
Como existe la posibilidad de "recurso" contra las sentencias, también existe la posibilidad de que las medidas se indiquen en los autos revisados, en particular solicitando su modificación a través de nuevas solicitudes. El punto principal de la diferencia está en otra parte.


Comme il y a la possibilité de « recours » contre les arrêts, il y a aussi la possibilité de faire réviser des mesures indiquées dans des ordonnances et notamment en demandant leur modification par de nouvelles demandes. Le point capital de la différence est ailleurs.
== Relación entre el derecho protegido y las medidas solicitadas ==
¿Cuál es el propósito de una receta? ¿Cómo hacen las cortes las órdenes? Si hay sentencias, entonces la Corte debería tomar sentencias, ¿por qué inventar otra categoría? Hay una razón. El auto son indicaciones procesales como, por ejemplo, la fijación de plazos para los escritos procesales, las contramemorias o incluso la indicación de los plazos para la presentación de escritos procesales, todo ello debe hacerse para acompañar el procedimiento; no se hace en una sentencia, sino en un auto. La diferencia entre el auto y la sentencia es que ésta se basa en el principio del procedimiento contradictorio. Sólo hay una sentencia cuando hay una disputa, lo que significa que hay una parte que reclama una cosa y la otra que se opone a ella. En ese momento, el Tribunal decide, decide mediante una sentencia, ha escuchado a ambas partes, los argumentos contradictorios y decide mediante una sentencia. Esto es un juicio y siempre debe ser un juicio, no puede ser una orden cuando hay una situación contradictoria. Por otra parte, cuando en el procedimiento no hay controversia, las partes se ponen de acuerdo sobre una fecha determinada para abrir algo o es prerrogativa del Tribunal de Justicia sin haber oído siquiera a las partes fijar algo como, por ejemplo, la fecha de presentación de los escritos procesales, siempre lo hace en el auto, que es jurídicamente distinto de la sentencia, ya que la sentencia se basa en una sentencia contradictoria de principio. Una orden que no se basa en el principio de contradicción no se convierte en res judicata y, por lo tanto, puede ser modificada en cualquier momento.


== Lien entre le droit protégé et les mesures demandées ==
Las partes pueden presentar repetidamente solicitudes de medidas cautelares, pueden hacerlo precisamente porque la orden anterior no se considera definitiva. Por este motivo, el Tribunal de Justicia nunca impondrá medidas provisionales en una sentencia, lo que constituiría un doble error de Derecho. En primer lugar, porque no hay necesariamente contradicciones, pues se trata de medidas muy urgentes, no hay tiempo para formalizar un procedimiento en el que las distintas partes adoptan una posición cristalizada, y en segundo lugar, pero si éste fuera el caso de que las partes tuvieran visiones contradictorias y las hubiesen presentado a la Corte para que ésta se pronuncie, no se trataría de una sentencia en el sentido de que éste es el caso particular de las medidas que deben ser modificadas. Lo que hay que hacer es hacerlo en una orden que acompañe al proceso y así es como procede el Tribunal de Justicia. Así que siempre hay ordenanzas, lo que deja total flexibilidad en la materia.
À quoi sert une ordonnance ? En quoi est-ce que les tribunaux prennent des ordonnances ? S’il y a des arrêts, alors la Cour devrait prendre des arrêts, pourquoi inventer une autre catégorie. Il y a une raison. L’ordonnance se sont des indications de procédure comme, par exemple, fixer des délais pour les mémoires, contre-mémoires ou encore dire lorsqu’il y aura les plaidoiries, toutes ces choses doivent être faites afin d’accompagner la procédure ; on ne fait pas dans un arrêt, mais dans une ordonnance. La différence entre l’ordonnance et l’arrêt est que l’arrêt est basé sur le principe du contradictoire. Il n’y a un arrêt que lorsqu’il y a un différend, cela veut dire qu’il y a une partie qui prétend une chose et l’autre qui s’y oppose. À ce moment-là, la Cour tranche, elle le tranche par un arrêt, elle a entendu les deux parties, les arguments contradictoires et elle tranche par un arrêt. Cela est un arrêt et cela doit être toujours un arrêt, cela ne peut pas être une ordonnance lorsqu’il y a le contradictoire. En revanche, lorsqu’il y a des mesures d’accompagnement de la procédure où il n’y soit pas de différend, les parties sont d’accord sur une date déterminée afin d’ouvrir quelque chose ou alors c’est la prérogative de la Cour sans même avoir entendu les parties de fixer quelque chose comme, par exemple, dire telle date pour le dépôt des mémoires, cela, elle le fait toujours dans l’ordonnance ce qui est juridiquement différent par rapport à l’arrêt parce que l’arrêt étant basé sur le contradictoire passe en chose jugée en principe. L’ordonnance qui n’est pas basée sur le contradictoire ne passe pas en chose jugée et peut par conséquent être modifiée à tout moment.


Les parties peuvent présenter à répétition des demandes en mesure conservatoire, elles peuvent précisément le faire parce que l’ordonnance précédente n’est pas chose jugée définitive. C’est la raison pour laquelle la Cour ne mettra jamais des mesures conservatoires dans un arrêt, cela serait une erreur juridique double. D’abord parce qu’il n’y a pas nécessairement le contradictoire, étant donné qu’il s’agit de mesures très urgentes, il n’y a pas le temps de formaliser une procédure où les différentes parties prennent position de manière cristalliser, et deuxièmement, mais si cela était le cas que les partis avaient des visions contradictoires et les avaient exposées à la Cour pour qu’elle tranche, cela ne serait tout de même pas un arrêt dans le sens qu’il s’agit ici du cas particulier de mesures qui doivent être modifiées. Ce qu’il est propre de faire est de le faire dans une ordonnance accompagnant la procédure et c’est ainsi que la Cour procédure. Donc, il y a toujours des ordonnances, ce qui laisse une entière flexibilité dans la matière.
Estas recetas también tienen otra ventaja. Como las órdenes se injertan en el procedimiento actual, automáticamente caen con el final del procedimiento, y no hay necesidad de hacer una nueva orden para terminar una orden anterior. Si se indican medidas provisionales, seguirán vigentes hasta que el Tribunal las modifique hasta el final del procedimiento, es decir, hasta la sentencia definitiva. Después de la sentencia final, ya no hay necesidad de mantener medidas provisionales porque ahora está la sentencia y es lo que hay que ejecutar y nada más.


Ces ordonnances ont également un autre avantage. Comme les ordonnances sont greffées sur la procédure en cours, elle tombe automatiquement avec la fin de la procédure, et il n’y a pas besoin de refaire une ordonnance pour mettre fin à une ordonnance précédente. Si on indique des mesures conservatoires, elles continuent à courir tant que la Cour ne les a pas modifiées jusqu’à la fin de la procédure, c’est-à-dire jusqu’à l’arrêt final. Après l’arrêt final, il n’y a plus besoin de maintenir des mesures conservatoires parce que maintenant il y a le jugement et c’est qui doit être exécuté et rien d’autre.
El Tribunal no necesita indicar o adoptar una nueva orden para decir que las medidas provisionales se han completado. Este sería obviamente el caso si se tratara de una sentencia, tendría que haber una nueva sentencia o habría que insertar una cláusula en la sentencia principal para invalidar las medidas provisionales indicadas anteriormente. Pero esto no es necesario ya que es una orden, se añade al procedimiento. Tan pronto como se completa el procedimiento, ya no tiene objeto, por lo que cae automáticamente.


