Las categorías y generaciones de derechos fundamentales

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Basado en un curso de Victor Monnier[1][2][3]

Los derechos fundamentales, antiguamente denominados "derechos naturales" en el siglo XVIII, han evolucionado significativamente con el paso del tiempo. Históricamente, estos derechos se consideraban inherentes a la existencia humana, universales e inalienables. Filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau contribuyeron en gran medida a la conceptualización de estos derechos. Locke, por ejemplo, en su obra "Dos tratados sobre el gobierno" publicada en 1689, defendía la idea de derechos naturales como la vida, la libertad y la propiedad, mientras que Rousseau, en "El contrato social" de 1762, subrayaba la importancia de la voluntad general y la soberanía del pueblo.

En aquella época, los derechos naturales se consideraban principios morales universales, que no dependían de la legislación ni del reconocimiento del Estado. Sin embargo, con la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia estadounidense, estos derechos empezaron a formalizarse en documentos jurídicos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia marcó un importante punto de inflexión, afirmando derechos como la libertad de expresión, la libertad religiosa y la igualdad ante la ley.

Con el tiempo, la comprensión y aplicación de los derechos humanos ha evolucionado desde una perspectiva filosófica hasta una aplicación práctica y jurídicamente vinculante. Esta transición se ha materializado en la incorporación gradual de los derechos fundamentales a las constituciones y legislaciones nacionales. Por ejemplo, la Constitución Federal de la Confederación Suiza, que reconoce y protege una serie de derechos fundamentales, ilustra la importancia que se concede a estos derechos en el marco jurídico moderno. No sólo garantiza las libertades civiles y políticas tradicionales, sino también los derechos económicos, sociales y culturales, lo que refleja la ampliación del concepto de derechos humanos más allá de su concepción original.

El papel de los Estados en el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales ha pasado a ser crucial. La incorporación de estos derechos a las legislaciones nacionales ha permitido crear mecanismos jurídicos para garantizar su aplicación y respeto. Como resultado, los derechos fundamentales, aunque arraigados en principios universales e inalienables, están ahora principalmente definidos y protegidos por el marco jurídico de cada Estado. Esta evolución refleja el modo en que las sociedades han institucionalizado estos conceptos filosóficos, reconociendo su importancia fundamental para la protección y el respeto de la persona.

Las cuatro categorías

Las libertades

Las libertades, en el contexto de los derechos fundamentales, desempeñan un papel esencial en la protección y promoción de diversos aspectos de la existencia individual. Se refieren a una amplia gama de comportamientos y actividades, ofreciendo a cada persona la latitud para realizar sus aspiraciones, elecciones y actividades en diversos ámbitos de la vida.

Estas libertades abarcan dimensiones tanto físicas como mentales. Por ejemplo, la libertad de circulación, un derecho fundamental, permite a las personas moverse libremente dentro de su país y viajar al extranjero. Esta libertad es crucial no sólo para las actividades personales sino también por razones profesionales, como en el caso de comerciantes o empresarios que necesitan desplazarse para desarrollar su negocio. En términos psicológicos, estas libertades incluyen derechos como la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Estas libertades permiten a las personas expresar sus opiniones, practicar su religión o seguir sus creencias sin temor a la censura o la represión. La libertad de expresión, por ejemplo, es fundamental para una sociedad democrática, ya que favorece el debate público, la crítica al gobierno y el intercambio de ideas. Además, las libertades individuales incluyen el derecho a la intimidad, que protege los aspectos personales y familiares de la vida de una persona frente a intrusiones no deseadas. Esta libertad es cada vez más relevante en la era digital, donde la protección de los datos personales se ha convertido en una preocupación fundamental.

Las libertades fundamentales son esenciales para el desarrollo personal y la autonomía. Permiten a los individuos perseguir sus objetivos, expresar su individualidad y participar plenamente en la sociedad. Estos derechos están protegidos por diversos instrumentos jurídicos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como por las constituciones y leyes nacionales. Proteger y promover estas libertades es vital para mantener una sociedad abierta y dinámica que respete los derechos de cada individuo.

