Los principios fundamentales de las relaciones entre Estados

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Los principios fundamentales de las relaciones entre Estados
Professeur(s) Robert Kolb

Lectures


El principio del no uso de la fuerza y el mantenimiento de la paz internacional[modifier | modifier le wikicode]

El principio del no uso de la fuerza y el mantenimiento de la paz internacional es una cuestión crucial en el derecho internacional público. El momento no está exento de ironeidad para este tipo de temas, mientras que los acontecimientos en Siria nos han mantenido alerta en las últimas semanas.

Abordaremos la posición jurídica en relación con el principio del no uso de la fuerza y el mantenimiento de la paz internacional.

La primera observación se refiere a la importancia de la cuestión del mantenimiento de la paz y la no utilización de la fuerza; la importancia de la cuestión se deriva del hecho de que el objetivo primordial de todo ordenamiento jurídico es garantizar la paz social y modificar la paz privada. En alemán se dice "Jede Ordnung ist Friedensordnung", es decir, que todo ordenamiento jurídico es un orden de paz.

La cuestión es importante, porque el mantenimiento de la paz es una condición para mantener la paz social y cualquier trabajo de civilización. No vamos a tratar una miríada de temas si el principal problema de nuestra sociedad es la supervivencia.

La cuestión del orden social en el sentido del mantenimiento de la paz es la primera cuestión que un ordenamiento jurídico debe abordar, porque la ley combate la anarquía. Todo a todo aquel que juzga sus causas por sí mismo es impuesto por la fuerza, tal como él mismo lo percibe es el uso de la fuerza por parte de todos los cuerpos sociales, para vigilar a la sociedad debemos abordar la situación en la que los miembros del cuerpo social usan la fuerza.

Durante siglos, y especialmente en la Edad Media, los señores pudieron hacer uso de la justicia privada, lo que dio lugar a una situación general que se manifestó a través de guerras endémicas y una destrucción regular.

Si la cuestión es tan esencial en el derecho interno, que el Estado ha sido creado para garantizar la paz, entonces la cuestión se plantea casi más seriamente en las relaciones internacionales, no es este o aquel señor el que puede causar problemas, sino los Estados poderosos con armas.

Las molestias de los conflictos armados son particularmente altas y la función de paz social es un problema particular de agudeza.

La segunda observación es que durante mucho tiempo, desde el siglo XVII y los tratados de Westfalia, la cuestión del mantenimiento de la paz y el uso de la fuerza no fue una cuestión fundamental del derecho internacional.

Si la pregunta es tan importante, ¿por qué no se aborda en el derecho internacional tradicional?[modifier | modifier le wikicode]

El arreglo del derecho internacional clásico es un arreglo de indiferencia ante el no uso de la fuerza; los Estados pueden utilizar la fuerza por sus propias causas políticas sin que la ley interfiera con ella.

En el siglo XIX, la respuesta habría sido muy sencilla, saber si Francia y Estados Unidos quieren intervenir en Siria sería por decisión política propia y, desde el punto de vista del derecho, sólo existe la obligación de declarar la guerra.

Por otra parte, el derecho tradicional atribuye consecuencias a la entrada en guerra. Si un Estado opta por el uso de la fuerza, se producen consecuencias "in bello", es decir, en la forma en que se lleva a cabo la guerra, con la prohibición del uso de ciertas armas que son demasiado destructivas o del asesinato de prisioneros de guerra, así como de la neutralidad de los Estados que no son beligerantes.

Lo que acabamos de mencionar, las obligaciones del "durante bello", no tienen nada que ver con la elección política de entrar o no en una guerra; algunas consecuencias legales siguieron a la entrada en la guerra, pero la ley siguió siendo instrumental.

La ley clásica era demasiado débil para asumir tal función. En el siglo XIX, los Estados no querían asegurar limitaciones a su capacidad de hacer la guerra; un Estado soberano porque es soberano tiene automáticamente, en virtud de su soberanía, el derecho a hacer la guerra. En 1879, Chile atacó a Bolivia, lo que no es ilegal bajo la ley del siglo XIX.

La segunda pregunta es ¿por qué ha cambiado el derecho internacional?[modifier | modifier le wikicode]

Los Estados no quieren una intervención más fuerte, la opción de ir a la guerra es soberana.

¿Por qué los textos modernos como la Carta de las Naciones Unidas prohíben el uso de la fuerza con ciertas excepciones?[modifier | modifier le wikicode]

Con el tiempo, se ha reconocido la importancia de mantener la paz en una sociedad más moderna y diferente. La sociedad internacional ha creído en sus interdependencias; en estos entornos cada vez más complejos y equilibrados, era de interés público mantener la paz.

También hay aspectos más específicos que explican el cambio, todos estos aspectos más específicos tienen en común que simbolizan una guerra que se ha vuelto cada vez más destructiva y devastadora.

La guerra de los siglos XVIII y XIX fue a menudo una guerra de poca destrucción, hubo ejércitos bien formados y reducidos hasta las guerras napoleónicas. Estos soldados profesionales podían luchar en los campos de batalla con un impacto limitado en la sociedad, por otro lado los reyes y dinastías mantenían relaciones aceptables, la regla era sólo una regla de juego para extender su dominación. Todo esto tiende a contener la guerra.

A lo largo del siglo XIX y principios del XX en particular, estos supuestos idílicos desaparecieron, y la guerra moderna fue considerablemente brutalizada hasta el punto de convertirse en un azote.