La Cour n’a pas besoin d’indiquer ou d’adopter une nouvelle ordonnance afin de dire que les mesures conservatoires sont terminées. Cela serait évidemment le cas si c’était un arrêt, il faudrait avoir un nouvel arrêt ou il faudrait insérer dans l’arrêt principal une clause pour mettre hors de fonction les mesures conservatoires indiquées avant. Mais cela n’est pas nécessaire étant donné qu’il s’agit d’une ordonnance, elle se greffe sur la procédure. Dès que la procédure est terminée, elle n’a plus d’objet, elle tombe donc automatiquement.
Una última cuestión de procedimiento es la notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a su vez la transmite al Consejo de Seguridad. Se dispone que la Corte, es decir, la Corte, por conducto de su Secretario, que es el jefe de la Secretaría, notificará al Secretario General de las Naciones Unidas toda medida provisional indicada por la Corte. El Secretario General transmitirá esa información al Consejo de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 42 del Estatuto y en el artículo 77 del Reglamento.


Un dernier point de procédure est la notification au secrétaire général des Nations Unies qui, à son tour, transmet au Conseil de sécurité. Il est prévu que la Cour, c’est-à-dire la Cour à travers son greffier qui est à la tête du greffe, notifie au secrétaire général des Nations Unies toute mesure conservatoire indiquée par la Cour. Le secrétaire général transmet cette information au Conseil de sécurité comme stipulé à l’article 42§ 2 du Statut et article 77 du règlement.  
¿Por qué debería informarse al Consejo de Seguridad de estas medidas provisionales? ¿Cuál es la posición del Consejo de Seguridad sobre la Corte? En otras palabras, ¿cuál es la función específica del Consejo de Seguridad en relación con la Corte? El Artículo 94 de la Carta proporciona alguna orientación. Es el guardián último de la ejecución de las sentencias del Tribunal.


Pourquoi le Conseil de sécurité doit-il être mis au courant de ces mesures conservatoires ? Quelle est la position du Conseil de sécurité par rapport à la Cour ? Autrement dit, quelle est la fonction spécifique qu’a le Conseil de sécurité par rapport à la Cour ? L’article 94 de la Charte donne quelques indications. Il est le gardien ultime de l’exécution des arrêts de la Cour.  
En la medida en que se pueda recurrir al Consejo de Seguridad para que ejecute las medidas adoptadas por la Corte, en su calidad de agente de ejecución de las sentencias de la Corte, es conveniente que se le notifiquen las medidas provisionales a fin de que el Consejo tenga conocimiento de ellas. También podría consultar al Consejo, pero es un acto de cortesía transmitírselo.


Dans la mesure où le Conseil de sécurité pourrait être approché afin de faire exécuter des mesures prises par la Cour, comme c’est l’agent d’exécution des arrêts de la Cour, il est adéquat de lui notifier des mesures conservatoires de manière à ce que le Conseil soit au courant. Il pourrait consulter le Conseil également, mais c’est un acte de courtoisie que de lui transmettre.  
Además, las medidas provisionales pueden ser de interés más directo para el Consejo de Seguridad. La Corte lo indica por su propia autoridad y a menudo lo hace en los casos en que hay acciones armadas en disputas de delimitación, entre otros. Dado que las acciones armadas y el mantenimiento de la paz son el objetivo principal del Consejo de Seguridad, no es del todo inapropiado que el Consejo tenga conocimiento de las medidas que la Corte ha indicado a las partes en casos que, de otro modo, es muy probable que sean tratados por el Consejo.


Qui plus est, il arrive que des mesures conservatoires intéressent plus directement le Conseil de sécurité. La Cour en indique de sa propre autorité et elle le fait souvent dans des cas où il y a des actions armées lors de différends de délimitation entre autres. Comme les actions armées et le maintien de la paix sont du ressors principal du Conseil de sécurité, il n’est pas complètement inadéquat que le Conseil soit mis au courant des mesures que la Cour a indiquées aux parties dans des affaires que par ailleurs, il y a de très fortes chances qu’il traite.
El Estatuto establece de manera muy modesta, en el artículo 41, que la Corte puede indicar medidas provisionales. Pero "indicar" no significa nada legalmente, no significa nada más que que tenga competencia para formular medidas provisionales. ¿Cuál es la situación de estas medidas y, en particular, si son vinculantes para las partes en el procedimiento o no? ¿Es una decisión o sólo una recomendación?


Le Statut dit de manière très pudique, dans son article 41 que la Cour peut indiquer des mesures conservatoires. Mais « indiquer » ne veut rien dire juridiquement, cela ne veut rien dire de plus qu’elle a la compétence de formuler des mesures conservatoires. Quel est le statut de ces mesures, et en particulier, sont-elles contraignantes pour les parties à l’instance, ou ne le sont-elles pas ? S’agit-il d’une décision ou uniquement d’une recommandation ?
Durante mucho tiempo, este tema ha sido increíblemente controvertido, con disputas doctrinales bastante épicas y argumentos legales muy sutiles presentados por ambas partes para intentar dar una respuesta a esta pregunta. Era un tema muy complejo. Mientras tanto, se ha aclarado en la jurisprudencia del Tribunal.


Pendant très longtemps, cette question a été incroyablement controversée avec des disputes assez épiques dans la doctrine et des arguments juridiques d’une grande subtilité avancée par les uns et par les autres pour essayer d’apporter une réponse à cette question. C’était une question vivement complexe. Entre temps, elle a été tirée au clair dans la jurisprudence de la Cour.
= Carácter vinculante de las medidas provisionales 
=
En el caso LaGrand, la cuestión se planteó ante el Tribunal y, por una vez, no pudo evitar adoptar una posición al respecto porque, en principio, el Tribunal no tenía que adoptar una posición sobre el resultado de estas medidas provisionales, las indicó y luego los Estados actuaron. Como el Tribunal no se ocupa automáticamente de la violación de sus órdenes o sentencias, nunca antes había resuelto la cuestión del carácter vinculante de sus medidas provisionales. En el caso LaGrand, Alemania tuvo la inteligencia para volver a solicitar a los Estados Unidos una indemnización por violación de las medidas provisionales de la Corte. Esta vez, el Tribunal no pudo evitar adoptar una posición sobre la cuestión, ya que se le pidió que concediera una indemnización por la violación de sus medidas, pero esta indemnización sólo podría basarse en la ley si las medidas eran vinculantes. Si las medidas fueran simplemente una recomendación, Alemania no podría haber pedido una indemnización por su violación.


