« Las excepciones preliminares » : différence entre les versions

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= Procedimiento (artículo 79 del Reglamento de la Corte) =
= Procedimiento (artículo 79 del Reglamento de la Corte) =
El reglamento no excluye la posibilidad de que el demandante haga una objeción preliminar. El párrafo 1 del artículo 79 es relativamente claro a este respecto, ya que establece que "toda objeción formulada por una parte que no sea el demandado deberá ser presentada...". Esto significa que se contempla que una parte que no sea el demandado pueda presentar una objeción preliminar. Puede existir una presunción aún más distorsionada de que una parte coadyuvante en el litigio principal no sería formalmente el demandante, sino un coadyuvante, por lo que está justificada la prudencia con la que el Tribunal de Primera Instancia ha optado a la hora de publicar estos Reglamentos.


Le règlement n’exclut pas l’hypothèse selon laquelle le demandeur présenterait une exception préliminaire. Le paragraphe 1 de l’article 79 est relativement clair à cet égard stipulant « toute exception soulevée par une autre partie que le défendeur doit être déposée… ». Cela veut dire qu’on envisage qu’une autre partie que le défendeur peut soulever une exception préliminaire. Il peut y avoir une hypothèse encore plus tordue où une partie intervenante interviendrait au principal, ne serait pas formellement le demandeur, mais une partie intervenante donc la formulation prudente qu’a choisie la Cour lorsqu’elle a édité ce règlement se justifie.
Sólo hay un caso en el que el solicitante ha formulado una expresión preliminar. Es muy poco probable que un solicitante presente una solicitud y al mismo tiempo, poco después, haga una objeción preliminar. Esto es tanto más improbable cuanto que si un Estado presenta un caso ante la Corte, el gobierno cambia, y el gobierno ya no quiere seguir adelante con el caso ante la Corte; lo que normalmente no sería presentar una objeción preliminar, pero el caso es retirado, se llama "suspensión de procedimientos", existen ciertos procedimientos.


Il y a un seul cas où le demandeur a formulé une expression préliminaire. Il est en effet hautement improbable qu’un demandeur introduise une demande et qu’en même temps, peu après, il introduise une exception préliminaire. Cela est d’autant plus improbable que si un État introduit une affaire devant la Cour, que le gouvernement change, et que le gouvernement ne veut plus poursuivre l’affaire devant la Cour ; ce qu’il ferrait le plus normalement ne serait pas de soulever une exception préliminaire, mais on retire l’affaire, cela s’appelle un « désistement d’instance », il y a certaines procédures.
¿Cómo puede explicarse la situación en la que Italia, en 1954, planteó una excepción preliminar a su propia solicitud? Esta es una situación muy especial. La motivación de Italia era que había habido un tratado entre Italia y las potencias occidentales victoriosas, a saber, los Estados Unidos, el Reino Unido, pero también Francia, con respecto al oro monetario que había sido tomado en Albania y transferido a Roma en 1943. La pregunta era qué pasaría con este oro monetario. Se estipuló que si Italia reivindicaba derechos sobre ese oro monetario, tendría que entablar un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia si no lo hacía dentro de un plazo especificado en el acuerdo, Italia habría perdido sus derechos sobre ese oro monetario y habría renunciado a sus derechos sobre el oro monetario. Italia, que desea hacer valer sus derechos con respecto al oro monetario, ha aplicado la disposición del acuerdo que establecía que, en este caso, debía someter el asunto al Tribunal de Justicia, y ha presentado la demanda. Al mismo tiempo, Italia sabía que sus reclamaciones contra el oro monetario eran bastante bajas frente a las reclamaciones que podían hacer las potencias occidentales victoriosas. Por lo tanto, si el Tribunal decidía el caso sobre la base de sus méritos, se arriesgaba a perder o a quedar rezagado con respecto a las demandas de las potencias occidentales, y eso es lo que quería evitar.


Comment peut-on expliquer la situation selon laquelle l’Italie en 1954 a soulevé une exception préliminaire vis-à-vis de sa propre demande. C’est une situation hautement particulière. La motivation de l’Italie était qu’il y avait eu un traité entre l’Italie et les puissances victorieuses occidentales, à savoir les États-Unis, le Royaume-Uni, mais aussi la France, s’agissant de l’or monétaire qui avait été pris en Albanie et transféré à Rome en 1943. Il s’agissait de savoir ce qu’il adviendrait de cet or monétaire. Il était stipulé que si l’Italie faisait valoir des droits sur cet or monétaire, elle devait introduire une instance devant la Cour internationale de justice faute de le faire dans un délai précisé dans l’accord, l’Italie aurait perdu ses droits sur cet or monétaire, elle aurait renoncé à faire valoir ses droits sur l’or monétaire. L’Italie qui souhait faire valoir ses droits sur l’or monétaire a exécuté la disposition de l’accord qui prévoyait que dans ce cas elle devait porter l’affaire devant la Cour, elle a introduit la requête. L’Italie savait en même temps que ses réclamations vis-à-vis de l’or monétaire étaient plutôt faibles vis-à-vis de réclamations que pouvaient faire valoir les puissances occidentales victorieuses. Par conséquent, si la Cour tranchait l’affaire sur le fond, elle risquait soit de perdre, soit de passer derrière les réclamations des puissances occidentales, et cela, elle voulait l’éviter.
Para respetar la letra y el espíritu del acuerdo, ha presentado la solicitud, no se retira, sino que pide al Tribunal que verifique si tiene jurisdicción o si puede ejercerla, porque si el Tribunal dijera "no", esto sería de gran ayuda para Italia. El Tribunal respondió que no podía ejercer su jurisdicción y que Italia estaba bien atendida. Esto significa que los abogados de Italia han encontrado una forma muy ingeniosa de respetar las condiciones establecidas en el acuerdo con las potencias vencedoras, evitando al mismo tiempo que el Tribunal decida sobre el fondo del asunto. Por eso, en un caso, en cien años de jurisprudencia, estaba el demandante que introdujo una excepción preliminar en la batalla. Este es un caso único.


De manière à respecter la lettre et l’esprit de l’accord, elle a introduit la requête, elle ne se désiste pas, mais elle demande à la Cour de vérifier si elle est compétente ou si elle peut exercer sa compétence parce que si la Cour devait dire « non », cela devrait grandement arranger l’Italie. La Cour a d’ailleurs répondu qu’elle ne pouvait pas exercer sa compétence et l’Italie fut bien servie. Cela veut dire que les conseils de l’Italie ont trouvé un moyen tout à fait ingénieux de respecter les conditions apposées dans l’accord conclu avec les puissances victorieuses tout en évitant que la Cour tranche l’affaire sur le fond. Voilà pourquoi, sur une affaire, en cent ans de jurisprudence, il y a eu le demandeur qui a inséré dans la bataille une exception préliminaire. Le cas est unique.
Por principio, nada impide que una parte distinta de los demandados pida al Tribunal de Justicia que verifique su competencia o que se pronuncie sobre cuestiones de admisibilidad.


Du point de vue des principes, rien d’empêche une partie autre que les défendeurs de demander à la Cour de vérifier sa compétence ou de se prononcer sur des questions de recevabilité.
Supongamos que ahora que el demandado plantea objeciones preliminares, no hay un número fijo de excepciones que un demandado pueda plantear, en teoría, podría plantear tantas como desee, y a veces, de hecho, sucede que algunos demandados exageran o les aconsejan, pero más a menudo son los gobiernos en los casos en que hay una animosidad particular hacia la otra parte. Pide al consejo que dispare con todas sus fuerzas. Así, en este caso tan largo que ocupó la Corte a lo largo de la década de 1990, y gran parte de la década de 2000 hasta 2007, y todavía existe el avatar del caso croata después de eso, en este caso del genocidio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro y más tarde sólo Serbia; en este caso en 1996, la Corte se enfrentó con unas diez objeciones preliminares, siendo un número bastante grande. Desde la perspectiva de la estrategia de litigio, como abogado, el profesor Kolb nunca aconsejaría a un Estado que planteara muchas objeciones preliminares a menos que realmente hubiera muchas muy bien fundadas. En cambio, le aconsejaría que planteara el menor número posible de objeciones preliminares, pero que planteara las excepciones más fuertes y las concretara bien. Siempre es bueno parecer creíble, si se rasca en el fondo de los territorios y se presentan argumentos de debilidad insignificante ante el Tribunal, nunca se da una buena impresión, y en cierto modo, ni siquiera se apoya la idea de que no se cree demasiado en los medios principales porque todavía se está obligado a raspar en el fondo del terroir y presentar cosas más débiles. A veces a las tablas les gusta hacerlo, porque si se les factura por hora, se ahorra dinero.


Supposons maintenant que le défendeur fasse valoir des exceptions préliminaires, il n’y a pas un nombre déterminé d’exceptions qu’un défendeur puisse soulever, en théorie, il pourrait en soulever autant qu’il le souhaite, et parfois, il arrive en effet que certains défendeurs exagèrent ou bien leur conseil, mais plus souvent se sont les gouvernements dans des affaires où il y a de l’animosité particulière vis-à-vis de l’autre partie. Il demande au conseil de faire feu de tout bois. C’est ainsi que dans cette affaire très longue qui a occupé la Cour durant toute les années 1990, et une bonne partie des années 2000 jusqu’en 2007, et il y a encore l’avatar de l’affaire croate après, dans cette affaire du génocide entre la Bosnie-Herzégovine et la Serbie et le Monténégro et plus tard seulement la Serbie ; dans cette affaire en 1996, la Cour s’est vue confrontée à une dizaine d’exceptions préliminaires, étant un nombre assez important. Du point de vue de la stratégie du litige, en tant que conseil, le professeur Kolb ne conseillerait jamais à un État de soulever beaucoup d’exceptions préliminaires à moins véritablement qu’il y en ait vraiment beaucoup de très bien fondées. Il lui conseillerait plutôt de soulever le moins possible d’exceptions préliminaires, mais de soulever les exceptions les plus fortes et de bien les bétonner. Cela est toujours bien de paraitre crédible, si on gratte dans le fond des territoires et si on présente à la Cour des arguments d’une faiblesse insigne, cela ne donne jamais une très bonne impression, et d’une certaine manière, on n’accrédite même l’idée qu’on ne croit pas trop en les moyens principaux parce qu’on est encore obligé de racler dans le fond du terroir et de présenter encore des choses faibles. Parfois, les conseils aiment bien le faire, parce que s’ils sont facturés à l’heure, cela fait gagner de l’argent.
Supongamos que ahora que hay una o más excepciones planteadas por el acusado, ¿qué sucede?


