Las Organizaciones Internacionales

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No vamos a introducir organizaciones internacionales, sino a presentar el derecho de las organizaciones internacionales, en qué principios jurídicos fundamentales se basan y cuál es la contribución de esas organizaciones internacionales al derecho internacional.

Definición y función de las organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

La organización internacional es un concepto reciente, datan del siglo XX, la terminología es típicamente "siglo XX", el tiempo se impone definitivamente después de la Segunda Guerra Mundial, antes de que se utilizara el término asociación de Estados.

Las organizaciones internacionales nacieron de la necesidad de cooperación, no es ningún secreto que con el desarrollo social, las interdependencias están aumentando, esto es cierto en la sociedad nacional, pero también en la sociedad internacional.

Estos problemas comunes que requieren una acción común se perciben en primer lugar en ámbitos no políticos. Es más fácil ponerse de acuerdo en ámbitos no políticos que en ámbitos políticos.

Por eso el comienzo de las organizaciones internacionales fue muy modesto, un comienzo muy técnico. Es cierto que algunos pensadores habían imaginado, como Kant, una sociedad internacional con una Sociedad de Naciones.

En realidad, no fue a través de esta gran puerta que empezaron a existir las organizaciones internacionales, sino a través de la necesidad de cooperar durante la revolución industrial: por un lado, las comisiones fluviales y, por otro, los sindicatos administrativos; las comisiones fluviales son la cooperación entre Estados ribereños de un río que atraviesa varios territorios.

Si cada estado administra una parte del río con total autonomía, el resultado general es a menudo cacofónico y, por lo tanto, todo el mundo pierde. Se llegó relativamente rápido a la conclusión de que una buena manera de administrar es manejarse de manera común.

El problema no es eminentemente político, sino técnico porque se impone a la naturaleza.

Las uniones administrativas se deben principalmente a los avances técnicos. Por ejemplo, cuando se inventó el telégrafo, era necesario que una organización internacional gestionara las frecuencias, porque si cada uno dentro de sus fronteras nacionales hace lo que quiere, las comunicaciones no llegarán a su destino, por lo tanto, incluso para la oficina de correos, si el correo cruza las fronteras, debe haber un tratado que organice todo esto y es el tratado postal universal el que lo gobierna; en lugar de tener un sinfín de tratados multilaterales inestables, la cooperación es mejor, el problema es de "bajo nivel" desde el punto de vista político.

Las uniones administrativas se debieron a innovaciones técnicas, de ahí la necesidad de un acuerdo.

El siglo XX fue testigo de la explosión de las organizaciones internacionales con la llegada de otro tipo de organizaciones internacionales, que son organizaciones internacionales con vocación política, ya que se ocupan de cuestiones relacionadas con la guerra y la paz, los derechos humanos y el medio ambiente.

Estas cuestiones, de carácter más bien político, se convierten en cuestiones fundamentales que sólo queremos afrontar con una respuesta común.

El mantenimiento de la paz es una función que toda la comunidad internacional debe asumir conjuntamente, las alianzas especiales no son factores de paz.

Ahora hay organizaciones políticas cuyo prototipo es la Sociedad de Naciones que precede a las Naciones Unidas.

Hay una explosión de organizaciones internacionales e intergubernamentales, ahora hay unas 400, mientras que en la época de la Sociedad de Naciones eran sólo unas diez; probablemente estamos llegando a un cierto punto de saturación.

¿Cuál ha sido el impacto en el derecho internacional del nacimiento de las organizaciones que estamos considerando?[modifier | modifier le wikicode]

El impacto es significativo, porque el derecho internacional tradicional se basa esencialmente en la regulación de las soberanías entre Estados para que los Estados puedan coexistir, el derecho internacional organiza esta coexistencia sin tener muchas ambiciones.

El derecho internacional moderno se basa en la cooperación entre los Estados. A esta cooperación internacional, las organizaciones han hecho una contribución absolutamente fundamental.

Aunque la Asamblea General de las Naciones Unidas sólo puede debatir, es muy útil porque permite reuniones. Incluso cuando no se decide nada, el encuentro aporta una nueva dimensión a las relaciones internacionales.

A muy corto plazo, la base esencial del derecho de la cooperación, que es una de las raíces del derecho internacional moderno, se nutre de las organizaciones internacionales que proporcionan la infraestructura necesaria para la cooperación. En cualquier asunto, debemos consultar y cooperar lo mejor que podamos. En cualquier caso, es una base para una cooperación de la que ya no podemos prescindir.

Las organizaciones internacionales deben distinguirse de otros fenómenos que se asemejan más o menos a una conferencia, luego a un organismo internacional, luego a una organización no gubernamental y finalmente a una organización supranacional, porque todos estos términos tienen su propio significado y los distinguimos concienzudamente.

Conferencia[modifier | modifier le wikicode]

Se distingue de una organización internacional por el hecho de que la conferencia no está institucionalizada, no tiene un órgano permanente, es sólo una reunión.

La conferencia es puramente temporal, tiene un objetivo particular como la negociación de un tratado, es una gran "reunión" que puede ser recurrente. En el caso de la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar, las negociaciones comenzaron en 1974.

Cuando se celebran conferencias que duran, uno se acerca más a la organización internacional, porque hay un mínimo de institucionalización. La conferencia se distingue de la organización por el hecho de que es temporal. Una organización internacional puede disolverse, pero no está en su programa.

Órgano internacional[modifier | modifier le wikicode]

L’organe n’est pas une organisation dans le sens où dans l’organe il n’y a pas de représentation des États membres. Dans une organisation internationale, nous avons des États membres représentés dans une assemblée, un organe est un organe de service, on nomme des experts. Ainsi la Cour Internationale de Justice est un organe international, on dit parfois parce que c’est dans l’article 7 est répété dans l’article 92 que la Cour Internationale de Justice et la Cour suprême. À la Cour Internationale de Justice, il n’y a pas de représentions des États membres.

Organizaciones no gubernamentales[modifier | modifier le wikicode]

Hay un gran número de organizaciones no gubernamentales, pueden ser lobbies, grupos de presión, pero las organizaciones no gubernamentales tienen esta particularidad porque no representan a los Estados, pero involucran a personas privadas en el sentido jurídico, son entidades, fundaciones y a veces en las organizaciones no gubernamentales puede haber participación con un Estado, el Estado no está representado en las asambleas y por lo tanto no tenemos una organización internacional; a veces hablamos de organizaciones internacionales como relaciones intergubernamentales.

Las organizaciones no gubernamentales no son sujetos de derecho internacional, con excepción del Comité Internacional de la Cruz Roja, que tiene una serie de facultades internacionales que puede ejercer como sujeto de derecho; de lo contrario, las organizaciones no gubernamentales tienen estatuto en el derecho interno y sólo son pertinentes para el derecho internacional en determinados casos en que pueden tener la condición de observadoras o cuando se les concede el derecho a hablar.