= Caractère contraignant des mesures conservatoires 
=
Por lo tanto, el Tribunal tuvo que adoptar una posición y lo hizo en la sentencia de 2001 en el sentido de que las medidas provisionales indicadas por el Tribunal, a menos que el Tribunal indicara específicamente que no son vinculantes, pero si no indica nada, sus medidas son vinculantes para los Estados partes en el procedimiento y, por lo tanto, para las partes en el procedimiento.
Dans l’affaire LaGrand, la question s’est posée à la Cour, et pour une fois, elle n’a pas pu éviter de prendre position sur elle parce qu’en principe la Cour n’avait pas à prendre position sur le sors de ces mesures conservatoires, elle les indique et ensuite les États agissent. Comme la Cour ne se saisit pas d’office de la violation de ses ordonnances ou de ses arrêts, elle n’avait jamais auparavant tranché la question du caractère obligatoire de ses mesures conservatoires. Dans l’affaire LaGrand, l’Allemagne a eu l’intelligence de redemander une réparation de la part des États-Unis pour violation des mesures conservatoires de la Cour. Cette fois-ci, la Cour ne pouvait pas éviter de prendre position sur la question puisqu’on lui demandait d’octroyer une réparation pour la violation de ses mesures, or, cette réparation ne pouvait être fondée en droit que si les mesures étaient contraignantes. Si les mesures n’étaient qu’une simple recommandation, l’Allemagne n’aurait pas pu demander une réparation pour leur violation.


La Cour a donc dû prendre position et elle l’a fait dans l’arrêt de 2001 dans le sens de dire que les mesures conservatoires indiquées par la Cour, sauf si la Cour devait indiquer spécifiquement qu’elles ne sont pas contraignantes, mais si elle n’indique rien, ses mesures sont contraignantes pour les États partis à la procédure, donc partie à l’instance.  
Para lograr este resultado, la Corte tuvo que interpretar el Estatuto, en particular en su artículo 41. El Estatuto no dice nada al respecto porque en 1919-1920 el tema era demasiado espinoso, se dejó abierto, las reglas tampoco se expresaron después. Por lo tanto, desde el punto de vista textual, el Tribunal no puede hacer mucho. Hay una pequeña diferencia entre el texto en francés y el texto en inglés, pero lo más importante es otra cosa. La interpretación dada por el Tribunal para llegar al resultado del carácter vinculante es una interpretación teleológica.


Pour arriver à ce résultat, la Cour a dû interpréter le Statut notamment dans son article 41. Le Statut ne dit rien à ce propos parce qu’en 1919 – 1920, la question était trop épineuse, on l’a laissée en suspens, les règlements par la suite ne s’expriment pas non plus. Si bien que du point de vue textuel, la Cour ne peut pas faire beaucoup. Il y a une petite différence entre le texte français et anglais, mais l’essentiel est ailleurs. L’interprétation que donne la Cour afin d’arriver au résultat du caractère contraignant est une interprétation téléologique.
En términos muy sencillos, el Tribunal afirma que la finalidad misma de las medidas provisionales se perdería si no fueran vinculantes porque son adecuadas para preservar la utilidad del procedimiento, para preservar el objeto del litigio. Básicamente, para asegurar que se mantenga la naturaleza vinculante de la sentencia final. Si las medidas no fueran vinculantes, no se alcanzaría este objetivo. Si los Estados pudieran hacer lo que quisieran con estas medidas, significaría que, en realidad, no sería posible proteger eficazmente el objeto de la controversia y que la sentencia definitiva podría convertirse en meramente teórica y, por lo tanto, no ser ejecutable. El Estatuto lo dispone en el artículo 59 y la Carta también dispone en el apartado 1 del artículo 94 que la sentencia definitiva es vinculante. Sin embargo, para que esta sentencia definitiva tenga sentido en su carácter vinculante, las medidas provisionales indicadas precisamente para preservar la utilidad del procedimiento también deben considerarse vinculantes. Este es esencialmente un argumento teleológico.


En termes très simples, la Cour dit que le but même des mesures conservatoires serait manqué si elles n’avaient pas de force contraignante parce que ces mesures sont indiquées pour préserver l’utilité de l’instance, pour préserver l’objet du litige. Au fond, afin de faire en sorte que le caractère contraignant de l’arrêt final soit préservé. Si les mesures n’étaient pas contraignantes, ce but serait manqué. Si les États pouvaient faire ce qu’ils veulent de ces mesures, cela voudrait dire qu’en réalité, il ne serait pas possible de protéger efficacement l’objet du litige et l’arrêt final pris pourrait devenir simplement théorique donc inexécutable. Le Statut le prévoit à l’article 59 et la Charte le prévoit également à l’article 94§ 1 que l’arrêt final est contraignant. Mais pour que cet arrêt final ait un sens dans son caractère contraignant, les mesures conservatoires indiquées précisément pour préserver l’utilité de l’instance doivent également être considérées contraignantes. C’est une argumentation essentiellement téléologique.  
El historial de medidas provisionales antes de la sentencia LaGrand era muy variado. En muchos casos, estas medidas provisionales no se aplicaron, en algunos casos sí se aplicaron, pero no se pueden extraer muchas conclusiones de esta antigua práctica por la sencilla razón de que en aquel momento no estaba claro si estas medidas eran vinculantes o no, simplemente no lo sabíamos. Hubo opiniones muy divergentes sobre el tema. En este caso, cuando había dudas, no se podía acusar a los Estados de considerar estas medidas como meras recomendaciones. Después de todo, había opiniones doctrinales muy fuertes en esta dirección, así que había buenos argumentos en esta dirección.


Le bilan des mesures conservatoires avant l’arrêt LaGrand était très contrasté. Dans beaucoup de cas, ces mesures conservatoires n’étaient pas mises en œuvre, dans certains cas elles ont été mises en œuvre, mais on ne peut pas tirer beaucoup de conclusions de cette pratique ancienne pour la simple raison qu’il n’était pas clair à l’époque si ces mesures étaient contraignantes ou pas, on ne le savait tout simplement pas. Il y avait des opinions très divergentes sur la question. Dans ce cas là, lorsqu’il y a doute, on ne pouvait pas reprocher aux États de considérer que ces mesures étaient de simples recommandations. Après tout, il y avait des opinions doctrinales très fortes dans ce sens, il y avait donc de bons arguments dans ce sens.
Una vez que el Tribunal consideró que sus medidas eran vinculantes, el balance mejoró ligeramente. Los Estados saben ahora que las medidas son vinculantes y que si no las aplican, si es necesario, el solicitante puede solicitar una sanción.
 
À partir du moment où la Cour a considéré que ses mesures sont contraignantes, le bilan s’est un tout petit peu amélioré. Les États savent maintenant que les mesures sont contraignantes et que si elles ne les mettent pas en œuvre, le cas échéant, le demandeur peut en demander une sanction.


= Anexos =
= Anexos =

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Este es un procedimiento incidental. No es de extrañar que en el Reglamento de la Corte de 1978, en la sección "d", que lleva el elocuente título de "procedimiento incidental", en la subsección número 1, el título es "medidas provisionales". En inglés, el término "provisional measures" se utiliza, en italiano "misure cautelari", en alemán "einstweilige Maßnahme".