Los derechos políticos

Los derechos políticos, esenciales para el funcionamiento de la democracia, confieren a los ciudadanos la capacidad de participar activamente en la gestión de los asuntos públicos. Estos derechos, anclados en el ordenamiento jurídico, reflejan la capacidad de los ciudadanos para influir en la dirección política de su sociedad.

El derecho de voto está en el centro de estas prerrogativas. Ofrece a los individuos un medio directo de expresar sus opiniones sobre la forma en que son gobernados, ya sea mediante elecciones o referendos. La historia del derecho de voto está plagada de importantes luchas por la inclusión. Por ejemplo, el movimiento sufragista, que cobró impulso a principios del siglo XX, fue decisivo para extender el derecho de voto a las mujeres, un hito importante en muchos países como el Reino Unido con la Ley de 1918 y Estados Unidos con la 19ª Enmienda en 1920.

Al mismo tiempo, el derecho a elegir, que permite a los ciudadanos escoger a sus representantes, es un pilar de la democracia representativa. Este derecho garantiza que los gobiernos reflejen la diversidad y las preferencias de la sociedad. También permite la representación justa de diferentes opiniones e intereses, garantizando así una gobernanza más inclusiva y democrática.

El derecho a ser elegido es igualmente crucial. Garantiza que cualquier individuo, siempre que cumpla ciertos criterios, pueda presentarse como candidato en un proceso electoral. Esta disposición fomenta un sistema político abierto y dinámico, que permite a personas de diversos orígenes contribuir a la gobernanza. La posibilidad de que personas de distintos orígenes se presenten a las elecciones enriquece el debate político y fomenta la inclusión de perspectivas diversas.

El conjunto de estos derechos constituye la base de la participación cívica en las democracias modernas. Su protección y promoción son esenciales para garantizar la legitimidad de los gobiernos y fomentar el compromiso cívico activo. Son la garantía de una sociedad en la que el poder político no sólo es accesible, sino que también responde a las necesidades y aspiraciones de toda la población.

Garantías del Estado de Derecho

Las garantías del Estado de Derecho representan un conjunto de principios y derechos fundamentales esenciales que enmarcan y limitan la acción del Estado, tanto en su contenido como en su forma. El objetivo central de estas garantías es someter al Estado al respeto de las normas fundamentales, protegiendo así a los individuos contra los abusos de poder y promoviendo la justicia y la equidad en la sociedad.

El principio de igualdad es uno de los pilares de estas garantías. Exige que el Estado trate a todos los ciudadanos por igual, prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad o discriminación. Este principio hunde sus raíces en documentos jurídicos históricos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El principio de igualdad pretende garantizar que las decisiones y acciones del Estado no favorezcan o perjudiquen injustamente a determinados grupos o individuos.

Más allá de la igualdad, las garantías del Estado de Derecho también incluyen el respeto a la legalidad, lo que significa que todas las acciones del Estado deben basarse en la ley. Este principio es crucial para evitar el abuso de poder, ya que obliga a los gobiernos y a sus agentes a actuar de acuerdo con las leyes establecidas, que a su vez están sujetas a un proceso democrático de creación y revisión.

La separación de poderes es otro elemento clave para garantizar el Estado de Derecho. Implica que los distintos poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) deben ser distintos y equilibrados, para evitar una concentración excesiva de poder y permitir un sistema de controles y equilibrios. Esta separación garantiza que las leyes se creen, apliquen e interpreten de forma justa e independiente.

Por último, el derecho a un juicio justo es una garantía fundamental del Estado de Derecho. Garantiza que toda persona acusada de un delito se beneficie de las debidas garantías procesales, tenga acceso a un tribunal independiente e imparcial y la oportunidad de defenderse. Este derecho es vital para proteger a las personas contra acusaciones infundadas y condenas injustas.

Estas garantías, al limitar el poder del Estado e imponer el cumplimiento de normas fundamentales, son esenciales para el mantenimiento de una sociedad justa, equitativa y democrática. Garantizan que el Estado actúe con responsabilidad y transparencia, respetando los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

Derechos sociales, económicos y culturales

Los derechos sociales, económicos y culturales son una categoría fundamental de derechos humanos cuyo objetivo es garantizar el bienestar y la realización del individuo en la sociedad. A diferencia de los derechos civiles y políticos, que protegen principalmente a las personas contra la acción abusiva del Estado, los derechos sociales, económicos y culturales requieren una acción positiva del Estado para su realización. Estos derechos cubren aspectos esenciales de la vida humana como el trabajo, la vivienda, la alimentación, la educación y el acceso a la cultura.

