Los problemas legales y políticos de la conquista I

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Hemos visto que la idea romana de imperio da lugar a dos ramas: la concepción papal y la concepción imperial de imperio a través del nacimiento y la reflexión sobre el Santo Imperio Romano Germánico. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo, las dos ideas de imperio ya no podrán enfrentarse y serán absorbidas por una tercera visión de imperio ligada a este gran hecho histórico. Los inicios, las características de dos grandes ramas ya no son aplicables a las dos grandes formas imperiales que nacieron.

Este descubrimiento tuvo un impacto colosal en la idea de imperio porque obligó a las teorías de imperio a proponer un nuevo modelo de imperio. Las visiones papales y germánicas ya no permitían proponer un modelo porque las cuestiones que enfrentaban los europeos a partir de 1492 eran radicalmente diferentes de las planteadas por el Papa o el imperio germánico. Otro modelo surgirá. Los grandes teóricos del imperio, y los grandes juristas imperiales se harán dos categorías principales de preguntas: preguntas teóricas y preguntas prácticas.

Las preguntas prácticas que se harán desde el descubrimiento del Nuevo Mundo son:

  • cómo administrar estos nuevos territorios?*
  • ¿qué tipo de ordenamiento jurídico debe aplicarse a estos territorios?

Las preguntas teóricas son muy importantes. El descubrimiento del Nuevo Mundo obliga a los abogados imperiales a hacerse toda una serie de preguntas teóricas:

  • ¿Cuál es el estatus de los pueblos conquistados? ¿Cuál es la situación de los individuos descubiertos? Hay mucho en juego porque estos individuos tendrán derechos o no los tendrán. ¿Son hombres?
  • estas dos visiones de imperio no se basan en un derecho de conquista, la pregunta surge desde 1492 sobre si hay un derecho de conquista, ¿puede un imperio constituirse a partir de un derecho jus ocupacio? Este es el problema de la legitimidad de los territorios recién conquistados.
  • ¿Hay un modo particular de soberanía? ¿Quién tiene la soberanía sobre estos nuevos territorios?

La primera gran respuesta teórica a estas preguntas, que surgió a mediados del siglo XV, será proporcionada por Vitoria.

Los turcos bajo las murallas de Constantinopla. Miniatura atribuida a Philippe de Mazerolles, extraída de un manuscrito de la Crónica del reinado de Carlos VII de Jean Chartier, BNF Fr.2091.

Tres fechas nos permiten entender el descubrimiento del Nuevo Mundo y poner este descubrimiento en perspectiva:

  • el Imperio Bizantino cayó en 1453. Constantinopla cae ante el Imperio Otomano, es la caída del Imperio Romano de Oriente. Esta caída de Constantinopla tiene toda una serie de consecuencias, dos de las cuales son importantes. La primera es la ruptura de la ruta a las Indias, es el fin del comercio entre la India y Europa con la ruptura de las rutas de comunicación entre Europa, India y China. Esto obligará a los europeos a mirar hacia el oeste. Hay un cambio muy claro en la mirada de los europeos de Constantinopla al Nuevo Mundo. Portugal emergerá como la potencia de relevo que tratará de imponerse en este proceso de descubrimiento y conquista.
  • 1492 no es tanto la conquista del Nuevo Mundo, en Europa hay la reconquista de Isabel la Católica de España contra las tropas musulmanas. 1492 es la caída de Granada que completa el movimiento de reconquista del cristianismo sobre el Islam en España. La extremadamente poderosa Reina de España financiará dándole el título de Almirante Cristóbal Colón para tener acceso a las Indias desde que la caída de Constantinopla cortó de esta manera.
  • 1493 - España y Portugal buscarán el consejo del Papa Alejandro VI para tomar una posición sobre el derecho de conquista y en relación a los territorios recién conquistados. Alejandro VI promulga en 1493 la bula inter caetera que será autorizada durante décadas. Esta bula promulgará la idea de que todos los territorios conquistados o por conquistar más allá de España pertenecerán a Portugal y a España. El Papa da plena soberanía a los portugueses y españoles "sobre todas las islas Canarias descubiertas o por descubrir". El toro inter caetera atribuirá a las dos grandes potencias imperiales el convertirse en los territorios del Nuevo Mundo. Esto será disputado un poco más tarde por los ingleses, los franceses y los holandeses.

En general, hay tres estados que condicionan el debate legal y político sobre el descubrimiento del Nuevo Mundo. Tradicionalmente, este tercer movimiento imperial se divide en tres etapas:

  • 1492 - 1530: Portugal y España ocuparán tantos territorios como sea posible, que actualmente son Santo Domingo, Cuba, México y Sudamérica. Es la etapa de una conquista algo desenfrenada. Habrá todo un debate sobre la cuestión de las insignias y banderas, los franceses, holandeses e ingleses van a impugnarlas, porque el que tiene la fuerza de sostener el territorio es el que puede sostenerlo.
  • 1530 - 1625: a partir de 1530 se reflexiona sobre las consecuencias políticas y militares del imperio.
  • 1625 - 1960/70: este período durará hasta 1625 cuando comienza la nueva reflexión sobre la idea de imperio porque se publica un importante libro de derecho internacional público, De jure belli ac pacis de Grocio, que abre la nueva reflexión sobre la idea de imperio europeo. El momento Grotiano sólo terminará hace relativamente poco tiempo. En los años sesenta y setenta se pueden encontrar argumentos del Grocio a algunos tratados de derecho internacional público.
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El debate legal y político sobre el descubrimiento del nuevo mundo[modifier | modifier le wikicode]

A partir de 1530, se consideraron en Europa una serie de cuestiones teóricas. ¿Puede construirse un imperio sobre la conquista, sobre la adquisición de territorios? Este debate surgió en España a partir de 1530 a través de toda una serie de escritos sobre el estatus y la legitimidad de la ocupación española. Entre 1594 y 1530, no hay interés en el estatus de los indios. El debate sobre la naturaleza de los amerindios en una reflexión sobre el imperio surge y surgirá en España porque España con Portugal son los grandes Primeros imperios europeos que nacen en paralelo al Sacro Imperio Romano Germánico.