Supposons maintenant qu’il y ait une ou plusieurs exceptions soulevées par le défendeur, que se passe-t-il ?
En algún momento se plantea una objeción preliminar. Estamos empezando a entrar en el procedimiento relativo a esta excepción, lo que significa que el Tribunal notificará esta excepción preliminar a la parte contraria y, al mismo tiempo, se suspende el procedimiento sobre el fondo del asunto. Dado que se discute la competencia, la admisibilidad o ambas cosas y, por lo tanto, no está claro que la Corte pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, no es necesario examinar el fondo del asunto en esta fase, por lo que debe suspenderse este procedimiento y deben iniciarse procedimientos paralelos para tratar la gestión de los mismos o las excepciones preliminares planteadas. Esto significa, por lo tanto, que después de la notificación y después de consultar a las partes, la Corte fijará un plazo a través de su Presidente para que la parte opositora presente sus argumentos sobre la excepción preliminar. Por lo tanto, estamos entrando en un procedimiento que se centra únicamente en estas objeciones preliminares para determinar su validez.


À un moment donné dans le temps, une exception préliminaire est soulevée. On commence à entrer dans la procédure relative à cette exception, ce qui signifie que la Cour va notifier cette exception préliminaire à la partie adverse, et qu’en même temps, la procédure sur le fond de l’affaire est suspendue. Étant donné que soit la compétence, soit la recevabilité, soit les deux sont contestés, et qu’il n’est donc pas sûr que la Cour puisse se prononcer sur le fond de l’affaire, il n’y a pas lieu de discuter à ce stade du fond de l’affaire, il faut suspendre cette procédure et il faut entrer dans une procédure parallèle qui concerne la gestion de là ou des exceptions préliminaires soulevées. Cela signifie donc, qu’après la notification et qu’après consultation des parties, la Cour va fixer à travers son président un certain délai pour que la partie adverse présente ses arguments sur l’exception préliminaire. On entre donc dans une procédure qui ne se concentre que sur ces exceptions préliminaires afin d’en déterminer le bien fondé.
En este procedimiento paralelo relativo a las excepciones preliminares, se invierten las funciones del demandante y del demandado. En el caso mucho más frecuente del demandado que presenta una objeción preliminar, ya que es el demandado quien presenta el motivo, se convierte en el demandante en relación con ese motivo. El demandante se convierte en el demandado. En otras palabras, en el litigio principal en cuanto a los derechos relativos, en cuanto al fondo, hay un demandante y un demandado, el Estado A solicita que el Estado B abandone el territorio, el demandado se niega porque alega que es el suyo propio, el demandado presenta una excepción preliminar y se convierte en demandante en relación con esa excepción preliminar, pide al Tribunal que haga algo, es decir, que renuncie a su jurisdicción, que decline la admisibilidad de la demanda y el demandante original pasa a ser el demandado porque se defiende contra esa excepción preliminar. Esto tiene algunas consecuencias para la carga de la prueba, aunque las cuestiones de competencia y admisibilidad son principalmente cuestiones jurídicas en las que el hecho desempeña un papel menor.


Dans cette procédure parallèle relative aux exceptions préliminaires, les rôles du demandeur et du défendeur s’inversent. Dans le cas beaucoup plus fréquent du défendeur qui soulève une exception préliminaire, comme c’est le défendeur qui soulève le moyen, il devient par rapport à ce moyen-là, le demandeur. Le demandeur devient le défendeur. En d’autres termes, dans l’instance principale quant aux droits relatifs, au fond, il y a un demandeur et un défendeur, un État A demande à ce qu’un État B quitte le territoire, le défendeur refuse parce qu’il argue que c’est le sien, le défendeur soulève une exception préliminaire et il devient demandeur par rapport à cette exception préliminaire, il demande à la Cour de faire quelque chose, c’est-à-dire de décliner sa compétence, de décliner la recevabilité de la demande, et le demandeur originaire devient le défendeur parce qu’il se défend contre cette exception préliminaire. Cela a d’ailleurs certaines conséquences quant à la charge de la preuve bien que les questions de compétence et de recevabilité soient surtout des questions juridiques où le fait joue un rôle moindre.
Una vez intercambiados los documentos procesales, es decir, cuando se haya recibido la reacción dentro del plazo previsto, se espera que, en relación con estas excepciones preliminares, y la persona que las haya planteado haya tenido la oportunidad de responder, el Tribunal de Justicia dé curso a la decisión; por lo tanto, en algún momento, el Tribunal de Justicia dictará una sentencia sobre la competencia y/o la admisibilidad. Siempre es el último recurso para que el Tribunal de Justicia decida sobre las razones y declaraciones presentadas por las partes. Las partes pueden presentar argumentos, decide la Corte en el párrafo 6 del artículo 36 del Estatuto. El Tribunal sólo decide si hay un elemento contencioso, si las partes están de acuerdo, no hay necesidad de decidir nada, pero si las partes están de acuerdo aquí, no habría procedimiento sobre la excepción preliminar ni sobre las excepciones.


Lorsque les pièces de procédure ont été échangées, c’est-à-dire lorsqu’on a reçu la réaction dans le délai, espère-t-on sur ces exceptions préliminaires, et que celui qui les a soulevés a eu l’occasion d’y répondre, la Cour passe à la décision ; elle va donc, à un moment donné, la Cour va prendre un arrêt sur la compétence et/ou la recevabilité. C’est toujours en dernier ressort à la Cour de décider des motifs et des déclarations avancés par des parties. Les parties peuvent présenter des arguments, la Cour décide à l’article 36§6 du Statut. La Cour ne décide que s’il y a un élément contentieux, si les parties sont d’accord, il n’y a pas lieu de trancher quoi que ce soit, mais si les parties étaient d’accord ici, il n’y aurait pas de procédure sur l’exception ou les exceptions préliminaires.
En esta sentencia, el Tribunal tiene varias opciones. Podrá rechazar todas las excepciones presentadas. Supongamos ahora que hay cinco excepciones preliminares y que el Tribunal las rechaza una tras otra. Esto ya significa, en primer lugar, que está obligado a examinarlos todos porque cada vez que ha rechazado uno, también ha rechazado un obstáculo que lo separa del fondo, pero todavía tiene que pasar por varios otros obstáculos antes de poder decir que el camino está despejado. En este caso, por lo tanto, no puede evitar ninguna excepción. Esto significa que su análisis puede tomar más tiempo dependiendo del caso y no tiene otra opción que seleccionar. Si el Tribunal rechaza todas estas excepciones, significa que declara que es competente o que el recurso es admisible.


Dans cet arrêt de la Cour, la Cour a plusieurs options. Elle peut rejeter toutes les exceptions présentées. Supposons maintenant qu’il y ait cinq exceptions préliminaires et la Cour les rejette toutes l’une après l’autre. Cela signifie déjà tout d’abord qu’elle est obligée de les examiner toutes parce que chaque fois qu’elle en a rejetée une, elle a par là aussi rejeté un obstacle qui la sépare du fond, mais il lui reste entre plusieurs autres obstacles à passer avant de pouvoir dire que la voie est déblayée. Elle ne peut donc dans cette hypothèse ne faire l’économie d’aucune exception. Cela veut dire que son analyse risque d’être selon les cas plus longue et elle n’a pas le choix de sélectionner. Si la Cour rejette toutes ces exceptions, cela signifie qu’elle déclare qu’elle est compétente ou que la demande est recevable.
Si el Tribunal de Justicia rechaza todas las excepciones y las rechaza en su totalidad, significa que declarará que eran infundadas y que, por lo tanto, es competente y que el recurso es admisible. En ese momento, eo ipso vuelve al procedimiento de fondo, es decir, al mismo tiempo que el Presidente fijará los plazos para que las partes presenten escritos y contra-revistas sobre el fondo del asunto. El procedimiento ordinario se reanudará ahora, habrá un escrito contra escrito, si es necesario, una dúplica, por lo tanto, un nuevo conjunto de alegaciones, luego los alegatos orales, que se denominan escritos, también serán oídos, si es necesario, por las partes intervinientes de conformidad con los artículos 62 y 63 del Estatuto, si los hubiere, y luego el Tribunal se retirará a deliberar y en algún momento, en este caso, se adoptarán decisiones sobre el fondo de la cuestión. Una decisión sobre el fondo por la que el Tribunal de Primera Instancia dirá que el demandante está equivocado, en parte tiene razón, por lo que puede estimar la solicitud en su totalidad, en parte o en su totalidad, o que puede desestimarla. El procedimiento se habrá completado con una sentencia vinculante del Tribunal en virtud del artículo 59 del apartado 1 del artículo 94 del Estatuto de la Carta.


