« Los elementos de la relación jurídica » : différence entre les versions

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*[[Las declaraciones de derechos a finales del siglo XVIII]]
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*[[Hacia la construcción de una concepción universal de los derechos fundamentales en el siglo XX]]
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El sujeto de derecho

Las personas jurídicas son personas físicas y jurídicas que tienen la capacidad de tener derechos y obligaciones.

Las personas físicas

Una persona física es, en el sentido de la ley, una persona humana a la que se ha atribuido el disfrute de los derechos.

Las personas jurídicas

Las personas jurídicas son grupos de personas (corporaciones) o masas de bienes (establecimientos) con un fin determinado, a los que la ley confiere el goce y ejercicio de los derechos civiles y cuya existencia es independiente de las personas que los crean o los componen.

  • persona jurídica de derecho privado
    • civil: asociación, fundación
    • comercial: sociedad anónima
  • persona jurídica de derecho público
    • Derecho público interno: son las personas jurídicas dotadas de competencia por el derecho público que tienen órganos políticos cuya competencia está limitada por el derecho público. (estado federal, municipio, institución pública autónoma).
    • Derecho internacional público: son los titulares de derechos y obligaciones a nivel internacional.

La relación jurídica

La relación jurídica es la relación entre al menos dos personas, una de las cuales tiene derecho a exigir a la otra que cumpla un deber legal.

Acto jurídico

Un acto jurídico es una expresión de un testamento explícito o implícito que produce el efecto jurídico correspondiente a la voluntad expresa (creación, transferencia, modificación o extinción de un derecho).

  • Acto unilateral: emanación de una sola voluntad (voluntad, reconocimiento de paternidad)
  • Acto bilateral: emanación de dos testamentos (contrato de compraventa)
  • Acto multilateral: emanado de varias partes (creación de una asociación)

Los hechos jurídicos

Un hecho jurídico es un hecho al que se atribuyen efectos jurídicos. No existe una voluntad ajena a la actividad humana (hecho natural) y esto tendrá consecuencias legales creando relaciones legales.

La sanción

La sanción es la consecuencia de la violación por una persona de sus obligaciones en virtud del sistema jurídico.

La sanción civil

Sujeto a una obligación social o contractual. Cuando se ha cometido la violación, se tiende a restablecer la situación en la medida de lo posible.

La sanción penal

Impuestos por las autoridades públicas e introducidos con fines de interés general. Cumple el objetivo de sancionar las conductas previstas en el derecho penal. Las sanciones penales son introducidas por los tribunales.

La sanción administrativa

Esto es el resultado de la intervención del Estado como administración. Es la pena impuesta por el Estado contra un ciudadano por el incumplimiento de una obligación de derecho público. (por ejemplo, retirada del permiso de conducir, cumplimiento de las normas de circulación).

Anexos

Referencias