Si respondemos a la pregunta de si son hombres, respondemos a la pregunta de si tienen derechos, incluyendo derechos de propiedad. Hay tres direcciones en este reflejo. Tres textos responden a la pregunta sobre el estatus de los amerindios. Sepúlveda sólo había hecho un viaje mientras que La Casas había vivido entre los indios. En sus memorias, Las Casas trabajó como jurista, pero también como antropólogo. Durante la controversia de Valladolid, bajo la presidencia del Papa, fue necesario determinar si los indios tenían derechos o no y se vieron enfrentados dos grandes teólogos y juristas.

Juan Ginés de Sepúlveda.

El primer texto de Sepúlveda es el más indiofóbico de la época, respondiendo al estatus de los pueblos indígenas y conquistados.

« Comparemos estas cualidades de prudencia, carácter, manejabilidad, templanza, humanidad y religión (de los españoles) con las de estos manlets (humúnculos), en los que apenas hay vestigios de humanidad, que no sólo carecen de cultura, sino que ni siquiera se utilizan, ni conocimiento del alfabeto, ni conservan monumentos de su historia, SI no se trata de un vago, oscuro y ciego recuerdo de unos hechos registrados en unos pocos cuadros, que carecen de toda ley escrita y sólo tienen instituciones y costumbres bárbaras. Y sobre sus cualidades, si se pregunta por su temperamento y su dulzura, qué se puede esperar de estos hombres entregados a todo tipo de pasiones y que no dudan para algunos de alimentarse de carne humana (...). ...] En cuanto al hecho de que algunos de ellos parecen tener cierto talento, como lo demuestra la construcción de ciertas obras de arte, no es un argumento a favor de ninguna prudencia humana, ya que vemos ciertas criaturas como las abejas o las arañas haciendo lo que ninguna industria humana es capaz de imitar.... Me he referido a las costumbres y caracteres de estos bárbaros - lo que entonces de su religión impía y los odiosos sacrificios que la caracterizan, ya que adorando al diablo como dioses, no creen que puedan apaciguarlos con mejores sacrificios que ofreciéndoles corazones humanos? »

Este texto fue escrito por Sepúlveda en 1547 y trata de las causas justas de la guerra contra los indios. Es el primer texto importante que reflexiona sobre la naturaleza de los amerindios. Es un texto representativo de los que responderían que los indios del nuevo imperio en ciernes no tienen derechos. Es posible dividir este texto en tres partes.

  • Básicamente, lo que Sepúlveda nos está diciendo, el argumento central de esta parte es que estos pueblos no tienen cultura porque la cultura es una cultura basada en la palabra escrita, en la historia y en las leyes. En otras palabras, Sepúlveda tiene una definición eurocéntrica de cultura. Una civilización o cultura sólo puede llamarse cultura o civilización si una comunidad tiene leyes escritas, tiene una historia, tiene monumentos, tiene una relación con su pasado que es la misma que "la nuestra". Este tipo de argumento se refleja hoy en día en la idea de la superioridad de la cultura sobre las demás. Los referentes suelen ser referentes que se refieren a Sepúlveda.
  • No son hombres, sino animales porque son hombres sin razón y entregados a sus viles pasiones y porque se entregan a sus pasiones son como animales sin razón. Hay una doble transición lógica: los pueblos indios son seres de pasión, los animales son seres de pasión sin razón, y por lo tanto los indios son animales. La ecuación entre los indios y los animales está relacionada con la ausencia de razón.
  • El argumento del teólogo prevalece sobre el del jurista, porque sólo hay una cultura, sólo hay un criterio para distinguir a los animales de los hombres, y sólo hay una religión que es la religión cristiana a la que los indios no se adhieren.

La otra respuesta la da Las Casas, que es una gran respuesta a Sepúlveda. Este texto se publicó en 1542.

« Los hombres que habitan estas inmensas regiones son sencillos, sin malicia ni duplicidad; son sumisos y fieles a sus amos nativos o a los cristianos a los que están obligados a servir: pacientes, tranquilos, pacíficos, incapaces de insubordinación y revuelta, de división, de odio o de venganza [...]. ...] Estos pueblos tienen una inteligencia aguda y pronta; no tienen prejuicios; de ahí su gran docilidad para recibir toda clase de doctrinas, que además son muy capaces de comprender; su moral es pura, y se encuentran en tan buenas y quizás mejores disposiciones para abrazar la religión católica que cualquier otra nación del mundo.... [...] »

Retrato de Bartolomé de las Casas (anónimo, siglo XVI).

