La responsabilidad internacional

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La noción de responsabilidad[modifier | modifier le wikicode]

La responsabilidad es el deber de responder en caso de violación de la ley, cada ordenamiento jurídico tiene reglas sobre lo que debe ocurrir en caso de violación de la ley.

Desde este punto de vista, la responsabilidad es una función cardinal del derecho, es otra forma de determinar la naturaleza vinculante de una norma jurídica.

La Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Chorzów[1], séria A number XVII page 29, stipulates that it is a principle of international law or even a general conception of law that any breach of an undertaking entails an obligation to make reparation.

El término "norma primaria" se refiere a todas las normas sustantivas del derecho internacional, todas las normas que pueden ser violadas. En caso de que una de estas reglas primarias sea violada, surge un sistema de reglas secundarias que nos dice cuáles son las consecuencias de esta violación.

En la percepción de la responsabilidad del Estado, existe una masa de normas primarias aplicables en un momento dado entre los sujetos de derecho internacional y existe un nivel secundario aplicable sólo si se viola una de las normas primarias.

Es una regla relativa, porque hay una regla primaria para no entrar en el territorio de otro Estado sin su consentimiento, a nivel secundario hay un deber de reparar el daño causado; si el Estado no repara el daño causado, viola la regla de que debe reparar el daño causado, entonces esta regla se convierte en una regla primaria para que en ese momento vuelva a surgir una regla secundaria.

Lo que es una regla primaria y secundaria es una razón para la percepción, la regla primaria ha sido violada, la regla secundaria decide lo que debe seguir, el nivel intermedio es un nivel relativo.

La segunda observación es que la responsabilidad internacional es una rama moderna, el derecho internacional sólo la desarrolló plenamente en el siglo XX, anteriormente el derecho internacional no necesitaba realmente la responsabilidad internacional porque el derecho internacional clásico consideraba que cualquier problema que pudiera surgir entre los Estados, o incluso otras entidades en relación con el cumplimiento de estas normas, debía resolverse mediante una transacción, es decir, un acuerdo, o si un acuerdo no era posible por la fuerza o la paz o posiblemente por la guerra.

En el derecho moderno del siglo XX, centrado en la paz y la regulación de los sistemas jurídicos, la rama de la responsabilidad se ha desarrollado enormemente.

Este desarrollo se llevó a cabo a través de dos cinturones: La primera es la de la práctica internacional, en la que la jurisprudencia ha desempeñado un papel importante, en primer lugar fue un derecho de cancillería y la práctica de la jurisprudencia; los arbitrajes desde finales del siglo XIX han tenido muy a menudo por objeto la violación de la ley.

Hubo una rica práctica entre la cancillería y la jurisprudencia que aclara este derecho de responsabilidad.

Hay otro cinturón a través del cual ha crecido la norma, que es a través de una labor de codificación realizada por múltiples manos de la Comisión de Derecho Internacional.

En 1955 se inició la labor sobre la responsabilidad del Estado hasta 2001; el resultado se registra en los artículos sobre la responsabilidad del Estado por actos internacionalmente ilícitos aprobados en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional y refrendados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 4659 de 2001.

Este proyecto no es más que un texto de derecho indicativo, pero el contenido de los artículos no refleja plenamente, sino en parte, los artículos del derecho consuetudinario, ya que la Comisión deseaba codificar la práctica de los Estados y la que se deriva de la jurisprudencia internacional. Otra observación se refiere a la cuestión de la subjetividad, que es un tema de responsabilidad internacional.

¿Quién es responsable de los actos ilícitos?[modifier | modifier le wikicode]

Esta norma sólo concierne a los Estados, pero cualquier otro sujeto de derecho internacional está sujeto a la responsabilidad, ya que todo sujeto de derechos y obligaciones está por lo tanto sujeto al derecho internacional y, si tiene obligaciones, es probable que viole tal o cual obligación y debe rendir cuentas por ello.

Las Naciones Unidas siempre han indemnizado a las personas que han sufrido daños causados por personas de las Naciones Unidas.

La responsabilidad del Estado es la más importante en la práctica, ya que las relaciones internacionales son relaciones interestatales.

Cuando hablamos de responsabilidad del Estado, estamos hablando de responsabilidad civil, es un daño causado a los civiles, no estamos en el campo del derecho penal, el Estado no está criminalizado como tal, el derecho penal internacional siempre concierne a los individuos.

¿Qué hace que surja la responsabilidad del Estado? ¿Existen circunstancias que hacen desaparecer la ilicitud, qué sucede si un Estado es responsable?[modifier | modifier le wikicode]

Hay dos tipos principales de consecuencias derivadas de la responsabilidad:

  • para reparar el daño causado
  • la facultad del Estado lesionado de adoptar contramedidas en determinadas circunstancias estrictamente definidas

Por un lado, está la consecuencia de una nueva obligación y, por otro, la capacidad de tomar medidas materiales.

El artículo 1 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos es una disposición de la más alta calidad en cuanto a su precisión y letanía, en la que se prevé todo hecho internacionalmente ilícito del Estado que implique su responsabilidad internacional.

Esta declaración contiene dos condiciones acumulativas, pero también dos condiciones negativas, dos elementos que cabría esperar que se encontraran en el artículo 1, pero que no están incluidos en él.

Los elementos positivamente requeridos son de dos tipos:

  • En primer lugar, debe existir un hecho internacionalmente ilícito: la violación de una norma internacional.
  • el hecho ilícito debe ser cometido por un Estado: todo hecho internacionalmente ilícito del Estado entraña su responsabilidad.

Debemos considerar que cualquier acto ilícito es el acto de un Estado a través de normas de atribución; las personas naturales actúan en nombre del Estado y debemos determinar cuándo es el caso y luego hablar de las atribuciones de los actos de la persona al Estado.

En cuanto a los elementos que faltan en el artículo 1:

  • elemento de culpa: ¿se requiere una falta con la intención del Estado? El artículo 1, que refleja la costumbre internacional, responde negativamente; no es necesario prever la negligencia, la intención o cualquier otra cosa por parte de los Estados, es suficiente si se produce una violación. Los Estados tienen la obligación recíproca de respetar las normas, no cometer errores y no hacerlo intencionadamente.
  • daño: no es necesario probar un daño específico, no es necesario probar ningún daño específico, la violación de la regla es suficiente, dependiendo del tipo de daño la obligación de indemnizar será transferida a otras modalidades.

Elementos generadores de pasivo[modifier | modifier le wikicode]

El hecho internacionalmente ilícito[modifier | modifier le wikicode]

La primera observación es que la violación de una obligación internacional siempre se manifiesta por el hecho de que el comportamiento que ha adoptado un Estado no se ajusta al comportamiento exigido por una norma internacional: una disposición exige tal o cual comportamiento, el comportamiento que ha adoptado de hecho un Estado no se ajusta al comportamiento que ha adoptado en virtud de la ley.