Concepto[modifier | modifier le wikicode]

¿Cuál es la finalidad de estas medidas provisionales? Si nos referimos al término "medidas provisionales" o "mesures conservatoires", que significa "mesures provisoires", lo que podría ser la justificación de un procedimiento incidental, lo que significa que estamos en el contexto de un procedimiento principal, que se ha presentado un caso ante el Tribunal y que nos encontramos en algún punto entre el momento de la solicitud y el momento de la decisión final. Ahora bien, existe este incidente procesal con medidas cautelares. ¿Cuál podría ser el propósito de las medidas provisionales? ¿Cuál es el peligro si no hay medidas provisionales?

A veces es necesario salvaguardar el objeto mismo al que se refiere el procedimiento, o bien, mediante una fórmula más general pero no falsa, para garantizar la protección o salvaguardia de los derechos subjetivos en cuestión. Considere la posibilidad de iniciar un procedimiento ante un tribunal nacional en relación con un objeto X cuya propiedad es objeto de controversia y en el que el procedimiento es largo y, a veces, de varios años, y es perfectamente concebible que un demandado que no desee entregar ese objeto al demandante porque ambos se han odiado durante años pueda, por supuesto, especialmente si prevé que perderá, destruirá el objeto de la controversia o lo venderá a otros o, de otro modo, adoptar disposiciones sobre el objeto de la controversia que impliquen que la sentencia dictada por el tribunal en su contra ya no pueda ejecutarse. Porque si se trata de una obra de arte y es objeto del litigio, podríamos tomar una medida que sería una medida conservadora, es decir, plantear el objeto para depositarlo en un depósito, por ejemplo, durante el tiempo de la sentencia.

Pero también hay algo más en las medidas provisionales. Hay básicamente dos cosas en las medidas provisionales. Una es más un asunto para la Corte que para las partes, salvaguardando el objeto del procedimiento, esto salvaguarda principalmente los derechos de los Estados afectados o de las partes, normalmente son las partes las que solicitan a la Corte que indique las medidas provisionales.

Si hay una controversia, especialmente si las partes son enconadas o se enfrentan entre sí, también sucede a los Estados, pero también puede depender del objeto de la controversia. Si el objeto de la controversia se refiere a operaciones militares en una región fronteriza, dicha controversia puede escalar rápida y eficazmente. Todo el procedimiento pacífico ante la Corte podría estar en peligro porque si se intensifica un enfrentamiento militar, la solución de controversias con una sentencia de la Corte y con la posibilidad de ejecución disminuye en consecuencia. Por lo tanto, también existe un interés público en que la Corte pueda intervenir relativamente pronto y tratar de calmar las aguas.

Estos son los dos objetos reconocidos para las medidas provisionales. El primer objeto redunda principalmente en interés de las partes, aunque es evidente que la Corte tiene interés en proteger el objeto de la controversia, el segundo es principalmente un interés público, es decir, un interés al que la propia Corte debe prestar atención. Esto se refiere a los artículos 73 y siguientes del Reglamento.

Fundamento de la competencia (artículo 41 del Estatuto de la Corte)[modifier | modifier le wikicode]

Solicitud de indicación de medidas provisionales (artículo 73 del Reglamento de la Corte)[modifier | modifier le wikicode]

¿Cuándo puede el Tribunal indicar medidas provisionales?

El término "indicar" es un término que proviene directamente del Estatuto en su artículo 41, que estipula que "La Corte tendrá la facultad de indicar si considera que las circunstancias así lo requieren y qué medidas provisionales de protección de los derechos de cada parte deben adoptarse". El segundo apartado se refiere a la notificación de estas medidas.

En cuanto a la capacidad de la Corte para indicar tales medidas, el Estatuto no es claro porque en 1920, la capacidad de la Corte para indicar medidas provisionales bajo su propia autoridad era una innovación relativamente audaz, ya que indicaba a los Estados lo que debían hacer, en caso necesario incluso antes de que hubieran decidido sobre la jurisdicción y siguieran siendo delicados. Por eso muchas preguntas quedaron abiertas en 1920 y en 1945 la disposición se tomó textualmente del Estatuto de la antigua Corte. Esto significa que no se ha especificado más.

El término "indicar" es un término impreciso porque indica correctamente el proceso, pero no dice nada sobre el Estatuto. El Tribunal tiene el poder de indicar, pero si es vinculante o no, indicar es neutral a este respecto y no nos dice nada. Esta no es la fórmula "El Tribunal tiene el poder de imponer a las partes".

En cuanto a la jurisdicción, tampoco hay nada específico, sólo la frase "si considera que las circunstancias así lo exigen". Si la Corte considera que las circunstancias no lo requieren, no indicará medidas provisionales, lo que constituye una subestimación.

Por lo tanto, está fuera de los textos en primer lugar, el Reglamento no es más que una racionalización de la práctica del Tribunal, por lo que, en primer lugar, el Tribunal ha tenido que cumplir las condiciones a las que estas medidas provisionales han tenido que responder en toda una serie de planes y ya en el primero de ellos, que es saber cuándo puede indicarlos. A un Tribunal de Justicia no le gusta ser discrecional porque huele inmediatamente a política. Esto puede ser apropiado para un órgano político, el juez no se siente cómodo porque entre la discreción y la arbitrariedad siempre temerá caer en este último y su formación como abogado y juez no lo predispone a ello.

¿Cuál es el problema fundamental al que se enfrenta la Corte con respecto a la competencia para indicar medidas provisionales? En términos más sencillos, ¿qué pregunta debería hacerse el juez de La Haya a la CIJ para saber cuándo puede indicar tales medidas, cuáles son los problemas a los que se enfrenta en ese momento, cuáles son los datos que debe equilibrar, porque en el procedimiento, básicamente siempre se trata de eso?

Por una parte, hay que indicar estas medidas y, si es necesario, lo antes posible, si el objeto del litigio está en peligro, hay que intentar protegerlo lo antes posible, cuanto más esperemos y más irremediable sea la situación, y en ese momento todo el ejercicio será ilusorio. Lo mismo se aplica a la agravación del conflicto, si existe el riesgo de agravamiento, se debe actuar inmediatamente.

Indicación ex officio de las medidas provisionales (artículo 75 del Reglamento de la Corte)[modifier | modifier le wikicode]

¿Cuál es el problema de hacer este tipo de observación a los Estados? Un Estado podrá presentar una solicitud y, al mismo tiempo, solicitar la adopción de medidas provisionales. ¿Tiene la Corte jurisdicción en esta etapa? No sabemos nada al respecto, tal vez ni siquiera lo es, y la petición es puramente vejatoria. Esto no es obvio para el Tribunal de Justicia, le resulta difícil indicar tales medidas cuando no sabe si tiene jurisdicción porque para determinar si tiene jurisdicción o si la demanda es admisible, es un asunto complejo, no se determina al principio mismo del asunto, hay que examinarlo, requiere documentos, requiere que los Estados presenten alegaciones y requiere un gran número de reflexiones, pero también la traducción de los actos.