El derecho al trabajo, por ejemplo, no se limita a la protección contra el despido injustificado, sino que también implica que el Estado debe crear un entorno propicio para la creación de empleo y la promoción de condiciones laborales justas y favorables. Del mismo modo, el derecho a la vivienda va más allá de la mera prohibición del desalojo arbitrario; exige que el Estado adopte medidas para garantizar la disponibilidad de una vivienda asequible y adecuada para todos.

Uno de los aspectos más significativos de estos derechos es el derecho a la educación. Para hacer realidad este derecho, no basta con que el Estado se abstenga de restringir el acceso a la educación; debe organizar y proporcionar activamente recursos para la educación. Esto incluye la provisión de un sistema educativo accesible y de calidad, desde la educación primaria, que a menudo debe ser obligatoria y gratuita, hasta la educación secundaria y superior.

Además, estos derechos también incluyen el derecho a la seguridad social y a la asistencia. Esto significa que el Estado debe establecer mecanismos para ayudar a quienes lo necesiten, ya sea mediante ayudas económicas, servicios sanitarios o programas de vivienda social.

Estos derechos reflejan la creencia de que, para una participación plena y equitativa en la sociedad, los individuos necesitan algo más que estar libres de la interferencia del Estado; también requieren un acceso activo a ciertos recursos y servicios esenciales. Así pues, los derechos sociales, económicos y culturales representan el compromiso del Estado de desempeñar un papel activo para facilitar el acceso equitativo a las oportunidades y recursos necesarios para vivir una vida digna y plena.

Las tres generaciones de derechos fundamentales y las etapas de su desarrollo

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Le Barbier, 1789, óleo sobre lienzo, 71 x 56 cm, París, Museo Carnavalet. La Monarquía, sosteniendo las cadenas rotas de la Tiranía, y el genio de la Nación, sosteniendo el cetro del Poder, rodean la declaración.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Le Barbier, 1789, óleo sobre lienzo, 71 x 56 cm, París, Museo Carnavalet. La evolución de los derechos humanos y sus diversas categorías es un proceso largo y complejo que comenzó en el siglo XVIII. Este periodo estuvo marcado por importantes desarrollos filosóficos y políticos que sentaron las bases de los derechos humanos tal y como los conocemos hoy en día.

Los derechos de la primera generación, centrados principalmente en las libertades individuales, se formularon en respuesta a los abusos de los regímenes autoritarios y monárquicos de la época. Dos documentos históricos ilustran especialmente bien esta primera generación de derechos: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia y la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 en Estados Unidos. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada durante la Revolución Francesa, marcó un punto de inflexión decisivo en la concepción de los derechos humanos. Estableció principios como la libertad de expresión, la libertad religiosa, la igualdad ante la ley y la soberanía del pueblo. Estos derechos se consideraban universales e inalienables, parte integrante de la condición humana.

La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada un poco antes, durante la Revolución Americana, sentó bases similares. Hacía hincapié en derechos como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a un juicio justo. Esta declaración tuvo una gran influencia en la redacción de la Constitución estadounidense y la Carta de Derechos. Estos documentos y las ideas que representan tuvieron un impacto considerable en el desarrollo posterior de los derechos humanos. Sentaron las bases sobre las que se construyeron las siguientes generaciones de derechos -económicos, sociales, culturales y otros-. Por ejemplo, la primera generación de derechos estableció el principio de que ciertas libertades y protecciones son esenciales para la dignidad y el desarrollo del individuo, un principio que sigue informando y guiando los debates sobre derechos humanos en todo el mundo.