Es siempre la incongruencia entre lo que se debe y lo que se hace lo que manifiesta el acto ilícito.

Muy a menudo, el incumplimiento se manifiesta en un déficit en la actitud del Estado, no hace todo o mucho de lo que debería, hace menos de lo que debería, a veces este incumplimiento se debe al hecho de que el Estado hace otra cosa o excede lo que permite la norma. La segunda observación es que la disposición que establece la obligación debe estar en vigor para el Estado en cuestión en el momento de considerar si es o no ilegal.

El artículo 13 de los artículos sobre la responsabilidad del Estado lo recuerda expresamente; por lo tanto, es evidente que un Estado no es responsable de haber cumplido una norma si ese tratado aún no ha entrado en vigor.

Por ejemplo, si se firma y no se ratifica, o si se firma y no entra en vigor. Lo mismo se aplica si un tratado se suspende en virtud de una violación material anterior a la que el Estado de que se trate reacciona en términos de suspensión según lo dispuesto en el artículo 60 de la Convención de Viena sobre los Tratados. El hecho también puede ser continuo, pero en ese momento hay que señalar que la norma estaba en vigor en ese momento y se respeta dentro del período de tiempo en que se mantuvo la conducta.

La tercera observación es saber cuál es la obligación de la norma, que ha surgido de la interpretación, la norma debe interpretarse para determinar lo que impone como obligación; por lo tanto, es obvio que puede haber una disputa en cuanto al significado de una norma, para incurrir o no en responsabilidad, y si hay una disputa, debe resolverse de acuerdo con las modalidades de solución de controversias. Es a través de la interpretación que se determina el grado o la existencia de cumplimiento.

La cuarta observación es que la fuente de la obligación no tiene ninguna repercusión en el derecho internacional público: es suficiente y necesario que la norma haya sido o sea jurídicamente vinculante en el momento de la comisión del hecho ilícito; pero tanto si se trata de una norma convencional contenida en un tratado como de una norma consuetudinaria general o local, de una norma derivada de un principio general del derecho o de una norma de naturaleza derivada como, por ejemplo, una resolución del Consejo de Seguridad, todo esto funciona de la misma manera.

Esto se ha recordado en la jurisprudencia como, por ejemplo, en el caso Rainbow Warrior; en el arbitraje de 1999, en el §75, el Tribunal recuerda este principio.

En el derecho interno, este no es el caso, la fuente tiene un impacto en la responsabilidad, existe un régimen para los contratos y otro régimen para los agravios que no se derivan de que una norma convencional sea una norma de responsabilidad general; en el derecho internacional no hay distinción según la fuente, sólo si la norma ha sido jurídicamente vinculante, se busca la responsabilidad de la norma legal.

No es que no haya responsabilidad en este asunto, pero es una responsabilidad política, tendrá que ser respondida a nivel político, desde el punto de vista jurídico los Estados no garantizan un deber legal de respuesta y un deber de reparación.

La quinta observación es que la norma de conducta exigida por un Estado depende de la norma primaria: no hay mucho que decir en la esfera de la responsabilidad; en otras palabras, la conducta ilícita de un Estado puede consistir en actos u omisiones, dependiendo de la redacción de la norma primaria.

Cuando la norma prohíbe ciertas actividades, entonces no se viola; si una norma no permite la entrada en el territorio de un Estado, la prohibición es violada por un acto, pero hay normas formuladas en la dirección opuesta que exigen que un Estado haga algo, como proteger a las embajadas.

Si el Estado se abstiene de hacerlo, si permanece pasivo, si se le puede culpar por una omisión, hay manifestaciones violentas frente a la Embajada X en Berna, la Confederación no envía a nadie, la multitud saquea los archivos y lastima a un diplomático, hay una omisión.

La norma primaria puede prever otras normas de conducta aún más idiosincrásicas, como la norma que prohíbe el genocidio, que establece además que para que se produzca el hecho ilícito se requiere la intención de destruir total o parcialmente a un grupo: un Estado comete un genocidio contrario a la prohibición de la Convención sobre el Genocidio cuando el Estado realiza los actos necesarios con la intención de destruir total o parcialmente.

Esto es sólo una indicación contenida en el estándar primario, para saber si se infringe el estándar primario, hay que tener en cuenta todos los elementos del estándar primario. Si un Estado no asume una obligación absoluta de proteger una embajada, la responsabilidad de Suiza sólo se compromete si no ha actuado con la debida diligencia, por negligencia.

La sexta observación es que la caracterización de la ilicitud se produce únicamente en virtud del derecho internacional y no en virtud del derecho interno del artículo 3 de la Convención sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados. - este vocabulario en particular es una cuestión de lenguaje limpio, algo es ilegal si es contra la ley, así como en el derecho internacional no hay ley en el verdadero sentido del término, por eso se evita el término ilegal y se usa el término ilegal; ilegal es el término ilegal, a veces los autores usan ilegal en el derecho internacional, ilegal es la ilegalidad reportando una violación -.

El hecho de que la ilicitud sea una cuestión de derecho internacional significa que la violación del derecho interno no es una cuestión de derecho internacional; si Suiza viola su constitución, no puede concluirse que el hecho de que Suiza haya violado su derecho interno sea un hecho internacionalmente ilícito; la no violación del derecho interno no significa que no haya violación del derecho internacional.

Un Estado no puede alegar que no está violando su derecho interno para argumentar que no está violando el derecho internacional.

Esta violación no puede aceptarse porque tenemos dos sistemas jurídicos diferentes: si Suiza viola un tratado que la vincula con Francia, Suiza no podrá decir que ha respetado su constitución y que no hay responsabilidad internacional por la violación del tratado, lo cual es falso, aunque sólo sea porque Francia no está obligada a que se viole el tratado y Suiza se refugia en la legislación nacional.

El derecho internacional permite la existencia de un derecho interno contrario a él; si el Estado promulga normas de derecho interno contrarias a las normas internacionales vinculantes, un Estado puede promulgar en su territorio leyes contrarias a sus obligaciones internacionales. Un Estado puede tener en su territorio una ley que sea contraria al derecho internacional, ese derecho interno no es nulo; de ser así, si se permite que el Estado tenga una ley que sea contraria al derecho internacional, y si se puede utilizar el derecho interno para disponer de sus obligaciones internacionales, entonces ese sería el fin del derecho internacional como orden vinculante.

El resultado es que la legislación nacional puede promulgarse en sentido contrario, puede aplicarse en el territorio, pero las consecuencias deben ser asumidas internacionalmente, y el pago debe hacerse.