Es exactamente lo opuesto a Sepúlveda. La Casas, en un texto muy indianófilo, defiende la condición humana de los indios que tienen la capacidad de comprender y aprender. Al decir que su moral es pura, responde a Sepúlveda que hizo a los indios animales en algún lugar debido a la impureza de su moral. El argumento religioso se utiliza para justificar su posición de que los indios son capaces de abrazar la religión católica.

El camino del medio es propuesto por Vitoria que publicó en 1539 un texto fundacional sobre los imperios modernos titulado "De Indis". Es posible ver la dimensión sintética de este texto.

« Porque en realidad no están locos, pero poseen a su manera el uso de la razón. 1. Porque tienen una cierta organización en sus asuntos, ya que tienen ciudades donde reina el orden; conocen la institución del matrimonio; tienen magistrados, jefes, leyes, obras de arte; comercian. Todo esto presupone el uso de la razón. 2. De la misma manera, tienen una especie de religión [...]. Si parecen tan estúpidos y obtusos, creo que se debe en gran parte a una mala y bárbara educación; pues también vemos muchos campesinos en nuestro país que apenas se diferencian de los animales [...]. De todo lo anterior se deduce que, sin duda, estos bárbaros tenían, como los cristianos, un poder real, tanto público como privado. »

Para Vitoria, son hombres porque son racionales. La cultura amerindia es ciertamente diferente de la cultura europea, pero no es tan diferente como afirma Sepúlveda, y también conocen la institución del matrimonio, que desde un punto de vista legal y teológico fue un signo importante de la cultura europea como una especie de referente.

En la segunda parte, surgen dos elementos importantes. No son animales porque están dotados de razón. Son hombres que tienen tanto el poder público como el privado, en otras palabras, tienen derechos. Esto hará de Vitoria una defensora de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas.

¿Hay algo en común entre estos tres autores? Todos estos autores tienen una clara conciencia de la diversidad en la que evolucionan las culturas amerindias. Sin embargo, siempre razonan en términos europeos usando un lenguaje eurocéntrico. Filosóficamente o teóricamente, utilizan categorías europeas para definir a los amerindios.

En estos tres textos, aparece una antigua división que proviene de la ley romana entre hombres libres y hombres esclavos. Para estos autores, el mundo está dividido entre hombres libres y hombres esclavos. También existe la oposición entre los pueblos civilizados y entre los pueblos bárbaros que irrigan, drenando todas las concepciones imperiales hasta hace poco. Hasta el decenio de 1970, los grandes tratados de derecho internacional público comenzaron por dividir el mundo en estados civilizados e incivilizados. La división entre estados civilizados e incivilizados aún existe hoy en día. Esta teorización continúa impregnando nuestra forma de pensar. La tercera categoría que nos permite pensar en la relación entre los amerindios y los españoles es la relación entre creyentes e infieles. Todos estos autores entienden el mundo a través del prisma de los creyentes y no creyentes. Estas categorías conceptuales se encontrarán en el ordenamiento jurídico internacional hasta hace muy poco.

La línea divisoria según la burbuja Inter cætera (en líneas punteadas), según el Tratado de Tordesillas (en púrpura), y su extensión según el Tratado de Zaragoza (en verde).

¿Cuál es la autoridad legítima? ¿Quién tiene la soberanía? La "burbuja inter caetera" respondió a la pregunta en 1493 porque había dado a Portugal y a España jurisdicción sobre las tierras recién conquistadas, pero no había respondido a la pregunta de si se aplica el derecho de propiedad, quién tiene la soberanía, quién es el soberano, quién tiene el dominus mundi. El emperador germano se habrá declarado a sí mismo dominus mundi como el Papa, pero ¿quién lo sostiene entonces?

Vitoria devolverá tanto al emperador como al Papa en "De Indis" de 1539:

  • El emperador no tiene el Dominum Mundi;
  • el papa no es titular de dominum mundi;
  • No hay derecho de descubrimiento en sentido estricto, nada puede legitimar la toma de posesión de los españoles. En otras palabras, no hay derecho del primer ocupante;
  • Vitoria acepta y reconoce la necesidad de difundir el cristianismo;
  • Vitoria rechaza la idea de que el Nuevo Mundo fue dado a los españoles por voluntad de Dios.

Vitoria tiene un espíritu de síntesis extremadamente fuerte; procede sumariamente presentando estos argumentos que luego desarrolla:

  • 1. El Emperador no es el amo de todo el mundo.
  • 2. aunque fuera amo del mundo, el emperador no podría tomar las provincias de los bárbaros, ni instituir nuevos amos, ni depositar los viejos, ni cobrar impuestos.
  • 3. Si hablamos correctamente de la soberanía y el poder civil, el Papa no es el amo civil o temporal de todo el mundo.
  • 6. El Papa no tiene poder temporal sobre los bárbaros de la India, ni sobre los otros infieles.
  • 12. Si los bárbaros son invitados y exhortados a escuchar pacíficamente a los predicadores de la religión, y si se niegan a hacerlo, no están excusados del pecado mortal.
Francisco de Vitoria.

Cuando Vitoria publicó De Indis en 1539, quiso enviar al emperador y al papa espalda con espalda para proponer una nueva visión del imperio. Aceptó la idea de que los indios son hombres y por lo tanto tienen derechos naturales. Uno de los derechos esenciales es el derecho de propiedad. ¿Qué está en juego, ya que es un hecho que los españoles están conquistando el Nuevo Mundo, cuál es? Vitoria nota que los españoles están conquistando, matando y saqueando parte de este continente. La pregunta ahora es cuáles son las posibles condiciones para entrar en guerra y cuáles son las condiciones para una guerra justa. Si los españoles o los colonizadores tienen derechos, ¿cuáles son? ¿Pueden actuar a través de la guerra? ¿Bajo qué condiciones se puede hacer la guerra para conquistar el mundo? ¿Existen criterios de guerra justa que permitan o no la conquista del mundo?