Organizaciones supranacionales[modifier | modifier le wikicode]

Hay una distinción con las organizaciones internacionales, una organización supranacional es siempre una organización internacional, pero con un plus, es una organización internacional fortalecida.

Lo que es más importante es que la integración, que es más avanzada, y la clave fundamental desde el punto de vista jurídico es que la organización supranacional tiene el poder de tomar decisiones y reglamentos que son directamente aplicables en la legislación de los Estados miembros. Una decisión es directamente aplicable, no existe una pantalla entre las organizaciones supranacionales y la ley estatal. Por eso las organizaciones supranacionales son organizaciones de integración, son inevitablemente federaciones de Estados, la Unión Europea es una organización de este tipo a diferencia de las Naciones Unidas. A veces es un error pensar que lo están haciendo al mencionar el Capítulo VII con el Consejo de Seguridad, que puede tomar decisiones vinculantes, pero las decisiones no son directamente aplicables en los Estados miembros, los Estados miembros deben recibirlas en la legislación nacional.

En cuanto a las sanciones desde las resoluciones 1267 y 1273, si nos fijamos en este tipo de régimen, tenemos actos de ejecución por parte de los Estados Miembros que cuestionan las medidas de ejecución de un tratado de este tipo contrariamente a otras resoluciones. Ha sucedido que las decisiones del Consejo de Seguridad no se han aplicado como en el caso de Libia en el decenio de 1980, porque existía esa facultad de no estar obligado a aplicarlas.

¿Cuál es la definición de organización internacional?[modifier | modifier le wikicode]

Hay cuatro elementos necesarios para tener una organización, son cuatro elementos acumulativos, el último más bien en el derecho moderno y no en la ley de 1945.

1) La organización internacional se basa siempre en un tratado

Desde un punto de vista jurídico, las Naciones Unidas se basan en la Carta de las Naciones Unidas. Hasta la fecha no hay ninguna organización que no esté basada en un tratado.

2) La organización internacional es una asociación de Estados

Este es el elemento interestatal, los miembros de la organización son Estados, lo que no significa que las organizaciones no puedan abrirse a otras entidades.

Es posible que, dependiendo de su estatus, una entidad en particular pueda ser miembro, pero lo esencial es que la organización es una organización de Estados, las otras entidades pueden ser movimientos de liberación nacional. Estos Estados siempre están representados en una asamblea, en todas las organizaciones internacionales hay un órgano plenario.

El Capítulo II de la Carta, en sus Artículos 3 y 4, trata de los miembros. Cada vez se trata de estados. En las Naciones Unidas, que son sólo Estados, el proceso de creación de un Estado puede ser gradual en algunos casos.

3) La organización internacional tiene su propia estructura organizativa

Desde el punto de vista de sus órganos, la organización tiene su propia existencia, está organizada, lo que la distingue de una conferencia de Estados. En una organización internacional se delegan ciertas tareas, lo que le confiere una estructura organizativa.

4) la personalidad jurídica

Actualmente se considera que una organización internacional tiene su propia personalidad jurídica, está sujeta al derecho internacional y tiene derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional.

Una organización internacional no puede ser responsable si no está sujeta a la ley.

Sin personalidad jurídica, no se puede cometer un acto ilícito.

Si las Naciones Unidas no tienen personalidad jurídica, ¿qué sucede y cuál es la consecuencia en términos de responsabilidad? Si una organización X no tiene personalidad y se comete un acto ilícito contra un miembro o un tercer Estado?[modifier | modifier le wikicode]

La organización no puede responder como tal, ya que no tiene personalidad jurídica y no ha podido actuar legalmente.

¿Qué sucede si el tercer Estado ha sufrido un daño y desea una indemnización?

Desde el punto de vista jurídico, todo el mundo debería ser procesado.

En primer lugar, ninguna organización internacional posee soberanía, la soberanía es prerrogativa exclusiva de los Estados, lo que significa que una organización siempre tiene únicamente las competencias que se le atribuyen o que están dispuestas a serle atribuidas, en particular mediante la práctica ulterior; en otras palabras, la organización no está en condiciones de garantizar su propia eficacia, sólo puede actuar en el marco de las facultades que se le han otorgado.

Al medir la eficacia de una organización internacional, se debe tener en cuenta la gama de sus competencias. Casi nunca se le dan poderes para que sea formidable. Somos conscientes de que los Estados se apoderaron del sistema desde el principio con posibles medidas para bloquear al Consejo de Seguridad.

La eficacia debe medirse siempre por el alcance de las competencias y la ausencia de soberanía.

La segunda observación conexa es que siempre existe una tensión entre los niveles institucional y estatal en el derecho de las organizaciones internacionales; una vez creada, una organización internacional siempre buscará la eficiencia, siempre habrá una tendencia de la organización a integrar nuevas competencias y que a través de la práctica subsiguiente asume poderes.

Los Estados miembros no quieren que la organización tenga demasiados poderes y siempre insistirán en limitar las competencias de la organización e interpretarlas estrictamente.

Si nos fijamos en las grandes cuestiones de las organizaciones internacionales, siempre se trata de una competencia entre estos dos círculos, que amplía la competencia de las organizaciones y la preocupación de los Estados por mantener el control sobre las organizaciones. La organización debe hacer lo que queremos que haga y no convertirse en un superestado que a veces llega a la caricatura; la Sociedad de Naciones no tenía una bandera, no queríamos que la tuviera para diferenciarse de los Estados, pero inventamos una bandera de la Sociedad de Naciones desde cero.

O bien la organización se aprueba y los Estados miembros se resignan y aceptan, o bien los Estados miembros se oponen.

La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

En derecho, este término se refiere a la capacidad de una entidad determinada para tener derechos y obligaciones legales, en otras palabras, la cuestión que se plantea es si se pueden atribuir a una organización internacional derechos y obligaciones en su propio nombre.

¿Puede una determinada organización, por ejemplo las Naciones Unidas, celebrar un tratado internacional con otra entidad, Estado u organización internacional, sí o no?[modifier | modifier le wikicode]

Responder a esta pregunta implica responder primero a la pregunta de si la organización tiene personalidad jurídica, porque si tiene personalidad jurídica y celebra un tratado con una entidad que tiene personalidad jurídica, de lo contrario no la tiene.

Vemos que la cuestión no es completamente irrelevante, porque dependiendo de la respuesta que se dé a la organización internacional aumenta la autonomía de acción, sin personalidad jurídica la organización queda bajo el control de los Estados, sólo puede hacer una conferencia simple y vulgar, con la personalidad con la que la organización se dota de una fuerza de acción y puede realizar actos relevantes.

Hasta ahora, la respuesta a la cuestión de la personalidad ha sido esencialmente la voluntad de los Estados miembros, es decir, se ha afirmado que una organización sólo tendrá personalidad jurídica si los Estados miembros la han querido dar, la organización es una creación de los Estados miembros, pueden darle la vestimenta jurídica que deseen, pueden estar perfectamente satisfechos con una conferencia.