La séptima observación es que el derecho internacional moderno distingue según la gravedad del hecho ilícito, es el debate anterior sobre los crímenes de Estado, el antiguo artículo 19 del proyecto de artículo sobre la responsabilidad del Estado suprimido por el último relator James Crawford; la idea es decir que algunos hechos ilícitos son tan graves que no basta con vincular hechos ilícitos particularmente graves con las mismas consecuencias que el derecho internacional atribuye a las violaciones ordinarias del derecho internacional.

En el caso de determinados actos particularmente graves, sería necesario un régimen de responsabilidad agravada.

No mucho de esta idea ha quedado bajo el impulso de Roberto Ago a partir del artículo 19, los restos se encuentran en los artículos 40 y 41; el régimen se articula ahora de la siguiente manera:

  • existe una premisa básica que es la misma para todos los actos ilícitos: tan pronto como un Estado comete ciertos actos ilícitos, siempre hay consecuencias que se derivan de ellos
  • en el caso de violaciones particularmente graves, hay dos o incluso tres consecuencias adicionales: los hechos particularmente graves son hechos internacionalmente ilícitos, pero existen condiciones especiales para los actos ilícitos particularmente graves.

La primera pregunta es saber cuáles son los actos ilícitos particularmente graves, pero la Comisión Internacional no se sintió capaz de enumerarlos. En el artículo 40, puede verse que la Comisión ha elegido una forma indirecta de determinar o no la norma, el título es Violaciones graves de las obligaciones contraídas en virtud de normas imperativas del derecho internacional general. Se trata de graves violaciones resultantes de violaciones del jus cogens. La definición de estándares es escalable y abierta.

¿Cuáles son las consecuencias particulares cuando hay una violación grave?[modifier | modifier le wikicode]

Hay tres principales:

  1. la primera consecuencia es el deber de cooperación entre los Estados de poner fin a la violación, es una obligación de cooperación de los Estados derivada del artículo 41.1 Los Estados deben cooperar para poner fin, por medios legales, a cualquier violación grave en el sentido del artículo 40. es una innovación que no va muy lejos, según los casos, cooperará como lo hizo cuando se trató de poner fin al apartheid, en otras ocasiones no hará nada en absoluto, porque es una cuestión política. La ley da la posibilidad de cooperar, los Estados lo harán o no.
  2. la segunda consecuencia es la obligación de reconocer las violaciones del jus cogens y de no ayudar a quienes han violado las normas a mantener la situación así creada. Esta obligación está bien establecida, en particular en todas las situaciones en que hay una violación de la integridad de un territorio o una violación de la libre determinación de los pueblos. Esta práctica se ha aplicado desde la doctrina de Stimson de 1931, cuando los japoneses entraron en Manchuria. El derecho consuetudinario no impone una obligación de reconocimiento por hechos distintos de los mencionados, en otras situaciones podría haber una norma de jus cogens, no hay práctica de no reconocimiento en ese ámbito. El deber de no ayudar es un deber que se entiende mejor. No asistir después de la comisión del delito y hasta cuándo, a qué actos no se debe asistir, son cuestiones que no han sido aclaradas por el hecho de que la práctica de los Estados está casi totalmente ausente en esta materia.
  3. la tercera consecuencia es que los Estados tienen una mayor posibilidad de adoptar contramedidas en caso de infracción grave de una norma de jus cogens: los artículos sobre la responsabilidad de la Comisión son menos claros, a saber, el artículo 54. Los terceros Estados no directamente lesionados podrían adoptar contramedidas para poner fin al acto ilícito mediante la adopción de contramedidas, normalmente sólo el Estado que sufre la violación de sus propios derechos puede adoptar contramedidas, en el caso de las normas de jus cogens, los Estados a veces han reaccionado con contramedidas después de actos internacionales de cierta gravedad, como en el caso de la guerra de las Falkland y Anwina o el caso de los rehenes en Teherán. Los Estados tomaron contramedidas económicas tras la declaración del estado de emergencia en Polonia.

La atribución[modifier | modifier le wikicode]

La primera condición para que se produzca una situación de responsabilidad es que un Estado haya violado una norma, además de que sea un Estado el que haya actuado; el problema es cuándo actúa el Estado.

El que un individuo actúe o no es a lo sumo una cuestión de hecho para establecer quién está detrás de ello, pero para el Estado la cuestión es más delicada, porque el Estado no tiene realidad física y no puede actuar como tal.

Otros deben actuar en su nombre y en su nombre, y estos seres humanos actúan a veces para el Estado, a veces para sí mismos.

Por lo tanto, es necesario examinar con mucha más precisión el campo de la atribución de actos al Estado, o a veces también conocido como imputación; ambos son técnicamente correctos, la Comisión Internacional prefirió la atribución porque el término imputación tiene una connotación ligeramente criminal, el objetivo aquí es evitar.

¿Cuándo actúa un Estado? ¿A través de quién actúa? ¿Quién y cuándo actúa en nombre del Estado?[modifier | modifier le wikicode]

Si se desea definir la atribución en el sentido de la responsabilidad internacional, la atribución es una figura mediante la cual los actos u omisiones de los individuos, realizados en nombre o por cuenta del Estado, se asimilan al Estado como propio.

Algunos actos y omisiones de algunos en nombre del Estado se consideran actos del propio Estado: cuando se produce esta situación, se dirá que el acto de un individuo en particular es atribuible al Estado.

La pregunta clave es cuándo puede tener lugar tal asignación: la regla general es bastante simple, pero toda una serie de situaciones son complejas.

Simple - el Estado actúa a través de sus órganos y agentes: cuando sus órganos y agentes actúan en sus funciones, los actos u omisiones que realizan son considerados por la ley como actos u omisiones del Estado; por el contrario, las personas que no son órganos o agentes del Estado como particulares o empresas privadas no vinculan al Estado.

Esta simple regla se vuelve más articulada en una variedad de situaciones.

No hacemos una distinción muy clara entre órgano y agente, es una cuestión de grados:

  • un órgano es generalmente un agente o un conjunto de agentes previstos por la ley para el ejercicio de funciones públicas, lo que a menudo se denomina normas orgánicas.
  • un agente, por otro lado, es más a menudo una persona individual a quien el Estado le otorga ciertas funciones específicas, un funcionario público es típicamente alguien elegido para asistir a tal conferencia.

¿Cómo se determina la atribución?[modifier | modifier le wikicode]

Lo primero que hay que destacar es que la atribución se hace de acuerdo con las normas del derecho internacional, es el derecho internacional el que conoce toda una serie de normas sobre atribución, y es de acuerdo con estas normas que se lleva a cabo la atribución. No es el derecho interno el que decide la cuestión, sino las normas internacionales.