Tenemos toda una serie de razones para esta evolución:

  • el hecho de que la guerra se convierte en una causa nacional con el reclutamiento de un ejército de masas y el odio que moviliza a la nación, lo que conduce a una guerra de una escala completamente diferente.
  • la evolución tecnológica que condujo a las armas modernas, así como el desarrollo de la aviación durante la Primera Guerra Mundial.
  • La industrialización, que también contribuyó a la brutalización de la guerra, porque la guerra moderna a partir del siglo XIX ya no se gana necesariamente en el frente, sino en las fases iniciales de la producción industrial, se necesita una industria que pueda apoyar el esfuerzo bélico. Esto significa que el beligerante opositor ya no sólo golpeará a los combatientes del frente, sino también a las industrias, lo que provocará que los civiles también se vean afectados.

La guerra ha cambiado de naturaleza, se ha convertido en un desastre y un cataclismo; ante esta transformación política y social de la guerra, queríamos darle otra respuesta. Lo que en el pasado se consideraba un medio legítimo para resolver una disputa relacionada con la visión clásica, en el siglo XX esa lógica ya no era posible, la guerra es un flagelo y puede degenerar en guerras generalizadas, por lo que se produjo un cambio fundamental de perspectiva en la materia.

La Carta de las Naciones Unidas es el texto fundacional sobre este tema[modifier | modifier le wikicode]

¿Cómo encaja la Carta en el mantenimiento de la paz internacional?[modifier | modifier le wikicode]

La primera observación es que la Carta se basa en la idea y el principio de que el uso de la fuerza debe ser reprimido en la medida de lo posible en las relaciones internacionales, al menos cuando es utilizada por Estados individuales.

La guerra ya no es vista como un medio de política exterior para resolver una disputa o imponer los propios intereses.

Sin embargo, la Carta no es un instrumento pacifista. Lo que la Carta no quiere que los Estados individuales usen la fuerza para causas que les parecen buenas, la Carta reconoce que a veces hay que usar la fuerza, la reserva por un lado a los Estados cuando actúan en legítima defensa, es decir, que un Estado es atacado por fuerzas armadas puede y debe resistir por la fuerza, la Carta reconoce la utilidad de las "operaciones policiales". La Carta reconoce que hay situaciones en las relaciones internacionales en las que se debe recurrir a la fuerza para evitar que se produzcan mayores daños.

El juicio de tal situación está reservado a las Naciones Unidas y, en particular, en virtud del párrafo 1 del artículo 24, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No es que este cuerpo sea particularmente angélico, pero para la Carta, es el único que combina fuerza con una cierta fuerza de control y equidad.

La Carta trata de hacer lo mismo que en el derecho interno, nos preocuparía legítimamente que todos pudieran hacer uso de la fuerza por causas que les parecen buenas. Por otro lado, cuando hay necesidad de usar la fuerza, es necesario recurrir a la policía. Para la Carta, la policía es el Consejo de Seguridad, un órgano que puede no ser ideal, pero que garantiza un mínimo de multilateralismo que significa que cada uno no puede hacer lo que quiere.

Ya en el siglo XIX se hicieron experimentos de fuerza generalizada que condujeron a la política de la cañonera y a la Primera y Segunda Guerra Mundial.

Es notable que, a diferencia de Rusia y China, en Occidente desde el anterior de Kosovo, toda una serie de políticos crean que o bien pasamos por el Consejo de Seguridad y autorizamos la acción, pero si no lo hacemos procedemos a una reacción unilateral, ya sea con el Consejo o con él, pero esta no es la situación legal, desde el punto de vista de la ley sólo el Consejo de Seguridad puede usar la acción o hay uso de la fuerza a menos que haya una suposición de defensa propia.

Es interesante ver que los líderes occidentales ya no parecen tomarse en serio el apartado 4 del artículo 2.

El argumento de que el Consejo de Seguridad está bloqueado es magnífico. Como por casualidad, el Consejo de Seguridad siempre está bloqueado cuando China o Rusia utilizan el veto, pero nunca cuando Occidente lo hace. En el pasado, la URSS era la que más vetos utilizaba hoy en día: los Estados Unidos.

En el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, "Acción en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz y acto de agresión", tenemos la competencia del Consejo de Seguridad.

Las competencias del Consejo de Seguridad van más allá del marco del derecho internacional ordinario, el Consejo de Seguridad puede hacer cosas que de otro modo serían ilegales en virtud del derecho internacional, cosa que los Estados no pueden hacer, pero que son reconocidas por el Consejo de Seguridad, que tiene una función policial. El Consejo de Seguridad puede adoptar sanciones pacíficas o medidas coercitivas no militares, como los embargos, o el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas militares con las fuerzas militares de las Naciones Unidas, pero como las Naciones Unidas nunca han recibido fuerzas militares, no pueden utilizar la fuerza militar.

En la práctica de las Naciones Unidas, hemos llegado a un régimen alternativo que consiste en autorizar a los Estados Miembros a utilizar la fuerza cuando el Consejo de Seguridad les otorga el poder de hacerlo mediante una resolución. La fórmula establecida es "autoriza a los Estados miembros a tomar todas las medidas necesarias (...)". El uso de esta fórmula significa que se ha autorizado el uso de la fuerza si es necesario.

El mantenimiento de la paz a veces significa tener que actuar con urgencia para prevenir las agresiones, poner fin a las masacres, reaccionar ante graves violaciones de la ley, pero como en el derecho interno, preferimos que lo haga la policía, de la misma manera que en el derecho internacional intentamos centralizar esto en el multilateralismo.

El artículo 51 trata de la autodefensa, o "autodefensa" en inglés.