A la hora de determinar la voluntad de los Estados miembros hay un matiz jurídico, a veces la voluntad es muy tangible y clara, a veces la voluntad se determina a través de un razonamiento jurídico ligeramente más articulado, de modo que esta voluntad no aparece tan claramente como en el primer caso mencionado.

Los dos casos mencionados, una voluntad claramente formulada, que debe identificarse implícitamente, son dos técnicas para determinar si los Estados deseaban establecer una personalidad jurídica para la organización.

Por un lado, la determinación de la personalidad jurídica según una razón subjetiva y la determinación de la personalidad según una razón objetiva.

La determinación subjetiva es bastante simple, miramos en el tratado constitutivo de la organización para ver si los Estados miembros han concedido expresamente la personalidad a la organización en una u otra disposición.

Por supuesto, también es posible buscar en otros textos constitutivos o incluso en el trabajo preparatorio, si los Estados han reflexionado sobre la cuestión y han adoptado una posición al respecto sin redactar una disposición expresa, sería necesario comprobar todos los textos y el trabajo preparatorio, ya que, según el caso, pueden contener indicaciones.

Hay varias organizaciones más modernas que las Naciones Unidas en las que existe este tipo de disposiciones, como, por ejemplo, el artículo 281 del Tratado del Elíseo, que estipula la personalidad jurídica de las comunidades. El razonamiento objetivo es otra forma de determinar si una organización tiene personalidad jurídica, esta forma objetiva se basa en la implicación, por lo que es una personalidad jurídica implícita.

¿Cuándo utilizamos la argumentación objetiva?[modifier | modifier le wikicode]

Básicamente, cuando no hay nada desde el punto de vista del razonamiento subjetivo, si los Estados miembros han dejado claro que han dotado a la organización de personalidad jurídica, no es necesario ir más allá; de lo contrario, se plantea la cuestión de si la organización X, Y, Z tiene personalidad jurídica, porque en la práctica se puede plantear la cuestión.

La Carta de las Naciones Unidas no contiene ninguna disposición que establezca expresamente que la organización tiene personalidad jurídica internacional, no hay ninguna, ni tampoco hay otros textos que puedan esclarecerla.

Desde los primeros años, las Naciones Unidas enviaron a Palestina a un enviado especial, un agente de las Naciones Unidas en misión, el conde Bernadotte de la familia real sueca, que fue asesinado.

La cuestión es si las Naciones Unidas pueden reclamar una indemnización, ¿pueden hacerlo las Naciones Unidas porque su agente fue asesinado?

Presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios es presentarla en su propio nombre en nombre de las Naciones Unidas y no en nombre de los Estados Miembros, lo que presupone que la organización tiene personalidad jurídica.

Esta es una situación en la que es necesario determinar si las Naciones Unidas tienen personalidad jurídica, porque sobre la base de ello se podría decidir si se puede presentar o no la reclamación.

La cuestión, como se ha explicado, se planteó en el contexto anterior y se remitió a la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva sobre la indemnización por los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas en 1949.

El razonamiento del Tribunal sigue siendo hasta la fecha el más completo en términos de personalidad jurídica.

El Tribunal de Justicia señala que la Carta carece de fundamento, pero que otra serie de disposiciones presuponen la existencia de una personalidad jurídica.

Estas otras disposiciones consagran las competencias de las Naciones Unidas, es decir, permiten, en ocasiones, pedir a las Naciones Unidas, como organización, que realicen ciertos actos jurídicos internacionales, pero para realizar esos actos jurídicos internacionales, hay que suponer que la organización tiene personalidad jurídica, porque si no la tuviera, no podría realizar esos actos.

Si tenemos una disposición como el artículo 43, dice que las Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad, celebran acuerdos con los Estados Miembros para someter contingentes militares a la realización de acciones coercitivas militares en el sentido del artículo 42.

Al concertar acuerdos que son tratados en este caso, la organización celebra acuerdos con Estados miembros; si se otorga a una organización la competencia para concertar tratados, es evidente que se le otorga implícitamente una personalidad jurídica, ya que, en ausencia de una personalidad jurídica, la organización no podría concertarlos en virtud del artículo 43.

Volvemos a la voluntad de los Estados miembros, el razonamiento es muy sencillo, el Tribunal puede decir que, aunque los Estados miembros querían que la organización celebrara acuerdos, querían implícitamente que tuviera personalidad jurídica, porque no pueden pedirle algo sin darle los medios para hacerlo; no pueden querer el acuerdo sin la condición que hace posible el acuerdo, a saber, la personalidad jurídica.

Las dos frases más famosas de la opinión de este Tribunal se encuentran en la página 179 de los Informes de 1949; en opinión del Tribunal, "la organización estaba destinada a ejercer funciones y a gozar de derechos -y así lo ha hecho- que sólo pueden explicarse si la Organización tiene un alto grado de personalidad internacional y la capacidad de actuar internacionalmente (...)....) debe reconocerse que sus Miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que las acompañan, le han otorgado la competencia necesaria para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones".

La personalidad jurídica aparece aquí como una filigrana de funciones y competencias.

El Tribunal afirma que "tiene un alto grado de personalidad internacional", lo que sugiere que uno puede tener más o menos personalidad jurídica internacional y que, por lo tanto, la cuestión de la personalidad jurídica puede ser gradual.

Mediante esta fórmula gradual, el Tribunal ha dejado claro que las Naciones Unidas tienen una personalidad jurídica basada en sus competencias, pero la organización no tiene el mismo grado de personalidad que los Estados miembros porque la organización no es soberana.

La cuestión se sitúa a veces entre la función y la competencia y, por otra parte, el efecto de la personalidad jurídica.

Les pouvoirs : compétences des organisations internationales[modifier | modifier le wikicode]

Hay una incertidumbre terminológica en el título, los poderes y las competencias de las organizaciones internacionales, hay una incertidumbre entre los poderes y las competencias; algunos autores hacen diferencias entre los poderes y las competencias, puede haber diferencias entre los dos dependiendo del contexto. Podemos tomar estos dos términos como equivalentes. En inglés, usamos la palabra "power".

De lo que se trata es de las funciones que desempeña una organización internacional, la organización siempre se crea con el fin de facilitar la cooperación internacional en un campo entre los Estados miembros.

Es necesario determinar cómo se determinan, en términos generales, los poderes de una organización internacional? cuáles son estos poderes, cómo se determinan? cuáles son sus límites y cómo se otorgan? Son generales, ya que se aplican a cada organización.

Hay tres principios fundamentales sobre los poderes de las organizaciones internacionales, son alternativos en el sentido de que cada uno de ellos puede constituir la base del poder, una capacidad de acción.

Si bien cada uno de estos principios es alternativo en el sentido de que apuntalan el poder de la acción, cada uno tiene su propia especificidad y cada uno tira en su propia dirección.