Una persona que es llamada órgano en virtud del derecho interno puede no ser un órgano o un agente del Estado en virtud del derecho internacional, pero en la situación opuesta, alguien considerado un órgano o un agente puede no ser reconocido como tal en virtud del derecho interno.

El derecho internacional se refiere muy a menudo al derecho interno, cuando hay tal referencia de la norma internacional al derecho interno, no es una excepción real al principio, el derecho interno no es pertinente para decidir sobre la atribución de su propia fuerza, pero sí lo es porque una norma internacional lo menciona explícitamente y lo remite a ella.

La segunda cosa establece el principio de la unidad del Estado en el artículo 4 sobre la responsabilidad de la Comisión de Derecho Internacional. El artículo 4 nos recuerda que el Estado visto desde el exterior es como una bola de billar, no puede ser dividido en pedazos: el Estado puede actuar a cualquier nivel y por cualquier órgano o agente, siempre es a este Estado a quien se reporta la acción o responsabilidad; ya sea al Estado Federal Suizo, a un cantón, a una empresa estatal, a quien sea que actúe.

La atribución es siempre al Estado porque sólo el Estado lleva a cabo una política exterior que está bajo su responsabilidad, el interlocutor es siempre el Estado.

El derecho internacional se refiere muy ampliamente al derecho interno para determinar qué órganos de un Estado; la razón es que el derecho internacional reconoce la autonomía constitucional de los Estados.

Un Estado puede organizarse como quiera según el derecho internacional, según el derecho internacional clásico un Estado puede ser una dictadura, una democracia, puede organizarse como quiera; la visión clásica del derecho internacional es que los regímenes nacionales son un asunto interno.

El corolario es que es necesario referirse a la legislación de los Estados para organizar el régimen estatal. Una vez que un Estado ha decidido qué órganos tiene, el derecho internacional lo toma como su palabra.

En términos generales, se puede decir con gran facilidad que el legislador es el poder judicial en el artículo 4.1, cada uno de estos poderes es un órgano del Estado.

Aunque la justicia puede ser independiente del ejecutivo y en algún momento del legislador, es bastante obvio que un tribunal es un órgano del Estado, ya que juzga en nombre del derecho suizo y de Suiza y, por lo tanto, asume la responsabilidad de ese Estado.

Por último, el principio del retorno no es absoluto, ya que el derecho internacional va más allá del derecho interno en determinadas situaciones; el propio derecho internacional define directamente que ciertas personas son agentes del Estado, independientemente de lo que pueda decirse en virtud del derecho interno del Estado de que se trate.

El derecho internacional tiene ciertas reglas específicas para la atribución que definen a sí misma y directamente una atribución; este principio es el principio de efectividad en la atribución.

El derecho internacional no los vincula con el derecho interno, no está en la lógica de jure, sino que está vinculado a un hecho, a saber, el hecho de que ciertas personas hayan desempeñado funciones del Estado, sean o no llamados órganos, agentes o no.

Un Estado puede contratar agentes para realizar o hacer secuestrar actos terroristas, como el secuestro de Eichmann en territorio argentino.

Estas personas son contratadas en condiciones muy discretas y no son designadas como funcionarios públicos ni como organismos públicos. Sobre la base del principio de eficacia, estos actos están vinculados a un Estado, porque han sido contratados para desempeñar una función asignada de facto.

Otras situaciones muy singulares a las que se alude en el artículo 9, pueden ocurrir que un Estado por una catástrofe natural grave esté aislado, en una emergencia es necesario organizarse in situ con las personas que están allí las funciones del Estado, porque el Estado está fallando temporalmente, ciertas personas privadas organizan en una emergencia funciones alternativas al Estado; estas personas comprometen al Estado porque en una emergencia realizan funciones del Estado. Es para no crear un vacío que estos actos se atribuyen directamente al Estado.

La ley atribuye los actos insurreccionales al Estado si los actos insurreccionales llegan al poder, es decir, al artículo 10.

Es necesario mencionar un último caso del principio de efectividad, que es la responsabilidad ultra vires: en el artículo 7 de los artículos sobre responsabilidad

El comportamiento ultra vires es el comportamiento de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, pero que es contrario a su ámbito de competencia, una persona no realiza correctamente las tareas para las que ha sido designada, sino que viola los límites de su competencia o actúa en contra de las instrucciones.

El caso de Yumans de 1916 en el compendio de laudos arbitrales, volumen IV, página 166, entre los Estados Unidos y México, algunos nacionales de los Estados Unidos se encuentran en una pequeña ciudad del norte de México, ya que los estadounidenses a menudo no son bienvenidos, hay disturbios y linchamientos antiestadounidenses, el sheriff mexicano envía a oficiales de policía a caballo para restaurar el orden.

La policía debe proteger a los ciudadanos estadounidenses y restablecer el orden, pero está participando en la masacre con sus armas de servicio, una situación que es contraria a su competencia, y lo que es más, las instrucciones que se habían dado habían sido bastante claras; ¿qué consecuencias para la responsabilidad del Estado?

El derecho internacional tiene una norma antigua basada en la eficacia, el propio derecho internacional determina ciertas situaciones que dan lugar a responsabilidad; la acción ultra vires de un funcionario del Estado comprometido en su cargo, en su calidad de agente, compromete la responsabilidad del Estado incluso cuando éste se encuentra en exceso de poder.

En la sección 7, es necesario haber actuado en esa capacidad.

Cuando el Estado concede a determinadas personas instrumentos peligrosos, el Estado debe asumir la responsabilidad por ellos.

El artículo 11 es una novedad, no existe un derecho consuetudinario muy claro a este respecto, tras el caso de los rehenes en Teherán, el Tribunal consideró que Teherán había aprobado la ley de los estudiantes.

El acto de aprobación es que un acto no cometido por agentes del Estado puede atribuirse a un Estado si éste adopta una actitud clara e inequívoca a este respecto.

Por los actos de los particulares, éstos no asumen la responsabilidad del Estado, puesto que no son órganos ni agentes, pero el Estado puede hacerse responsable de los actos de los particulares cuando, en el contexto de sus acciones, incumple una de sus obligaciones internacionales.

La embajada, que se enfrenta a una multitud hostil y es invadida por ella: el Estado no es responsable de las acciones de los particulares porque son particulares y, por lo tanto, no hay ninguna atribución en el artículo 4.

Pero el Estado tiene la obligación de proteger las embajadas reconocidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; si no hace nada en relación con estos actos hostiles contra la Embajada, incumple su obligación de proteger con la debida diligencia, en cuyo caso se dirá que ha actuado con negligencia o no ha actuado en absoluto, es el hecho de no haber actuado con sus órganos o de no haber actuado lo suficiente y, por lo tanto, con negligencia, por lo que en este caso se trata de la acción del Estado a través de sus propios órganos.