Si la Cour rejette toutes les exceptions et qu’elle les rejette intégralement, cela signifie qu’elle déclarera qu’elles n’étaient pas fondées et que par conséquent elle est compétente et que la demande est recevable. À ce moment-là, on retourne eo ipso vers la procédure du fond, c’est-à-dire qu’au même moment le président fixera des délais afin que des parties présentent des mémoires et des contre mémoires sur le fond de l’affaire. La procédure ordinaire va maintenant reprendre son cours, il y aura mémoire contre mémoire, le cas échéant, réplique duplique, donc un nouveau jeu d’argument, ensuite les arguments oraux qu’on appel les plaidoiries, on écoutera aussi le cas échéant les parties intervenantes selon l’article 62 et 63 du Statut s’il y en a, ensuite, la Cour se retire pour délibérer et il y aura à un moment donné, dans cette hypothèse là des décisions sur le fond. Une décision sur le fond par laquelle la Cour dira que le demandeur a raison à tort, à raison en partie, donc qu’elle peut accueillir la demande intégralement, partiellement ou qu’elle peut la rejeter complètement. La procédure sera allée jusqu’à son terme avec un arrêt de la Cour contraignant en vertu de l’article 59 du Statut 94§1 de la Charte.
Pero hay otras hipótesis. La Corte puede rechazar parcialmente, pero sólo parcialmente, una o más excepciones preliminares, es decir, lógicamente al mismo tiempo que acepta una u otra parcialmente. En efecto, no se dice en absoluto que la Corte deba rechazar una excepción preliminar en su totalidad, porque las excepciones no son necesariamente excepciones en bloque, "cero" o "una", las excepciones pueden ser excepciones graduales. Un Estado puede argumentar, por ejemplo, en cuestiones de competencia o de admisibilidad, que la Corte sólo puede conocer en cuanto al fondo de una cuestión de responsabilidad e indemnización por hechos ocurridos en una fecha determinada o después de ella. La Corte puede considerar que esta excepción sólo está parcialmente justificada, que de hecho el alcance de su capacidad para expresarse sobre el fondo debe limitarse a una fecha determinada, pero puede considerar que la fecha que debe proponer no es la de esa parte. Aún más claramente, una de las partes afirma que la jurisdicción de la Corte es ilimitada en el tiempo, la Corte considera que, por el contrario, está limitada en el tiempo y que sólo puede tener en cuenta los acontecimientos a partir del 1 de febrero de 2012 debido a la jurisdicción o debido a una reserva en la jurisdicción o debido a diversas y variadas razones.


Mais il y a d’autres hypothèses. La Cour peut rejeter partiellement, mais seulement partiellement une ou plusieurs exceptions préliminaires, ce qui revient à dire logiquement en même temps qu’elle en accueil l’une ou l’autre partiellement. En effet, il n’est pas du tout dit que la Cour doit rejeter intégralement une exception préliminaire, car les exceptions ne sont pas nécessairement des exceptions en bloc, « zéro » ou « un », les exceptions peuvent être des exceptions graduelles. Un État peut faire valoir par exemple en matière de compétence ou de recevabilité que la Cour ne peut connaître que du fond de l’affaire portant sur une question de responsabilité et d’indemnité que pour les évènements à partir d’une certaine date. La Cour peut estimer que cette exception est seulement partiellement fondée, qu’en effet il faut limiter le domaine de sa capacité de s’exprimer sur le fond à une certaine date, mais il peut trouver que la date est autre que cette partie lui à proposer. Encore plus clairement dit, une partie prétend que la compétence de la Cour est illimitée dans le temps, la Cour estime qu’elle est au contraire limitée dans le temps et qu’elle ne peut tenir compte que des évènements à partir du premier février 2012 à cause du titre de compétence ou à cause d’une réserve dans le titre de compétence ou à cause de raisons diverses et variées.
Si el Tribunal acepta en parte una o más excepciones preliminares, significa que se declarará competente y que la solicitud es admisible, pero que lo hará de forma más limitada. En ese momento, especificará el alcance exacto del ámbito de su competencia. En este ejemplo, dirá que tiene jurisdicción para juzgar las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de los eventos X, Y o Z, siempre que hayan ocurrido después del 1 de febrero de 2012. Una vez más, el Tribunal tendrá que considerar potencialmente todos los argumentos planteados, es decir, cada una de las excepciones.


Si la Cour retient en partie une ou plusieurs exceptions préliminaires, cela signifie qu’elle va se déclarer compétente et que la demande est recevable, mais qu’elle le ferra de manière plus limitée. Elle précisera à ce moment-là l’exacte étendue du domaine de sa compétence. Dans cet exemple, elle dira qu’elle est compétente afin de juger des réclamations en réparation issues de l’évènement X, Y ou Z pour autant qu’ils se soient déroulés après le premier février 2012. Là encore, la Cour devra examiner potentiellement tous les arguments soulevés donc chacune des exceptions.
El Tribunal también puede conceder una excepción preliminar en su totalidad. Dependiendo del caso, esto pondrá fin al caso, dependiendo del caso porque depende del tipo de excepción. Si el Tribunal acepta una excepción que establece que no tiene competencia para conocer del asunto y que, por lo tanto, considera que esta excepción es fundada, entonces no hay nada más que hacer, la observación ha caído, el rubicón no ha sido cruzado, el Tribunal no lo cruzará, dirá que no tiene competencia y que el asunto sigue siendo el mismo, es decir, que ha sido eliminado de la lista del Tribunal.


La Cour peut aussi accueillir intégralement une exception préliminaire. Selon les cas, cela mettra un terme à l’affaire, selon les cas parce que cela dépend du type d’exception. Si la Cour accueille une exception qui affirme qu’elle n’a pas compétence à entendre l’affaire, et que donc que la Cour estime que cette exception est bien fondée, alors il n’y a plus rien à faire, le constat est tombé, le rubicon n’est pas franchi, la Cour ne va pas le franchir, elle va dire qu’elle n’a pas compétence et que l’affaire reste en l’état, c’est-à-dire qu’elle est rayée du rôle de la Cour.
También es evidente que el Tribunal puede aceptar plenamente una excepción preliminar cuyo alcance no es tan radical. Puede aceptar en su totalidad una excepción preliminar que limite su jurisdicción o el alcance de la solicitud, pero no la excluye por completo. Cuando el Tribunal concede una excepción preliminar que pone fin automáticamente al procedimiento, es decir, en el caso en que la excepción preliminar dice que "usted no tiene jurisdicción", el Tribunal la concede, en cuyo caso no está obligado a considerar todas las excepciones.


Il est évident également que la Cour peut accueillir intégralement une exception préliminaire dont la portée n’est pas aussi radicale. Elle peut accueillir intégralement une exception préliminaire qui limite sa compétence ou l’étendue de la demande, mais ne l’exclut pas complètement. Lorsque la Cour accueille une exception préliminaire qui met automatiquement un terme à la procédure donc dans le cas où l’exception préliminaire dit que « tu n’es pas compétente », la Cour l’accueille, dans ce cas, la Cour n’est pas tenue d’examiner toutes les exceptions.
Supongamos que siempre hay cinco excepciones preliminares y que una de ellas es de tipo radical que niega la competencia de la Corte, otras pueden ser parciales, limitan la competencia de la Corte, en cuyo caso la Corte comenzará, como indican todos los indicios, con la excepción más radical, no tiene sentido perder el tiempo con excepciones que sólo limitarían la competencia si, después de todo este trabajo, llegamos a la última de las excepciones que tiene un alcance radical que lleva al hecho de que la Corte no tiene competencia. Si el Tribunal acepta la excepción radical, no tiene jurisdicción cualquiera que sea el destino de las otras excepciones, y puesto que estas otras excepciones ya no pueden cambiar el resultado legal, no hay necesidad de examinarlas y simplemente de perder el tiempo. El juez no está ahí para hacer doctrina legal, se la deja al profesor muy oportunamente. El juez está ahí para resolver disputas, para ahorrar tiempo a las partes porque el tiempo es dinero. El Tribunal es plenamente consciente de ello y no tendrá en cuenta las demás excepciones.


Admettons qu’il y ait toujours cinq exceptions préliminaires et que l’une d’entre-elle est du type radical niant la compétence de la Cour, d’autres sont peut être partielles, elles limitent la compétence de la Cour, dans ce cas, la Cour commencera, tout l’indique, par l’exception la plus radicale, cela ne sert à rien de perdre son temps avec des exceptions qui ne limiterait que ça compétence si après avoir fait tout ce travail, on arrive à la dernière des exceptions qui a une portée radicale menant au fait que la Cour n’est pas compétente. Si la Cour accueille l’exception à portée radicale, elle n’a pas compétence quelque soit le sort des autres exceptions, et comme ces autres exceptions ne peuvent plus modifier le résultat juridique, il n’y a pas lieu de les examiner et de tout simplement perdre son temps. Le juge n’est pas là pour faire de la doctrine juridique, il laisse cela fort opportunément au professeur. Le juge est là pour régler des litiges, pour aussi faire gagner du temps aux parties parce que le temps c’est de l’argent. La Cour en est tout à fait consciente, elle n’examinera pas les autres exceptions.
Como juez, cuando miras las cosas, tienes una cierta obligación de resolverlas. En primer lugar, debemos hacernos una idea del fondo de cada uno de ellos porque indica un cierto orden de revisión, además del orden formal, que exige que examinemos en principio primero los motivos de incompetencia y sólo después los motivos de inadmisibilidad.


En tant que juge, lorsqu’on examine les choses, on a une certaine obligation de faire le tri. Il faut commencer par se faire une idée sur le bien-fondé de chacune parce que cela indique un certain ordre d’examen en plus de l’ordre formel qui veut qu’on examine en principe d’abord les motifs d’incompétence et seulement ensuite les motifs d’irrecevabilité.
Hay otra hipótesis que hay que tener en cuenta, a saber, que el Tribunal de Justicia puede tener que decir que es competente, que el recurso también es admisible, pero que no puede ejercer su competencia. Digamos que no hay un problema de admisibilidad, sólo hay una excepción preliminar a la jurisdicción, el Tribunal la rechaza, pero dice que no puede ejercer su jurisdicción, es competente, pero no puede ejercer su jurisdicción. Huelga decir que la objeción preliminar podría cubrir exactamente eso.


Il y a encore une autre hypothèse à envisager, à savoir que la Cour pourrait être amenée à dire qu’elle a compétence, que la demande est recevable aussi, mais qu’elle ne peut pas exercer sa compétence. Disons qu’il n’y a pas un problème de recevabilité, il n’y a qu’une exception préliminaire qui vise la compétence, la Cour la rejette, mais elle dit qu’elle ne peut pas exercer sa compétence, elle est compétente, mais elle ne peut pas exercer sa compétence. Il va de soi que l’exception préliminaire pourrait viser exactement cela.
En cuyo caso podría ocurrir esto, a saber, un tribunal competente, pero incapaz de ejercer su jurisdicción. Hay en principio la posibilidad de hacer algo, pero hay un factor que inhibe la facultad. Un tribunal nacional no se enfrentaría a tal situación, pero un tribunal internacional podría enfrentarse a ella en un caso.