  1. principio de especialización de las competencias/principio de atribución de competencias
  2. poderes implícitos/de participación
  3. práctica subsiguiente

La competencia es un poder de acción para hacer algo, es actuar que también puede ser una omisión, es decir, no actuar, la competencia es un poder para actuar reconocido por la ley.

Hay habilidades que son simples facultades, en derecho hablamos de una facultad cuando es opcional actuar, es una opción, una posibilidad, pero no obligamos. Puede haber competencias en el sentido de una obligación, en algunos casos la administración debe hacer X, Y, Z sin tener un margen discrecional.

La diferencia entre jurisdicción y derecho subjetivo es que estamos hablando de jurisdicción cuando se trata de organismos públicos, una persona privada que actúa a título privado no tiene jurisdicción, pero los derechos, deberes y obligaciones, distinguimos entre la esfera pública por un lado y la esfera privada por otro.

Esto no significa que una organización internacional no pueda tener también derechos por analogía con un particular, sino que una organización internacional tiene derecho a tomar contramedidas al margen de la idea de un servicio prestado por una administración.

Principio de la especialidad[modifier | modifier le wikicode]

El principio de especialización significa simplemente que la organización internacional sólo posee las facultades o competencias que le confieren los Estados miembros en principio en el instrumento constitutivo. En otras palabras, la organización no tiene poderes originales que pudiera tener por sí misma en virtud de su propia legislación.

La organización es una "posada española", no hay nada en ella excepto lo que traen los estados miembros, la organización internacional no tiene soberanía.

La soberanía es lo que permite al Estado ser un "súper sujeto" que le permite actuar siempre sin que se le diga que tiene el poder para hacerlo, la organización no tiene ninguno, debe esperar a que se le otorguen poderes. Está claro que el poder real reside en los Estados miembros.

El principio de especialidad es un principio con el que se comprometen los Estados miembros, porque garantiza que la organización seguirá siendo controlable. Los Estados son susceptibles en este sentido.

La Sociedad de Naciones ni siquiera tenía una bandera - los estados tenían miedo de mencionar a un estado en cualquier parte.

El principio de especialidad está reconocido en la práctica, pero también en la jurisprudencia.

En 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una parte, y la Organización Mundial de la Salud, por otra, solicitaron a la Corte Internacional de Justicia dos opiniones consultivas separadas sobre un tema idéntico formulado de forma ligeramente diferente, a saber, si el uso de armas nucleares o la amenaza de su uso es, en cualquier circunstancia, contraria al derecho internacional?

La Corte ha respondido sobre el fondo a la petición de la Asamblea General, la Corte se ha negado a responder sobre el fondo a la petición casi idéntica a la de la Organización Mundial de la Salud; la razón es básicamente una razón que se refiere al principio de especialidad que la Corte menciona en esta Opinión Consultiva en el Volumen II de 1996.

La Corte razonó de la siguiente manera: la Organización Mundial de la Salud tiene jurisdicción en materia de salud, puede estar interesada en los efectos de las armas nucleares en la salud, pero la Organización Mundial de la Salud no tiene jurisdicción política para ocuparse de la legalidad o no legalidad del uso de sus armas porque su instrumento constitutivo no tiene ninguna jurisdicción asignada en esta esfera.

¿Cuál es la consecuencia legal de esta observación?

Simplemente, si la Organización Mundial de la Salud no tiene jurisdicción sobre la legalidad de la amenaza del uso de armas nucleares, entonces no tiene la capacidad de plantear esta cuestión a la Corte.

Sin embargo, si la Organización Mundial de la Salud no tiene competencia para formular la pregunta, entonces el Tribunal no tiene competencia para responderla, de ahí la negativa a responder a esta opinión basada en el principio de especialidad.

Pouvoir implicite/impliqué[modifier | modifier le wikicode]

El poder implícito o adicional implícito puede ser utilizado para lograr una competencia.

Este principio apunta en la dirección opuesta: el argumento anterior, el principio de especialización, restringe la competencia de la organización internacional, lo que beneficia a los Estados miembros, porque cualquier poder que no se haya atribuido a la organización sigue siendo competencia de los Estados miembros. A veces, tratamos de establecer habilidades adicionales a través de la participación.

Esto significa que los propios órganos de la organización suelen utilizar los poderes implicados cuando desean ampliar sus competencias o actuar en un ámbito en el que los órganos consideran que existe una necesidad urgente de actuar, pero al mismo tiempo no existe una competencia explícita, por lo que intentamos "jugar" con las competencias implícitas; en ausencia de una disposición expresa intentamos aplicar una competencia, por lo que la tendencia es aquí ampliar los poderes de la organización.

Sólo con el principio de la especialidad, la situación sería desequilibrada, la organización estaría excesivamente corrompida y no podría actuar, en particular ante los nuevos desafíos.

Es importante tener este principio y tener poderes implícitos, porque:

  1. no se pueden describir todos los poderes de la organización en la constitución, si se elaboran listas interminables, la constitución se vuelve ilegible.
  2. se requiere flexibilidad para que la organización actúe en la necesidad actual, se requiere un margen de flexibilidad para que la organización responda adecuadamente a una nueva situación, las autoridades implícitas permiten que se supere una cierta cantidad de tiempo y dan a la organización cierta flexibilidad para llevar a cabo sus funciones.
  3. los instrumentos de las organizaciones internacionales son instrumentos vivos, son instrumentos que se parecen un poco a las constituciones, por lo que deben ser interpretados con cierta flexibilidad porque afectan a los fenómenos políticos.

En el sentido más estricto del término, y de ahí el poder implícito o aplicado, es un principio aplicado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en la delimitación de competencias, por una parte, por la confederación y, por otra, por los Estados; el principio de participación se basa en la idea de que una facultad o la idea de que una competencia X ha sido conferida a una organización en el instrumento constitutivo y que para ejercer esta facultad expresamente conferida a X es necesario que la organización tenga también otra facultad Y que precisamente no está conferida en la carta constitutiva.

Así que hay un poder conferido que debe ser o puede ser ejercido, ahora para ejercerlo tiene otro poder, sin el otro poder tampoco podemos ejercer el primero.

Se puede aplicar el mismo razonamiento que para la personalidad jurídica de que se trate, ya que es necesario disponer de la facultad implícita para ejercer la facultad expresa prevista, que han conferido implícitamente mediante la exigencia de la otra facultad implícita.

La Carta de las Naciones Unidas establece en sus Artículos 100 a 101 que las Naciones Unidas pueden contratar a funcionarios públicos.

Por lo tanto, la Carta establece que la organización tendrá funcionarios públicos, pero no dice que habrá una regulación de los funcionarios públicos, pero por supuesto para contratar funcionarios públicos se necesitan regulaciones, procedimientos.

Si tomamos el principio de especialidad en el sentido más literal del término, esta competencia no se atribuye y por lo tanto la organización no puede adoptar reglamentos, es obviamente un argumento absurdo.

La base del principio de poderes implícitos es bastante sólida.