Esta es la tensión entre el interés en actuar rápidamente porque las circunstancias lo requieren y la necesidad de respetar el ámbito de competencia de la Corte, que no es hablar de todo, sino sólo cuando está autorizada a hacerlo porque se trata precisamente de una cuestión de competencia y no podemos saberlo en este momento.

Condiciones[modifier | modifier le wikicode]

Jurisdicción Prima facie[modifier | modifier le wikicode]

La Corte, en su jurisprudencia, nos ha explicado durante mucho tiempo en la realidad, en lo que respecta a la Corte Internacional, ya lo encontramos en sus primeras órdenes de los años cincuenta con los casos provisionales, en particular con el caso de la compañía petrolera iraní, que es un magnífico caso entre el Reino Unido e Irán, en el que Mossadegh, que era el Primer Ministro de Irán en ese momento, que había estudiado en la Universidad de Neuchâtel, hizo su tesis allí, se declaró de nuevo ante el Tribunal porque era abogado. En este caso ya encontramos el vocabulario de la Corte que dice, y este es el principal criterio para indicar las medidas provisionales, en primer lugar, desde el punto de vista de la competencia, que la Corte debe ser capaz de convencerse de que tiene una competencia prima facie.

Debe haber una preponderancia de probabilidad, más probable que no. Esto significa que si es más probable que el Tribunal de Justicia sea competente, debe, en ese momento, dar un margen de urgencia e indicar estas medidas, ya que es más probable que se dicte una sentencia sobre el fondo que que que no se dicte porque es necesario proteger dicha sentencia sobre el fondo. Si, por el contrario, es más probable que no sea competente, que lo sea, entonces es preferible respetar los derechos del acusado y no infringir su soberanía indicando las medidas cuando es más probable que no tenga derecho a expresarse ante él que es probable que sea competente para expresarse ante él. Es un ingenioso acto de equilibrio.

Existen también otras condiciones para indicar medidas provisionales, no sólo esta jurisdicción prima facie. El Tribunal no ha considerado la admisibilidad prima facie en esta fase, porque la admisibilidad prima facie será aún más complicada en la fase de determinación. Como se trata de cuestiones más sustantivas, hasta ahora ha evitado entrar en ellas.

Todos los tribunales internacionales, como los del derecho del mar de Hamburgo, también tienen medidas provisionales que son sustancialmente similares a las de la Corte, más que eso, incluso en el arbitraje, los árbitros de inversiones se han inspirado muy a menudo en el procedimiento de la Corte Internacional en diversas y variadas cuestiones, incluidas las medidas provisionales. Lo que estamos debatiendo aquí tiene un valor ligeramente más general que la ley del Tribunal.

El problema de la jurisdicción prima facie, como siempre en cuestiones de procedimiento, para equilibrar los requisitos divergentes, para equilibrarlos de una manera suficientemente sensata. Los dos aspectos que debían equilibrarse en esta cuestión eran, por una parte, la acción rápida para que las medidas provisionales tuvieran sentido y, por otra, el requisito de no invadir los derechos de los Estados cuando la Corte aún no se haya asegurado de que tiene competencia. De ahí esta cifra intermedia de competencia prima facie que da lugar a la probabilidad predominante de competencia. Este no es el único criterio que el Tribunal debe verificar antes de poder indicar medidas provisionales. Hay otros, incluido uno más.

Este otro criterio, que ya es muy antiguo, se puede encontrar en los primeros casos de la Corte ya desarrollados por la Corte Permanente, pero si lo dejamos en manos de la Corte actual, desde la década de 1950, particularmente con el caso de la Anglo-Iranian Oil Company en 1952, es el criterio del prejuicio irreparable. Las medidas provisionales sólo se indican en principio cuando el juez considera que el daño resultante de su no indicación es irreparable. Es una noción que a veces es complicada de definir porque uno puede preguntarse qué significa "irreparable" en la ley. En el sentido muy estricto del término, nada es irreparable ya que siempre es posible reparar, por ejemplo, mediante una indemnización, pero obviamente este no es el propósito de las medidas provisionales para permitir que el objeto de la disputa sea destruido y luego permitir que sea liquidado mediante medidas financieras o pecuniarias equivalentes.

Simplificar el tema y avanzar, llegar al meollo de la cuestión. Ya hemos debatido anteriormente la justificación de las medidas provisionales. Su justificación fundamental es garantizar que la sentencia definitiva, si se dicta a favor del demandante, no pierda su utilidad y significado. Es decir, el objeto de la controversia no se destruye ni se altera de tal manera que la decisión de la Corte ya no pueda aplicarse adecuadamente en última instancia. Es este criterio el que debe considerarse en relación con el objeto del litigio para determinar si el daño es irreparable o no. Por lo tanto, el criterio es legal y requiere cierta evaluación.

Riesgo de daños irreparables[modifier | modifier le wikicode]

El criterio de daño irreparable está muy cerca de la emergencia. Las medidas deben parecer urgentes para que el Tribunal de Justicia pueda indicarlas incluso antes de que, en su caso, haya ejercido su competencia. Si las medidas no parecen urgentes, es decir, si parece que se podría perfectamente dar tiempo a verlas venir e indicárselas más tarde, esto equivale a decir que el daño previsto no es irreparable y que, en ese momento, el Tribunal se abstiene de indicar las medidas porque sería innecesariamente injurioso para los derechos, normalmente del demandado.

Parece, y se trata de un ámbito que va más allá de la jurisdicción y está próximo, que las medidas indicadas deben poder preservar el objeto del litigio y mantener la utilidad de la sentencia final en caso de que se dictara alguna vez. Es un problema causal. Las medidas solicitadas o, en cualquier caso, las medidas que el Tribunal de Justicia indica, deben considerarse adecuadas a tal fin, a saber, preservar el objeto del litigio. Las medidas que vayan más allá de este objetivo, o peor aún, que no sean adecuadas para el asegurado, no son indicadas por el Tribunal, son ajenas al objeto del litigio y, por lo tanto, están dentro del ámbito de la jurisdicción del Tribunal. Por lo tanto, es perfectamente posible pedir que, en virtud del derecho interno, se cubra un objeto si se desea que esté protegido contra una posible destrucción o evacuación, no se puede ver en qué sentido las medidas que afectan a la intimidad de la otra persona, la prohibición de desplazarse más allá de un determinado radio, etc., podrían ser útiles para preservar este objeto de la controversia, y el juez no indicaría tales medidas.