Dans quel cas de figure cela pourrait-il se présenter, à savoir une Cour compétente, mais incapable d’exercer sa compétence. Il y a en principe la possibilité de faire quelque chose, mais il y a un facteur qui inhibe la faculté. Un tribunal interne ne se trouverait pas confronté à une telle situation, mais un tribunal international peut s’y trouver confronté dans une hypothèse.
Es simplemente porque ya no hay objeto del litigio, no hay nada más que decidir y, por lo tanto, ya no hay ninguna cuestión de jurisdicción porque no hay nada más. Cuando hay que decidir sobre un asunto, y ahora esa materia ya no existe porque se ha quemado, porque se ha vaciado por acuerdo. Hay una hipótesis en la que persiste la disputa y ¿cómo? Si un Estado se niega a comparecer, la competencia de la Corte sigue ejerciéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto, que establece muy claramente lo que sucede en caso de incumplimiento de una de las partes. Una parte no puede bloquear la jurisdicción de la Corte por el simple hecho de no comparecer porque, de lo contrario, se le daría al demandado una forma muy sencilla de anular la jurisdicción que ha otorgado a la Corte.


C’est tout simplement parce qu’il n’y a plus d’objet du litige, il n’y a plus rien sur lequel il faudrait trancher et donc il n’y a plus de matière à compétence non plus parce qu’il n’y a plus rien. Lorsqu’il y a une matière sur laquelle il faut trancher, et maintenant cette matière n’existe plus parce qu’elle a brulé, parce qu’elle a été vidée par accord. Il y a une hypothèse dans laquelle le litige persiste et comment ? Si un État refuse de comparaitre, la compétence de la Cour s’exerce tout de même comme stipulé à l’article 53 du Statut qui dit très clairement ce qui se passe en cas de défaut d’une partie. Une partie ne peut pas bloquer la compétence de la Cour en ne comparaissant tout simplement pas parce que sinon on donnerait un moyen très simple au défendeur d’annuler la compétence qu’il a octroyé à la Cour.
La hipótesis es la del oro monetario de 1954 con Italia en un papel bastante particular, el del tercer país. Se trata, en efecto, de un problema de consentimiento. ¿En qué medida podría un tercer Estado inhibir la competencia de la Corte? Puede haber casos ligeramente más específicos en relación con el tercer Estado.


L’hypothèse est celle de l’or monétaire de 1954 avec l’Italie dans un rôle un peu particulier qui est celle de l’État tiers. C’est en effet un problème de consentement. Dans quelle mesure un État tiers pourrait-il être inhibiteur pour la compétence de la Cour. Il peut y avoir des cas un peu plus spécifiques par rapport à l’État tiers.
No basta con que un tercer Estado se vea afectado por la decisión de la Corte porque hay muchos terceros Estados que se ven afectados por lo que dice la Corte. Si, por ejemplo, la plataforma continental está delimitada entre dos Estados, los demás Estados vecinos siempre se verán afectados por la delimitación. Los terceros Estados de la región todavía se ven afectados si la Corte afecta a una frontera que se extiende hasta su territorio. Esto les afecta de una manera u otra, aunque no significa que la Corte no pueda ejercer su jurisdicción sobre las partes que le hayan sometido la controversia de delimitación. El Tribunal ha sido muy claro a este respecto, al decir que incluso si la sentencia afecta indirectamente a los derechos y no sólo a los intereses, no se le priva de jurisdicción como en el caso de los fosfatos de Nauru en 1992 en la fase de excepciones preliminares. Se trataba de tres Estados que habían cometido un acto ilícito juntos y el Solicitante, Nauru, presentó una demanda contra sólo uno de los tres Estados que habían administrado en el pasado. Sólo uno porque era el único respecto del cual tenía un certificado de competencia en la Corte. Este Estado argumentó que la Corte no puede juzgar porque "si me condena, me encuentra responsable", lo que significa que, al mismo tiempo, los otros dos Estados que no participaron en el caso también son responsables porque tres de ellos cometieron el hecho ilícito. La Corte rechazó este argumento diciendo que ciertamente afecta a estos Estados, pero se trata de una asignación indirecta.


Qu’un État tiers soit affecté par la décision de la Cour ne suffit pas parce qu’il y a plein d’États tiers qui sont affectés par ce que la Cour dit. Si par exemple, on délimite le plateau continental entre deux États, on affectera toujours les autres États limitrophes par la limite tracée. Les États tiers dans la région sont tout de même affectés si la Cour affecte une limite qui touche jusqu’à leur territoire. Cela les affecte d’une manière un d’une autre même cela ne signifie pas que la Cour ne puisse pas exercer sa compétence vis-à-vis des parties qui lui ont soumis le différend de délimitation. La Cour a été très claire à cet égard d’ailleurs, disant que même si les droits et pas simplement les intérêts sont affectés indirectement par le jugement, elle n’est pas privée de compétence comme avec l’affaire des phosphates à Nauru en 1992 au stade des exceptions préliminaires. Il s’agissait ici de trois États qui avaient commis un fait illicite ensemble et le demandeur, Nauru, a porté une affaire contre un seul des trois États qui avait administré dans le passé. Un seul parce que c’était le seul vis-à-vis duquel il avait un titre de compétence à la Cour. Cet État a fait valoir que la Cour ne peut pas juger parce que « si elle me condamne, elle me trouve responsable », cela veut dire qu’en même temps, les deux autres États qui ne sont pas partis à l’affaire sont également responsables parce que le fait illicite a été commis à trois. La Cour a décliné cette argumentation en disant que cela affecte certainement ces États, mais c’est une affectation indirecte.
Pero puede haber un caso más radical. En el vocabulario de la Corte, si, para resolver una controversia planteada por las partes en el procedimiento, debe determinar, en primer lugar, la posición jurídica de un tercer Estado, en el presente caso, si un tercer Estado ha cometido o no un acto ilícito, la Corte dirá en ese momento que la finalidad misma de la controversia consiste en adoptar una posición sobre los derechos y obligaciones de un tercer Estado que no haya consentido en su jurisdicción. Dado que la competencia del Tribunal de Justicia sólo es consensual, éste se negará a ejercer su competencia en el presente asunto, que le es regularmente atribuido. Dado que las partes le han conferido una competencia que no adolece de ningún defecto, existe el problema de que para ejercerla en cuanto al fondo y determinar quién tiene derecho al oro monetario, primero es necesario determinar la situación jurídica de Albania, es decir, si ese Estado ha cometido o no un acto ilícito y ello sin el consentimiento de Albania. El propósito mismo de la disputa es determinar la posición legal de un tercero. El tercero no se ve afectado simplemente por una resolución del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el Tribunal de Justicia llega sin tener en cuenta los derechos y obligaciones del tercero, sino que los derechos y obligaciones del tercero se encuentran directamente en el centro del procedimiento, ya que todo lo demás se desprende de ello, y es en este caso en el que el Tribunal de Justicia se niega lógicamente a pronunciarse con arreglo al principio del consentimiento para dictar sentencia, y eso es lo que hizo en el asunto del oro monetario antes mencionado.


Mais il peut y avoir un cas plus radical. Selon le vocabulaire de la Cour, si pour trancher un différend qui est porté devant elle par les parties à l’instance, si d’abord, afin de pouvoir tranché ce différend là, elle doit déterminer la position juridique d’un État tiers, dans le cas d’espèce, si un État tiers à commis un fait illicite ou pas, à ce moment-là, la Cour dira que l’objet même de ce différend suppose de prendre position sur les droits et sur les obligations d’un État tiers qui n’a pas consenti à sa juridiction. Étant donné que la compétence de la Cour n’est que consensuelle, elle refusera d’exercer dans ce cas une compétence qui lui est régulièrement conférée. Les parties lui ayant conféré une compétence qui ne souffre pas de défaut, il y a le problème que pour l’exercer sur le fond et pour dire qui a le droit à l’or monétaire, il faut d’abord déterminer la position juridique de l’Albanie, en d’autres termes savoir si cet État a commis un fait illicite ou pas et cela sans le consentement de l’Albanie. L’objet même du litige est de déterminer une position juridique d’un tiers. Le tiers n’est pas simplement affecté par une décision de la Cour par laquelle la Cour arrive sans tenir des droits et des devoirs du tiers, mais les droits et les devoirs du tiers sont carrément au cœur de la procédure parce que tout le reste découle de cela et c’est dans ce cas que la Cour refuse dans la toute logique en vertu du principe du consentement de se prononcer et c’est ce qu’elle a fait dans l’affaire de l’or monétaire mentionnée précédemment.
Existen varias hipótesis que conducen a una decisión sobre la competencia y la admisibilidad que tendrá un contenido modulado en función de las hipótesis observadas.


Il y a diverses hypothèses qui aboutissent donc à une décision sur la compétence et la recevabilité qui aura une teneur modulée en fonction des hypothèses vues.
Puede ocurrir que la Corte no esté en condiciones de pronunciarse sobre una o más excepciones preliminares en la etapa de procedimiento preliminar. Se suspende el procedimiento en cuanto al fondo, se están tramitando las excepciones preliminares, los escritos y memoriales de contestación se refieren a la competencia y la admisibilidad y no al fondo, en esta fase la Corte puede no estar en condiciones de adoptar una posición definitiva sobre una excepción preliminar que se le ha presentado. Este es el caso cuando esta excepción preliminar está inextricablemente ligada al fondo del asunto. En términos más prosaicos, a veces sucede que para poder juzgar el fondo de esta excepción, el Tribunal necesitaría más información que la que no tiene en este momento, porque la información sólo estará disponible cuando haya escuchado los alegatos y visto los documentos procesales sobre el fondo. En este caso, el Tribunal no podrá decidir la cuestión de las excepciones preliminares en la etapa preliminar, pero podrá remitir la objeción al fondo. En el pasado, antes de la revisión del Reglamento en 1972 y luego en 1978, esto se denominaba "unión sobre el fondo", es decir, el Tribunal se unió a la excepción preliminar en cuestión sobre el fondo del asunto, de modo que el procedimiento sobre el fondo, escrito contra escrito, réplica de réplica en caso necesario, alegatos y después de que el Tribunal decida, y en este caso todavía era concebible que el Tribunal dijera que no tenía jurisdicción o que la solicitud no era admisible en la fase de fondo.