El problema es que este tipo de implicación, que es indiscutible, a veces puede ampliarse y se ha ampliado en la jurisprudencia, orientándose hacia unos poderes implícitos cada vez más fuertes o la organización pretende tener ciertos poderes para ver cómo reaccionan los Estados miembros.

Si consideramos todas las posibilidades de implicación que existen, llegamos a cuatro mecanismos de posible implicación:

  1. concluimos de una potencia 1 a una potencia 2, el mecanismo de implicación es la necesidad de tener la potencia 2 para ejercer la potencia 1. "Necesariamente" es un concepto legal, es necesario lo que parece razonable en un vacío. Decir que tenemos funcionarios implica racionalmente un poder para adoptar un reglamento, pero sigue siendo una construcción legal.
  2. se concluye siempre de una potencia 1 a una potencia 2, la potencia 1 se confiere expresamente, la potencia 2 está implicada, ya no es una necesidad, sino una conveniencia. Si la organización tiene el poder 1 y por lo tanto el poder 2, la prueba de apropiación es mucho más flexible, la participación es más amplia.
  3. Concluir de un objetivo a una potencia es aún más amplio, por lo que estamos ganando en alcance, por esto podemos concluir cada vez más que hay poderes implícitos y cada vez más amplios dependiendo de si queremos pasar de la participación de 1 a 4. De meta a poder, es fundamentalmente necesario que la organización tenga el poder "tal" para alcanzar la meta X, Y; es necesario alcanzar la meta de tener este poder. Las Naciones Unidas tienen como objetivo mantener la paz, todo lo que conduce al mantenimiento de la paz está en poder de la organización.
  4. se puede implicar desde una meta hasta un poder a través de lo apropiado. El poder X permite a la organización alcanzar de una manera más apropiada, facilitando así el logro del objetivo Y que está en su instrumento constitutivo, pero sin que sea necesario.

La práctica demuestra que, dependiendo de los contextos, las cuestiones y las organizaciones que intervienen, a veces se intenta conseguir cada una de las consecuencias. El primero es indiscutible, los otros tres se discuten.

En cuanto a la participación de los poderes, en primer lugar, en la opinión consultiva de 1949 se puede encontrar una versión relativamente estricta de la aplicación de los poderes.

La Corte examina hasta qué punto las Naciones Unidas pueden presentar una reclamación y, por lo tanto, ejercer el poder, mientras que la Carta no explica si las Naciones Unidas pueden presentar una reclamación.

La Corte concluyó que "en virtud del derecho internacional, se debe considerar que la Organización Internacional posee facultades que no están expresamente enunciadas en la Carta y que, por otra parte, son necesarias y se confieren a la organización como esenciales para el desempeño de sus funciones".

"(...) por una consecuencia necesaria conferida a la organización como esencial", sin ésta no puede.

Es un argumento basado en el argumento de la necesidad, en realidad hay poder para el poder.

Si comparamos esta situación con la opinión consultiva de 1962 sobre ciertos gastos, que son operaciones de mantenimiento de la paz, y si nos fijamos en la Carta, no encontramos ninguna disposición dedicada a las operaciones de mantenimiento de la paz, la razón es que en 1945 no preveíamos que la organización se redujera a las operaciones de mantenimiento de la paz, imaginábamos una organización que mantuviera y restaurara la paz por la autoridad.

El problema sigue siendo que en la Carta no se establece que si se siguen las normas sobre competencias, las Naciones Unidas no pueden establecer operaciones de mantenimiento de la paz. Esto no tiene que ver con el destino de las organizaciones internacionales, se necesita una base de competencia, pero para las operaciones de mantenimiento de la paz no existe y, además, no hay posibilidad de discutir de poder en poder con necesidad.

Tuvimos que intentar algo más amplio, lo que intentamos, estamos en la segunda parte, es repasar los objetivos de las Naciones Unidas diciendo que el principal objetivo de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz.

¿Por qué el "único camino"? Los medios previstos en la Carta son aprovechados y bloqueados en la incapacidad de actuar. La única manera de actuar es a través de las operaciones de mantenimiento de la paz.

En cuanto a la cuestión de si existe o no competencia de las Naciones Unidas, para establecer la participación era necesario partir de una meta jugando con lo necesario y apropiado.

El Tribunal examina la cuestión de forma muy articulada, no sólo sobre la base de las competencias implícitas, sino sobre la base de otro conjunto de aspectos de la Carta.

En la página 168 se muestran los poderes implícitos de una manera más generosa: "Cuando la Organización adopta medidas que, con razón, pueden considerarse apropiadas para el cumplimiento de los propósitos de las Naciones Unidas, tal como se enuncian en el Artículo 1 de la Carta, se presume que tales medidas no exceden los poderes de la Organización".

Es una frase de largo alcance, nos dice que cuando implicamos poder desde un propósito que podemos decir con razón que es apropiado, asumimos que no excede los poderes de la organización.

Tenemos competencia cuando implicamos el poder de otra potencia por necesidad porque existe una voluntad implícita por parte de los Estados miembros de conferir ese poder.

Hay que suponer que esta acción no excede las competencias de la organización, no es seguro que en este momento se asuma que las acciones son correctas, pero los Estados miembros deben reaccionar; o bien los Estados miembros las respaldan, o bien los Estados miembros las rechazan porque exceden sus competencias, momento en el cual, o bien existe la competencia o bien ésta no existe.

En cuanto a las operaciones de mantenimiento de la paz, la cuestión era muy controvertida, porque todo el bloque socialista estaba en contra, y también había Estados occidentales que estaban en contra debido a su soberanismo. Hay una parte importante de las Naciones Unidas que es muy reservada, por decir lo menos, con respecto a las operaciones de mantenimiento de la paz.

Práctica subsiguiente[modifier | modifier le wikicode]

La práctica subsiguiente es el último medio por el que puede consolidarse el poder de una organización internacional; esta práctica subsiguiente suele ser concomitante con el poder de que se trate.

Intentamos "jugar" con algo y luego tenemos que ver lo que harán los Estados miembros, si los Estados miembros aceptan la competencia es a quien le diremos legalmente que la organización ha adquirido competencia adicional a través de la práctica subsiguiente de los Estados miembros que se basa en un proceso consuetudinario dentro de la organización, es el derecho consuetudinario dentro de la organización.

Existe una costumbre en el seno de la organización a través de la práctica generalizada y la opinio iuris, si los Estados miembros la respaldan, ya sea votando a favor de los textos que establecen esta costumbre o absteniéndose de protestar, por los medios de no protesta o de apoyo directo; en este caso, si existe una práctica generalizada, la competencia se adquiere y, por el contrario, no se adquirirá, si no es así, si no es así.

No sólo pueden adquirirse aptitudes mediante la práctica ulterior, sino que las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas u otros instrumentos que constituyen organizaciones internacionales pueden modificarse mediante la práctica ulterior.