Así, tenemos un tríptico en la Carta que es coherente en sí mismo, aunque no siempre es verdaderamente funcional. Por un lado, se dice a los Estados que no utilicen la fuerza como un medio de política exterior, no existe el deseo de anarquía en el uso de la fuerza por parte de todos y el hecho de que, mediante el uso de la fuerza, se imponga a los más fuertes sobre los más débiles, lo que no es ni la marca de la civilización ni la marca de la justicia.

Por otra parte, la Carta prevé el uso de la fuerza y la organiza, pero la centraliza en un órgano que representa a la comunidad internacional, a saber, las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, en el que participan los cinco miembros permanentes, y debe tomar decisiones cuando hay ciudadanos que amenazan la paz internacional.

Se ha creado a alguien para garantizar que se tomen las medidas necesarias, incluso por la fuerza. Hay una excepción, en el caso de la agresión armada un Estado puede y debe defenderse, que es la excepción de la legítima defensa. La legítima defensa sólo se concede en caso de agresión armada.

Si se abriera la legítima defensa a toda violación del derecho internacional, los Estados podrían intervenir en cualquier parte del mundo, como en el caso de las violaciones graves de los derechos humanos. Si abrimos este camino, abrimos el camino para que el uso de la fuerza sea mucho más importante de lo que la Carta quería autorizar, más allá de la idea de reprimir la anarquía. Sin embargo, ningún Estado actúa por razones distintas de la guerra por intereses altruistas.

La represalia armada está prohibida porque la autodefensa sólo se concede como excepción a la autodefensa porque es necesaria para la autodefensa y, por lo tanto, debemos concederla porque un Estado necesita la autodefensa para defenderse.

Por otra parte, las represalias armadas no representan la situación de necesidad porque el peligro y la detención, no hay nada más que proteger directamente en esta etapa. En este caso, la acción militar ya no es una acción de necesidad, sino una acción de castigo.

La misión de la Corte Penal Internacional es enjuiciar y castigar a las personas; en principio, un Estado no tiene la misión ni la competencia para castigar a otro Estado porque entre los Estados existe el principio de la igualdad de soberanía. Los Estados son iguales y uno no tiene que castigar al otro.

A veces es difícil saber con precisión si se trata de una represalia armada o no, como hizo Israel cuando tomó represalias después del hecho.

El Capítulo VII es el núcleo de la Carta de las Naciones Unidas, pero en realidad sólo en alguna parte.

El capítulo VII es el capítulo dedicado a la acción de seguridad colectiva, es el gran martillo, es único en las relaciones internacionales que un órgano tenga una competencia tan amplia como la que tiene el Consejo de Seguridad en virtud de este capítulo.

Es un capítulo dedicado a la acción, como el título del Capítulo VII deja muy claro, "la acción en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz y acto de agresión", mientras que el resto de la Carta refleja fielmente el otro aspecto de las Naciones Unidas, a saber, que se trata de una organización en la que tienen lugar el debate, la coordinación y la cooperación.

Se supone que el Consejo de Seguridad debe actuar y queremos que pueda actuar con tantas posibilidades como sea posible.

El capítulo VII es el que más atrae la imaginación. Todo el mundo está más o menos familiarizado con el Capítulo VII, pero en la Carta, el Capítulo VII no es en esencia el más importante, porque los redactores de la Carta esperaban que no hubiera que aplicar el Capítulo VII.

Al tratar de preservar la paz, la Carta trata de hacerlo sin necesidad de adoptar medidas para mantener o restablecer la paz en situaciones extremas. La Carta se esfuerza por garantizar que se eviten las acciones preventivas.

Las acciones económicas y sociales y la solución pacífica de los conflictos, estos capítulos VI y VII se han incluido en la Carta, y se han conferido competencias a la Organización Mundial en este ámbito con el simple objetivo de llevar a cabo acciones más diversificadas para mantener la paz.

Los redactores de la Carta eran conscientes de que si hay una gran disparidad en el mundo, no garantiza el mantenimiento de la paz. Si existen diferencias tan grandes entre los Estados, existe el riesgo de violencia; tratamos de hacer frente a ella no porque las causas económicas y sociales sean causas válidas en sí mismas, sino porque a partir de 1945 se percibieron como un medio para mantener la paz; trabajamos en el hecho de que habría mejores condiciones para que la paz pudiera prevalecer.

La Carta trata de abordar estas cuestiones con recursos limitados, porque no se puede resolver un conflicto contra la voluntad de las personas afectadas, no se puede imponer la solución de un conflicto.

El Capítulo VII de la lógica de la Carta es lo que es fundamental y distingue a la organización actual de la debilidad de la Sociedad de las Naciones y, al mismo tiempo, la Carta no se centra en el Capítulo VII.

La otra observación sobre el Capítulo VII es que los redactores de la Carta querían que el Consejo de Seguridad pudiera actuar con el menor número de obstáculos posible.

La lógica de la "autopista" es la de un ejecutivo lo más fuerte posible que tenga los medios para actuar con rapidez y decisión.

En primer lugar, el Consejo de Seguridad se centra en las grandes potencias, lo que no había sido el caso en la Sociedad de las Naciones. La Carta es más realista, sin los grandes pasos de la esperanza de imponer la paz, sólo una fuerza preponderante puede ser impuesta al agresor.

El fuerte poder ejecutivo se caracteriza por la ausencia de límites legales a la acción del Consejo de Seguridad. Los Estados no pueden hacer legalmente toda una serie de cosas cuando el Consejo de Seguridad puede hacer casi cualquier cosa. En la legislación, el Consejo de Seguridad es objeto de debate, especialmente en lo que respecta al ius cogens, es decir, algunas normas fundamentales que no puede violar, de lo contrario, el Consejo de Seguridad es libre.