La tercera concepción de imperio que está surgiendo en Europa va acompañada de una verdadera reflexión sobre la guerra y más precisamente sobre la guerra justa. Toda la visión imperial que tomará forma a partir de 1550 está acompañada de una vasta reflexión sobre la guerra que acompaña a la concepción de la ideología imperial romana. Entre los romanos, la cuestión de la justicia y la rectitud de una guerra viene con el cristianismo. En la doctrina cristiana, en el orden de la reflexión sobre la guerra y la paz está el Sermón de la Montaña donde Jesucristo explica la doctrina de la no resistencia del cristianismo. El Sermón de la Montaña es un punto de referencia importante en la relación del cristianismo con la violencia. La doctrina de la guerra justa nació en el contexto de la búsqueda de una fórmula que permitiera al ciudadano romano hacer la guerra sin negar su romanticismo.

Vitoria desarrolla el argumento de que « si el emperador es el amo del mundo" como la primera respuesta. El emperador no es el amo del mundo por al menos tres razones ». En efecto, no puede haber ningún derecho excepto en virtud de la ley natural, la ley divina o la ley humana. Ahora, vamos a mostrarlo, {{citation|rl emperador no es amo del mundo en virtud de ninguno de estos derechos".} En virtud de estos tres derechos, el emperador no es el titular del Dominium Mundi. El emperador no es amo del mundo en virtud del derecho divino, humano y natural.

La segunda respuesta « Aunque el emperador fuera el amo, no podría quitarle la India al mundo » Asumiendo que el emperador es dominum mundi, no podría tomar la India. Es un deseo muy claro de quitarle al emperador cualquier reclamo territorial a la India.

El encuentro de Cortés y Moctezuma visto por un pintor anónimo del Modèle:S -.

Se afirma un argumento absolutamente esencial para toda ideología imperial: "Los que atribuyen al emperador el poder sobre el mundo no dicen que tenga un poder de posesión sobre él, sino sólo un poder de jurisdicción. Pero esto no le autoriza a anexar provincias para su beneficio personal, ni a distribuir, a voluntad, fortalezas e incluso tierras. De manera muy anodina, Vitoria nos dice que aunque el emperador tuviera reivindicaciones territoriales, sólo podría invocar "juridictio" o "imperium", pero no "dominium".

Los romanos distinguieron el "imperium" o "juridictio", que es el equivalente de la soberanía, del "dominium", que es el poder de la propiedad. El emperador no es el titular de la propiedad y la soberanía porque hay que distinguir entre ambas cosas. Esto tendrá consecuencias importantes desde el siglo XVI hasta el siglo XX.

Los grandes imperios europeos que se están construyendo sobre los escombros de la visión y el imperio papal serán diferentes con diferentes modelos de imperio. Grocio va a proponer un modelo de orden internacional que permitirá a los grandes imperios europeos echar raíces y encontrar un fundamento jurídico y justificar su expansión.

La entrada de Cortés a Tabasco.

Vitoria es el primer jurista y teólogo que cuestiona los límites del modelo imperial español sobre los límites del modelo papal es imperial cuestionando la competencia del papa en asuntos de dominium mundi y la competencia del emperador. Abre una tercera vía para los grandes imperios europeos que se están estableciendo. Vitoria abrirá el camino, pero le corresponderá a Grocio afinarlo, terminarlo y proponer una teoría de orden internacional muy favorable a los imperios europeos.

Vitoria desafía tanto los reclamos de los emperadores papales como los germánicos. Vitoria retoma la distinción hecha en el derecho público romano entre dominium e imperium. La segunda respuesta de Vitoria es: « Aunque el emperador fuera el amo del mundo, no podría apoderarse de las Indias ». Es un desafío a la visión de la concepción imperial del Imperio al instrumentalizar la distinción entre dominium e imperium como el poder de la jurisdicción y el poder de la posesión. Esta distinción, que Grocio retomará como teórico de los imperios europeos, servirá como base para la visión grotesca.

Vitoria se pregunta lo mismo sobre el dominium mundi del Papa, si el Papa es el amo del mundo. La pregunta es clara: "¿Es el Papa el amo del mundo? "concluye que no lo es. La primera respuesta es que "el Papa no es el amo temporal del mundo". Para Vitoria, "el Papa tiene un poder ordenado a lo espiritual" explicándolo de la siguiente manera: "Esto significa que tiene poder temporal en la medida en que es necesario para la administración de las cosas espirituales." Está muy claro que Vitoria asume la competencia papal resultante del concordato de Worms que dejó al Papa la competencia de administrar los bienes de la Iglesia, que Vitoria asimila a un poder temporal.

Por otro lado, limita la intrusión del poder espiritual en el poder temporal. Para apoyar su punto de vista, Vitoria postula que el Papa no tiene poder temporal sobre los indios u otros infieles. Esa es una declaración bastante fuerte. En otras palabras, las poblaciones y tierras recién conquistadas no dependen de la autoridad del Papa. No hay propiedades de la Iglesia en los territorios recién conquistados, por lo que el Papa no puede reclamar ninguna jurisdicción sobre ellos.