Il peut arriver que la Cour ne puisse pas de manière censée se prononcer sur une voire plusieurs exceptions préliminaires au stade de la procédure préliminaire. La procédure sur le fond est suspendue, on s’occupe désormais des exceptions préliminaires, les mémoires et les contre-mémoires portent sur la compétence et la recevabilité et non pas sur le fond, dans cette phase-là, la Cour pourrait ne pas être en position de prendre position définitivement sur une exception préliminaire qui lui est présentée. C’est le cas lorsque cette exception préliminaire lui est inextricablement liée au fond de l’affaire. En termes plus prosaïques, il arrive parfois que pour pouvoir juger du bien-fondé de cette exception, la Cour aurait besoin de plus d’information qu’elle n’a pas à ce stade parce que les informations, elle les aura uniquement quand elle aura entendu les plaidoiries et qu’elle aura vu les pièces de procédure traitant du fond. Dans ce cas, la Cour peut ne pas trancher le point des exceptions préliminaires au stade préliminaire, mais renvoyer cette exception au fond. Dans le passé, avant la révision du règlement en 1972 et ensuite en 1978, on appelait ça une « jonction au fond », c’est-à-dire que la Cour joignait l’exception préliminaire en cause au fond de l’affaire, on passait donc à la procédure sur le fond, mémoire contre mémoire, réplique duplique s’il y a lieu, plaidoiries et après la Cour décide et dans cette hypothèse il était imaginable encore que la Cour dise qu’elle n’est pas compétente ou que la demande n’est pas recevable au stade du fond.
En el nuevo Reglamento, en su versión de 1978, se ha abandonado el nudo, al menos en cuanto al vocabulario, pero también en cuanto al fondo, lo que se pide ahora al Tribunal de Justicia es que declare si lo considera justificado, que, en su opinión, una excepción no es exclusivamente de carácter preliminar, lo que significa que no puede tratar esa excepción en la fase preliminar. Entre la adhesión a la sustancia y la declaración de que una excepción no es exclusivamente de carácter preliminar, el capuchón y el blanco y el blanco y el blanco y el capuchón. Esto no es del todo cierto, porque en derecho y en otras ciencias, las palabras importan.


Dans le nouveau règlement, dans sa version de 1978, la jonction a été abandonnée, en tout cas dans le vocabulaire, mais aussi sur le fond, ce qui est maintenant demandé à la Cour est de déclarer si elle l’estime fondée, qu’à son avis, une exception n’a pas un caractère exclusivement préliminaire, ce qui revient à dire qu’elle ne peut pas traiter au stade préliminaire de cette exception-là. Entre joindre au fond et déclarer qu’une exception n’a pas un caractère exclusivement préliminaire, le bonnet et blanc et blanc et bonnet. Ce n’est pas tout à fait vrai, parce qu’en droit et dans d’autres sciences, les mots comptent.
El "nudo de comunicaciones" fue abandonado porque daba la impresión de que el Tribunal disponía de un poder discrecional. La Corte puede acompañar el fondo de la cuestión si lo considera apropiado, y se consideró que ya no quería que la Corte ejerciera una discrecionalidad "demasiado" a este respecto. A partir de ahora, la Corte sólo se referirá al fondo si esto es inevitable. Esto significa que la excepción no es preliminar porque está tan estrechamente vinculada al fondo que, de hecho, es una defensa de éste.


La « jonction » a été abandonnée parce qu’elle donnait l’impression d’un pouvoir discrétionnaire de la Cour. La Cour peut joindre au fond si elle estime opportun, et on a estimé qu’elle ne voulait plus que la Cour exerce à cet égard un pouvoir « trop » discrétionnaire. Désormais, la Cour ne renverra au fond que si cela est inévitable. Cela veut dire si l’exception n’est pas préliminaire parce qu’elle est tellement liée au fond, que c’est en réalité une défense au fond.
El debate es un debate profundo, es importante, porque hay dos valores legales importantes en juego. Unirse al fondo, declarar sobre el fondo, declarar sobre el fondo, declarar que una excepción no es exclusivamente preliminar, esto claramente permite a la Corte tratarla mejor y hacer mejor justicia, porque cuanto más informado esté sobre el caso, mejor podré responder a todas las preguntas ramificadas y complejas que este caso pueda presentar. En la fase preliminar, no disponemos de toda la información, por lo que la calidad de la respuesta, la capacidad de hacer justicia al argumento, se ve considerablemente mejorada si el Tribunal puede remitir estas cuestiones al fondo, incluso si pudiera tratarlas todas sobre la base del fondo.


Le débat est un débat profond est important, car il y a deux valeurs juridiques importantes qui sont en lice. Joindre au fond, déclarer au fond, déclarer qu’une exception n’est pas exclusivement préliminaire, cela permet manifestement à la Cour de mieux la traiter et de lui rendre meilleure justice, car plus je suis informé sur le dossier et mieux je peux répondre à toutes les questions ramifiées et complexes que ce dossier peut présenter. Au stade préliminaire, nous n’avons pas toutes les informations, donc, la qualité de la réponse, la capacité de faire justice à l’argument s’en trouve considérablement accrue si la Cour peut renvoyer ces questions vers le fond, mieux même si elle pouvait toutes les traiter au fond.
Hay otro lado y otro tamaño. Si el Tribunal se refiere con demasiada facilidad al fondo de las excepciones preliminares, al límite, al suprimir por completo el procedimiento, todo se refiere al fondo, el resultado es evidentemente desafortunado, sobre todo desde el punto de vista de los Estados partes en el procedimiento, porque significa que el procedimiento se alarga en primer lugar, que se pueden producir gastos considerables mientras el Tribunal no tenga competencia, que las cuestiones de fondo se tratarán cuando el Tribunal no tenga competencia, lo que es lamentable para el demandado, ya que ello significaría obviamente que estaría obligado a defender un caso, a explicarse sobre el fondo, y que el Tribunal se tapará las narices en aquellos casos en los que no tenga derecho a intervenir. Y se vio, hay un caso como el de la tracción de Barcelona en los años sesenta en los sesenta con una parada permanente en 1970. Este caso se inició en 1962 durante 8 años ante el Tribunal, lo que en ese momento era realmente mucho, sobre todo porque el Tribunal no estaba muy ocupado. Los alegatos se publican en 10 volúmenes. Todo ello, por el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia haya acumulado una o dos excepciones al fondo, para llegar a la conclusión de que, en última instancia, el Tribunal de Primera Instancia considera, en una elegante y breve sentencia, que la demandante no tiene un interés jurídico suficiente para actuar. Todo el ejercicio para decir que no hay ningún interés legal en la acción.


Il y a un autre côté et de taille. Si la Cour renvoie trop facilement au fond des exceptions préliminaires, à la limite, en abolissant carrément la procédure, tout est renvoyé au fond, le résultat est évidemment fâcheux surtout du point de vue des États justiciables parce cela veut dire que tout d’abord la procédure se rallonge, que des dépenses considérables peuvent être encourues alors que la Cour n’est pas compétente, que des questions de fond vont être traités alors que la Cour n’a pas compétence ce qui est fâcheux pour le défendeur parce que cela signifierait évidemment qu’on l’oblige à défendre une affaire, à s’expliquer sur le fond, que la juridiction va mettre le nez dans ces affaires mêmes là où elle n’aurait pas le droit de parler. Et cela s’est vue, il y a une affaire comme la Barcelona traction dans les années 1960 dans les années 1960 avec arrêt définitif en 1970. Cette affaire a commencé en 1962 durant 8 ans devant la Cour, ce qui a l’époque était vraiment beaucoup surtout que la Cour n’était pas très occupée. Les actes de procédure sont publiés dans 10 volumes. Tout cela, pour arriver, parce que la Cour avait joint une ou deux exceptions au fond, pour aboutir à ceci que la Cour constate en définitive dans un arrêt élégant de brièveté que le demandeur n’a pas un intérêt juridique suffisant pour agir. Tout l’exercice pour dire qu’il manque un intérêt juridique pour l’action.
Obviamente, es este tipo de desventura lo que podría ocurrir si vamos demasiado a la ligera hasta el fondo. Para el Tribunal, al final, no es tan malo, para los litigantes, desde luego que no. Así que por eso cambiamos.


Évidemment, c’est ce genre de mésaventure qui risque de se passer si on renvoie trop allégrement au fond. Pour la Cour, à la limite ce n’est pas si mauvais, pour les justiciables, certainement pas. Voilà donc pourquoi le changement.
Tomando el ejemplo del caso del genocidio Croacia v. Serbia 2008, sentencia sobre jurisdicción y admisibilidad, el Tribunal declara que tres excepciones no son exclusivamente de carácter preliminar, una de ellas relacionada con una excepción jurisdiccional que declaró que no era posible ser considerado responsable por actos ocurridos antes de su existencia como Estado independiente. Con independencia de que esté fundada o no, el Tribunal de Primera Instancia considera que no puede adoptar una posición definitiva en esta fase porque la cuestión está inextricablemente vinculada al fondo. La cuestión es si el Estado en cuestión puede ser considerado responsable como sucesor o continuador del Estado predecesor, por lo que el paso de los crímenes internacionales a la sucesión de Estados depende del tipo de crimen cometido y, por lo tanto, es necesario saber si se han cometido o no ciertos crímenes para saber qué puede haber pasado al Estado sucesor. Como todavía no se sabe si se han cometido delitos y cuáles porque sólo se invocarán en cuanto al fondo, el Tribunal de Justicia declara que no puede decirlo ahora, sino que debe examinarlos más tarde. Lo hizo en el fondo. Este es un ejemplo de lo que habría sido una unión antes y ahora es la afirmación de que la excepción no es exclusivamente de carácter preliminar.