Un Estado no puede hacer uso de la fuerza unilateralmente en virtud del párrafo 4 del artículo 2, mientras que el Consejo de Seguridad puede hacerlo, porque el artículo 42 le confiere un poder absolutamente discrecional para hacer uso de la fuerza si lo considera necesario.

Un Estado no puede detener a un buque que no enarbole su pabellón en alta mar, mientras que el Consejo de Seguridad puede exigir un bloqueo y derogar la libertad del mar. El Consejo de Seguridad no viola la libertad del mar ni el no uso de la fuerza, pero sí la deroga. La libertad del mar, el no uso de la fuerza y otras normas no son vinculantes para el Consejo de Seguridad, ya que vinculan a un Estado, el Consejo de Seguridad no está obligado por esas normas que puede establecer para otros regímenes. Estos otros planes incluso tendrán prioridad legal sobre otros planes y acuerdos bajo la sección 103.

En cuanto al derecho consuetudinario, suponiendo que sea aplicable al Consejo de Seguridad, la decisión del Consejo de Seguridad tendrá prioridad en virtud de la norma de la lex speciali.

La ausencia de limitaciones jurídicas se refleja en la ausencia total de facultades de la Corte Internacional de Justicia para examinar la legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad; la Corte no tiene facultades a petición de un Estado Miembro de las Naciones Unidas que se sienta perjudicado por este derecho a examinar las decisiones del Consejo de Seguridad. La Corte no tiene jurisdicción en este asunto, que fue concebido en su totalidad en 1945, porque la Sociedad de las Naciones había sido totalmente legalista, lo que tuvo mala prensa e inmovilizó al Consejo de Seguridad de la Sociedad de las Naciones.

¿Cuáles son los límites del Consejo de Seguridad?[modifier | modifier le wikicode]

Se trata únicamente de límites políticos en consonancia con la lógica de la Carta, que debe ser más política que jurídica para distinguirse de la Sociedad de las Naciones. Sólo el voto es el único límite real, se necesitan 9 votos de 15.

Esto implica negociación y control, porque no se puede actuar sin una mayoría cualificada, si no hay suficiente consenso la acción no es decidida por el Consejo de Seguridad y no se puede emprender, lo que la minoría siempre llamará un "bloqueo del Consejo de Seguridad".

El poder ejecutivo fuerte proviene de un régimen más positivo, es decir, de ciertas normas jurídicas que refuerzan el poder del Consejo de Seguridad.

Dos normas refuerzan aún más al Consejo de Seguridad. ¿Cuáles son estas disposiciones?[modifier | modifier le wikicode]

En primer lugar, el artículo 25 debe leerse en relación con el artículo 2 del apartado 5.

En pocas palabras, las decisiones del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII son jurídicamente vinculantes o vinculantes para los Estados Miembros, y deben aplicarse.

Además, los miembros de las Naciones Unidas deben prestarse asistencia mutua en la aplicación de las medidas del Consejo de Seguridad, como se recuerda en el párrafo 5 del artículo 2 y en el artículo 49.

Por último, es necesario recordar el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.

Si existe un conflicto para los miembros de las Naciones Unidas entre una obligación en virtud de la Carta y una obligación en virtud de otro tratado como, por ejemplo, un tratado comercial, no se aplican la lex speciali y la lex posterior, sino la primacía de la obligación en virtud de la Carta.

Si hay un embargo de armas contra el Estado X y el Estado Y tiene un tratado con el Estado objeto de las sanciones que lo compromete a entregarle armas, entonces ese tratado no es invocable, porque la obligación del embargo prevalece para el miembro de las Naciones Unidas que lo ha llevado a cabo.

Todo esto fortalece al Consejo de Seguridad.

Contrariamente a lo que mucha gente, y casi todos los periodistas, creen, un voto negativo de uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad no es un veto.

El veto sólo se aplica cuando tenemos una decisión que de otro modo habría sido adoptada en cuanto a si tenemos una mayoría de 9:1.

Si tenemos una mayoría de 9 es que la decisión sería invocada porque hay la mayoría requerida, entonces miramos si uno de los cinco miembros permanentes votó "no", entonces en este caso diremos que emitió un veto. La mayoría está a favor, pero hay un veto y la decisión no se adopta.

Si uno o más de los cinco miembros votan en contra, pero no se alcanza la mayoría para una decisión, entonces no hay veto.

En segundo lugar, según el texto de la Carta, cuando se aplica el derecho de veto, es decir, cuando la cuestión no es una cuestión de procedimiento -si la cuestión no es de procedimiento, no hay veto-, en este caso, se considera un voto afirmativo de nueve de sus miembros en el que se incluyen todos los votos de los miembros permanentes.

De acuerdo con el texto de la Carta en el Artículo 27(3), para que se pueda adoptar una decisión sobre asuntos que no son de procedimiento, se debe emitir una mayoría de 9 votos afirmativos en la que los 5 miembros permanentes deben estar, por lo tanto deben haber votado de acuerdo con el texto en afirmativo, los cinco miembros permanentes deben haber votado "sí".

Según la práctica subsiguiente, esto cambió muy pronto tras la crisis iraní y la presencia de tropas soviéticas después de la Segunda Guerra Mundial en Irán.

Una decisión se considera ahora adoptada si no hay voto en contra de uno de los cinco grandes; por lo tanto, a diferencia del texto de la Carta, la abstención no se considera un veto. En el texto de la Carta, basta con abstenerse para garantizar que no se adopte la decisión, abstenerse es no votar a favor.

Según la práctica subsiguiente de las Naciones Unidas aceptada por la Corte Internacional de Justicia y respaldada en el caso de Namibia de 1971, lo que se considera un veto es, por el contrario, el voto negativo de uno de los cinco miembros permanentes.