Cortez et Moctezuma.

El ius ocupacio o derecho de descubrimiento o derecho del primer ocupante es un derecho que se ha debatido en Europa desde los siglos XII y XIII no tanto para los territorios de los amerindios sino para ciertos territorios europeos que no están ocupados o sólo ligeramente ocupados. A partir del siglo XIII, esta cuestión se refiere a las tierras del norte de Polonia, y la pregunta es si el hecho de ocupar estas tierras o de descubrirlas da a la persona que primero planta su bandera una base legal. Es una cuestión que ya surgió en Europa en el siglo XIII para los territorios europeos que actualmente se encuentran en zonas de Ucrania. La monarquía austro-húngara los había descubierto y surgió la cuestión de la jurisdicción.

Vitoria se preguntaba si existía o no un derecho de descubrimiento y si este derecho daba derechos. Preguntó si, en virtud del jus gentium, existía un derecho de descubrimiento, concluyendo que en teoría sí lo había, pero que en la práctica no se podía invocar ese derecho para ocupar las tierras amerindias. La razón es simple ya que ha decidido si son hombres por la afirmación. Por lo tanto, si son hombres, tienen derechos y no es posible invocar un derecho superior a los derechos naturales individuales, incluido el derecho de propiedad. Es coherente en su lógica, reconociendo la posibilidad de invocar el derecho al descubrimiento en ciertas regiones del mundo en teoría, sin embargo, en la práctica, en el contexto de la conquista de las Indias, no es invocable, porque los indios son hombres, tienen propiedades y son dueños de sus bienes y sus tierras.

En la tercera parte del libro, Vitoria titula "Títulos legítimos de dominio español sobre los indios". Esto es algo interesante. Las dos primeras partes pretenden rechazar las pretensiones papales o imperiales y la tercera parte pretende delimitar, definir y aclarar la legitimidad de la aventura española. ¿Tienen derecho a descubrir las Américas, a reclamar el dominio o el imperio sobre estas tierras. En otras palabras, ¿cuál es la ley aplicable tal como está? Esta parte muestra que el hombre es mucho más ambiguo. El hombre va a abrir una brecha con terribles consecuencias en la justificación de la aventura imperial europea.

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El resumen de esta parte habla por sí mismo. El segundo párrafo dice: « Los españoles tienen derecho a ir y permanecer en los territorios de los indios, pero sólo con la condición de que no les hagan daño, y los indios no pueden impedirlo ». Este párrafo es ambiguo ya que los españoles tienen el derecho de conquistar y ocupar las tierras recién conquistadas y, sobre todo, otros no pueden impedirlo. El cuarto párrafo también habla por sí mismo: « No se permite a los bárbaros impedir a los españoles participar en la propiedad que está en sus territorios y que es común a ciudadanos y extranjeros ». Vitoria apuntaba al oro y a los metales preciosos que son comunes a todos.

Toda la ambigüedad de Vitoria se ve a través de la introducción del jus comunicatio que es el derecho de la sociedad y la comunicación. Es sobre la base de este derecho que los españoles tienen título legítimo de estas tierras recién conquistadas. ¿Cuál es la base legal que permite a los españoles conquistar y ocupar las tierras recién descubiertas? « Los españoles tienen derecho a ir a vivir a las Indias ». Para Vitoria, es un derecho fundamental moverse.

La ambigüedad surge con el segundo principio que justifica la conquista de los españoles: « Los españoles tienen derecho a comerciar con los indios ». Esta es una declaración extremadamente clara del derecho al comercio. Es porque tienen el derecho de comerciar con los indios que los españoles pueden ocupar, conquistar y expandir. El comercio es un elemento muy importante porque el derecho mercantil se va a convertir en un leitmotiv de los grandes juristas que fundaron el jus gentium. El derecho al comercio es un derecho inalienable y fundamental. Convertirlo en un derecho fundamental implica que quienes no lo respeten pueden ser objeto de guerra. En otras palabras, si no se respetan ciertos derechos fundamentales, los Estados, las entidades responsables de mantener y respetar esos derechos pueden atacar por ello.

Las crueldades de los españoles (Jean Théodore de Bry).

Además, para Vitoria: « Los españoles pueden participar en los bienes públicos » afirmando que « Si los bárbaros tienen propiedades en común con ciudadanos y extranjeros, no se permite que los bárbaros impidan que los españoles participen y disfruten de ellas », lo que se implica como un pretexto para la guerra. El título del libro habla por sí mismo « Lección sobre los indios y la ley de la guerra ». Es una lógica de establecer títulos de propiedad españoles y en una lógica de establecer las condiciones para hacer la guerra. La falta de respeto de algunos de ellos, como el derecho a comerciar o a participar en el derecho público, es una causa justa de guerra.

