Las declaraciones de derechos a finales del siglo XVIII

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Los orígenes de los derechos fundamentales no se remontan al siglo XVIII.

La Declaración Americana de Derechos: 1776 - 1783

Cuando los Estados Unidos de América rompieron las relaciones con su rey soberano Jorge III y declararon su independencia el 4 de julio de 1776, las trece colonias americanas bajo soberanía inglesa se convirtieron en estados soberanos en una estructura estatal confederada.

Cada una de estas colonias tendrá una constitución basada en la soberanía de los pueblos. Ocho de estas colonias adoptarán, al principio de su constitución, una declaración de derechos. Estas declaraciones proclaman, reconocen y reconocen solemnemente la existencia de derechos humanos naturales y esenciales. La primera declaración es la Declaración de Virginia de 1776 bajo la égida de Jefferson, que influirá en la Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776.

En 1787, los estados americanos adoptaron una constitución federal influenciada por la Declaración de Virginia sobre las primeras enmiendas.

Las declaraciones de derechos francesas: 1789 - 1795

Le Barbier Dichiarazione dei diritti dell'uomo

De 1789 a 1804, Francia adoptó muchas constituciones, todas ellas con declaraciones de derechos. Los electores franceses tuvieron ante sí las declaraciones estadounidenses y las constituciones anexas.

En 1789, Francia se encontraba en un "estado de crisis" en el que se produjeron muchos "golpes de Estado". Se proclama una asamblea, es un órgano constituyente y es la que redactará la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en agosto de 1789.

El objetivo es tener ideas claras sobre lo que son los derechos humanos. Está influenciado por la Declaración de Virginia, por lo que incluye las libertades que en ella se mencionan.

Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en la utilidad común.

Art. 2 El propósito de cualquier asociación política es preservar los derechos humanos naturales e imprescriptibles. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Art. 4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada persona no tiene más límites que los que garantizan el disfrute de esos mismos derechos a los demás miembros de la sociedad. Estos límites sólo pueden ser determinados por ley.

Art. 6 La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar personalmente, o a través de sus representantes, en su formación. Debe ser igual para todos, ya sea para proteger o para castigar. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente elegibles para todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Art. 7 Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y en la forma prescrita por ella. Los que solicitan, agilizan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero cualquier ciudadano llamado o incautado bajo la ley debe obedecer de inmediato: es culpable por resistencia.

Art. 11 La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos humanos más preciados: por lo tanto, cada ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, excepto para responder por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

Art. 17. Dado que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, tal como se ha establecido legalmente, lo exija manifiestamente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

Habla de los derechos fundamentales:

  • la libertad
  • seguridad
  • resistencia a la opresión;
  • la propiedad;
  • seguridad.

En esta declaración, como en la de Virginia, encontramos la primera generación de derechos fundamentales.

Por lo tanto, se está desarrollando una democracia parlamentaria, o incluso una democracia parlamentaria directa. Sin embargo, la Declaración de 1789 no tiene ningún derecho social. Los derechos sociales no aparecieron hasta finales del siglo XIX, lo único que se le pidió fue que se abstuviera de ir en contra de las libertades.

La popularidad de la Declaración de 1789 reside en el alcance de este texto, que la hace original y universal. Se escribió en una semana con la idea de proporcionar una comprensión de lo que eran los derechos fundamentales para guiar el trabajo constitucional que se llevaría a cabo. Rápidamente adquirirá tal popularidad que no será retocada con un alcance casi sagrado.

Esta declaración está destinada a aplicarse a toda la humanidad y no sólo a los franceses. Toda la declaración se articula en torno al hombre y al ciudadano.

Por otra parte, la brevedad de la declaración se explica por la preocupación por el universalismo. Nos limitamos a expresar grandes principios que son aceptados por todos.

Se dirige sobre todo al hombre individual, que reclama al Estado la libertad de ser o de actuar, lo que implica una obligación por parte del Estado de no actuar. El individualismo también se refleja en la importancia que se da a los derechos de propiedad. Este derecho de propiedad no impone ninguna obligación a la empresa.

Estos dos elementos harán que esta declaración sea muy popular.

Estas declaraciones influirán en los territorios vecinos, en particular en Suiza. La Revolución Francesa conquistará Europa imponiéndole su orden constitucional. La primera constitución suiza de 1798 fue influenciada por la declaración de 1795. Estas declaraciones influirán en toda Europa.

Anexos

Referencias