Una resolución que se apruebe por mayoría de 9 de 15 es posible con 5 abstenciones de los cinco miembros permanentes y en estos casos se invoca una decisión.

Esto ha cambiado porque los soviéticos comprendieron relativamente pronto que era mejor poder abstenerse sin bloquear una resolución, porque da más flexibilidad a la política exterior, hay un mayor matiz en su política exterior.

Así es posible marcar una oposición sin bloquear, se puede negociar sin impedir la resolución. Esta práctica nunca ha sido cuestionada, la Carta ha sido modificada por muchas cosas de acuerdo con la práctica subsiguiente.

¿Cuándo puede actuar el Consejo de Seguridad adoptando las medidas extraordinarias que puede adoptar en virtud del Capítulo VII?

El artículo de la bóveda es el artículo 39, que establece que el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas como las sanciones previstas en el artículo 41 o las medidas militares previstas en el artículo 42 en tres casos, es decir, que hay tres condiciones, acontecimientos que desencadenan la posible acción del Consejo de Seguridad.

En otras palabras, el Consejo de Seguridad debe calificar en primer lugar una determinada situación como X, Y o Z y, si logra hacerlo, se abre la puerta para adoptar sanciones u otras medidas, o incluso medidas militares. Esta es la primera clave para garantizar que el Consejo de Seguridad pueda adoptar medidas:

  1. peligro para la paz
  2. violación de la paz
  3. acto de agresión.

Si el Consejo de Seguridad decide sobre un acto de agresión, puede tomar medidas, incluso por la fuerza, si el Consejo de Seguridad decide sobre un quebrantamiento de la paz, también puede tomar medidas.

¿Cuál es la diferencia entre "quebrantamiento de la paz" y "acto de agresión"?[modifier | modifier le wikicode]

En el quebrantamiento de la paz, el Consejo de Seguridad procede a una evaluación totalmente neutral y objetiva; en el quebrantamiento de la paz significa que la paz ya no está allí y, puesto que la misión del Consejo de Seguridad es mantener la paz, deben adoptarse medidas.

En la agresión hay un concepto legal que es que la violación de la paz es sólo una determinación de un hecho, la agresión es toda una connotación legal, además si se determina un acto de agresión, hay un agresor.

En el caso de Irak y Kuwait en 1991 hubo un acto de agresión, Irak es el agresor. El Consejo de Seguridad casi nunca llama a nada un acto de agresión, porque es un órgano político y diplomático y prefiere permanecer lo más neutral posible.

Puesto que no es necesario calificar algo como agresión para tomar medidas, es mejor abstenerse de hacerlo. Al Consejo de Seguridad no le gusta inferir conceptos legales que puedan tener consecuencias legales y lo que es más diplomático, no es muy bueno decirle a alguien que es el agresor, nos privamos de medios diplomáticos.

La amenaza a la paz permite al Consejo de Seguridad adoptar medidas preventivas. No hay ningún quebrantamiento de la paz, no hay hostilidad, no hay necesidad de restaurar la paz porque no está rota. Hay situaciones que sugieren tal ruptura, como discursos belicosos, ejércitos que se acumulan, amenazas de intervención son amenazas a la paz.

En su práctica, el Consejo de Seguridad ha sido mucho más amplio, ha asumido una función de gobernanza o cuasi gobernanza; ha descrito situaciones muy diversas, como la de no extraditar a ciertos terroristas en el caso de Libia, o el hecho de que hubiera corrientes de refugiados en el caso de Haití, o el hecho de que no se hayan ratificado ciertos tratados de no proliferación o la prohibición de ciertas armas como amenazas a la paz.

El Consejo de Seguridad ha tenido una visión amplia de las amenazas a la paz.

En resumen, el Consejo de Seguridad tiene una interpretación muy amplia de lo que ahora es la amenaza a la paz, y las acciones antiterroristas se basan todas ellas en la amenaza a la paz.

Esta es una interpretación muy amplia, porque el Consejo de Seguridad trata de jugar un poco con el gobierno mundial, para lo cual no siempre está bien equipado.

Es un organismo que no está bien equipado para legislar. Esto es comprensible cuando se trata de acciones militares, pero cuando se trata de legislar para combatir el terrorismo desde el punto de vista de la teoría democrática, sigue siendo una base muy estrecha para actuar, pero la ventaja es que se pueden adoptar medidas vinculantes en virtud del artículo 25 de la Carta. Si pasamos por la Asamblea General, que es mucho más legítima, porque no tiene la eficacia de la acción, sólo puede recomendar, por lo que no tenemos la eficacia de la acción.

¿Cuáles son los problemas de interpretación jurídica que tenemos como resultado de esta disposición?[modifier | modifier le wikicode]

Sin duda hay aspectos legales y problemas legales dentro de esta disposición.

Se considera que este artículo refleja el derecho consuetudinario, obviamente este artículo está dirigido a los miembros, pero desde el punto de vista del derecho internacional general esta disposición tiene su paralelo en el derecho consuetudinario confirmado por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua de 1986.

« Fuerza »[modifier | modifier le wikicode]

La palabra "fuerza" no es insignificante, si la Carta hubiera sido escrita unos años antes, habríamos usado la palabra "guerra", pero aquí es el término fuerza el que aparece. Entre "guerra" y "fuerza" hay una diferencia legal significativa. La guerra desde el punto de vista del derecho es un estado legal, una situación legal subjetiva.

La guerra en su forma tradicional se consideraba un acto jurídico. Al declarar la guerra, un Estado puede ponerse en "estado de guerra" y gozar así de todos los derechos y deberes especiales que le confiere esta situación jurídica, que se denominó guerra.