Prenons l’exemple de l’affaire du génocide Croatie contre Serbie de 2008, arrêt sur la compétence et la recevabilité, la Cour déclare que trois exceptions n’ont pas un caractère exclusivement préliminaire, l’une d’entre elle portait sur une exception de compétence qui disait qu’il n’était pas possible d’être tenu pour responsable pour des actes survenus avant son existence en tant qu’État indépendant. Fondée ou pas, la Cour estime qu’elle ne peut pas prendre position définitivement à ce stade parce que la question est inextricablement liée au fond. Il s’agit de savoir si l’État en cause peut-être tenu responsable en tant que successeur ou continuateur de l’État prédécesseur, si donc les délits internationaux passent en successions d’État, cela dépend du type de délit commis et il faut donc savoir si certain délit ont été commis ou pas pour savoir ce qui a pu passer à l’État successeur. Comme on ne sait pas encore si des délits ont été commis et lesquels parce que cela ne sera plaidé que sur le fond, la Cour déclare qu’elle ne peut le dire maintenant, mais qu’elle doit examiner plus tard. Elle l’a fait au moment du fond. Voilà un exemple pour ce qui aurait été une jonction avant et maintenant est la déclaration que l’exception n’est pas de nature exclusivement préliminaire.
Por supuesto, el demandado tampoco puede formular una objeción preliminar, sino implícitamente cuando se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. La Corte no considerará por separado el fondo de la defensa en las actuaciones preliminares porque los plazos han expirado. El Tribunal de Primera Instancia considera este argumento como todos los demás argumentos presentados en el momento de la sentencia sobre el fondo.
 
Un défendeur peut évidemment aussi ne pas soulever d’exception préliminaire, mais implicitement en soulever un lorsqu’il plaide le fond. La Cour n’examinera pas séparément défense au fond dans une procédure préliminaire parce que les délais sont passés. La Cour examine cet argument comme tous les autres arguments avancés au moment de l’arrêt du fond.


= Anexos =
= Anexos =

Version actuelle datée du 15 novembre 2018 à 16:33

Competencia
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Hemos visto que un Tribunal de Justicia es menos hablador que un órgano político, más consciente de sus límites. Un Tribunal de Justicia sabe que, en primer lugar, debe comprobar si se cumplen los requisitos para poder expresarse sobre el fondo de un asunto que se le somete. Porque, si habla sin permiso, significaría que usurparía la soberanía de los Estados miembros y, por lo tanto, sería tanto un abuso de poder como una violación de la ley.

Por eso hay excepciones preliminares en las actuaciones de la Corte Internacional de Justicia. También es posible hablar de una "excepción preliminar", pero no es realmente francés en lengua de procedimiento, es frenglish. En inglés, diremos "preliminary objection", no diremos "preliminary exception". El término "excepción", en francés, proviene de la ley romana "exceptio", que es una excepción a las acciones.

Las excepciones preliminares dan al demandado la oportunidad de recordar al Tribunal que existe un problema y que éste no debe decidir sobre el fondo del asunto. También puede ocurrir que el demandante le diga a la Corte que no tiene jurisdicción para tratar el caso que él o ella ha presentado ante la Corte. Esto parece paradójico, pero sólo ocurrió una vez en los procedimientos de la Corte en el caso del oro monetario en 1953. La Corte puede verificar de oficio, y de hecho lo hace, si se cumplen las condiciones en relación con determinadas cuestiones; por ejemplo, la Corte debe verificar si se cumple con la jurisdicción personal, si las entidades que desean alegar ante ella son efectivamente Estados. Lo hace con mucha regularidad, pero no porque se resuelva a nivel de la Secretaría y no a nivel del Tribunal de Justicia, porque no se reúna, porque no se pronuncie al respecto. También hay toda una serie de personas físicas que escriben a la Corte queriendo presentar un caso contra su Estado ante la CIJ, lo que ocurre regularmente, pero no es posible dentro de los límites del artículo 34.

Si se presenta un caso ante el Tribunal, no está claro si la controversia entra realmente en el ámbito de aplicación de la excepción. Por ejemplo, puede haber una disputa sobre los aranceles sobre el pescado capturado en alta mar, y la cuestión es si está cubierto por una excepción o por otra cosa, si sigue siendo la pesquería o las consecuencias de esa pesquería las que no están cubiertas por la cláusula de excepción. La pregunta podría surgir. Un Estado dice que esto está cubierto por su cláusula de excepción, por lo que la Corte no tiene jurisdicción, y otro Estado refuta que no se trata de una cuestión de pesca, sino de derechos de aduana. El Tribunal debería decidir este punto porque, dependiendo de la respuesta que se dé, el Tribunal tiene o no jurisdicción. Esto debe decidirse. Esto se plantea entonces para informar de un desacuerdo, de una objeción preliminar.

Se trata de un incidente procesal, lo que significa que un Estado presenta argumentos a la Corte para demostrar que no debe proceder en cuanto al fondo, sino que debe declararse incompetente o que debe declarar la solicitud inadmisible, según sea el caso.

Admisibilidad
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El siguiente paso sería considerar la naturaleza de estas excepciones preliminares en las actuaciones del Tribunal. La regulación más importante de las excepciones preliminares se encuentra en el artículo 79 del Reglamento de 1978. La cuestión de la naturaleza de las excepciones preliminares plantea el hecho de que pueden referirse a aspectos jurisdiccionales, a aspectos de admisibilidad o a aspectos que no se mencionan, como, por ejemplo, una excepción que no está clasificada y que normalmente debería estar comprendida en uno u otro. Así que la pregunta es, ¿qué es lo que entra dentro de qué, en términos de qué es la "jurisdicción" y qué es la "admisibilidad" y por qué se hace la distinción, o es la distinción y es una distinción rígida o podríamos tener una situación anfibia o una cierta excepción a veces en el contexto, una excepción de incompetencia y otras veces, dependiendo del contexto, una excepción de inadmisibilidad?

Procedimiento (artículo 79 del Reglamento de la Corte)[modifier | modifier le wikicode]

El reglamento no excluye la posibilidad de que el demandante haga una objeción preliminar. El párrafo 1 del artículo 79 es relativamente claro a este respecto, ya que establece que "toda objeción formulada por una parte que no sea el demandado deberá ser presentada...". Esto significa que se contempla que una parte que no sea el demandado pueda presentar una objeción preliminar. Puede existir una presunción aún más distorsionada de que una parte coadyuvante en el litigio principal no sería formalmente el demandante, sino un coadyuvante, por lo que está justificada la prudencia con la que el Tribunal de Primera Instancia ha optado a la hora de publicar estos Reglamentos.

Sólo hay un caso en el que el solicitante ha formulado una expresión preliminar. Es muy poco probable que un solicitante presente una solicitud y al mismo tiempo, poco después, haga una objeción preliminar. Esto es tanto más improbable cuanto que si un Estado presenta un caso ante la Corte, el gobierno cambia, y el gobierno ya no quiere seguir adelante con el caso ante la Corte; lo que normalmente no sería presentar una objeción preliminar, pero el caso es retirado, se llama "suspensión de procedimientos", existen ciertos procedimientos.

¿Cómo puede explicarse la situación en la que Italia, en 1954, planteó una excepción preliminar a su propia solicitud? Esta es una situación muy especial. La motivación de Italia era que había habido un tratado entre Italia y las potencias occidentales victoriosas, a saber, los Estados Unidos, el Reino Unido, pero también Francia, con respecto al oro monetario que había sido tomado en Albania y transferido a Roma en 1943. La pregunta era qué pasaría con este oro monetario. Se estipuló que si Italia reivindicaba derechos sobre ese oro monetario, tendría que entablar un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia si no lo hacía dentro de un plazo especificado en el acuerdo, Italia habría perdido sus derechos sobre ese oro monetario y habría renunciado a sus derechos sobre el oro monetario. Italia, que desea hacer valer sus derechos con respecto al oro monetario, ha aplicado la disposición del acuerdo que establecía que, en este caso, debía someter el asunto al Tribunal de Justicia, y ha presentado la demanda. Al mismo tiempo, Italia sabía que sus reclamaciones contra el oro monetario eran bastante bajas frente a las reclamaciones que podían hacer las potencias occidentales victoriosas. Por lo tanto, si el Tribunal decidía el caso sobre la base de sus méritos, se arriesgaba a perder o a quedar rezagado con respecto a las demandas de las potencias occidentales, y eso es lo que quería evitar.

Para respetar la letra y el espíritu del acuerdo, ha presentado la solicitud, no se retira, sino que pide al Tribunal que verifique si tiene jurisdicción o si puede ejercerla, porque si el Tribunal dijera "no", esto sería de gran ayuda para Italia. El Tribunal respondió que no podía ejercer su jurisdicción y que Italia estaba bien atendida. Esto significa que los abogados de Italia han encontrado una forma muy ingeniosa de respetar las condiciones establecidas en el acuerdo con las potencias vencedoras, evitando al mismo tiempo que el Tribunal decida sobre el fondo del asunto. Por eso, en un caso, en cien años de jurisprudencia, estaba el demandante que introdujo una excepción preliminar en la batalla. Este es un caso único.

Por principio, nada impide que una parte distinta de los demandados pida al Tribunal de Justicia que verifique su competencia o que se pronuncie sobre cuestiones de admisibilidad.

Supongamos que ahora que el demandado plantea objeciones preliminares, no hay un número fijo de excepciones que un demandado pueda plantear, en teoría, podría plantear tantas como desee, y a veces, de hecho, sucede que algunos demandados exageran o les aconsejan, pero más a menudo son los gobiernos en los casos en que hay una animosidad particular hacia la otra parte. Pide al consejo que dispare con todas sus fuerzas. Así, en este caso tan largo que ocupó la Corte a lo largo de la década de 1990, y gran parte de la década de 2000 hasta 2007, y todavía existe el avatar del caso croata después de eso, en este caso del genocidio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro y más tarde sólo Serbia; en este caso en 1996, la Corte se enfrentó con unas diez objeciones preliminares, siendo un número bastante grande. Desde la perspectiva de la estrategia de litigio, como abogado, el profesor Kolb nunca aconsejaría a un Estado que planteara muchas objeciones preliminares a menos que realmente hubiera muchas muy bien fundadas. En cambio, le aconsejaría que planteara el menor número posible de objeciones preliminares, pero que planteara las excepciones más fuertes y las concretara bien. Siempre es bueno parecer creíble, si se rasca en el fondo de los territorios y se presentan argumentos de debilidad insignificante ante el Tribunal, nunca se da una buena impresión, y en cierto modo, ni siquiera se apoya la idea de que no se cree demasiado en los medios principales porque todavía se está obligado a raspar en el fondo del terroir y presentar cosas más débiles. A veces a las tablas les gusta hacerlo, porque si se les factura por hora, se ahorra dinero.

Supongamos que ahora que hay una o más excepciones planteadas por el acusado, ¿qué sucede?