La cuarta respuesta de Vitoria es que « Los españoles pueden adquirir el derecho de ciudadanía en la India ». Pueden muy bien ser ciudadanos del territorio que han conquistado, abriendo la puerta al reparto de la soberanía por los colonos. La quinta respuesta de Vitoria es que "En caso de hostilidad por parte de los indios, los españoles pueden defenderse mediante la guerra". Ya no hay ninguna ambigüedad en esta respuesta: « supongamos que los bárbaros quieren prohibir a los españoles hacer lo que se ha dicho anteriormente que les permite el derecho de las naciones, como el comercio y las demás actividades de las que hemos hablado. Los españoles deben evitar primero el escándalo usando la sabiduría y la persuasión. No deben demostrar con todo tipo de razones que no han venido a perjudicar a los indios, sino que quieren ser acogidos y vivir pacíficamente sin perjudicarlos. Y no sólo deben afirmarlo, sino también dar prueba de ello, según esta palabra: es conveniente que los sabios prueben primero todas las cosas con la palabra. Si los bárbaros no quieren aceptar las razones que se les han dado, pero si quieren recurrir a la violencia, entonces los españoles pueden defenderse y hacer lo que sea necesario para su seguridad, ya que es permisible repeler la fuerza por la fuerza. Además, si no pueden obtener seguridad de otra manera, pueden construir ciudadelas y fortificaciones; y, si han sufrido una injusticia, pueden, por decisión de su príncipe, castigarla con la guerra y ejercer los demás derechos de la guerra. ».

Se selló el destino de las llamadas poblaciones "indígenas", porque los motivos justos de la guerra están claramente establecidos. Vitoria abrió una brecha importante que la concepción papal o imperial nunca había abordado, que fue la contribución de un discurso sobre el derecho de conquista y las condiciones del derecho de conquista, y más precisamente sobre las condiciones de una guerra justa. Este es un elemento nuevo que no se encuentra en la concepción tradicional germánica imperial ni en la papal. En otras palabras, hasta Vitoria hubo poca o ninguna reflexión sobre la guerra y el derecho al descubrimiento. Es la reflexión en Vitoria la que dará a la ideología europea un nuevo carácter y alcance.

La ambigüedad de Vitoria se evapora cuando Vitoria declara « Los españoles pueden someter a los indios ». La ambigüedad que se percibía y detectaba al principio ya no es en absoluto de rigor: « Si los españoles han intentado por todos los medios y si sólo pueden obtener seguridad de los bárbaros tomando sus ciudades y subyugándolos, también pueden hacerlo legítimamente ». El tono fue establecido. Esta frase es crucial porque Vitoria abre el camino a una visión mucho más agresiva de los grandes imperios. La conquista fue una parte importante del Imperio Romano, pero Roma, en opinión de los historiadores romanos, no mostró agresión o conquista del mundo. Roma nunca pretendió dominar el mundo. Las concepciones papales e imperiales no se construyeron sobre una visión agresiva del orden mundial. Es un proceso de asegurar las competencias del emperador o asegurar y proteger las competencias del Papa. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo, el nuevo modelo de imperio y las nuevas concepciones de imperio que están surgiendo son mucho más ambiciosos y conquistadores. Está claro que el concepto de imperio está evolucionando en una dirección mucho más expansionista.

Bartolomé de las Casas.

La séptima respuesta de Vitoria es que « los españoles pueden ejercer todos los derechos de guerra contra los indios ». Se da a entender que los españoles tienen derecho a intervenir si los indios no respetan un cierto número de derechos naturales.

La primera parte de alguna manera enumeraba los derechos fundamentales en el orden internacional, a saber, el derecho al descubrimiento y el derecho al comercio. La segunda parte introduce otro derecho que es el derecho de evangelización. Es una importante contribución de Vitoria que es una reflexión sobre el derecho a la evangelización como un derecho que forma parte y puede ser invocado por los grandes imperios europeos en ciernes: "Puede haber otro título: la expansión de la religión cristiana". La primera respuesta es que los cristianos tienen derecho a evangelizar a los indios.

La segunda respuesta es que "La evangelización de los indios ha sido confiada especialmente a los españoles". Esto será impugnado por Grocio como protestante que no entenderá en absoluto por qué los españoles tienen el monopolio de la evangelización. La tercera respuesta es que "Esta evangelización excluye el uso de la fuerza". Es un derecho que es un derecho invocable, pero que no permite el uso de la guerra para imponerlo. La cuarta respuesta elimina cualquier ambigüedad, que es que « Los indios no deben oponerse a la evangelización ». Si lo hacen, pueden ser objeto de guerra. En otras palabras, si se oponen, es una causa justa de guerra para el Imperio Español y el Imperio Portugués: « De esta respuesta se desprende que, si los españoles no pueden promover de otro modo la causa de la religión, se les permite también, por esta razón, apoderarse de sus tierras y provincias, crear nuevos jefes, deponer a los antiguos y hacer, bajo las leyes de la guerra, lo que legítimamente se podría hacer en otras guerras justas. Pero siempre deben actuar con moderación y restricción, para no ir más allá de lo necesario. Deben preferir renunciar a su propio derecho antes que emprender algo que no está permitido. Finalmente, deben orientar constantemente todo al bien de los bárbaros en vez de a su propio beneficio ». Los indios tienen relativamente poco margen de maniobra. En otras palabras, si rechazan la evangelización, su jefe puede ser cambiado, sus provincias confiscadas, y toda la dominación española puede ser ejercida sin restricciones. El derecho a la evangelización no implica una conversión limitada a la predicación. En otras palabras, no se puede obligar a los indios a convertirse, pero no pueden impedir que los españoles y los portugueses difundan la buena palabra.

Vitoria postula lo siguiente: « No dudo que los españoles se vieron obligados a recurrir a la violencia y a las armas para permanecer allí. Pero me temo que han sobrepasado los límites de la ley y la justicia ». Es necesario que las potencias europeas que conquisten el mundo muestren moderación y respeten un cierto número de derechos que se convertirán en jus in bello.