Cuando el Estado no actúa o no interviene adecuadamente en estos contextos, es responsable de la inacción o negligencia de sus órganos, pero no en nombre de particulares.

En nuestro mundo, pero en realidad ya en el mundo de ayer, a menudo ha habido grupos paramilitares u otros grupos armados que los Estados han apoyado en una escala más o menos masiva.

Se plantea la cuestión de en qué medida los actos de esos grupos armados pueden atribuirse al Estado.[modifier | modifier le wikicode]

En cuanto a la responsabilidad del Estado, es el criterio propuesto por la Corte Internacional de Justicia en el caso de los rehenes de Teherán en 1980 y en el caso de Nicaragua en 1986, y posteriormente adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en los artículos sobre la responsabilidad y la dependencia total y el control efectivo. La Corte confirmó este enfoque en el caso de Bosnia en 2007:

  • dependencia total: atribuida a la entidad; dicho grupo armado se convierte en un órgano de facto del Estado si es totalmente dependiente de un Estado. El estado da órdenes al grupo y el grupo hace lo que hace y no hace.
  • control efectivo: es sustancialmente el mismo criterio, pero se aplica a los agentes, es decir, a personas concretas que se ponen bajo el control de un Estado de tal manera que cumplen lo que el Estado les exige que cumplan y se abstienen de hacer lo que el Estado no quiere que hagan. Se trata de un criterio de control remoto; el principio general del derecho internacional es que cada uno es responsable de sus propias acciones y no de las acciones de los demás.

Nunca será posible que un grupo armado o sus agentes hayan sido controlados por otro Estado porque los Estados no lo hacen público; esta jurisprudencia ha sido criticada porque no sería práctica en términos de pruebas y daría a los grupos armados un buen juego en un período marcado por el terrorismo.


Para determinar si un conflicto armado es de carácter internacional o no internacional, se utiliza el criterio del control global: si un Estado extranjero controla a un grupo armado, es como si ese grupo armado actuara en nombre del Estado que actúa de tal manera que el conflicto armado es un conflicto armado internacional y se aplica el derecho internacional de los conflictos armados. Si un gobierno lucha contra los rebeldes, siempre y cuando los rebeldes no estén generalmente controlados por un Estado extranjero, entonces se trata de un conflicto no internacional y se aplicará la ley del conflicto armado no internacional.

Si el grupo rebelde está controlado globalmente por un gobierno extranjero, entonces será considerado un conflicto armado internacional, porque es como si un Estado A hubiera luchado contra un Estado extranjero a través de un grupo armado. Si no hay control remoto, la prueba es mucho más débil, sólo se trata de determinar objetivamente si estamos o no en un conflicto armado, mientras que en la zona anterior el Estado debe responder.

Circunstancias que excluyen la ilicitud[modifier | modifier le wikicode]

Los hechos generadores fueron los dos hechos principales que comprometieron la responsabilidad del Estado; estos se denominan hechos generadores, si se cumplen estas condiciones, es responsabilidad del Estado en cuestión.

Es necesario abordar las circunstancias que excluyen la ilicitud, un Estado puede estar justificado en determinadas circunstancias, que tienen lugar de tal manera que, en las circunstancias del caso, ya no habrá ilicitud del hecho.

Dado que ya no habrá hecho internacionalmente ilícito, no habrá responsabilidad del Estado en las circunstancias del caso en cuestión; por lo tanto, esas circunstancias invertirán de alguna manera la presunción de que cuando se produce un hecho ilícito y se producen circunstancias que excluyen la ilicitud, si son invocadas por un Estado, la responsabilidad se suprime porque se excluye la ilicitud.


Hay seis circunstancias que excluyen la ilicitud enunciadas en los artículos 20 a 26:

1) artículo 20 - consentimiento. No hay acto ilícito cuando hay consentimiento, hay un acto ilícito sólo en la medida en que no hay consentimiento. Un gobierno puede invitar a tropas extranjeras a someter a una insurgencia o a mantener el orden. El consentimiento puede darse durante o después del acto ilícito en cuestión:

  1. si el consentimiento se da después de que el hecho ha ocurrido, excluye la responsabilidad.
  2. si se da por adelantado o durante, será más bien la ilicitud lo que se excluye.

Sin embargo, el efecto general es el mismo: el consentimiento debe ser válido, el consentimiento obtenido mediante coacción es nulo y sin valor en las mismas condiciones en que un tratado sería nulo y sin valor en los artículos 51 y 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aplicados por analogía. Estas autoridades competentes son las mismas que tienen competencia en materia de tratados. El consentimiento debe estar claramente establecido y expresado. No podemos consentir todo, hay un límite claro en el jus cogens y, en particular, en el derecho de las personas protegidas por la Convención de Ginebra de 1949 en su artículo 7.

2) Artículo 21 - En legítima defensa. Referencia al Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. La legítima defensa es admisible cuando responde a una agresión armada, siempre que exista legítima defensa en virtud del derecho internacional, y funciona como un medio para excluir la ilicitud.

3) Artículo 22 - Contramedidas. Se trata de represalias, si uno ha sufrido un hecho ilícito y reacciona con represalias contra el Estado que ha violado el derecho internacional con respecto a él, entonces uno está justificado y no es responsable de los actos tomados como contramedidas.

4)

Artículo 23 - fuerza mayor. Es una fuerza irresistible o una fuerza externa imprevista fuera del control de un Estado que hace materialmente imposible el cumplimiento de la obligación. Es un objetivo compulsivo, no podemos hacer otra cosa. Artículo 23.2 Salvo en los casos de fuerza mayor en que el propio Estado haya causado el caso de fuerza mayor, no puede invocarla en su propio beneficio. Esta es la aplicación de una vieja máxima de la ley romana, nadie puede aprovecharse de su propio error.

A menudo se trata de un caso de fuerza mayor en el sentido físico del término, como un buque o una aeronave que se vuelve ingobernable y entra en el espacio aéreo de un Estado sin permiso, es un caso de fuerza mayor que excusa la responsabilidad.

Un diplomático no sólo tiene la inviolabilidad de su persona en el Estado que lo reconoce, sino que en los terceros Estados no la posee, excepto cuando el diplomático se encuentra en tránsito entre el Estado que lo acredita y el Estado receptor, estos terceros Estados le deben inmunidad porque está en el cargo y debe transitar. Sin embargo, hay excepciones si hace actos privados, por lo que ya no estará en tránsito. En el artículo 40.3, si un diplomático se encuentra en el territorio de un tercer Estado por motivos de fuerza mayor, se le debe inmunidad. Pensamos en el caso de que un avión tenga un problema, o el diplomático tenga un problema de salud, en ese momento la inmunidad se le debe aunque ya no esté en tránsito. En este caso, el tercer Estado sigue debiéndole inviolabilidad.