Finalmente y negativamente. Esta vez, la Corte Internacional no ha prestado hasta ahora mucha atención a la verosimilitud de los derechos sustantivos. No se trata de una cuestión jurisdiccional. La competencia es una cuestión de competencia a primera vista en materia de medidas provisionales. ¿Qué hay de los derechos sustantivos? En caso de que también parezcan plausibles a primera vista, ¿deberían los derechos invocados por el demandante también parecer fundados con una probabilidad mayor que la contraria? Hasta ahora, el Tribunal no ha desarrollado ninguna jurisprudencia a este respecto y se ha abstenido de entrar en la cuestión de la verosimilitud del derecho sustantivo. Y eso es comprensible, porque la jurisdicción es una cuestión, como hemos visto, que se puede decidir, no siempre, pero en la gran mayoría de los casos, en la fase preliminar. En caso de litigio, debe expresarse, salvo excepción muy concreta, sobre la plausibilidad del derecho invocado, lo que resulta muy difícil en una primera fase, ya que el Tribunal no dispone de los elementos necesarios para ello, y es comprensible que en estas circunstancias se muestre muy reacio a comprometerse con él, ya que, además, daría indicaciones molestas sobre su propia convicción. Desde el principio, daría a ambas partes en el procedimiento una indicación de si cree o no en la bondad del caso. A un tribunal, en particular a un tribunal internacional, no le gusta dar sus indicaciones demasiado pronto en el procedimiento y, por lo tanto, dar la impresión de que ya tiene un sesgo cuando todavía no conoce los argumentos que se presentarán más adelante en la fase de las pruebas sobre el fondo y, si es necesario, se especifican aún más en el momento de las "alegaciones orales". La realidad es que estos alegatos ante la Corte Internacional de Justicia se presentan oralmente, pero por escrito. Es muy particular, usted lee un texto en la corte cuando se declara y no puede tener tiempo para hacer otra cosa. Sin embargo, es posible tomar algunas pequeñas libertades, especialmente cuando no hay tiempo, es posible acortarlo. En principio, es un texto porque hay que traducirlo y se traduce simultáneamente, los traductores se preparan de antemano, no se puede improvisar tanto más porque representamos a los Estados y no se puede decir si pasa por la cabeza. Los Estados deben leer primero lo que se va a decir y apoyar cada palabra. Por lo tanto, no es posible hablar libremente.

Es poco probable que en los próximos años el Tribunal desarrolle esta rama de la plausibilidad de la ley, sin duda, lo hará a lo sumo si el derecho sustantivo pareciera ser totalmente imaginativo. Entonces, quizás algún día habría un precedente en el que la Corte se negaría a indicar medidas provisionales por esa razón. No admitirá que sería debido a la plausibilidad de la ley, si encuentra otra razón para no indicar estas medidas, en particular la ausencia de urgencia, preferirá esconderse detrás de los circos conservadores y seguros de su jurisprudencia.

En primer lugar, ¿de quién puede o debe emanar la solicitud de indicación de medidas provisionales? La respuesta se encuentra en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. El procedimiento incidental se iniciará con la subsección 1 de la sección "d", titulada "medidas provisionales" en los artículos 73 y siguientes. El artículo 73, el primero de ellos, en el primer párrafo, ya empieza por establecer claramente quién, en la terminología jurídica, tiene derecho a solicitar tales medidas: "una parte puede presentar una solicitud de indicación de una medida provisional". También significa, por otra parte, que los Estados que participarían incidentalmente en el proceso, pero sin llegar a ser parte en el mismo, no tienen derecho a solicitar tales medidas.

¿Quiénes son los demás Estados que participan en el procedimiento sin ser parte? Se trataría de Estados que no tienen legitimidad activa para solicitar medidas provisionales porque no han acudido a las actuaciones. Se trata de los intervinientes, en particular en el sentido de los artículos 62 y 63 del Estatuto. Los Estados partes en las actuaciones, es decir, el demandante y el demandado, y entre ellos pueden figurar varios demandantes y demandados, como en el caso de la legalidad del uso de la fuerza, en el que Serbia presentó una demanda contra 10 Estados de la OTAN. Los Estados Partes en las actuaciones podrán presentar varias solicitudes para que se indiquen las medidas provisionales. Esto significa que si la Corte rechaza la primera solicitud en este sentido, no significa en modo alguno que esos Estados o el Estado de que se trate, o el Estado que hizo la primera solicitud de indicación de medidas provisionales, serán casi siempre el demandante, pero el demandado también puede hacerlo en una reconvención, que esos Estados no podrán repetir, devolver, solicitar de nuevo medidas provisionales y esto es comprensible porque la Corte habrá rechazado la primera solicitud, en particular en lo que respecta a la falta de urgencia. Pero la situación también puede cambiar en cualquier momento y, por lo tanto, la Corte puede tener que reconsiderar la cuestión con nuevos elementos.

Ha habido largos procedimientos, y podemos pensar en el caso de genocidio entre Bosnia y Serbia ante el Tribunal, un procedimiento que duró trece años, durante los cuales las solicitudes de medidas provisionales cayeron como la nieve en invierno y además de ambas partes. El Tribunal tuvo que decir en este caso que no quería indicar ninguna medida adicional, recordó a las partes que ya había indicado tales medidas y que había llegado el momento de aplicarlas antes de solicitar nuevas medidas. En cualquier caso, el Reglamento establece que podrán solicitarse de nuevo medidas provisionales, tal como se establece en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento.

También es posible presentar reconvenciones, es decir, el demandado también puede reclamar al demandante en el procedimiento. Además, con independencia de las partes en el procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá indicar también medidas provisionales de su propia competencia. Por lo tanto, no depende de la solicitud de una o más partes, sino que también puede indicar de oficio las medidas que considere necesarias. El artículo 75.1 establece que "La Corte podrá decidir en cualquier momento examinar de oficio si las circunstancias del caso requieren la indicación de las medidas provisionales que las partes o una de ellas deban adoptar o ejecutar". Por lo tanto, la Corte puede indicar tales medidas, lo hará de conformidad con su jurisprudencia establecida más o menos desde los casos de mediados de los años ochenta, a saber, Burkina Faso - Malí, con el caso del litigio fronterizo en 1985, y el caso de Nicaragua en 1983, cuando se adoptaron las medidas provisionales. Las sentencias sustantivas en estos dos casos son de 1986. Por lo tanto, el Tribunal lo ha hecho desde entonces para preservar no tanto el objeto de la controversia, sino más bien para garantizar que la controversia no se intensifique.

El Tribunal consideró que cuando las relaciones entre las partes se amplían aún más mediante acciones unilaterales, en particular las acciones armadas, las posibilidades de éxito de la transacción judicial y, en última instancia, de la sentencia que el Tribunal puede dictar disminuyen drásticamente y que, por consiguiente, como es mejor prevenir que curar, el Tribunal toma la iniciativa y trata de indicar las medidas que pueden calmar a las partes. En los dos casos mencionados anteriormente, se trataba de operaciones militares. En el caso Burkina Faso - Malí, hubo tensiones en la frontera entre los dos Estados, lo que fue una disputa de delimitación. Desde entonces, el Tribunal ha indicado tales medidas, lo hace con cierta parsimonia, pero no se priva de ellas. Como se indica en el párrafo 1 del artículo 75, las medidas que la Corte adoptará por iniciativa propia pueden afectar a ambas partes, como ocurrió en la situación entre Burkina Faso y Malí, pero también pueden afectar a una de las partes si es principalmente a una de ellas a quien debe indicarse determinada conducta que pueda dar lugar a una disminución de la tensión. La Corte trata de indicar medidas neutrales en la medida de lo posible, incluso cuando se refiere a un Estado en particular, prefiere indicar medidas provisionales formuladas para ambas partes y luego cada una de ellas se reconocerá a sí misma detrás de ellas. La Corte no está obligada a hacerlo, también puede dirigir medidas a una parte, lo cual es siempre un poco más problemático desde su punto de vista porque es "un poco" discriminatorio.