Lo que se espera del Estado en materia de derechos humanos es, ante todo, el respeto de las libertades individuales y la garantía de la participación activa de los ciudadanos en el funcionamiento de la democracia y sus instituciones. Esta expectativa se basa en la idea de que la libertad personal y la participación democrática están intrínsecamente ligadas y son esenciales para una sociedad justa y equitativa. El respeto de las libertades individuales significa que el Estado debe proteger derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a la intimidad y el derecho a un juicio justo. Estas libertades son esenciales porque permiten a las personas vivir sin temor a la opresión o a la injerencia injustificada del Estado en sus asuntos privados. También son fundamentales para el desarrollo y la realización personales. Al mismo tiempo, la participación de los individuos en el funcionamiento de la democracia es un aspecto crucial de la gobernanza democrática. Esto significa que los ciudadanos deben tener la oportunidad de comprometerse activamente en los procesos políticos, ya sea votando, participando en partidos políticos, participando en debates públicos o mediante otras formas de activismo cívico. Esta participación es esencial para garantizar que los gobiernos rindan cuentas y respondan a las necesidades y deseos de sus ciudadanos. Además, es fundamental que el Estado respete las instituciones democráticas. Estas instituciones, como los parlamentos, los tribunales y los organismos electorales, deben funcionar libre y equitativamente, sin interferencias ni manipulaciones. Su integridad e independencia son cruciales para mantener la confianza pública en el proceso democrático.

La primera generación de derechos humanos, que engloba las libertades y los derechos políticos, tomó forma efectiva en el siglo XVIII, un periodo marcado por importantes cambios en la concepción del papel del Estado y los derechos de los ciudadanos. Durante este periodo, los derechos humanos empezaron a entenderse como un medio para conceder a los ciudadanos mayores oportunidades de elección, acción y valoración personal. El siglo XVIII fue testigo de revoluciones e importantes declaraciones que cuestionaron el papel tradicionalmente autoritario del Estado. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789) y la Declaración de Derechos de Virginia en Estados Unidos (1776) son ejemplos destacados de esta evolución. Estos documentos hicieron hincapié en derechos como la libertad de expresión, la libertad religiosa y el derecho a participar en la vida política, marcando un punto de inflexión en la relación entre el Estado y el individuo. En este contexto, el papel del Estado se veía principalmente de forma negativa, es decir, se esperaba que se abstuviera de interferir en la vida de los individuos. Sobre todo, se esperaba que no interfiriera en la libertad personal y que levantara las prohibiciones que limitaban la realización individual. La idea subyacente era que, para que las personas pudieran desarrollar todo su potencial, debían disfrutar de un alto grado de libertad frente a la intervención del Estado. Esta concepción de los derechos humanos, centrada en limitar el poder del Estado y proteger la libertad individual, sentó las bases de las democracias modernas. También allanó el camino para el desarrollo posterior de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, que requerirían un enfoque más proactivo por parte del Estado para garantizar la igualdad y el bienestar de todos los ciudadanos.

La segunda generación de derechos humanos, centrada en los derechos sociales, económicos y culturales, surgió a finales del siglo XIX y principios del XX, marcando un cambio significativo en la percepción del papel del Estado a la hora de garantizar los derechos humanos. Este periodo fue testigo de profundos cambios debidos a la Revolución Industrial, los movimientos sociales y la aparición de teorías políticas y económicas que cuestionaban las estructuras sociales y económicas existentes. A diferencia de los derechos de primera generación, que se centraban en la protección de las libertades individuales y exigían principalmente que el Estado adoptara una actitud de no injerencia, los derechos de segunda generación exigen que el Estado intervenga activamente. Estos derechos reconocen que la mera ausencia de barreras no basta para garantizar la igualdad real, y que para que todos los individuos se beneficien plenamente del progreso de la sociedad, el Estado debe desempeñar un papel más directo y sustancial. Esto significa que el Estado no sólo debe proteger, sino también facilitar el acceso a servicios esenciales como la educación, la sanidad y el bienestar social. Por ejemplo, la organización de escuelas públicas para garantizar la educación para todos, el establecimiento de sistemas sanitarios públicos para garantizar el acceso a la asistencia y el desarrollo de programas de asistencia social para apoyar a los necesitados son manifestaciones concretas de estos derechos.