5) Artículo 24 - La emergencia. A diferencia de los casos de fuerza mayor, no es materialmente imposible cumplir con la norma, sino más bien una cuestión de elección, aunque esa elección no exista realmente, pero ante el peligro extremo que corren algunas personas bajo la custodia de un autor, este último prefiere violar una norma antes que poner en peligro la integridad de esas personas. Un autor es responsable de ciertas personas, la integridad física de esta persona está en peligro y dará prioridad a esta propiedad legal que será considerada de mucho menor importancia. Hay la excepción de que nadie puede invocar su propio error.

Los ejemplos son ejemplos de barcos y aviones, en cuyo caso no son gobernables, sino que se enfrentan a condiciones meteorológicas muy adversas que ponen en peligro a esta tripulación y los pasajeros, el capitán o el piloto, podrían entrar en el espacio aéreo sin cometer un acto ilegal, porque los dos bienes jurídicos no están al mismo nivel.

6)

Artículo 25 - estado de necesidad. Esta es la circunstancia más controvertida que excluye la ilicitud, porque significa en términos sencillos que cuando el comportamiento es la única manera de que un Estado salvaguarde un interés esencial contra un peligro grave e inminente, ese Estado puede invocar la necesidad de eximirse del estado de necesidad.

La Comisión consideró más útil codificar la norma sobre el estado de necesidad que decir que si no se dice nada será peor, la jurisprudencia ha llegado a considerar que el artículo 25 refleja el derecho consuetudinario.

En primer lugar, cabe señalar que el texto del estado de necesidad en el artículo 25 es negativo, el Estado no puede invocar el estado de necesidad como motivo para excluir la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una de sus obligaciones internacionales, a menos que ese hecho lo constituya; ese texto negativo ya da el "la", esa interpretación debe ser restrictiva, si no todo puede estar justificado, y cada Estado considera que sus intereses son esenciales.

Luego hay toda una serie de condiciones:

  • 25.1.b la conducta del Estado no perjudicará un interés igualmente esencial de uno o de todos los demás Estados. El estado de necesidad no debe justificar el sacrificio de un interés igualmente importante de otro Estado, es una cuestión de equilibrio, pedimos que haya al menos un cierto desequilibrio en la importancia de los derechos en cuestión.
  • Se entiende en 25.2.a que la invocación del Estado de necesidad queda excluida si la obligación primaria la excluye. Si la norma primaria excluye la invocación del estado de necesidad, entonces no puede ser invocada en virtud del artículo 25. En un conflicto armado se combate, se trata de un estado de necesidad, por lo tanto este derecho se hace aplicable en un estado de necesidad que se construye sobre el hecho de que impone prohibiciones, cuando se quiere permitir una necesidad militar, en el artículo 23.g no se puede destruir la propiedad enemiga excepto para la prevención absoluta de la necesidad militar. En todos los casos en que la fórmula no lo prevea, se debe verificar que la regla primaria lo permita y, si la excluye, no se puede invocar la regla 25.
  • 25.2.d la circunstancia no tiene el efecto de borrar la ilicitud: el peligro debe ser grave e inminente; las certezas no son suficientes; la jurisprudencia pretende establecer de la manera más objetiva posible el peligro que debe ser inminente.
  • el estado de necesidad debe ser el único medio de salvaguardar el interés esencial, es la ultima ratio: si se dispone de otros medios menos costosos, menos intrusivos para los derechos de los demás, entonces deben seguirse. Las medidas adoptadas por necesidad siguen siendo proporcionales para alcanzar el objetivo que se pretende alcanzar. La medición excesiva ya no está cubierta por la necesidad; la necesidad no puede ser utilizada para hacer cosas que van más allá de lo que es razonable y proporcional.
  • la acción o el comportamiento del Estado en cuestión no puede violar el derecho internacional.

The conditions set out are so strict that it is difficult to find invocations of necessity; when invoked, the Court may have considered that the conditions were not met.

The most classic example is the bombing of the Torrey Canyon ship. It was an oil tanker that ran aground near the British coast and began to dump the crude oil. The conditions were such that nothing could be done to pump and remove the ship, so the option was taken by the British government to bomb the ship. In this case, if the consent of the flag State is not obtained, then the ship can be bombed, which was done in 1967.

In Article 27, in the invocation of necessity, any compensation must not disappear, States are encouraged to reach agreements by negotiating on this issue.

Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito[modifier | modifier le wikicode]

Mientras exista un hecho ilícito sin que las circunstancias invoquen la ilicitud atribuible al Estado y se haya determinado la responsabilidad de un Estado, ¿cuáles son las consecuencias?

Hay dos consecuencias:

  • deber de reparar
  • contramedidas

Antes de definir las contramedidas, es necesario aclarar la terminología: el término contramedidas es un término moderno para el antiguo término de represalias. La Comisión de Derecho Internacional prefirió el término contramedida porque el término represalia está manchado por el antiguo concepto de represalias, que a menudo eran represalias coercitivas, ya que en la actualidad el uso de la fuerza por un Estado en el ejercicio de su política exterior está prohibido en el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta.

Las contramedidas y las represalias son en principio sinónimos.

Tradicionalmente, se hace una distinción entre contramedidas y represalias; entre las dos existe una distinción legal clara, clara y fundamental:

  • Las contramedidas son actos que, en sí mismos, son ilícitos y están justificados en el presente caso sólo en determinadas condiciones si cumplen determinadas condiciones previas.
  • las medidas de represalia son poco amistosas, pero legalmente permisibles.

Por lo tanto, el régimen jurídico de los dos conceptos es totalmente diferente.

Las contramedidas están sujetas a condiciones muy estrictas, las represalias no están reguladas por la ley, porque al ser actos legales, forman parte de la política exterior de un Estado.

Un acto lícito de represalia es, por ejemplo, llamar a un embajador. Si interrumpimos las relaciones diplomáticas donde el personal diplomático nos lo recuerda, no es un acto amistoso, pero como siempre es un acto legal, será una represalia, pero como es legal podemos hacerlo y no hacerlo a nuestra propia discreción.

  • ¿Cómo se definen las contramedidas?

JUSTITIA ET PACE - INSTITUT DE DROIT INTERNATIONAL - Sesión de París - 1934; Régimen de represalias en tiempo de paz Artículo

Las represalias son medidas de coerción, que derogan las normas ordinarias del Derecho de las Naciones, adoptadas por un Estado a raíz de actos ilícitos cometidos en su perjuicio por otro Estado y que tienen por objeto imponer a este último, mediante la reparación de daños, el cumplimiento de la ley.