Urgencia[modifier | modifier le wikicode]

Otra cuestión de procedimiento es la prioridad de las solicitudes de medidas provisionales. Dado que se trata de solicitudes urgentes, el Tribunal les concede a todas ellas la prioridad necesaria, prioridad que no depende únicamente de su buena voluntad o discreción, sino también de una base reglamentaria. El apartado 1 del artículo 74 del Reglamento de Procedimiento es muy claro: "La solicitud de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad sobre todos los demás casos". Esto significa que la planificación de los alegatos, por ejemplo ante la Corte, ha sufrido en los últimos años un aumento de la incertidumbre debido a que en el último momento, la Corte se enfrenta a una solicitud de medidas provisionales, y en ese momento, o bien la Corte debe simplemente quedarse durante días cuando debería haber vacantes judiciales, o bien las audiencias programadas deben posponerse en el último momento, lo que es más desafortunado para los Estados que intentan hacer avanzar la causa ante la Corte.

En casos extremos, ha ocurrido que el Presidente del Tribunal ha tenido que celebrar una conferencia telefónica para poder indicar medidas provisionales en un plazo de 12 horas, es decir, en menos de un día; dado que Alemania presentó tardíamente ante el Tribunal el caso de los hermanos LaGrand y que iba a ser ejecutado en Texas, Alemania argumentó que la totalidad de la sentencia era cuestionable porque los dos hermanos de origen y nacionalidad alemanes no habían podido obtener asistencia consular de Alemania para que su defensa se hubiera visto en dificultades. En caso de que sea necesario volver a juzgarlos y determinar su culpabilidad, si ya han sido ejecutados, esto es complicado desde el punto de vista de la urgencia y de los daños irreparables. Como el tiempo era extremadamente corto, el presidente tuvo que contactar a los otros jueces por teléfono y con urgencia, lo que no tuvo el efecto deseado, porque Texas se oponía no a la corte sino a Washington. La administración de Estados Unidos quería hacer cumplir la orden judicial y Texas rechazó la orden del gobierno central de que Texas es independiente en sus asuntos judiciales. Los hermanos fueron ejecutados. A veces, la velocidad es un frenesí. Doce horas son muy cortas para ejecutar una orden, sucede que los presidentes ni siquiera pueden estar en el cuartel general, por lo que hay que llamar y con suerte las llamadas telefónicas funcionarán en ese momento.

Plausibilidad del derecho cuya protección se solicita[modifier | modifier le wikicode]

La Corte indica las medidas provisionales en una orden. ¿Por qué una receta? Las órdenes se rigen por el artículo 48 del Estatuto y los artículos 44 y siguientes del Reglamento. ¿Qué tipo de acto judicial hay en la Corte? Hay órdenes, sentencias, sentencias o decisiones.

¿Qué distingue a una orden de una sentencia? ¿Y por qué, entonces, la Corte invariablemente da órdenes aquí? No hay ninguna sentencia sobre medidas provisionales y no la habrá, sería un error jurídico. Por qué es una orden y no un juicio, lo que implícitamente nos dice aquí quizás cuál es la diferencia fundamental entre los dos actos. En inglés, hablamos de "orden" para un "orden" y "juicio" para un "juicio". No es posible apelar contra las órdenes, pero ¿pueden utilizarse las sentencias del Tribunal? Es posible apelar contra las sentencias del Tribunal en un caso muy específico, como la solicitud de revisión y la interpretación de las sentencias, como en los artículos 60 y 61 del Estatuto.

Como existe la posibilidad de "recurso" contra las sentencias, también existe la posibilidad de que las medidas se indiquen en los autos revisados, en particular solicitando su modificación a través de nuevas solicitudes. El punto principal de la diferencia está en otra parte.

Relación entre el derecho protegido y las medidas solicitadas[modifier | modifier le wikicode]

¿Cuál es el propósito de una receta? ¿Cómo hacen las cortes las órdenes? Si hay sentencias, entonces la Corte debería tomar sentencias, ¿por qué inventar otra categoría? Hay una razón. El auto son indicaciones procesales como, por ejemplo, la fijación de plazos para los escritos procesales, las contramemorias o incluso la indicación de los plazos para la presentación de escritos procesales, todo ello debe hacerse para acompañar el procedimiento; no se hace en una sentencia, sino en un auto. La diferencia entre el auto y la sentencia es que ésta se basa en el principio del procedimiento contradictorio. Sólo hay una sentencia cuando hay una disputa, lo que significa que hay una parte que reclama una cosa y la otra que se opone a ella. En ese momento, el Tribunal decide, decide mediante una sentencia, ha escuchado a ambas partes, los argumentos contradictorios y decide mediante una sentencia. Esto es un juicio y siempre debe ser un juicio, no puede ser una orden cuando hay una situación contradictoria. Por otra parte, cuando en el procedimiento no hay controversia, las partes se ponen de acuerdo sobre una fecha determinada para abrir algo o es prerrogativa del Tribunal de Justicia sin haber oído siquiera a las partes fijar algo como, por ejemplo, la fecha de presentación de los escritos procesales, siempre lo hace en el auto, que es jurídicamente distinto de la sentencia, ya que la sentencia se basa en una sentencia contradictoria de principio. Una orden que no se basa en el principio de contradicción no se convierte en res judicata y, por lo tanto, puede ser modificada en cualquier momento.

Las partes pueden presentar repetidamente solicitudes de medidas cautelares, pueden hacerlo precisamente porque la orden anterior no se considera definitiva. Por este motivo, el Tribunal de Justicia nunca impondrá medidas provisionales en una sentencia, lo que constituiría un doble error de Derecho. En primer lugar, porque no hay necesariamente contradicciones, pues se trata de medidas muy urgentes, no hay tiempo para formalizar un procedimiento en el que las distintas partes adoptan una posición cristalizada, y en segundo lugar, pero si éste fuera el caso de que las partes tuvieran visiones contradictorias y las hubiesen presentado a la Corte para que ésta se pronuncie, no se trataría de una sentencia en el sentido de que éste es el caso particular de las medidas que deben ser modificadas. Lo que hay que hacer es hacerlo en una orden que acompañe al proceso y así es como procede el Tribunal de Justicia. Así que siempre hay ordenanzas, lo que deja total flexibilidad en la materia.