Por el contrario, no todo uso de la violencia era una guerra, había que declararla, porque era un acto de voluntad. Así que en la década de 1920, cuando hubo represalias armadas por parte de los estados en territorios extranjeros, no hubo guerra.

Tras el bombardeo de Corfú por parte de los italianos en 1923, los italianos justificaron su acto como una operación de represalia tras una violación del Derecho internacional por parte de Grecia, ya que un general italiano enviado a investigar fue asesinado, por lo que se trata sólo de una simple represalia armada.

Si tuviéramos la fórmula "guerra" en la Carta, la situación en Corfú no estaría prohibida, habría uso de la "fuerza", pero no de la "guerra".

Además, durante años los Estados han jugado con esto evitando llamar a algo guerra para evitar la aplicación de las leyes de la guerra, para evitar prohibiciones sobre el uso de la guerra; la Carta interrumpe estas dificultades, porque no está relacionada con la guerra, sino que va directamente al grano.

Al mismo tiempo, se acepta que el apartado 4 del artículo 2 sólo se aplica a la fuerza militar, que es la fuerza física del Estado. Se hace una distinción entre fuerza física e influencia.

Porque la no utilización de la fuerza por sí sola es fuerza física y militar, incluso con medios modernos; por otra parte, la presión política o económica debe analizarse en el marco del principio de no intervención en los asuntos internos; sólo algunas presiones particularmente fuertes están prohibidas en virtud del principio de no intervención.

« Amenaza »[modifier | modifier le wikicode]

Los miembros de la organización se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza. Ni el uso de la fuerza ni la amenaza de la fuerza son prohibiciones absolutas. El uso de la fuerza no está absolutamente prohibido, en defensa propia se puede usar la fuerza, lógicamente también se puede amenazar con usar la fuerza si el uso de la fuerza era legal. Hay situaciones de claroscuro, no todas las amenazas están prohibidas.

« en sus relaciones internacionales »[modifier | modifier le wikicode]

Una vez más, el Artículo 2.4 sólo se aplica a los conflictos entre Estados, no se puede amenazar o usar la fuerza contra otro Estado. Por otra parte, el artículo 2.4 no se aplica en absoluto en el territorio de un Estado, con la notable consecuencia de que no prohíbe a las personas tomar las armas para luchar contra su gobierno, se llama "insurrección", y que el derecho internacional no prohíbe al gobierno tomar represalias por rebelión mediante el uso de la fuerza; es dentro de un Estado, pero no en las relaciones internacionales. Sin embargo, puede haber una amenaza para la paz que exija la adopción de medidas por parte del Consejo de Seguridad, pero no estamos en el punto 2.4.

Conocer lo que cubre el derecho nacional e internacional no siempre es fácil. Por ejemplo, saber si una línea de armisticio transforma el espacio que cruza en un espacio internacional o si la línea de armisticio no transforma los espacios que cruza en un espacio internacional -obviamente las líneas de armisticio no son fronteras reconocidas-.

Por lo tanto, la regla general es que no hay un 2.4 para los conflictos armados no internacionales.

El Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas trata de la legítima defensa.

Lo primero, como en el caso del artículo 2.4, y como lo confirma la jurisprudencia, es que el artículo 51 refleja el derecho internacional consuetudinario, no es un artículo aplicado sólo a los miembros de las Naciones Unidas, al mismo tiempo y en paralelo con el artículo 51, una norma de derecho consuetudinario en el caso nicaragüense de la Corte Internacional de Justicia de 1986, existe más o menos el mismo artículo en el derecho internacional consuetudinario.

La segunda observación es que la norma es la no utilización de la fuerza 2.4 y la excepción es el artículo 51; un Estado o Estados pueden utilizar la fuerza en legítima defensa, es una excepción al principio general de no utilización de la fuerza.

En el diseño de la Carta, el Artículo 51 fue una concesión introducida relativamente tarde y toda una serie de Estados temían, al igual que los Estados Unidos de América, que no tenían la misma posición que desde el estallido de la Guerra Fría.

Se entiende que, en primer lugar, desde el punto de vista didáctico, comprender la arquitectura puede ayudar a definir mejor las cosas y, desde el punto de vista jurídico, puede ser de mayor importancia, porque las excepciones son de interpretación fija; si la excepción es una excepción, la interpretación debe tender a ser estricta y no amplia.

La tercera observación es que la legítima defensa permite tanto la defensa individual como la colectiva. La autodefensa se encontró inicialmente en el capítulo VIII. La legítima defensa colectiva significa que en los casos en que varios Estados son atacados y defendidos por una coalición de Estados, los Estados jurídicamente terceros pueden ayudar a una víctima.

Charte de l'OTAN - article 5

La cuarta observación es que la terminología utilizada en el Artículo 51 difiere de la del Artículo 2.4. El artículo 2.4 prohíbe el uso de la fuerza, el artículo 51 permite la legítima defensa en caso de agresión armada.

El texto inglés diferencia, habla de un "ataque armado", las dos nociones no son exactamente idénticas y este no es el único punto en el que las versiones difieren; es un rastro de la redacción tardía de este artículo.

Entendemos que hay una diferencia, debe haber casos en los que se utilice la fuerza contra los que no sea aconsejable la legítima defensa, puede haber un uso de la fuerza que no sea lo suficientemente poderoso como para ser una agresión armada, pero si el uso de la fuerza no alcanza el umbral de la agresión armada, no hay legítima defensa.

