Las categorías y generaciones de derechos fundamentales

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Todas estas expresiones abarcan un conjunto de derechos que se derivan de la existencia misma del hombre. En el siglo XVIII todavía se les llamaba "derechos naturales"; hoy sólo dependen del reconocimiento por parte del Estado. De hecho, se han comprometido a garantizar que se les respete y proteja. Hoy en día, en la Constitución suiza se les llama "derechos fundamentales".

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Las cuatro categorías

Las libertades

Tocan y protegen un comportamiento específico (moverse, lograr, comerciar, etc.). Se refieren a todas las formas de actividad física y psicológica del individuo.

Los derechos políticos

Este es el conjunto de competencias que el sistema jurídico reconoce al ciudadano. Su objetivo principal es el funcionamiento de la democracia:

  • derechos de voto
  • derecho a elegir;
  • derecho a ser elegido.

Las garantías del estado de derecho

Ces droits sont des droits fondamentaux qui limitent aussi bien le contenu que la forme de l’activité étatique et ont pour but de soumettre l’État au respect de quelques règles essentielles tel que le principe d’égalité (interdiction de l’arbitraire, interdiction de la discrimination). Elles visent à garantir un certain type de comportement de l’État.

Los derechos sociales, económicos y culturales

Estos derechos y libertades protegen un comportamiento humano específico (trabajar, vivir, comer, aprender, cultivar). Su objetivo es promover un determinado comportamiento del Estado, que está obligado a exigir la prestación de un servicio determinado, como el derecho a la educación. Por ejemplo, la capacitación requiere que el estado organice esta capacitación (primaria). Cuando el Estado debe prestar asistencia, debe organizar medidas de asistencia.

Las tres generaciones de derechos fundamentales y las etapas de su desarrollo

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, Le Barbier, 1789, óleo sobre tela, 71 x 56 cm, París, Museo Carnavalet. La Monarquía, que sostiene las cadenas rotas de la tiranía, y el genio de la nación, que sostiene el cetro del poder, rodean la declaración.

Estas diferentes categorías son el resultado de una larga evolución a partir del siglo XVIII. Los derechos humanos de primera generación se refieren principalmente a libertades como, por ejemplo, la Declaración Francesa de Derechos Humanos, pero también la Declaración de Virginia.

Lo que se exige al Estado es que respete las libertades humanas permitiendo a los individuos participar en el funcionamiento de la democracia y de las instituciones democráticas.

La primera generación incluye las libertades y derechos políticos. En el siglo XVIII, los ciudadanos tuvieron la oportunidad de elegir, actuar y apreciar. El papel del Estado parece ser esencialmente negativo. Por lo tanto, lo que se espera de él es que levante las prohibiciones que impiden que el individuo florezca.

La segunda generación apareció a finales del siglo XIX y principios del XX con la llegada de los derechos sociales. Ahora, a diferencia de las libertades, se pide al Estado que intervenga para satisfacer las necesidades de los hombres que se benefician del progreso y para garantizar que sus beneficios estén garantizados. Dependen exclusivamente del Estado, que es el único que puede garantizar su aplicación mediante su acción positiva (organización de escuelas, organizaciones hospitalarias, asistencia, etc.).

Los derechos fundamentales de tercera generación aparecieron al final de la Segunda Guerra Mundial, cuya doctrina también denominó "derechos de solidaridad": el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad y a la información. Se encuentran en el fondo de los derechos de gestación y no tienen ningún valor legal, como lo tienen a nivel de reclamación. Algunos derechos gozan de cierto reconocimiento nacional o incluso internacional. Llegará un día en que encontrarán su lugar en la ley positiva. (Ex derecho ambiental que encuentra su lugar en algunos textos constitucionales)

En primer lugar, estos derechos fundamentales se desarrollan a nivel nacional. Esta etapa nacional tiene lugar desde mediados del siglo XVIII hasta mediados del siglo XX. El Estado internacional que ve el surgimiento de los derechos humanos a nivel nacional proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A nivel europeo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos se proclamó el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953.

Anexos

Referencias