Hemos sufrido un hecho ilícito de otro Estado, podemos responder cometiendo un hecho que en sí mismo es ilícito, pero que está justificado por el hecho de que es una respuesta.

Las represalias y las contramedidas son justicia privada: lo que no está permitido en el derecho interno y lo que sí lo está en el derecho internacional, el derecho internacional sería primitivo, porque cada sujeto garantiza que sus derechos sean respetados por sus propios medios.

Las represalias son ambiguas porque son necesarias en virtud del derecho internacional, pero perjudiciales. Son necesarias, porque sin contramedidas, la responsabilidad del Estado se disolvería en relativamente poco.

Las represalias son necesarias para la ley, porque permiten que se respete, no sólo tenemos derechos, sino que también podemos tomar medidas de restricción material; las represalias permiten reequilibrar la relación a favor del Estado lesionado.

Por otra parte, las contramedidas son perjudiciales por las mismas razones que en el derecho interno, porque se basan en una evaluación puramente subjetiva, no se sabe si se ha cometido un acto ilícito, afirma la víctima, no se ha llegado a ninguna conclusión.

Por lo tanto, el mecanismo de represalia es bastante anárquico, además es obvio que las contramedidas se basan en el poder, un Estado relativamente débil y pequeño no tendrá los medios para tomar contramedidas significativas. Las represalias también conducen a una escalada, porque como nunca se sabe quién las inició, todo el mundo dirá siempre que el acto ilegal es del otro y tomará contramedidas.

Son medios necesarios, pero muy imperfectos, que no garantizan ni la paz ni la justicia; por eso, en defensa, la Comisión de Derecho Internacional ha codificado las contramedidas; la Comisión simplemente ha intentado ponerles límites, pero son menos estrictas.


Estos límites se han codificado en los artículos 49 y siguientes:

  1. las contramedidas por la fuerza están prohibidas: esto es una consecuencia de la sección 2.4 de la Carta
  2. las contramedidas deben tener por objeto devolver la legalidad al otro Estado: las contramedidas tienen una finalidad curativa para volver a aplicar la norma con normalidad; en particular, las represalias no pueden adoptarse con fines punitivos, un Estado no puede juzgar a otro, la soberanía es igual; se trata de una medida puramente defensiva.
  3. las contramedidas deben ser medidas reversibles: deben evitarse las medidas que creen un hecho consumado definitivo, ya que esto es incompatible con el objetivo mismo del apartado 3 del artículo 49
  4. las contramedidas deben ser proporcionales al daño sufrido: esto es problemático no porque la norma no esté bien establecida, sino simplemente porque es relativamente complicado saber qué es proporcionado en esta materia. No se deben sobrepasar los daños causados. En el presente caso, esto es difícil de determinar, si se tiene en cuenta el efecto concreto de las contramedidas sobre el Estado que viola la ley o si estos efectos concretos no se tienen en cuenta cuando se lleva a cabo un acto, tenemos un plazo razonable que puede tener en el curso ordinario de la vida.
  5. la citación: es necesaria, salvo en casos de extrema urgencia, ya que, de lo contrario, debe reconocerse al Estado infractor el derecho a volver a respetar la ley mediante una citación. El propósito de la citación es evitar contramedidas y los efectos negativos de las contramedidas.
  6. Las contramedidas no deben afectar a las obligaciones absolutas, en particular en el ámbito del derecho humanitario, los derechos humanos o el jus cogens.
  7. las contramedidas deben completarse tan pronto como cese el acto ilícito o, a más tardar, en el momento de la reparación: las contramedidas son medidas de autoprotección contra el acto ilícito sufrido.

La aplicación de la responsabilidad internacional[modifier | modifier le wikicode]

En el número 17 de la página 47, la reparación debe, en la medida de lo posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restaurar el Estado que probablemente habría existido si no se hubiera cometido el acto.

La hipótesis es razonable, va más allá del final de la frase para restaurar el Estado que probablemente habría existido si no se hubiera cometido ese acto.

No se sabe lo que ha ocurrido si no se comete el acto dañino; la idea es que, en la medida de lo posible, la persona lesionada se encuentre en una situación en la que no se habría cometido el acto.

El deber de reparación tiene dos consecuencias:

  • orientada hacia el futuro: buscamos protegernos contra la repetición de tales actos.
  • tres aspectos orientados hacia el pasado: con ocasión de un hecho ilícito reparable, puede solicitar cosas a veces relativas al futuro, y luego solicitar la liquidación del daño sufrido.

Las consecuencias a largo plazo de este proyecto de artículo de la Comisión se encuentran en el artículo 30, en primer lugar, la cesación y la no repetición.

La cesación es una consecuencia automática, es decir, el Estado lesionado no debe solicitarla, la norma primaria violada sigue en vigor, cuando la violación es continua en el tiempo, esta norma vinculante para el Estado indica que debe cesar el comportamiento contrario a la norma.

  • ¿Durante cuánto tiempo está vigente o es aplicable la norma?

En el caso del Rainbow Warrior, el tribunal arbitral jugó con esto para determinar si debía devolver a los nacionales repatriados a la isla de Hao.

Por otra parte, las garantías de no repetición, también en el artículo 30, sólo son concedidas por un Tribunal de Justicia a petición del Estado lesionado, que puede adoptar diversas formas, como la de garantizar que el Estado ya no se involucra en tales situaciones.

Lo más importante en la reparación es la liquidación del daño causado: el principio aquí es el que instituye el artículo 31, la reparación integral.

El objetivo es el de un equilibrio proporcional, al final nadie debe ganar, nadie debe perder, la reparación no es criminal, se trata de restablecer el equilibrio perturbado, la víctima debe ser restituida a más o menos las mismas condiciones que antes; la reparación adopta tres formas según el derecho internacional:

  • restitución - artículo 35
  • compensación - artículo 36
  • satisfacción - artículo 37

Estas tres modalidades pueden ser acumulativas.


La restitución del artículo 35 es la primera y fundamental modalidad de reparación; de ser posible, debe ser restablecida. Es una modalidad que según el dictado de la Corte y que permite según la doctrina es una prioridad, si hay algo que se puede restaurar, se debe restaurar.

Los Estados pueden modificar esta norma por acuerdo, los Estados que renuncian a una restitución porque no es aplicable, los Estados liquidan mediante acuerdos en virtud de los cuales un Estado paga sumas contra la voluntad de una restitución.

La restitución puede ser acompañada por las otras dos modalidades, una puede acumular, resituar y compensar o incluso satisfacer.

Si, por otra parte, la restitución ya no es físicamente posible, entonces lo único que queda es la compensación, que sustituirá a la restitución, obviamente será necesario medir la compensación.