La jurisprudencia intenta definir el umbral entre el uso de la fuerza -2.4- y el uso de la fuerza armada -artículo 52- que no son concéntricos. En el párrafo 4 del artículo 2 se utiliza la fuerza, mientras que en el artículo 51 se autoriza el uso de la fuerza anárquica sólo si un Estado ha recibido un ataque armado en esa proporción.

Se trata de mantener la paz y no de abrir inmediatamente la escalada de la fuerza, sino también de bloquear el camino hacia el unilateralismo. El derecho internacional trata de tener en cuenta esta situación restringiendo el uso de la fuerza en la medida de lo posible y de conformidad con el orden que la Carta trata de establecer.

La práctica de la Carta demuestra que los Estados como Israel tienen una concepción más amplia y que cualquier uso de la fuerza puede llevarlos a reaccionar. El texto de la Carta no da paso a estos argumentos, porque hace una distinción.

Qu’est-ce qu’exactement une agression armée ?[modifier | modifier le wikicode]

La respuesta se encuentra en la resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, y más concretamente en el artículo 33[1]. La resolución 3314 es la resolución sobre la definición de agresión.

El artículo 3 enumera una serie de situaciones consideradas como agresión según el derecho internacional. En este artículo y en la lista de cartas a g encontramos los casos que son típicamente casos de agresión armada, es una lista que no es exhaustiva.

En el artículo a encontramos la invasión que es típicamente un ataque armado, pero se encuentran casos más sutiles como en la letra g que es el armamento irregular de grupos armados.

Otra observación es que existe un problema cada vez más urgente de quién debe ser el atacante y el atacado, quién debe ser el agresor y el atacado.

En la visión inicial de la Carta no cabe duda de que ambas partes consideran que hay Estados, pero el Artículo 51 de su texto no es tan limitado, por no hablar de que la norma consuetudinaria no contiene manifiestamente tal limitación.

Especialmente desde los atentados de Al Qaeda del 11 de septiembre, se ha planteado la cuestión de si el agresor podría ser otra cosa que una entidad estatal, a saber, un grupo terrorista.

Los ataques de Al Qaeda podrían ser devueltos al Gobierno de Afganistán, pero si se ignora esta hipótesis, la cuestión sigue siendo si el Estado de Afganistán que no ha cometido un ataque puede utilizar la fuerza.

La ley se está moviendo. No haremos comentarios sobre la cuestión, pero hasta ahora la Corte Internacional de Justicia se ha negado a ampliar el concepto de legítima defensa más allá de un atacante estatal. La Corte exige que incluso si un grupo armado está armado, debe haber una atribución a un Estado.

Por consiguiente, la Corte es estricta, basándose en el caso de las actividades armadas de la República del Congo contra Uganda en 2005[2][3][4].

El Consejo de Seguridad, por su parte, parece mucho más amplio, porque en la Resolución 1373, que sigue al ataque a las Torres Gemelas, el Consejo parece convencido de que los Estados Unidos deberían utilizar el derecho de legítima defensa. Se trata de una cuestión importante.

La función del Consejo de Seguridad es la razón por la que el Artículo 51 se incluye en el Capítulo VII.

¿Por qué no lo añadieron a la sección 2.4?[modifier | modifier le wikicode]

Esto se ha incluido más bien en el Artículo 5, ya que el Consejo de Seguridad tiene funciones importantes, incluso en el caso de la legítima defensa.

El diseño general de la Carta es que la legítima defensa y la apariencia de un derecho provisional de legítima defensa llevará algún tiempo entre el momento del ataque y la invasión y la decisión del Consejo de Seguridad; como de todos modos transcurrirá un tiempo, se consideró que debería concederse el derecho de legítima defensa, pero, en otras palabras, que cuando el Consejo de Seguridad actúa, el derecho de legítima defensa está subordinado al Consejo de Seguridad.

Por lo tanto, hay una jerarquía muy clara, mientras el Consejo de Seguridad no haya actuado, podemos actuar en legítima defensa y continuar incluso después de que el Consejo de Seguridad haya adoptado medidas; pero en el caso de que el Consejo de Seguridad haya adoptado una determinada medida, ya no podemos confiar en una decisión en materia de legítima defensa.

En otras palabras, en caso de conflicto entre una medida de legítima defensa y una medida colectiva adoptada por el Consejo de Seguridad de manera vinculante, prevalece la medida del Consejo de Seguridad.

La Sección 51 complementa la Sección 103 de la Carta.

« […] jusqu'à ce que le Conseil de sécurité ait pris les mesures nécessaires pour maintenir la paix et la sécurité internationale »

Esta frase no significa que un Estado ya no pueda confiar en la legítima defensa una vez que el Consejo de Seguridad haya adoptado una medida.

No es porque el Consejo de Seguridad haya adoptado una medida en virtud, por ejemplo, del Artículo 41 de la Carta que se debe poner fin a la legítima defensa, sino porque las medidas del Consejo de Seguridad prevalecen únicamente en caso de conflicto de medidas.

Finalmente, esto no se encuentra en la Carta, pero en el derecho consuetudinario nicaragüense de 1886, la legítima defensa está sujeta a las reglas de necesidad y proporcionalidad.

La necesidad puede significar que la legítima defensa debe ser precisamente necesaria para defenderse contra la agresión en curso. Todas las medidas tomadas en defensa propia deben ser necesarias para repeler el ataque enemigo.

Por eso está prohibido por el derecho internacional tomar represalias armadas porque un Estado ya no está cubierto por la legítima defensa, porque las represalias armadas se basan precisamente en el hecho de que ya no hay necesidad de defenderse.

En el caso de un ataque a un misil que se ha estrellado en alguna parte, usted ha sido golpeado, pero el ataque ha terminado; usted puede defenderse contra esta situación, pero debe hacerlo inmediatamente.