Estas recetas también tienen otra ventaja. Como las órdenes se injertan en el procedimiento actual, automáticamente caen con el final del procedimiento, y no hay necesidad de hacer una nueva orden para terminar una orden anterior. Si se indican medidas provisionales, seguirán vigentes hasta que el Tribunal las modifique hasta el final del procedimiento, es decir, hasta la sentencia definitiva. Después de la sentencia final, ya no hay necesidad de mantener medidas provisionales porque ahora está la sentencia y es lo que hay que ejecutar y nada más.

El Tribunal no necesita indicar o adoptar una nueva orden para decir que las medidas provisionales se han completado. Este sería obviamente el caso si se tratara de una sentencia, tendría que haber una nueva sentencia o habría que insertar una cláusula en la sentencia principal para invalidar las medidas provisionales indicadas anteriormente. Pero esto no es necesario ya que es una orden, se añade al procedimiento. Tan pronto como se completa el procedimiento, ya no tiene objeto, por lo que cae automáticamente.

Una última cuestión de procedimiento es la notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a su vez la transmite al Consejo de Seguridad. Se dispone que la Corte, es decir, la Corte, por conducto de su Secretario, que es el jefe de la Secretaría, notificará al Secretario General de las Naciones Unidas toda medida provisional indicada por la Corte. El Secretario General transmitirá esa información al Consejo de Seguridad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 42 del Estatuto y en el artículo 77 del Reglamento.

¿Por qué debería informarse al Consejo de Seguridad de estas medidas provisionales? ¿Cuál es la posición del Consejo de Seguridad sobre la Corte? En otras palabras, ¿cuál es la función específica del Consejo de Seguridad en relación con la Corte? El Artículo 94 de la Carta proporciona alguna orientación. Es el guardián último de la ejecución de las sentencias del Tribunal.

En la medida en que se pueda recurrir al Consejo de Seguridad para que ejecute las medidas adoptadas por la Corte, en su calidad de agente de ejecución de las sentencias de la Corte, es conveniente que se le notifiquen las medidas provisionales a fin de que el Consejo tenga conocimiento de ellas. También podría consultar al Consejo, pero es un acto de cortesía transmitírselo.

Además, las medidas provisionales pueden ser de interés más directo para el Consejo de Seguridad. La Corte lo indica por su propia autoridad y a menudo lo hace en los casos en que hay acciones armadas en disputas de delimitación, entre otros. Dado que las acciones armadas y el mantenimiento de la paz son el objetivo principal del Consejo de Seguridad, no es del todo inapropiado que el Consejo tenga conocimiento de las medidas que la Corte ha indicado a las partes en casos que, de otro modo, es muy probable que sean tratados por el Consejo.

El Estatuto establece de manera muy modesta, en el artículo 41, que la Corte puede indicar medidas provisionales. Pero "indicar" no significa nada legalmente, no significa nada más que que tenga competencia para formular medidas provisionales. ¿Cuál es la situación de estas medidas y, en particular, si son vinculantes para las partes en el procedimiento o no? ¿Es una decisión o sólo una recomendación?

Durante mucho tiempo, este tema ha sido increíblemente controvertido, con disputas doctrinales bastante épicas y argumentos legales muy sutiles presentados por ambas partes para intentar dar una respuesta a esta pregunta. Era un tema muy complejo. Mientras tanto, se ha aclarado en la jurisprudencia del Tribunal.

Carácter vinculante de las medidas provisionales 
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En el caso LaGrand, la cuestión se planteó ante el Tribunal y, por una vez, no pudo evitar adoptar una posición al respecto porque, en principio, el Tribunal no tenía que adoptar una posición sobre el resultado de estas medidas provisionales, las indicó y luego los Estados actuaron. Como el Tribunal no se ocupa automáticamente de la violación de sus órdenes o sentencias, nunca antes había resuelto la cuestión del carácter vinculante de sus medidas provisionales. En el caso LaGrand, Alemania tuvo la inteligencia para volver a solicitar a los Estados Unidos una indemnización por violación de las medidas provisionales de la Corte. Esta vez, el Tribunal no pudo evitar adoptar una posición sobre la cuestión, ya que se le pidió que concediera una indemnización por la violación de sus medidas, pero esta indemnización sólo podría basarse en la ley si las medidas eran vinculantes. Si las medidas fueran simplemente una recomendación, Alemania no podría haber pedido una indemnización por su violación.

Por lo tanto, el Tribunal tuvo que adoptar una posición y lo hizo en la sentencia de 2001 en el sentido de que las medidas provisionales indicadas por el Tribunal, a menos que el Tribunal indicara específicamente que no son vinculantes, pero si no indica nada, sus medidas son vinculantes para los Estados partes en el procedimiento y, por lo tanto, para las partes en el procedimiento.

Para lograr este resultado, la Corte tuvo que interpretar el Estatuto, en particular en su artículo 41. El Estatuto no dice nada al respecto porque en 1919-1920 el tema era demasiado espinoso, se dejó abierto, las reglas tampoco se expresaron después. Por lo tanto, desde el punto de vista textual, el Tribunal no puede hacer mucho. Hay una pequeña diferencia entre el texto en francés y el texto en inglés, pero lo más importante es otra cosa. La interpretación dada por el Tribunal para llegar al resultado del carácter vinculante es una interpretación teleológica.

En términos muy sencillos, el Tribunal afirma que la finalidad misma de las medidas provisionales se perdería si no fueran vinculantes porque son adecuadas para preservar la utilidad del procedimiento, para preservar el objeto del litigio. Básicamente, para asegurar que se mantenga la naturaleza vinculante de la sentencia final. Si las medidas no fueran vinculantes, no se alcanzaría este objetivo. Si los Estados pudieran hacer lo que quisieran con estas medidas, significaría que, en realidad, no sería posible proteger eficazmente el objeto de la controversia y que la sentencia definitiva podría convertirse en meramente teórica y, por lo tanto, no ser ejecutable. El Estatuto lo dispone en el artículo 59 y la Carta también dispone en el apartado 1 del artículo 94 que la sentencia definitiva es vinculante. Sin embargo, para que esta sentencia definitiva tenga sentido en su carácter vinculante, las medidas provisionales indicadas precisamente para preservar la utilidad del procedimiento también deben considerarse vinculantes. Este es esencialmente un argumento teleológico.

El historial de medidas provisionales antes de la sentencia LaGrand era muy variado. En muchos casos, estas medidas provisionales no se aplicaron, en algunos casos sí se aplicaron, pero no se pueden extraer muchas conclusiones de esta antigua práctica por la sencilla razón de que en aquel momento no estaba claro si estas medidas eran vinculantes o no, simplemente no lo sabíamos. Hubo opiniones muy divergentes sobre el tema. En este caso, cuando había dudas, no se podía acusar a los Estados de considerar estas medidas como meras recomendaciones. Después de todo, había opiniones doctrinales muy fuertes en esta dirección, así que había buenos argumentos en esta dirección.

Una vez que el Tribunal consideró que sus medidas eran vinculantes, el balance mejoró ligeramente. Los Estados saben ahora que las medidas son vinculantes y que si no las aplican, si es necesario, el solicitante puede solicitar una sanción.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]