La Comisión de Derecho Internacional ha añadido una norma al apartado b) del artículo 35 que no se deriva del derecho consuetudinario; se trata de una norma en virtud de la cual, si el Estado que insiste en la restitución causa un daño totalmente desproporcionado al autor, esa restitución no puede exigirse; esa norma sigue siendo objeto de debate y cuestionamiento.

La indemnización es el artículo 36 sobre el daño material: en todo lo que es cuantificable en dinero, si se ha incurrido en tal daño, entonces se puede reclamar la indemnización, no se debe reclamar, el acreedor del daño siempre puede renunciar a ella. Si se reclama, existe la posibilidad de reclamar una indemnización bajo la apariencia de una indemnización.

La indemnización es la categoría general y la indemnización es la cantidad debida.

Hay un problema de causalidad, causamos algo entonces los actos cometidos se ejecutan en el tiempo produciendo ciertos resultados, sólo respondemos por las causas que son previsibles y cercanas a nuestras acciones.

El principio es que la indemnización se compone tanto de las pérdidas sufridas como de la ganancia o pérdida de beneficios. La expropiación ilegal, por ejemplo, no sólo causa daños directos, sino también pérdida de ingresos.

Las cuestiones relativas a los intereses de demora, que son los intereses devengados cuando se producen retrasos en el pago de las indemnizaciones debidas a su valor de mercado cuando los Estados se ponen de acuerdo en este sentido o cuando un tribunal fija dichos intereses en una controversia.

La satisfacción en el contexto de la responsabilidad interna desempeña un papel totalmente secundario, mientras que en los asuntos internacionales es importante lo dispuesto en el artículo 37 de los artículos sobre la responsabilidad.

Esta es la modalidad básica para reparar el daño moral que no puede cuantificarse en términos materiales. En la mayoría de los casos, en las relaciones directas, se tratará de reconocimientos en la violación y expresiones de grado y disculpa, cuando proceda, acompañadas de sanciones administrativas o de otro tipo impuestas a los agentes y funcionarios infractores.

A nivel de los tribunales internacionales, la forma típica es la determinación de la violación que se supone satisface al Estado lesionado. Ya en el caso del Canal de Corfú en 1949, la violación de la soberanía albanesa por parte del Reino Unido, la Corte considera que la conclusión es suficiente para satisfacerla. También está el saludo a la bandera o el hecho de asistir a ceremonias religiosas expiatorias que permiten liquidar el daño pecuniario.

El apartado 3 del artículo 37 recuerda el principio de proporcionalidad y subraya que la satisfacción no debe adoptar una forma humillante para el Estado responsable.

Contrariamente a la creencia popular, la satisfacción es una forma extremadamente popular de reparación, los Estados no se preocupan por recibir dinero, ya que los Estados cuentan mucho más por el prestigio, el honor y la reputación que pueden gozar. La excusa tiene un valor que claramente prevalece sobre lo que puede ser reparado financieramente.

En el caso del Rainbow Warrior, la soberanía de Nueva Zelanda fue violada y no puede ser cuantificada. En cuanto a los aspectos no pecuniarios, el Tribunal dio a Nueva Zelanda toda una serie de satisfacciones al concluir que Francia había violado la ley, pero también al financiar un fondo amigo para Francia.

Protección diplomática[modifier | modifier le wikicode]

Es la posibilidad de que un Estado se haga cargo del expediente de uno de sus nacionales que haya sufrido un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado en el territorio de ese otro Estado; el Estado de la nacionalidad puede pedir explicaciones al Estado infractor y pedir indemnización por su nacional que haya sufrido un hecho internacionalmente ilícito.

La protección diplomática se distingue de la protección consular, que es la protección que las autoridades consulares conceden in situ a los nacionales del Estado de origen que se encuentran en dificultades en el Estado territorial; se trata de asistencia práctica.

Es sobre la base de una sentencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional que se consagró este principio en el caso de las concesiones de Mavrommatis en Palestina 24, Serie II p. 12: "Es un principio básico del derecho internacional que un Estado puede proteger a sus nacionales lesionados de actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro Estado del que no han podido obtener satisfacción por la vía ordinaria. Al asumir la causa de uno de los suyos, al poner en marcha una acción diplomática o una acción judicial internacional a su favor, este Estado está, francamente, reivindicando su propio derecho, su derecho a que sus nacionales respeten el derecho internacional en la persona de sus nacionales".

  • ¿Cuáles son las condiciones en las que puede ejercerse la protección diplomática?

La primera condición para la protección diplomática es que el Estado del nacional lesionado alegue que ha habido una violación del derecho internacional: el Estado debe alegar una violación del derecho internacional, no debe probar una violación del derecho internacional, sino que debe alegar una violación del derecho internacional, de lo contrario no estamos en el contexto de la violación de los derechos diplomáticos.

El Estado que hace valer esta protección debe establecer el vínculo de la nacionalidad: la persona lesionada debe tener la nacionalidad del Estado que trata de protegerla. La práctica diplomática más reciente ha asimilado a los apátridas domiciliados permanentemente en un Estado a los nacionales.

El vínculo de nacionalidad debe haber sido continuo durante todo el período para impedir que algunos adquieran la nacionalidad de Estados poderosos a fin de beneficiarse de una mejor condición.

Hay que agotar los recursos internos: en primer lugar, hay que dirigirse a las autoridades locales para tratar de reparar el daño. La norma permite descartar el perjuicio de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Hay toda una serie de excepciones a esta norma, como la renuncia al requisito de que se agoten los recursos internos, la aceptación de la protección diplomática o del derecho consuetudinario y el reconocimiento de que no deben ejercerse los recursos ilusorios cuando se sabe que no puede obtenerse la reparación del daño.

Es una regla complicada agotar los recursos internos porque puede aplicarse y no aplicarse a ciertas reclamaciones en el mismo caso. Cuando un Estado sufre la violación de su propia ley, no puede someterse a otro Estado. Debe hacerse una distinción entre las reclamaciones por protección diplomática y las violaciones cometidas por los Estados.

Desde el punto de vista internacional, la práctica de la protección diplomática es discrecional, ya sea física o moral, y el Estado puede elegir si así lo desea. Este carácter discrecional se refleja en el derecho consuetudinario y ha sido reconocido por la Corte Internacional de Justicia.

  • ¿Por qué esta regla?

El ejercicio de la protección diplomática es más o menos un desafío para las relaciones entre los Estados, hay que establecer recursos financieros y humanos y acusar a otro Estado; en el ámbito diplomático, el Estado puede decidir hacerlo o no hacerlo para no contradecir la necesidad de su política exterior.

Anexos[modifier | modifier le wikicode]

Referencias[modifier | modifier le wikicode]

  1. « Affaire Usine de Chorzow », 1928 : entre le gouvernement d'Allemagne et le gouvernement de Pologne