Está claro que Vitoria sigue siendo prisionera de dos visiones. En otras palabras, es fácil ver que al leer el texto de Vitoria, oscila entre dos actitudes. Una actitud que rechaza la competencia del Papa y la competencia del emperador que quiere dejar a los indios el control, la propiedad y la soberanía sobre su territorio. En la tercera parte, la introducción de una serie de derechos en nombre del jus gentium, como el derecho a comerciar, evangelizar y comunicar, abre el camino a una visión expansionista de los imperios europeos. Hay una tensión en Vitoria entre un hombre que es consciente de los horrores de la conquista, pero que en algún lugar proporciona una serie de argumentos legales para justificarla. Esta tensión se encuentra en Grocio, que presentará un modelo y una visión imperial coherente.

Después de Vitoria, se están estableciendo imperios en Europa, comenzando a conquistar parte del mundo. Las características de los imperios son diferentes. Los Imperios español y portugués no corresponden al Imperio inglés que es mucho más tardío. Las características materiales son diferentes.

Los Imperios Europeos

Imperio Portugués[modifier | modifier le wikicode]

El Imperio Portugués en su apogeo.

El Imperio Portugués comenzó a surgir a finales del siglo XV con el descubrimiento de la ruta marítima a la India en 1497. Los portugueses conquistarán parte de Sudamérica, parte de la India con una serie de puestos comerciales, también en África, en la Península Arábiga con la ocupación del Estrecho de Ormuz, se ocuparán también islas como Malaka, Java y Macao. Portugal también ocupará el Brasil. Es un imperio dividido con América del Sur, algunas partes del sudeste asiático, algunos puestos comerciales africanos. Se trata de un imperio de puestos comerciales construidos sobre la base de un cierto número de zonas o puertos, pero no es un imperio que penetrará en el interior. Es un imperio marítimo que se basa esencialmente en el monopolio económico. Los comptoirs sólo pueden comerciar con Portugal.

El imperio no va a durar mucho tiempo, desmoronándose muy rápidamente porque Portugal no tiene los medios para controlar sus enormes territorios y sus muchos puestos comerciales. Es un imperio que se descentralizará. Los gobernantes de los comptoirs tendrán muy pronto una gran autoridad y una serie de importantes poderes.

El Imperio Español[modifier | modifier le wikicode]

Mapa anacrónico del imperio español, en diferentes épocas.

No es el caso del Imperio Español, que nació al mismo tiempo. La colonización es extremadamente diferente a la de los portugueses comenzando con las Antillas en 1510, luego viene el descubrimiento de México, América Central, América del Sur y precisamente Perú. A diferencia del Imperio Portugués, el Imperio Español es un imperio extremadamente centralizado, muy bien organizado, dividido en reinos y vice-reinos. Es un imperio centralizado desde Madrid y extremadamente bien organizado. Es un imperio dividido en dos virreinatos con el reino de Nueva España teniendo como capital la ciudad de México y el reino de Nueva Castilla teniendo como capital a Lima. El Imperio Español está económicamente muy bien organizado, no se basa en el monopolio, sino en una forma de saqueo para devolver a España la mayor cantidad de propiedad común y pública posible. El Imperio Español está al servicio de la monarquía española económicamente hablando. Por último, el recurso masivo y el uso de los españoles a la esclavitud. La institución de la esclavitud será hecha por los españoles una piedra cardinal de su imperio. Como los pueblos amerindios fueron diezmados por la guerra y las enfermedades, los españoles iban a ser grandes importadores de esclavos de África y la India. Los españoles serán los que construyan su imperio alrededor de esta institución y la conviertan en su motor económico y político.

El Imperio Inglés[modifier | modifier le wikicode]

Áreas del mundo que una vez fueron parte del Imperio Británico. Los actuales territorios británicos de ultramar están resaltados en rojo.

El tercer imperio que está naciendo es el Imperio Británico. Como el Imperio Francés, es un imperio tardío. Los españoles y los portugueses lo ocuparon muy rápidamente, mientras que los ingleses comenzaron a finales de 1583 con el descubrimiento y la anexión de una parte de Canadá conocida como Terranova. El imperio inglés fue un imperio relativamente tardío que se formó en partes del Canadá, principalmente en lo que se convertiría en las colonias americanas y luego en algunos puestos comerciales africanos, en particular en el África meridional. Sin embargo, la conquista inglesa llegó relativamente tarde con la absorción del Imperio Francés en 1763. Los grandes años del Imperio Inglés fueron los siglos XVIII y XIX. A partir de 1587, toman posesión de las colonias americanas donde establecen toda una serie de puestos comerciales en Massachusetts y Virginia. Es interesante notar que Florida estaba en manos españolas. El reino de México también gobernó sobre el sur de Florida. Es un imperio tardío, bastante dispar, pero concentrado principalmente en América del Norte. También es un imperio que iba a estar basado en el monopolio. Las colonias sólo podían y debían comerciar con Gran Bretaña. Es un modelo que todos los grandes economistas criticarán más adelante, pero es un modelo basado en el monopolio. Es un imperio extremadamente descentralizado. En la parte posterior a 1750, la corona británica tomó el control de su imperio, pero hasta 1742 el Imperio Británico estaba esencialmente descentralizado.

Al igual que el Imperio Holandés, es un Imperio Protestante. Son imperios basados en una visión extremadamente protestante y calvinista de la naturaleza humana. Esta dimensión religiosa debe ser aclarada porque los imperios español y portugués son como las armas armadas de la Iglesia, reclamando desde la Bula inter caetera de 1493 ser los representantes de la Iglesia Católica en los nuevos territorios. Desde la introducción de la Reforma en Europa desde 1517, los británicos y holandeses han querido mantener su autonomía y no depender de la iglesia para justificar su conquista.