El ejemplo más famoso es el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta, a saber, que, según el texto de la Carta, la votación en el Consejo de Seguridad sobre cuestiones que no son de procedimiento se realiza con los cinco votos afirmativos de los miembros permanentes, mientras que, según la práctica subsiguiente iniciada a raíz de la crisis en Persia a finales del decenio de 1940, la abstención ya no se considera un impedimento para que se apruebe la resolución.

Lo que se necesita no es un voto negativo, el "voto afirmativo" se ha cambiado por el "voto negativo no", por la abstención no se bloquea nada. Esto fue aprobado en la Opinión Consultiva de 1971 sobre Namibia, en la página 11, párrafo 22.

La contribución de las Naciones Unidas a la elaboración de leyes[modifier | modifier le wikicode]

Era importante demostrar que las organizaciones internacionales hacen muchas cosas, pero también hacen una cosa interesante, que es que hay una contribución de las organizaciones internacionales al derecho internacional, las organizaciones internacionales se ocupan del derecho internacional.

Tomando a las Naciones Unidas como la principal organización a nivel mundial, podemos distinguir tres aspectos:

  1. la contribución de las Naciones Unidas a la codificación del derecho internacional.
  2. la contribución de las Naciones Unidas al desarrollo internacional mediante resoluciones.
  3. la contribución de las Naciones Unidas a la creación de normas vinculantes para los Estados.
  • codificación del derecho internacional

La codificación es un término antiguo, cargado de connotaciones jurídicas, que proviene del movimiento de las codificaciones en la Ilustración, que es básicamente la cuestión de la política jurídica más importante de la Ilustración para pasar de un derecho invadido a una codificación única en un código civil.

En el derecho internacional, el mismo argumento se esgrimió en el momento de la creación de la Sociedad de las Naciones: los convenios son convenios que se añaden a estos convenios y que tratan de cuestiones prácticas de este tipo de intercambio de territorio, como las constituciones de un proyecto común, pero no de cuestiones subyacentes como, por ejemplo, la elaboración de un convenio de tratado.

La adición del derecho consuetudinario tiene un componente muy incierto, no garantiza una gran transparencia de este derecho, de ahí la idea de la codificación, es decir, que ciertas partes importantes para la vida jurídica internacional pueden aproximarse mediante la elaboración de normas generales para los textos previstos en él.

Esta tarea fue tomada en serio, en particular por las Naciones Unidas, y esta competencia está expresamente conferida en la Carta en el Artículo 13.1.a.

Al principio, en el Artículo 13 no se trataba de ejercer esta competencia por sí mismo, en primer lugar la Asamblea no tiene la experiencia política, no hay codificación de la ley en un órgano plenario, por lo que se necesita un órgano más pequeño con más experiencia.

Es un órgano creado en el decenio de 1940, un órgano subsidiario de la Asamblea General, que le ayuda a ejercer su condición de Comisión de Derecho Internacional.

Es un órgano en el que se han sentado los más grandes y eminentes juristas internacionalistas y que ha elaborado un tratado muy considerable durante años, porque toda una serie de convenios han pasado por las manos de la Comisión. Los principales tratados con los que trabajamos, como la Convención de Viena, han sido celebrados por la Comisión de Derecho Internacional.

Hay cuatro Convenciones de Ginebra de 1958 sobre el Derecho del Mar. Las cuatro convenciones de 1949 sobre derecho humanitario no fueron adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional porque aún no existían y el organismo especializado en este campo era el Comité Internacional de la Cruz Roja. La Convención de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Derecho Consular de 1963, siguen determinando el derecho diplomático y consular hasta el día de hoy.

Otro ejemplo son las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986. Entre otras, hay dos Convenciones de Viena sobre la sucesión de Estados, una de 1978 sobre la sucesión de Estados en materia de tratados y otra de 1983 sobre la sucesión de Estados en materia de deuda, archivos y bienes.

La sucesión de Estados se produce cada vez que un territorio pasa de un Estado a otro, y cuando un territorio pasa de un Estado A a otro debe resolverse toda una serie de cuestiones jurídicas, en particular si los tratados aplicables anteriormente siguen siendo aplicables, también con respecto a los bienes, los archivos, etc. También existe la Convención de Nueva York de 1961 sobre la eliminación y reducción de los casos de apatridia.

Actualmente, la Comisión prepara menos tratados, elabora documentos en los que propone artículos sobre la responsabilidad del Estado, como en 2001, o sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales; la razón es que los Estados están mucho menos dispuestos a adoptar convenciones que antes. Lo dejamos en el derecho indicativo.

No debe ignorarse que las organizaciones internacionales, a través de sus diversos órganos en los que están representados los Estados, adoptan resoluciones; el término resolución es neutro; puede tratarse de recomendaciones o decisiones.

El término resolución es, por lo tanto, un término genérico.

La recomendación consiste en desarrollar principios, reglas, directrices o soluciones, no hay obligaciones legales, sino simplemente una presentación de algunos elementos de una solución que se conjuran como favorables sugiriendo que los Estados los sigan y los apliquen.

La decisión se basa en un propósito específico y toma medidas vinculantes, se decide establecer un presupuesto, una operación de mantenimiento de la paz, etc.

Esto explica por qué la gran mayoría de las resoluciones no son de importancia internacional, pero cada una plantea un problema internacional, porque cada una se basa en el instrumento constitutivo de una organización, cada acto que toma una organización debe basarse en una atribución de poder, siempre hay una cuestión jurídica.

Sin embargo, hay un número muy limitado de resoluciones que son fundamentalmente normativas y que se refieren al derecho internacional público que se esfuerza por desarrollar en un ámbito determinado o que establece normas.

En primer lugar, hay una resolución famosa, precisamente famosa, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos; Esta declaración universal de los derechos humanos, que es el primer texto internacional en este campo, es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948, la Resolución 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es una recomendación, es un texto que inicialmente carecía de fuerza jurídica vinculante, la Asamblea General se tomó la libertad de recordar a los Estados los principios posteriores a la Segunda Guerra Mundial con el fin de moralizar las relaciones internacionales y se refería a la forma en que un Estado trata a sus propios nacionales en su propio territorio y a los extranjeros.

No debe negarse que esta resolución ha tenido un impacto significativo en el derecho internacional tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario; desde un punto de vista convencional, los pactos de 1966 desarrollan la resolución de 1948 y, lo que es igualmente importante desde el punto de vista del derecho consuetudinario, esta resolución no ha sido crucial, ya que los principios establecidos en la resolución 217 reflejan ahora el derecho internacional consuetudinario en la esfera de los derechos humanos.

En 1948, era sólo una simple recomendación, pero ahora estos principios han sido adoptados y se consideran consuetudinarios.

La resolución 1514 de 1960, que debe leerse conjuntamente con la resolución 1541 del mismo año, trata de la descolonización, si miramos en la Carta de las Naciones Unidas no encontramos nada sobre la descolonización, ya que en 1945 no era el momento adecuado para la descolonización, no porque no todos los Estados estuvieran a favor de ella, sino que Estados poderosos estaban en contra de ella, como Francia y el Reino Unido, por lo que, si miramos en la Carta, encontramos un capítulo sobre los territorios no autónomos para las colonias de la época.