En algún momento se plantea una objeción preliminar. Estamos empezando a entrar en el procedimiento relativo a esta excepción, lo que significa que el Tribunal notificará esta excepción preliminar a la parte contraria y, al mismo tiempo, se suspende el procedimiento sobre el fondo del asunto. Dado que se discute la competencia, la admisibilidad o ambas cosas y, por lo tanto, no está claro que la Corte pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, no es necesario examinar el fondo del asunto en esta fase, por lo que debe suspenderse este procedimiento y deben iniciarse procedimientos paralelos para tratar la gestión de los mismos o las excepciones preliminares planteadas. Esto significa, por lo tanto, que después de la notificación y después de consultar a las partes, la Corte fijará un plazo a través de su Presidente para que la parte opositora presente sus argumentos sobre la excepción preliminar. Por lo tanto, estamos entrando en un procedimiento que se centra únicamente en estas objeciones preliminares para determinar su validez.

En este procedimiento paralelo relativo a las excepciones preliminares, se invierten las funciones del demandante y del demandado. En el caso mucho más frecuente del demandado que presenta una objeción preliminar, ya que es el demandado quien presenta el motivo, se convierte en el demandante en relación con ese motivo. El demandante se convierte en el demandado. En otras palabras, en el litigio principal en cuanto a los derechos relativos, en cuanto al fondo, hay un demandante y un demandado, el Estado A solicita que el Estado B abandone el territorio, el demandado se niega porque alega que es el suyo propio, el demandado presenta una excepción preliminar y se convierte en demandante en relación con esa excepción preliminar, pide al Tribunal que haga algo, es decir, que renuncie a su jurisdicción, que decline la admisibilidad de la demanda y el demandante original pasa a ser el demandado porque se defiende contra esa excepción preliminar. Esto tiene algunas consecuencias para la carga de la prueba, aunque las cuestiones de competencia y admisibilidad son principalmente cuestiones jurídicas en las que el hecho desempeña un papel menor.

Una vez intercambiados los documentos procesales, es decir, cuando se haya recibido la reacción dentro del plazo previsto, se espera que, en relación con estas excepciones preliminares, y la persona que las haya planteado haya tenido la oportunidad de responder, el Tribunal de Justicia dé curso a la decisión; por lo tanto, en algún momento, el Tribunal de Justicia dictará una sentencia sobre la competencia y/o la admisibilidad. Siempre es el último recurso para que el Tribunal de Justicia decida sobre las razones y declaraciones presentadas por las partes. Las partes pueden presentar argumentos, decide la Corte en el párrafo 6 del artículo 36 del Estatuto. El Tribunal sólo decide si hay un elemento contencioso, si las partes están de acuerdo, no hay necesidad de decidir nada, pero si las partes están de acuerdo aquí, no habría procedimiento sobre la excepción preliminar ni sobre las excepciones.

En esta sentencia, el Tribunal tiene varias opciones. Podrá rechazar todas las excepciones presentadas. Supongamos ahora que hay cinco excepciones preliminares y que el Tribunal las rechaza una tras otra. Esto ya significa, en primer lugar, que está obligado a examinarlos todos porque cada vez que ha rechazado uno, también ha rechazado un obstáculo que lo separa del fondo, pero todavía tiene que pasar por varios otros obstáculos antes de poder decir que el camino está despejado. En este caso, por lo tanto, no puede evitar ninguna excepción. Esto significa que su análisis puede tomar más tiempo dependiendo del caso y no tiene otra opción que seleccionar. Si el Tribunal rechaza todas estas excepciones, significa que declara que es competente o que el recurso es admisible.

Si el Tribunal de Justicia rechaza todas las excepciones y las rechaza en su totalidad, significa que declarará que eran infundadas y que, por lo tanto, es competente y que el recurso es admisible. En ese momento, eo ipso vuelve al procedimiento de fondo, es decir, al mismo tiempo que el Presidente fijará los plazos para que las partes presenten escritos y contra-revistas sobre el fondo del asunto. El procedimiento ordinario se reanudará ahora, habrá un escrito contra escrito, si es necesario, una dúplica, por lo tanto, un nuevo conjunto de alegaciones, luego los alegatos orales, que se denominan escritos, también serán oídos, si es necesario, por las partes intervinientes de conformidad con los artículos 62 y 63 del Estatuto, si los hubiere, y luego el Tribunal se retirará a deliberar y en algún momento, en este caso, se adoptarán decisiones sobre el fondo de la cuestión. Una decisión sobre el fondo por la que el Tribunal de Primera Instancia dirá que el demandante está equivocado, en parte tiene razón, por lo que puede estimar la solicitud en su totalidad, en parte o en su totalidad, o que puede desestimarla. El procedimiento se habrá completado con una sentencia vinculante del Tribunal en virtud del artículo 59 del apartado 1 del artículo 94 del Estatuto de la Carta.

Pero hay otras hipótesis. La Corte puede rechazar parcialmente, pero sólo parcialmente, una o más excepciones preliminares, es decir, lógicamente al mismo tiempo que acepta una u otra parcialmente. En efecto, no se dice en absoluto que la Corte deba rechazar una excepción preliminar en su totalidad, porque las excepciones no son necesariamente excepciones en bloque, "cero" o "una", las excepciones pueden ser excepciones graduales. Un Estado puede argumentar, por ejemplo, en cuestiones de competencia o de admisibilidad, que la Corte sólo puede conocer en cuanto al fondo de una cuestión de responsabilidad e indemnización por hechos ocurridos en una fecha determinada o después de ella. La Corte puede considerar que esta excepción sólo está parcialmente justificada, que de hecho el alcance de su capacidad para expresarse sobre el fondo debe limitarse a una fecha determinada, pero puede considerar que la fecha que debe proponer no es la de esa parte. Aún más claramente, una de las partes afirma que la jurisdicción de la Corte es ilimitada en el tiempo, la Corte considera que, por el contrario, está limitada en el tiempo y que sólo puede tener en cuenta los acontecimientos a partir del 1 de febrero de 2012 debido a la jurisdicción o debido a una reserva en la jurisdicción o debido a diversas y variadas razones.

Si el Tribunal acepta en parte una o más excepciones preliminares, significa que se declarará competente y que la solicitud es admisible, pero que lo hará de forma más limitada. En ese momento, especificará el alcance exacto del ámbito de su competencia. En este ejemplo, dirá que tiene jurisdicción para juzgar las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de los eventos X, Y o Z, siempre que hayan ocurrido después del 1 de febrero de 2012. Una vez más, el Tribunal tendrá que considerar potencialmente todos los argumentos planteados, es decir, cada una de las excepciones.

El Tribunal también puede conceder una excepción preliminar en su totalidad. Dependiendo del caso, esto pondrá fin al caso, dependiendo del caso porque depende del tipo de excepción. Si el Tribunal acepta una excepción que establece que no tiene competencia para conocer del asunto y que, por lo tanto, considera que esta excepción es fundada, entonces no hay nada más que hacer, la observación ha caído, el rubicón no ha sido cruzado, el Tribunal no lo cruzará, dirá que no tiene competencia y que el asunto sigue siendo el mismo, es decir, que ha sido eliminado de la lista del Tribunal.

También es evidente que el Tribunal puede aceptar plenamente una excepción preliminar cuyo alcance no es tan radical. Puede aceptar en su totalidad una excepción preliminar que limite su jurisdicción o el alcance de la solicitud, pero no la excluye por completo. Cuando el Tribunal concede una excepción preliminar que pone fin automáticamente al procedimiento, es decir, en el caso en que la excepción preliminar dice que "usted no tiene jurisdicción", el Tribunal la concede, en cuyo caso no está obligado a considerar todas las excepciones.

Supongamos que siempre hay cinco excepciones preliminares y que una de ellas es de tipo radical que niega la competencia de la Corte, otras pueden ser parciales, limitan la competencia de la Corte, en cuyo caso la Corte comenzará, como indican todos los indicios, con la excepción más radical, no tiene sentido perder el tiempo con excepciones que sólo limitarían la competencia si, después de todo este trabajo, llegamos a la última de las excepciones que tiene un alcance radical que lleva al hecho de que la Corte no tiene competencia. Si el Tribunal acepta la excepción radical, no tiene jurisdicción cualquiera que sea el destino de las otras excepciones, y puesto que estas otras excepciones ya no pueden cambiar el resultado legal, no hay necesidad de examinarlas y simplemente de perder el tiempo. El juez no está ahí para hacer doctrina legal, se la deja al profesor muy oportunamente. El juez está ahí para resolver disputas, para ahorrar tiempo a las partes porque el tiempo es dinero. El Tribunal es plenamente consciente de ello y no tendrá en cuenta las demás excepciones.

Como juez, cuando miras las cosas, tienes una cierta obligación de resolverlas. En primer lugar, debemos hacernos una idea del fondo de cada uno de ellos porque indica un cierto orden de revisión, además del orden formal, que exige que examinemos en principio primero los motivos de incompetencia y sólo después los motivos de inadmisibilidad.

Hay otra hipótesis que hay que tener en cuenta, a saber, que el Tribunal de Justicia puede tener que decir que es competente, que el recurso también es admisible, pero que no puede ejercer su competencia. Digamos que no hay un problema de admisibilidad, sólo hay una excepción preliminar a la jurisdicción, el Tribunal la rechaza, pero dice que no puede ejercer su jurisdicción, es competente, pero no puede ejercer su jurisdicción. Huelga decir que la objeción preliminar podría cubrir exactamente eso.

En cuyo caso podría ocurrir esto, a saber, un tribunal competente, pero incapaz de ejercer su jurisdicción. Hay en principio la posibilidad de hacer algo, pero hay un factor que inhibe la facultad. Un tribunal nacional no se enfrentaría a tal situación, pero un tribunal internacional podría enfrentarse a ella en un caso.

Es simplemente porque ya no hay objeto del litigio, no hay nada más que decidir y, por lo tanto, ya no hay ninguna cuestión de jurisdicción porque no hay nada más. Cuando hay que decidir sobre un asunto, y ahora esa materia ya no existe porque se ha quemado, porque se ha vaciado por acuerdo. Hay una hipótesis en la que persiste la disputa y ¿cómo? Si un Estado se niega a comparecer, la competencia de la Corte sigue ejerciéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto, que establece muy claramente lo que sucede en caso de incumplimiento de una de las partes. Una parte no puede bloquear la jurisdicción de la Corte por el simple hecho de no comparecer porque, de lo contrario, se le daría al demandado una forma muy sencilla de anular la jurisdicción que ha otorgado a la Corte.