El Imperio Francés[modifier | modifier le wikicode]

Espacios colonizados por Francia a lo largo de su historia colonial.

El Imperio Francés es también un imperio extremadamente tardío, pero en última instancia, bastante pequeño. El Primer Imperio Francés fue absorbido por los ingleses por el Tratado de París de 1763, cuando Francia perdió todo su imperio colonial. La reconstituirá en el siglo XIX a partir del asunto de Argelia en 1840 y en África a partir del Congreso de Berlín. Es un imperio que no se extiende sobre territorios inmensos. Francia ocupará territorios en el Canadá, colonias en Quebec y en otras dos regiones de América del Norte que son la región de Florida y Luisiana o la región del Misisipi en 1603. Hay una tradición francófila en Luisiana, que fue vendida a los Estados Unidos por Napoleón. Básicamente, Luisiana permaneció bajo el dominio francés, que había creado un cordón entre el Canadá y Luisiana. Paradójicamente, es un pequeño y tardío imperio, pero sobre todo es un imperio que se compone de una multitud de pequeños puestos de comercio y fortalezas. En términos económicos, es un imperio que no se basa en un monopolio, sino en una forma de libre comercio y un sector económico extremadamente específico, el comercio de pieles. No es un imperio construido sobre el oro o el estaño, no es un imperio que se construirá sobre los bienes naturales, sino que es un imperio basado esencialmente en el comercio de pieles. Es un imperio basado no sólo en la conquista política y militar, sino también en el trabajo misionero con la ayuda muy marcada de las órdenes religiosas, en particular la orden jesuita, que desempeñó un papel importante en el establecimiento del Primer Imperio Francés. Los franceses llamaron a los misioneros jesuitas para que les ayudaran a ocupar los territorios conquistados. Lo que no tenían los ingleses, españoles y portugueses, los jesuitas pudieron comunicarse con las poblaciones indígenas. Los primeros diccionarios iroqués, inuit, de las grandes tribus indias de América del Norte son diccionarios jesuitas traducidos al latín de 1620 a 1630. Son verdaderamente personas que hablan el idioma, entran en contacto con las poblaciones indígenas y viven con ellas. Los mediadores son siempre jesuitas que hablan ambos idiomas. En cierto modo, el Imperio Francés debe su longevidad y desarrollo a la orden jesuita. También significa que el Imperio Francés estableció una relación diferente entre los españoles y los ingleses y los nativos.

El Imperio Holandés[modifier | modifier le wikicode]

Mapa de los territorios colonizados en algún momento por los Países Bajos o las Provincias Unidas. Los de color verde oscuro son administrados por la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales, los de color verde claro por la Compañía Holandesa de las Indias Orientales.

El Imperio Holandés dará toda su plenitud al siglo XVII. El Imperio Holandés es el último en convertirse en un imperio extremadamente poderoso muy rápidamente. Obtiene su poder del hecho de que los holandeses entendieron antes que nadie que la fuerza de un imperio es su flota y su marina. Tener una poderosa flota para cubrir la superficie de la Tierra y repatriar los bienes es una ventaja considerable. Se trata de un imperio esencialmente marítimo que permitirá a los holandeses ocupar regiones sumamente variadas, en particular en la actual Indonesia, Ceilán, África en Guinea y el Golfo de Guinea, en la Guayana holandesa, también en el África meridional en la región del Cabo. Es un imperio extremadamente bien organizado, tanto en términos de gestión como en términos militares. La muy poderosa Compañía de las Indias Orientales se estableció en 1608, seguida en 1621 por la Compañía de las Indias Occidentales. Hay una forma de privatización del imperio holandés en el sentido de que el imperio holandés fue administrado por empresas privadas. España, Portugal, Francia, Inglaterra, los gobernadores tenían que reportarse al poder real, pero no en el caso de los holandeses.

Fueron estas dos empresas privadas, la East and West India Company de 1608 y 1621, las responsables de gestionar el Imperio Holandés. Entre los poderes de estas dos empresas estaba la autoridad otorgada por el gobierno holandés para negociar tratados con poderes públicos y extranjeros y para levantar ejércitos. Eran empresas privadas que tenían los poderes de un estado. Esta es una verdadera característica del Imperio Holandés, que confió sus intereses a dos compañías con la capacidad de levantar ejércitos y firmar tratados. Es un imperio profundamente basado en el libre comercio. Los holandeses serán los grandes defensores de un derecho fundamental en el que Vitoria no había pensado, un derecho natural en el orden internacional que no es una cuestión de derecho interno o de derechos individuales, sino de derecho internacional clásico, conocido en su momento como jus gentium, o derechos de las personas. Hasta 1781, se llamaba jus gentium. Se utilizó el nombre romano para el derecho internacional. Hay un derecho fundamental que los holandeses, como buenos comerciantes libres y buenos mercaderes, defenderán, a saber, el derecho a la libre circulación por mar. Son comerciantes libres que crean un imperio comercial y marítimo. Para permitir que este imperio exista y comercie, no sólo debemos defender una ley abierta del mar sino también la idea de que el mar no pertenece a nadie. Primero debemos pensar en el mar, y la propiedad del mar es Grocio.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]