La Carta, en esencia, en sus disposiciones, organiza el colonialismo, establece ciertas obligaciones de las potencias coloniales, pero "suave"; con base en la práctica de las Naciones Unidas, ha transformado el alcance de estas disposiciones, en la resolución 1514 (2004) tenemos el pleno derecho a la descolonización, la Organización de las Naciones Unidas se fija el objetivo de organizar la descolonización.

Se trata de una innovación muy considerable y contraria a la letra de la Carta, pero es la evolución de la Carta a través de una resolución sobre el derecho internacional porque afirmar que existe el derecho a la independencia e incluir la secesión afecta a la base territorial, que es una cuestión política, pero también al derecho.

La Resolución 2625 de 1970 es una especie de producto de trabajo de los años sesenta sobre la coexistencia pacífica; en 1962, tras un acercamiento entre la URSS y las Naciones Unidas, se produjo un deshielo en las relaciones internacionales.

Esta resolución es el resultado de este trabajo, es de hecho una interpretación auténtica del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que es una disposición fundamental, ya que establece los principios de la Carta, pero también del derecho internacional moderno.

Cuando se lee la sección 2 de la Carta, se puede ver muy rápidamente que las fórmulas y las declaraciones son necesariamente muy buenas; cuando se afirma sobre los principios, se establecen directrices. Sin embargo, surgen toda una serie de cuestiones de interpretación.

Se trata, por ejemplo, de saber exactamente qué significa "fuerza", de la no utilización de la fuerza, que puede implicar cuestiones de fronteras, líneas de armisticio, etc. La resolución 2625 arroja luz sobre estos principios y los interpreta con mayor detalle para que puedan ser interpretados con mayor facilidad a fin de determinar su significado normativo, y también desarrolla principios importantes que se han desarrollado desde 1945, como, por ejemplo, la autodeterminación de los pueblos o el derecho de los pueblos a la libre determinación.

La resolución de 1963, numerada 1962, es la resolución que establece los principios relativos al espacio ultraterrestre. En 1957, se produjo el choque del Sputnik, y el espacio se hizo accesible a la humanidad.

Tan pronto como pudimos ir allí, surgieron cuestiones jurídicas, pudimos apropiarnos del espacio, armar el espacio, colocar armas de destrucción en masa, apropiarnos de la luna, etc. Había que establecer principios, como hizo la Asamblea en esta resolución que condujo al Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967, y vemos con mucha facilidad los efectos normativos de esta resolución.

La Resolución 3314 de 1974 sigue siendo la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo determinar qué es la agresión, la propia Carta se refiere a la agresión armada, por ejemplo en los Artículos 51 y 39 de la Carta. La definición de 1974 es la culminación del trabajo iniciado en la década de 1920 por la Sociedad de Naciones, una pregunta muy difícil de responder.

La resolución 2749 es una resolución de 1970 sobre los fondos marinos; está el suelo y el subsuelo de alta mar, el suelo y el subsuelo de alta mar contienen recursos importantes, el suelo contiene recursos pesqueros y el subsuelo contiene toda una serie de metales.

Había intereses económicos que podían atraer a los Estados, pero se temía que los Estados más avanzados tecnológicamente se apropiaran de la tierra de alta mar mediante amplias interpretaciones.

La cuestión era hasta dónde llegaba la plataforma continental, si la plataforma continental era empujada cada vez más lejos, el temor era que los estados tecnológicamente avanzados invadieran su ventaja particular.

En la Resolución 2749 se afirma que el suelo y el subsuelo de la alta mar son patrimonio de la humanidad y no pueden ser objeto de apropiación.

Se trata de resoluciones normativas de gran importancia que establecen el derecho y contribuyen al desarrollo del derecho en sus respectivas esferas.

La tercera función legislativa es la función normativa del Consejo de Seguridad; el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones vinculantes, es decir, decisiones en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Cuando se creó el Consejo de Seguridad, no se pretendía que éste legislara, sino que adoptara medidas policiales.

Ha sucedido que en los últimos años, especialmente en el decenio de 2000, el Consejo de Seguridad ha comenzado a adoptar reglamentos como, por ejemplo, reglamentos antiterroristas que incorporan regímenes convencionales.

Por ejemplo, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad contiene toda una serie de normas que el Consejo de Seguridad insta a los Estados a adoptar y aplicar para luchar contra el terrorismo y, en particular, estas normas se refieren a los flujos financieros, con el fin de garantizar que las organizaciones terroristas no puedan seguir financiando sus actividades.

Esta resolución refleja en gran medida el contenido de la Convención de 1999 para combatir la financiación del terrorismo. Esta resolución reitera lo que figura en la Convención de 1999.

Esto es interesante desde un punto de vista jurídico porque significa que lo que estaba en una convención ha sido retomado por el Consejo de Seguridad en una resolución del Capítulo VII de la Carta y se convierte en vinculante para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

No vemos un órgano menos armado que el Consejo de Seguridad, queríamos que el poder estuviera representado para que pueda actuar con credibilidad, mientras que cuando legislamos necesitamos que se consulte a todo el mundo, pero el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones eficaces.

El Consejo de Seguridad ha cruzado más de una vez en el último decenio la línea de la legislación internacional, hasta ahora lo ha hecho en un ámbito en el que los Estados Miembros la han seguido, no ha habido objeciones en principio a esas resoluciones, se han formulado objeciones a las sanciones, pero no contra el principio mismo de que el Consejo de Seguridad debería elaborar esas normas.

Hay funciones normativas en la organización internacional, cuando el Consejo las adopta y las hace vinculantes, el impacto en el sistema internacional es significativo porque en principio tienen prioridad sobre las reglas contenidas en otras convenciones.

Especificidad de los tratados por los que se establecen organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

Existen algunas especificidades de los tratados institucionales, tres de las cuales pueden ser identificadas:

  1. interpretación
  2. la modificación
  3. la jerarquía.

Interpretación[modifier | modifier le wikicode]

Con relativa frecuencia diremos que los tratados institucionales se interpretan de acuerdo con métodos particulares, y parte de la doctrina explicará que estos tratados institucionales son especies de constituciones y que, por lo tanto, la interpretación está orientada hacia los métodos constitucionales.

En cuanto a la práctica, somos conscientes de que los tratados institucionales están sujetos a las mismas normas de interpretación que cualquier otro tratado.

Estas normas son normas flexibles, las normas sobre interrelación contenidas en los artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena de 1969 son normas que concuerdan en una cierta ponderación, no estábamos avanzando hacia normas diferentes, no podemos decir que haya tratados interpretados como constituciones si esto puede interpretarse como normas particulares.

Por otra parte, las ponderaciones son a veces diferentes según la naturaleza del tratado.