La hipótesis es la del oro monetario de 1954 con Italia en un papel bastante particular, el del tercer país. Se trata, en efecto, de un problema de consentimiento. ¿En qué medida podría un tercer Estado inhibir la competencia de la Corte? Puede haber casos ligeramente más específicos en relación con el tercer Estado.

No basta con que un tercer Estado se vea afectado por la decisión de la Corte porque hay muchos terceros Estados que se ven afectados por lo que dice la Corte. Si, por ejemplo, la plataforma continental está delimitada entre dos Estados, los demás Estados vecinos siempre se verán afectados por la delimitación. Los terceros Estados de la región todavía se ven afectados si la Corte afecta a una frontera que se extiende hasta su territorio. Esto les afecta de una manera u otra, aunque no significa que la Corte no pueda ejercer su jurisdicción sobre las partes que le hayan sometido la controversia de delimitación. El Tribunal ha sido muy claro a este respecto, al decir que incluso si la sentencia afecta indirectamente a los derechos y no sólo a los intereses, no se le priva de jurisdicción como en el caso de los fosfatos de Nauru en 1992 en la fase de excepciones preliminares. Se trataba de tres Estados que habían cometido un acto ilícito juntos y el Solicitante, Nauru, presentó una demanda contra sólo uno de los tres Estados que habían administrado en el pasado. Sólo uno porque era el único respecto del cual tenía un certificado de competencia en la Corte. Este Estado argumentó que la Corte no puede juzgar porque "si me condena, me encuentra responsable", lo que significa que, al mismo tiempo, los otros dos Estados que no participaron en el caso también son responsables porque tres de ellos cometieron el hecho ilícito. La Corte rechazó este argumento diciendo que ciertamente afecta a estos Estados, pero se trata de una asignación indirecta.

Pero puede haber un caso más radical. En el vocabulario de la Corte, si, para resolver una controversia planteada por las partes en el procedimiento, debe determinar, en primer lugar, la posición jurídica de un tercer Estado, en el presente caso, si un tercer Estado ha cometido o no un acto ilícito, la Corte dirá en ese momento que la finalidad misma de la controversia consiste en adoptar una posición sobre los derechos y obligaciones de un tercer Estado que no haya consentido en su jurisdicción. Dado que la competencia del Tribunal de Justicia sólo es consensual, éste se negará a ejercer su competencia en el presente asunto, que le es regularmente atribuido. Dado que las partes le han conferido una competencia que no adolece de ningún defecto, existe el problema de que para ejercerla en cuanto al fondo y determinar quién tiene derecho al oro monetario, primero es necesario determinar la situación jurídica de Albania, es decir, si ese Estado ha cometido o no un acto ilícito y ello sin el consentimiento de Albania. El propósito mismo de la disputa es determinar la posición legal de un tercero. El tercero no se ve afectado simplemente por una resolución del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el Tribunal de Justicia llega sin tener en cuenta los derechos y obligaciones del tercero, sino que los derechos y obligaciones del tercero se encuentran directamente en el centro del procedimiento, ya que todo lo demás se desprende de ello, y es en este caso en el que el Tribunal de Justicia se niega lógicamente a pronunciarse con arreglo al principio del consentimiento para dictar sentencia, y eso es lo que hizo en el asunto del oro monetario antes mencionado.

Existen varias hipótesis que conducen a una decisión sobre la competencia y la admisibilidad que tendrá un contenido modulado en función de las hipótesis observadas.

Puede ocurrir que la Corte no esté en condiciones de pronunciarse sobre una o más excepciones preliminares en la etapa de procedimiento preliminar. Se suspende el procedimiento en cuanto al fondo, se están tramitando las excepciones preliminares, los escritos y memoriales de contestación se refieren a la competencia y la admisibilidad y no al fondo, en esta fase la Corte puede no estar en condiciones de adoptar una posición definitiva sobre una excepción preliminar que se le ha presentado. Este es el caso cuando esta excepción preliminar está inextricablemente ligada al fondo del asunto. En términos más prosaicos, a veces sucede que para poder juzgar el fondo de esta excepción, el Tribunal necesitaría más información que la que no tiene en este momento, porque la información sólo estará disponible cuando haya escuchado los alegatos y visto los documentos procesales sobre el fondo. En este caso, el Tribunal no podrá decidir la cuestión de las excepciones preliminares en la etapa preliminar, pero podrá remitir la objeción al fondo. En el pasado, antes de la revisión del Reglamento en 1972 y luego en 1978, esto se denominaba "unión sobre el fondo", es decir, el Tribunal se unió a la excepción preliminar en cuestión sobre el fondo del asunto, de modo que el procedimiento sobre el fondo, escrito contra escrito, réplica de réplica en caso necesario, alegatos y después de que el Tribunal decida, y en este caso todavía era concebible que el Tribunal dijera que no tenía jurisdicción o que la solicitud no era admisible en la fase de fondo.

En el nuevo Reglamento, en su versión de 1978, se ha abandonado el nudo, al menos en cuanto al vocabulario, pero también en cuanto al fondo, lo que se pide ahora al Tribunal de Justicia es que declare si lo considera justificado, que, en su opinión, una excepción no es exclusivamente de carácter preliminar, lo que significa que no puede tratar esa excepción en la fase preliminar. Entre la adhesión a la sustancia y la declaración de que una excepción no es exclusivamente de carácter preliminar, el capuchón y el blanco y el blanco y el blanco y el capuchón. Esto no es del todo cierto, porque en derecho y en otras ciencias, las palabras importan.

El "nudo de comunicaciones" fue abandonado porque daba la impresión de que el Tribunal disponía de un poder discrecional. La Corte puede acompañar el fondo de la cuestión si lo considera apropiado, y se consideró que ya no quería que la Corte ejerciera una discrecionalidad "demasiado" a este respecto. A partir de ahora, la Corte sólo se referirá al fondo si esto es inevitable. Esto significa que la excepción no es preliminar porque está tan estrechamente vinculada al fondo que, de hecho, es una defensa de éste.

El debate es un debate profundo, es importante, porque hay dos valores legales importantes en juego. Unirse al fondo, declarar sobre el fondo, declarar sobre el fondo, declarar que una excepción no es exclusivamente preliminar, esto claramente permite a la Corte tratarla mejor y hacer mejor justicia, porque cuanto más informado esté sobre el caso, mejor podré responder a todas las preguntas ramificadas y complejas que este caso pueda presentar. En la fase preliminar, no disponemos de toda la información, por lo que la calidad de la respuesta, la capacidad de hacer justicia al argumento, se ve considerablemente mejorada si el Tribunal puede remitir estas cuestiones al fondo, incluso si pudiera tratarlas todas sobre la base del fondo.

Hay otro lado y otro tamaño. Si el Tribunal se refiere con demasiada facilidad al fondo de las excepciones preliminares, al límite, al suprimir por completo el procedimiento, todo se refiere al fondo, el resultado es evidentemente desafortunado, sobre todo desde el punto de vista de los Estados partes en el procedimiento, porque significa que el procedimiento se alarga en primer lugar, que se pueden producir gastos considerables mientras el Tribunal no tenga competencia, que las cuestiones de fondo se tratarán cuando el Tribunal no tenga competencia, lo que es lamentable para el demandado, ya que ello significaría obviamente que estaría obligado a defender un caso, a explicarse sobre el fondo, y que el Tribunal se tapará las narices en aquellos casos en los que no tenga derecho a intervenir. Y se vio, hay un caso como el de la tracción de Barcelona en los años sesenta en los sesenta con una parada permanente en 1970. Este caso se inició en 1962 durante 8 años ante el Tribunal, lo que en ese momento era realmente mucho, sobre todo porque el Tribunal no estaba muy ocupado. Los alegatos se publican en 10 volúmenes. Todo ello, por el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia haya acumulado una o dos excepciones al fondo, para llegar a la conclusión de que, en última instancia, el Tribunal de Primera Instancia considera, en una elegante y breve sentencia, que la demandante no tiene un interés jurídico suficiente para actuar. Todo el ejercicio para decir que no hay ningún interés legal en la acción.

Obviamente, es este tipo de desventura lo que podría ocurrir si vamos demasiado a la ligera hasta el fondo. Para el Tribunal, al final, no es tan malo, para los litigantes, desde luego que no. Así que por eso cambiamos.

Tomando el ejemplo del caso del genocidio Croacia v. Serbia 2008, sentencia sobre jurisdicción y admisibilidad, el Tribunal declara que tres excepciones no son exclusivamente de carácter preliminar, una de ellas relacionada con una excepción jurisdiccional que declaró que no era posible ser considerado responsable por actos ocurridos antes de su existencia como Estado independiente. Con independencia de que esté fundada o no, el Tribunal de Primera Instancia considera que no puede adoptar una posición definitiva en esta fase porque la cuestión está inextricablemente vinculada al fondo. La cuestión es si el Estado en cuestión puede ser considerado responsable como sucesor o continuador del Estado predecesor, por lo que el paso de los crímenes internacionales a la sucesión de Estados depende del tipo de crimen cometido y, por lo tanto, es necesario saber si se han cometido o no ciertos crímenes para saber qué puede haber pasado al Estado sucesor. Como todavía no se sabe si se han cometido delitos y cuáles porque sólo se invocarán en cuanto al fondo, el Tribunal de Justicia declara que no puede decirlo ahora, sino que debe examinarlos más tarde. Lo hizo en el fondo. Este es un ejemplo de lo que habría sido una unión antes y ahora es la afirmación de que la excepción no es exclusivamente de carácter preliminar.

Por supuesto, el demandado tampoco puede formular una objeción preliminar, sino implícitamente cuando se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. La Corte no considerará por separado el fondo de la defensa en las actuaciones preliminares porque los plazos han expirado. El Tribunal de Primera Instancia considera este argumento como todos los demás argumentos presentados en el momento de la sentencia sobre el fondo.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]