Si esperamos días y semanas, ya no estamos en estado de necesidad, nos encargamos de castigar a otro.

Cuando hay igualdad de soberanía entre los Estados, ningún Estado juzga a otro. Un estado soberano no tiene la misión de distribuir puntos buenos y malos a otro estado, de lo contrario la soberanía es superior a otra.

En cuanto a la proporcionalidad, no es el mismo problema, no es que las medidas deban ser necesarias para repeler, el ataque es la cuestión de la intensidad de la respuesta en relación con el tipo de agresión que se ha sufrido.

La proporcionalidad es más importante en el espectro bajo cuando se han sufrido ataques limitados y pierde su intensidad cuando se sufre un ataque mayor, si se sufre una invasión ya no se está obligado a sopesar la respuesta, no tiene sentido, hay que reaccionar en todos los frentes.

Cuanto mayor sea el espectro, menor será la importancia de la proporcionalidad y menor el espectro de la proporcionalidad, más importante será el espectro de la proporcionalidad.

Entre las contramedidas y la autodefensa hay toda una serie de paralelismos.

Neutralidad[modifier | modifier le wikicode]

Hay que hacer tres observaciones sobre la neutralidad: hay neutralidad ordinaria y neutralidad perpetua.

Son pocos los Estados que, por lo general, están sujetos a la obligación de neutralidad perpetua en virtud de las obligaciones dimanantes de los tratados; en la gran mayoría de los casos, la neutralidad se deriva únicamente de la neutralidad ordinaria.

La neutralidad ordinaria es el caso de un Estado que no está obligado a permanecer inmóvil y toma una decisión soberana frente a un conflicto armado que estalla en el mundo, ya sea para participar en este conflicto internacional del lado del agresor en violación de la ley, del lado del agresor en legítima defensa o para no participar en el conflicto armado y permanecer neutral.

La neutralidad ordinaria no es un problema y sólo existe como régimen en caso de estallido de un conflicto armado internacional, los terceros Estados toman la decisión de entrar o permanecer fuera de él, y en ausencia de un conflicto armado internacional no existe un estatuto de neutralidad.

Un Estado bajo su soberanía tiene la posibilidad de tomar esta decisión en un conflicto armado internacional.

En algunos tratados de legítima defensa colectiva, existe la obligación de prestar asistencia, pero se trata del derecho internacional específico basado en los tratados.

El derecho internacional de los tratados exige que un Estado, pase lo que pase, sea siempre neutral y éste es el estatuto de Suiza en el Acta Final de la Conferencia de Viena de 1815.

Suiza no estuvo representada en esta conferencia, pero tras la intervención de las grandes potencias que aceptó para convertirse en un Estado neutral, las potencias también encontraron su interés, porque Suiza se encontraba en una parte particularmente sensible de Europa, entre Austria, los Habsburgo y Francia.

Por lo tanto, el mantenimiento de la paz en Europa se basaba en la neutralización de Suiza desde el punto de vista de las grandes potencias, no sólo, sino sobre todo.

La neutralidad perpetua implica que el Estado neutral tiene obligaciones en un estado de paz, está obligado a permanecer neutral y, en tiempos de paz, debe tomar medidas para permanecer neutral, lo que significa que el Estado neutral no puede formar parte perpetuamente de una alianza en la que pueda ser conducido a utilizar la fuerza como parte de una alianza defensiva, esto no es posible para el Estado perpetuamente neutral.

Dado que existe la obligación de defender un territorio neutral en caso de violación, debe haber un número mínimo de ejércitos, ya que, en virtud de la neutralidad, uno está obligado a hacerlo.

Una observación más, como ya hemos mencionado, la neutralidad sólo existe en el contexto de un conflicto armado internacional, no existe neutralidad en el sentido del derecho internacional fuera de un conflicto armado internacional que es un conflicto armado entre varios Estados.

En ese momento, existe una neutralidad ocasional o incluso perpetua.

En un conflicto armado no internacional, no hay neutralidad, no hay un deber de neutralidad que seguiría automáticamente en este caso. Existe el deber de no interferir en los asuntos de un Estado en medio de una guerra civil; más aún, no hay neutralidad fuera de cualquier conflicto armado y, por lo tanto, en un estado de paz, excepto para el Estado en una situación de neutralidad perpetua.

En cuanto a la política de neutralidad, podemos decir lo que queramos, pero debemos distinguir entre el derecho a la neutralidad, que es extremadamente limitado, que sólo afecta a los conflictos internacionales, y todo lo demás es la política de neutralidad, que podemos discutir.

¿Cuál es el contenido del derecho de neutralidad?[modifier | modifier le wikicode]

El neutral tiene deberes de abstención, imparcialidad y prevención en caso de neutralidad permanente.

La doctrina reciente y también el informe del Consejo Federal de 1993 consideran que la neutralidad sólo se aplica en los conflictos interestatales. Por otra parte, se considera que la neutralidad no es aplicable de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluso si el Consejo de Seguridad decide aplicar la fuerza. En el caso de las sanciones, no se considera una medida que afecte a la neutralidad.

A fin de comprender, la neutralidad no se aplica a las medidas pacíficas del Consejo de Seguridad ni a las medidas en las que el Consejo de Seguridad prevé el uso de la fuerza, pero esto no significa que un Estado esté obligado a utilizar la fuerza.

El Consejo de Seguridad autoriza a los Estados miembros a hacer uso de la fuerza cuando sea necesario, autoriza a los Estados miembros a tomar todas las medidas necesarias, una autorización es una posibilidad, un Estado neutral no está obligado, no puede oponerse a ella, pero no está obligado a participar.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]