En la adopción de estos derechos influyeron diversas ideologías y movimientos, como el socialismo y el movimiento obrero, que pusieron de relieve las desigualdades e injusticias creadas por el capitalismo industrial. En respuesta, muchos gobiernos empezaron a incorporar a su legislación políticas sociales y económicas más progresistas. Así, con la segunda generación de derechos, el Estado deja de ser un mero guardián de las libertades individuales para convertirse en un actor activo en la promoción del bienestar y la igualdad de sus ciudadanos. Esta evolución supone un paso importante en el reconocimiento de que los derechos humanos no sólo abarcan la libertad frente a la opresión, sino también el derecho a un nivel de vida digno y a la realización social y cultural.

La aparición de los derechos fundamentales de tercera generación, a menudo denominados "derechos de solidaridad", marca una nueva etapa en la evolución de los derechos humanos después de la Segunda Guerra Mundial. Esta generación de derechos refleja una creciente conciencia de los retos y responsabilidades globales compartidos por la humanidad. Los derechos de solidaridad incluyen el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad y a la información. A diferencia de los derechos de primera y segunda generación, que se centran en las libertades individuales y los derechos sociales, económicos y culturales respectivamente, los derechos de tercera generación se caracterizan por su naturaleza colectiva y transnacional. Reconocen que ciertas cuestiones, como la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la paz mundial, trascienden las fronteras nacionales y requieren cooperación y acción internacionales. Aunque estos derechos aún están en pañales y a menudo se considera que tienen menos fuerza jurídica que los de primera y segunda generación, poco a poco van ganando reconocimiento e influencia. Por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano ha empezado a incorporarse a ciertos textos constitucionales y tratados internacionales, lo que refleja una creciente conciencia mundial de la importancia de la sostenibilidad medioambiental.

Estos derechos de tercera generación, aunque en muchos casos todavía en fase de reivindicación, ponen de relieve la evolución de la comprensión de los derechos humanos. Ponen de relieve el hecho de que cuestiones globales como el cambio climático, el desarrollo desigual y la paz mundial repercuten directamente en el bienestar y los derechos de las personas. Al reconocer estos derechos, la comunidad internacional admite que los retos del siglo XXI requieren soluciones que van más allá de los marcos nacionales e implican responsabilidad y acción colectivas. Así pues, aunque todavía no han alcanzado el mismo estatus jurídico que los derechos de primera y segunda generación, los derechos de tercera generación están configurando el discurso mundial sobre los derechos humanos y es probable que en el futuro encuentren un lugar más asertivo en el derecho positivo.sosteniendo las cadenas rotas de la Tiranía, y el genio de la Nación, sosteniendo el cetro del Poder, rodean la declaración.

La evolución de los derechos fundamentales ha seguido una trayectoria notable desde su desarrollo inicial a escala nacional hasta su reconocimiento e institucionalización a escala internacional y regional. La génesis de estos derechos se remonta a mediados del siglo XVIII, un periodo marcado por movimientos filosóficos y políticos que desafiaban las estructuras de poder existentes y reclamaban el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo. En este periodo se adoptaron documentos fundacionales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789) y la Declaración de Independencia en Estados Unidos (1776), que establecían los principios de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, fue a mediados del siglo XX, tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, cuando el reconocimiento de los derechos humanos adquirió verdaderamente una dimensión internacional. En respuesta a las atrocidades de la guerra, las naciones del mundo se unieron para proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Este documento, aunque no es vinculante, estableció un marco moral y ético para los derechos humanos e influyó en muchos tratados internacionales y constituciones nacionales posteriores.

A escala europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se firmó el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953, marcó un hito. No sólo codificó un conjunto de derechos y libertades, sino que también creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para garantizar que los Estados miembros respetaran estos derechos. El Convenio ha desempeñado un papel crucial en la protección de los derechos humanos en Europa, proporcionando un mecanismo jurídico para su protección y aplicación. Estos avances ilustran una tendencia creciente hacia el reconocimiento y la protección de los derechos humanos más allá de las fronteras nacionales, reconociendo que estos derechos son universales e inalienables. También subrayan el papel crucial de las organizaciones internacionales y regionales en la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo.

Apéndices

Referencias