Por ejemplo, no es infrecuente enfatizar la interpretación teleológica para las convenciones institucionales porque las organizaciones internacionales son fundamentalmente empresas finalistas, se busca cooperar en un objeto finalizado, cuando se busca un objetivo común, este objetivo común es un peso ligeramente mayor en una interpretación. Lo mismo se aplica a los estatutos de las asociaciones de derecho privado.

A menudo hay interpretaciones funcionales en el marco de los tratados institucionales, este argumento es un argumento que se encuentra con particular frecuencia en los tratados institucionales, no está tan fuertemente representado en otros contextos.

La interpretación dinámica se adopta más a menudo en los tratados institucionales que en otros tratados, como los bilaterales.

La interpretación dinámica significa que estamos tratando de leer los términos no en el sentido que podrían haber tenido en el momento en que se adoptó el tratado para la Carta, por ejemplo en 1945 cuando el legislador escribió el texto, sino que estamos tratando de ver qué significado pueden tener las palabras en la sociedad de hoy, es una interpretación dinámica o en evolución.

En los tratados institucionales, se entiende que a menudo se prefiere la interpretación dinámica, porque la organización debe trabajar hoy en día. Por esta razón, el trabajo preparatorio también se margina con mayor frecuencia que en otros lugares.

En un tratado bilateral, no será raro que la operación utilice el trabajo preparatorio para descubrir lo que las partes querían, al interpretar los tratados institucionales, se recupera una cierta distancia, según el juez Álvarez, el tratado institucional es como un barco.

Por último, existe una marcada tendencia a tener en cuenta la práctica de los órganos en la interpretación de los textos. Esto no es muy específico de esos tratados, la práctica ulterior siempre cuenta, pero lo que es interesante en los tratados institucionales es que no sólo existe la práctica ulterior de los Estados Miembros, sino también la práctica ulterior de los órganos de las organizaciones.

También es necesario examinar el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta en relación con el voto afirmativo y el veto, una práctica posterior del Consejo de Seguridad y sus miembros. La práctica de este órgano tuvo peso para determinar qué se entiende por "voto afirmativo" en el Artículo 27.3.

En la interpretación existen diferentes métodos, como en el caso de la Comisión IMCO de 1960, en el que el Tribunal interpreta de forma restrictiva, pero más bien se observa el uso de estos métodos previamente declarados, lo que constituye una característica distintiva de la interpretación.

Hemos hablado de interpretación, pero hay que decir unas palabras sobre la modificación de los Tratados.

Modificación[modifier | modifier le wikicode]

Las normas generales sobre la modificación de tratados son estrictas y difíciles de aplicar, ya que un tratado celebrado entre X Estados sólo puede modificarse mediante acuerdo entre los X Estados, un tratado otorga derechos e impone obligaciones, y cuando se conceden derechos a un Estado o a un sujeto no se pueden retirar unilateralmente, de lo contrario ya no serían derechos.

El tratado es muy rígido, podemos explorar cambios, pero si uno no está de acuerdo, hay problemas.

La alternativa en el derecho internacional general es celebrar un tratado limitado, es posible hacerlo si no es contrario al objeto y propósito del tratado celebrar un tratado sin que algunas partes, pero en relación con las demás, una está obligada por el conjunto, el único resultado es fragmentar el régimen del tratado.

A veces es laborioso, por lo que para los tratados institucionales, incluso si se quiere tener un régimen de este tipo, no funciona porque no se puede tener el funcionamiento de una organización internacional con una geometría variable.

Es por ello que todas estas organizaciones internacionales tienen reglas especiales sobre la modificación de los tratados institucionales, es una cuestión que tiene una regla lex especial.

La modificación de la Carta está prevista en los artículos 108 y 109 de este instrumento; la diferencia entre estas dos disposiciones ya no es significativa en la actualidad. 108 son las enmiendas a la Carta y 109 la revisión general de la Carta.

El artículo 108 es la enmienda única, ha habido tres enmiendas a la Carta sobre la base del artículo 108. Ambas se referían a la modificación del número de Estados que formaban parte de determinados órganos.

Si nos fijamos en las reglas de estas enmiendas, son las mismas en los artículos 108 y 109, salvo que en el 109 hay una asamblea constituyente, la enmienda, cualquiera que sea, debe ser votada en la Asamblea General por dos tercios de los miembros y posteriormente ratificada por dos tercios de los miembros de la organización; dos tercios deben votar sobre la enmienda y luego dos tercios ratificar la enmienda.

Existe la regla de que en los dos tercios que votan y ratifican la enmienda deben estar los cinco miembros permanentes.

Obviamente, es muy difícil lograr estas condiciones, no sólo porque dos tercios y relativamente masivo y se necesita mucho tiempo para conseguir que X Estados ratifiquen esto.

En el caso de las reformas que no sean puramente digitales, esto sería más difícil de lograr.

Estas normas facilitan la modificación porque, en virtud del derecho internacional general, todos los Estados habrían necesitado modificar los tratados y en la Carta sólo se necesitan dos tercios de los Estados; cuando la modificación es así adoptada por dos tercios, incluidos los cinco Estados. Cuando se aprueba esta enmienda, se aplica a todos los miembros de las Naciones Unidas, incluidos los que votaron en contra, precisamente porque el funcionamiento institucional requiere normas únicas.

En la conferencia de San Francisco se acordó que los estados atrapados tendrían la opción de abandonar la organización para no estar sujetos a la enmienda que desaprueban.

Las enmiendas formales se facilitan en los instrumentos de las organizaciones internacionales en relación con el derecho internacional general, sólo se necesita un cierto número de Estados para que una enmienda sea vinculante para todos, mientras que en el derecho internacional general, para que una enmienda sea vinculante para todos, se requieren todos los Estados.

No sólo hay cambios formales, las cartas institucionales de las organizaciones internacionales son instrumentos vivos porque deben adaptarse a la vida de las organizaciones, los instrumentos de las organizaciones internacionales a menudo evolucionan a través de instrumentos informales.

Tanto desde el punto de vista de los cambios formales, hay reglas particulares y hay una tendencia a los cambios informales, los tratados institucionales parecen constituciones aquí.

Jerarquía[modifier | modifier le wikicode]

Por último, los tratados de las organizaciones internacionales y, más en general, de las organizaciones internacionales se basan en una jerarquía de las fuentes; el tratado constitutivo de las organizaciones se encuentra en la cúspide de las fuentes dentro de las organizaciones, es el texto jurídico fundacional y superior a las demás fuentes de la organización.

Superior significa que una resolución es adoptada bajo el tratado constitutivo, por lo que debe cumplir con el tratado constitutivo.

El Tratado está en la cúspide porque es la expresión de la voluntad de los Estados miembros que son el legislador supremo; el tratado constitutivo por el que los Estados expresan su voluntad es la norma suprema.

Los tratados y la costumbre se sitúan generalmente en pie de igualdad, y ni el tratado ni la costumbre son superiores a ninguno de ellos.

Acontecimientos recientes: la responsabilidad de las organizaciones internacionales[modifier | modifier le wikicode]

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]